ASUNTO: FP02-V-2013-000904.
Resolución Nº PJ0832013001032.
SENTENBCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA HOMOLOGANDO ACUERDO ENTRE LAS PARTES EN FASE DE SUSTANCIACION.
En el día de hoy, 03 de Octubre de 2013, siendo las 9:30 AM se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 476 de la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el ciudadano Juez SEGUNDO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, deja constancia de que comparecieron las partes, ciudadanos: Yosleysi Piñero Martinez CI Nº: 19.297.868 y Joel Martinez Gil CI Nº: 13.507.838, demandante en la presente causa, asistida LA PRIMERA por Oswaldo Sanchez IPSA Nº: 164.430 y Andres Manzano IPSA Nº: 77530, y el SEGUNDO por el Dr. Rafael Pulido Freire IPSA Nº: 103.018. El Juez legalmente constituido ordeno dar inicio a la sesión de sustanciación, procediendo a revisar con las partes presentes, previa fijación del presente acto, por auto anterior, los medios de pruebas promovidos indicados con el libelo, así como aquellos con los que se pueda contar para este momento. Acto seguido, el Juez explica a las partes la finalidad del acto cuya conclusión es decidir cuales medios de prueba serán admitidos y cuales requieren ser recabados para demostrar los alegatos de las partes. En este estado el Juez antes de entrar a considerar las pruebas de ambas partes insta la mediacion como formula alterna de solución pacífica de los conflictos y le concede el derecho de palabra a la actora quien expone: que el demandado y ella quieren propiciar un arreglo sobre la fijación de esta obligación y de una convivencia familiar. En este estado el juez de la Sustanciación concede la palabra al demandado quien expuso: Es cierto y acepto que queremos llegar a un arreglo amistoso en este acto. El juez solicita a las partes y a sus abogados que los asisten que exponga cual es la fórmula de avenimiento a la cual han llegado. Las partes exponen que han llegado al siguiente acuerdo por FIJACION D ELA OBLIGACION DE MANUTENCION: Primera: La Partes acordaron fijar mil seiscientos bolívares (Bs.1.600.00) como monto fijo mensual de la obligación de manutención. Segunda: Fijaron las partes también que el padre de la niña sufragará el costo total de gastos de útiles escolares y Uniformes diario y de deportes como gasto o cuota adicional al monto fijo establecido. Tercera: Acordaron LAS PARTES fijar el pago de: Tres mil bolívares (Bs.3000.00) para el mes de diciembre como cuota adicional a la cuota fija ya establecida. Cuarta: Acordaron las partes la suma de MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA (Bs.1850.00) del total de la suma que cobra POR VACACIONES LEGALES ANUALES que cancelará una vez por año cada vez que se le cause dicho beneficio como cuota adicional a la establecida como monto fijo. Quinta: Acordaron las partes que el padre entregará el denominado cheque juguete a la madre cada mes de diciembre y la madre le entregará al padre factura de haber comprado el juguete. Los montos fijados se pagaran a la cuenta DE AHORROS Nº: 0105006482026446528-0, girada contra el banco Mercantil cuya titular es la madre de la beneficiaria. Esta fijación entre las partes será revisable a instancia de partes y por parte de la madre actora cada vez que se demuestre el aumento del sueldo del demandado deudor conforme a las previsiones del artículo 369 de la LOPNNA. Las partes pidieron no escuchar a su hija por razón de su corta edad y falta de madurez para discernir y el tribunal así lo acordó. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERA: Las partes acordaron que la niña compartirá con su padre los fines de semana comenzando el día viernes a las seis de la tarde hasta el domingo en que la devolverá a su madre a las SEIS de la tarde. SEGUNDA: La niña compartirá la vacación escolar con su padre los fines de semana o cualquiera otro día o días que tenga el padre la posibilidad de ir a buscarla en su residencia y devolverla a ella, comenzando desde las nueve de la mañana y devolviéndola a las seis de la tarde del día en que culmine la visita. TERCERA: Semana Santa y Carnaval los días de asueto completos de esas fechas los pasará la niña alternadamente con ambos padres, comenzando el año 2014 la niña con el padre. CUARTA: Los días de navidad: 24, 25 y 26 y los días 30, 31 de diciembre del mismo año y Enero 1º del año siguiente la niña compartirá en forma alterna con sus padre esos asuetos comenzando este año el señor padre los días a de navidad señalados desde las nueve de la mañana del 24 hasta el 26 a las seis de la tarde y el 30 y 31 a la misma hora de ida y vuelta asi como el primero de enero de cada inicio de año en forma alterna entre ambos padres. Este régimen de convivencia será revisable cada vez que el superior interés de la niña así lo aconseje y a instancia de las partes o de una de ellas Es todo. El Juez de sustanciación y mediación visto el acuerdo total precedente a que llegaron espontáneamente las partes, no siendo contrario al orden público a la moral pública ni a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, lo declara: HOMOLOGADO en todos su términos, ordenando proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva, por responder al interés superior del niño representado, acá, por su derecho a la vida corolario del derecho de alimentos que consiste en recibirlos en cantidad y calidad suficientes para asegurarle ese derecho, y su derecho a tener contacto directo y personal con aquel de sus padres que no tenga su custodia, de conformidad con lo previsto en los artículos, 8, 80, 375 y 387 de la LOPNNA concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. La presente acta se levanta de conformidad con lo previsto en los artículos 476 y 477, concordancia con el 470 aplicado por vía analógica, de la LOPNNA, por lo cual se declara concluida la fase de sustanciación por haberse logrado acuerdo entre las partes y no haber necesidad de proseguir a la audiencia de juicio. Así se declara. Se ordena expedir copias certificadas a cada una de las partes conservándose el original en el archivo de este circuito, a los fines legales consiguientes. Es todo se terminó se leyó y conformes firman, siendo las once y treinta de la mañana.----------------------------------------------------------------------------------
El Juez Segundo de Mediación y Sustanciacion.
Dr. Franklin Granadillo Paz.
La parte actora y sus Abogados.
El demandado y su Abogado.
El (el) Secretario (o).
FGP/fg.
|