REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto Treinta (30) de Octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2012-005471

SOLICITANTES: HERNAN ALEXANDER PATRIZZI CHIRINOS y GLADYSNEP JOSEFINA COLMENAREZ LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.531.516 y V-15.003.754, respectivamente.
ASISTIDOS POR: Abg. YOAMILETH SANCHEZ OCANTO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 133.203.
Beneficiario(S): (Identidad Omitida en concordancia con el Articulo 65 de la LOPNNA).
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.


Los ciudadanos HERNAN ALEXANDER PATRIZZI CHIRINOS y GLADYSNEP JOSEFINA COLMENAREZ LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.531.516 y V-15.003.754, comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento en fecha once (11) de octubre de 2012. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud la copia certificada del acta de matrimonio y de la partida de nacimiento del hijo procreado.
El Tribunal en fecha veintidós (22) de octubre de 2012, admitió la solicitud y se decreto la Separación Cuerpos presentada por los ciudadanos HERNAN ALEXANDER PATRIZZI CHIRINOS y GLADYSNEP JOSEFINA COLMENAREZ LÓPEZ.

En fecha veinticuatro (24) de octubre del 2013 se recibe escrito de solicitud de conversión de separación en divorcio presentado por los ciudadanos HERNAN ALEXANDER PATRIZZI CHIRINOS y GLADYSNEP JOSEFINA COLMENAREZ LÓPEZ.

Este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara – sede administrativa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos HERNAN ALEXANDER PATRIZZI CHIRINOS y GLADYSNEP JOSEFINA COLMENAREZ LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.531.516 y V-15.003.754, respectivamente, ante el registrador civil de la parroquia Tamaca, del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha diez (10) de diciembre de 2009, bajo el Acta Nº 237, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante el año 2009.
En cuanto a las instituciones familiares en beneficio de su hija, se establece lo siguiente:
“PRIMERO: LA PATRIA POTESTAD Y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA). Sobre nuestro hijo (Identidad Omitida en concordancia con el Articulo 65 de la LOPNNA) ya identificado, la custodia la ha ejercido y continuara ejerciendo la madre, GLADYSNEP JOSEFINA COLMENAREZ LÓPEZ y ambos ejerceremos la Patria Potestad.

SEGUNDO: DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. La convivencia familiar será amplia y de mutuo acuerdo entre las partes. Por lo cual el padre visitara a su hijo cada vez que lo crea conveniente, siempre y cuando no interrumpa las labores escolares, de descanso t recreación.

TERCERO: DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN DEL NIÑO. Será responsabilidad de ambos, pero el Padre, HERNAN ALEXANDER PATRIZZI CHIRINOS, ya identificado, se compromete a pasar mensualmente a la madre del niño (Identidad Omitida en concordancia con el Articulo 65 de la LOPNNA) ya identificado, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) MENSUALES, igualmente entregara el 50% adicional de este monto en los meses de Julio y Diciembre para los útiles escolares y estrenos navideños que hemos acordado por mutuo acuerdo los padres. Es el caso que por mutuo acuerdo podríamos acordar establecer una cantidad monetaria fija superior, que ya como es bien sabido por el alto índice de inflación en la economía, el dinero sufre constantes devaluaciones y hemos acordado asumir conjuntamente la responsabilidad de los gastos propios del niño.

CUARTO: DE LOS BIENES HABIDOS EN EL MATRIMONIO. Es el caso ciudadana juez, dentro de nuestro matrimonio no existieron bienes que repartir, así lo declaro a los efectos legales correspondiente.”

El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con su hijo.

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 173 del Código Civil, se declara extinguida la comunidad limitada de gananciales.
A los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 506 del Código Civil, Expídanse copias certificadas, debiendo proveer igualmente la parte interesada de las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del tribunal.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, Treinta (30) de Octubre del año dos mil trece. Años: 203º y 154º.

La Juez Primera de Primera Instancia de Mediación Sustanciación

Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
El Secretario,


Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza.


Se registra la presente resolución bajo el Nº 3001/2013, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 01:53 p.m.

El Secretario,


Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza.


Motivo: Conversión de Separación de Cuerpo en divorcio.
KP02-J-2012-005471
30/10/2013
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IVBT/CAB/ Robersi.