REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintiuno de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2013-004821

SOLICITANTE: JOSEFINA DEL CARMEN MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.922.084, y de este domicilio.

ASISTIDA POR: Abg. CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, en su carácter de Fiscal décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

BENEFICIARIO: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la LOPNNA), de seis (06) años de edad.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL.

En fecha 18 de Septiembre de 2013, la ciudadana JOSEFINA DEL CARMEN MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.922.084, actuando en representación de su hijo (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la LOPNNA), de seis (06) años de edad, presentó escrito a los fines de solicitar autorización judicial para tramitar por ante la Empresa Recuperadora e Inversiones Canaima C. A., el cobro de los beneficios dejados por el De Cujus JUAN BAUTISTA MUJICA RODRIGUEZ, quien en vida era venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-5.252.934, tales como prestaciones sociales, caja de ahorros, fideicomiso, y demás beneficios, quien falleció en fecha 24 de Julio de 2012. Anexo a su solicitud copia certificada de la declaración de únicos y universales herederos, copia certificada de la partida de nacimiento del beneficiario de autos y copia certificada del acta de defunción.
En fecha 22 de Septiembre de 2013, se admitió la solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, y se acordó oír la opinión del beneficiario de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se fijo fecha para la celebración de la audiencia preliminar.
En fecha 03 de Octubre de 2013, oportunidad fijada para oír la opinión del beneficiario, se deja constancia que el mismo no compareció, razón por la cual se declaró desierto el acto.
En el día de hoy, 21 de Octubre de 2013, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar, el Tribunal dejo constancia de la asistencia de la solicitante, ciudadana JOSEFINA DEL CARMEN MUJICA.
Para decidir este Tribunal observa:
En el auto de admisión de de la presente causa, de conformidad a lo establecido en el articulo 80 Ley Orgánica para la de protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de las Orientaciones Sobre la Garantía de los Niños, Niñas y Adolescentes a Opinar y a ser Oídos en los Procedimientos Judiciales ante los Tribunales de Protección, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se acordó escuchar la opinión del hijo de la solicitante, sin embargo, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar la comparecencia del beneficiario, el mismo no hizo acto de presencia a manifestar su opinión en relación al presente asunto.
En virtud de lo anteriormente expuesto, quedó evidenciado que esta Juzgadora dio cabal cumplimiento a lo establecido por la norma jurídica antes mencionada, sin embargo los hijos de los solicitantes no compareció en la fecha establecida, es por lo que destacando la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 900, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, la cual hace mención a la opinión del beneficiario; por ello es que esta juzgadora en aras de emitir la decisión y no dilatar el proceso en espera de oír la opinión de los beneficiarios de autos y por tratarse de una causa de autorización judicial siendo la misma de jurisdicción Voluntaria, quien aquí decide prescinde de la opinión del beneficiario, y para ello observa que la presente solicitud no obra en contra de los intereses del hijo y en su escrito libelar se evidencia el cumplimiento cabal y efectivo de los extremos exigidos por la ley en cuanto al cumplimiento de las Instituciones Familiares, en consecuencia quien aquí decide prescinde de la opinión del niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la LOPNNA), y pasa a decidir la presente causa en los siguientes términos.
En el día de hoy, 21 de Octubre de 2013, día fijado para la celebración de la audiencia preliminar, el tribunal dejo constancia de la asistencia de la solicitante, a los fines de solicitar la autorización para tramitar por ante la Empresa Recuperadora e Inversiones Canaima C. A., las prestaciones sociales, caja de ahorros, fideicomiso, y demás beneficios, dejados por el De Cujus JUAN BAUTISTA MUJICA RODRIGUEZ, quien en vida era venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-5.252.934, en beneficio del niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la LOPNNA). Seguidamente, se incorporan las pruebas traídas al proceso: copia certificada de acta de nacimiento del beneficiario; copia certificada del acta de defunción y copia certificada de la declaración de únicos y universales herederos, las cuales se admiten de acuerdo a la Ley. Se procede a admitir las pruebas incorporadas en esta audiencia y conforme lo establece la ley a emitir el fallo, vista la declaración expuesta por la parte interesada, ya identificada en esta audiencia y por cuanto se verifica que la presente solicitud procede en Derecho, de conformidad a lo establecido en los artículos 768 y 769 del 267 del Código Procedimiento Civil y 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto con el articulo 512 Ejusdem,
Así las cosas y por cuanto se evidencia de los documentos antes señalados que el niño del niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la LOPNNA), es beneficiario de los beneficios dejados por su padre fallecido JUAN BAUTISTA MUJICA RODRIGUEZ, y por tanto, tiene todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su él mismo. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana JOSEFINA DEL CARMEN MUJICA, ya identificada, solicita autorización para tramitar los beneficios antes indicados, y cualquier otro beneficio dejado por el causante, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide.

DECISION
Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que los beneficios que le corresponden al niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la LOPNNA), dejados por el De Cujus JUAN BAUTISTA MUJICA RODRIGUEZ, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana JOSEFINA DEL CARMEN MUJICA, ya identificada, para tramitar los beneficios dejados por el De Cujus JUAN BAUTISTA MUJICA RODRIGUEZ, ante la Empresa Recuperadora e Inversiones Canaima C. A., así como cualquier otro beneficio que le corresponda en beneficio del niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la LOPNNA).
Se le advierte a la solicitante, a la Empresa Recuperadora e Inversiones Canaima C. A.,, y cualquier otro organismo, que la cuota parte de los montos correspondientes al beneficiario (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la LOPNNA), deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, extensión Barquisimeto. Así se decide. Remítase anexo al presente oficio copia certificada de la presente autorización.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los veintiún (21) días del mes de Octubre de dos mil trece (2013). Años 203º y 154º.

La Juez Primera de Primera Instancia Mediación y Sustanciación,

Abg. Isabel Victoria Barrera Torres El Secretario,

Abg. Carlos Bullones Mendoza
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2827-2013 y se publicó siendo las 03:41 p.m. El Secretario,

Abg. Carlos Bullones Mendoza
IVBT/CABM/Daglys.-
ASUNTO: KP02-J-2013-004821
Motivo: Autorización Cobro de Beneficios
21-10-2013
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