REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintiocho de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP02-V-2012-000656

DEMANDANTE: LILETH FELIPE DELIMA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.432.870, y de este domicilio.

ASISTIDA POR: Abg. VICTORIA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo la matricula Nº 147.235.

DEMANDADOS: CARMEN FELISA GARNICA DE ARDILA y JAIME ARDILA ULLOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-2.028.959 y V-14.879.663 respectivamente, y de este domicilio.

BENEFICIARIO: (Identidad Omitida en concordancia con el Articulo 65 de la LOPNNA).

MOTIVO: Declaración de terminado el procedimiento de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE RECONICIMIENTO DE UNIÓN ESTABLE DE HECHO (RELACIÓN CONCUBINARIA), por aplicación del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 07 de Marzo de 2012, la ciudadana LILETH FELIPE DELIMA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.432.870, asistida por la Abg. VICTORIA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo la matricula Nº 147.235, presentó demanda por Acción mero declarativa de Reconocimiento de la Unión estable de hecho (concubinato), en contra de los ciudadanos CARMEN FELISA GARNICA DE ARDILA y JAIME ARDILA ULLOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-2.028.959 y V-14.879.663 respectivamente, acompañó la presente causa con copia certificada de la partida de nacimiento del niño de autos, así como del acta de defunción del ciudadano JAIME DORIAN ARDILA GARNICA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de a la cédula de identidad N° V-13.033.078, y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de la demandante y el mencionado causante.
En fecha 15 de Marzo de 2.012, se admite la demanda, se ordena la notificación de los demandados, la designación al beneficiario de autos de un Defensor Público del Sistema de Protección, Extensión Barquisimeto, la publicación de un Edicto en un diario de mayor circulación de la localidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 507 del Código Civil Venezolano, y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción judicial.
Riela a los folios ocho al once (F. 08 al 11), la consignación del Edicto publicado en el diario “El Informador”.
Igualmente, consta a los folios doce al quince (F. 12 al 15), las resultas de las notificaciones practicadas a los ciudadanos JAIME ARDILA ULLOA y CARMEN FELISA GARNICA DE ARDILA, respectivamente, a los folios diecisiete y dieciocho (F. 17 y 18), la consignación de la boleta de notificación de la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a los folios veintiuno y veintidós (F. 21 y 22), la consignación de la boleta de notificación debidamente firmada por la la representante judicial del niño de autos, por parte de la Defensora Pública Quinta del Sistema de Protección, Extensión Barquisimeto, Abg. MARIELA LAMEDA.
Por auto de fecha 11 de Abril de 2012, se dejó constancia del vencimiento del lapso del edicto publicado.
En fecha 12 de Marzo de 2013, se dicta auto en el cual se fija Audiencia Preliminar en Fase de Sustanciación. Seguidamente, en fecha 26 de Marzo de 2013, se deja constancia que venció el lapso para promover pruebas, así como para dar contestación a la demanda.
En fechas 04 de Abril, 07 de Mayo, 10 de Junio, 17 de Julio, 17 de Septiembre, y 25 de Octubre de 2013, oportunidades fijadas por este Tribunal para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar en Fase de Sustanciación, se dejó constancia que ninguna de las partes en juicio comparecieron a la referida audiencia, por lo que la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES, en aplicación del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el procedimiento. Y ASI SE DECLARA.
DECISION
En virtud de lo antes expuesto conforme lo establecido en el artículo 477 de la ley especial que rige la materia, en consecuencia procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a Declarar Desistido el procedimiento de Acción mero declarativa de Reconocimiento de la Unión estable de hecho (concubinato), incoado por la ciudadana LILETH FELIPE DELIMA JIMENEZ, en contra de los ciudadanos CARMEN FELISA GARNICA DE ARDILA y JAIME ARDILA ULLOA, todos identificados en autos, se declara Extinguida la Instancia, pudiendo la demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de Octubre de dos mil trece (2013). Años 203º y 154º.

La Juez Primera de Primera de Instancia Mediación y Sustanciación,


Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
El Secretario,


Abg. Carlos Bullones Mendoza

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 002914-2013 y se publicó siendo las 10:33 a. m.
El Secretario,


Abg. Carlos Bullones Mendoza
IVBT/CBM/Daglys.-
ASUNTO: KP02-V-2012-000656
Motivo: Acción mero declarativa de Reconocimiento de la Unión estable de hecho (concubinato)
28-10-2013
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