República Bolivariana de Venezuela
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio y Nro 1º

Caracas, 03 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : AP01-S-2011-010679
ASUNTO : AP01-S-2011-010679


TRIBUNAL UNIPERSONAL
SENTENCIA CONDENATORIA/ABSOLUTORIA


Jueza Unipersonal: María Elisa Bencomo Pirela
Secretario: Ángel Milano

Identificación de las partes

Ministerio Público: Fiscalía 143º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas. Dra. Alejandra Tosta, Sergio Correia y Marian Betina Mendez

Víctima: Se omite su identidad

Acusado: Simón Eduardo Rodríguez Rodríguez de nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, de 31 años de edad, Cedula de Identidad Nº V-13.945.148, Hijo de Simón Rodríguez y Edith Rodríguez, de estado civil casado, de profesión u oficio Comerciante laborando en la Empresa MDF, nacido el 17-11-1979, residenciado en: Kilómetro 5, carretera Panamericana, Urbanización Fundapol, Edificio 10, Piso 2, Apartamento 1005, Parroquia la Vega. Teléfono 0424-229-26-38

Defensa Privada: Abogados Simón Eduardo Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.581, Juan José Barrios Padrón, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.290 y Abogada BetsyTibisay Escobar Herrera, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.861. Domicilio Procesal: Miracielos a Hospital, Edificio Sur 2, Piso P-H, oficina Nº 12, Parroquia Santa Teresa, Caracas, Municipio Libertador, Distrito Capital.


Capítulo I

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

La Fiscalía Centésima Cuadragésima Tercera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, presentó acusación contra el acusado SIMÓN EDUARDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Psicológica, Violencia física, Violencia Sexual, Secuestro, Asociación para Delinquir y Ocultamiento de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 39, 42, 43, 3, 6 y 277 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, Ley contra el Secuestro y la Extorsión, Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y el Código Penal respectivamente, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD siendo acogida dicha calificación jurídica en la audiencia preliminar por el Juzgado de Control respectivo por los referidos delitos; admitiendo el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas y Nro1º del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas la referida acusación.

El hecho objeto del proceso y que en consideración del Ministerio Público, es el constitutivo de la infracción punible antes referida, están representados por las circunstancias de tiempo, modo y lugar referidas en el auto de apertura a juicio, en los siguientes términos:

“Los hechos se denuncian en fecha 15 de mayo de 2011 en virtud de la denuncia que interpone la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD ante la Sub Delegación El Paraíso del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas ya que el día 13 de mayo de 2011 siendo aproximadamente las siete horas de la noche momentos en que se desplazaba a bordo del vehículo marca HYUNDAI, Modelo Tucson, color verde, año 2007, placas GDI-86V, tipo Spor tWagon, serial de carrocería KMHJ81BP/U541867, serial motor G4GC5726524 por las inmediaciones de la salida de la Policlínica Metropolitana ubicada en la Urbanización Caurimare junto con su esposo ciudadano SIMÓN EDUARDO RODRIGUEZ RODRIGUEZy su menor hijo de dos años cuando repentinamente el ciudadano SIMÓN EDUARDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ detiene la marcha del mismo arguyéndole a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD que un vehículo lo había impactado por su parte posterior, narrando dicha ciudadana que en eso que su cónyuge desciende del vehículo que conducía se acercó un sujeto desconocido el cual describió como un joven de tez morena, de estatura alta, cabello negro, cejas pobladas, quien inusitadamente ingresa por la puerta posterior del vehículo descrito ya cuando ella comenzaba a sospechar de la actitud del mismo y procuró bloquear las puertas de acceso, conminando con improperios al hoy acusado a ingresar al vehículo en cuestión, siendo en este momento cuando inicia la comisión del hecho perse, pues este sujeto desconocido que asciende al asiento posterior de la camioneta aduce a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD y al ciudadano SIMÓN EDUARDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ que conservaran la calma porque el vehículo que se desplazaba detrás venía con él aduciendo que incluso ella trató de lanzarse de la camioneta pero fue detenida por el sujeto desconocido quien le inquiere que se quedara tranquila para lo cual señala la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD que el mismo procedió a colocarle una esposa en su mano izquierda sujetándola al asiento, así como parches en cada uno de sus ojos para impedir que la misma observara el recorrido que efectúan, luego señala la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD que durante el trayecto este sujeto desconocido les solicitaba dinero, así como sus teléfonos celulares, tiempo durante el cual su esposo SIMÓN EDUARDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ mantuvo la conducción del vehículo, manifestando que durante ese tiempo ella estuvo intranquila y que cuando vociferaba el sujeto que se hallaba en la parte trasera le pasaba por su rostro un arma de fuego, posteriormente señala que a través de su sentido auditivo se percata que otro sujeto desconocido aborda el vehículo la cual describe que le dio la impresión que era malandro con tono de locutor y acento colombiano, apodado como el “75” momento en el que aduce que ordenan al ciudadano SIMÓN EDUARDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, detener el automóvil para hacer un retiro en el cajeo automático, tomando así la conducción del vehículo otro sujeto el cual señala que nunca habló para poder identificar su voz, así señala la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD que sus captores continuaron por horas inquiriéndoles la entrega de sumas de dinero hasta el momento indeterminadas, refiriendo que arriba a un lugar donde oye música y gente hablando al que se accedía a través de unas escaleras y debía traspasarse una puerta que al abrirse producía un sonido, que al ser traspuesta fue conducida hasta una cama donde la sientan le colocan una capucha de tela hasta sus hombros situación que aduce que ocasionó que se pusiera a llorar señalando que en ese instante fue golpeada por uno de sus captores empero relata que al tomar la mano de su agresor notó que los dedos de su mano eran gruesos como los de su cónyuge hoy acusado SIMÓN EDUARDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, momento en el que aduce empieza en su interior a sospechar acerca de la participación de su esposo en los hechos concluyendo esa noche acostada con la mano izquierda atada a una de las pretinas del pantalón que vestía todo ello sucedió en la noche del día 13 de mayo de 2011, el día 14 de mayo de 2011, señala la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD que pasó el día en el interior del recinto donde se encontraba aún con sus ojos cubiertos con los parches y esposada empero que alcanzaba a oír como su niño corría por el lugar y jugaba con sus juguetes, ello mientras el ciudadano SIMÓN EDUARDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ se había ido con uno de los secuestradores para presuntamente hacerle entrega de una motocicleta y unas armas mientras otro apodado el enano quedó con ella en el apartamento a su cuido y vigilancia, luego aduce que retorna su cónyuge SIMÓN EDUARDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ indicándole que no había hecho entrega de ningún objeto a los captores, refiriendo la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD que pudo percatarse a través del tacto que los parches que tenía puesto el ciudadano SIMÓN EDUARDO RODRIGUEZ Rodríguez se encontraban rodados instantes en que señala que sus captores le inquieren información acerca de su prima HYSSEL PINHEIRO CAMPELO nombrada en actas como la “Nena” de quien demandan la entrega de cincuenta mil bolívares fuertes, motivo por el cual aduce la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD acuerda con el hoy acusado en que si se requería dinero a su familia que este le solicitara dinero a su padre ciudadano SIMÓN EDUARDO RODRIGUEZ señalando que en efecto le hacen llamadas a la ciudadana HYSSEL PINHEIRO las cuales esta no contesta más no le constaba que el hoy acusado ciudadano SIMÓN EDUARDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ hubiese llamado a su padre. Así las cosas la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD describe como fue constreñida a acceder a un contacto sexual no deseado que comprendió penetración por vía oral con un sujeto del sexo masculino cuya identidad desconoce haciendo referencia a que le colocan en su boca un pene y es despojada de los pantalones que vestía siendo fotografiada mientras le rozaban su cuerpo con un arma de fuego siendo nuevamente trasladada al vehículo marca Hyundai, modelo Tucson, color verde, año 2007, placas GDI-86V, tipo Sport Wagon, serial de carrocería KMHJM81BP7U541867 serial motor G4GC6726524, siendo conducida la misma por el hoy acusado por cierto espacio de tiempo, para luego ser conducida a su apartamento ubicado en la carretera panamericana al cual ingresan pero precisa la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD que pese a que uno de los secuestradores le advierte que debían seguir cumpliendo con las condiciones porque la puerta de dicho inmueble era vigilada por uno de ellos se acuesta en un colchón en la sala del apartamento en comento y refiere que después de ello ya no siente más la presencia de los secuestradores hasta el día siguiente cuando intenta quitar los parches de sus ojos y es tomada por el ciudadano SIMÓN EDUARDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ por las manos y le dijo que aún los tenían apuntados y es entonces cuando el ciudadano SIMÓN EDUARDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ le propone escapar del apartamento arguyendo la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD que como harían con el ciudadano que presuntamente vigilaba la puerta de acceso principal al apartamento y que es allí cuando este procede a llamar telefónicamente al secuestrador que identifica como el Nº 2 quien les indica que si los dejaría ir empero que la camioneta se quedaría con él por tres días en garantía de la entrega efectiva de la suma de dinero demandada, siendo así que el día domingo 15 de mayo de 2011 la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD sale de su residencia lugar donde permaneció ilegítimamente privada de su libertad conjuntamente con el ciudadano SIMÓN EDUARDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ con sus ojos aun vendados con parches ópticos y quien le conduce hasta el estacionamiento de las residencias Fundapol y es cuando este procede a retirar los parches ópticos que aún la víctima tenía en sus ojos, desde donde caminan hasta la carretera panamericana para tomar el autobús hasta Plaza Venezuela, sitio en el cual decide llamar al ciudadano CARLOS BLANSENDORF para que los buscara y los trasladara hasta la residencia de su mamá ubicada en la parroquia San Juan y una vez en la misma es cuando entrega a su cónyuge antes descrito quien queda bajo el cuido del ciudadano JUNIOR ALBERTO VASQUEZ BETANCOURT, cuñado de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD quien lo retiene para posteriormente entregarlo a una comisión policial integrada por funcionarios adscritos a la Sub Delegación El Paraíso del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes les leyeron sus derechos constitucionales y lo pusieron a la orden de la Fiscalía de guardia y los Tribunales en Procedimiento en flagrancia…”


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Representación del Ministerio Público, esgrimió sus argumentos de inicio, quien refirió: Buenas tardes, en esta oportunidad esta Representación del Ministerio Público comparece ante este digno Tribunal Primero de Juicio con Competencia en Violencia contra la Mujer a fin de ratificar en cada una de sus partes el contenido del escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Centésima Cuadragésima Tercera en fecha 30 de junio de 2011, oportunidad en la cual fue presentado ante el Tribunal respectivo de Control, en el cual fueron admitidos cada uno de los elementos de convicción y medios de prueba presentados por esta representación fiscal, en este sentido el Ministerio Público pretende demostrar que realimente el ciudadano Simón Eduardo Rodríguez Rodríguez, titular de la cédula V-13.945.148, le corresponde ser sancionado por la comisión de los delitos de violencia física, violencia sexual y violencia psicológica, todos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en los artículos 42, 43 y 39 respectivamente, además de el delito de secuestro previsto en el articulo 3 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión con los agravantes previstos en los numerales 10, 2 y 5 de la misma Ley, asimismo el Ministerio Público considera que una vez evacuado todos los medios de prueba que se traen a este tribunal, sean valorados por la digna Jueza, pues también el delito de Asociación para delinquir, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada en concordancia con el artículo 16 numeral 2 de la propia Ley, además de el delito de Ocultamiento de arma de fuego, previsto en el artículo 267 del Código Penal venezolano, todo ello en perjuicio de la ciudadana Se omite su identidad víctima y el Estado venezolano, ¿sobre que bases pretende demostrar el Ministerio Público, una vez que se encuentre el desarrollo del presente debate? pues que ciertamente el ciudadano Simón Eduardo Rodríguez Rodríguez, en fecha 13 de mayo de 2011, en las cercanías de la Policlínica Metropolitana en el sector o la Urbanización Caurimare, hubo cierto inconveniente en el cual el ciudadano baja de su vehiculo, y al parecer se coloco a hablar con otro ciudadano no identificado en actas, y este aborda el vehiculo de los ciudadanos y en todo momento la única persona que iba en ese vehículo con los ojos tapados, siendo esposada al asiento, fue la ciudadana Se omite su identidad y el ciudadano Simón Rodríguez siempre permaneció conduciendo el vehiculo, a donde fue trasladada la víctima pues nunca intervino, nunca la acompaño, la protegió, sin embargo permitió que se desencadenara una serie de hechos, luego al parecer solicitaron cierta cantidad de dinero, también los familiares de Se omite su identidad pueden aseverar en este Tribunal que ocurrió luego, la señora Se omite su identidad acudió a la sub. Delegación el Paraíso del CICPC donde esos funcionarios aprehendieron al ciudadano Simón Eduardo Rodríguez Rodríguez, también tras una inspección técnica, logró evidenciarse la presencia de armas de fuego sin ningún tipo de porte dentro de la residencia de Se omite su identidad Pinheiro y Simón Eduardo Rodríguez Rodríguez, que por supuesto son esposos aun. Entonces en definitiva este representación del Ministerio Público, una vez sean evacuados todos los órganos de prueba y todas las pruebas documentales propuestas por el Ministerio Público para crear la certeza y la convicción en este órgano jurisdiccional, pues solicita que su decisión ciertamente se encuentre ajustada a derecho y sea la mas correcta y justa posible.

La defensa del acusado esgrimió sus argumentos de inicio quien manifestó: Ante todo opongo la excepción prevista en el artículo 28, numeral 4, literal “E” del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir en cumplimiento de los requisitos de procedibilidad para intentar la acción, ya que si analizamos el artículo 326.2 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, igualmente el artículo 308.2 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, observaremos que la representación fiscal incumple con uno de los requisitos sin equanom de todo acto conclusivo de formal acusación como es, una relación circunstanciada, detallada y precisada de los actos, no basta con un formalismo estructural, de presentar un acto conclusivo de acusación fiscal, se hace necesario desarrollar de forma efectiva y eficaz cada uno de los requisitos concurrentes y estipulados de manera coherente, con claridad y honestidad jurídica, por otra parte, concebimos a modus propio que la acusación fiscal es del momento esencial del proceso penal acusatorio, su importancia es tan trascendental, que de el depende tanto el desarrollo del debate de juicio oral y público, como el contenido de una futura sentencia, observamos como la representación fiscal presenta como acto conclusivo la adecuación típica de un concurso real del delito, subsume en tipos penales, lo inferido en esta Ley que ampara a la mujer, subsume al mismo tiempo la violencia psicológica, la violencia física y la violencia sexual, es de hacer notar si se encuadra el tipo penal en violencia sexual arrastra en si la Violencia física y psicológica, por lo tanto pedimos a la señora magistrada, que al momento de entrar a calificar jurídicamente los tipos penales por los cuales se trata de enjuiciar a nuestro defendido Simón Eduardo Rodríguez Rodríguez, debe enervar cada uno de los elementos constitutivos de los tipos penales que trata de vincular a nuestro defendido, por consiguiente, igualmente en la Asociación para delinquir, nos preguntamos ¿Con quien se asoció?, en cuanto al secuestro, también nos preguntamos que no hay adecuación típica alguna, en síntesis, nos apartamos de la opinión fiscal y le pedimos ciudadana Juez, que decrete el sobreseimiento de nuestro defendido, decrete la nulidad absoluta de la acusación fiscal por no tener basamento alguno y en el supuesto negado que la ciudadana magistrada declarare sin lugar las excepcione opuestas en el debate de juicio oral y público, comprobaremos fehacientemente la inocencia de nuestro defendido. Es todo.

La ciudadana Jueza expuso: “ Presentada la excepción conforme al articulo 28 numeral 4 literal “E” del Código Orgánico Procesal Penal, oponibles durante la fase de juicio oral, conforme al articulo 32 ejusdem y siendo propuesta en la oportunidad señalada en el ultimo aparte del articulo 327 ibidem, se procede al tramite de incidencia, conforme al articulo 329 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido se le concede el derecho de palabra a las partes a fin de que expongan lo concerniente a las excepciones previamente señaladas, siendo así se le concedió el derecho de palabra a la fiscal del Ministerio Publico quien expuso: Con respecto a lo de la relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos, es evidente ciudadana Juez, que el Ministerio Público efectivamente, si narra clara, precisa y circunstanciadamente las circunstancias de modo, tiempo y lugar en los cuales tuvieron lugar los hechos ocurridos el 13 de mayo de 2011 al 15 de mayo de 2011, donde la ciudadana Se omite su identidad efectivamente resulto ser víctima de la comisión de todos esos delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Código Penal, Ley Orgánica contra el Secuestro y la Extorsión y además la Orgánica contra la Delincuencia Organizada, todo ello se demuestra en el contenido de las actas, en el cual se desprende cada uno de los testimonios que fueron aportados por el Ministerio Público y pruebas técnicas, además en el transcurso del contradictorio pudiera demostrarse la existencia real de todos esos delitos. Es todo. Todo lo cual fundamentó en forma oral.

Se le cedió nuevamente el derecho de palabra a la defensa quien manifestó: Ratifico la excepción explanada en esta audiencia. Es todo. Todo lo cual fundamentó en forma oral.

INCIDENCIAS OCURRIDAS DURANTE EL DEBATE ORAL Y PRIVADO


Presentado como ha sido la excepción conforme al articulo 28 numeral 4 literal “E” del Código Orgánico Procesal Penal referente a la acción promovida ilegalmente, por incumplimiento de los requisitos de procedibilidad para intentar la acción, siendo oponibles en este momento procesal conforme al a articulo 32 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a resolverla inmediatamente en este mismo acto y habiéndole dado el derecho de palabra tanto a la Fiscala del Ministerio Público como a la Defensa Privada, a los fines de que expusieran lo que considerará necesario, garantizando así el debido proceso y la tutela judicial efectiva, conforme a los artículos 32, en relación con los artículos 327 y 329 todos del Código Orgánico Procesal Penal, se pronuncia de la siguiente manera: La defensa fundamenta su excepción conforme al articulo 28, numeral 4 literal “E”, que refiere la acción promovida ilegalmente por incumplimiento de los requisitos de procedibilidad, por incumplimiento de lo previsto en el articulo 308 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye, en tal sentido este Juzgado observa que la acusación cumple con los requisitos de procedibilidadad a que hace referencia el articulo 308 ejusdem y aun cuando la defensa ataca directamente el incumplimiento del numeral 2 del ut supra mencionado articulo, que refiere a la relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos punibles atribuidos al acusado de autos, este juzgado motivara razonadamente el cumplimiento de todos los numerales a que refiere el articulo 308 ibidem, en tal sentido observamos el cumplimiento del numeral 1, en el Capitulo I, referente a los datos que permitan identificar plenamente al imputado, así como el nombre y domicilio de su defensor, se observa que la misma al folio 116 de la pieza que cursa al expediente, identifican al ciudadano Simón Eduardo Rodríguez Rodríguez y a su defensa Betzi Tibisay Escobar y Juan José Barrios Padrón, siendo que evidentemente se encuentran los datos que sirven para identificar al imputado y el nombre y domicilio procesal de su defensa teniendo así: al ciudadano SIMÓN EDUARDO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el 17-11-1979, de 31 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, laborando en la Empresa MDF, residenciado en el Kilómetro 5, Carretera Panamericana, Urbanización Fundapol, Edificio 10, Piso 2, Apto. 1005, Parroquia La Vega, titular de la cedula de identidad Nº V-13.945.148, hijo de Edith Rodríguez (V) y Simón Rodríguez (V), debidamente asistido por los defensores privados, abogados BETSY TIBISAY ESCOBAR y JUAN JOSÉ BARRIOS PADRÓN, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 43.861 y 71.890, respectivamente, debidamente juramentada ante el Tribunal 21° de Primera Instancia de Control Ordinario del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con domicilio procesal: Esquinas Miracielo a Hospital, edificio Sur 2, Piso PH, Oficina 12. Tenemos el cumplimiento del numeral 2 del articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, señalado taxativamente en el Capitulo II de la acusación, donde señala una relación clara precisa y circunstancial de los hechos punibles que se le atribuye al imputado, en este caso al acusado, el Ministerio Público acuso por varios delitos, y para cada uno de ellos narró las circunstancia de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los mismos, es de ser del conocimiento que estableció las fechas precisas de cada uno de los presuntos delitos cometidos, realizando una relación de los hechos de forma detallada, precisa y pormenorizada, el Ministerio Publico señala el modo, que refiere a que sea descrita la conducta adoptada por el acusado, señalando la forma y manera con las cuales se conduce el acusado para cometer presuntamente los hechos punibles, indicando los medios de comisión empleados y los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración, señalando igualmente el tiempo y lugar relacionado con los hechos punibles objeto del proceso, que viene dado a las preguntas de ¿cuando fue? ¿Donde fue?, evidenciándose una narración sistemática que señala un relato provisto de una estructura; ordenada u organizada, observando que existe un relato dotado de un comienzo, un desarrollo y de un final sin alteraciones, de lo que efectivamente supuestamente sucedió, el Ministerio Publico describe la conducta del ciudadano SIMÓN EDUARDO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ como la persona que supuestamente fraguó el secuestro de su cónyuge ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD desde aproximadamente las siete horas de la noche del día viernes 13 de mayo de 2011, hasta aproximadamente las diez horas de la mañana del día domingo 15 de mayo de 2011, señalo que el ciudadano SIMÓN EDUARDO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, supuestamente concertó con otros dos sujetos aun por identificar simular que había sido secuestrado junto con su cónyuge, cuando en realidad éste era quien había suministrando a sus co-participes los objetos que sirvieron de medio de comisión del delito, así denuncia la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD en fecha 15 de mayo de 2011, momentos en que alcanza arribar al domicilio de su madre y hermana ciudadanas MARIA LOURDES CAMPELO y GERALDINE PINHEIRO CAMPELO, ya que narra que el día 13 de mayo de 2011, siendo aproximadamente las siete horas de la noche momentos en que se desplazaba a bordo del vehículo marca HYUNDAI, modelo TUCSON, color verde, año 2007, placas GDI-86V, tipo Sport Wagon, serial de carrocería KMHJM81BP7U541867, serial de motor G4GC6726524, por las inmediaciones de la salida de la Policlínica Metropolitana, ubicada en la Urbanización Caurimare, junto con su esposo ciudadano SIMÓN EDUARDO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y su menor hijo de dos años, cuando repentinamente el ciudadano SIMÓN EDUARDO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ detiene la marcha del mismo, arguyéndole a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD que un vehículo lo había impactado por su parte posterior, narrando dicha ciudadana que en eso que su cónyuge desciende del vehículo que conducía, se acercó un sujeto desconocido el cual describió como un joven de tez morena, de estatura alta, cabello negro, cejas pobladas, quien inusitadamente ingresa por la puerta posterior del vehículo descrito ya cuando ella comenzaba a sospechar de la actitud del mismo y procuró bloquear las puertas de acceso al vehículo, conminando con improperios al hoy imputado a ingresar al vehículo en cuestión, siendo en este momento cuando se inicia la comisión del hecho per se, pues, este sujeto desconocido que asciende al asiento posterior de la camioneta aduce a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD y al ciudadano SIMÓN EDUARDO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ que conservaran la calma, porque el vehículo que desplazaba detrás venía con él, aduciendo que incluso ella trató de lanzarse de la camioneta, pero, fue detenida por el sujeto desconocido quien le inquiere que se quedara tranquila para lo cual señala la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD que el mismo procedió colocarle una esposa en su mano izquierda sujetándola al asiento, así como parches en cada uno de sus ojos para impedir que la misma observara el recorrido que efectúan. Luego, señala el Ministerio Publico que la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD en su entrevista señala que durante el trayecto un sujeto desconocido les solicitaba dinero, así como sus teléfonos celulares, tiempo durante el cual su esposo SIMÓN EDUARDO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ mantuvo la conducción del vehículo, manifestando que durante ese tiempo ella estuvo intranquila y que cuando vociferaba el sujeto que se hallaba en la parte trasera le pasaba por su rostro un arma de fuego, posteriormente, señala que a través de su sentido auditivo se percata que otro sujeto desconocido aborda el vehículo la cual describe que le dio la impresión que era malandro con tono de locutor y acento de colombiano, apodado como “El 75”, momento en el que aduce que ordenan al ciudadano SIMÓN EDUARDO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ detener el automóvil para hacer un retiro en el cajero automático, tomando así la conducción del vehículo otro sujeto el cual señala que nunca habló para poder identificar su voz. Luego señala que sus captores continuaron por horas inquiriéndole la entrega de sumas de dinero hasta el momento indeterminadas, refiriendo que arriban a un lugar donde oye música y gente hablando, al que se accedía a través de unas escaleras, y debía traspasarse una puerta que al abrirse producía un sonido, que al ser traspuesta fue conducida hasta una cama donde la sientan y le colocan una capucha de tela hasta sus hombros, situación que aduce que ocasionó que se pusiera a llorar, señalando que en ese instante fue golpeada por uno de sus captores, pero, relata que al tomar la mano de su agresor notó que los dedos de su mano eran gruesos como los de su cónyuge hoy imputado SIMÓN EDUARDO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, momento en el que aduce empieza en su interior a sospechar acerca de la participación de su esposo en los hechos, todo ello sucedió en la noche del día 13 de mayo de 2011. El Ministerio Publico señala que el día sábado 14 de mayo de 2011, la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD manifestó que paso el día en el interior del recinto donde se encontraba aun con sus ojos cubiertos con los parches, y esposada, que alcanzaba a oír como su niño corría por el lugar y jugaba con unos juguetes, ello mientras el ciudadano SIMÓN EDUARDO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, se había ido junto con uno de los secuestradores para presuntamente hacerle entrega de una motocicleta y unas armas, mientras otro apodado “El Enano” quedó con ella en el apartamento a su cuido y vigilancia, luego, aduce que retorna su cónyuge SIMÓN EDUARDO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ indicándole que no había hecho entrega de ningún objeto a los captores, refiriendo la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD que pudo percatarse a través del tacto que los parches que tenía puesto el ciudadano SIMÓN EDUARDO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ se encontraban rodados, instante en el que señala que sus captores le inquieren información acerca de su prima HYSSEL PIHNEIRO, nombrada en actas como “La Nena”, de quien demandan la entrega de cincuenta mil bolívares fuertes, motivo por el cual aduce la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD acuerda con el hoy imputado en que si se le requería dinero a su familia que éste le solicitara dinero a su padre ciudadano SIMÓN EDUARDO RODRÍGUEZ, señalando que en efecto le hacen llamadas a la ciudadana HYSSEL PIHNEIRO las cuales ésta no contesta, más no le constaba que el hoy imputado ciudadano SIMÓN EDUARDO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ hubiese llamado a su padre. Así, el Ministerio Publico señalo que la víctima fue constreñida a acceder a un contacto sexual no deseado, con un sujeto del sexo masculino cuya identidad desconoce y es despojada de los pantalones que vestía siendo fotografiada mientras le rozaban su cuerpo con un arma de fuego, siendo nuevamente trasladada hasta el vehículo marca HYUNDAI, modelo TUCSON, color verde, año 2007, placas GDI-86V, tipo Sport Wagon, serial de carrocería KMHJM81BP7U541867, serial de motor G4GC6726524, siendo conducida la misma por el hoy imputado, para luego ser conducidos a su apartamento ubicado en la Carretera Panamericana, al cual ingresan, pero precisa la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD que pese a que uno de los secuestradores le advierte que debían seguir cumpliendo con las condiciones porque la puerta de dicho inmueble era vigilada por uno de ellos, se acuesta en un colchón en la sala del apartamento en comento, y refiere que después de ello ya no siente más la presencia de los secuestradores hasta el día siguiente cuando intenta quitar los parches de sus ojos y es tomada por el ciudadano SIMÓN EDUARDO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ por las manos y le dijo que aun los tenían apuntados, y es entonces cuando el ciudadano SIMÓN EDUARDO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ le propone escapar del apartamento, arguyendo la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD que cómo harían con el ciudadano que presuntamente vigilaba la puerta de acceso principal al apartamento, y que es allí cuando éste procede a llamar telefónicamente al secuestrador que identifica con el N° 2 quien les indica que si los dejaría ir pero que la camioneta se quedaría con él por tres días en garantía de la entrega efectiva de la suma de dinero demandada, siendo así que el día domingo 15 de mayo de 2011, la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD sale de su residencia, lugar donde permaneció ilegítimamente privada de su libertad conjuntamente con el ciudadano SIMÓN EDUARDO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, con sus ojos aun con parches ópticos, y quien la conduce hasta el estacionamiento de las Residencias Fundapol y es cuando éste procede a retirar los parches ópticos que aun la víctima tenía en sus ojos, desde donde caminan hasta la Carretera Panamericana, para tomar un autobús hasta Plaza Venezuela, sitio en el cual deciden llamar al ciudadano CARLOS BLANSENDORF para que los buscara y los trasladara hasta la residencia de su mamá ubicada en la Parroquia San Juan, y una vez en la misma es cuando entrega a su cónyuge SIMÓN EDUARDO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ como presunto autor o participe de los hechos descritos, quien queda bajo el cuido del ciudadano JUNIOR ALBERTO VASQUEZ BETANCOURT, cuñado de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD quien lo retiene, para posteriormente entregarlo a una comisión policial integrada por funcionarios adscritos a la Sub Delegación El Paraíso del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes le informaron sus derechos constitucionales, evidenciándose de la narración anterior que la acusación lleva implícita una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos punibles que se le atribuye al acusado de autos. De igual forma este Juzgado observa que el Ministerio Público cumplió con el numeral 3 del articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a los fundamentos de la imputación con expresión de los elementos de convicción que la motivan y el ofrecimiento de las pruebas; si observamos el escrito de acusación, observamos que en el Capitulo III, del escrito de acusación esta todo lo relativo al ofrecimiento de pruebas, están uno y cada uno de los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público y admitidos por el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas y que serán evacuados en este tribunal de juicio, constitutitos de la siguiente manera: 1) Denuncia de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD por ante la Sub-Delegación El Paraíso del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 2) Acta policial de aprehensión de fecha 15 de mayo de 2011, suscrita por funcionarios adscritos a la Sub-Delegación El Paraíso del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, 3) Acta de investigación de fecha 15 de mayo de 2011, en la que funcionarios adscritos a la Sub-Delegación El Paraíso del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, 4) Inspección Técnica Policial del sitio del suceso, practicada por los funcionarios ARELLANO ALEXIS y GUSTAVO AMAYA, adscritos a la Sub-Delegación El Paraíso del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en fecha 15 de mayo de 2011, a saber, URBANIZACIÓN FUNDAPOL, BLOQUE 10, APARTAMENTO 5, LOS TEQUES, VÍA PANAMERICANA, 5) Acta de entrevista rendida en fecha 15 de mayo de 2011, por el ciudadano JUNIOR ALBERTO VASQUEZ BETANCOURT, titular de la cédula de identidad N° V-10.625.992, ante la Sub-Delegación El Paraíso del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, 6) Reconocimiento Legal n° 9700-2220-456, de fecha 15 de mayo de 2011, practicado por el funcionario GUSTAVO AMAYA, adscrito a la Sub-Delegación El Paraíso del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 7) Acta de investigación de fecha 16 de mayo de 2011, donde funcionarios adscritos a la Sub-Delegación El Paraíso del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas hacen constar que para esa oportunidad la camioneta marca HYUNDAI, modelo TUCSON, color verde, año 2007, placas GDI-86V, tipo Sport Wagon, serial de carrocería KMHJM81BP7U541867, serial de motor G4GC6726524, no presentaba solicitud alguna por ante el Sistema de Investigación e Información Policial, siendo incluido en ese momento como vehículo solicitado. 8) Acta de presentación de detenido celebrada en fecha 16 de mayo de 2011, por ante el Juzgado 21 de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el cual acogió la precalificación dada a los hechos por la Vindicta Pública por los delitos de delitos de VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA SEXUAL y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 42, 43 y 39 todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión con las agravantes previstas en el artículo 10 numeral 2° y 5° ejusdem, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en concordancia con el artículo 16 numeral 12° ejudem, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, acordando en tal sentido la Medida Preventiva Privativa de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3°, en relación con los artículos 251 ordinales 2°, 3° y 5°, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. 9) Acta de entrevista rendida en fecha 20 de Mayo de 2011, por ante este Despacho Fiscal la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD titular de la cédula de identidad nro V- 14.532.585, en calidad de víctima. 10) Acta de entrevista rendida en fecha 20 de Mayo de 2011, por ante este Despacho Fiscal por la ciudadana MARIA LOURDES CAMPELO FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad nro E-1.020.443, en calidad de testigo. 11) Acta de entrevista rendida en fecha 23 de mayo de 2011, por ante la Fiscalía Centésima Cuadragésima Tercera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano JUNIOR ALBERTO VASQUEZ BETANCOURT, en su condición de testigo referencial. 12) Acta de entrevista rendida en fecha 23 de mayo de 2011, por ante la Fiscalía Centésima Cuadragésima Tercera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana GERALDINE PINHEIRO CAMPELO, en su condición de testigo. 13) Acta de entrevista rendida en fecha 25 de mayo de 2011, por ante la Fiscalía Centésima Cuadragésima Tercera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano YOHAN GABRIEL DIAZ BASTIDAS, en su condición de testigo referencial. 14) Acta de entrevista rendida en fecha 25 de mayo de 2011, por ante la Fiscalía Centésima Cuadragésima Tercera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana HAYSSEL IRINA PINHEIRO SARMIENTO, en su condición de testigo referencial, quien expuso entre otras cosas. 15) Acta de entrevista rendida en fecha 24 de mayo de 2011, por ante la Fiscalía Centésima Cuadragésima Tercera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano CARLOS GREGORIO BLASENDORF RODRIGUEZ, en su condición de testigo referencial. 16) Acta de entrevista rendida en fecha 25 de mayo de 2011, por ante la Fiscalía Centésima Cuadragésima Tercera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano ALEXIS ENRIQUE ARELLANO, en su condición de funcionario actuante. 17) Acta de entrevista rendida en fecha 24 de mayo de 2011, por ante la Fiscalía Centésima Cuadragésima Tercera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano GUSTAVO EDUARDO AMAYA RODRIGUEZ, en su condición de funcionario actuante. 18) Acta de entrevista rendida en fecha 07 de junio de 2011, por ante la Fiscalía Centésima Cuadragésima Tercera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano JUNIOR ALBERTO VASQUEZ BETANCOURT. 19) Acta de entrevista rendida en fecha 09 de junio de 2011, por ante la Fiscalía Centésima Cuadragésima Tercera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana HAYSSEL IRINA PINHEIRO SARMIENTO, en su condición de testigo referencial. 20) Acta de entrevista rendida en fecha 17 de junio de 2011, por ante la Fiscalía Centésima Cuadragésima Tercera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano ORLANDO JOSE SAN, en su condición de testigo referencial. 21) Acta de entrevista rendida en fecha 25 de mayo de 2011, por ante la Fiscalía Centésima Cuadragésima Tercera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD titular de la cédula de identidad N° V-14.532.585, en su condición de víctima. 22) Acta de entrevista rendida en fecha 07 de Junio de 2011, por ante este Despacho Fiscal por el ciudadano Simón Eduardo Rodríguez, titular de la cédula de identidad nro V-3.886.217, en calidad de testigo. 23) Acta de entrevista rendida en fecha 21 de junio de 2011, por ante este Despacho Fiscal por el ciudadano ENRIQUE RAFAEL ECHENAGUCIA GONZÁLEZ. 24) Acta de entrevista de fecha 25 de mayo de 2011, rendida por el ciudadano VALDIVIESO BARRETO JOSE ANTONIO, por ante la Sub-Delegación El Paraíso del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, 25) Acta de entrevista rendida por la ciudadana CARLA MARIANY MARCANO VILLAROEL, titular de la cédula identidad V-16.888.187, en fecha 26 de mayo de 2011, por ante la Sub-Delegación El Paraíso del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, 26) Acta de investigación, de fecha 31 de mayo de 2011, relativa a la relación de llamadas. 27) Acta de investigación de fecha 03 de junio de 2011, suscrita por el funcionario ALEXIS ARELLANO. 28 ) Inspección Técnica N° S/N, de fecha 03 de junio de 2011, practicada por el funcionario RANGEL FRANCISCO, adscritos a la Sub-Delegación El Paraíso del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al vehículo marca HYUNDAI, modelo TUCSON, color VERDE, placas GDI-86V. 29) Acta de entrevista rendida en fecha 04 de junio de 2011, por el ciudadano SAN ORLANDO JOSE, por ante la Sub-delegación El Paraíso del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, 30) Informe Psicológico, de fecha 10 de junio de 2011, practicado por la Licenciada HAYDEE CASTELLANOS, adscrita a la Unidad Técnica Especializada para la Atención Integral de Víctimas Mujeres, Niña, Niños y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas. 31) Comunicación N° 50-30-360-0660-11, de fecha 25 de mayo de 2011, emanada de la Dirección General de Armas y Explosivos (DAEX). 32) Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-018-2511-11, de fecha 15 de junio de 2011, practicada por los funcionarios FAUSTO DEL GIUDICE y JUNIOR GUANIPA, adscritos a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a las armas de fuego incautadas en el interior del sitio del suceso. 33) Reconocimiento Médico Legal N° 129-6390-11, de fecha 03 de junio de 2011, practicado por el médico forense RICHARD MARCHAN, adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD en fecha 15 de mayo de 2011. 34) Experticia y Avalúo N° 4282, de fecha 10 de junio de 2011, del vehículo marca HYUNDAI, modelo TUCSON, color verde, año 2007, placas GDI-86V, tipo Sport Wagon, serial de carrocería KMHJM81BP7U541867, serial de motor G4GC6726524, practicada por los funcionarios RAFAEL BELLO y MIGDALIA LINARES, adscritos a la División de Investigaciones de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. De igual manera este Juzgado observa que el Ministerio Público en el escrito de acusación dio cumplimiento a lo previsto en el numeral 4 del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, que requiere la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, lo que se encuentra estipulado en el Capitulo IV: y describe la conducta supuesta del ciudadano SIMÓN EDUARDO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, y descrita en el Capitulo II del escrito acusatorio, considerando se encuentra incurso en los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión con las agravantes previstas en el artículo 10 numeral 2 y 5 ejusdem, OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en concordancia con el artículo 16 numeral 12 ejusdem, estando satisfecho como se evidencia el numeral 4 del articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma observa esta juzgadora que se encuentran en el Capitulo V, del escrito de acusación el ofrecimiento de los medios de pruebas con la indicación de su pertinencia y necesidad, como lo son los expertos 1.- Testimonio del médico forense RICHARD MERCHAN experto médico forense adscrito a la Dirección Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practicó Reconocimiento Médico Legal – Ano vaginal a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD en fecha 15 de mayo de 2011. 2.- Testimonio de la psicóloga HAYDEE CASTELLANOS adscrita a la Unidad Técnica Especializada para la Atención Integral de Víctimas Mujeres, Niña, Niños y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, quien practicó Evaluación Psicológica a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD en fecha 10 de junio de 2011. 3.- Testimonio de los expertos FAUSTO DEL GIUDICE y JUNIOR GUANIPA, ambos adscritos a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes practican Reconocimiento Técnico a las armas de fuego y municiones halladas en el interior del sitio del suceso, a saber, el inmueble ubicada en la Carretera Panamericana, Kilómetro 5, Edificio N° 10, Apto 1005. testimonios pertinentes y necesarios, para acreditar la corporeidad de las armas de fuego 4.- Testimonio de los expertos RAFAEL BELLO y MIGDALIA LINARES, adscritos a la División de Investigaciones de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes practicaron experticia y avalúo al vehículo marca HYUNDAI, modelo TUCSON, color Verde, año 2007, placas GDI-86V, tipo SPORT WAGON, serial de carrocería KMHJM81BP7U541867, serial de motor G4GC6726524, es pertinentes y necesario, para acreditar la corporeidad del vehículo descrito, en el cual se transportaba la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD junto con el ciudadano SIMÓN EDUARDO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, el día 13 de mayo de 2011. 5.- Testimonio del funcionario FRANCISCO RANGEL, adscrito a la Sub-Delegación El Paraíso del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practica Inspección Técnica al vehículo marca HYUNDAI, modelo TUCSON, color Verde, año 2007, placas GDI-86V, tipo SPORT WAGON, serial de carrocería KMHJM81BP7U541867, serial de motor G4GC6726524, es pertinente y necesario, a los fines de acreditar el buen estado de uso y conservación en el que se encuentra el vehículo en mención. 6.- Testimonio de los ciudadanos ALEXIS ARELLANO y GUSTAVO AMAYA, ambos adscritos a la Sub-Delegación El Paraíso del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en su condición de funcionarios aprehensores e investigadores, son pertinentes y necesarios a fin de establecer cómo se dio inicio a la presente investigación y proceden a la aprehensión del ciudadano SIMÓN EDUARDO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, en virtud de la denuncia que interpone la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD así de las diligencias de investigación que practicaron para el aseguramiento los objetos pasivos del delito y el esclarecimiento de los hechos. 7.- Testimonio del ciudadano el ciudadano JUNIOR ALBERTO VASQUEZ BETANCOURT, titular de la cédula de identidad N° V-10.625.992, es pertinente y necesario, por ser testigo referencial de los hechos denunciados en fecha 15 de mayo de 2011 por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD el mismo es testigo presencial de la aprehensión del ciudadano SIMÓN EDUARDO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, así como de la Inspección Técnica que se lleva a cabo en el interior del sitio del suceso. 8.- Testimonio de la ciudadana MARÍA LOURDES CAMPELO, titular de la cédula de identidad nro E-1.020.443, pertinente y necesario, por cuanto la misma es testigo referencial por ser madre de la víctima ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD quien refiere haber recibido mensajes de parte de ésta entre los días 13 de mayo de 2011 al 15 de mayo de 2011. 9.- Testimonio de la ciudadana GERALDINE PINHEIRO CAMPELO, titular de la cédula de identidad N° 12.071.620, pertinente y necesario, testigo referencial de los hechos denunciados, es a ella a quien la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD en primera oportunidad le manifiesta lo ocurrido. 10.- Testimonio del ciudadano YOHAN GABRIEL DIAZ BASTIDAS, titular de la cédula de identidad N° 12.384.807, es pertinente y necesario, por cuanto el mismo es testigo referencial de los hechos, pues, el mismo había concertado con la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD encontrarse el día 14 de mayo de 2011, a los fines que la misma atendiera al personal de limpieza en la empresa donde ambos laboran. 11.- Testimonio de la ciudadana HAYSSEL PINHEIRO, titular de la cédula de identidad N° 11.740.195, pertinente y necesario, en razón a que la misma expondrá referente a los hechos. 12.- Testimonio del ciudadano CARLOS GREGORIO BLASENDORF RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.764.276, pertinente y necesario, en razón a que el mismo tiene conocimiento referencial de los hechos, por ser la persona que pasa buscando a los ciudadanos SE OMITE SU IDENTIDAD y SIMÓN EDUARDO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, por la Plaza Venezuela el día 15 de mayo de 2011, en horas de la mañana. 13.- Testimonio del ciudadano ENRIQUE RAFAEL ECHENAGUCIA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.401.643, pertinente y necesario, en razón a que el mismo señalará que el arma que dona al ciudadano SIMÓN EDUARDO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, descrita como Un (01) arma de fuego, para uso individual. 14.- Testimonio del ciudadano JOSÉ ANTONIO VALDIVIESO BARRETO, titular de la cédula de identidad N° E-82.110.685, pertinente y necesario, por cuanto el mismo es instado por la ciudadana CARLA MARYANY MARCANO VILLAROEL, a los fines de verificar el estatus del vehículo marca HYUNDAI, modelo TUCSON, color Verde, año 2007, placas GDI-86V, tipo SPORT WAGON, serial de carrocería KMHJM81BP7U541867, serial de motor G4GC6726524, ante al Sistema Integral de Información Policial, en razón a el hermano de ésta de nombre CARLOS MARCANO se hallaba en posesión del mismo. 15.- Testimonio de la ciudadana CARLA MARYANY MARCANO VILLAROEL, titular de la cédula de identidad N° 16.888.187 útil, necesario y pertinente en razón a que la misma conocía el paradero del vehículo marca HYUNDAI, modelo TUCSON, color Verde, año 2007, placas GDI-86V, tipo SPORT WAGON, serial de carrocería KMHJM81BP7U541867, serial de motor G4GC6726524. 16.- Testimonio del ciudadano SIMÓN EDUARDO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.886.217.pertinente y necesario, por cuanto el mismo afirmó que ninguna de las armas halladas en el interior del sitio del suceso, contaba con la permisología necesaria para su porte. 17.- Testimonio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD titular de la cédula de identidad N° 14.532.585, pertinente y necesario, por cuanto la misma es víctima de la presente causa. 18.- Testimonio del ciudadano ORLANDO JOSÉ SAN, titular de la cédula de identidad N° 6.076.153, pertinente y necesario, por cuanto el mismo es testigo presencial del momento en que el vehículo marca HYUNDAI, modelo TUCSON, es aparcado en el estacionamiento del inmueble donde es mantenida en cautiverio la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD por un ciudadano a quien describió como un sujeto de tez blanca, cabello canoso, de unos 60 años de edad aproximadamente, así mismo el Ministerio Publico señalo conforme a lo establecido en los artículos 228, 322 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio público ofreció para ser incorporados a juicio por su lectura y exhibicion, los siguientes medios de prueba: - Inspección Técnica N° S/N, practicada en fecha 15 de mayo de 2011, por los funcionarios Agentes ALEXIS ARELLANO y GUSTAVO MAYA, adscritos a la Sub-Delegación Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el inmueble ubicado en el Kilómetro 5, de la Carretera Panamericana, Urbanización FUNDAPOL, Edificio 10, Piso 2, Apto. 1005. Reconocimiento Legal N° 9700-2220-456, de fecha 15 de mayo de 2011, practicado por el agente GUSTAVO AMAYA, adscrito a la Sub-Delegación Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los objetos colectados en el sitio del suceso. Inspección Técnica N° S/N, practicada en fecha 26 de mayo de 2011, por los funcionarios Agentes ALEXIS ARELLANO y GUSTAVO MAYA, adscritos a la Sub-Delegación Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el inmueble ubicado en el Kilómetro 5, de la Carretera Panamericana, Urbanización FUNDAPOL, Edificio 10, Piso 2, Apto. 1005.22.- Acta de investigación de fecha 31 de mayo de 2011, suscrita por el funcionario ALEXIS ARELLANO, adscrito a la Sub-Delegación Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual hace constar la relación de llamadas entrantes y salientes así como la ubicación geográfica entre el número 0424-229.26.38, perteneciente al ciudadano SIMÓN EDUARDO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, y el número 0414-102.89.13, perteneciente a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD en su condición de víctima, y el número 0424-239.77.29, correspondiente del ciudadano CARLOS GUSTAVO MARCANO VILLAROEL, durante los días 13, 14, y 15 de mayo de 2011..- Inspección Técnica N° S/N, de fecha 03 de junio de 2011, practicada por el funcionario RANGEL FRANCISCO, adscritos a la Sub-Delegación El Paraíso del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al vehículo marca HYUNDAI, modelo TUCSON, color VERDE, placas GDI-86V. Informe Psicológico, de fecha 10 de junio de 2011, practicado por la Licenciada HAYDEE CASTELLANOS, adscrita a la Unidad Técnica Especializada para la Atención Integral de Víctimas Mujeres, Niña, Niños y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas. Comunicación N° 50-30-360-0660-11, de fecha 25 de mayo de 2011, emanada de la Dirección General de Armas y Explosivos (DAEX). Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-018-2511-11, de fecha 15 de junio de 2011, practicada por los funcionarios FAUSTO DEL GIUDICE y JUNIOR GUANIPA, adscritos a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a las armas de fuego incautadas en el interior del sitio del suceso. Reconocimiento Médico Legal N° 129-6390-11, de fecha 03 de junio de 2011, practicado por el médico forense RICHARD MARCHAN, adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD en fecha 15 de mayo de 2011. Experticia y Avalúo N° 4282, de fecha 10 e junio de 2011, del vehículo marca HYUNDAI, modelo TUCSON, color verde, año 2007, placas GDI-86V, tipo Sport Wagon, serial de carrocería KMHJM81BP7U541867, serial de motor G4GC6726524, practicada por los funcionarios RAFAEL BELLO y MIGDALIA LINARES, adscritos a la División de Investigaciones de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, evidenciándose que el Ministerio Publico realizo el ofrecimiento de cada uno de los medios de pruebas que se presentara en el presente juicio indicando como se narro la pertinencia y necesidad, encontrándose satisfecho en el escrito de acusación el requisito señalado en el numeral 5 del articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y por ultimo observa esta juzgadora que el Ministerio Publico en su escrito de acusación cumplió con el numeral 6 del articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la solicitud de enjuiciamiento tal como se evidencia del Capitulo VI, del escrito de acusación, donde solicita el enjuiciamiento del acusado SIMÓN EDUARDO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA SEXUAL y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 42, 43 y 39 todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión con las agravantes previstas en el artículo 10 numeral 2 y 5 ejusdem, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en concordancia con el artículo 16 numeral 12 ejudem, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD considerando esta Juzgadora que la acusación fiscal si cumple con los requisitos de procedibilidad, encontrándose satisfechos todos los numerales previstos en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que la misma satisface con los requisitos procedibilidad para intentar la acusación, en tal sentido se DECLARA SIN LUGAR LA EXCEPCIÓN OPUESTA POR LA DEFENSA PRIVADA conforme al articulo 32 en relación con los artículos 327 y 329 todos del Código Orgánico Procesal Penal, motivando como se realizo anteriormente de forma detallada y minuciosa lo que considero esta juzgadora para determinar que evidentemente la acusación cumple con los requisitos del articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando quien suscribe que el Ministerio Publico realizo una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos punibles acusados, ello en atención a lo referido por la defensa privada respecto al numeral 2, del mencionado articulo, siendo RESUELTA DE MANERA ORAL E INMEDIATA, la solicitud de la defensa privada referente a la excepción prevista en el articulo 28 numeral 4 literal “e” del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien con respecto al otro punto que señala la defensa en su exposición referente a que se decrete la nulidad de la acusación por no tener basamento alguno, este juzgado observa que la defensa no fundamenta su solicitud de nulidad de forma verbal y no individualiza cual fue el acto supuestamente infringido o que acto en particular acarrea la violación de derechos y garantías constitucionales, simplemente solicita la nulidad de la acusación sin referir particularmente su fundamento legal y señalar individualmente cual fue el acto que supuestamente vulnero los derechos y garantías constitucionales del acusado de autos, sin embargo cumpliendo el articulo 6 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé la obligación de decidir de los Jueces, aun cuando exista silencio, deficiencia, oscuridad o ambigüedad, tal como se evidencia en la presente solicitud oral hecha por la defensa, este Juzgado observa que aun cuando la nulidad se puede interponer en cualquier estado y grado del proceso, esta debe fundamentarse cuando se evidencie que existen actos cumplidos en contravención o con inobservancia de las condiciones previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, tratados, convenios y acuerdos internacionales y que impliquen violación a la intervención, asistencia y representación del imputado o acusado o violación de derechos y garantías fundamentales, este Tribunal revisada como ha sido la presente causa en su totalidad observa que no le asiste la razón a la defensa por cuanto no existe violación al debido proceso, garantizando en el presente proceso la tutela judicial efectiva prevista en el Articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por cuanto el ciudadano Simón Eduardo Rodríguez Rodríguez, desde el indicio de la investigación se le ha garantizado la intervención, asistencia y representación en las formas que la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, las leyes, tratados y convenios o acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela han establecido, declarando sin lugar la nulidad solicitada por estar manifiestamente infundada y por los motivos anteriormente señalados.

Ciertamente fue presentada una incidencia y conforme el articulo 329 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora atendiendo el debido proceso y a la tutela judicial efectiva, fue resuelta y considero que conforme al artículo 228 del referido Decreto, ciertamente este Juzgado le da la razón a la defensa privada, en el sentido de que solamente se le será exhibido para que reconozcan o informen sobre ellos, no para su lectura, siendo que esas actas de investigación, son elementos de convicción y en el juicio solo se valorara lo expuesto verbalmente por el testigo, por cuanto la solicitud que hiciere la fiscalía respecto a que se le enseñe al testigo el acta y proceda a la lectura, es totalmente improcedente, por cuanto atentaría contra el principio de inmediación y oralidad, siendo lo procedente y ajustado a derecho negar lo solicitado por el Ministerio Publico, por cuanto solo procede conforme al articulo 228 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal exhibir a los expertos y testigos para que informen de ello, mas no procede en ningún momento que el testigo se le ponga de vista y manifiesto el acta de entrevista para que proceda a la lectura, siendo que el testimonio voluntario es el que debe ser valorado.

Seguidamente este Tribunal ciertamente OBSERVO en el transcurso del debate la posibilidad de un cambio de calificación jurídica que no FUE considerada por ninguna de las partes, referente al delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, al delito de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, conforme al articulo 174 del Código Penal, ello conforme con lo establecido en el articulo 333 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE AUTORIA, como lo señalo el Ministerio Público al delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE CÓMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en el articulo 43 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en concordancia con lo dispuesto en el artículo 84, del Código Penal, quedando vigente los delitos de ocultamiento de Arma de fuego, Violencia Psicológica, Violencia Física y la Asociación para Delinquir.

Ahora bien visto la advertencia de cambio de calificación jurídica se le advirtió al acusado y a su defensa la posibilidad que tiene de solicitar la suspensión del juicio para preparar su defensa, pudiendo recibir nueva declaración del acusado y ofrecer nuevas pruebas o preparar la defensa, quienes decidieron continuar el juicio.

A los fines de concederle la palabra al acusado, el Jueza informó al mismo detalladamente cuales son los hechos que se le atribuyen con todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su comisión, incluyendo aquellas de son de importancia para la calificación jurídica, así como las disposiciones legales aplicables contenidas en la Ley, asimismo, impuso al ciudadano Simón Eduardo Rodríguez Rodríguez del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como del contenido artículo 133 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en este estado se le impuso al acusado del contenido del articulo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente del precepto jurídico aplicable, en tal sentido, el ciudadano, dijo ser Simón Eduardo Rodríguez Rodríguez de nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, de 31 años de edad, Cedula de Identidad Nº V-13.945.148, Hijo de Simón Rodríguez y Edith Rodríguez, de estado civil casado, de profesión u oficio Comerciante laborando en la Empresa MDF, nacido el 17-11-1979, residenciado en: Kilómetro 5, carretera Panamericana, Urbanización Fundapol, Edificio 10, Piso 2, Apartamento 1005, Parroquia la Vega. Teléfono 0424-229-26-38 quien expone: “No admito los hechos, por lo momentos no deseo declarar y quiero continuar con el juicio”. Posteriormente en el transcurso del debate el acusado manifestó su deseo de declarar e impuesto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como del contenido artículo 133 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal manifestó: “ Quiero manifestar mi observación en cuanto a la declaración de mi esposa por sus falsedades y contrariedades que ha buscado perjudicarme durante el juicio sin embargo estos dos años cuatro meses y dos días privado de libertad no he logrado entender ni siquiera mi grupo familiar como semejante historia sin ningún basamento me ha podido tener privado de mi libertad, a lo largo de estas audiencias he logrado escuchar inclusive al señor Blasendoff quien es mi primo que manifiesta que mi esposa en varias oportunidades como fortuitamente o también han sido invitado para diferentes eventos como lo son en playa y lugares nocturnos situación esta que logro entender y pongo de manifiesto la infidelidad de mi esposa en cuanto que es absurdo que semejantes hechos que incurre la representante del ministerio publico cuando yo logro mantener la relación y formal con mi esposa yo durante todas mis declaraciones he manifestado inclusive ni siquiera la enfermedad de mi hijo no ha podido ser inventado cuando nosotros el día viernes fuimos a llevarlo a la clínica metropolitana en ese momento después de verlo un profesional solicitamos los exámenes evidentemente fuimos en compañía por lo que es absurdo se refleje de mi parte un hecho de separación es absurdo se manifieste de mi parte un hecho de separación o por parte de mi esposa es absurdo que por el simple hecho yo no creo que la esposa de una persona vaya acompañar a su esposo en su vehiculo en el grupo familiar que han venido para aca en diferentes oportunidades que han manifestado el simple hecho que tuvo yo no tengo ningún tipo de rencilla ni de peleas con mi esposa, sin embargo lo que consta en el expediente a lo largo de este proceso los basamentos legales como lo son que estuve en una clínica acompañe a mi esposa, inclusive a nuestro apartamento donde cotidianamente hemos dormido siempre compartiendo tanto el día de las madres como lo hicimos el día del bautizo, es por ello que no entiendo semejante historia no hay ningún fundamento basado en simplemente declaraciones referenciales que hacen los familiares de mi esposa porque no existe tal historia en el sitio que vivimos es donde hay un 80 por ciento de funcionarios tanto como vecinos, como inclusive allegados que ninguno de ellos podría manifestar en algún momento que haya podido ocurrir un hecho alguno, fue un fin de semana normal nosotros estuvimos allí comimos allí salimos inclusive en el momento que fue necesario comer al punto tal ni siquiera en hechos, yo me he orientado hay personas en deshidratación mi esposa en ningún momento lo tuvo, hay persona que sufren de deshidratación y se sienten debilitadas y mi esposa en ningún momento presento sintomatología alguna hasta el punto que no entiendo como una persona que pase por este evento manifieste según lo dicho por sus familiares nosotros llegamos a compartir menos de 15 días antes un bautizo por parte de mi hijo y de su grupo de familia por ello digo realmente este tiempo que tengo privado de libertad no entiendo basamento de una historia semejante sin embargo yo quiero manifestar todo eso ha estado sustentado tanto en las declaraciones en base a hechos que son reales como lo son la trayectoria que tuvimos al salir de nuestro apartamento hacia la casa de sus familiares así como tuvimos la oportunidad de llamar a mi primo y el mismo nos fue a recoger son situaciones basadas en lo cotidiano en base de nuestra situación, sin embargo en vista de todo este proceso no creo que las declaración de parte de su familia existan hechos que me inmiscuya con semejante delito ya que son puras referencias por parte de sus familiares mas no existe otro basamento que puedan manifestar en ellos en base a lo que hayan visto es todo lo que tengo que declarar me disculpan los abogados pero yo no deseo seguir declarando mas, me acojo al precepto constitucional y es todo lo que tengo que declarar. La realidad de los hechos es que nosotros como una pareja normal fuimos a una clínica saliendo de la clínica evidentemente mi esposa me acompaña como una pareja cotidiana fuimos al apartamento como lo hacemos los fines de semana yo creo que aquí mucho de los familiares de mi esposa han manifestado que primero no soy una persona violenta soy una persona que manejaba una empresa tengo un apartamento propio, con carro propio no entiendo el porque se me imputan estos delitos para buscar que, porque yo ni siquiera tuve contacto con mi esposa en esos días a fin que ella pueda decir fue forzada por mi, es falso, nosotros compartimos como una pareja tuvimos en nuestro apartamento yo creo que es una persona que sale durante una urbanización que hay mas de 100 funcionarios policiales alguien tuvo que haber visto algo, nadie ha podido decir que la vieron con los ojos vendados, simplemente aquí hay un hecho referencial de lo que dicen sus familiares, fíjese nosotros estuvimos ahí se evidencia una relación de llamadas que tuve contacto con su prima pero eso es normal yo tengo una relación de llamadas hemos conversado hasta 45 minutos por parte de ella hacia mi persona y por parte de mi persona hacia ella una llamada como cualquier otra que sin embargo no la logro atender por eso es que digo que es un hecho invitado, porque conecta verdades con falsedades por ejemplo el me llamo para pedirme un dinero, la cual no es verdad la llamamos y nunca contestastes inclusive por parte del señor Yohan que dice que estaba muy preocupado si un grupo de familia esta preocupado por mi esposa sabe donde yo vivo estamos en una urbanización donde hay muchos funcionarios policiales cual es el miedo de asistir a mi apartamento el día sábado el día domingo y si fuera sido yo una persona negativa desde el mismo día viernes hubiese aparecido su grupo familiar en compañía de Junior que me retuvo en su apartamento en base a que el supuestamente había cerrado las puertas porque mi esposa había salido yo en este caso no entiendo como la familia preocupada no va, lo que hacen fue asistir al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Paraíso y dicen mi hijo, mi hermana no aparece fuese ido una comisión para allá y nos fueran encontrado como una pareja normal por eso se lo manifiesto a lo largo de estos dos años y cuatro meses entendí la historia hasta que escucho a mi primo decir casualmente a mi me invitaron a una reunión y estaba el señor Yohan con tu esposa fortuitamente logre ir a la playa y estaba el señor Yohan con tu hijo y tu esposa es ahí cuando yo digo es un hecho totalmente ilógico porque bajamos a petición de ella para donde sus familiares si yo tuviese que ver simplemente me desvió de donde nosotros íbamos a ir y me voy a donde mi primo a su casa y fuimos como lo pidió ella, vamos a mi casa a comer la llamada que esta ahí no le veo ninguna problemática es la prima de mi esposa me esta llamando en cualquier momento mi cuñada yo estoy llamando a mi suegra no entiendo como combinar las falsedades con realidades mi hijo estudia al lado de donde trabaja mi esposa y así lo quiso ella, cual es el problema que yo visite a mi esposa para su trabajo cuando mi hijo estudia al lado, abren una puerta y esta al lado y por el otro lado está la oficina de mi esposa no entiendo cual es la problemática de ello en cuanto a semejantes hechos es absurdo que mi único hijo la madre de mi hijo yo vaya a buscar perjudicarlo para conseguir que, tengo un buen trabajo, tengo una camioneta, tengo apartamento mucho antes de conocer a mi esposa no entiendo cual es la condición en este caso que puedo buscar yo ahí, estar con mi esposa un fin de semana eso es normal para nosotros y si eso fuera sido así no fuéramos ido a la clínica como lo dije aquí el ciudadano Yohan fuera temido por algún problema o por su vida, simplemente llamo a mi cuñada que es su hermana mira acompáñame para la clínica que voy a ir con mi esposo yo asistí a la clínica ahí hay cámaras que evidencia que yo estuve allí con mi esposa haciendo exámenes, cancele con la tarjeta de crédito salimos de ahí, comimos estuvimos el fin de semana en su sector con ella con el simple hecho de ella gritar cualquier funcionario de los que vive ahí se ha podido acercar, de lo que ella supuestamente dice tampoco así lo hizo su familia entonces no entiendo confunden los hechos que fueron reales con una historia a su conveniencia es aquí que yo digo que mi esposa es infiel porque es absurdo que luego de este proceso que yo estoy detenido sin ver a mi hijo mi esposa va estar psicológicamente entre comillas afectada yendo para una discoteca y una playa como si eso fuera sido una cosa normal es lo que yo puedo manifestar en base a los hechos que pasaron.

Concluido el lapso de recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el quinto aparte del artículo 343 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Representante de la Fiscalía, expuso sus conclusiones:” Estando dentro de la oportunidad legal esta representación fiscal del Ministerio Público pasa a efectuar las respectivas conclusiones; esta representación fiscal considera que una vez que fueron recepcionados todos los órganos de pruebas, quedo desvirtuado la presunción de inocencia y quedo plenamente acreditada su participación activa en los hechos por los cuales esta siendo enjuiciado al igual que la corporeidad de los delitos por los cuales fue acusado por el Ministerio Público que no son mas que otros y con todo el respeto que merece el tribunal, el Ministerio Público insiste por los delitos que acuso desde el inicio al ciudadano Simón Eduardo Rodríguez Rodríguez, en cuanto al delito de secuestro, por considerar que dentro de los órganos de prueba que fueron recibidos acá, dando cumplimiento a todos los principios que rigen el sistema Penal venezolano, se escuchó claramente la deposición de la víctima en cuanto a los hechos evidenciados por esta, los días 13 al 15 de mayo de 2011, una vez que fuera llevada bajo engaños por parte de su esposo hasta la clínica Metropolitana con el pretexto de chequear a su hijo por cuestiones de salud y una vez que llegaron a ese centro medico privado, el consultorio se encontraba cerrado, realizan unas actividades allí y salen de la clínica, y a la altura de la autopista, este le hace creer a la ciudadana víctima, que había sido impactado en su camioneta por la parte trasera, situación que esta en ningún momento notó, abolladura que nunca existió en el vehiculo, en base a lo escuchado en el presente juicio, en base a las exposiciones dadas por los funcionarios que practicaron la inspección técnica al vehiculo en mención, una vez le hace cree que esta ocurriendo esta situación a la víctima, quienes iban en compañía de su hijo, este se detiene y se baja del vehiculo, haciendo él que le iba a reclamar a la persona que presuntamente le había impactado en la parte trasera de su carro, la víctima observa que es un ciudadano de contextura alto, moreno y este sujeto simula y le indica a la señora que se encuentra armado y hace ver que el ciudadano Simón Rodríguez acata esa instrucción bajo una supuesta amenaza de muerte por portar arma de fuego, se introduce este sujeto dentro del vehiculo y se instala en la parte trasera del mismo, para luego colocarle unos parches ópticos a la señora Se omite su identidad Pinheiro en su ojos y una esposa en la mano izquierda, procede a quitarle o a pedirle sus pertenencias, teléfono, cartera y así a le hace la misma indicación al ciudadano Simón Rodríguez, para proceder a darle la instrucción de que comience a desplazarse con el vehiculo hasta un punto donde vuelven a detenerse y es abordado por otro sujeto desconocido por la víctima para proceder posteriormente a trasladarla a un inmueble, donde una vez encontrándose en la parte interna, ante su estado de desesperación y encontrándose además inmovilizada por tener una esposas enganchadas a la pretina de su pantalón, ella pedía que le entregaran a su hijo, y es agredida en la cabeza por esa situación de desespero en que se encontraba, ella por tener la mano derecha libre, toca la mano de la persona que la esta agrediendo físicamente en la cabeza y nota que la contextura física de la mano de la persona que la esta agrediendo, es igual a la de su esposo y es por lo que procede a preguntarle, porque la esta golpeando, la ciudadana permanece privada de su libertad desde el día 13 hasta el día 15, durante la permanencia en ese sitio, que resultó ser la vivienda del ciudadano Simón Eduardo Rodríguez, ubicada en la Urbanización Fundapol, Kiñometro 5 de la carretera Panamericana, edificio 10, apartamento 10-05, fue sometida a vejaciones físicas y psicológicas, limitándose a mantenerse postrada en una cama con su hijo, llama mucho la atención al Ministerio Público en base a lo recabado en la investigación y escuchado en el presente juicio lo manifestado por la víctima, que el único que tenia libertad de movimiento era el ciudadano Simón Eduardo Rodríguez Rodríguez, a quien en principio los sujetos desconocidos también le habían hecho la indicación de que se estaba ejecutando un exotismo en perjuicio de todo el grupo familiar, pero cosa rara dentro del inmueble, el único que podía movilizarse era el ciudadano Simón Eduardo Rodríguez, quien de paso en base a las actividades investigativas realizadas por el órgano receptor de denuncia y aprehensor del mismo, mantuvo actividad telefónica desde el día 13 al día 15 con un sujeto que estaba fuera del inmueble, de igual manera quedó acreditado en el presente juicio, no solamente las agresiones físicas que se le generaron a la víctima en ese sitio donde la mantuvieron en cautiverio con el propósito de lucrarse económicamente de esa actividad criminosa, donde participaba de manera activa el ciudadano Simón Eduardo Rodríguez esposa de la ciudadana Se omite su identidad Pinheiro y padre de su menor hijo, quien también se encontraba en dicho lugar, ella escuchaba claramente cuando conversaban sus captores y decían que conocían su núcleo familiar y que iban a proceder a pedir rescate por su liberación a un familiar de ella de nombre Hayssel Pinheiro, con quien efectivamente se hizo contacto vía telefónica desde el teléfono del ciudadano Simón Rodríguez, y la llamada la efectúa el mismo ciudadano acusado de autos, por el mismo dicho de la víctima que se encontraba escuchando lo que ocurría en su entorno, para pedir rescate a cambio de su liberación la cantidad de 50 mil bolívares, contacto telefónico que no fue positivo para estos ciudadanos que ejecutaban esta acción criminosa en contra de su perjuicio, ya que la ciudadana Hayssel Pinheiro, tal como se escucho en su declaración en el presente juicio, al ver que se trataba del ciudadano Simón Eduardo Rodríguez, el día 14, ella decide no contestarle, tomando en consideración que ya conocía los antecedentes de separación de la pareja del señor simón y su prima Kathery, lo cual imposibilito que se hiciera efectiva la solicitud del dinero a cambio de su liberación, no obstante durante esa situación de secuestro, permaneciendo la señora dentro de la residencia donde ella cohabitó con su esposo antes de la separación por 6 años y medio, la ciudadana fue objeto de un acto sexual donde le introducen los dedos en sus genitales y le colocan un miembro masculino a nivel de la boca, previo a despojarla de su vestimenta, encontrándose la misma dentro de su habitación, de lo cual ella se percata, porque cuando le hacen levantar las piernas, ella roza sus piernas con un mosquitero que se encontraba en la parte superior de la cama donde ella había compartido con su esposo antes de la separación, acto ilícito que atenta contra su libertad sexual a decir con quien, como y cuando ella mantiene un contacto sexual, sometiéndola a esa acción tan aberrante para una mujer, como lo es un contacto sexual no deseado, con personas desconocidas y con la anuncia de su esposo que se encontraba allí y a quien ella le escuchaba cuando el hablaba y en ningún momento efectuó ninguna acción para prestarle ayuda o detener lo que se estaba cometiendo contra ella, para posteriormente sacarla de ese inmueble, hacerle unos recorridos por la ciudad y devolverla allí, recibir una llamada telefónica donde supuestamente parte de las personas que se encontraban fuera del inmueble les hacían mención de que no denunciaran porque ellos eran funcionarios policiales, para proceder a su liberación el día domingo 15, quien le quita los parches ópticos en el estacionamiento de la urbanización fundapol a la señora se omite su identidad es el señor Simón Rodríguez, quien llama de su teléfono a su primo Carlos para que le preste ayuda posterior salen del sitio donde la víctima se encontraba en cautiverio con su hijo, aquí depusieron el señor Júnior, cuñado de la señora Kathery, la señora Geraldine, hermana de la señora Kathery, la señora Maria Lourdes Campelo, madre de la señora Kathery, familiares de la señora Kathery, quienes la observaron el día domingo, en las condiciones en la que esta llega a la vivienda, posterior a que es liberada de su cautiverio, quienes la observan en estado bastante deteriorada, mal oliente, en una condición anímica bastante preocupante y observan al señor simón de lo mas normal y tranquilo, vestido y aseado, en contraposición a esas declaraciones la defensa trae a dos testigos que se contradicen entre si en relación a de que manera tienen conocimiento respecto a los hechos por los cuales se encuentra procesado el ciudadano Simón Rodríguez y de que manera observaron a la ciudadana Se omite su identidad el día domingo, cuando regresa a su lugar de residencia, cabe destacar que se ha hecho mucho hincapié en el presente juicio, que eran una pareja feliz y que no se encontraban separados, atenieron varios testigos, familiares de la señora y compañeros de trabajo y la misma señora lo dijo, que se encontraban separados desde febrero del 2011 y que el motivo de su separación era la conducta del señor, que es una persona que era hostil y mentiroso, incluso vivían en residencias separadas, el señor Simón habitaba de manera temporal en casa de la señora Geraldine y la señora Katherin vivía en casa de su mamá, no como quiere dar ser ver la defensa de que era una pareja feliz y que ese fin de semana compartieron como cualquier otra pareja en familia con su bebe y que no ocurrió absolutamente nada y que todo lo que se ha escuchado en el presente juicio es un invento de la señora Se omite su identidad para perjudicarlo porque le fue infiel a su criterio, aquí escuchamos a todos estos testigos, aquí escuchamos a los funcionarios aprehensores y receptores de denuncia que también observaron a la ciudadana Se omite su identidad Pinheiro que portaba una esposa en la mano izquierda, con características similares a las que fueron halladas en la vivienda propiedad del señor Simón Rodríguez, aquí escuchamos a los funcionarios que practicaron las inspecciones técnicas en el sitio y manifestaron en que condiciones se encontraba el lugar al momento de ser abordado, en total desorden, habían juguetes de niños, había un tobo con orine, había un colchón en la sala, se encontraron armas, armas registradas a nombre de la empresa el ojo guardián, donde el ciudadano Simón Rodríguez en conjunto con su padre trabajaban, armas que efectivamente fueron incautadas y experticiadas y se constato efectivamente que tenían una inscripción, seriales que las vinculaban con una empresa de seguridad, que tenia todas la permisología vencida y empresa de vigilancia en base a los parámetros que regulan su funcionamiento, lo que es el DARFA o DAEX para la época, solo daba la tenencia mas no el porte, lo que imposibilitaba en consecuencia el sacar las armas de la empresa de vigilancia sin dar cuenta a una serie de requisitos para garantizar el recorrido y el destino final de dichas armas, también se halló en ese sitio un arma que el señor Simón Rodríguez hijo adquirió para su defensa personal, a través de un empleado de confianza de su papá, quien es el señor Echenagucia, quien indico acá de que manera le hizo el traslado de esa arma de fuego al ciudadano sin dar cumplimiento a ninguna normativa legal y que también fue hallada en el sitio por los funcionarios aprehensores, escuchamos al experto en balística, escuchamos a los funcionarios que realizaron la inspección técnica al vehículo, quienes dan fé, que al evaluar dicho vehículo, no fue observado en el mismo, ningún tipo de ralladura, abolladura o signo de cambio de pintura, lo que tumba el argumento de un posible impacto en la vía pública como le quiso hacer ver el acusado a su esposa, para poder llevar a cabo la consumación del delito, de igual manera aquí escuchamos, cosa que le llamó la atención al Ministerio Público, al conserje del edificio de la urbanización fundapol, el señor Orlando José Sanz, quien depuso claramente que él había visto a una persona canosa, blanca de 60 años, llevar la camioneta del señor Simón a la urbanización fundapol, haciendo espera otra persona en la parte externa del estacionamiento, persona a la cual el posteriormente visualizo en estos tribunales y fue señalado en el presente juicio como el padre del acusado, de igual manera aquí escuchamos al funcionario Alexis Arellano quien indicó que a pesar de haberse trasladado con su compañero Gustavo Amaya al lugar donde estaba en cautiverio la víctima y que obligatoriamente tenían que pasar por el lugar donde en una tercera vez encuentran la camioneta, la misma nunca había estado allí y es visualizada en una tercera oportunidad, cuando se trasladan a la urbanización fundapol previo apersonamiento del ciudadano Simón Rodríguez padre al cuerpo policial receptor de denuncia y aprehensor en conversación con su superior inmediato, a quien indicó que era el comisario Pacheco, quien le indicó que se trasladara nuevamente a la urbanización Fundapol, donde efectivamente se encontraba la camioneta Tucson verde, propiedad del ciudadano Simón Eduardo Rodríguez, que evidentemente fue sometida a las experticias de rigor, también escuchamos a la psicóloga Hayde Castellanos que evalúa a la ciudadana víctima e indico a este Tribunal cual fue la metodología aplicada, que observó en la persona evaluada, que motivó esa evaluación y a que conclusiones llegó con respecto a esa evaluación y no fue mas que un estrés postraumático y que guardaba relación con lo reportado por la ciudadana evaluada, que no era mas que el hecho objeto del presente proceso, acreditándose también la afectación emocional que se le generó a la víctima por estos hechos de los cuales fue objeto por parte del ciudadano Simón Eduardo Rodríguez, en conjunto con dos sujetos del sexo masculino mas que aun no han sido identificados en el presente proceso, de igual manera se trajo acá al el medico forense que le practica la evaluación física y a nivel genital a la ciudadana Se omite su identidad Pinheiro, quien indicó que fue lo que observó al momento de evaluarla, él observa, lesiones en muñeca izquierda y excoriaciones en forma de banda en el ángulo externo de ambos ojos, lo que guarda correspondencia absoluta con lo reportado por la víctima en cuanto a los parches ópticos que le colocaron en sus ojos al momento de ser sometida dentro del vehiculo propiedad de su esposo, por el sujeto que se introduce en el mismo cuando se simula el impacto de la camioneta tucson, la lesión de muñeca izquierda guarda estricta relación con las esposas que le fuera colocada a la víctima para inmovilizarle el brazo izquierdo, de igual manera él hizo referencia que él había observado un canal vaginal perneado y signos de paridad, pero a preguntas formuladas por el Ministerio Público, indicó el medico forense, que tomando en consideración las características propias del canal vaginal de la persona evaluada, la introducción de dedos en vagina no deja ningún tipo de lesiones, la introducción de dedos a nivel anal, si es superficial, no deja ningún tipo de lesiones, la introducción del miembro viril en boca no deja ningún tipo de lesiones y lo que va a dar fuerza a ese dicho es la evaluación psicológica, es evidente para el Ministerio Público, que en base a todas estas pruebas que fueron recepcionadas, el ciudadano Simón Rodríguez es el responsable, uno de los responsable activos de los hechos por los cuales la ciudadana Se omite su identidad Pinheiro resultó afectada de manera emocional, y lo que nos trae el día de hoy acá, se acreditó en base a las documentales y sexualmente y evidentemente, en las condiciones en que ese armamento se encontraba en esa vivienda, vuelvo y repito, sin ningún tipo de permisología, el DARFA a la empresa de vigilancia lo que le da es la tenencia y aquí mismo lo dijo el padre del acusado, tenencia no el porte, permisología vencida, es verdad, existía una empresa constituida, pero el manejo de armas es una situación estricta y muy regulada en nuestro país por los organismos competente, por la situación de riesgo que se pone a la colectividad, se consiguieron 5 armas en esa vivienda y a criterio de esta representación fiscal, no queda duda que en concierto de dos ciudadanos más, perpetraron estos hechos en perjuicio de la ciudadana Se omite su identidad Pinheiro, quedo claro para el Ministerio Público el concierto del ciudadano simón Rodríguez con dos sujetos más con el propósito de cometer delitos y evidentemente en perjuicio de la señora Kathery, que lamentablemente no hayan sido identificados no quiere decir que la asociación no existió, porque la ciudadana dijo aquí claramente, en principio un sujeto, después abordó el vehículo otro sujeto, sujetos que evidentemente participaron activamente con el ciudadano Simón Eduardo Rodríguez, para después hacer ver que todo es un invento de su imaginación, porque es que los funcionarios policiales se inventaron toda la escena en la urbanización fundapol y todo lo que se halló allí, porque las armas son un invento, porque las lesiones físicas son un invento de su imaginación, su afectación emocional es un invento de la señora Kathery, del Ministerio Público, de la psicóloga clínica que la evaluó, las lesiones observadas en la señora se omite su identidad también son un invento del medico forense, al Ministerio Público no le queda la menor duda la responsabilidad que tiene el ciudadano Simón Eduardo Rodríguez en estos hechos e insiste y mantiene que de el delito de secuestro a pesar de que no se logró entablar comunicación efectiva telefónica con la señora Haysell Pinheiro, el propósito era lucrarse económicamente y el articulo 3 de la Ley Orgánica contra la Extorsión y Secuestro en su primer aparte es muy claro al decir que así no se haya logrado el lucro, el delito se considera consumado, es un delito permanente que afecta la libertad personal y transitoria de la víctima, aquí depusieron también el señor Júnior quien indicó y el señor Johan quienes indicaron que el señor Simón Eduardo Rodríguez se había comido la tarjeta de su teléfono y que todavía lo cargaba consigo, porque efectivamente de allí fue que hiso la llamada al ciudadano Carlos Blasendorf, su primo, lo que si aporto ese testigo fue, que al momento de conversar con su primo, que este le había indicado que tratará de desvirtuar la denuncia en su contra porque le iban a desvalijar la casa, que él desconocía que tenia armas en su vivienda, cosa que llama la atención al Ministerio Público, que quería impedir el señor
Simón Eduardo Rodríguez, que efectivamente se verificara con los cuerpos policiales, ¿la situación en que se encontraba su vivienda a consecuencia de los delitos cometidos en ella y en contra de su esposa? pues no fue posible a pesar de la indicación que le dio a su primo, aquí también vino el ciudadano Johan, jefe de la ciudadana Kathery, vecinos y amigo de ambos, quien indicó cual era la conducta en relación del señor a la señora, también indicó que había visto cuando el ciudadano simón se había tragado la tarjeta de su celular al momento que había sido trasladado al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas y la participación del ciudadano Simón padre en esta situación y la deposición del ciudadano Valdivieso Barreto, quien indicó que una ciudadana Carla Marcano, le pidió que verificara una camioneta que se encontraba en su edificio y él como trabajaba vendiendo carros, él le había prestado la colaboración y resulto que la camioneta se encontraba solicitada por estar involucrada en un secuestro, que esa señorita vivía en los Teques, demasiada casualidad que esa camioneta es visualizada en la misma jurisdicción donde la mantienen a ella en cautiverio y que casualidad que la camioneta aparece una vez que el padre del acusado se apersona al cuerpo policial y es cuando se le indica a los funcionarios que realizan la inspección técnica que se volvieran a trasladar a la urbanización porque la camioneta la habían encontrado o la imaginación de la señora Se omite su identidad es bárbaro, es motivo por lo cual el Ministerio Público solicita que sean valorados todos estos órganos de prueba y se adminicule uno con otro para que este honorable tribunal llegue a la misma conclusión que esta representación fiscal, que el ciudadano Simón Eduardo Rodríguez Rodríguez es el responsable de cada uno de los delitos por el cual fue acusado por el ministerio público, emita una decisión ajustada a derecho, y le dicte al ciudadano una sentencia condenatoria y la pena corporal que amerite y las penas accesorias que haya a lugar, solicito copia de la decisión, el Ministerio Público tiene la intención de remitir dichas copias a la fiscalia superior, se inicie una investigación por la presunta obstaculización del ciudadano Simón Rodríguez padre y sea otro fiscal que formule su propia opinión, no estoy afirmando porque voy a impulsarlo al igual que la ciudadana Carla Marcano y Carlos Marcano, todas las personas que hayan participado de manera activa sean sometidos a un proceso judicial por eso considera importante, de igual manera le pido le conceda el derecho de palabra a la víctima que se encuentra presente en sala.”. Es todo. Todo lo cual lo fundamento en forma oral. Es todo.

La Defensa del acusado expuso sus conclusiones: Siendo la oportunidad legal para argumentar nuestras conclusiones y en acatamiento de lo manifestado por el Tribunal, sabiamente el legislador patrio en el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal nos estableció el juicio previo y el debido proceso en el sentido que nadie puede ser condenado sin ilaciones indebidas y fundamentalmente con el respeto y salvaguardas de las garantías constitucionales, el cumplimiento y acatamiento de esas garantías que es lo que le va a poner la firmeza en cualquier decisión por eso es que la Corte existe, por eso le invoco el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el 49 del ordinal 1 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y ello en relación con la finalidad del proceso del artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal que efectivamente le indica al órgano jurisdiccional el deber que tiene de esclarecer los hechos por las vías jurídicas y en acatamiento por supuestos de las garantías fundamentales, no obstante estamos evidentemente según los doctrinarios ante un sistema eminentemente acusatorio, otros lo llaman mixto la defensa comparte lo del sentido acusatorio en el sentido en que efectivamente la carga de la prueba la tiene el Ministerio Público al momento de pretender de desvirtuar la presunción de inocencia, esta presunción de inocencia debe ser desvirtuada contundentemente, sin que haya la menos duda porque ante de la existencia de una duda entonces opera del disturbio proveo que no es otro que ante la duda le favorece hacia el Juzgado son principios garantistas de nuestro proceso que han costado años para poderlos alcanzar, no sin razón el legislador a través del Código Orgánico Procesal Penal estableció un régimen probatorio y nos habla del articulo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, lo referente a la licitud de la prueba, a la libertad de la prueba y la apreciación de la prueba son estos columnas vertebrales para la decisión que debe fundamentar el Órgano Jurisdiccional al momento de la decisión, en este orden de ideas el capitulo segundo del capitulo sexto del titulo primero del Código Procesal Penal establece los requisitos de la actividad probatoria y tenemos dentro de los requisitos por eso es que los presente porque el legislador englobó los requisitos de la actividad probatoria porque de no hacerlo así se materializa lo que hoy se esta materializando unas actuaciones policiales arbitrarias que lejos de ser corregidas por el titular de la acción han sido alentadas o simplemente ha omitido el ministerio publico su deber no solo reglamentario si no Constitucional por velar el incumplimiento de la constitución, así tenemos ciudadana juez los requisitos para la inspección están contemplado en el artículo 186, en la causa tenemos dos inspecciones una en el apartamento objeto de este debate y una inspección en el vehiculo, me voy a permitir ,mencionar vicios al a inspección del inmueble: esta el vicio en la forma en que se realizó, es sencillo de las propia deposición de los funcionarios y el cuñado de la víctima de que una vez detenido al ciudadano Simón se traslada una comisión en compañía del cuñado, me imagino con las llaves del apartamento abren el apartamento, ingresan los funcionarios sin hacerse acompañar por testigo alguno dicho esto por el mismo cuñado de la ciudadana Kathery, que incluso que lo dejaron un poquito afuera que el no pudo darse cuenta de lo que ocurría evidentemente el hogar esta revestido de una protección constitucional y eso esta establecido en el artículo 47 de la Constitución, el hogar doméstico es inviolable, valdría la pena preguntarse bajo que autorización porque no consta en la causa estos funcionarios ingresan al inmueble evidentemente no lo va a conseguir porque nadie presto consentimiento alguno, pudieron incluso haberse valido de los padres, madres putativa la doctora Tibisay quien se hicieron presentes al momento de la inspección pero los funcionarios arbitrariamente les dijeron que no podían pasar, ellos fueron podido fungir como los familiares o personas cercanas que pudieran haber revestido de legalidad a esa inspección no obstante el primer vicio lo constituye el quebrantamiento de la inviolabilidad del domicilio artículo 47, pero no hay un solo vicio, tenemos otro segundo vicio por no cumplir con los requisitos para su construcción establecido en el artículo 186 no repito para poderse constituir han debido esto en acatamiento al 186 acompañarse de los testigos no obstante de que hubiesen tenido o no consentimiento de los propietarios del inmueble, pero este vicio no contó con la acompañamiento que exige el legislador para revestir de legalidad a ese elemento probatorio, hay un tercer vicio, vicio por falta de pericia que los funcionarios practicaron a este respecto la defensa y el Ministerio Público muy acuciosamente preguntaba sobre el nivel académico de los funcionarios que practicaron la inspección al inmueble, resulta que para la fecha no contaban con la pericia suficiente para practicarla, eso vicia la prueba la experticia por ejemplo la experticia medica debe ser suscrita por un médico, en este caso los funcionaron manifestaron ser agentes del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, no cuentan con titularidad académica por eso esta defensa justifica el error en el proceder de estos funcionarios al momento de practicar la inspección, la ignorancia de la ley no excusa de su incumplimiento, en el artículo 6 de la ley Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas en fecha 1 de septiembre de 2010 en su artículo 6 establece se deja constancia que la defensa leyó el referido artículo de modo que en este artículo 6 de la ley de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas y el artículo 19 de esta misma ley referido a las inspecciones, se deja constancia que la defensa leyó el referido artículo, este informe también se lo pide el Código Orgánico Procesal Penal a los funcionarios practicantes, con esto último quiero significar que evidentemente no los excluye el hecho de no haber tenido titulo, sino que su propia ley le establece y deben acatar lo que le establece el Código Orgánico Procesal Penal , de modo que solicitó con respecto a esta inspección decrete su nulidad absoluta por su ilegal constitución incorporación al proceso y en consecuencia no pueda apreciarla en su definitiva, ahora bien, con respecto a la cadena de custodia, debo señalar que la cadena de custodia no surge en el Ministerio Público no es una disposición del ministerio publico es una norma que sabiamente el legislador incluyó en el Código Orgánico Procesal Penal porque no lo establecía y que entró en vigencia con la forma publicada en gaceta oficial numero 558 del 14 de noviembre del año 2001, en el entonces artículo 202 de esa reforma al Código Orgánico Procesal Penal, mal pudiera entonces pretenderse aquí decir que el Ministerio Público elaboro el manual en octubre de 2011 y luego en fecha reciente de 2012 de ser el caso el Código Orgánico Procesal Penal prela sobre un manual del Ministerio Público, el Código Orgánico le da nacimiento a ese manual porque lo ordena, pero ya dentro de la norma adjetiva penal esta contemplada desde el año 2001 en la citada reforma publicada en gaceta oficial en el numero 558, en tal sentido existe una cadena de custodia si pudiéramos llamarlo así porque es una copia que se desprende presuntamente de días después de que se realiza la viciada inspección técnica del inmueble, y me voy a permitir nombrarles cuantos vicios hay en esa cadena de custodia, vicio en la fecha, la fecha presente en esa cadena de custodia o formato de cadena de custodia no corresponde a los hechos que hoy nos ocupa, vicio por error en identificación de la víctima que ni siquiera nombra a la ciudadana Se omite su identidad nombra a otra persona, vicio por visión de la firma no cursa firma alguna que suscriba y de validez a esa cadena de custodia a ese formato que en jurisprudencia reiterada no pretendo decir al tribunal cuales son, basta con este vicio para decretar su nulidad absoluta, otro vicio, la comisaría actuante dice que es la comisaría actuante en el formato de cadena de custodia me dice que es la comisaría de los Teques cuando la comisaría actuante es la del paraíso, y un vicio fundamental vicio por inexistencia del original, los funcionarios policiales erróneamente creen que la cadena de custodia es de ellos, la cadena de custodia es una garantía de la legalidad de las pruebas y las pruebas son del proceso, esa cadena de custodia no es solamente útil para el proceso previo o intermedio del proceso penal si no mas allá de ese esa cadena de custodia es importante hasta para la corte de apelaciones, no obstante estos 5 vicios de la cadena de custodia es que en consecuencia esta defensa también solicita su nulidad al igual que si inspección, y con fundamento al articulo 190 191 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con la norma Constitucional contemplada en el 49 que trata que no podrá ser apreciada elementos contenidos de forma ilegal por esta razón solicitamos la nulidad de la cadena de custodia, ahora bien dicho esto, estas solicitudes y atendiendo a la teoría general del delito, atendiendo además a la teoría del fruto del árbol envenenado en materia penal y esta última teoría lo que nos dice es que no hay caja de cosas que evaluar, no hay tobos que evaluar, esposas ni armas de fuego que evaluar porque ellas nacen en si mismas como el vicio de la inspección técnica, no puede entonces el órgano jurisdiccional apreciar algunos hechos y darle valor a elementos que fueron recabados a través de una prueba ilegal y además que ilegal nula en el proceso, siendo así escuche con detenimiento la exposición del Ministerio Público, sin embargo debo señalarle al tribunal que ese proceso lógico jurídico como dijo bien claro el Ministerio Público, para el Ministerio Público esta muy claro pero es allí donde debemos señalar lo siguiente no es el Ministerio Público que debe estar claro, el Ministerio Público debe pormenorizar a través de un análisis lógico y jurídico los elementos de convicción y concatenarlo con cada uno de los supuestos, pero debo hacer necesariamente un paréntesis, radica en que el órgano Jurisdiccional que usted advirtió en sala un cambio de calificación jurídica es decir usted se apartó del criterio según el cual existían elementos para estimar el delito de secuestro y con respecto al delito de violencia sexual estimo usted ciudadana Juez un grado de participación es decir cómplice necesario, la defensa para ejercer para ser concreta al punto controvertido para la defensa dejo de existir el delito de secuestro, cuando el tribunal advierte el cambio de calificación tanto así le nace a la defensa la posibilidad o no incluso de traer nuevas pruebas en el proceso con respecto a es pero la defensa no los considera necesario, sin embargo la deposición del Ministerio Público a lo largo de su enredada exposición no especifico que hecho concreto que acta policial o que inspección, o que testimonios probaban en delito de privación ilegitima de libertad que hizo el tribunal porque no lo hizo en ninguna forma por lo tanto esa carga probatoria que debería respaldar en Ministerio Público a ese cambio de calificación no fue hecha en sala, pero el Ministerio Público incumplió con su deber por demonizar de hacer ese análisis individual respecto de cada elemento probatorio y atribuirlo a que hecho punible se refiere, el no hacerlo genera un estado de indefensión, el subjudice el justiciable tiene el derecho constitucional de saber con que elementos el ministerio publico pretende condenarlo y mas allá de eso deberá saber en todo evento su decisión cual elemento subsume tal hecho penal, en tal sentido, ante esa vaga genérica solicitud de condenatoria arbitraria además cegada por el cambio de calificación insiste en el delito de secuestro de modo de consecuencia paso de seguir hablar del tipo penal de privación ilegitima del libertad como fue advertido, ciudadana juez, resulta lejos de la realidad de la sana critica, de ese acontece diario que en el sector de la clínica de la Clínica Metropolitana a la hora que ocurrió el hecho de la presunta privación ilegitima se hacen hora pico en una camioneta Tucson con el vidrio trasero roto, con este síntoma general donde todos vivimos en un constante temor de ser objeto de cualquier delito de ser abordados como es que en hora pico de esa zona tan intrincada del Cafetal o de Caurimare, donde convergen puntos hacia la Río de Janeiro a esa hora pico nadie se dio cuenta que abordó un individuo, pero no es que subió el vidrio para que no lo vieran sino que también apunto con una presunta arma de fuego a la presunta víctima y también le esposo la mano izquierda y se la llevo a la pretina y la ventana izquierda es la que da todo ese ángulo de visión y nadie vio, ahora bien lejos de eso se pregunta entonces si no existió cual fue la restricción si ellos simplemente pasaron un fin de semana en su casa, ellos estuvieron como han estado varios fines de semanas en su casa y luego el domingo como muchos caraqueños domingueros se van a su pater familia, y es donde deviene toda esta historia porque no es otra cosa, en tal sentido no considera la defensa o por lo menos no lo sabe concretamente porque el Ministerio Público no lo hizo que elementos son los que constituyen el delito de privación, continuando con ello paso entonces a la violencia sexual, la ciudadana Catherine a través del informa psicológico le manifestó a la psicóloga que ella creía que a Simón le había cortado la lengua, basta con revisar la propia porque no lo estoy inventando yo eso esta explanado y ella pensaba esto y evidentemente habría que preguntarse entonces como es que se sustenta una violencia sexual, sabiamente el tribunal advirtió un grado de participación en la violencia sexual, pero se pregunta la defensa si soy cómplice necesario cuales fueron entonces esos elementos necesarios para que se configurara esa participación, que hizo Simón específicamente porque no puede quedar en el aire tiene que ser conocido por las partes y principalmente por Simón cual fue ese elemento necesario para esa presunta violación, sencillamente no existió nunca violación, eso es un invento así de sencillo, la violencia física aquí con ningún elemento probatorio se ha dicho que la lesión primero presente en la mano izquierda haya sido de esa presión fuera generada por esas presuntas esposas, posiblemente si, pero entonces cito el principio in dubio pro reo si hay duda debe apartarse entonces tiene que haber una indudable convicción de que esas presuntas lesiones que después de tres días una lesión tan ínfima me parece grotesca haberla inventado así de esa forma por una parte, por la otra parte no se determinó en sala las excoriaciones presentes en las partes de los ojos haya sido parte de parche alguno, parches que no están incorporados en el proceso, nosotros sabemos una caja de parches pero nunca se recabo los parches que presuntamente dice la víctima que le fue quitado por Simón cuando iban saliendo, porque falto esa pericia en ir por esos parches y determinar que esos parches habían estado en la orbita de la ciudadana eso no se hizo en el proceso, como tampoco se ha podido determinar si supongamos existieran los parches sean lo que han sido ilegalmente obtenido a través de la caja de parches ópticos, a criterio de la defensas esa caja de parches es inexistentes, de modo que llama también la atención por eso es que el legislador establece lo de la cadena de custodia y el proceso de la inspección cuando establece la fijación fotográfica de las evidencias para evitar lo que esta ocurriendo, los mismos funcionarios manifestaron aquí que no tenían cámaras y que fueron dos días después a tomar la foto, pero se habían llevados las evidencias, que en el tobo había una sustancia biológica presuntamente orine, no podemos decir que sea cierto no esta probado no fue incorporado a través de una experticia química, eso solo existe en esa claridad que tiene el Ministerio Público pero que debe ser llevada al proceso, se pregunta la defensa cuando la ciudadana Se omite su identidad llega al paraíso aun esposada por que no se hizo la fijación fotográfica, no es que acaso es un a evidencia es una evidencia fundamental, tenemos en un reconocimiento técnico unas esposas que pudo haber ella tenido en su casa, se las pudo haber prestado un amigo, esa indeterminación de decir que esas esposas son las que corresponden a la caja de la esposas, y si fuera el caso es de extrañar que si tengo una caja de esposas en mi casa, yo uso mis esposas para fines miles, para mi seguridad y hasta para otra cosas sin embargo debe determinarse que fueron usadas para perpetrar un hecho punible, aquí no fue probada esa circunstancias violencia psicológica, un estrés postraumático, evidentemente el trauma obedece a criterio de la defensa al hecho según el cual ante semejante ilustración fantástica acto en el cual priva de la libertad a tu esposa a través de tu cuñado y luego se van y montan todo lo que tienen que montar eso crea un estrés sin duda alguna, de tal manera que no existiendo elementos para la demostración de la privación ilegitima de la libertad no concatenándose los hechos explanados por la víctima, con respecto a esa realidad a esa máxima experiencia verse en un trafico en Caurimare en la clínica metropolitana a esa hora con un vidrio roto que se aborde una persona, pero es que en el estado de nerviosismo de la sociedad venezolana eso hubiera sido demasiado evidente, pero evidente es el cuento que se esta echando es todo lo que tengo que agregar con respecto a los tres tipos de Violencia Física Violencia Sexual Violencia Psicológica y privación ilegitima de libertad del cual se le acusa a mi defendido. Indudablemente la situación que se investiga caqui es bastante oscura yo me voy a referir exclusivamente a dos puntos importantes que son la asociación para delinquir lamentablemente estamos en una situación en que el Ministerio Público se da el lujo de imputarle un delito a una persona sin tener la mayor comisión de el perjuicio que le puede causar, y me refiero a lo siguiente, el Ministerio Público le imputa al ciudadano Simón Rodríguez el delito de asociación para delinquir, se deja constancia que da lectura al artículo 6 y artículo 2 ambos de la ley contra la delincuencia organizada, este es el articulado del cual sustenta su acusación el Ministerio Público su acusación, yo hago una análisis aunado con una sentencia del tribunal supremo y de la corte donde dice en este caso no hay individualización de personas a excepción al imputado como podemos hablar de una asociación cuando el único que es mencionado es el imputado, segundo el tiempo de operatividad hay que demostrar y no consta en actas el tiempo en que presuntamente en imputado opero para establecer este tipo de delito no existe ningún indicio ni asociación de hechos con la intención de cometer delitos, la fiscalia debió demostrar, que estos delitos en combinación o asociación conllevaron a cometer otros hechos no se mencionan ni siquiera la denominación de la organización, cuando se crea la ley contra la delincuencia organizada es porque se detectaron que habían grupos organizados que actuaban en contra de la sociedad, no hay en el expediente ningún tipo al respecto, que posición tenia el imputado en esa organización, porque todas las organizaciones tienen un organigrama y a cada uno le corresponde un puesto allí cual le correspondería al imputado eso no lo demuestra la fiscalia, esto es para que se configure el delito que se le imputa a mi defendido como lo es una asociación para delinquir, razón por la cual considero que el Ministerio Público no cumplió con la normativa legal de establecer la responsabilidad de nuestro defendido en esa organización que nunca llego a existir yo considero que el Ministerio Público confundió como lo a hecho en otros juicios la figura de la asociación para delinquir con esa figura de agavillamiento, razón por la cual no va a poder demostrar aquí porque nunca hubo asociación simplemente fue una ligereza del Ministerio Público, referente al ocultamiento de armas, en el presente caso el Ministerio Público no demostró la responsabilidad penal de nuestro representado, en el delito de ocultamiento de armas aquí hay que ver esto de dos ángulos, si partimos del ocultamiento de armas, vamos a imaginar que estamos enjuiciando al detenido por ocultamiento de armas y el C.I.C.P.C legalmente hace una inspección en un inmueble donde consigo una cantidad de armas, cual seria la prueba que debería presentar el Ministerio Público para que demuestre que esas armas pertenecen a una persona y las escondió, la prueba es el documento de propiedad de donde se consiguieron esas armas o la posesión legitima que tenia esa persona, o de lo contrario yo pregunto a quien se le va a imputar el ocultamiento de armas y si el inmueble estaba desocupado si vamos a partir de esa teoría en el expediente no consta que el inmueble era propiedad de el imputado, se consiguieron las armas y se va al sitio y el imputado es el propietario y si el imputado dice es que yo no vivo en ese apartamento como me van a imputar a mi eso hoy partimos de otro supuesto, y del supuesto que manejamos aquí, el colega cita el artículo 47 de la Constitución, yo pregunto no estamos hablando aquí una confusión entre inspección y allanamiento? Según lo que hicieron para los funcionarios fue un a inspección en un domicilio donde no estaban los propietarios ellos ingresaron al domicilio sin autorización del propietario, no permitieron terceras personas como lo exige la ley para que fueran testigos ellos violaron un Domicilio quien s quien para abrir un domicilio y decirle al CICPC entren y hagan la inspección que ustedes quieran hacer, ellos se fueron mas allá de una inspección, ellos voltearon el apartamento eso no fue una inspección sino un allanamiento, ellos violaron ese domicilio, y es una violación que realmente el juez debe tomar esas consideración ya que han violado la normativa, con una inspección totalmente ilegal, por no cumplir lo establecido en la ley y si hicieron un allanamiento es ilegal deben de tener la autorización del juez y segundo tampoco tenían los testigos, ellos están consientes y lo sabe la fiscalía de que se hizo una inspección legal porque como yo hablo de armas cuando se va traer a un juicio que es ilegal todas las normativas que buscaron sustentar las violaron, es importante acotar, que no confundamos el termino porte con tenencia, porque la tenencia cuando se otorga no permite cedérsela a otra persona para que monte servicio determinados, porque el porte es exclusivamente para que usted porte el arma y la tenencia para quien tenga el arma por eso las empresas tienen una autorización, en esas facultades de vigilancia, y se le permite que tenga un arma eso se llama tenencia igual la esta portando pero del Termino legal para que una persona tenga un porte debe de cumplir con ciertos requisitos pero para que tenga una tenencia la empresa debe cumplir con varios requisitos, y como es sabido si alguien se le vence la cedula no deja de ser venezolano, lamentablemente nuestro país estamos acostumbrados que nuestros permisos se venzan, pero por el hecho que se venza, una compañía de seguridad para lograr conseguir determinados servicios eso le cuesta bastante y el ente que otorga esa perisología se la da por el lapso de tres años, pero no significa que si no renovara el permiso ellos son ilegales, eso no es otra cosa que un pago económico que se le tiene que ejercer, por las consideraciones antes expuestas esta defensa solicita que la sentencia no sea otra sino la absolutoria, no obstante una última consideración con respecto a la apreciación de las pruebas testimoniales, los testigos ofrecidos por el Ministerio Público todos fueron declarados sin juramento alguno, mientras que los ofrecidos por la defensa fueron debidamente juramentados, debe ser apreciada esta consideración en el sentido de que a todas luces se evidencia la conchupancia de los familiares con la presunta víctima la ciudadana Kathery, en consecuencia solicitamos la absolutoria de nuestro defendido” Es todo. Todo lo cual lo fundamento en forma oral.

Seguidamente, la ciudadana Jueza da por concluido el lapso de las conclusiones, y le cedió la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, a los efectos de que ejerza su derecho a réplica, quien así lo hizo, al igual que la Defensa, escuchada la réplica y contrarréplica. Es todo.

Siguiendo con el orden procesal se le concede el derecho de palabra a la víctima quien expuso: A mi me llama la atención que ellos insisten tanto en la camioneta y que afuera en los pasillos dicen otras cosas aunque no es de su competencia a mi me llama la atención que como voy a dejar que mis hijos vean a esas personas que son capaces de decir lo que dicen aquí y afuera otras, ellos están es conectados por la solicitud de la camioneta yo también le hago la solicitud de la camioneta porque ellos me quitaron el apartamento donde yo vivía con mi esposo ilegalmente se metiera con un cerrajero y se adueñaron del apartamento y de igual manera de una moto que habíamos comprado yo y mi esposo por eso insisten tanto, no me importa lo que sea de su vida, yo quiero ver al niño pero no me importa como viva el niño ellos lo que quieren es agarrar lo que yo hice con mi esposo y de parte de usted dejo como mujer y como madre que se haga justicia. Es todo.

Se procedió a concederle el derecho de palabra antes de concluir el debate al ciudadano Simón Eduardo Rodríguez Rodríguez quien expuso: No deseo declarar. Es todo.

Se ordenó la realización del acto a puerta cerrada a tenor del contenido del artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, previa solicitud de la ciudadana víctima, en concordancia con lo establecido en el 316 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Capítulo II

DE LOS HECHOS ACREDITADOS POR LA INSTANCIA
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Recibida en la audiencia de juicio oral y privado, como fuera dispuesto a tenor de lo previsto en el artículo 336 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se impone proceder al análisis del acervo probatorio evacuado en la aludida audiencia, conforme a las reglas de los artículos 80 de la mencionada ley, en relación con lo establecido en los artículos 181, 182 y 183, todos del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 8, numeral 3º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, haciendo la debida comparación y concordancia de la integridad de los medios aportados al proceso en la audiencia respectiva, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia o experiencia común, en tal sentido tenemos que comparecieron al presente juicio los siguientes ciudadanos:

1.-Se omite su identidad (victima.); 2.-Simón Eduardo Rodríguez, (órgano de prueba-progenitor del acusado); 3. Júnior Alberto Vásquez; 4.-Hayssell Pinheiro; 5.-Geraldine Pinheiro; 6.-Maria Lourdes Campelo; 7.-Haydee Josefina Castellanos; 8.-Beatriz del Valle Escobar; 9.-José Antonio Ramírez, 10.-Yohan Gabriel Diaz; 11.-Enrique Echenagucia; 12.-José Antonio Valdivieso; 13.-Orlando José; 14.-Carlos Gregorio Blasendorff; 15.-Gustavo Eduardo Amaya; 16.-Alexis Enrique Arellano; 17.-Fausto del Guidice; 18.-Richard José Marchan, 19. Francisco Rangel Matute

1.- Rindió declaración la víctima ciudadana Se omite su identidad titular de la cédula de identidad Nº V-14.532.585, órgano de prueba promovido por el Ministerio Público y debidamente admitido por el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer, sin juramento alguno, impuesta del precepto constitucional establecido en el articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por ser la cónyuge del acusado, así como del contenido de los artículos 242 del Código Penal, y 328 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aportó sus datos de identificación personal, Se omite su identidad titular de la cédula de identidad Nª V-14.532.585, casada, fecha de nacimiento 25-08-1979, 33 años de edad, grado de instrucción Bachiller, ocupación Asistente Administrativo, residenciada en el Municipio Libertador quien expuso en el contradictorio: El día de ayer se cumplieron dos años que mi esposo concreto una cita en la clínica metropolitana para hacerle unos exámenes paranasal al niño y que tenían que operarlo de los adenoides, pero ya hace dos o tres meses atrás, yo estaba separada él, yo vivía en casa de mi mamá por problemas que teníamos como pareja, él concreta la cita, me pasa buscando por mi trabajo, vamos a la clínica metropolitana, cuando llegamos al consultorio, el consultorio estaba apagado, evidentemente no nos esperaron para la consulta de la cita que él había concretado, él me dice para hacerle un examen paranasal en el laboratorio de la clínica metropolitana, bajamos hacer el examen, luego de allí nos fuimos para ir para la casa, de mi mamá porque yo me estaba quedando en casa de mi mamá y él en casa de mi hermana, saliendo de la clínica metropolitana esta el cruce a mano derecha de la Rió de Janeiro y el otro hacia la autopista que sigue hacia el Cafetal, él toma la del lado de la Rió de Janeiro, tenia poca luz y él iba a poca velocidad con mi bebe en las piernas de dos años y él, en eso él detiene el carro y dice que lo habían golpeado por la parte de atrás, que lo habían chocado, yo no escuche el impacto, él se baja, él que es una persona de no pelear con un extraño ni de bajarse del carro, se baja a discutir con la persona que nos había chocado por atrás, yo no veo carros, lo que veo es a un joven alto de piel morena con las cejas bastante pobladas, los labios carnosos, que mira hacía dentro del carro, se asoma y mira hacia adentro del carro, en eso yo intento pasar los seguros de las puertas, pero por tener la puerta de mi esposo abierta, que se encontraba fuera del carro, no se pasaron los seguros, en pocos instantes el muchacho se monto detrás de nosotros y le dijo a él que se montara. Empiezan a decirnos, que nos portáramos bien, que siguiéramos todo lo que ellos nos estaban pidiendo, como el carro iba lento yo intente lanzarme del carro con mi bebe en las piernas pero el mismo muchacho me detuvo, y es cuando me esposan de la parte de atrás del asiento y me colocan los parches, me quintan todas mis pertenencias, celular, cartera, tarjetas, empiezan a preguntarme por mis familiares, me dan nombre de mi hermano que trabajaba fuera del país, me dan el nombre de mi mamá y me dice que mi mamá también la tienen secuestrada, me dan el nombre de mi hermana, me dan el nombre de mis sobrinos, yo suplicaba que por favor que nos dejaran en paz, que no teníamos dinero, ellos insistían pues en que yo buscara el dinero, mi esposo hizo una llamada, luego de muchas vueltas, yo no se por donde voy porque tengo parches y me tienen esposada por atrás, en la parte de atrás del asiento, después de muchas vueltas se paran para un cajero, yo no tengo mis pertenencias y me preguntan la clave de mi facebook, la clave de mi pin, la clave del accord net, todas mis claves personales, mi esposo siempre es el que conduce el carro, él me dice que hay pistolas, que nos están apuntando, luego se monta una segunda persona que no la pude ver y que tenia voz gruesa, como de locutor, empieza a amenazarme con mi familia, empieza a decirme que buscáramos la manera de conseguir el dinero, que así salíamos mas pronto de todo esto, ya yo no escucho al primero que nos intercepta, sino que siempre al segundo, mi esposo siempre mantiene la conducción del carro, después de mucho rodar me decían que calmara a mi hijo que estaba llorando, después de mucho rodar deciden bajarnos en un sitio donde yo escuchaba música, al subir escaleras los pies se me iban entre escalón y escalón, abrieron una puerta que tenia un sonido, todo esto me llevan porque tenia puesto los parches y me tenían esposada de una de las trabillas del pantalón, mi hijo lo cargaba mi esposo y la otra persona le hablaba del otro lado, la segunda persona que se monto en el carro, me sientan en un lugar que era bastante flexible, me colocan algo de tela, me ponen a mi bebe porque mi bebe empieza a llorar por mi, me lo quitan de las manos, me tiran algo de tela aquí (se señala el hombro derecho) y me golpean en la cabeza, yo estoy esposada de esta manera (indica con gestos que su mano izquierda estaba pegada a la cintura) y de esta (indica haber levantado la mano derecha) logro atajar unas manos y eran los dedos gruesos de mi esposo y grito Simón porque me pegas, y es cuando me vuelven a lanzar a mi niño encima, pasa el rato pidiendo que me calme, que calme al niño, que busquemos la manera de conseguir el dinero, que sino no había manera de liberarnos, a mi siempre me mantienen en el mismo sitio donde me pusieron acostada, mi esposo era el único que podía estar por todas partes como si nada, nos mandan a dormir, mi esposo ronco profundamente, dormido profundamente, mi bebe al otro lado, yo sin poder dormir, al día siguiente, supongo que es cuando vuelve a entrar el mismo hombre que fue el segundo que se monto en el carro y nos empieza a pedir que busquemos el dinero, que busquemos la manera de traer el dinero, que mi hermano vivía en el extranjero, que viéramos a quien le íbamos a pedir plata, ahí me mencionó a una prima mía, a la cual le intentan hacer una llamada y mi prima no atiende, y ellos querían pedirle cierta cantidad de dinero, es cuando yo le propongo a mi esposo que porque no le pide a su papá el dinero teniendo posición, no me consta que hicieron llamada, como si hicieron la de mi prima que la pusieron a manos libre para que yo hablara, llamada que no fue contestada, pasa el rato, él es el que atiende a mi bebe, yo escucho los juguetes de mi bebe, que son los juguetes de mi casa, empiezo a escuchar la música y los sonidos porque son bloques, no son edificios muy largos, sino que son bloques, el olor de mi casa, sonido de la puerta, sonó el timbre, el timbre de mi casa, y yo le pregunto a mi esposo donde estamos y él me contesta que en una casa muy lejana donde nadie me podía escuchar, al transcurso del día no se había encontrado el dinero y el segundo secuestrador, que es el que se queda con nosotros, me dice que intente dormir al niño para ser liberados, en todas estas ya yo noto que mi esposo tiene que ver con esto porque me esta negando que estamos en mi casa, yo duermo al bebe, y es cuando me arrancan la ropa que yo tenia y abusan de mi sexualmente, me colocan de diferentes maneras con mi hijo durmiendo aquí al lado, me abren las piernas, me meten dedos, un miembro (pene) en la boca, yo escuchaba el sonido de un flash, en una de esas me alzan mis piernas y yo sentí el mosquitero que decoraba encima de mi cama, me pegaban con algo frió y duro y olía a herramienta y aunque yo no pude ver que estaba mi esposo, yo escuche la voz de mi esposo, él es el que me toma y después me viste y me dice que ya íbamos a pasar esto, que ya estaban por liberarnos, nos vuelven a sacar del área donde estábamos y que era mi apartamento, vuelven a dar vueltas, deciden que no nos van a entregar, que no nos van a liberar, que íbamos a dormir en un hotel, me piden la clave de mi tarjeta de debito, porque yo pedí que me pidieran pañales y leche para mi bebe, ya que no nos habían pedido alimentos para nosotros, luego el segundo secuestrador, que es el que se queda siempre con nosotros, nos dice que nos va a llevar para el apartamento de la panamericana, apartamento que nunca se había mencionado donde íbamos a descansar pero yo no podía quitarme los parches ni las esposas y que íbamos a dormir en la sala y nos iba a dejar cuidando con alguien que se apoda enano, nos llevan al sitio, nos acuestan, vuelve a dormir profundamente, me imagino que amaneció, mi esposo se despierta, el niño empieza a quejarse, le dio panque, caramelos chucherias, me dice para liberarnos, evidentemente me vuelve a cambiar la ropa, cargue a mi hijo, me dice que nos van a liberar y yo le digo que como va a hacer con la persona enano que habían dejado en la puerta cuidándonos, él me dice que él iba a llamar a la persona, a mi esposo nunca le quitan el celular, el llama al secuestrador, él lo pone en manos libres y este le dice que si, que se iba a quedar con la camioneta tres días mientras conseguimos el dinero que estaban solicitándonos, en aquel entonces eran 50 millones, 50 mil Bs, y él es el que me baja las escaleras, me saca del estacionamiento, y en toda la entrada del estacionamiento me quita los parches, bajamos a la entradita de la Vega, que es donde cruza la panamericana en el semáforo, al cruzar la autopista me dice que si quería que fuéramos en taxi, yo buscaba estar con gente, bajamos en el autobús, en Plaza Venezuela nos bajamos del autobús, el me dice que llame a mi primo Carlos Alberto que es taxista, y yo le digo que llame al compadre, que es su primo, ya yo no me sentía segura, si atenta contra mi en presencia de su hijo, yo no iba a llamar a nadie de mi lado, él llama a su primo, que es mi compadre y es quien nos deja en el edificio de casa de mi mamá, al subir al edificio de casa de mi mamá, lo primero que hago es revisar a mi mamá, voy a casa de mi hermana y mi cuñado y una vez que estoy allá, pues cuento todo lo sucedido, mi hermana decide que fuéramos a meter la denuncia en el CICPC del Paraíso y ahí fue cuando metimos la denuncia. A preguntas de la Fiscal del Ministerio Publico contesto: Teníamos dos meses y medio separados, para principio de febrero mas o menos. La separación la motivo que el era muy mentiroso. El por todo mentía, tanto así que la familia me llamaba, para saber si era verdad que el me acompañaba a hacerme los ecos, mentía por todo. Porque íbamos a tratar la salud del bebe, de nuestro hijo, porque tenemos un hijo en común y al bebe lo tenían que operar de los adenoides y había que esperar a que cumpliera los dos años y el es el que concreta la cita, únicamente salíamos para diligencias del bebe, en tiempos anteriores, el día de las madres compartimos juntos y él me decía que no me quería peder, y esta como testigo su único primo, que él decía que no me quería perder, que yo era la mamá de su bebe, yo le decía que ya no podía seguir en esa situación, no era desde ayer ese problema, sino ya de años y empecé entonces a limitarme únicamente las salidas para cuestiones del bebe. No reconozco al ciudadano que aborda el vehiculo, nunca lo había visto y me llamó la atención porque miro hacia dentro del carro. El que nos intercepta me coloca los parches en los ojos, y unas esposas. Mi esposo me dijo que el sujeto estaba armado. No observe armas antes de taparme los ojos. Mi esposo llamó a mi prima Hayseel, para pedirle los 50.000 bs, por el rescate que estaban pidiendo, pero ella nunca contestó la llamada, yo solo escuche en manos libre los repiques. Me pidieron la clave de la tarjeta de debito para retirar dinero, al quitarme mi teléfono me pidieron todo eso para quitarme mis pertenencias. A mi me pusieron esposada aquí y con esta mano agarraba al niño (gestualiza levantando la mano izquierda colocándola en su nuca y con la mano derecha simula agarrar algo que llevara en la pierna derecha), me esposaron con la parte de atrás del asiento, desde el principio tuve a mi bebe en las piernas, cuando llegamos es que me lo quitan de las piernas. Transcurrió un tiempo largo desde que el sujeto aborda la camioneta, no te puedo decir con exactitud cuanto tiempo fue, pero si se que fue un largo tiempo, yo se que cuando nos interceptaron, eran las 6 y media. Yo vivía en casa de mi mamá en la parroquia San Juan, edificio Aragort. Si, cuando ocurrieron los hechos, yo sentía que me habían llevado era a mi casa, al apartamento donde vivíamos juntos en la carretera Panamericana, kilómetro 5 de Fundapol, al subir los escalones se me iban los pies entre escalón y escalón, al abrir la puerta el sonido peculiar, al día siguiente mi hijo jugo con todos los juguetes que le habíamos comprado, como son bloquecitos, se escuchan el eco de la bulla del piso de arriba, la música, allí todos los fines de semana tienen música, el olor de la casa de uno, sonó el timbre de mi casa, ahí fue cuando yo note que estábamos en mi casa, y mi esposo me decía que no. Si, yo sentía gente alrededor, el olor peculiar, cada casa huele diferente. Mi esposo se movía por todo el lugar mientras yo estaba donde me habían dejado a mi, el estaba libremente de hecho a mi me dejaron a mi hijo y cuando tenia que hacer mis necesidades, solo me pusieron algo de lo que yo no me podía agarrar, cuando me agachaba, me supongo que por lo rectangular era un tobo y ahí cerquita y cuando terminaba, me ponían otra vez en el sitió donde estaba. Yo percibí, mínimo a dos personas, porque mientras me sujetaban y me tocaban, al mismo tiempo me metían algo frió a la boca, como metal y al mismo tiempo escuchaba el flash como si me estuvieran tomando fotos, no me hablaban, si escuche el tono de voz de mi esposo pero no hablaba cerca de mi y fue en el espacio donde estaba yo. Yo la voz de mi esposo no la ubicaba cerca de mi, pero si en el espacio donde estaban abusando de mí. Mi esposo me habló a mi fue cuando terminaron de abusar de mi, pero cuando yo escuche el tono de su voz, lo llegue a identificar porque estaban abusando de mi sexualmente, él no me estaba hablando a mi, habló fue en el espacio donde estaban abusando de mi. No, lo que él dijo no lo escuche claramente, solo distinguí su tono de voz. Si, a mi me agredieron físicamente previo al abuso sexual, cuando me colocan en el lugar que me pusieron, yo pido a mi hijo, mi hijo llora por mi, y es cuando me tiran una tela a la cabeza y me empiezan a golpear en la cabeza con la mano, yo estoy de la mano izquierda esposada a una trabilla del pantalón y la mano derecha la tengo libre. Cuando me golpean en la cabeza, yo levante la mano que tenia libre y agarre la mano de quien me golpeaba, sentí que era la mano de Simón, porque eran unos dedos gruesos como los de él y ahí grite, porque me golpeas simón y ahí me dejaron de golpear y me pusieron a mi bebe en las piernas, estoy segura que era Simón No, eso no fue dentro de la camioneta, eso fue ya en el sitio donde me metieron y me sentaron. Yo tengo salarios, obvio que tengo salario, sueldo, pero yo lo único que tenia era la quincena para ese momento, a mi me mandaron a cerrar la cuenta de banesco, que era con la que yo tenia la tarjeta de debito en ese momento, porque por supuesto todo eso me lo habían quitado los supuestos plagiadores, todas mis pertenencias me la quitan mis plagiadores. Si, ellos se pararon en cajeros para supuestamente hacer retiros con mi tarjeta de debito. Yo fui a casa de mi mamá, yo verifique a mi mamá y después me fui a casa de mi cuñado y de mi hermana, porque también me los mencionaron, y de una vez al verlos ahí es cuando cuento toda la verdad, cuento todo lo que había pasado, mi hermana se cambia, y es cuando decide que vamos a colocar la denuncia, cuando vamos a colocar la denuncia, él se queda con mi cuñado, vamos a buscar a la policía, meto la denuncia y después lo vienen a buscar a él. La denuncia la coloque en el CICPC del Paraíso. Si, él se quedó en casa de mi cuñado. Mi cuñado se llama Júnior Vásquez. Estuvimos 6 años y medio, un año de novios, un año en pareja y cinco años de casados, siete años. Durante esos 7 años tuvimos palabras fuertes. A preguntas de la defensa contesto: Un joven alto, moreno, cejas pobladas, labios carnosos. Me coloca los parches el mismo joven. Yo tenia los parches en los ojos, me metieron un miembro en la boca, por la carnosidad y el olor, es obvio que se que era un pene, evidentemente fui sometida sexualmente y me metieron los dedos también, yo escuche la voz de Simón cuando estaban abusando de mi, ósea en ese espacio, lo que escuche fue su tono de voz en el espacio donde yo estaba siendo abusada, pero de ver, yo no pude ver, pero se que era el, y luego quien me quita los parches es mi esposo. Si, él me acompañó voluntariamente a la casa de mi madre. Al llegar a casa de mi mamá él saluda, y él me dijo estando abajo que no le dijera nada a nadie, que íbamos a conseguir el dinero para salir de este secuestro. Si, ya estábamos liberados, de hecho el fue el que hablo con el secuestrador por teléfono, el siempre cargó su teléfono encima. Si, me metieron un miembro, un pene en la boca, me metieron algo carnoso, un miembro, evidentemente yo reconozco un miembro y también por debajo me metieron los dedos por ambas partes. Me despojaron de la vestimenta de ropa por completo. Justamente en ese hecho fue que reconocí el tono de voz de mi esposo y evidentemente el mosquitero que guinda del techo, cuando me alzan las piernas. Ya era de noche 6:30 o 7:00 de la noche, era bajando de la clínica metropolitana en la parte que se comunica la Río de Janeiro con la autopista a mano derecha. En la Río de Janeiro siempre hay un poco menos de tráfico, pero fue un día de semana. Eso fui ahí mismo cerquita de la clínica, terminando de bajar la clínica, que es la bajadita, a mano derecha fue la que tomó, a pocos metros fue que él iba muy despacio y fue que sucedió eso. No había presencia policial, ni choque ni golpe, solamente el joven que se acerco. Fundapol, en un principio si fue habitada por policías, pero ya ahí viven personas que no son funcionario o familiares de los que fueron funcionarios. En un principio si eran policías los propietarios, pero ya yo viviendo allá, me consta que ya no es así. Si, cuando llegamos allí yo camine desde el carro hasta el edificio, tomada por mi esposo de un lado y por el secuestrador del otro lado, hasta el apartamento, con los parches puestos. Si tenía vecinos allí, pero mi relación con los vecinos era de hola y chao. Ya había pasado mucho rato, yo tenia los parcho y no veía, pero se que duramos mucho rato en el carro. Son bloques pequeños y si, si hay gente escuchando música siempre, usted papa de simón sabe que es así porque nos visito muchas veces. Yo no podía ver, escuchaba la música pero tenía los parches, escuchaba música y gente, pero no puedo decirle cuanta cantidad de gente había porque yo tenía puesto los parches. Se deja constancia que la fiscal del Ministerio Publico objeto a una de las preguntas formuladas por la defensa la cual fue declarada Con lugar por este Tribunal ordenándosele que reformule la pregunta. Vuelvo y le repito, No tengo ninguna duda que era mi esposo el que planeo todo. Yo lo que oí fue el tono de voz de mi esposo, yo no dije murmurar, yo dije que escuche la voz a mi esposo. El no me estaba hablando a mi, solamente dijo algo en el espacio donde yo estaba siendo abusada sexualmente con mi hijo al lado y escuche el tono de su voz, pero él no me estaba hablando a mi directamente. Yo no escuche lo que el dijo, escuche fue su tono de voz. Doctor, Usted es su papá y muchas veces estuvo presente en el momento que él y yo discutíamos y era el que me aclaraba la situación de si él me estaba mintiendo o no me estaba mintiendo, así que si sabe que se usaron palabras fuertes. Los dos trabajamos y los dos asumíamos responsabilidades como una pareja joven, luchando por un futuro. A raíz de mi operación de mis ojos, una de las primeras indicaciones que me dicen es que yo no puedo agarrar rabia porque se me desprendía la retina, ya que tengo un lente intraocular, cosa que no paso porque mi esposo siempre tenía la habilidad de hacerme pasar malos ratos, cuando por fin yo me siento a hablar con él y le digo que ya no podíamos seguir en esa situación, que hiciéramos las cosas menos traumática, yo me quedo en casa de mi mamá, porque él me dice que no tiene donde estar y yo le digo que no importa, vete para la casa y él me dijo que no iba a ir porque trae recuerdos de mi, y se fue a casa de mi hermana, que es a dos apartamentos mas del mismo piso de mi mamá. Si, en esos dos meses y medio, él vivió donde mi hermana a dos apartamentos de donde yo me quedaba, en casa de mi mamá. La relación con mi familia era buena. Cuando trabajaba con usted, que se desaparecían los cheques, y los cheques los sacaban de la chequera, eso fue lo que yo vi que se preguntaban ustedes siempre, quien, como y cuando pasaba eso. Nunca me dijo nada de que iba a hacer algo delictivo. A preguntas de la jueza: ¿En alguna oportunidad distinta a este hecho, tu esposo te llegó a maltratar, humillar o realizar comparaciones destructivas? No, cuando teníamos discusiones verbales si nos ofendíamos, pero la única manera de distanciarse de mi era cuando viajaba por cuestiones de trabajo. ¿Cómo te emplean la violencia física, cuando te están constriñendo al acto sexual o anterior a él? Antes, cuando me meten al espacio, donde me hacen subir las escaleras, abren la puerta y me sientan en lo que presumo que es la cama, ahí es cuando me tiran una tela, porque yo tengo esta mano libre (levanta la mano derecha) y ahí es cuando me golpean la cabeza, eso fue entrando en el espacio donde me mantuvieron. ¿Cuándo te golpean la cabeza, ahí mismo acceden al contacto sexual? No, eso fue al día siguiente, porque mi hijo y él durmieron hasta el día siguiente, cuando nos mandan a dormir los secuestradores que él ronca profundamente y mi bebe esta al otro lado, pasa el resto del día, empiezo a escuchar los juguetes y ya al rato nos dicen que nos van a liberar y ya es cuando van a la acción. ¿Dónde te pegan? Aquí en la cabeza (se señala la cabeza con la mano). ¿Usted puede dar fé de que era él o eran otras personas? No, no puedo determinarlo, pero cuando ataje la mano de los dedos gordos y gruesos peculiar de él, grite Porque me golpeas Simón, es el y era el que quiere que le diga estoy segura y es cuando me tiran a mi bebe aquí (señala a sus piernas) en las piernas, yo empiezo a cargarlo y ya no me golpean más. ¿Cómo sabes tú que era Simón? Fue lo que grite instantáneamente, porque toque los dedos gruesos y la mano gruesa eran de el. ¿En ese momento preciso él te habló? No, yo no lo escuche hablar, ni lo pude ver porque tenía parches, fue lo que yo intuí cuando toque la mano gruesa y los dedos gordos, y grite porque me pegas simón y es cuando me ponen a mi bebe en las piernas. ¿Cuándo tuviste el contacto sexual, fue anal, vaginal y oral? El miembro en dos oportunidades me lo meten en la boca y el contacto en la parte de abajo es con los dedos en los dos orificios al mismo tiempo y toman fotos porque escucho el flash, me acomodan, lo hacen, escucho el flash de la foto y es cuando me van poniendo a hacer otras cosas. ¿En ese momento en que te estaban constriñendo sexualmente, que oías tu que estaba pasando a tu alrededor? Yo lo que hacia era llorar, agarraba a mi bebe por este lado (señala su lado derecho), que me lo habían mandado a dormir y en el mismo abuso fue que escuche el tono de voz de mi esposo, pero no me hablaron aquí a la oreja, no me dijeron cálmate, ni nada, al mismo tiempo me tocaban, me revisaban, me ponían la pierna para arriba, me metían los dedos, me abrían así (gesticulosa con las manos), escuchaba el flash, me pasaban cosa de metal y dura que me la metían a la boca. ¿Qué era eso de metal y duro? Yo asumo que era una pistola. ¿En ese momento preciso, cuando están abusando de ti, tú puedes determinarme si estaba Simón ahí? Por el tono de la voz si le puedo garantizar que él estaba en el espacio, estoy segura ¿El espacio es en el momento que estas en el cuarto o estabas fuera del cuarto? En el momento que estaban abusando de mi, él estaba en el mismo espacio, no estaba muy alejado, porque yo lo escuchaba. ¿Tu aseguras que el estaba en el momento viendo o ejecutando? Estaba ahí, de que estaba ahí, estaba ahí, pero no se si estaba ejecutando porque yo no podía mirar. ¿En algún momento oíste otra voz distinta a la de Simón? No. ¿Quién llama a tu prima para pedirle dinero? Me imagino que el teléfono se lo dan a través de mi teléfono o el teléfono de Simón y el secuestrador es el que me propone hacerlo y Simón me dice que lo haga, que después vemos la manera de pagarle ese dinero a mi prima, pero que hablara con mi prima, llaman, dejan el manos libres, yo escucho los tonos, pero no atendió el teléfono. Mi esposo me decía que llamara y que pidiera el teléfono que después veíamos como se lo pagábamos. ¿Cuántas personas eran más o menos? El primero que intercepta, luego viene el segundo, que es el que se queda siempre con nosotros, ya yo el primero no lo escucho, cuando ellos se paran que van a sacar dinero del cajero, que me piden mi clave, que paran el carro, que van a sacar real del cajero, ya yo al primero no lo escucho, el que intercepta él carro yo no lo escucho, siempre que escuchando es al segundo que vino luego, que no lo pude ver. ¿Esa era tu casa donde vivías? Si. ¿Tú sabías que ahí había armas de fuego? Si, el tenia un arma, él tenia una sola arma que era una nueve milímetros que era de él, de uso personal, que había otras armas, yo no sabía, creo que si. ¿Cuándo te interceptan, que es lo primero que te dicen a ti? Que hagamos las peticiones, que vienen unos carros atrás, que hagamos todo lo que nos están pidiendo, el joven que se asoma dentro del carro, que prestáramos la colaboración, después nos piden sumas de dinero, después me empiezan a dar los nombres de mi familia, siempre de mi hermana, de mis sobrinos, me decían donde estudiaban, donde Vivian, me decían que mi mamá también la tenían secuestrada, me decían el lugar donde yo estaba trabajando. ¿En ese momento especifico donde estaba Simón? El siempre estuvo manejando. ¿No sabes si lo venían apuntando a él? El me decía que nos tenían apuntados, después que me ponen los parches, él me decía que nos tenían apuntados, cuando me decían que calmara al niño, él me decía, te están apuntando ¿Cómo culmina ese episodio cuando terminan la violencia sexual, o sea, quien te quita los parches? No, los parches me los quitan al día siguiente cuando nos van a liberar, me los quita mi esposo, pero ya cuando estamos saliendo de los edificios. ¿Cómo sabes tú que es tu esposo? Porque yo lo tenia de frente cuando me los quita. ¿Qué te dice él cuando te quita los parches? Yo le pido desde el principio estando en la casa que me los quite, y él me dice que no, que hay personas cuidándonos afuera, cuando el pone su teléfono en manos libre y que habla con la segunda persona que nos interceptó, que fue el que siempre estuvo con nosotros, y este hombre le dice que se va a quedar con la camioneta tres días y que busquemos el dinero y que en garantía se va a quedar con la camioneta, que si podíamos irnos, él es el que me baja escalón por escalón, a mi lado y con mi bebe, es el que me camina el trayecto, porque es un estacionamiento largo y yo le digo que me quite los parches y me quita los parches en todo el portón del estacionamiento, ambos parche, para bajar la bajadita, ese es el cruce de la Vega con el kilómetro 5 de la panamericana, luego nos vamos a Plaza Venezuela, allí llama al compadre el nos busca, y nos lleva a donde mi mama, yo entro a donde mi mama, no le digo nada, entro donde mi hermana y cuando veo que están bien es que le digo a mi cuñado que Simón estaba involucrado en eso, yo aun tenia la esposa y el lo encerró y yo me fui con mi hermana a poner la denuncia ¿Tu estabas esposada, vendada y él te dirigía? la esposa siempre me la mantuvieron aquí (levanta la mano izquierda) y me la pegaban a la pretina del pantalón, me la quitaban cuando yo iba a hacer mis necesidades, para dormir a mi bebe, pero siempre me la dejaban puesta en la muñeca, pero los parches siempre hasta lo último, él era el que me llevaba. ¿Tú estas segura que escuchaste que tu esposo estaba en el momento que te hicieron el acto sexual? Si, estoy segura que escuche su voz en ese momento. Y era mi casa porque estaba el mosquitero de mi cuarto ¿Y no sabes que dijo él en ese momento? No, me estaban abusando. ¿El niño quien lo tenía en ese momento? Al lado, momentos antes me lo habían mandado a dormir, lo tenía a mi lado. ¿Cuándo él te quita los parches que es lo primero que él te dice? Que íbamos a salir de esta, que lo que teníamos que procurar era el dinero, vamos a pedir un crédito. ¿Cuál crees tú que es el modo de interés de todas estas circunstancias? Ay, yo no se doctora, para darme un susto o que se yo, para darme el gran susto de mi vida, porque si él hubiese sido honesto conmigo desde un principio, me hubiera dicho que estábamos en mi casa, no me dice que estábamos en una casa distanciada, y estando en presencia del niño, no me hace pasar todo eso, ni comimos nada de nada, el niño fue puro tetero, refresco, mi hijo se me acercaba y era refresco lo que emanaba, no entiendo, darme un susto, un gran susto, no entiendo que pasó. ¿Relación entre ustedes de pareja era lo que se llama normal? Problemas de diferencia, de que pasaba cierta circunstancia, pero cuando yo de hecho visite a INAMUJER y a la Defensoría del Pueblo, porque él no se quería divorciar, él me decía que no aceptaba el divorcio, pero que se quería llevar al niño, como el niño todavía estaba en pañal yo fui a la Defensoría del Pueblo y a INAMUJER, para que le dieran los permisos a él pero también para sacar mi divorcio, y el divorcio la única manera de que te lo tramiten allá es de mutuo acuerdo y el nunca fue para la cita que le hicieron, a él lo citaron y nunca fue, él no quería divorciarse.

VALORACION INDIVIDUAL DE CADA PRUEBA

Del testimonio aportado por la víctima KATTHERY PINHEIRO, considera esta Juzgadora que fue claro, firme y fluido, sin incurrir en contradicciones y se desprende que ciertamente en fecha 13 Mayo de 2011 fue privada de su libertad y a su vez fue víctima de un ataque sexual por parte de un sujeto que en el transcurso de la investigación aun no quedó identificado, pero hace mención a que su cónyuge identificado como Simón Eduardo Rodríguez Rodríguez, titular de la cedula de identidad Nº V-13.945.148, quien según la misma la privó de su libertad en compañía de otros dos sujetos en momentos en el cual se encontraba en compañía de éste y su pequeño hijo tripulando el vehículo marca Hyundai, modelo Tucson, el cual siempre lo manejo, por los alrededores de la Clínica Metropolitana, que el acusado detuvo la marcha del vehículo manifestándole que lo había impactado otro vehículo, y que este se bajo pero no acostumbra a pelear, señalando la víctima que no había sentido impacto alguno, que su esposo se baja del vehículo y es ahí cuando un sujeto al que describió como de tez morena, alto y cejas pobladas, fue constreñida bajo amenazas con arma de fuego a permanecer en el vehículo ya referido, es esposada y le fueron colocados unos parches en los ojos impidiéndole la visión y la colocan en la parte de atrás del vehiculo, junto con el niño y es llevada luego de recorrer ciertos lugares a un cajero, al que le pedían las claves de sus tarjetas, y le quitaron sus pertenencias, y posteriormente se monta otro sujeto, y luego la trasladan a un inmueble en donde al pasar el tiempo se percata que es su residencia, cuando señaló que sabía que estaba en su casa por el sonido de los juguetes del niño, por un mosquitero que estaba en su cuarto, por el olor de la casa y por el timbre de ella, refiere que su esposo se desplazaba libremente por toda la casa y hasta que en los días que se mantuvo privada de su libertad el acusado dormía (roncaba) como si no pasara nada, refiere que le manifiestan que iban a llamar a su prima de nombre Yeisel para requerirle dinero y que la llamaron pero el teléfono no lo contesto, que estando privada de su libertad fue obligada a sostener un contacto sexual no deseado consistente en la introducción de un miembro viril vía oral, e introducción de los dedos en su zona genital y anal, que una persona la sostenía y otra le hacia los tocamientos en sus partes, manifestando a su vez el sentir el flash de una cámara fotográfica, todo ello bajo amenazas con arma de fuego, porque le introducían en su boca como un metal frió que presumía era la pistola y aun cuando no logro precisar quien o quiénes fueron las personas que la constriñeron a sostener ese contacto sexual no deseado, comprendiendo dicho contacto penetración vía vaginal, oral y anal, no le queda ningún tipo de duda en señalar que su esposo Simón se encontraba en ese mismo espacio justo cuando ella esta siendo abusada sexualmente, por cuanto escucho la voz de su esposo, y aun cuando no le susurro al oído, ella lo escucho, aunado a que cuando la golpea ella trata de repeler el golpe y es donde toma el brazo de un hombre quien manifestó que estaba segura era de su esposo por cuanto era de dedos gruesos y lo conocía, lo que hizo que no continuara con su acción y luego señalo siente que su esposo comienza a vestirla después de haber sido objeto del abuso sexual, señalo enfáticamente que solo le permitían bajarse de la cama donde estaba para hacer sus necesidades fisiológicas y que las mismas mientras se encontraba privada de su libertad las hacía en un receptáculo que a su entender era un tobo, que escuchaba a su hijo jugar por todo el lugar con sus juguetes lo cual se le hacía familiar, que solo le daban refrescos y chuchearías, que hicieron que durmiera al niño primero para que abusaran de ella, que mientras abusaban de ella su hijo se encontraba dormido al lado, y que reconocía plenamente el sonido del timbre y de la puerta, el olor del lugar, que luego de haber transcurrido dos noches en el lugar, no escuchó más a los sujetos, que durante las dos noches que permaneció privada de su libertad, su esposo durmió con ella, notando que ése dormía profundamente hasta roncar, que el día antes de ser liberados, su esposo le manifiesta para fugarse, que esta le señala que cómo se fugarían si los estaban cuidando, que éste habla por teléfono con uno de sus captores y que éste les manifiesta que los soltarían pero que se quedarían con la camioneta en su poder como garantía de pago, que su esposo tenía libre movimiento en donde se encontraban, que esta segura que para el momento que es abusada sexualmente su esposo estaba en el mismo espacio y que luego el día domingo en la mañana, no escuchó las voces de los que se encontraban en el lugar, pero si la de su esposo, que este llama a uno de ellos y les dicen que los van a liberar previo cumplimiento con el pago de una suma de dinero en tres días y que mientras se quedarían con la camioneta, que su esposo le señala para escaparse, que después de hablar con el sujeto por teléfono al haber colocado la llamada en manos libres, su esposo decide sacarla del apartamento aun encontrándose esposada y con los parches en ambos ojos, que la llevaba sujetada y llegando a lo que señaló como una bajadita, el acusado procedió a quitarle los parches, que ella le pregunta que se los quitara antes y el dice que todavía no que lo estaban vigilando, que luego se dirigen a la carretera panamericana y van hasta Plaza Venezuela y es allí cuando llaman a un primo del acusado para que los condujera hasta la avenida San Martín, Parroquia San Juan, específicamente al inmueble donde reside con su señora madre y en donde también reside su hermana, por lo que al llegar en compañía del acusado y su menor hijo, va a la residencia de su madre e inmediatamente a la de su hermana, hallándose la víctima aún esposada y luego cuando ve que ellas están bien es que le dice a su hermana Gerardine Campelo lo sucedido y le enseña las esposas que aún tenía puestas, le señala a su cuñado que revise al acusado ya que se encontraba segura de su participación en el hecho, es cuando su cuñado intercepta al acusado, y los dejan encerrados al acusado custodiado por su cuñado en el apartamento que sirve de habitación a su hermana y se dirige con esta hasta la Sub Delegación El Paraíso del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y formula la denuncia encontrándose aun esposada.

Esta Juzgadora debe entonces corroborar si lo afirmado por la víctima, ciudadana Se omite su identidad se encuentra corroborado con otros órganos de prueba evacuados en la audiencia oral y privada para determinar tanto la perpetración de los hechos narrados por la víctima, como la posible participación en los mismos por parte del acusado Simón Eduardo Rodríguez Rodríguez, titular de la cedula de identidad Nº V-13.945.148, pues así lo requiere nuestro ordenamiento jurídico y así lo ha asentado nuestro máximo Tribunal de la República, a fin de plasmar en el presente fallo si puede serle aniquilado la presunción de inocencia al acusado antes citado y corroborar si existe el nexo de causalidad entre el delito y su autor o sospechoso. observando según las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, como lo exige el artículo 22 del Decreto Con rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que existen pruebas suficientes que enerven la presunción de inocencia, con respecto a los delitos de Cómplice Necesario en la Comisión del Delito de Violencia Sexual Agravada, Privación Ilegitima de Libertad, y Ocultamiento de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 43 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en concordancia con lo dispuesto en el artículo 84, numeral 3, y 174 y 277 del Código Penal respectivamente


2.- Seguidamente la ciudadana Jueza dejo constancia que se va a tomar la deposición del órgano de prueba del ciudadano Simón Rodríguez el cual fue promovido por el Ministerio Publico y debidamente admitido por el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas y en tal sentido se ordeno el ingreso del ciudadano Simón Eduardo Rodríguez titular de la cédula de identidad Nº V-3.886.217, órgano de prueba promovido por el Ministerio Público y debidamente admitido por el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer, progenitor del a cusado de autos, quien declaro sin juramento alguno, impuesto del precepto constitucional establecido en el articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por ser el padre del acusado, así como del contenido de los artículos 242 del Código Penal, y 328 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aportó sus datos de identificación personal, Simón Eduardo Rodríguez titular de la cédula de identidad Nª V-3.886.217, casado, fecha de nacimiento 24-07-1952, 61 años de edad, grado de instrucción Superior, ocupación Abogado, residenciado en el Municipio Carrizal quien indico en el debate: Primeramente coincido en la decisión que tomó la ciudadana Juez, porque así se lo manifesté yo al juez en la audiencia anterior, que amen de que ser o no la valoración de mi declaración, la misma debería escucharse y que quedaba de parte de él, si él la valoraba o no la valoraba, por lo que yo consideraba que dentro de mi concepto de padre del imputado, lo que yo pueda decir es importante, como igualmente hará control de Juez, si valora o no lo que yo voy a decir, yo me encontraba el día que ocurrieron los hechos, en mi residencia, yo vivo en colinas de Carrizal, con mi querida esposa, la doctora Tibisay Escobar, recibimos una llamada telefónica del señor Júnior, él es el cuñado de la presunta víctima, la ciudadana Se omite su identidad y él manifestó que había un problema con el hijo mió, y que debíamos ir inmediatamente para allá, porque había un problema grave, no nos dijo que había sucedido, nosotros realmente ignorando los hechos, nos trasladamos al C.IC.PC, donde el nos había dicho que se iban a trasladar y cuando llegamos allá, vimos un movimiento policial, habían esposado al hijo mió, yo trate de hablar con el inspector que estaba de guardia junto con mi esposa, que había sucedido, y el nos dice, mira que hay prueba con tu hijo, nosotros lo fuimos a buscar porque hay una denuncia por un delito de secuestro, bueno, así los hechos en esa comisaría, posteriormente ellos quisieron ahondar más en lo que es la parte de investigación policial, y se querían trasladar al apartamento de la panamericana, donde supuestamente sucedieron los hechos y querían hacer una inspección en el sitio, nosotros que tenemos conocimiento de la parte legal, nos trasladamos en nuestro vehículo hacia el sector y ya ellos habían llegado y cuando ellos abrieron la puerta, que fue una llave que le entregó Júnior del apartamento, no permitieron que nosotros tuviéramos acceso de la inspección y cuando nosotros hicimos observación de que era importante que nosotros presenciáramos la inspección que ellos iban a hacer, ellos se negaron diciendo que nosotros podíamos contaminar la evidencia, hicieron todo lo que tenían que hacer, verificaron todo lo que tenían que verificar y nosotros no tuvimos acceso nada, después ellos agarraron y lograron comunicarse con otro inspector más, para reflejar que había sucedido algo extraño, no nos quisieron decir nada al respecto pero si nos pidieron dinero, entonces nosotros les dijimos que no les íbamos a dar dinero, porque nosotros no éramos ningunos delincuentes para encubrir ningún hecho del tipo que ellos quisieran ayudar, razón por la cual, nosotros no sabemos que sacaron, que no sacaron, que escondieron, porque realmente no nos permitieron entrar, después que ellos hicieron todo el montaje, fue que tuvimos acceso al apartamento, bueno de allí se trasladaron ellos con su unidad, hacía la comisaría, y de hecho recuerdo que hubo un problema, porque a uno de los funcionarios se le extravió una cámara fotográfica, que era con la que ellos iban a hacer la exposición, y él pensó que yo tenía la cámara y él me increpo y me dijo, tienes que buscar la cámara por que yo se que la tienes tú, y yo le digo, yo no tengo ninguna cámara, y resulta que en la bolsa que ellos metieron todas las cosas que sacaron del apartamento, allí estaba la cámara de él y después el tipo me dijo que me pedía disculpa por lo que había sucedido, eso es hasta donde nosotros logramos evidenciar la parte policial. Yo hable con mi nuera, con Kathery, le pregunte que, que había sucedido, me dijo, no que sucedió un hecho con el hijo tuyo, y yo le dije, yo no entiendo que esta pasando con ustedes, porque una semana antes ellos celebraron el bautizo del niño y yo presencia el bautizo del niño, dos parejas amorosas, les tome fotografías, compartimos en familia. Se deja constancia que la Jueza insto al testigo que se refiera al hecho. Bueno, entonces yo no tengo nada que declarar, porque fíjese usted, yo no presencie nada, solo una llamada telefónica, me traslade a la PTJ y hasta ahí, fue lo que le dije al principio, recibí una llamada telefónica del señor Júnior Vásquez, me traslade al cuerpo policial, después fuimos al apartamento, hicieron lo que iban a hacer allí, hasta ahí, objetivamente eso fue lo que sucedió, porque testigo, ¿Testigo de que?, yo no presencie nada, solamente la inspección, que ellos no me dejaron hacer la visualización de la inspección que ellos hicieron y hicieron su inspección como ellos quisieron hacer pues, de ahí nos fuimos a la PTJ y mas nada, dejamos eso hasta allí, porque como ellos dijeron que como yo era el padre del imputado, yo podía contaminar las evidencias, entonces yo les hice la observación, recuerde que para hacer una inspección, ustedes tienen que tener testigos y primordialmente deben de ser familias, y nosotros estamos dentro de ese renglón y ellos dijeron, no, nosotros no bajamos a dejar que ustedes entren, y no nos dejaron entrar, bueno, esta bien, eso es todo lo que le puedo decir, y mas nada, lo otro es que nosotros quedamos anonadados, y no distancio, ya que , yo como padre me pregunto, ¿Qué sucedió entre ellos, ya que una semana antes yo tuve un acto con ellos?, por eso es que le digo que si tiene que ver relación de los hechos, porque no podemos distanciar la parte legal del derecho con el sentimiento real de la persona y ella misma lo estaba diciendo, si, nosotros estábamos bien, entonces, si ellos estaban bien, el menos que puede entender si no estaban bien, soy yo que soy el papá. A preguntas de la fiscal del Ministerio Publico contesto: Esa llamada de Júnior la recibí, yo calculo que a golpe de las 9:30 o 10:00 de la mañana mas o menos. Realmente no le puedo decir con exactitud la fecha. Yo de Júnior no soy ni amigo, sino conocido, porque el viene siendo el cuñado de Kathery. Yo soy el padre legítimo del ciudadano Simón Eduardo Rodríguez Rodríguez y además su Abogado. En ningún momento ellos se trataban así con violencia o agresión verbal, y le digo que me sentí sorprendido, porque cuando uno ve a su hijo con su esposa en una unión estable y como yo la presencie, y la viví, porque una semana antes yo fui al bautizo del niño, y vi a una pareja a quienes yo incluso les tome fotos y todo, o sea no manifestaron ningún tipo de incomodidad. Uno muchas veces como padre, acepta los acontecimientos de los hijos, si supe que ella fue operada y si supe que él se estaba quedando con ella, y ella lo esta confesando, que ella se estaba quedando en la casa de la mamá y además vive a dos apartamentos al lado, mal pudiese yo pensar que ellos tienen problemas cuando están viviendo en el mismo inmueble y realmente yo no podía identificar algo negativo en esa relación. Lo vi bastante nervioso, porque ese joven nunca había estado en una situación como esta, le pregunte que había sucedido, me dijo que tuvo un problema con la esposa, pero no me dijo nada de fondo y como estábamos bajo la tutela policial, no me permitieron mayor conversación con él, ni por ser papá, ni por ser su abogado, simplemente estamos investigando y no permitieron mas conversación con él. Los hijos de uno a medida que van creciendo, uno va desprendiéndose de ellos, pero queda lo que es realmente el fruto que uno va dejando en ellos, que es la conducta de uno, y yo manifestando mi posición de abogado, yo trabaje en el reten de Catia, él sabe lo que es un reten, y no, en ningún momento el tuvo algún problema de estatura de ningún tipo, es un muchacho que se ha llevado bien, por el camino de lo justo. Yo acompañe a los funcionarios a la residencia de mi hijo ubicad en la Panamericana, en Fundapol es que se llama eso. No, yo fui con la doctora Tibisay Escobar, mi esposa y quien también es parte. Si, yo encontré a los funcionarios en el apartamento. Decirle quien abre no se, porque cuando llegamos ya estaba abierto, las llaves las tenían ellos porque se las había suministrado el señor Júnior, cuando nosotros llegamos, ya estaba abierto el apartamento, ellos estaban dentro del apartamento y cuando tratamos de ingresar, nos dijeron stop, ustedes no pueden ingresar, yo pregunte ¿Por qué?, ¿Qué van a hacer ustedes?, y ellos, no porque estamos realizando una inspección y no pueden entrar, y yo les observe que al contrario, nosotros deberíamos presenciar esta inspección porque así lo establece la Ley, y ellos dijeron, no, aquí los policías somos nosotros y ustedes no van a entrar. Se deja constancia que la Jueza hace la advertencia, de que se esta evacuando al testigo y que si existe alguna inquietud de planteamiento por parte del Ministerio Público, podrá exponerlo en el momento de las conclusiones asimismo se le insta a ser directa en las preguntas, y al testigo a ser directo en las respuestas. No, los funcionarios no dijeron que era lo extraño que según pasaba en la inspección. Lo que pasa es que los funcionarios a ultimo no nos hablaban claro de que estaba sucediendo, simplemente me dijeron que ellos podían resolver esto con dinero, de hecho la fiscal posteriormente entrevisto a uno de ellos y se dio cuenta que había una doble declaración de él, o sea cual él declaró en una oportunidad en un informe que hizo y cuando declaró ante el fiscal dijo otra cosa, nosotros hasta ahí no tuvimos acceso a lo que ellos estaban haciendo. Yo considero que es ilegal lo que ellos hicieron, porque, por que no nos van a permitir entrar para visualizar su inspección, si no hay nada que esconder por parte de la policía, simplemente nosotros hubiéramos actuados como dos testigos más y no hay inconvenientes, pero ellos no lo quisieron aceptar. No podría decirle eso que los funcionarios colocaron evidencia que no corresponden a los hechos, porque en realidad no presencie. No, los funcionarios no dejaron constancia que no nos dejaron entrar. A preguntas de la defensa contesto: Júnior y mi hijo tuvieron muchos conflictos, porque el señor Junior Vásquez presenta antecedentes por narcotráfico, y en muchas oportunidades mi hijo me comento, que le hizo proposiciones para viajar, y yo le dije, tu no viajas para ningún lado, yo no quiero que el día de mañana presentarme en una policía de cualquier país, por un problema de narcotráfico, con ese señor no me andes para ningún lado, y esa controversia la comenzaron a tener porque yo viajo, entonces el otro señor le trato de inculcar a él que lo acompañara en dos o tres oportunidades para viajar a diferentes países, y ahí le dije, pero ¿por que?, tu no tienes nada que hacer allá, segundo que tu trabajas en la compañía de seguridad y tu no puedes dejar la compañía sola, entonces esa razón conllevo a que este señor fuese así, aquí en la sala uno me agredió verbalmente, pero yo dije, pues yo no caigo en esa posición y le dije a mi hijo, tú no vas con él para ningún lado, porque en su mayoría de edad, yo siempre mantuve con el una postura muy correcta. El me dice que esta sucediendo un hecho muy raro, que esta sucediendo un problema, que tenemos que trasladarnos para la PTJ, porque él en ese momento él nos llama a nosotros tenia al hijo mió detenido, él como persona natural, en el apartamento donde él vivía, de hecho así lo confiesan ellos, que ellos tenían al hijo mió encerrado en el apartamento con él, mientras buscaban a la PTJ. Si, yo me traslado a la sede del CICPS del Paraíso, de acuerdo con lo que me dice Junior Vásquez, de que el lo tiene allí en su apartamento encerrado y que va a venir una comisión de la PTJ a buscarlo. La compañía se llamaba “El Ojo Guardián Vigilancia Privada”. Si, nosotros trabajábamos con armas de fuegos. Bueno, de esas Armas de fuego, la responsabilidad era de la empresa propiamente, pero el Gerente General, que en este caso era él, él tenia la autorización de la empresa, de manipular las armas, de hacerle servicio, de hacerle mantenimiento, porque lógicamente, todas las compañías, necesitan hacerle mantenimiento a las armas y él tenía una autorización, inclusive, para que en cualquier momento él tuviera que hacerle mantenimiento a las armas. Las compañías de vigilancias funcionan de una forma muy especial, muy su generis, en este sentido, fíjese usted, a nosotros nos dan un resuelto que se llama el VP, el VP es Vigilancia Privada, eso es asignado con un número que en el caso de nosotros es el 241, esa autorización nos permite a nosotros montar servicio con armas de fuego, una vez que yo adquiero, porque esta normativa a cambiado en el país, anteriormente estas compañía funcionaban de una forma y han ido variando, cuando a nosotros nos entregaron el VP, nos decían, usted puede comprar cualquier arma con su factura, si usted tiene su factura no hay ningún problema, y así hicimos nosotros, nosotros compramos las armas y así consta en el expediente, de las armas que se compraron tenemos las facturas asignadas, cuando yo voy hacer uso de esas armas, yo tengo que solicitar un permiso que es de tenencia, no es de porte de arma, hay se diferencia lo que es la tenencia, ¿por que? Porque si yo tengo la empresa de vigilancia y usted es mi empleado vigilante, yo le puedo dar el arma con la tenencia que me dio el Ministerio y usted puede montar un servicio con esa arma, si yo no le saco la tenencia, yo puedo tener el arma en una caja fuerte, pero para yo sacar esa arma de esa caja fuerte, debo de tener obligatoriamente la autorización del Ministerio con lo que llaman ellos una tenencia, lo que si es importante establecer, es que todas las armas deben tener un remarcaje, ese remarcaje lleva en cada arma implícita el número de VP, que es vigilancia Privada Nº tal, esa es la autorización que nos da a nosotros, es como la cédula de identidad de esa empresa, cuando un arma se extravía y tiene ese VP, lo buscan en el Ministerio de Interior y Justicia y ahí van a identificar, esta arma corresponde a la empresa tal, porque tiene ese VP, entonces, esas armas que nosotros tenemos en la compañía, todas tienen su VP, todas tienen sus facturas y estaban bajo bóveda y las que no estaban bajo bóveda es porque estaban en mantenimiento y eso también no los autoriza el Ministerio, que para trasladar esas armas a cualquier sitio, la persona que esta encargada de la compañía de vigilancia, autorice a quien va a trasladar el arma a algún sitio, porque igualmente cuando un vigilante va a prestar servicio en un centro comercial x, debe llevar el arma con lo que es la tenencia propiamente, por si algún policía le pide la identificación de esa arma y él pueda identificar esa arma como tal. La persona dentro de la empresa, que se encargaba de hacer el mantenimiento a las armas era el hijo mió, Simón Eduardo Rodríguez, porque él era el gerente general. Hasta la fecha de hoy, a mi el CICPC, ni al imputado le ha presentado ningún tipo de armas, porque la inspección que se hizo yo no la presencie, entonces, en ningún momento yo le podría decir ahorita, que las armas que ellos encontraron son o no de la empresa, porque no me las han presentado, yo le pregunte al hijo mió sobre este particular y me dijo, es que a mi no me han enseñado ningún arma. Yo no se si él portaba arma de fuego, no se si el tenia arma de fuego. A preguntas de la jueza: ¿Qué es lo que textualmente le dice el señor Vásquez a usted, cuando el lo llama? Bueno, le voy a decir, textualmente a mi no fue quien le dijo porque yo no fui quien agarró el teléfono, creo que fue mi esposa o la hija mía y me dicen, te están llamando que Simóncito tiene un problema, eso es allá, un problema bastante grave y que tienes que ir a la PTJ del Paraíso, entonces hasta ahí, me pasaron la información a mi, no pudimos hacer mas contacto con ellos y entonces nos trasladamos a la PTJ del Paraíso. ¿Usted sabía que su hijo tenía armas en la residencia? Fíjese, en el contexto que estamos, la empresa de vigilancia, nosotros habíamos cerrado la empresa, y estamos haciendo un inventario de todas las armas que habían y de todo el mobiliario, porque se iba a vender la empresa y al momento de vender la empresa, tenemos que notificarle al ministerio de quien va a adquirir la empresa y hacer una relación de todas las armas que tenemos, para eso tenemos que hacerle mantenimiento a las armas, a él se le dio una autorización, para que él le hiciera mantenimiento a un determinado número de armas que tienen su facturación y todo eso y una autorización por escrito firmada por mi persona, para que él le hiciera mantenimiento a las armas, pero yo no le podría decir si son o no las armas que dice la PTJ que consiguieron, porque yo no las he visto. ¿Usted tiene parcialidad directa con el acusado en este Juicio? Yo soy el padre de él, y él sabe como soy yo, si él en realidad cometió un delito, que pague por el delito, pero no lo voy a encubrir y yo se lo he dicho a él.

VALORACION INDIVIDUAL DE CADA PRUEBA


Con respecto al testimonio del ciudadano Simón Eduardo Rodríguez, Titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 3.886.217, (padre del acusado Simón Rodríguez), testimonio promovido por el Ministerio Publico, admitido previamente por el Tribunal de control y evacuado por este Juzgado de Juicio, este Tribunal la desestima, por cuanto el mismo se juramento como defensa en fecha 30 de septiembre de 2011, como se verifica en el folio doscientos once (211) de la Pieza 2 de las presentes actuaciones, antes de celebrarse la audiencia preliminar y actuó en la misma como defensor privado, considerando quien suscribe que la Jueza de Control, debió inadmitir la referida testimonial, por cuanto no puede ser simultáneamente testigo y parte en el mismo proceso, siendo que evidentemente tiene un interés directo en las resultas del proceso.


3.- El ciudadano Junior Alberto Vásquez Betancourt titular de la cédula de identidad Nª V-10.625.992, órgano de prueba promovido por el Ministerio Público y debidamente admitido por el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer quien previo juramento de Ley, impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal, y 328 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aportó sus datos de identificación personal, Junior Alberto Vásquez Betancourt titular de la cédula de identidad Nª V-10.625.992, soltero, fecha de nacimiento 01-01-1969, 44 años de edad, grado de instrucción Superior, ocupación Administrador, residenciado en el Municipio Libertador quien indico en el contradictorio: Mi nombre es Júnior Vásquez Betancourt, soy cuñado de la señora Se omite su identidad Pinheiro, vengo en calidad de testigo, ya que yo presencie la mayoría del problema del caso, el día 15 de mayo del 2011 a eso de las 10:30, 11:00 de la mañana, me disponía a salir con mi hijo Júnior Vásquez a un partido de Fútbol del Caracas Fútbol Club, a esa hora tocan el timbre de mi casa, sale mi hija Michell y apertura la puerta, en ese entonces entra la señora Se omite su identidad Pinheiro, el señor Simón Rodríguez y el niño Eduardo Rodríguez, yo estoy terminando de arreglarme en el pasillo previo a mi cuarto, ellos pasan al pasillo, donde veo a Kathery, a Simón y al niño caminar hacía mi, saludo, siento al niño muy nervioso, lo hago para agarrarlo y él se puso un poco esquivo, le pregunto a Se omite su identidad sale mi esposa, le pregunto a Se omite su identidad porque la ví muy blanca y le pregunto que qué le pasaba y no me contestó, trate de agarrar al niño y en ese momento sale mi esposa del cuarto y yo le pregunto a Se omite su identidad Pinheiro que qué le pasaba, porque le veía unos rosetones en los dos ojos, ella se quedo callada en ese momento, cuando mi esposa toma al niño en las manos, ella me dice, se tira al piso y me dice que fue secuestrada, se pone a llorar y toma su mano izquierda y se sube la manga del suéter y me muestra unas esposas que tiene colocadas en la mano izquierda y en eso empieza a gritar y me dice que por favor revise a su esposo Simón Rodríguez, ya que él tenia que ver en el secuestro, yo me dirijo hacía él y le hago un cacheo del cuerpo, en la cintura consigo un teléfono Blackberry sin la batería, la tapa de atrás, y una tarjeta de debito Banesco, eso fue lo único que conseguí, le hice el cache, sale mi esposa, llega mi suegra cuando escucho la bulla y entonces ellas dispusieron dirigirse al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, mi esposa toma mis llaves y las de ella, cierra la puerta de la casa y me deja con Simón Rodríguez dentro de mi apartamento, mi suegra sale con los niños, me quede dentro del apartamento, Simón Rodríguez y yo, mi esposa sale del apartamento con Se omite su identidad Pinheiro y se dirigen al CICPC del Paraíso, en el periodo antes de que llegara el C.I.C.PC, yo converso con Simón, ya que nos conocemos desde hace varios años y hemos hecho negocios juntos y le pregunto ¿que paso?, ¿Qué si él tenia algo que ver en el caso? Y él me dice que fueron secuestrados los dos, yo le pregunto, ¿Y la camioneta? Y el me dice, no, no, los secuestradores se llevaron la camioneta y mira como me quemaron, tenia unas 10 quemaduras de cigarrillo en el antebrazo, y le pregunto si los secuestradores se llevaron la camioneta y él me afirma que si, él empieza a caminar por la casa muy nervioso y en la entrada de la casa él había dejado unas llaves y él toma las llaves y me dice que me iba a pedir un favor, que fuera a su casa y sacara unos armamentos que él tenía allá porque por el problema este no quería perderlas y yo le digo, hermano si tu no tienes ningún tipo de problema, el CICPC va a venir para acá y todo se aclara, si tu no tienes ningún tipo de problemas, no yo fui secuestrado también, yo estaba secuestrado, entonces yo le dije, ¿tu quieres hablar con tu padre? Y él me dijo que si, marque de mi celular, marque al teléfono de la hermana, que era el número que él se acordaba, y le dije a la hermana, que bueno, que aquí había pasado un problema, que Simón necesitaba comunicarse con ellos y que por favor le comunicara al papá, nos dio el número de su papá, yo llame de mi celular a su papá y le dije lo que estaba pasando, le dije que ya venía el CICPC y se viniera, para que aclaráramos todo pues, una semana antes de todos estos hechos, yo había bautizado al hijo de ambos, habíamos estado en una reunión todos en familia al cabo de 15 minutos llega el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, acompañados de mi esposa, llegan cuatro funcionarios que proceden a raquetearlo y a esposarlo, es sacado de mi casa por el CICPC que se dirigía al Paraíso, yo le comento al padre y a la señora esposa del padre, ella me llamo a mi y yo le digo que iban a trasladar a Simón a la sede del CICPC del Paraíso, en compañía de un vecino llamado Joan Díaz, mi esposa y yo nos montamos en su carro y nos dirigimos al CICPC del Paraíso, en lo que llego al CICPC, los funcionaros están interrogando a Se omite su identidad Pinheiro y pasan a un lado a Simón Rodríguez y comienzan a interrogarlo también, al cabo de cierto tiempo, puede ser tres o cuatro de la tarde, llegan sus padres al CICPC, ellos conversan con los funcionarios y ellos determinan hacer una inspección ocular al apartamento, ellos me piden la colaboración a mi, de que si yo sabia donde vivía, y yo le dije que si sabía donde vivía, entonces los funcionarios del CICPC junto con mi persona, subimos a la dirección donde vivían anteriormente Simón Rodríguez y Se omite su identidad Pinheiro, cuando llegamos al estacionamiento, los funcionarios del CICPC me preguntan que si yo conozco el vehículo en donde ellos estaban y yo le digo que si, es una Tucson Verde. ¿Usted sabe donde él estaciona aquí? Si, yo les dije aquí al final, en esta parte del estacionamiento. ¿La logras ver? No, no la veo, recorrimos el estacionamiento en el carro del CICPC y la camioneta no estaba, ellos proceden a subir junto conmigo, tocan la puerta del vecino, le piden los datos, le piden la cédula, sale su esposa, le piden los datos y les dicen que ellos van a proceder a una inspección en el apartamento y que estén pendiente aquí en la puerta de que ellos van a aperturar el apartamento, en ese momento llega su mamá y su papá a la inspección, los funcionarios del CICPC proceden a colocarse los guantes, tomaron unas fotos de la puerta y proceden a abrir el apartamento, en lo que abren el apartamento, lo primero que se ve es un colchón tirado en el piso, pañales, sale un olor muy fuerte del apartamento, pañales y todo regado, procedemos a pasar hacía la sala del apartamento y apenas al entrar a la sala del apartamento, había un arma de fuego montada en un paño encima de la cocina, con unos 5 o 6 proyectiles sin percutir, ellos proceden a tomarle fotos y habilitan una mesa para colocar las pruebas, que era lo que estaban buscando, pasamos al cuarto, en el último cuarto había un tobo, tenia orina, heces fecales y un olor muy fuerte dentro del cuarto, toda la cama estaba alborotada, ropa, había ropa interior femenina en el piso, franelas, pañales usados del niño, juguetes, todo, pasamos y ellos me dicen que no podíamos contaminar el lugar, así que por favor no tocáramos nada, nos devolvemos hacía la sala y ellos proceden en el pasillo entre la sala y los cuartos, ellos proceden a revisar uno de los cuarto e incautan otra arma de fuego, sacan el arma de fuego y la ponen en la mesa y le toman foto, se meten en el segundo cuarto y en el segundo cuarto ellos nos dicen que nos pongamos hacía la parte de afuera del cuarto porque podíamos contaminar el ambiente, ellos llaman al jefe de la comisión del CICPC, porque algo habían incautado, la inspección se aguantó hasta que llegaron dos funcionarios más del CICPC, en ese momento el primer inspector le dice al comisario, comisario, incautamos varias armas de fuego en un sitio, proceden a pasar al cuarto y a sacar unas armas de fuego de un cuarto, ya habían incautado dos y en el segundo cuarto incautaron tres armas de fuego más, en ese momento en la inspección que estaban haciendo, sacaron un inmovilizador eléctrico de alto voltaje, también sacaron una caja de esposas, donde uno de los funcionarios le dice al otro, mira es la misma marca de esposas que tenia la señora Se omite su identidad Pinheiro en su brazo, otro de los objetos incautados fue una caja de parches oculares de color carne, que se habían usado muy pocos, ellos sacaron todas estas pruebas, consiguieron 13 proyectiles sin percutir calibre 38, también las colocaron en la mesa y le tomaron foto, le pidieron a los padres de Simón Rodríguez que por favor no estuvieran tocando las pertinencias porque podían contaminar el ambiente, y entonces proceden a sacarnos hacía el pasillo mientras tomaban nota, se llevaron una computadora como prueba, se llevaron unas cámaras, unos chip, unos CD`s, ellos hicieron una acta, procedimos bajar al CICPC del Paraíso donde ellos me hacen tomar la declaración, así como lo estoy diciendo, dije cada una de las cosas que estoy diciendo aquí y usted lo puede ver en actas, yo firme, puse mi huella como prueba de lo que estaba sucediendo, en ese momento viene llegando del médico forense Se omite su identidad Pinheiro, yo procedo a esperarla, cuando nos dirigimos a la casa, le entregue las llaves de Simón Rodríguez, las llaves del apartamento, una tarjeta de debito que él tenia en la cintura, la cual al día siguiente que fue 16 de mayo, ella comprobó en los cajeros automáticos que era su tarjeta de debito. A preguntas de la fiscal del Ministerio Público contesto: Yo soy padrino del hijo de Simón. ¿Como es mi relación con el ciudadano Simón? Bueno, primero, yo soy muy cerrado en mi familia, si hemos compartido, hemos compartido en ciertas fiestas, hemos compartido en ciertos negocios, pero últimamente habíamos dejado de hacerlo porque el señor Simón Rodríguez es muy mitómano, y a cada rato me estallaba un problema en mi casa por cada una de las mentiras que él decía, él estuvo viviendo dos meses en mi casa, cuando se separó de la señora Se omite su identidad Pinheiro, de hecho en esa semana que sucedieron los hechos, después del bautizo del niño, esos últimos tres días el no durmió en mi casa, de hecho el dormía en el cuarto donde estaban mis hijos y todo, en realidad es muy mitómano y últimamente habíamos cortado relación de negocios y todo. ¿Qué clases de mentiras?, pues inventaba supuestos negocios con su papá, negocios que quería hacer con su papá y que si nos podíamos involucrar, cuando la relación con su papá no es muy buena, puesto que él me contaba muchísimas cosas de su papá con él, que su papá lo había botado, que él estaba trabajando conmigo, íbamos a Curacao a hacer negocios de comprar mercancía allá y venderla aquí, porque su papá lo había despedido del trabajo. Yo soy administrador del ingeniero Darío Lugo Román, esa es una de las constructoras más importante del país y se encuentra ubicada en el CCCT, yo soy gerente de administración ahí y soy el dueño de JB Global Internacional, que es una empresa Importadora que queda en la ciudad de Panamá. Estaba muy nerviosa, y la vi como muy pálida y tenía unos rosetones alrededor de los dos ojos y cuando yo me agacho a levantarla, siento un olor muy fétido, un olor terrible y la note muy nerviosa. Su higiene no era apropiada. Ella venia acompañada del señor Rodríguez y Eduardo Rodríguez, su hijo. El venia muy tranquilo y con ropa limpia porque no se espero que Se omite su identidad iba a decir que ella sabia que él estaba involucrado en el secuestro. Estaba muy nervioso, y me dice que fueron secuestrados bajo amenazas viniendo de la clínica de llevar a su hijo, que ambos fueron secuestrados. Yo responderle si la reacción de él era propia con lo que habían vivido, yo creo que esa respuesta se la debería de dar un psicólogo forense, yo como persona pienso que él estaba extremadamente nervioso, cuando ella se fueron a buscar al CICPC, yo le dije, si tú no tienes nada que ver, quédate tranquilo, él me dice ábreme la puerta, y yo, yo no tengo ni llave, si tu no tienes nada que ver, quédate tranquilo que cuando llegue el CICPC todo se va a aclarar y hagas la declaración, y ¿la camioneta te la robaron? Si, entonces quédate tranquilo que eso se va a solucionar. Tenía quemaduras en el brazo izquierdo, pocas en el derecho, pero más en el brazo izquierdo. Mi esposa se llama Geraldine Pinheiro, es la hermana de Kathery. A se omite su identidad la vi muy blanca y con unos rosetones alrededor de los ojos mas la lesión propia que produce el llevar unas esposas en la muñeca. No se quien le quita las esposas a Kathery, eso debería de contestarlo ella. Si, mientras ella estuvo en mi casa, ella tenía las esposas puestas en el brazo, después se fue al CICPC y me imagino que se las quitaron en el CICPC. Ella me pidió a mí que revisara a Simón, dado a que yo soy el único hombre que representa esa casa, ya que su padre esta muerto y su hermano trabaja fuera del país. Yo fui escolta. Si, él se dejo revisar. Esperamos a la comisión policial entre 15 a 20 minutos. No, Simón no me comento cuantas personas lo tuvieron secuestrado, del secuestro solo comentó que se habían llevado la camioneta y lo habían liberado. No tengo conocimiento si los ciudadanos denunciaron el robo de la camioneta, pero se tuvo que haber denunciado porque el secuestro se realizo en la camioneta y es una evidencia para el Ministerio Público. Yo presencie la inspección que realizaron en la casa de Simón Rodríguez y Kathery, además también la presencio el vecino, que estaba en la puerta, el señor Simón Rodríguez padre y la señora Tibisay Escobar. Me entere cuando él me comento que había varias armas de fuego, yo le conocía era su Glock 9 milímetros que era su arma de uso personal. En la relación de ellos solo llegue a observar discusiones como toda pareja, pero ya había separación de cuerpos desde hace tres meses. Si observe varias discusiones entre ellos, simplemente no les preste atención porque no me gusta inmiscuirme en los problemas de pareja. No podría decirle de que contenido eran las discusiones entre ellos, porque cuando empezaban a alzarse la voz yo me retiraba, no le prestaba atención, como ya le dije. Me comunico con la hermana, pero no recuerdo el nombre de ella, me comunique con ella porque fue el único número que él recordaba. Si los acompañé al pasillo, al último cuarto y al segundo cuarto, hasta que ellos dijeron que no contamináramos la evidencia y nos pasaron al lado de la sala, cuando se pasaron del lado de la sala con todas las evidencias, nos pasaron al lado del pasillo con la puerta abierta. Ese apartamento tiene 3 cuartos. Yo observe la condición de los tres cuartos. En el primer cuarto, que es el cuarto de ellos, estaba la cama destendida, un mosquitero recogido encima de la cama, un tobo con heces fecales y orina, había ropa por el suelo y juguetes. En la sala había un colchón que nunca estaba ahí, ellos tenían la condición de tener su apartamento muy bien arreglado, en varias oportunidades pude subir a compartir y siempre tenían su apartamento bien arreglado, y esa vez estaba muy desordenado, había ropa, ropa regada por el piso, ropa interior, pañales, pañales de bebe con orina y heces. En el cuarto dos había unas pesas y unos juguetes del niño regado. En el cuarto tres un closet donde consiguen el armamento. Cuando abren el closet y haya las armas, ellos no muestran las armas a los que estamos afuera, ellos llaman al jefe de la comisión, hasta que sube el jefe de la comisión, pasan con la cámara y le toman foto. Todos los armamentos fueron conseguidos, uno encima de la mesa en la cocina, estaba en un paño el armamento y abajo los proyectiles, y en el tercer cuarto en el closet consiguieron una y tres mas, junto con la de afuera, son cinco armas. Si, cuando yo requise a Simón le conseguí una tarjeta de debito en la cintura del mono beige que el cargaba, cargaba también un teléfono blackberry, sin la batería y la tapa de atrás, yo le quito el chip, porque ellos le tomaron foto, se lo llevan al CICPC como prueba y resulta que en el CICPC él les quito el Chip y se lo trago y lo masticó. Si, Se omite su identidad al día siguiente cuando vinimos al Tribunal, me comento que la tarjeta de Debito de Banesco era la de ella, porque se metió en un negocio de comida rápida a comer y pago con ella, así verificó que era la de ella. El funcionario del CICPC es quien me cuenta que él se comió el Chip. A preguntas de la defensa contesto: No, no tengo ningún tipo de enemistad con Simón, solo le pido a la ciudadana Juez y a Dios que se haga Justicia. Yo presencie fui uno de los que detecto la tarjeta de debito en la cintura, el celular, presencie la detención ante el CICPC, presencie la inspección ocular en el sitio del suceso, presencie junto con los funcionarios la inspección de buscar la camioneta involucrada, en el estacionamiento y la cual no se encontraba, a esos hechos son los que me refiero. Yo resido en la Parroquia San Juan, Esquina San Francisquito, edificio Aragort, piso 3, apartamento 34. Los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas abrieron las puertas del apartamento donde residían Simón Rodríguez y Kathery, ellos se colocaron unos guantes en frente de los vecinos que están exactamente en frente de ellos, les tomaron los datos, ellos procedieron a ponerse los guantes y aperturaron. Si, yo declare que Simón me había entregado las llaves, porque las llaves que utilizó el CICPC para aperturar allá, fue entregada por la señora Se omite su identidad Pinheiro a ellos, porque esa llave que me dio Simón Rodríguez se las entregue yo a Se omite su identidad en la noche, ellos los funcionarios le preguntan a ella que si tiene las otras llaves del apartamento y ella se dirige a su casa a buscar la copia de la llave que ella tenia y con esa copia proceden los funcionarios del CICPC a aperturar el apartamento. Desde el momento que salieron al CICPC a colocar la denuncia hasta que llegaron los funcionarios a mi casa, espere de 15 a 20 minutos, ya que vivo de 3 a 4 cuadras y medias del CICPC del Paraíso. Yo creo que esa pregunta de porque denunciaron en el CICPC del Paraíso y no en el de La Vega, debería de hacérsela es a Se omite su identidad Pinheiro. Yo presencie la incautación de dos armas, en la incautación de las tres últimas armas, ellos llaman al comisario del CICPC para que se apersone al apartamento y pasan ellos dos con una cámara y les toman unas fotos, meten las armas de fuegos en un bolso, les toman fotos y lo cierran, después bajan de nuevo al CICPC. Yo presencie la incautación de la arma que esta encima de la cocina y de la primera arma de fuego, de las otras tres, vuelvo y repito llamaron al comisario y el comisario nos hace salir a nosotros hacia la sala, ellos pasan y hacen la incautación. Nosotros no compartíamos mucho ya que ellos vivían en la Panamericana y nosotros en San Juan, Se omite su identidad Trabajaba, tenían una relación normal, discusiones normal como pareja, últimamente había mucho roce entre ellos, decidieron separarse, Se omite su identidad se va primero a casa de su mamá y Simón estaba viviendo arriba y se vino a mi casa, tenía dos meses viviendo en mi casa, antes de que sucediera este problema. Nosotros le dimos alojamiento al señor Simón Rodríguez en mi casa, él se quedaba 5 o 6 días a la semana en mi casa. Correcto, exactamente una semana antes se hizo una reunión del bautizo del niño, donde mi esposa y yo fuimos los padrinos. Si, en el bautizo ellos estuvieron presentes, tal como lo exige la iglesia, y con un trato cordial entre ambos. Actualmente tengo armas, tengo porte legal de arma, pero el Darfa dio una orden de desarme, tengo porte lícito de arma y tengo credenciales con el gobierno porque yo soy escolta del Coronel Francisco Arciniegas. El Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, fue quien practicó la aprehensión de Simón. No, yo no lo retuve, yo lo requise, mi esposa salio al CICPC, cerró con llave y se llevó mis llaves y las llaves de ella, él no estuvo en ningún momento en mi casa esposado ni nada, de hecho soy yo el que accede a que él llame, yo fui quien lo llamo a usted y quien lo alerto a usted, a su esposa y a su hija, fui yo quien los llamó y les dije, mira, ellos fueron secuestrado y hay un problema con ellos. Si, en la casa quedamos él y yo bajo llave. Nosotros viajábamos mucho a Curazao. Fuimos socios en el momento que él me dice que usted lo había despedido de su trabajo, viajábamos a Curacao, comprábamos mercancía, vendíamos y traíamos celulares desde Estados Unidos a Curacao, vendíamos los celulares en Curacao y también los traíamos y los vendíamos aquí en Venezuela, vendíamos Laptos, televisores, ahí están todas las pruebas en el expediente. Se puede decir que Simón era una persona estable económicamente, él tenia, su carro, su apartamento, tenía su trabajo y de su trabajo devengaba lo necesario, yo podría decir que era una persona estable. Eso lo determinaría las autoridades y la ciudadana jueza, pero en mi opinión propia, él pudo haber actuado de esa forma, por parte de los celos, porque ya se estaban separando, porque el quería ser dueño de una persona y no aceptar una separación, y bueno por la inexperiencia, a veces toma uno, una opción mala o no se que cosa, no se que le habrá pasado, pero la verdad ninguna causa es justificación para hacer lo que se le hizo a esta señora. Si, él siempre me participó que él no iba a abandonar a su esposa y que iba a recuperarla y que de una u otra forma él iba a recuperar a su esposa. La verdad que yo no puedo argumentar algo, que se convertiría en personal, pero personalmente pienso que se vio en la necesidad de cometer este error. En este caso de la relación, él no quiso como mantenerse alejado de ella, él tiene su apartamento, él subía a su apartamento y volvía a bajar y medía, me puedo quedar, de hecho el no tenía su ropa, ni tenia una maleta, ni tenia una cama asignada en mi casa, sino que eventualmente, él ni se bañaba, ni comía ni nada, él solo llegaba a permanecer allí, me imagino que buscando la manera de tener un contacto con ella para tratar de llegar a un acuerdo, nosotros habíamos bautizado al niño la semana anterior, y ya yo le había comentado a mi esposa que esta situación no podíamos mantenerla, porque él es un hombre y yo solo tengo dos cuartos y tengo una hija hembra de 19 años actualmente, entonces yo tenia que permitir que en la trilitera durmiera un hombre allí, y ya yo tenia el recelo de que independientemente de las cosas, yo tengo una señorita en mi casa, y ya le había exigido a mi esposa que por favor le dijera al señor Simón Rodríguez que por favor no podía quedarse, que podía pasar una mañana o una tarde allí, pero ya yo le había comentado a mi esposa que le dijera a él que saliera de mi casa, porque yo tenía una señorita en mi cuarto. Hemos tenido cierto tratos, y veníamos de un contacto final de 15 días entre los arreglos del bautizo, porque los arreglos del bautizo se hicieron en mi casa, entonces él ya tenia como una excusa para quedarse en mi casa, porque los arreglos los hizo mi esposa, y como entre él y mi esposa estaban planificando todo lo del bautizo, para no llevarle la contraria a mi esposa, que ella tiene también su decisión también en mi casa, yo mantenía una relación de hola como estas, equis cosa y ya, es decir el sobrellevar una relación. Si me preocupe por Se omite su identidad al ver que no aparecía, ustedes pueden chequear las llamadas de mi teléfono insistentemente al teléfono de Se omite su identidad Pinheiro e insistentemente al teléfono de Simón Rodríguez, no pude tener comunicación y al día siguiente llevo a mi hija a un concierto en el San Ignacio y mi hija estaba buscando unos amiguitos y como no tenía el número de teléfono, me dice que Simón lo tenia, empiezo yo a llamarlo, llamarlo y llamarlo y en eso él me contesta y de hecho yo no los he borrado y tengo aquí en el teléfono los mensajes de PIN que el tenia para esa época, y tengo los mensajes donde él me dice, ah, este, estamos ocupados, este es el teléfono de tal persona, mi suegra tiene cierta preocupación y me llama, llama a mi hermana y dice, estamos llamando a Se omite su identidad y Se omite su identidad no contesta el teléfono, en una oportunidad contesto y contestó como un robot y la verdad algo esta sucediendo, y yo le digo, mejor vamos a esperar a ver que es lo que pasa y si no el día domingo vamos a actuar. Eso fue el viernes, ella salió a llevar al niño el viernes, yo llegue tarde a mi casa, no tuve contacto con ellos, mi esposa me pidió el teléfono para llamarla, pueden contactar en las llamadas mías y el sábado también insistí en muchas llamadas al teléfono de Se omite su identidad Pinheiro y al de Simón. Yo no se donde estaban, la única comunicación que tuve yo con ellos, fue que Simón me envió un mensaje con el número de un muchacho llamado Luís y después no hubo comunicación conmigo, la poca comunicación que se tuvo, la tuvieron con la mamá de ella la señora Lourdes Campelo. No, en ningún momento recibí ninguna llamada para pedirme ningún rescate. Cuando ellos estaban comenzando, la verdad que no interactuábamos mucho, él tenia una camionetita blanca, él estaba llegando nuevo a la familia, yo estaba muy ocupado en mis quehaceres, el tenia una camioneta vieja blanca, esas Chevrolet Blazer de las viejas cuadraditas, posteriormente se casan y le compran una camioneta a la tía de ella. Si, él tenía un apartamento, el cual fueron arreglando. A preguntas de la jueza: ¿Dónde vio usted las lesiones que tenía la víctima? En la parte orbital de los dos ojos. ¿Cuál fue la percepción que tuvo usted cuando ellos entraron a la casa de usted? Ella entro normal, hasta que ella vio al niño en seguridad de los brazos de mi esposa, cuando ella ve que el niño lo carga mi esposa en los brazos, fue cuando se desató. ¿Usted en algún momento supo que ellos tenias problemas de parejas, distinto a lo normal en una relación y que le diera a usted pensar que ella tuviera un maltrato psicológico por parte del acusado? Peleas comunes hasta que se optó a la separación en meses anteriores. ¿Por qué su esposa los encierra a los dos en el apartamento? No fue que nos encerró, si no que tomó mis llaves, y de los nervios cerro la puerta con mi llave, más yo no sabía donde estaban las llaves de ella. ¿Es decir que si usted quería salir, no podía? Exactamente, si yo quería salir no podía, a menos que las llaves de ella las hubiera encontrado. ¿Dígame cuantas armas de fuego vio usted, donde las encontraron y cuantas presencio usted la incautación? La primera arma de fuego un 38 cañón corto encontrada en la cocina, la presencie, un 38 cañón largo en el primer cuarto, lo presencie, las otras tres armas de fuego, que fueron encontradas juntas, fue donde llamaron al comisario del CICPC, él se apersonó, no nos dejó pasar al cuarto, él metió las armas de fuego en un bolso, tomaron fotos a todas esas armas y saco el bolso del cuarto. ¿En total cuantas armas eran? En total eran 5 armas, de las cuales yo vi 2 y las otras 3 las metió el CICPC en un bolso, una la vi en el mesón de la cocina, y una en el primer cuarto en el closet. ¿Usted entró con los funcionarios a los cuartos? yo entre con los funcionarios a los tres cuartos, cuando incautan la segunda arma, es cuando nos sacan hacía la sala. ¿Cuándo ustedes entran al tercer cuarto y abren el closet, usted vio las armas? las tres armas aquellas no, pero si vi la segunda arma. ¿Es decir que las tres armas que incautan en el closet no las llegó a ver? No, yo no las logre ver. ¿Cómo se entera que hay armas ahí entonces? porque el comisario del CICPC dice, las otras armas incautadas, mételas aquí que les vamos a hacer la inspección y las metieron en un bolso negro y para no contaminar e lugar nos sacaron ¿Usted firmó el acta de inspección? Yo firme el acta de inspección exactamente como se la estoy narrando. ¿Esa vivienda es donde inicialmente vivían el acusado y la víctima como pareja? Si, es donde inicialmente ellos vivían y ya llevaban tres meses separados. ¿Qué es lo que le dice a simple percepción Se omite su identidad cuando usted la vio? Yo cuando la veo, la veo con el borde de los ojos con un enrojecimiento y con la cara muy blanca, sale mi esposa a agarrar al niño, ella se lanza al suelo y comienza a pegar gritos y se levanta el sweater y muestra unas esposas que las tenia colocadas aquí (señala la muñeca izquierda) y empieza a pegar gritos y dijo `por favor revísalo que puede estar armado, él tiene que ver en el secuestro mió y es cuando yo lo procedo a revisar. ¿Quiénes estaban presentes al momento de la Inspección Técnica? Estaba su padre, su madre, el vecino exactamente de al frente, estaban dos funcionarios del CICPC y mi persona, luego llegan dos funcionarios más del CICPC, cuando incautan las otras tres armas. ¿Quiénes entran a la casa a ver la inspección? Inicialmente entramos todos, ¿Usted presenció cuando entraron los dos a la casa? Si, yo presencie, de hecho cuando nos van a sacar de la inspección, es porque ellos estaban tocando la inspección e iban a contaminar el área y es donde la señora Tibisay toma una cámara pequeña y la mete en su cartera y empieza a meter cosas del mesón y es cuando se molesta el funcionario del CICPC y nos sacan hacía la puerta de la casa. ¿Quién firma el acta de inspección? el acta la firman los funcionario. ¿Usted no llegó a firma el acta? Si yo firme varios papeles y firme mi declaración al CICPC. ¿Usted afirma si ahí firmaron los ciudadanos que están presentes? No, a ellos no los tomaron como testigos. ¿Quiere decir que ellos visualizaron que también vieron armas en la inspección? Ellos visualizaron que había armas, efectivamente, de hecho el papá hizo el comentario de que esas armas de fuego eran de su empresa. ¿Qué le comentaba Simón en el momento en que están solo en la residencia de usted? Estaba muy nervioso, y yo le pregunte que si tenia algo que ver, tú tienes algo que ver, y me dijo, no, no, los dos fuimos secuestrados, fuimos secuestrados, me quitaron mi camioneta y tal cosa, mira lo que me hicieron, entonces yo le digo, si los dos fueron secuestrados entonces no hay problema, vamos a llamar a tu papá, que tu papá es abogado y se presentan ante el CICPC, si tu no tienes ningún problema, los dos fueron secuestrados, no ella me esta involucrando a mi, y yo le digo, si tu no tienes ningún tipo de problema hermano, ya va a venir el CICPC y tu vas a demostrar ante el CICPC que no hay nada y entonces es donde él saco unas llaves y me dice, mira yo tengo unos armamentos en mi casa, por favor yo no quiero perderlos y si va la PTJ para allá arriba me los va a quitar, entonces yo tuve la llave mas no la utilice y después yo hice mi comentario ante mi declaración en el CICPC. ¿Usted tiene alguna parcialidad para declarar a favor de alguien en este Juicio? No, para nada, solamente quiero que se haga justicia. ¿Qué le dice Simón Rodríguez de porque supuestamente su padre lo despide del trabajo? Dice que habían tenido varios problemas, de hecho en la inspección el padre consigue varias chequeras de él, personales y que él las toma en la inspección, de una de las cosas que tomó era una chequera que dice el Señor Simón que eran de él y estaban dentro de la casa de Simón, entonces ellos tenían muchos problemas porque Simón es muy mitómano y inventaban cada una de las cosas y cada cosa que inventaba un día de su papá, de la señora presente, y yo puedo tener testigo, el señor tiene fotos de la señora madre desnuda, yo puedo traer presencial de la señora durmiendo en su cama desnuda, tiene videos con su hermanastra haciendo el amor, hay muchas cosas que la verdad cuando usted quiera se lo muestro y la puedo traer aquí como evidencia, todo lo tenemos armado, de hecho yo sabia muchas cosas, pero yo no me meto en los problemas de pareja. ¿Usted sabía que Simón Rodríguez portaba armas? Si lo se. ¿Y sabía si la tenía en su casa? No, no se, él tiene un arma personal que no fue ninguna de las incautadas. ¿Cuántas veces usted llamó a Se omite su identidad el día de los hechos? Yo la llame dos veces pero mi esposa me quito el teléfono, y mi hija y llamaron en reiteradas veces, no puedo decirle exactamente la cantidad de veces, el viernes no tanto pero el sábado si se hizo en reiteradas ocasiones, al teléfono de Se omite su identidad Pinheiro y al teléfono de Simón Rodríguez, nunca a mi me llegaron a contestar el teléfono, solo me contestaron un pin diciendo cual era el número que necesitábamos, mi hija necesitaba el número de un amiguito para conseguirse en el concierto y él le envió el número. ¿Usted conocía a Simón Rodríguez como una persona celosa? Si celosa si. ¿En algún momento que usted estaba en su casa, usted presenció alguna llamada dirigida a su esposa? Relacionado con el caso no.

VALORACION INDIVIDUAL DE CADA PRUEBA


Del testimonio del ciudadano Júnior Alberto Vásquez Betancourt, (cunado de la víctima), considera esta Juzgadora que fue claro, firme y fluido, sin incurrir en contradicciones y sin que se aprecien elementos de parcialidad o compromiso con las partes, fue conteste en señalar que vio a la víctima cuando se apersono a su residencia en compañía de su esposo Simón Rodríguez y su hijo menor de edad y esta después que siente que su hijo se encuentra fuera de peligro en las manos de su hermana, le manifestó que había sido secuestrada y estaba involucrado en los referidos hechos su esposo, Simón Rodríguez, lo que le solicitito lo revisara, por cuanto podía estar armado, que se tira al piso y se levanta el suéter que cargaba, siendo testigo presencial del estado en el que se encontraba la víctima, refiriendo que presentaba unas esposas en su mano izquierda, la que les dejo ciertas lesiones y que se encontraba completamente desarreglada, con un olor fétido, sucia, con los ojos enrojecidos y pálida.

El testigo fue contundente en señalar que ciertamente se queda con Simón Rodríguez, mientras su cuñada (víctima) y su esposa Geraldine Pinheiro Campelo, se dirigen al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, y este le manifiesta que tomara las llaves del apartamento, que fuera a su casa y sacara unos armamentos que él tenía allá, que luego de pocos minutos llega los funcionarios y los aprehenden y posteriormente el se traslada junto con los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a la Residencia ubicada en la Panamericana dando fe el estado en que se encontraba el apartamento, en completo estado de desorden, especificando claramente que en el primer cuarto se encontraba la cama desatendida, un mosquitero recogido encima de la cama, un tobo con heces fecales y orina, ropa y juguetes por el suelo, y un colchón que nunca estaba allí, unos parches ópticos usados y unas esposas así como un instrumento eléctrico, que existían cinco (05) armas de fuego, de las cuales detallo dos (02) y las otras tres (03) armas de fuegos, manifestó que los funcionarios por instrucciones de su superior siguiendo la cadena de custodia las coloco en el bolso respectivo.

De igual forma refirió en el contradictorio que el día domingo 15 de mayo de 2011, cuando se traslado con los funcionarios respectivos a la dirección de la Pananamerica, dio un recorrido no observando en ningún momento el vehiculo marca Hyundai Modelo Tucson, Color Verde, testimonio que guarda estricta relación con lo señalado con la víctima KATERYN PINHEIRO, por lo que considera quien suscribe que su declaración es completamente verosímil y guarda perfecta relación con la declaración de la víctima, estableciendo así tendencias probatorias de la prueba para demostrar lo acreditado por esta Juzgadora, observando según las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, como lo exige el artículo 22 del Decreto Con rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que existen pruebas suficientes que enerven la presunción de inocencia, con respecto a los delitos de Privación Ilegitima de Libertad y Ocultamiento de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 174 y 277 del Código Penal respectivamente.


4.- La ciudadana Hayssel Irina Pinheiro Sarmiento titular de la cédula de identidad Nª V-11.740.195, órgano de prueba promovido por el Ministerio Público y debidamente admitido por el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer, quien previo juramento de Ley, impuesta del contenido de los artículos 242 del Código Penal, y 328 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aportó sus datos de identificación personal, Hayssel Irina Pinheiro Sarmiento titular de la cédula de identidad Nª V-11.740.195, soltera, fecha de nacimiento 13-07-1976, 36 años de edad, grado de instrucción Bachiller, ocupación Ama de Casa, residenciada en el Municipio Libertador quien manifestó en el debate: Bueno yo estoy acá en calidad de testigo porque recibí una llamada del señor Simón el día sabado14 de mayo como a las 7:00 de la noche, llamada las cuales no atendí en ningún momento, anteriormente había recibido unos mensajes de el para vernos, nunca nos vimos y las llamadas que recibí que supuestamente era para pedir un rescate por el secuestro por la señora Se omite su identidad Pinheiro. A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público contesto: Recibí 2 llamadas el día sábado 14 de mayo de 2011. Recibo las 7:00 en adelante. Fueron dos llamadas y no las atendí. Estaban identificadas en mi teléfono con el nombre del señor Simón Rodríguez. No las atendí porque era más de lo mismo de los problemas que el traía con la señora Kathery. Los problemas eran por su separación siempre hablábamos de los mismo. Muy poco hablamos de los problemas que ellos tenían, nosotros lo ultimo que hablamos fue que el me escribía para vernos, para encontrarnos en algún sitio en vista de que el tenia una actitud normal que como era Simón yo preferí no verme con el, nunca me vi con el las veces que el me escribió para encontrarnos para hablar. Estaba como a la defensiva, desde del momento que el salio de donde de mi tía el tomo actitud a la defensiva. El es el esposo de mi prima éramos amigos. Yo conozco al señor Simón desde todo el tiempo que estuvo con mi prima. El tiempo de novios y de casados no se cuanto tiempo estuvieron 5, 6 años. Nosotros teníamos buenas relaciones. No, nunca discutimos por ningún asunto de la relación que èl tenia con Kathery. Tenía sus problemas de pareja, tenían discusiones ellos se estaban separando. Ella ya no estaba contenta ya con Simón no se la estaban llevando bien. Se que tenían sus problemas de pareja pero no se cual era el motivo. No presencie discusiones entre Simón y Kathery. Me llamaron el domingo, me llamo mi prima Geraldin para avisarme lo que había sucedido el fin de semana. El domingo 15 de mayo. Ella me llamo para avisarme que Simón había secuestrado a Se omite su identidad que iba a la PTJ. al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas y luego yo me fui a la PTJ del Paraíso. Cuando llego ahí veo a la señorita Se omite su identidad Pinheiro con la familia. Observe todo el procedimiento todo lo que sucedió del secuestro, las declaraciones. No observe las declaraciones de las personas que estaban allí. Si vi al ciudadano Simón, estaba sentado en el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas sentado abajo en unas escaleras. Mira no lo detalle, lo vi que estaba sentando pero no lo detalle así que no sabría que decirle en que estado estaba. A preguntas de la defensa contesto: El 14 de mayo como a las 7:00 de la noche recibí dos llamadas de Simón, si esas llamadas salen reflejas en mi Mobil celular. No recibí mas llamadas del señor Simón. Me entero de los hechos porque el domingo me llamo la ciudadana Geraldin Pinheiro a decirme lo que había pasado. No hay una enemistad entre el señor Simón y mi persona, simplemente dejamos de tener contacto cuando comenzó el problema de él con la señora Se omite su identidad en aquello de la separación. No la conteste porque me imagine que Simón me estaba llamando para comentarme algo de Se omite su identidad y sus problemas con Se omite su identidad y los problemas de la separación y por eso no conteste. El antes de esas llamadas me mandaba mensajes de textos. Me pareció normal que me llamara porque el siempre me llamaba. Si yo tenía en ese momento cuentas bancarias que tenia aproximadamente como 300, 400 bs. El número era mió personal y nos metimos en una cooperativa. Se deja constancia que la fiscal objetó a una de las preguntas formuladas por la defensa la cual fue declarada Con lugar por este Tribunal, ordenándosele que reformule la pregunta. Obviamente no sabía que esas llamadas eran para pedirme dinero porque no las atendí. Mi relación de amistad con Simón fue positiva en su momento. A preguntas de la Jueza contesto: ¿Recuerda que te escribió por mensajes de texto el ciudadano Simón? El me escribía constantemente para vernos pero como el tenia una actitud que no era normal, no era el, yo decidí ya no verlo mas porque no gustaba la actitud que tenia Simón una vez que Se omite su identidad le dijo para separarse entonces ya mas bien nos estamos cuidando porque no sabíamos con que podría salir Simón, yo decidí cuidarme por mi cuenta por eso no lo vi en ningún momento. ¿Ese día en particular usted recibió mensajes de texto? El día sábado no, solamente las dos llamadas. ¿Por qué dices en tu declaración que era para pedirte un dinero que te hace pensar eso? Por las declaraciones que dio mi prima Kathery. ¿Pero a ti directamente nadie te llamo? Yo recibí dos llamadas pero no las atendí.

VALORACION INDIVIDUAL DE CADA PRUEBA


Del testimonio de la ciudadana Hayseel Pinheiro, quien expreso que ciertamente recibió dos llamadas del teléfono de Simón Rodríguez, el día 14 de mayo del 2011, aproximadamente a las siete de la noche, las cuales no fueron recibidas. El testimonio de esta persona fue firme, fluido y sin incurrir en contradicciones y sin que se aprecien elementos de parcialidad o compromisos entre las partes y demuestra que ciertamente no se logro establecer una comunicación alguna entre la deponente y el ciudadano Simón Rodríguez, no acreditándose con el dicho de la testiga la configuración del tipo penal del delito calificado por el Ministerio Publico referente al delito de Secuestro, valoración que se realiza tal como lo exige el artículo 22 del Decreto Con rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.


5.- La ciudadana Gerardine Pinheiro Campelo titular de la cédula de identidad Nª V-12.071.620, órgano de prueba promovido por el Ministerio Público y debidamente admitido por el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer, sin juramento alguno, impuesta del precepto constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por ser la cuñada del acusado, así como del contenido de los artículos 242 del Código Penal, y 328 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aportó sus datos de identificación personal, Gerardine Pinheiro Campelo titular de la cédula de identidad Nª V-12.071.620, soltera, fecha de nacimiento 16-05-1975, 38 años de edad, grado de instrucción Bachiller, ocupación Ama de Casa, residenciada en el Municipio Libertador, quien narro en el debate: El día 15 de mayo del 2011 domingo aproximadamente 10:00 10:30 de la mañana, digo aproximadamente porque ese día mi hijo tenia un partido de fútbol y mi esposo lo estaba alistando para llevarlo, tocan la puerta de mi casa, abre mi hija viene mi hermana entra a la casa con su esposo Simón, yo estoy en mi cuarto pero escucho las voces, en eso escucho al bebe de ellos llorando, yo salgo de mi cuarto pero tenia una bata transparente, yo le digo a Simón que no entre al cuarto porque estoy en ropa interior, al salir de mi cuarto hay un pasillo y estaban parados los dos afrente y el bebe estaba llorando, afrente de los dos mi esposo sale como a buscar al niño y en eso mi hermana me ve a mi, yo la veo así como con los ojos hinchados, como demacrada y ella se deja caer al piso, ella cargaba un suéter blanco con un pantalón marrón y unas botas negras y Simón estaba vestido de mono camisa blanca o beige, mi esposo sale a buscar al bebe y mi esposo esta como detrás de mi, y yo no lo percato hasta que voy a ver al niño y en eso mi hermana se deja caer al piso dice estábamos secuestrados se baja la manga y enseña unas esposas en el brazo izquierdo, yo le digo como y salgo del cuarto y ella me dice con la voz que era como temblorosa alta y baja a la vez no era un tono de voz fijo y tiene que ver señala a Simón, revísenlo, mi esposo sale inmediatamente y agarra a Simón y lo lleva hacia el cuarto a preguntarlo lo que había sucedido yo salgo, ella medio hablaba, en todas esas mi esposo esta en el cuarto con Simón me imagino que revisándolo, no lo vi, salgo yo y me pienso a vestir y yo le digo ya va tranquila que vamos arreglar esto, de hecho me vestí al frente de el, salgo con ella fuera de la casa entra mi mamá con mis hijos, el bebe, la tención, la crisis, que esta pasando, que sucede, yo la agarro a ella y le digo nos vamos, entro a la cocina recojo mis dos llaves, la de mi esposo y la mía, salgo de mi casa y lo dejo encerrado con el y le digo yo ya vengo, que para donde vas, ya vengo, vamos arreglar esto y nos vamos a la policía, ella no podía caminar estaba débil, bajo con ella las escaleras en eso mi esposo me llama y me dice mami el empleado te va a buscar en el carro, me lleva a PTJ llegamos al Paraíso, mi hermana estaba al lado mió y siento un olor como putrefacto, olía mal como recojelata y los ojos muy hinchados y un rasguño en el cuello, cuando ella esta narrando su cuestión en la PTJ es cuando empiezo yo a informarme de todo lo sucedido, en eso los policías dicen hay que buscarlo y yo le digo el esta en mi casa, si el esta en mi casa es aquí en San Juan se montaron 4 policías conmigo en una camionera ella quedo todavía tomando su testimonio, me dirijo a mi casa, llego a la casa con los policías, abro la puerta, lo sacan de la casa sale mi esposo conmigo a él se lo lleva la policía, yo me quedo con mi esposo pero un vecino cerca que había escuchado el problema y junto con el llegamos a PTJ y de ahí lo que ellos tuvieron que hacer, que si la mandaron a Bello Monte, fueron al apartamento, hicieron el allanamiento pero yo no estaba presente vi que estaba saliendo de hacer sus funciones. A preguntas de la fiscal del Ministerio Público contesto: Se omite su identidad es mi hermana. Simón Rodríguez es mi cuñado. Lo conozco desde el tiempo que están juntos hace 7 años. Mira ellos estaban pasando una crisis matrimonial durante meses atrás y el se estaba quedando en mi casa, tenia dos meses y medio aproximadamente en mi casa estábamos con planes del bautizo de su hijo como yo soy la madrina y ellos tenían sus problemas el llego a mi casa yo le abrí las puerta y en dos oportunidades tuvimos una discusión de hecho una fue a la 1:00 de la mañana y la otra hasta las 3 discusiones entre el y yo, no es que nos dijimos groserías y que nos agredimos que nos pegamos nada de eso, discusiones entre el y yo por el problema de ellos de su separación que ella quería separarse de el. La discusión entre Simón y yo era porque el me pedía opinión a mi y a varios familiares, y el se quería acercar a ella de una manera de establecer otra vez la unión pero el no entendía que ella no quería nada con el. El 15 de mayo es el día exacto que Se omite su identidad toca la puerta. La primera impresión mía fue su cara, estaba demacrada tenia los ojos hinchados brotados yo pensé que estaba enferma, desarreglada, ella es una persona que siempre esta bien, estaba mal vestida. En el momento lo único que vi fueron sus ojos que estaban hinchados, sobre salían de la cara porque eran rojos así brotados después fue el olor y el rasguño en el pecho. Tenía un rasguño en el pecho. Yo nos lo vi cuando entran a mi casa, la puerta la abrió mi hija, cuando yo los veo a ellos que se que son ellos porque los escucho y le digo a el que no entre porque yo estoy en bata pero escucho al bebe llorar, es cuando me asomo y los veo porque hay un pasillo y están los dos con el niño y fue cuando ella se agacho y explico todo. Mira en el momento que vi a Simón yo lo vi normal. Si estaba limpio, de hecho estaba vestido de blanco o de beige. Si en su apariencia estaba arreglado. Cuando mi hermana se agacha en el piso y ella enseña las esposas y dice estábamos secuestrados y el tuvo que ver se pego contra la pared y la miro y fue cuando yo dije ¿Cómo? yo salí para ver lo que estaba pasando. El se recostó hacia la pared, en eso salio mi esposo para agarrarlo se lo llevo para el cuarto porque ella pedía que lo revisaran, yo me empecé a vestir y salí con ella. Mantenía una relación buena con Simón, nos las llevamos bien nunca tuvimos discusiones solo en esos dos últimos meses que en dos oportunidades conversamos de su relación, como te dije no fueron discusiones ofensivas fueron consejos mutuos además el estaba en mi casa no voy a permitir que el le faltara el respeto en mi casa. El motivo de la separación de ellos era porque ya no se entendía, no se estaban llevando bien, tenían problemas. Cuando a la sub. Delegación dejo dentro del apartamento a mi esposo y a Simón. Los deje en la sala. Mira no vi si mi esposo le encontró algún objeto a Simón, el lo reviso yo no vi, pero si se que después en la noche cuando llegamos a la casa, el le entrego a mi hermana una tarjeta algo así pero de verdad que no recuerdo. Al salir de PTJ nos vinimos hacia mi casa después que ella se hizo todo lo que lo que mandaron hacer. No la vi la tarjeta que mi esposo le entrego a mi hermana, de verdad no se si estaba identificada, se que le entrego algo y hablo con ella, pero no te puedo asegurar, no me recuerdo. Entre sábado y domingo no recibí llamada de mi hermana, yo la llame el sábado desde un Centro Comercial, pero ella no contestaba los teléfonos igual que Simón, llame del teléfono de mi esposo varias veces. Si estaban activos, repicaban, repicaban pero no contestaba. No recuerdo cuantas llamadas hice, varias. No estuve presente en la inspección, ellos hicieron dos inspecciones una el mismo día y yo fui, y después a los días hicieron una segunda inspección yo fui pero a mi no me dejaron entrar, yo estuve afuera en las escaleras. Si yo acompañe a los funcionarios de la sub. Delegación el Paraíso a mi casa. Ellos se montaron, cuatro policías conmigo en la camioneta, llegamos al edificio yo les abrí las puertas del edificio de mi casa y agarraron a Simón y se lo llevaron, el estaba sentado en la sala entraron y se lo llevaron. Si el tenia arma de fuego. La vi en su casa. A preguntas de la defensa contesto: Fue iniciativa propia acompañar a mi hermana a la sub. Delegación el Paraíso. Yo misma cerré la puerta y los dejes encerrados. Ninguna razón me motivo simplemente los deje a ellos ahí no lo iba a dejar solo. Agarre las llave de mi esposo y las mías en la cocina y los deje ahí. Me entere de los hechos en la policía del resto porque en la casa de algo. Ella lo que tenia era los ojos hinchados, brotados, tenia un rasguño, un raspado en el pecho y olía horrible. Claro que quedaron reflejada en el teléfono celular las del día sábado 14 de mayo en el transcurso de la tarde que yo estaba en el centro comercial y los llame en varias oportunidades a los celulares de ambos pero no me contestaron. No se si fue sometido el celular a experticia por los funcionarios. Mi apartamento tiene dos cuartos. El dormía con el de mis hijos. Mis hijos tenían 17 años y 12 años para ese entonces. Bien normal la relación con el, había esa confianza para que el se quedara ahí con mi hijos. No lo iba a botar ellos discutieron y mi hermana ya venia días arrastrando discusiones en donde mi mama con el, y ese día se armo de valor recogió la ropa que tenia donde mi mama y la dejo en mi casa, cuando yo llego a mi casa consigo la ropa de el en la puerta de mi casa, no lo iba a botar, el se quedo en mi casa esa noche, comenzaron a transcurrir los días, el se siguió quedando, vino después la cuestión del bautizo del niño, continuo quedándose, necesito un apoyo y yo se lo di. No teníamos mala relación. El carácter de Simón es extraño es una persona que yo nunca la vi así, siempre era alegre, brinco, siempre estaba exaltado no lo veía en un momento de tranquilidad, en un momento de dolor de llanto o un momento de crisis, siempre era una alegría, las personas todas pasamos por diferentes momentos en la vida y yo que lo conozco desde hace 7 años y medio siempre reflejo fue eso. Mi mamá me llama a mi el sábado y me dice que Se omite su identidad no había ido a dormir el viernes, que la había estado llamando y no había podido hablar con ella, fue cuando yo la empecé a llamar también y tampoco pude comunicarme, pero después mi mama me dice que recibió unos mensajes, mi hermana escribe los mensajes como entre cortados no escribe las palabras correctas completas y los mensajes que ella recibía eran completas y ella dice mi hija no escribe así, y no me contesta el teléfono solo mensajes, después de una de esas oportunidades, ella contesto la llamada, no recuerdo si fue que ella llamo o mi mama la llamo, no lo recuerdo pero se que hablaron y ella le dijo que estaba en el cine, pero mi mama dice que la voz de ella no era normal, que no podía hablar bien, y ella le dice donde estas como estas, no tranquila estoy en el cine, estaba comprando el regalo del día de la madre y le estaba cortando el cabello al niño, cuando una semana atrás ya se le había cortado el cabello al niño porque fue su bautizo ahí fue donde nos extrañamos. Mi mamá estuvo insistiendo el día viernes y el sábado ella estuvo llamando y entre viernes y sábado no se que día exacto ella recibió los mensajes y recibió una llamada de mi hermana y de hecho mi hermana le decía, no me tranquen porque yo voy y nunca llegaba a la casa. Mi mamá me llamo el sábado en la noche que yo estaba en una reunión después del tolon me fui a una reunión, mi mama me llama y me dice aquí esta pasando algo con Se omite su identidad porque mira estos mensajes, mira esta llamada, yo estoy en una fiesta salgo a la una de la mañana de esa fiesta porque mi mama estaba angustiada y mi esposo le dice “señora Lourdes mañana temprano subimos al apartamento para ver que sucede” pero ya no nos da chance porque ellos llegaron antes. No desaparecida porque ella supuestamente le mandaba unos mensajes que no eran los de ella porque ella no escribe así, la duda fue porque ella dijo le corte el cabello al niño y ya el niño tenia una semana de habérselo cortado y que ella decía no tranquen la puerta que yo voy. No podíamos salir a las 2:00 de la mañana Mi hijo tenia un partido de fútbol ese domingo, mi esposo le dice a mi mama para calmarla me imagino el sábado en la noche mañana subimos al apartamento para ver que sucede, era la 1:30 de la mañana, en el edificio donde vivimos y usted lo sabe no hay estacionamiento hay que llevar el carro hasta otro estacionamiento y tranca a las 7:00 de la noche y abren a las 6 de la mañana, no teníamos como subir a la 1:00 de la mañana al apartamento. A preguntas de la Jueza: ¿tú dices que Se omite su identidad estaba mal que tenia físicamente aparte de lo que le percibiste en los ojos? En la primera impresión que la vi, de hecho ella tiene los ojos grandes, los ojos los tenia muy brotados y estaba muy pálida y estaba como descompuesta, uno ve a una persona y se da cuenta si se siente mal, estaba pálida y con los ojos brotados fue la primera impresión que vi. ¿En ese momento observastes lesiones físicas a parte de los ojos? No le observe lesiones físicas ¿Tu le observastes las esposas? Si en el momento que ella se lanza al piso se levanta la manga y las muestra. ¿Qué te dice específicamente tu hermana cuando tu hija abre la puerta? Toca el timbre y mi hija abre la puerta, pero yo estoy en cuarto y los escucho llegar, le dije a Simón que no pase porque yo estaba en bata transparente, ella se agacho al piso y dijo estábamos secuestrado y el tiene que ver, revísenlo, revísenlo, esas fueron sus palabras. ¿No le comento mas nada? No en ese momento yo salí y dije que pasa, mi esposo salio a agarrarlo lo llevo al cuarto me imagino a revisarlo yo no lo vi, yo me empecé a vestir, y me fui con mi hermana, a la PTJ fue que le vi el raspón del pecho y el olor porque ella pasaba y dejaba el olor. ¿Posteriormente que le refiere ella de lo que le paso? Me empezó a contar que salieron el viernes 13 de la clínica que le tenían que hacer unos exámenes al niño que la Dra. nunca llego, después que salieron de la clínica que un carro les dio por atrás, pero ella nunca sintió el golpe del carro, y que Simón se salio a discutir con el señor y en eso cuando ella le fue a decir que eso podía ser un modo operandi ella le va a pasar el seguro a su puerta pero no podía porque el tenia la de él abierta y cuando ya tenia a alguien detrás ya la estaba tapando los ojos con su hijo adelante la estaba esposando, todo en cuestiones de segundo, la esposaron y le taparon los ojos desde ese día hasta el domingo. ¿Ella le comento que había sido objeto de un abuso sexual? Si. ¿Ella identifico a las persona como el presunto autor de la violencia sexual? Ella me comento que fue una noche que le dijeron que se quedara tranquila y que durmiera al niño al lado de ella, cuando ella duerme al niño le arrancaron los pantalones, y le levantaron las piernas, esa fue la vez que ella termino de darse cuenta que estaba en su casa porque ella en el techo de su casa ella tiene un mosquitero, y ella con los pies toco el mosquitero, y eso le dio mas pruebas de que estaba en su casa, le empezaron a pasar ella dice que era un revolver por el olor como a metal que le pasaban por el cuerpo y ella empezó a llorar y a desesperarse y le hacían (shhiiii) para que se callara y le pasaron eso por el cuerpo, también le dieron unos golpes en la cabeza la tocaban con las manos, y cuando ella le fue agarrar la mano eran las manos de su esposo, ¿como uno no va a reconocer las manos de su esposo después de tantos años? y mas las de el que son particular que son mochas. ¿Ella le comento que ella escucho la voz de el mientras le practicaban la violencia sexual? Que sintió un susurro de la voz de el, si, uno conoce la voz del esposo de uno, en voz alta. ¿Ella le comento en alguna oportunidad que escucho la voz de el cuando le estaban ejerciendo la violencia sexual? Si que escucho la voz de Simón. ¿Nunca le comento que escucho? No me comento lo que escucho, pero si me dijo que escucho su voz. ¿Cuando vez a Simón le vistes las lesiones en el cuerpo? No lo detalle, en la casa no tuve momento de detallarlo y después en la PTJ lo metieron en una oficina y no lo vi mas. ¿Cuándo pasa esos acontecimientos donde se quedaba su hermana? Dos apartamentos al lado del mió que es el de mi mama en el mismo edificio en el mismo piso somos vecinos. ¿Porque ellos deciden quedarse donde su mama? Es que ellos ya tenían ese tiempo así, durante el tiempo de su embarazo también vivían ahí, ellos mas se la pasaban con mi mama y con nosotros, que en su propia casa, era mas el vinculo de el nosotros que su casa ¿Usted tiene conocimiento si en alguna oportunidad Simón maltratara vejara, ofendiera, humillara a Kathery? No, ellos discutían a puerta cerrada, ellos cuando tenían que decirse algo uno se enteraba después, pero así delante de la gente no ¿Usted tiene conocimiento que Simón tenia armas de fuegos y las tenia en su casa? Yo si sabia que el tenia un arma de fuego porque lo llegue a ver en su casa en una de las visitas ¿Solamente la personal de el? No se si era la personal de el yo lo llegue a ver en su casa con un arma ¿Tu consideras que Simón es una persona celosa? Si era celoso.




VALORACION INDIVIDUAL DE CADA PRUEBA

Del testimonio aportado por la hermana de la víctima Geraldine Pinheiro, considera esta Juzgadora que fue claro, firme y fluido, sin incurrir en contradicciones y sin que se aprecien elementos de parcialidad y fue conteste en manifestar que ciertamente observo a su hermana cuando esta llega a la residencia de su casa con el acusado Simón Rodríguez y su menor hijo, en fecha domingo 15 Mayo de 2011, luego de haber sido privada de su libertad, mal vestida, con mal olor, demacrada, pálida, con los ojos hinchados y con una esposa en la mano izquierda de color plateada y se deja caer al piso, manifestando que su esposo estaba involucrado en un hecho de secuestro, manifestándole a su cuñado Júnior Vásquez que lo revisara, observando la deponente que el acusado se encontraba limpio y en perfecto estado de higiene, lo que hace que inmediatamente tome las llaves y deje encerrado tanto a su esposo como al ciudadano Simón Rodríguez, y es cuando se dirige hacia los cuerpos policiales a poner la denuncia, siendo que cuando llegan al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, observan claramente cuando el funcionario le quita las esposas y estos se dirigen con ella a la residencia, donde practican la aprehensión del acusado de autos, refirió que su hermana le asevero que ciertamente dos sujetos desconocidos le colocan unos parches ópticos y es llevada a la residencia ubicada en la Panamericana, conduciendo el vehiculo el ciudadano Simón Rodríguez y que se percata de que es su residencia, por un mosquitero que se encontraba en su cama y al ser atacada sexualmente por los sujetos, siente la tela en cuestión, refiere que ciertamente no era costumbre de su hermana desaparecerse con el ciudadano Simón Rodríguez, por cuanto ellos se encontraban separados, que tenia conocimiento que el acusado tenia arma de fuego, señalando contundentemente que su hermana le refirió que fue atacada en su integridad sexual, lo que considera a criterio de esta juzgadora que hay contestecidad entre lo afirmado por la víctima Katyhery Pinheiro, y la ciudadana testigo, y adminiculado al a declaración del ciudadano Júnior Vásquez, permiten dar completa veracidad y credibilidad al testimonio de la víctima referente a que se encontraba en mal estado, con los ojos hinchados y con olor putrefacto, portando una esposa en la mano izquierda, observando según las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, como lo exige el artículo 22 del Decreto Con rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que existen pruebas suficientes que enerven la presunción de inocencia, con respecto a los delitos de Cómplice Necesario en la Comisión del Delito de Violencia Sexual Agravada, Privación Ilegitima de Libertad, y Ocultamiento de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 43 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en concordancia con lo dispuesto en el artículo 84, numeral 3, y 174 y 277 del Código Penal respectivamente.

6.- La ciudadana María Lourdes Campelo Fernández titular de la cédula de identidad Nª E-1.020.443, órgano de prueba promovido por el Ministerio Público y debidamente admitido por el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer, sin juramento alguno, impuesta del precepto constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por ser la suegra del acusado, así como del contenido de los artículos 242 del Código Penal, y 328 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aportó sus datos de identificación personal, María Lourdes Campelo Fernández titular de la cédula de identidad Nª E-1.020.443, divorciada, fecha de nacimiento 15-01-1956, 56 años de edad, grado de instrucción Tercer año de Bachillerato, ocupación cajera de un restaurante, residenciada en el Municipio Libertador indico en el Juicio: El 13 de mayo de 2011 llama mi hija un día viernes como a las 5:00 de la tarde, que yo iba a dormir en casa de mis papas, ella me respondió por mensajes que iba para la clínica metropolitana con Simón para llevar al niño para el medico al siguiente día yo fui a trabajar el sábado y varias veces en el día le pase mensajes y no me los respondió, cuando llegue a la casa, me doy cuenta que mi hija no había ido a dormir en la casa, me empecé a preocupar, comencé a llamarla le mandaba mensajes y no respondía nada, hasta que como las 8:30 de la noche me hizo una llamada con una voz muy extraña que no podía hablar que estaba en el cine, yo seguí llamando y llamando porque me pareció que a mi hija le estaba pasando algo porque lo presentía, me mandan un mensaje que no cerrara la puerta porque ella venia mas tarde que estaba en una centro comercial Simón estaba comprando el regalo del día de las madres y que le estaba cortando el pelo al niño de lo cual la semana anterior había hecho la comunión el niño y le habían cortado el pelo y después me acosté llame a mi hija porque yo estaba muy nerviosa, la otra hija mía con el esposo vinieron me dieron una manzanilla me tranquilizaron que si ellos no aparecían esa noche íbamos a subir el domingo para su casa, me acosté a dormir, al otro día íbamos para su casa, cuando ellos llegaron 10:00, 10:30 de la mañana, abrieron mi puerta me pidió la bendición, me pregunto por su hermana, yo la vi toda mal vestida, con un suéter blanco sucio, con un mono que ella nunca se viste así, horrible la vi, el también estaba mal vestido pero limpio, yo seguí limpiando y cuando me pregunta por su hermana y se va para el apartamento de su hermana yo siento unos gritos, yo salgo corriendo estaba tirada en el piso, con la mano levantada tenia las esposas plateadas en la mano izquierda diciendo que la habían secuestrado con el niño y que Simón tenia que ver y le dijo al esposo de mi hija que lo revisara, yo agarre a mis tres nietos y me fui a mi apartamento y de ahí no vi mas nada. A preguntas de la fiscal del Ministerio Público contesto: Yo el 13 de mayo de 2011 estaba en mi trabajo. Soy cajera en un restaurante en Chacao. Trabajo de 7:00 de la mañana a 4:00 de la tarde. Ese día fui a la casa de mis padres a dormir que queda en los Chaguaramos. Yo le escribo a ella ese día que me iba a donde mis papas a dormir a su casa. Se omite su identidad me respondió que estaba en la Clínica Metropolitana con el niño y Simón para el medico. No logre más comunicación con mi hija después del día 13 de mayo. No intente hacerlo más. El Sábado le pase un mensaje desde mi trabajo el cual nunca me lo contesto, cuando llego a mi casa a las 5 de la tarde y estaba todo igualito como yo lo deje el día antes, le empecé a mandar mensaje y a llamarla, y como a las 7:00 de la noche me llamo que no podía hablar que estaba en el cine. Yo llego a mi casa a las 5:00, 5:30. Yo recibí un mensaje de Se omite su identidad como a las 8, 9 de la noche. No se de que teléfono me mandaron el mensaje no lo recuerdo. Que no podía hablar que estaba en el cine. No me pareció normal tenía la voz muy extraña. Ella me llamo primero y me dijo que estaba en el cine el mensaje de las 8 o 9 fue cuando estaba en el centro comercial comprando el regalo y cortándole el pelo al niño. Solo hubo una llamada después yo seguí insistiendo, porque le sentí la voz muy extraña, me tranco seguí presintiendo, hasta como después de 2 horas me mandan un mensaje que estaban en un Centro Comercial que Simón le estaba comprando el regalo de las madres y cortándole el cabello al niño. Que estaba con Simón. Ella abrió la puerta el día domingo 15 ella tiene llaves, yo estaba en la cocina me pidió la bendición, la vi muy extraña, me pregunto por su hermana y yo le dije esta en su casa seguí lavando los corotos, en cuestión de segundo escucho los gritos me voy para allá la veo en el piso y tenia en el brazo izquierdo levantado las esposas guindando que cuando entro a mi casa no se las había visto se las vi fue ahí y diciendo que la habían secuestrado con su niño y que Simón tenia que ver me encerré en su casa con mis tres nietos. No la acompañe a la sub.- delegación. Me quede en la casa con los tres niños. A preguntas de la defensa contesto: Yo vivía con mi hija que tenia tres meses viviendo allá porque se había separado del señor Simón. Ella llega primero a mi apartamento con Simón y con el niño, me pidió la bendición y me pregunto por su hermana. No se cuantas llamadas le hice, hice muchas, pero no recuerdo. Claro que estaba preocupada por mi hija porque yo presentía que a mi hija le estaba pasando algo, ellos estaban separados y no era normal que estuvieran juntos yo conozco a mi hija. Si eso fue como a las 10:00 de la mañana estaba esperando a mi hija y a su esposo para ir al apartamento. Últimamente se estaban peleando mucho ellos, no delante mió se encerraban en el cuarto. Simón era muy mentiroso, puras mentiras y eso le causo la separación. No yo nunca note una conducta aberrada a Simón. No yo no recibí llamada de Simón pidiendo dinero nada más tuve la llamada de ella que dijo que estaba en el cine y que no podía hablar. A preguntas de la Jueza: ¿Su hija acostumbraba a no dormir en su casa? Nunca se quedo fuera de mi casa el único día fue el día que Simón la secuestro. ¿Porque usted dice que Simón la secuestro, que le hace pensar que eso es cierto? Lo hizo con otras dos personas más y me lo comento mi hija. ¿Qué es lo que le comenta su hija cuando usted la ve? Cuando nosotros hablamos me contó todo lo que había pasado ¿Cuándo va a su casa que le comenta su hija? Solo me pide la bendición y me pregunto por su hermana y se fue donde su hermana. ¿Qué le dice Simón cuando la ve? Me saludo. ¿Cómo usted ve a su hija ese día? Mal yo la vi mal, aparte de demacrada, desarreglada. ¿Le vio lesiones en el cuerpo? No. ¿Le vio unas esposas en las manos? Si se las vi pero en el apartamento de su hermana cuando estaba en el piso en mi casa entro con las manos atrás ¿Cuándo ella le refiere posteriormente que fue secuestrada le dice que fue abusada sexualmente? Si eso me lo contó ella ¿no le refirió los nombres de la presunta participación de los sujetos o la participación directa de Simón? No ella dice que no sabia quien la estaba violando porque le taparon los ojos tenia las esposas pero que sintió lejano la voz de Simón y que Simón iba a comprar y la dejaba con los otros tipos ahí y la violaron ¿Qué Simón iba a comprar? Si el iba a comprar comida cuando la tenían allá secuestrada ¿Su hija le contó que en oportunidades se quedaba sola con el otro sujeto? Si el otro amigo de Simón ¿Mientras que hacia Simón? No se, solo que el otro le decía no te voy hacer nada, eso me lo contó ella a mi, yo no soy ningún violador yo no te voy hacer nada, puedes estar tranquila quítate esa sabana, perra, sucia, te estamos violando a tu mama la fuimos a buscar, todo eso me lo contó ella es mas que le dieron el teléfono para que ella me escuchara la voz y es verdad en el restaurante me sonó el teléfono yo decía alo, alo y no me contestaban.




VALORACION INDIVIDUAL DE CADA PRUEBA

Del testimonio aportado por la hermana de la víctima María Lourdes Campelo Fernández, considera esta Juzgadora que fue claro, firme y fluido, sin incurrir en contradicciones y sin que se aprecien elementos de parcialidad y fue conteste en manifestar que ciertamente observo a su hija cuando esta llega con Simón Rodríguez y su menor hijo a su casa y que posteriormente se va a la residencia de la hermana Geraldine Pinheiro y es cuando escucha los gritos y al escuchar se dirige hacia donde su hija y observo que Katerin Pinheiro, había sido privada de su libertad desde el 13 de mayo de 2011 hasta el domingo 15 Mayo de 2011, por cuanto era muy extraño que su hija pernotara fuera de la casa y no respondiera llamadas ni mensajes y cuando fueron respondidos, considero que ciertamente no eran escritos por ella y noto cierto nerviosismos en la voz de su hija Katherine Pinheiro siendo respondidos algunos, que según afirmo no eran escritos por su hija, lo que transmitió tal preocupación a su otra hija Gerladine Pinheiro, siendo testigo presencial del estado en que se encontraba la víctima, cuando refirió que estaba mal vestida, con mal olor, demacrada, pálida, con los ojos hinchados y con una esposa en la mano izquierda de color plateada, siendo qu e posteriormente le comento que su esposo estaba involucrado en un hecho de secuestro, refiriendo en el contradictorio que su hija Katherine Pinheiro, le asevero que ciertamente fue abusada sexualmente por unos sujetos y al cometer tal hecho escuchaba la voz de Simón Rodríguez en el lugar donde permanecía privada de su libertad, refirió textualmente: “No ella dice que no sabia quien la estaba violando porque le taparon los ojos tenia las esposas pero que sintió lejano la voz de Simón y que Simón iba a comprar y la dejaba con los otros tipos ahí y la violaron”, señalando que ciertamente no era costumbre de su hija desaparecerse con el ciudadano Simón Rodríguez, por cuanto ellos se encontraban separados, lo que considera a criterio de esta juzgadora que hay contestecidad entre lo afirmado por la víctima se omite su identidad Pinheiro, la ciudadana Geraldine Pinheiro, y la ciudadana Maria campelo, por cuanto permiten dar completa veracidad y credibilidad al testimonio de la víctima referente a que se encontraba en mal estado, con los ojos hinchados y con olor putrefacto, portando una esposa en la mano izquierda, observando según las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, como lo exige el artículo 22 del Decreto Con rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que existen pruebas suficientes que enerven la presunción de inocencia, con respecto a los delitos de Cómplice Necesario en la Comisión del Delito de Violencia Sexual Agravada y Privación Ilegitima de Libertad, previstos y sancionados en los artículos 43 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en concordancia con lo dispuesto en el artículo 84, numeral 3, y 174 del Código Penal respectivamente.


7.- La ciudadana Haydee Josefina Castellanos de Piñango, titular de la cédula de identidad Nº V-9.968.110, órgano de prueba promovido por el Ministerio Público y debidamente admitido por el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer, quien previo juramento de Ley, impuesta del contenido de los artículos 242 y 245 del Código Penal, y 328 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aportó sus datos de identificación personal, Haydee Josefina Castellanos de Piñango, titular de la cédula de identidad Nº V-9.968.110, Venezolana, Casada, fecha de nacimiento 14-12-1970, de 42 años de edad, grado de instrucción superior, ocupación Psicóloga adscrita a la Unidad Técnica Especializada para la Atención Integral de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público, residenciada en el Municipio Urdaneta del Estado Miranda, quien rendirá testimonio conforme a lo dispuesto en el artículo 337 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a quien se le exhibe de conformidad con lo establecido en el articulo 228 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Evaluación Psicológica, inserta en los folios (308) al (312) de la primera pieza de las actuaciones, quien indico en el debate: A la unida técnica llega una solicitud de la fiscalia 143º del Ministerio Publico a la que se le solicita una evaluación a la ciudadana Se omite su identidad Pinheiro, se procede hacer contacto con al ciudadana y se le hace la evaluación, se cita para el día 10 de julio del 2011 en horas de la mañana se atiende se le practica pruebas psicológicas y se le hace una entrevista clínica en la cual se explora datos inicialmente relacionados a la situación que motiva la denuncia y otros aspectos relacionados con la vida de la ciudadana, con respecto a lo que motiva a la denuncia la ciudadana expone que saliendo de la clínica Metropolitana que venia con su esposo que su hijo había estado enfermo y estaban en una cita con su hijo, saliendo de la clínica vía hacia la autopista una vez que el esposo quien manejaba el vehiculo donde se trasladaban se para manifestando que los habían chocado una persona los apunta con un arma de fuego y les dice que el carro que esta detrás de ellos también iban con ellos, ella manifiesta que en ese momento la esposaron de la mano al asiento del vehiculo, le taparon los ojos con la mano que quedaba libre sostenía a su hijo, dice que anduvieron en la vía, rodando durante mucho rato que posterior llegaron a un lugar que esta persona aparentemente los amenazaba que se dedicaba a lo que estaban haciendo dicen que llegaron a un lugar ahí lo encerraron a ella y a su esposo, la persona decía que tenia información con respecto a sus familiares nombres que estaban en su teléfono, le decían que llamara a una prima solicitándole dinero en algún momento ella manifestó que su esposo no hablaba, no lo sentía por lo que sintió miedo que le pudieron haber hecho algo, posteriormente manifestó que paso una noche que luego se percata que en el lugar donde estaban era el apartamento donde ellos vivían, ella solicito hablar con su ex esposo y el le manifiesta que se quede tranquila que el la quiere y que están secuestrados, ella le solicita a ella a una prima que supuestamente tienen mucho dinero la llaman por teléfono esta persona no contesta la llamada y ella le solicita al padre de su hijo que le pida dinero a su papa con relación al rescate, posteriormente ella dice que estas personas le introdujeron los dedos en su área genital, por la vagina, por el ano, que le pasaban el pene por la boca, que en algún momento uno de ellos le dice que su esposo la quería, luego manifiesta que ellos dijeron en algún momento que los iban a liberar y finalmente en su relato piensa que su esposo esta vinculado o esta relacionado con esos hechos que ella evidencio, habla otros aspectos de su vida que digamos para la experticia lo relevante es la situación por la cual fue solicitada la experticia, al examen mental acude tranquila a la unidad, en una sola oportunidad se evaluó toda la mañana y parte de la tarde, se aplico el test estático vasomotor de Bender, el test de la figura humana, el test Valter, al examen mental acudió sola, inicialmente tranquila sin embargo se notaba cierto nerviosismo hacia el momento de hacer las pruebas y una vez que se aborda la temática que es por la cual ella acude a la unidad se muestra llorosa al relatar esta situación, digamos lo que es el examen mental lo que esta fuera de normal es este lenguaje verborreico había mucha ansiedad al momento de relatar los hechos, un efecto mezclado entre tristeza y angustia, un pensamiento y una atención centrada a esos hechos que ella nombra, refiere además que siente intenso temor, que siente mucho miedo, que siente angustia, que siente que las personas van a llegar adonde ella vive cualquier bulla cualquier situación la sobre salta y que hay un recuerdo constante de la situación que ella denuncia; como resultado al analizar las pruebas que ella presento y complementar con las entrevistas que se le realiza, se concluye que es una persona que no presenta indicadores que sugiera un daño orgánico cerebral había una maduración psicomotris acorde a su edad, tiene un nivel de pensamiento abstracto, con capacidad de establecer situaciones adecuadas de organización, emocionalmente presenta ansiedad angustia y se torna hipervigilante, con mucha desconfianza hacia su entorno, sentimientos de tristeza rabia por lo que se concluye que hay una afectación emocional que esta relacionado con estos aspectos que ella relata presentando un cuadro que le describe un estrés postraumático con síntomas depresivos se sugiere para ese momento la atención psiquiatrita y psicológica o psicoterapéutica dándosele dos referencias a centros hospitalarios uno de ellos fue al centro mental del este y al otro al centro de psiquiatría y psicología de Caracas el Control de Salud el Este, se le dan dos para ver cual de los dos tenia la atención mas inmediata, porque realmente cuando fue abordada en la unidad presentaba una afectación emocional bien evidente para ese momento. A preguntas de la fiscal del Ministerio Público contesto: Mi nivel académico es Licenciada en Psicología desde hace 17 años, tengo experiencia en el área como 10 años aproximadamente adscrita a la Unidad Especializada del Ministerio Público. Motiva la evaluación la solicitud de la fiscalia. Digamos que la evaluación consta de dos partes, una que tiene que ver con la entrevista que es la entrevista clínica que se refleja en el informe en cuanto a las herramientas utilizadas y la otra parte que tiene que ver con las pruebas psicológicas, esa información técnicamente con ambas herramientas se complementa se unen y se dan los resultados y se concluye lo que es el estado emocional de la persona al momento de ser evaluada. En el caso de ella se hizo una sola entrevista en virtud de que era un caso con detenido y hacen la solicitud de un informe en un lapso de tiempo en este caso de la señora estuvimos toda una mañana y parte de una tarde en el proceso de evaluación. Fue evaluada en el mes de junio del año 2011. En la entrevista clínica se busca la información de lo que es la vida de la persona de lo que ha sido la historia de vida, se hace hincapié lo que es motivo de la evaluación el caso lo que motiva a la denuncia que ella realizo, se explora todo lo que ella tiene que decir al respecto, se explora otros eventos de su vida en otros ámbitos no solamente se explora sobre la situación que ocurrió si no también se explora otros eventos de su vida. Se hace con el propósito de saber quien es la persona que tenemos frente, si hay alguna situación que pudiera estar incidiendo en ese momento en cuanto lo que pudiera ser su estado emocional. Esas pruebas psicológicas fue el test estático vasomotor de Bender, el test de la figura humana, no recuerdo si el HTP y si con seguridad y el test de Barne, no estoy es segura del HTP. Se deja constancia que la fiscal del Ministerio Publico solicita al Tribunal que se le permita la experticia de informe psicológico realizado por ésta a la experta de conformidad con lo establecido en el articulo 228 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. No se aplico el HTP. el test estático vasomotor de Bender es una prueba psiconeurologica que se utiliza con la finalidad de descartar alguna patología que pudiera ser o pensar en una inmadurez neurológica o algunos indicadores que se presenciara un daño orgánico cerebral el cual la señora Se omite su identidad se descarto no hubo ningún indicador que nos hiciera pensar en esa posibilidad, se utiliza para ver algunos eventos emocionales, como el de la figura humana, el de la persona debajo de la lluvia y los signos a completar de Barner son pruebas proyectivas a través de los cuales se obtiene lo que es funcionamiento de lo que es la personalidad de la persona. Estas pruebas dan elementos asociados en ese momento y también elementos que son permanentes a lo que es el estilo de funcionamiento o lo que definen una personalidad como tal en esa prueba lo que resaltaba un gran monto de ansiedad mucha angustia indicadores que sugieren elementos de resentimiento, de tristeza, de sobre saltos, mucha ansiedad, angustia, sensación de un vació interno, indicadores que sugerían una sensación de decepción, mucha tristeza, además otros indicadores, que estaban relacionados con lo que nosotros llamamos supervigilancia o híper vigilancia una persona que estaba con esa sensación de temor que algo pudiera estar pasando que llevaban a mostrarse, desconfianza de lo que estaba en su alrededor para ese momento. Si era un verbatum coherente verdadero y lógico. Se mantuvo a lo largo de la evaluación. Se descarta que la ciudadana estuviese mintiendo. Inicialmente acude a la unidad colaboradora con el proceso de evaluación pero una vez que se inicia lo que es aplicación de las pruebas muestra un cierto nerviosismos, ansiedad, y al momento de la entrevista al explorar los hechos por lo cuales estaba siendo evaluada si se mostró llorosa, muy intranquila, en algún momento tuvimos que parar la entrevista para que ella se tranquilizara darle un espacio para que se sintiera en confianza lloraba intensamente relatando la situación que había evidenciado, sin embargo se remota nuevamente la entrevista. En ese momento estaba asociado a la relación de la situación que estaba ella relatando. Si estaba asociado directamente al hecho que ella denuncia. Ella al final de la entrevista refiere que ella piensa que su esposo estaba involucrado en esta situación habla de otras dos personas, las cuales manifiesta que desconoce menciono inclusive que su esposo había asumido delante de sus familiares que si estaba involucrado pero una vez que llego a la comisaría donde hace la denuncia el había manifestado que ellos directamente de la clínica ellos se habían ido a pernotar a su casa, es lo que ella refiere en relación a las personas involucradas. Recuerdo que siempre hacia referencia hacia su esposo. Son pruebas que se utilizan en cualquier evaluación sin embargo existen estudios en las cuales se han utilizado estas pruebas para la evaluación de personas víctimas de maltrato de situaciones estresantes, es decir que se pueden utilizar y van aportar indicadores relacionados. Por supuesto que son pruebas que tienen sus estudios que han sido y seguirán utilizados por todos los profesionales de la psicología. El estrés postraumático tiene que ver con la situación traumática que evidencio la persona que genera una sintomatología como la que la ciudadana Se omite su identidad presentaba, como es la situación de angustia, miedo a estar sola, sobre salto ante cualquier bulla, salir, inclusive hay cierto aislamiento y esa sensación que lo revive es como que si estuviera reviviendo la situación, que en el área psicológica lo determinamos como el flash bab que es recordar la situación y experimentar, sentir eso que ella evidenciaba y en algunos casos se puede presentar esa sensación de hipervigilancia, se puedo acompañar no solamente de sentimientos de angustia de ansiedad, puede aparecer sentimientos de tristeza como en el caso de ella. Se coloca que es una persona que tiene la capacidad de establecer expresiones adecuadas es decir que para el momento de la evaluación tiene un nivel de inteligencia promedio con capacidad de abstracción y hacer asociaciones adecuadas lo que dice, lo que se evidencia en lo que es su lenguaje y el pensamiento como se escribe ahí que era un lenguaje coherente relacionado y un pensamiento relacionado a los hechos que ella relata en relación a lo otro son habilidades de capacidad, de anticipar ante a una situación al igual que ha la habilidad para establecer asociaciones es decir lo que ella manifiesta tiene sentido y coherencia. Si una persona con atención puede ir superando este evento, y por supuesto evaluación psicoterapéutica y psiquiátrico, porque son síntomas que pueden repetir con el tiempo. Generalmente cuando una persona presenta una niveles de angustia y ansiedad que ella presento esa situación incontrolable para ese momento generalmente se medica, con la intención de que la persona este mas tranquila y logre conciliar un sueño y le genere un descanso desde el punto de vista emocional solo el médico psiquiátrico puede medicarlo, se sugiere la evaluación psiquiatrica con la intención que sea evaluada con un especialista medico psiquiatra y decida si realmente requiere para ese momento o no la medicación y si no iba a iniciar un proceso psicoterapeuta, pero se hace la acotación del psiquiatra que probablemente ameritaba la medicación, la psicoterapia porque es el proceso que a través del cual se iba a bordar esos eventos evidenciados que ella pudiera manifestar de hablar lo que eso significaba en virtud de que la unidad técnica no se da una atención psicoterapeuta si no que se limita únicamente a la experticia sobre el hecho denunciado pero si es nuestro deber como profesional de la salud mental hacer las referencias para que ella reciba la atención que necesita. Ratifico el contenido y firma del informe. A preguntas de la defensa contesto. Significa que iba vestida no acontezco, que fue con una blusita con cierto escote, en unas cholitas y un pantalón jeans. Digamos que no es lo usual, en ese tipo de ámbito por eso se coloca no acorde. Se deja constancia que la fiscal del Ministerio Publico objeta a una de las preguntas realizadas por la defensa la cual fue declarada Con lugar por este Tribunal, ordenándosele que reformule la pregunta de forma clara y concisa respetando y acatando las técnicas del interrogatorio. La fiscal insiste con la objeción siendo contestada por la defensa ordenándosele a la experta que conteste la pregunta formulada por la defensa. En la entrevista clínica además de la situación por la cual debe ser evaluada la persona que es el motivo de la denuncia se exploran otros eventos con la intención de explorar la situación emocional de esa persona en ese momento y de alguna manera lo que manifiesta cuando se concluye en el informe psicológico es que esa afectación emocional esta relacionada a los hechos de la denuncia es por lo que se descarta que esa sintomatología pudiera estar asociada a otro evento de su vida en la evaluación precisamente hay esa situación que tiene que ver con ese hecho evidenciado por ella que explora que fue una situación que generó angustia y tristeza y ese diagnostico tiene que ver con lo explorado con la relación al motivo de la denuncia. Se deja constancia que la fiscal del Ministerio Publico objeto a una de las preguntas formuladas por la defensa la cual fue declarada Sin lugar por este Tribunal ordenándosele a la experta que conteste la pregunta. Seguir con su vida cotidiana con ese trastorno si, ella refería inclusive el miedo a estar sola y a salir sola; sin embargo es una persona que cuenta con recursos que pudiera estar atendida por su puesto ir sobre llevando esas situaciones de ya poder andar sola, después que recibiera la atención o la ayuda porque esa es la intención que la persona pueda volver a sus actividades cotidianas, sus vínculos. Desconozco esa información que si ella acudió a otro sitio a tratarse cuando se culminara la entrevista se le dan sus dos referencias por escrito firmada por la persona que hace la evaluación, haciendo un resumen de lo observado clínicamente y se sella por la unidad y se le entrega a ella para que acuda en búsqueda de la referencia. Cuando se hace la entrevista clínica, se explora lo que es la vida la persona por su puesto en este caso están solicitando una experticia en relación a unos hechos específicos, que es la denuncia que ella realiza, es por lo que en esa entrevista inicialmente esta avocada a la información relacionada con ese evento que motiva la denuncia y posteriormente se exploran otros aspectos de la vida de la persona en la experticia digamos que se hace mención a los que esta vinculado a lo que esta solicitado por la fiscalia a una situación de denuncia y en virtud de eso se plasma lo que se obtiene sobre eso, cuando hay algún otro evento de la vida de la persona que estuviese relacionada o que pudiera estar relacionado a toda esa sintomatología que presenta se concluye que hay otros eventos de su vida que pudieran estar generando la sintomatología que ella esta presentando sin embargo en la entrevista que se le hace esos síntomas y esos indicadores que aparecen en las pruebas aplicadas están relacionadas en el hecho denunciado por la señora Kathery. Hay unos elementos que se describen y pueden estar reflejado que tiene que ver con sentimientos de tristeza que pudieran estar reflejados no solo en la situación en si sino ha otros elementos, los indicadores que ahí se especifican que están asociados a la situación que ella evidencio. Se deja constancia que la fiscal objeto a una de las preguntas realizadas por la defensa, la cual fue replicada por la defensa, y contrarreplicada por la fiscalia siendo declarada Sin lugar por este Tribunal ordenándosele a la experta que conteste la pregunta realizada por la defensa. A través de los test hay indicadores que hay un abuso sin embargo ninguna prueba psicológica se puede decir quien fue la persona que realizo el abuso que, pero que es seguro que esa persona fue víctima de esa situación de violencia sexual es evidente que hay unos indicadores que especifican claramente eso pero quien lo hizo no, es imposible, lo que dijo era que su esposo estaba involucrado. Ella menciono que había dos o tres personas, estaba el que era su esposo que venia con ella y que le introdujeron los dedos en su vagina, dedos en su parte anal, y que le colocaban el pene en la boca, así esta en el informe en ese sentido lo que si dije que ella cree que su esposo esta vinculado a esa situación, que ella evidencio y que además el lo había dicho delante de su familia donde había manifestado que el lo había hecho es lo que puedo decir. A preguntas de la jueza: ¿En algún momento de su evaluación le refirió la víctima que había recibido maltratos, vejaciones, tratos humillantes, anteriores a este evento por parte de su esposo? Ella manifestó un proceso de separación por situaciones conflictivas con su pareja. ¿Esa inestabilidad emocional que presentaba la víctima en el momento de la evaluación es producto de la violencia psicológica presuntamente ejercida por esos tratos que usted me esta diciendo que ella le refería de los hechos denunciados por ella con respecto al hecho que estamos ventilando en el juicio? Los indicadores y los síntomas que ella presentaba en ese momento como se concluye en la evaluación estaban asociados por la situación que había denunciado. ¿En parte esa frustración psicológica viene producida por maltratos, vejaciones que hubiese con anterioridad a este evento? Cuando hablamos de un trastorno de efectos traumáticos se debe a una situación evidenciada que genera un trauma ciertamente una situación de separación o de perdida de un ser querido y genera unos indicadores y una sintomatología que pudiéramos estar hablando de un cuadro depresivo propiamente dicho sin embargo en el caso de la ciudadana Se omite su identidad además de esos eventos depresivos están otros indicadores presentes, otros síntomas presentes que es lo que hace que se haga el trastorno de efectos traumáticos y que están relacionados con esos hechos que ella evidencio esta situación de remomeracion del hecho es la situación que ella evidencio desde el momento que ella sale de la Clínica donde vieron a su hijo por una situación de enfermedad sale y evidencia toda esta situación todo lo que evidencio en la noche y lo que estas personas le manifestaban, esa es la situación que ella revive y en ese momento estaba generando angustia, temor, sensación de amenaza hipervigilancia y desconfianza hacia su entorno, es decir que esa sintomatología que ahorita se describe estaba relacionado con ese evento que ella evidencio.¿Cuales fueron las causas que produjeron un cuadro de estrés post traumáticos con síntomas depresivos, dígame las causas que pudieran generar ese cuadro clínico? Que este expuesta a una situación donde no puede defenderse y no tiene un control y que además esta asociada a tensiones, donde la persona siente que su vida pudiera estar en peligro ese evento inmediato que ocurre ante una situación totalmente inesperada para ella y que en consecuencia trajo una exposición a eventos como lo manifestó ella generalmente es estar expuesto ante una situación y a un evento totalmente inesperado que no se puede tener ningún control y que además esta asociado a otras situaciones posteriores. ¿Ella en algún momento de la entrevista le refirió a usted que cuando era abusada sexualmente estaba o no estaba su esposo, sea presenciando o no el hecho, si escucho o no escucho? Ella refirió que ella sintió a su esposo a su lado, que presumía que también tenia una funda en la cabeza y que llego un momento que no lo escucho, pero que sin embargo ella le solicito a la persona que él hablara hasta que finalmente él hablo, si mal no recuerdo en su relato llego a pensar que pudieron haberle cortado la lengua o que le pudieron haber hecho algo a él, después habla que fue cuando le habla en el oído, le dice estamos secuestrados, era solo una persona la que mayormente hablaba y dice que la tenían esposada y vendada con unos parches, cuando ella hace referencia a los hechos de violencia sexual ella manifiesta simplemente que su esposo estaba allí cuando le introducían los dedos en su región anal y en su parte vaginal y ella decía que tenia la sensación, que le estaban tomando fotos desnuda, y que en varias oportunidades le colocaron un pene en la boca. ¿Usted con esa evaluación psicológica puede determinar con veracidad que la víctima fue abusada sexualmente? Ella hace referencia a ese evento, en las pruebas psicológicas aplicadas especialmente en el test de la figura humana y en el test bajo la lluvia que ha sido utilizadas en diferentes investigaciones para las personas que son abusadas sexualmente hay unos de los indicadores los cuales están presentes en el caso de la ciudadana Se omite su identidad hay unos indicadores específicos de que hablan de posible abuso sexual y están todos los mismos presentes .¿La víctima en la exposición refiere que su esposo conocía a las otras personas? Si eso es lo que ella manifiesta e inclusive dice que el tuvo acceso a esas personas de manera visual, porque el era el que iba manejando vio a las personas quien los encañono es lo que ella manifiesta. ¿Qué es una tendencia veiborreica? Es un lenguaje acelerado, decía una cosa decía otra, es una persona que habla muy rápido contando muchas cosas al mismo tiempo.


VALORACION INDIVIDUAL DE CADA PRUEBA


La ciudadana Haydee Castellanos Espinoza en su carácter de Psicóloga Forense Clínico adscrita a la Unidad Técnica Especializada de Atención Integral a Víctimas Mujeres, Niñas Niños y Adolescente del Ministerio Público, rindió su testimonio en base al Informe Psicológico de fecha 10 de junio de 2011 emanado de la Unidad Técnica Especializada para la Atención Integral de Víctimas Mujeres, Niñas Niños y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas inserto en los folios trescientos ocho (308) al trescientos doce (312) de la primera pieza de las actuaciones, conforme al artículo 337 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en donde la misma refiere que producto de los hechos vivenciados, aplicando los instrumentos de evaluación psicológica se determino que la víctima Se omite su identidad evidentemente vivió los hechos narrados, y que ciertamente presentaba un cuadro clínico postraumático, con presencia de síntomas depresivos, por cuanto tenia una sensación de vació, angustia, hipervigilancia, desconfianza hacia su ambiente circundante, sensación de vació, tristeza, rabia, decepción y desmotivación para retomar sus actividades diarias, lo que la lleva a la conclusión que la víctima en ese momento presentaba una afectación emocional que estaba relacionada solamente con esos hechos que ella relató y no por otros hechos distintos al mencionado, esa afectación emocional venia dada por unos indicadores muy específicos que describen un cuadro de trastornos de stress post-traumático al encontrarse privada de su libertad y al obligarla a tener un contacto sexual no deseado, en donde la misma señaló que la víctima le refirió que le tenían los ojos vendados con unos parches, que le habían colocado esposas y que su esposo estaba involucrado, en los hechos, que halló coherencia en su narración de los hechos y que la misma no estaba mintiendo, por cuanto según las técnicas utilizadas permiten establecer que el verbatum de la víctima era coherente, verdadero y cierto y señalo textualmente: ella hace referencia a los hechos de violencia sexual ella manifiesta simplemente que su esposo estaba allí cuando le introducían los dedos en su región anal y en su parte vaginal y ella decía que tenia la sensación, que le estaban tomando fotos desnuda, y que en varias oportunidades le colocaron un pene en la boca. ¿Usted con esa evaluación psicológica puede determinar con veracidad que la víctima fue abusada sexualmente? Contesto: hay unos indicadores específicos de que hablan de posible abuso sexual y están todos los mismos presentes. Lo que a criterio de esta Juzgadora se relaciona lo señalado por la víctima y lo expuesto por la profesional de la psicología, obteniendo la convicción y certeza que la víctima ciertamente fue privada de su libertad y mediante ciertos indicadores se determino que la misma fue objeto de un contacto sexual no deseado que afecta su independencia a su libre sexualidad, entendiéndose como tal el derecho que tiene la víctima a decidir voluntaria y libremente su sexualidad, comprendiendo esta no sólo el acto sexual, sino toda forma de contacto o acceso sexual, genital o no genital, un contacto sexual no deseado que comprenda penetración por vía vaginal, anal u oral, situación esta que señaló la víctima en la audiencia y que corroboro la psicóloga, observando según las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, como lo exige el artículo 22 del Decreto Con rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que existen pruebas suficientes que enerven la presunción de inocencia, con respecto a los delitos de Cómplice Necesario en la Comisión del Delito de Violencia Sexual Agravada y Privación Ilegitima de Libertad, previstos y sancionados en los artículos 43 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en concordancia con lo dispuesto en el artículo 84, numeral 3, y 174 del Código Penal respectivamente, por cuanto su testimonio es completamente valorado por esta Juzgadora para determinar que ciertamente existió un contacto sexual no deseado y una privación ilegitima a la libertad en contra de la ciudadana KATHERYNE PINHEIRO, donde estuvo involucrado su esposo SIMÓN RODRIGUEZ, siendo que el testimonio de la víctima al ser adminiculado a la declaración de la psicóloga Haydee Castellano, resulta ser completamente verosímil, no existiendo ningún tipo de contradicción entre la experta en la pisocologia y la víctima.

8.-La ciudadana Beatriz del Valle Escobar Herrera titular de la cédula de identidad Nº V-9.917.128, órgano de prueba promovido por la defensa y debidamente admitido por el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer, quien previo juramento de Ley, impuesta del contenido de los artículos 242 del Código Penal, y 328 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aportó sus datos de identificación personal, Beatriz del Valle Escobar Herrera titular de la cédula de identidad Nº V-9.917.128, Nacionalidad Venezolana, Natural de Valle de la Pascua Estado Vargas, Casada, fecha de nacimiento 19-09-1969, 43 años de edad, grado de instrucción Superior, ocupación Abogada en Ejercicio, Residenciada en el Municipio Libertador, quien expuso en contradictorio: El hecho ocurrió el 15 de mayo del 2011 yo me desplazaba de mi casa hacía el mercado, cuando en las escaleras del edificio me encontré al señor Simón venia en compañía de su esposa la señora Kathery, Simón y el niño agarrados de la mano con el bebe, nos saludamos le dimos paso a ellos porque venían subiendo con el niño y nosotros continuamos al mercado de quinta crespo en la cual vivimos cerca, yo iba en compañía de mi esposo estando dentro del mercado recibí una llamada de mi hermana que es la esposa del señor Simón padre, si tenia conocimiento de algo que estaba ocurriendo en el edificio yo le dije que no estaba en casa que estaba en el mercado, le dije que al llegar a la casa la llamaría para saber que era lo que estaba pasando, no sabia nada al respecto y cuando llegue a la casa un vecino me informo que el cuñado de Ketherin que lo había sacado al CICPC y se lo habían llevado detenido, llame a mi hermana y le informe que es la señora Tibisay y en horas de la tarde, fui al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas el Paraíso, de ahí empezaron los comentarios en el edificio. A preguntas de la defensa contesto: Viviendo en el sector tengo 14 años, visitando el sector tengo 21 años, la familia de mi esposo vive en ese edificio. Vivo en el piso1, mis suegros viven en el piso 1 y la señora Se omite su identidad vive en el piso 3. Desde mi apartamento no se visualiza el apartamento de la señora Kathery. Conociéndola a ella tengo 20 años, el señor Simón fue novio de mi hermana menor y frecuentaba muchísimo mi casa. Tienen aproximadamente 6 años de casado. Jamás nunca se le vio algún tipo de malos tratos, por al contrario siempre estaban juntos. El cuñado de la señora Se omite su identidad se llama Júnior Vásquez, si el vive también en la residencia en el piso 3, viven en el mismo piso pero en otro apartamento que la señora Kathery, con el si tenemos pocas relaciones, porque el es un poco problemático dentro del edificio. No he observado diferencias con el Señor Junior Vásquez y Simón. Ellos siempre salían y entraban juntos, no se de donde llegarían. No se como estaban vestidos ellos siempre estaban deportivos. No me pareció extraño verlos esa mañana. Nos conseguimos en las escaleras del edificio. Nos saludamos normal, saludamos a Simón. Ella venia subiendo del lado derecho de las escaleras y Simón venia del lado izquierdo y el niño al medio de los dos, ella al niño lo tenía sujetado con la mano izquierda. No recuerdo tantos detalles, Se omite su identidad nunca tiene cartera a menos que vaya a trabajar. No en ningún momento le vi esposas ella traía la mano libre. Si llegamos a estar muy cerca cuando nos vimos en la escalera. No sentí mal olor, ella nunca huele mal. Su aspecto físico era normal como es ella, ella nunca anda maquillada, siempre anda con su cara limpia ella no tenia nada extraño en su cuerpo. No le podría decir adonde se dirigieron, yo baje las escaleras y ellos subieron no se a donde se dirigieron. Me informaron que era el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas yo no lo vi. Simón hijo el vivía y ese apartamento me consta en la panamericana a raíz que la señora Se omite su identidad sale embarazada ellos se vienen al edificio donde actualmente viven nace el niño y aun vivían ahí. El apartamento era de Simón pero no se que función tiene el apartamento porque ellos vivían en el edificio. A preguntas de la fiscal del Ministerio Público contesto: El hecho ocurrió el 15 de mayo de 2011. Eso fue entre 9:30 a 10:30 cuando me los conseguí. No tenia reloj siempre salimos a esa hora. No recuerdo como estaba vestida, no recuerdo como estaba vestido mi esposo. No recuerdo como vestía la señora Ketherin ni el bebe. Es que la señora Se omite su identidad no usa carteras. Era domingo. No tengo el horario de trabajo de la señora Ketherin. Ella trabaja de lunes a viernes. Se deja constancia que la defensa objeto a una de las preguntas formuladas por la fiscal del Ministerio Público la cual fue declarada Sin lugar por este Tribunal ya que la testigo contesto la pregunta realizada por la fiscal. Mi esposo se llama José Antonio Ramírez. Yo vivo en el Edificio Aragor, Esquina de San Francisquito, Parroquia San Juan. Siempre hemos tenido contacto con Se omite su identidad y su familia, antes de yo vivir ahí vivían mis suegros, los conozco porque mis suegros ahí, posteriormente yo me caso y me mudo a ese edificio. Es un edificio pequeño de tres pisos, siempre fue una relación de vecinos, hasta la vez pasada que yo vine a declarar que ellos tuvieron un cambio de actitud, nos han dejado de hablar. El cambio supongo que es a personalidad. Yo soy familiar de la señora Tibisay. Si le tengo aprecio a Simón, es el hijo de mi cuñado. A la señora Se omite su identidad la conozco hace como 20 años. Porque mi hermana es la que me llama por teléfono para preguntarme que es lo que esta pasando yo no estaba en casa y cuando llegue al edificio un vecino me comento lo que estaba pasando. Me llama mi hermana Tibisay. Porque somos vecinos nos enteramos pasa algo y preguntamos que estaba pasando. El señor Simón padre, Tibisay ellos viven en los Teques, Montaña Alta, Sector el Mirador, es una Quinta. Simón hijo vivía en el Aragor. Tenía como 6 años viviendo en el edificio. No se en que fecha se mudaron. Yo cuando los vi me encontraba en el piso 1, para bajar las escaleras del piso 1 que conducen la PB. No, en el edificio no hay ascensor. Cuando mi hermana me llama estaba en el mercado, haciendo las compras. Que si yo tenia conocimiento de algo que estaba pasando con Simón. La hora no sabría decirle en lo que me hizo la llamada, pero se que fue después que los vi. Se deja constancia que la defensa objeto a una de las preguntas formuladas por la Fiscal del Mnisterio publico la cual fue declarada Con lugar por este Tribunal, ordenándosele a la fiscal que reformule la pregunta. Si en la semana vimos a la señora Se omite su identidad en el edificio no recuerdo fecha pero la vi en la semana, casi todos los días nos vemos, vuelvo y le repito es un edificio pequeño y uno coincide muchas veces en el edificio. No, nunca tuvimos conocimiento que había problemas de ningún índole entre la pareja, No que yo supiera. No estaba en las escaleras yo estaba en el piso 1 a bajar las escaleras espere que ellos subieran para yo poder bajar. No, son muy estrechas las escaleras, pero no cabíamos 5 personas en las escaleras, ellos venían agarrados de la manos con el niño. No saludamos como de costumbre. Un saludo como esta, como te va, el niño como esta. Se deja constancia que la defensa objeto a una de las preguntas formuladas por la fiscal del Ministerio Público la cual fue declarada Con lugar por este Tribunal teniendo que contestar el testigo. La detalle en el sentido que nos conseguimos y ya, no es mi costumbre además no fue detallar, nos saludamos nos vimos y ya. No la detalle nos saludamos Se deja constancia que la defensa objeto a una de las preguntas formuladas por la fiscal del Ministerio Publico, haciendo replica la fiscal del Ministerio Publico, siendo declarada Sin lugar por este tribunal en virtud que la testigo ya contesto la pregunta formulada por la fiscal. Yo fui al mercado después de realizar mis compras llego a mi casa fue que me entere lo que estaba ocurriendo, después voy al CICPC del Paraíso. Fui sola. Estaba Tibisay, estaba Simón padre, estaba el señor Yohan Díaz, estaba la hermana y el cuñado de Se omite su identidad esa son las personas que recuerdo que estaban ahí y mi sobrina con el bebe. Me comentaron que había una denuncia por la señora Se omite su identidad por un percance que había tenido por problemas de pareja. Se deja constancia que la defensa objeto a una de las preguntas formuladas por la fiscal del Ministerio Público la cual fue declarada Con lugar por este Tribunal ya que es una apreciación subjetiva por parte de la representante fiscal. He tenido contacto con los familiares de Simón. A preguntas de la jueza: ¿Qué mencionan los habitantes del edificio posterior a la ocurrencia de estos hechos? Hay una incertidumbre no se sabe si es cierto o falso lo que paso y los vecinos se mantienen al margen. ¿Quienes viven en el edificio donde usted habita? La señora Se omite su identidad y el señor Yohan que también tiene conocimiento de estos hechos que es el señor con quien trabaja la señora Kathery. ¿Qué actitud tenia Se omite su identidad y Simón cuando usted los ve? Lo más normal, en ningún momento se vio una actitud sospechosa. ¿En ningún momento hubo un contacto manual entre ustedes? No, nos dimos la mano. ¿Qué interés tiene usted en declarar en este proceso? No tengo ningún interés ¿Dígame la dirección completa de su residencia? .Esquina San francisquito, edificio Aragot, Piso 1, apartamento 13. ¿En alguna oportunidad a ustedes les refirieron que Simón era celoso? En ningún momento. ¿No le consta? No para nada. ¿Usted sabia que Simón trabajaba en una empresa de seguridad? Si. ¿Y que en esa empresa de seguridad habían armas? Si. Yo trabaje con ellos. ¿Sabia que esa empresa era del papa y de Simón? Si. ¿Sabían que tenían armas? Si. ¿Usted vio a la víctima y a Simón los días 13 y 14 de mayo? No. ¿Qué le dijo Se omite su identidad a usted cuando llega al cuerpo de investigaciones del Paraíso? No cruzamos palabras ella estaba dentro. ¿Qué le dice Simón? Tampoco converse con el, solamente me entreviste con el padre.

9.-El ciudadano José Antonio Ramírez Rodríguez titular de la cédula de identidad Nº V-6.362.068, órgano de prueba promovido por la defensa y debidamente admitido por el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer, quien previo juramento de Ley, impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal, y 328 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aportó sus datos de identificación personal, José Antonio Ramírez Rodríguez titular de la cédula de identidad Nº V-6.362.068, Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, Casado, fecha de nacimiento 08-06-1961, 51 años de edad, grado de instrucción Superior, ocupación Abogado en Ejercicio, Residenciado en el Municipio Libertador, quien rindió testimonio en el contradictorio: El día 15 de mayo del 2011 aproximadamente a las 09:30, 10:30 de la mañana, salí con mi esposa al mercado de Quinta Crespo, como normalmente lo hacemos, en eso que salimos venían subiendo Se omite su identidad con su hijo y Simón, esperamos a que subieran al piso 1, porque las escaleras no son tan amplias como para entrar tantas personas, una vez que llegaron al piso uno, los saludamos y continuamos nuestra marcha, hicimos nuestras compras y ya de regreso, por unos vecinos que estaban ya afuera del edificio, nos informaron que al señor Simón, había llegado una comisión del CICPC y se lo llevaron esposado, hasta ahí es que conozco de los hechos. A preguntas de la Defensa: Tengo más de 18 años conociendo al señor Simón Rodríguez. No, en ningún momento he tenido conocimiento de que Simón haya sido agresivo con alguna persona, mas bien, es una persona muy tranquila. La ciudadana Se omite su identidad la conozco desde, sino me equivoco, nació en el edificio, y si no nació, pues yo tengo 40 años viviendo en el edificio y toda la vida ella a vivido allí. No, a mi no me pareció extraño verlos llegar allí, ya que ellos llegaron normalmente al edificio porque ellos habitaban ahí. A mi criterio, la relación de ellos antes que pasara toda esta situación, era un matrimonio normal. No en ningún momento presencie una pelea entre ellos. Se deja constancia que la fiscal objeto a una de las preguntas realizadas por la defensa la cual fue declarada Con lugar por este Tribunal ordenándosele que reformule la pregunta. Yo vi a la ciudadana Se omite su identidad normal, no se le veía nada extraño, ella venia con Simón y su hijo y no se veía nada extraño, venia normal, común como todos los días. Ellos traían al niño agarrado de las manos, Simón por la mano Derecha y Se omite su identidad por la otra mano y el niño en el medio de los dos. Lo traían los dos agarrados de la mano. No en ningún momento vi en la mano de la señora Se omite su identidad esposas. Se deja constancia que la fiscal objeto a una de las preguntas formuladas por la defensa la cual fue declarada Sin lugar por este Tribunal teniendo que contestar el testigo. No, para nada, no le vi nada en los ojos a la señora Kathery. Si llegue a conocer el apartamento de Simón en la Carretera Panamericana, Residencias Fundapol, antes de que contrajera matrimonio con Kathery, porque él era novio de mi cuñada y lo visitábamos. Él tenía era una camioneta Tucson. En cualquier parte del estacionamiento de la residencia fundapol, donde consiguiera un puesto, ahí se estacionaba él. Por las veces que fui y que maneje su camioneta, en cualquier parte donde existiese un cupo ahí se estacionaba. No para nada, nunca tuve conocimientos de que ellos tuvieran problemas maritales, ellos vivían en el edificio y nunca hubo discusiones, no hubo nada de eso. Bueno, posterior a la detención de Simón, la conducta de Se omite su identidad fue una conducta muy normal, por lo menos no la vi afectada después de que se llevaron a Simón, ella siguió trabajando, una vida muy normal, no dio nada extraño ni molestia o disgusto con la gente por lo que supuestamente sucedió, una persona muy normal. La situación económica de él, yo la vi hasta ese momento muy estable, porque un joven para que tenga una vivienda propia un vehiculo propio, la situación es bastante estable. No, no tengo conocimiento si Simón porta armas. Se deja constancia que la fiscal objeto a una de las preguntas formuladas por la defensa, la cual fue declarada Con lugar por este Tribunal por cuanto las preguntas deben ser directas y no capciosas. Se deja constancia que la fiscal objeto a una de las preguntas formuladas por la defensa la cual fue declarada Con lugar por este Tribunal por cuanto el testigo no es experto psicólogo ni psiquiatra forense para determinar según su criterio una afectación psicológica en la víctima. Si tengo conocimiento de que Simón Rodríguez hijo trabajo en una empresa de vigilancia. La empresa se llama “El Ojo Guardián”. El cargo de él allí, no se si era Gerente General, pero era la mano derecha del presidente que era su papá. No, no lo creo capaz de cometer ningún delito, porque él compartió mucho con nosotros, con mi familia, en el pasado de hecho, salía mucho con mi hijo menor y justamente con el sobrino de Se omite su identidad igualmente, ellos siguen compartiendo sin ningún tipo de problemas, no le veo que pueda cambiar una conducta de un tiempo a otro, una persona muy amorosa con los niños. Se omite su identidad siempre estaba sin maquillaje, sin ningún tipo de maquillaje. La empresa era la que prestaba servicios con armas de fuego, Simón no, era la empresa la que prestaba el servicio. Simón Júnior como adjunto al presidente de la empresa, era el que llevaba el control junto con el presidente de todo ese armamento que llevaban ahí. A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público contesto: Mi nexo con la defensa del caso es que la abogada es mi cuñada y Simón es el esposo de mi cuñada. Somos cuñados porque yo estoy casado con la hermana de la abogada Tibisay. Yo conozco este núcleo familiar, imagínese que acabo de cumplir 18 años de casado con mi esposa y 2 o 3 de novios, le estaría hablando de 20 o 21 años conociéndolos. Si tenemos una amistad fortalecida. El tiempo que llevo conociendo a Se omite su identidad no sabría decirle, pero como ya dije, yo tengo 40 años viviendo en el edificio y Se omite su identidad no llega a esa edad, así que podría decirse que tengo toda la vida conociéndola también. Yo salgo normalmente de la casa entre las 9:30 y 10:30 de la mañana, trato de salir a esa hora para poder hacer esa primera compra que es el diario, así que puedo decir que fue entre esa hora que los vi a ellos. El día 13 de mayo yo estaba trabajando, era día viernes, estaba trabajando. Mi horario de trabajo es de 8:00 a 5:00, pero no tengo un horario de llegada ni de salida, porque yo soy abogado y ejerzo la profesión. Muchas veces, si llegué a ver a Se omite su identidad llegando o saliendo del edificio, no todo el tiempo, pero si lo llegué a ver y ahorita más, ella siempre veo que llega como a las seis de la tarde mas o menos, porque mi balcón da vista a la calle, tiene 23 metros mi balcón y uno esta asomado y se ve todo, como un vecino común, pues. Si acostumbro a asomarme a en mi balcón, no a la misma hora siempre, en cualquier hora del día, ya que es mi casa, y como yo fumo, no me gusta que mi casa huela a cigarrillos y salgo al balcón. Salgo a fumar al balcón de mi casa cuando me provoque, a cualquier hora, mientras este en mi casa. Lo que hice ese día con mi esposa y los vimos llegar a ellos, fue, Compre el periódico fuimos al mercado quinta crespo y compramos las legumbres normal, compramos los embutidos, que eso es muy rápido y nos devolvimos a nuestra casa. De lo que paso, yo me entere por las mismas personas que viven ahí, fue que llegó una comisión del CICPC y se llevaron a Simón esposado a la comisaría del Paraíso. No sabría decirle los nombres de los vecinos porque había mucha gente ahí. Posterior a enterarnos de lo sucedido yo no hice nada, yo llegue a mi casa, mi esposa fue la que se comunica con su hermana para decirle lo que había sucedido. No sabría decirle con exactitud que hora era cuando mi esposa llamó a su hermana para informarla, pero si fue después que llegamos del mercado, o sea minutos después que llegamos, póngale 11.30, 12:00 del mediodía, eso fue después que hicimos las compras que llegamos a la casa. Mi esposa llamo a su hermana Tibisay Escobar. Bueno, le informó eso que ya le dije, que había llegado una comisión, los vecinos le habían dicho que llegó una comisión del CICPC, llegaron al apartamento, apartamento 34 y se llevaron a Simón esposado. Me referí que ese día vi a Se omite su identidad normalmente como siempre, porque ella normalmente anda vestida sin jeans, que es lo que actualmente usan las damas, pero sin maquillaje, es decir, ella se viste así, pero de un tiempo para acá ella cambió su forma de vestir, pero anterior a estos hechos era una persona común con Jeans pues. Antes de sucedido los hechos, en la tarde, en la tarde porque normalmente ellos bajaban a comprar Simón y ella y se llevaban al niño, es decir, era algo muy común que ellos bajaran constantemente, porque ellos vivían allí y en un edificio de tres pisos, todo se ve. Yo vivo en el piso 1 y el señor en el piso 3 apartamento 32. Depende a lo que uno pueda llamar por detalle, porque si una persona esta vestida deportivamente y uno la ve vestido de fiesta por supuesto que la detallo porque hay un cambio inmediatamente. El día 15 de mayo Se omite su identidad estaba vestida deportivamente, de jeans y cotizas. Si tengo como 20 o 21 años conociendo a los padres de Simón. Yo refiero que Simón trabajaba en la empresa “El Ojo Guardián” porque yo trabaje con ellos como 1 año, estuve como jefe de personal, creo que no llego al año y después me retire para ocuparme de otras cosas, pero antes de eso yo lo conocía. Si, el tenia una tucson, una camioneta tucson 4 puertas. Cuando me refería a que no tenia sitio fijo para él estacionar la camioneta, me refería a ciudad Fundapol, porque en el edificio en San Juan, estacionaba en planta baja, es decir en la calle. En el año 2011 Simón vivía en el mismo edificio donde yo vivo, Esquina San Francisquito, Edificio Aragor. No, el edificio Aragor no tiene estacionamiento, entonces cada quien o lo deja en la calle o paga un estacionamiento privado. El día viernes estaba trabajando y si los vi no lo recuerdo. Si acostumbro a usar reloj, aunque se le acaba la pila. Se deja constancia que la defensa objeto a una de las preguntas de la fiscala la cual fue declarada Con lugar por este Tribunal por cuanto las preguntas deben ser directas y no capciosas. Se deja constancia que la defensa objeto a una de las preguntas formuladas por la fiscala del Ministerio Publico la cual fue declarada Con lugar por este Tribunal por cuanto la misma esta induciendo al testigo. En ese momento en que se presento la situación, bajo Tibisay con su esposo Simón desde Carrizal y se encontraron con Beatriz y fueron al CICPC o Beatriz fue al CICPC para encontrarse con ellos, lo cierto es que se encontraron los tres para ver la situación o que era lo que estaba pasando con Simón, fueron momentos que hubo mucho movimiento de la gente en el edificio para saber que era lo que estaba pasando con Simón, como le digo, la gente que lo conoce en el edificio, porque es un muchacho muy tranquilo y nadie sabía porque se lo estaban llevando detenido por la tranquilidad de ese muchacho. Respecto a Kathery, mi concepto es igual, es una muchacha muy tranquila, la conozco desde hace mucho tiempo, al igual que a su madre y sus hermanos y no puedo decir como quien dice la gente, de que sea una loca en la calle, no para nada, ella es una muchacha decente, y bueno, tanto que se casaron y tienen un hijo, así que no puedo decir que es una mujer de mala calle, no, ella es de buena crianza, y por ser de buena crianza, esa continuidad familiar hubiese sido excelente. Ese 15 de mayo cuando los vi, ellos venían subiendo las escaleras y mi esposa y yo íbamos saliendo del apartamento porque justamente el pasillo del apartamento da a las escaleras, dejamos que llegaran a la parte fija porque venían con el niño de la mano, es decir, ayudándolo a subir las escaleras y al momento que pasaron lo saludamos y continuamos nuestra marcha. El saludo fue un saludo muy normal, hola y hola, bueno, vivían ahí y el saludo no es muy especial porque somos vecinos, de mi parte fue verbal, y de mi esposa igual, los saludo y creo que le toco la cabeza al niño, lo que pasa es que al momento que yo lo saludo, bajo las escaleras y mi esposa que venia tras de mi, se empezaron a saludar y yo lo que hice fue esperar dos o tres escalones mas abajo y continuamos nuestra marcha, eso fue algo de dos pasitos. No, no recibí llamadas, por lo menos yo no la recibí a veces no dividimos para comprar más rápido las cosas y después nos encontramos y nos devolvemos a la casa. Ese día mi esposa y yo no nos separamos para comprar las cosas, porque íbamos a comprar algo especifico que eran las legumbres, cuando compramos muchas cosas, nos separamos para que nos rinda el tiempo, pero en ese momento si estábamos juntos. No para nada, ellos no hicieron ningún comentario de donde venían, estaban como una familia normal, ellos pasaron, nos saludamos y ya. No, no tenia conocimiento si habían salido, pero ellos siempre entraban y salían constantemente del edificio. Yo los vi fue ese domingo, y anteriormente podría decir que fue un día lunes o martes, ellos salían a diarios o bajaban o subían y compartían mucho, por lo menos esa semana los vi el domingo, y fue por casualidad salimos a comprar y nos los encontramos en el camino. Bueno, desde que Se omite su identidad estaba embarazada, ellos comenzaron a pernoctar en el edificio y ya se veía muy continuo, todos los días, todos los días y bueno el niño nació y siguieron viviendo con su mamá ahí en el edificio. Eso es más o menos desde hace 4 años. Ese inmueble en Fundapol es propiedad de Simón Rodríguez hijo. Si, ese inmueble él lo adquirió antes de su matrimonio, mucho antes. Yo iba con frecuencia a Fundapol cuando Simón era novio de mi cuñada, iba los fines de semana intercalados a ayudarlos a hacer las remodelaciones, lo que era pintura y cosas así, y lo hacíamos por ayudarlo porque él vivía solo, uno lo que daba era un apoyo, por lo que digo, parecía un muchacho muy tranquilo, no tenia vicios extraños, si su vicio era vivir bien, pues vivir bien era su vicio, pero uno lo ayudaba en colaboración de mantener esa casa en perfecto estado. Yo dure mucho tiempo sin ir a Fundapol, mas o menos después de que él se separo de mi cuñada y busco una nueva familia, y claro después que se muda al Aragort, ya estaba en el edificio. El apartamento de Fundapol todavía pertenece a él. A preguntas de la Jueza: ¿Qué comentaron los habitantes del edificio Aragort el día de los hechos? Después que nosotros llegamos del mercado, el comentario era eso, que había llegado una comisión del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas y se llevaron a Simón esposado, no hubo ruido ni pleito, es decir, que haya llego una comisión producto de un pleito y se lo llevo, no, eso no llegó a suceder. ¿Quiénes habitan en ese edificio y que usted conozca y se encuentren involucradas en este juicio? De las personas del edificio que tengo conocimiento que han venido a declarar, se encuentra la familia de Se omite su identidad y el jefe de ella, su nombre es Yohan Díaz, es vecino, vive en el piso uno y vino a declarar la vez pasada. ¿Cuál es el nombre de la mamá de ella? No lo recuerdo. ¿Usted tiene comunicación con la mamá de Kathery? Después de la declaración que hicimos la vez pasada, hubo un rompimiento, ellas dejaron de saludarnos, no sabemos porque, o mejor vamos a imaginarnos que fue porque vinimos a declarar, entonces cortaron ese tipo de relación y si no nos saludan, no nos saludamos. ¿Usted tiene algún interés en declarar a favor de alguna de las partes del Juicio? No, lo importante es que se busque si hay culpabilidad o no de quien haya cometido algún hecho y por supuesto que se solucione, pero no hay ningún interés. ¿Dónde fue, y quien hizo la llamada telefónica que usted refirió en su declaración? Lo que recuerdo yo estaba en la casa cuando se hizo la llamada telefónica. ¿Quién la hizo? La hizo mi esposa. ¿A quien se la hizo? A Tibisay Escobar la hermana. ¿Ya tenían conocimiento de los hechos? Ya habíamos llegado al edificio. ¿Usted en alguna oportunidad a escuchado que el acusado Simón Rodríguez es celoso? No, de todo el tiempo que compartimos juntos y ni en la relación que tuvo con mi cuñada, no hubo ni palabras, no se le vio celos, ni por ella ni por Kathery, ni por cualquier otra muchacha que uno le conociera. ¿Tiene usted conocimiento de donde estaban las armas que eran propiedad de la empresa de seguridad? El conocimiento que yo tengo es que estaban en la empresa, porque yo tenía mucho tiempo sin ir a ese apartamento y no tenia conocimiento si existían armas allá. ¿Usted se enteró que había armas en ese apartamento? Me entera después que nos informaron que había armas allí y que eran de la empresa. ¿Usted llevó en alguna oportunidad la comisión policial? No. ¿A usted le consta que el apartamento de Simón lo frecuentaban, tanto Se omite su identidad como Simón? Bueno antes de que se mudaran, ellos vivían en Fundapol, pero después que se mudaron al Aragort, me imagino que iban a ver sus cosas, pero se la pasaban más en el Aragort que en Fundapol, yo llegaba de la universidad y estaba la camioneta parada allí, al día siguiente me iba a trabajar y estaba la camioneta en el mismo sitio. ¿Le consta a usted si el apartamento estaba alquilado? No tengo conocimiento si estaba alquilado o no. ¿Usted en alguna oportunidad llegó a detallar si la camioneta Tucson tenía algún tipo de choque? No, no le vi nada, ellos la paraban del lado derecho de la calle y uno justamente cruzaba para allá para tomar su vehículo y no se le vio choque, en una oportunidad le partieron un vidrio por dejarlo en la calle, pero mas nada. ¿Los días 13 y 14 de mayo de 2011 vio a los ciudadanos Se omite su identidad y Simón? No, para nada.


VALORACION INDIVIDUAL DE CADA PRUEBA

Con respecto a las testimoniales de Beatriz del Valle Escobar Herrera titular de la cédula de identidad Nº V-9.917.128 y José Antonio Ramírez Rodríguez titular de la cédula de identidad Nº V-6.362.068, cónyuges entre si, quienes fueron incorporadas al debate de forma licita y legal, no obstante de su declaraciones aportadas al proceso mediante la inmediación y contradicción se observo que no aportaron al proceso ningún elemento de prueba no estableciendo tendencias probatorias o vectores direccionales de la prueba ni a favor ni en contra del ciudadano Simón Rodríguez, por lo que se acuerda desestimar tales pruebas, por cuanto no aportaron suficientes pruebas, que determinen el tiempo, modo y lugar en donde ocurrió y como ocurrió el hecho investigado por el Ministerio Público no aportando ni elementos que determinen culpabilidad ni inocencia.

10.-El ciudadano Yohan Gabriel Díaz Bastidas titular de la cédula de identidad Nº V-12.384.807, órgano de prueba promovido por el Ministerio Publico y debidamente admitido por el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer, quien previo juramento de Ley, impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal, y 328 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aportó sus datos de identificación personal, Yohan Gabriel Díaz Bastidas titular de la cédula de identidad Nº V-12.384.807, Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, Soltero, fecha de nacimiento 11-08-1974, 38 años de edad, grado de instrucción Bachiller, ocupación Comerciante, Residenciado en el Municipio Libertador, quien rindió testimonio en el debate:
“Yo descubro la cuestión de que ella no llega a mi oficina, bueno yo la cite para que abriera el día sábado en horas de la mañana para que hicieran la limpieza en la misma, nosotros habíamos cuadrado eso, el día anterior ella me hace mención que iba al medico con el niño y con el señor Simón y que tenia miedo de ir porque tenia muchos problemas con él, y en vista de que no llego a la hora participada, yo empecé a llamar varias veces y nunca me agarro el teléfono en horas de la mañana, en la noche me agarra el teléfono y me lo contesta Simón y me dice que esta bien que están en el cine, después Simón me llama me hace mención que le diga la mama, que no van a llegar que ellos se van a quedar en un hotel, el señor Simón venia con una conducta súper hostil hacia mi y hacia ella en el trabajo, haciéndole llamadas se le aparecía en todas lados, de hecho en una oportunidad a ella se le pierde el celular y a los días este señor en la oficina le dice a ella que donde estaba porque el la tenia por GPS ubicada y en todos lados se la aparecía, el iba a cada rato a la oficina y yo le tuve que llamar la atención a ella por eso porque estaba trasladando los problemas a mi oficina y no esta permitido y tuve un problema con ella por la conducta de este señor hacia ella, yo posteriormente subo donde la mama y le informo que había pasado con Se omite su identidad que no llego a la oficina y le digo que Simón me había hecho una llamada que le participara a ella que se iba a quedar en un hotel posteriormente el domingo en la mañana, se aparece ella con unas esposas y me informa que Simón la tenia secuestrada a ella y al hijo y caí un schok de nervios y fui a la PTJ con ella a hacer la denuncia en todo esto le participo como había sucedido el hecho con Simón. A preguntas de la fiscal del Ministerio Público contesto: No recuerdo la fecha, hace dos años. En el mes de mayo ocurrió eso. Entre semana habíamos quedado de acuerdo que ella abriría el sábado la oficina, para que le abriera a la persona que había asignado para que hiciera la limpieza, eso se hace entre un grupo de empleados le toca a uno semanalmente, ella lo tenia asignado para esa semana. Supe que ella no llega porque ella tenía que abrir la oficina en la mañana y la señora de limpieza me empieza a llamar a mi porque no le habían abierto la oficina, yo la llamo a ella en horas de la mañana para reclamarle del porque no había abierto la oficina, la cual nunca me contesto el telefoneo, el teléfono me lo vino agarrar fue Simón el sábado en la noche. Yo llame cerca de las 8:00 de la noche de hecho yo le pedí para hablar con ella y se me notaba híper extraño que ella estuviese con él ya que no tenían ningún tipo de acercamiento y yo le pedí hablar en ese momento con ella, el me la comunica pero ella en voz timbrada y de susto gordo quédate tranquilo que todo esta bien, algo que no suele suceder que ella hablara así. Yo llamo en la mañana, hablo con Simón en la noche, porque yo lo llamo y posteriormente el me llama. Yo llame en la mañana al teléfono de Kathey. No recuerdo el número. No recibo respuesta, le mando pin, recibió el pin mas, no se comunicaba conmigo. Yo me doy cuenta es que hacen una actualización a las 6:00 y tanto de la mañana poniendo un zapato, siempre las actualizaciones de ella son divertidas y no había ninguna actualización de la que ella acostumbraba, eso me pareció extraño y mas extraño aun en ese momento que tenia la tarea asignada, y no llego volví a insistir en la tarde y después fue Simón que me llamo. Simón me llamo a golpe de 8:00 9:00 de noche. Que ellos estaban bien que iban al cine, me hizo mención que se iban a quedar en un hotel que le avisara a la mama de Kathey, que todo estaba muy bien que ellos se iban a quedar en un hotel cosa que yo note muy raro y yo le pedí hablar con Kathey en ese momento. Que esta pasando, donde esta Kathey, el me dijo ella esta bien esta aquí conmigo, me la puedes pasar, me la paso y me dijo no gordo todo esta bien, con una voz de miedo. Yo le informo a la mama tres minutos o 5 minutos después, donde ella me hace el comentario que había recibido unos mensajes de Simón que le estaban cortando el pelo al niño y que también iban al cine, cosa que me pareció súper extraño, cuando me imagino que le estaba pasando algo a ella porque al niño una semana anterior había sido el bautizo y lo habían llevado a la barbería, le hice mención a la mama y fue cuando se empezó a tener miedo que a ella le estaba pasando algo. Claro que ella tenia miedo de algo, el la tenia acosada, haciéndose presentaciones a cada rato en la oficina, llamándola a cada rato a la oficina, hubo momentos de alteración de voz en la oficina y yo le reclame a Kathey debido a que era su problema emocional y el en todos se le aparecía. Yo le llamo la atención porque ellos se separan están mal emocionalmente yo le sugiero que vaya a pedir ayuda a INAMUJER, porque yo también en ese momento me estaba separando le hice mención que buscara ayuda profesional ya que el acoso no cesaba era intensivo, la llevadera, la perseguidora. Un año tenía ella trabajando conmigo en ese tiempo. De ese año ocurría esa situación que tenia esa problemática 8 meses, se puso duro, 3, 4 meses antes. Bastante hable con Simón por las actitudes que tenia con ella en el trabajo. El tenia una conducta hostil, el no podía soportar eso, el no la quería dejarla para que su hijo creciera en el hogar, no aceptaba ya que yo estaba pasando por la misma situación y le hice muchísima mención que buscara ayuda psicológica y profesional y el no me dio su opinión, que el no estaba de acuerdo con eso que no estaba loco. Era de su teléfono personal y luego del teléfono de Ketherin no me recuerdo del número. Claro que tenia el numero de teléfono de Simón el era amigo mió, yo lo conozco a el antes de casarse con la señora Kathey, el compartía relación con la hermana de una vecina mía también. Ella es mi amiga tengo 33 años conociéndola es mi amiga de infancia. A Simón tengo como 12 años 10 años algo así conociéndolo. Con el núcleo de la de la familia de la señora Kathey frecuente porque es mi amiga desde hace 33 años, y con Simón igualmente porque son vecinos míos del 1er piso ya por esta situación se dejo de compartir ya que estaba hablando cosas que no eran y yo me aleje. Hablaban cosas que no había sentido de lo que hablaban había incoherencias de parte y parte, la familia Escobar que vive en el primer piso. Porque me supuse que me había pedido auxilio a mi en el sentido de que la acompañara al medico que ella temía que Simón le hiciere algo, dado al acoso que le tenia y le habían dicho que eso era acoso, ya que ella había asistido a INAMUJER y a una fiscalía y le habían dicho que eso era acoso y que tenia que formular una denuncia y ella por no llegar a otra circunstancias paso lo que paso. Yo le dije que no podía acompañarla al medico, dado los problemas emocionales que existía. Ella me dijo que iba ir con el señor Simón y su hijo. El niño tenía un problema respiratorio y le iba a hacer una tomografía algo así. Creo que fue ella quien coordino la cita con el medico y el también tenia participación en eso. Yo después vi a la señora Kathey el día domingo aproximadamente a las 9:30 am 10:00. Yo la vi con la hermana que me toco la puerta, ella tenía una esposa en la mano. La hermana se llama Geraldine. Ella llego tocándome la puerta pidiéndome auxilio que la acompañara a la PTJ que Simón la tenia secuestrada. Tenia una marca en los ojos, ojeras full, full demacrada, tenia la marca de la muñeca de las esposas, tenia un olor fétido, yo le pregunte de que le había pasado, que tenia 2 días sin comer, sin bañarse, que se había hecho pipi encima porque la tenían secuestrada. Un suéter, un mono marrón. Le vi una esposa en la mano, no me recuerdo en que mano. Que salieron de la clínica, llego un carro lo choco por atrás, Simón se bajo y otra persona se monto en el carro y empezó el secuestro ella me hace mención que estaba en su casa secuestrada, que todo el tiempo era un psicoterror, me hace mención que habían abusado de ella físicamente, que tenían armas de fuego, que le ponían una pistola en la cabeza que temía por la vida del niño, que le habían tapado los ojos, que el día domingo en la mañana el le hace mención que los iban a liberar, que iba a pagar un dinero o había pagado un dinero y que los iban a liberar, ella me dice que estaba secuestrada en su casa y que cuando iban bajando por la vía de la Panamericana les quito los parches que tenia en los ojos y ella siguió la trama que tenia este personaje. De la clínica salieron en la camioneta de Simón, Kathey y el niño. Cuando yo digo que se encontraba secuestrada en su casa era donde vivía con su esposo, en una urbanización que se llama Fundapol, kilómetro 5 subiendo la Panamericana vía la Vega. Desde el viernes hasta el domingo en la mañana, que el ya había salido con anterioridad, haciendo el simulacro que la estaban paseando y cuestión, para sacar dinero del cajero que le estaban pidiendo para el recate. Ella sabia que estaba en su casa porque me hizo mucha mención de un mosquitero, del olor a su casa, de su mano de lo que ella pudo palpar con sus manos, que estaba 100% segura que estaba en su casa por los sonidos, de los juguetes del niño, que era su casa. Claro que me llego a comentar que sospechada de su esposo el la tenia acosada, el día que le pierde el teléfono y después de 2 días el le dice que el la tenia ubicada por GPS, hizo que le agarra mas miedo del que le tenia, a cada ratico eran las llamadas sin ningún motivo ni sentido a la oficina, yo se lo reclame a ella y también se lo dije a el que tratara que en horario laboral tratara de no ir a la oficina. Los parches de los ojos se los quito Simón. Salieron caminando. También sospecho de su esposo porque ella en algún momento escucho la voz de el, hizo mención que había otra persona que simulaba cambiar la voz y de una persona que era muy agresiva. Lo que ella me hace la narrativa era que ella cuando se le montan en el carro fue con una actitud amenazante y el le decía que todo iba a estar bien y en su casa le escuchaba la voz a su esposo, a otra persona que era amenazante. Si que el escuchaba la voz a Simón hablando con ellos, no me refirió las personas me imagino con las personas que estaban allí. El día domingo yo entre en un estado de nerviosismo porque yo sabia que estaba pasando algo, ella se fue a la PTJ yo llegue a la PTJ en 10 minutos, como yo estaba dormido no estaba vestido ella se fue primero. Con su hermana se fue, pero no se quien la llevo, yo llegue a los 10:00 minutos. Legue al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Paraíso. Esa narrativa que estoy diciendo, ella me lo contó en la PTJ, ella no me hizo la narrativa mientras me toco la puerta, solo en la puerta me contó que Simón la tenia secuestrada y yo entre en schok posteriormente ella se fue a la PTJ yo me presento a los 10 minutos y el altercado mientras que le ponen la denuncia que sale entra me iba contando las cosas. La llevaron al forense le practicaron unos exámenes, yo la acompañe a la fiscalia, estuve en el trajín como hasta las 10.00 de la noche con ella. El señor Simón compartía lazos emocionales con la hermana de unos vecinos míos del 1er piso, después tuvo lazos emocionales con la señora Kathey. Siempre he vivido en el mismo sitio en San Juan, esquina San Francisquito. Si en virtud de esa denuncia fueron a la residencia como a las 5 horas fueron hacer el levantamiento. Fueron a Fundapol, yo estaba allá en la PTJ y se que fueron porque iba el papa de el, Junior que es el cuñado de ella iba con una comisión del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. En ese trajín en la PTJ mientras le tomaban la denuncia ella me narro los hechos y una cosa que no había dicho que cuando estaban abusado de ella le tomaban foto cuando estaban haciendo el abuso, y que estaba el niño presente todo eso fue participe y le tomaban fotos porque sentía el flash de la cámara y estaba el niño presente. No yo no llegue a observar el vehiculo de esa familia, de hecho yo fui al CICPC y como a los 5 minutos llegan unos funcionarios con Simón esposado y el agarraba mucho el teléfono a el lo ponen afuera, en ese momento yo estaba ahí presente manipuló el teléfono se saco la pila y se metió algo en la boca y era la tarjeta de memoria del teléfono, posteriormente le quitan el teléfono, los funcionarios le dicen abre la boca lo estaba masticando y se lo trago yo estaba a 5 metros de distancia de el. Yo eso lo vi en el CICPC del Paraíso y después lo meten a una oficina. Después que el empieza a manipular el teléfono y un funcionario se da cuenta le quitan el teléfono pero el comienza a masticar la memoria. Claro que les indique esto al organismo policial y ante de la fiscalia también, ellos mismo se dieron cuenta el estaba masticando la tarjeta y se la trago. Si bastante que ha existido discrepancia entre la familia del señor Simón contra de Kathey por eso es que yo me alejo de ese trato, si ha habido. Motivado al hecho puntual. Comentarios fuera de lugar en el sentido de que va a salir, como sarcasmo, comentarios con doble sentido, cosas de esa. La presencia del papá de el en la oficina en dos tres oportunidades, del papá de Simón donde Kathey trabaja que es mi oficina. Yo mismo lo he atendido personalmente pero de la fecha no acuerdo. El señor me ha referido que quiere hablar con ella de temas puntuales yo le digo que ella no esta y el a insistido que se la llame, de hecho yo me he dado media vuelta y lo dejo ahí hablando. Si no me equivoco tres veces, desde que se inicio esto. Un señor que es el hermano del señor Simón, acompañando al señor Simón. Ella entra en en pánico, simplemente no te puedo hacer mención porque yo me he dado la vuelta y los he dejado en la puerta. No ni me va ni me viene no comparto con nadie del núcleo de ellos, corte las relaciones que eran muy estrecha en vista que eran comentarios fuera de lugar. No para nada, ellos no han intentado acercamiento hacia mi persona. A preguntas formuladas por la defensa contesto: Tengo conociendo a Simón de 10 a 12 años. Normal en el sentido de negocio, me han planteado negocios, ofreciéndome negocios de vigilancia privada ofreciéndome servicios, amistad al 100% nunca la hubo, solo acercamiento. La relación de ellos empezando el estaba empatado con Arianna y ella tenia demasiados problemas con ellos, él le estaba echando los perros a Kathey, yo conozco a Simón por Arianna, y Katerin conoce a Simón por medio de la que era mi pareja estudiaban juntas. Bueno por la confianza y la amistad que yo tengo con Kathey era una relación donde este ciudadano no le daba vida social, inmiscuido siempre en los asuntos tantos laborales como personales emocionales, y de amistades no la dejaba tranquila, tenían una falla grande en eso de hecho el una vez viaja a Panamá, ella se queda donde la mamá todavía no había nacido el niño y ya traían esa problemática no le daba su espacio. Estaba en casa de su cuñado, del cuñado de Kathey. No lo vi en el apartamento. Kathey me hace mención que la acompañe a la PTJ porque Simón la tenia secuestrada, entre un momento en shock yo estaba dormido me estaba despertando estaba en ropa interior y en el corre corre de los nervios ella se fue adelante yo vi a Simón cuando lo llevaron los funcionarios esposado a la Sub delegación de Paraíso del CICPC. No me recuerdo como estaba vestido el señor Simón. Iba con las manos esposadas hacia atrás. El estaba a un lado del cubículo donde colocan las denuncias estaba unas personas al lado si mal no recuerdo creo que eran tú y el papa, en ese momento saco la tarjeta y se la metió en la boca. Cuando llego que lo bajaron de la patrulla hacia la PTJ es que tenía las manos esposadas hacia atrás. En el momento que entra a la sub. Delegación, el duró muchísimo rato en el cubículo donde colocan las denuncias y ustedes llegaron como a la hora y pico. Tampoco recuerdo como estaba vestido yo ese día, creo que con un mono. Con un vestido estaba usted vestida pero no recuerdo el color. Ella me dijo que habían abusado de ella físicamente que le habían puesto un miembro en su boca, que le habían hechos actos con los dedos, que le habían tocado sus partes intimas tanto atrás como por delante y la habían puesto entre dos personas hacer sexo oral, que todo fue por culpa de Simón Ella tenía los ojos cerrados, yo le pregunte no era Simón, ella me dice por el sudor el era uno de ellos. No la acompañe para el medico en el momento que me lo pidió porque yo estaba pasando por la misma situación de separación y en problemas de pareja nadie se puede meter. Se deja constancia que la fiscalia objeto a una de las preguntas formuladas por la defensa la cual fue declarada Con lugar por este Tribunal en virtud que el problema de afectividad con la antigua esposa del testigo no es problema de este Tribunal. Ellos bajaron caminando hacia la Panamericana tomaron una camioneta hacia Plaza Venezuela y después el primo de Simón los fue a buscar. Se llama Carlos Blansendor. Ellos vivían en Fundapol pero ya Kathey tenia tiempo viviendo en San Juan. El tiempo que ellos tenían separado desde que se opero el papá pero ya tenían problemas desaparecieron cuando sucede esto ya tenían 1 mes, dos meses. Simón vivía en la casa de la hermana de Ketherin y ella vivía donde la mama, en eso duraron como dos meses. No recibí ninguna llamada pidiendo rescate. La posición económica de la señora Ketherin una empleada normal, la posición económica de la señora Kathey es baja. No veo las actualizaciones a cada instante en el sentido que tenía un presentimiento lo veía si se me hizo súper extraño porque ella había actualizado a las 6 de la mañana si no me equivoco y no había ido a la oficina me extraño muchísimo. El sábado yo fui al apartamento de su mamá. No yo no intente buscar a la señora Kathey a donde ella vivía, porque Simón ya había hablado en la tarde con Lourdes que todo estaba bien y Simón me había efectuado una llamada a mi persona diciéndome que todo estaba bien hable con Kathey y Simón me vuelve a llamar y me dice que le informe a la mamá de Kathey que todo estaba bien que ellos se iban a quedar en un hotel cosa que me pareció absurdo y hice alarma de esto. Yo no tengo algún interés porque primero sabia la problemática que había emocionalmente de manera que me involucre porque ella tenia una función asignada y no llego y me altero el proceso mió diario, la función de jefe mía fue llamarle la atención y en vista de las circunstancias que ella me había expuesto todos los días. Ella es gerente. Vuelvo y repito me hice participe en este juicio dado por lo que dice la ley y por lo que pude observar tengo que venir a declarar la función de ella en mi compañía es gerente de planificación de logística y se turnan, tenemos 4 empleadas va una cada día y son los días sábados que se practica la limpieza en la oficina. No porque no fue a limpiar era mi preocupación, para aclarar, porque no fue abrir la puerta para la señora de limpieza y dada la circunstancia que ella tenia miedo y ella me había hecho mención y ella me había dicho que la acompañara y no lo hice me pareció súper extraño, ella tenía miedo bajo el acoso que le tenía Simón. Yo tengo un servicio de grúas 24 horas. Si yo recibo una llamada de el diciendo que todo estaba bien yo no tengo una unidad investigadora para andar con una grúa dando vueltas, me parece ilógica la pregunta que me esta haciendo y me disculpa. No fui con la grúa a buscarla. Se deja constancia que la fiscal del Ministerio Publico objeto a una de las preguntas formulada por la defensa la cual fue declarada Sin lugar por este Tribunal teniendo que contestar el testigo. La guardería del niño se encuentra al lado de la oficina para ese momento. Nosotros somos amigos. En tiempo duraron juntos y tiempo estuvieron separados, desde los tres años que ella ha estado laborando conmigo mas pasaba en casa de su mamá que en su propia casa. En ningún trabajo se permite la visita conyugal, de hecho yo le llame la atención porque el se trataba de meter en las computadoras. Kathey vivía en la casa de la mamá y Simón se quedaba en casa de la hermana de Kathey. Simón Tenía un Blackberry, el Boll 4. Creo que con el uniforme de mi compañía estaba vestida Ketherin. Llego a la PTJ esposado y yo estaba en el CICPC, el llego esposado lo llevaba un funcionario, lo pusieron en un cubículo la cual duro bastante rato, en eso yo salía, entraba mientras a ella le tomaban la denuncia ella salio, y mientras que salio hablaba conmigo, después el estaba esposado con las dos manos juntas y tenia el celular en sus manos, no me puedo olvidar porque yo estaba muy cerca, mientras entraba y salía lo vi en varias oportunidades. En el sentido que no se me puede olvidar porque fue un trajín, era uno entra y sale, le lleve un café a mi mamá uno a Kathey que estaba conmigo, y la actitud de el, que se mecía no se me puede olvidar la actitud que el tenia en ese momento. A preguntas de la jueza contesto: ¿A parte de ser amigo de Ketherin no tiene ningún tipo de afectividad con ella? No para nada. ¿Dónde vive usted? En el primer piso en el edificio donde ella vive con la mama. ¿Cuando usted llama por teléfono en la mañana refiere que es Simón que le agarra el teléfono? Cuando la llamo a ella no me agarran la llamada, le mando pines tampoco los responde salía la R como que si ya lo fueran leído y el es que me llama a mí, yo llamo en la tarde y me agarra Simón, y después Simón me llama de su teléfono ¿Cuándo usted llama en la tarde llama al teléfono de Kathey? Si correcto, me contesta Simón, me dice que estaban bien, que iban al cine, fueron como dos llamadas en la primera llamada que todo estaba bien que iban al cine y en la segunda llamada que yo le realizo le digo que quiero hablar con Kathey me pasa a Kathey, y el me dice que le diga a la mamá que todo estaba bien que se iban a quedar en un hotel. ¿Por qué crees tu que el te pide que llames a la mama? Por el acercamiento que hay ¿Por qué no la llamo el directamente? Eso fue lo que yo le dije porque no llamas tú y arreglas tu mismo tu peo ese no es peo mió. ¿Sin embargo tu llamastes a la mama de Kathey? Yo subí, era totalmente absurdo que me dijera eso a mi, no es problema mió que ellos se queden en un hotel ahí fue cuando se me prendió mas una alarma. ¿Usted sube inmediatamente después de recibir la llamada? Si ¿Qué le dice a la mama? La mama me había hecho mención que la habían llamado que le habían pasado unos mensajes que le estaban cortando el pelo al niño y después que iban al cine, algo similar de lo que Simón me había dicho por teléfono. ¿A que hora fue eso? Yo subí hablar con ella a las 9:00 9:30 de la noche ¿Usted puede presumir que el señor Simón lo celaba a usted de Kathey? Si bastante me lo dio a demostrar el día del bautizo. ¿Cómo se lo dio a demostrar? Con un apretón de mano y me dijo que me alejara de ella, donde yo le dije que te pasa si ella es mi amiga de toda la vida, de hecho el fue a mi casa y se interno en mi casa, llevándome a un terreno netamente a mi separación, como queriendo decir que yo también sintiera la pena ajena que el llevaba, en ese momento yo la llevaba pero no como el la sentía de hecho me comenzó hablar muy mal de la persona que era mi pareja, que el se le había insinuado porque ella le había coqueteado, hasta me enseño fotos tomada del celular de el hacia ella como para hacerme sacar de mis casillas, lo corrí de mi casa, cuando note esa reacción de él le dije hablamos otro día. ¿Usted directamente vio a la señora Kathey con las esposas? Si, ella me hizo un moviendo en la muñeca. ¿Explícame ese momento preciso cuando ella llega, que es lo que te dice? Tocan el timbre desaforadamente y tocan la puerta y yo le digo te paso, y ella me dice Simón me tenía secuestrada, comenzó a llorar el estaba arriba, necesito que me ayudes a poner la denuncia yo le digo donde esta Simón el esta allá arriba yo ya sabia que a ella le estaba pasando algo por presentimiento me pongo nervioso, yo estaba en short sin camisa y empiezo a dar vueltas en el sentido con los nervios y ella se fue ¿Cómo la vistes vestida ese día? Con un mono marrón y un suéter. El movimiento en la muñeca me lo hizo con el suéter lo tenia con las mangas hacia arriba ¿Con quien fue a tu casa? Con la hermana, Geraldin. ¿Y delante de Geraldin te dijo eso? Correcto. ¿En alguna oportunidad la mama de Kathey te dijo que ellos se habían reconciliado? Me hizo mención, me dijo déjalos que si se reconciliaron eso es problema de ellos, Lourdes como se van a reconciliar si tu hija lo que esta es toda miedosa y por la amistad que nos une me dice que no vuelve por nada del mundo con Simón. ¿Cuándo usted me habla en la exposición que dejo de tratar a la hermana de la defensa por las incoherencias que hablan, cuales son? Cosa que yo era el que le había metido cizañas a Kathey para que dejara a Simón, se la pasaba encompinchada conmigo, comentarios fuera de lugar, cómo insinuando que eran parejas y que la estaba echando a perder a ella, que como yo estaba soltero quería que ella también, se llego a rumorar de la parte de la familia de Tibisay que es la hermana que yo era pareja de ella, lo estaban diciendo dado que ella es mi vecina, trabaja conmigo dado que yo me voy ella se monta en el carro la dejo en la oficina. ¿Usted es amigo de todos los integrantes de la famita de Kathey? De todos. ¿Usted le vio la marca en los ojos de Kathey? Si como de un parche ¿Usted en alguna oportunidad visito el apartamento que se encuentra en la Panamericana? No llegue dos, tres veces, en la parte del estacionamiento porque la que era mi pareja era amiga de ella y ella subía y pasaban las tarde juntas. ¿En alguna oportunidad después de los hechos usted fue a ese apartamento? Llegue hasta el estacionamiento ¿que vio en el estacionamiento? Nada normal ¿Con quien fue a ese apartamento? Con Kathey y la prima. ¿Usted sabia que en ese apartamento había armas? Si de hecho yo sabía que Simón estaba armado y que tenían armas ¿Quien le dijo que tenían armas? El mismo Simón, porque el era dueño con el papa de una empresa de seguridad. ¿Siempre habían armas en ese apartamento? No lo se, conozco lo que el me había dicho ¿Kathey en alguna oportunidad le comento también que habían armas en ese apartamento? Después del problema me dijo que si ¿Usted a recibido amenazas de algún tipo de los presentas aquí? No, pero hice mención en el momento que me llamo la fiscalia dado a las circunstancias que pasaban en ese momento y me dio miedo que me fueran a involucrar en algo así. ¿Usted le llego a observar un tipo de golpe a la camioneta tucson? Tenia un vidrio partido atrás, pero eso fue en el edificio. ¿Pero tenía un golpe que se relacionara directamente con los hechos que menciono Kathey? No vi la camioneta. ¿Cuándo la víctima le refiere que fue abusada sexualmente, que fue lo que directamente le dijo? Que la pusieron hacer sexo oral y le hacia penetración con los dedos por delante y por detrás, que le pasaban las partes cerca por sus genitales y que escuchaba cuando Simón estaba alli, ¿Ella le comento en ese momento que fue abusada sexualmente que oyó la voz de Simón? Si me dijo que Simón estaba ahí. ¿Cómo sabe ella que Simón estaba allí? Ella me dijo que por la voz y yo le dije estas segura ella me dijo era el miembro de él, el sudor de el, me metían la pistola en la boca y el sudor de Simón yo lo conozco porque es mi pareja. ¿Ella le dijo que el miembro que le meten en su boca era de Simón o le dijo que oyó la voz de Simón cuando estaba siendo abusada sexualmente y no pudo identificar a la persona? Ella me dijo claramente que en el proceso del abuso sexual me dijo que era la voz de Simón que escucho y que en todo ese tiempo escuchaba la voz de Simón. ¿Pero en el momento preciso cuando ella le refiere me paso esto, ella le refirió en el momento preciso que estaba siendo abusada sexualmente que escuchaba la voz de Simón? Si me dijo escuche la voz de Simón y le estaban tomando fotos. ¿Qué le comento ella de cuantas personas eran los secuestradores supuestamente? Dos personas mas Simón. ¿De que es su empresa? De una compañía de servicio de grúas a nivel corporativo ¿Qué cargo ocupa Kathey? Gerente de planificación logística. ¿Usted cuando ve a Simón supuestamente tragándose el chip nadie hace nada? Si los policías actuaron hacia el, le abrieron la boca y ya se lo había tragado. ¿En ese momento estaban los abogados presentes? En el momento del chip no ¿Para que los abogados acuden a su oficina? Querían hablar con ella yo le dije que no estaba porque ella se negó. ¿Usted sabia que ellos tenían medidas de protección? Si correcto. ¿Y que le dijo? Yo le dije que no estaba, te estoy diciendo que me la llames te estoy diciendo que no esta, le doy la media vuelta y me fui. ¿Puede dar veracidad que Kathey le decía que recibía tratos humillantes, vejatorios, ofensas de parte de Simón? No le respetaba su espacio y no la dejaba sola, había una plena desconfianza de parte de él hacia ella, eso me lo dijo en reiteradas oportunidades. ¿Simón era celoso solamente con usted o con todos los del sexo masculino? En el momento que yo compartía con ella la celaba era de mi y en el bautizo me pareció tan extraño el trato, el apretón de mano y la palmada tan fortísima que me dio que yo se lo reclame. ¿Cuál era el horario de Kathey? De 8:00 de la mañana a 5:00 de la tarde. ¿Cuál era la hora exacta que tenia que llegar el sábado? A las 9:00 de la mañana ¿El viernes que ella refiere que iba hacer una diligencia con su esposo usted le da permiso para retirarse antes de la jornada laboral? No eso fue después de la jornada laboral. ¿Ella le manifestó que el niño estaba secuestrado también con ella? Correcto.

VALORACION INDIVIDUAL DE CADA PRUEBA

Del testimonio aportado por el ciudadano Johan Gabriel Díaz Bastidas, (vecino y jefe laboral de la víctima- amigo de la víctima y del acusado) considera esta Juzgadora que fue claro, firme y fluido, sin incurrir en contradicciones y sin que se aprecien elementos de parcialidad entre las partes, por cuanto manifesto ser amigo de ambos en común, y fue conteste en manifestar que fue testigo presencial del estado en que se encontraba la víctima y fue testigo referencial de los hechos vividos por la misma, en primer termino el testigo fue conteste en afirmar que ciertamente “observo” a la ciudadana Se omite su identidad Pinheiro, cuando llego a su casa el domingo en la mañana, con unas esposas, tocándole la puerta solicitándole ayuda, señalo contundentemente que tenia una marca en los ojos como unos parches y que presentaba ojeras, que estaba demacrada, tenia la marca de la muñeca de las esposas y tenia un olor fétido, y que la misma le señalo que tenia dos días sin comer y sin bañarse, porque la tenían secuestrada, refirió que ciertamente es acompañada por su hermana Geraldine Pinheiro, al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, penales y Criminalísticas, a colocar la denuncia, siendo que el posteriormente llega al organismo policial y es donde la víctima le refriere que ciertamente mientras permanecía privada de su libertad, fue obligada a tener un contacto sexual vía vaginal, oral y anal, que le tomaban fotos y que estaba su hijo presente y el ciudadano Simón Rodríguez, siendo enfático en señalar que la ciudadana Se omite su identidad Pinheiro, refirió y fue conteste en manifestar que escuchaba la voz de Simón Rodríguez, cuando estaba siendo abusada sexualmente y que sabia que era el, por su olor y por su voz, que el acusado hablaba mucho con ellos y que eran en total tres, que sabia que era su casa porque aun sin ver, era peculiar el olor del lugar, la cama y las cosas particulares del apartamento como los juguetes de los niños de los que ampliamente reconocía, siendo que la persona que le quita los parches ópticos fue el ciudadano Simón Rodríguez. De igual forma el testigo refirió que le constaba que el ciudadano Simón Rodríguez portaba armas de fuego y que la víctima le había señalado que ciertamente el poseía armas de fuego, observando según las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, como lo exige el artículo 22 del Decreto Con rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que existen pruebas suficientes que enerven la presunción de inocencia, con respecto a los delitos de Cómplice Necesario en la Comisión del Delito de Violencia Sexual Agravada y Privación Ilegitima de Libertad, previstos y sancionados en los artículos 43 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en concordancia con lo dispuesto en el artículo 84, numeral 3, y 174 del Código Penal respectivamente, por cuanto su testimonio es completamente valorado por esta Juzgadora para determinar que ciertamente la víctima le refirió que existió un contacto sexual no deseado que implico penetración oral, anal y vaginal, cuando escuchaba la voz de su esposo y que existió una privación ilegitima a la libertad en contra de la ciudadana KATHERYNE PINHEIRO, donde estuvo involucrado en todos los actos su esposo SIMÓN RODRIGUEZ, siendo que el testimonio de la víctima al ser adminiculado a la declaración de la psicóloga Haydee Castellano, y al ser adminiculada a la declaración del ciudadano Johan Gabriel Diaz Bastidas resulta ser completamente verosímil, no existiendo ningún tipo de contradicción entre el testigo, Johan Gabriel Diaz Bastidas y la víctima, para dar por acreditado de forma asertiva los hechos narrados.


En tal sentido esta Juzgadora vista la declaración del ciudadano Yohan Gabriel Bastidas, puede concluir que hay perfecta contesticidad con lo manifestado por la ciudadana Geraldine Pinheiro, Campelo (hermana de la víctima), Maria Lourdes Campelo ( madre de la víctima) y el ciudadano Junior Vásquez, ( cuñado de la víctima); quienes coinciden perfectamente en el tiempo, modo y lugar de como ocurrieron los hechos, en observar directamente a la víctima el estado físico angustioso y deplorable en que se apersona la víctima, con una esposa en su mano, con su hijo y en la forma en que fue privada de su libertad. Así mismo existe perfecta avenencia en las declaraciones del ciudadano Júnior Alberto Vásquez (cuñado de la víctima) y Yohan Gabriel Bastidas que se adminicula a la víctima en referir que ciertamente le constaba que el acusado de autos Simón Rodríguez poseía armas de fuego, valorándolas para determinar que ciertamente se comprobó la comisión del delito de Ocultamiento de arma de fuego


11.-El ciudadano Enrique Rafael Echenagucia González titular de la cédula de identidad Nº V-3.401.643, órgano de prueba promovido por el Ministerio Publico y debidamente admitido por el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer, quien previo juramento de Ley, impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal, y 328 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aportó sus datos de identificación personal, Enrique Rafael Echenagucia González titular de la cédula de identidad Nº V-3.401.643, Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, Divorciado, fecha de nacimiento 11-08-1949, 63 años de edad, grado de instrucción Primaria, ocupación Jefe de Coordinación de Servicios del Condominio Centro Usla, Residenciado en el Municipio Libertador, quien rindió declaración en el debate: Bueno fui citado nuevamente por este Tribunal y fui citado por la fiscalia 143 por primera vez aproximadamente hace 2 años, posteriormente al año fui citado a este tribunal para narrar los hechos que ya anteriormente había narrado en la fiscalía, referente a, primero si yo portaba arma, lo cual en ese momento yo no portaba armas ni porto y que si en ese momento portaba o yo alguna vez había portado armas y les dije que si, que en un momento la tuve y de la cual yo la había vendido, me preguntaron que a quien, y les dije que al señor Simón Rodríguez, que era mi jefe de la empresa “El Ojo Guardián” y por conocer y ver el tipo de persona que él era, pues no tuve inconveniente en vender el arma, por cuanto considera que el arma quedaría en buenas manos en la empresa de seguridad, me preguntaron como había sido mi trato con la empresa y la empresa conmigo y yo les respondí, un trato de relación de trabajo, donde tuve siempre buena relación tanto empleado con jefe, como el que ellos me dieron a mi de jefe con empleado siempre fue bien y en el tiempo que estuve de ahí no tenia ni tengo nada que decir referente a ese trato, me preguntaron también mi edad, mis datos, como había sido nuevamente mi trato con el señor Simón y eso fue lo que yo dije, que recuerde fue eso lo tratado del interrogatorio. A preguntas de la fiscal del Ministerio Público contesto: La empresa se llama “El Ojo Guardián”. El dueño de la empresa era el señor Simón Rodríguez y su hijo que era el gerente general de la empresa. Yo le vendí mi arma fue a Simón Rodríguez Júnior. Los términos en que se realizó la venta del arma, fue en una relación amistosa, él se intereso por el arma, se la vendí y vuelvo y le repito, la vendí, no porque quería poner el arma en cualquier mano, sino porque consideraba que yo no podía tener el arma y era mejor ponerla en alguien que estuviera segura y fueran gente que supiera manejar el tipo de arma y él como era dueño de una empresa de seguridad, consideré que el arma estaba en buenas manos y que el arma iba a estar en el departamento de armeria. Esa negociación se efectuó porque él tuvo conocimiento de que yo tenia el armas, yo se la mostré, el se interesó por el armamento, acordamos el precio, se realizó un documento que lo elaboró el señor Simón Rodríguez Júnior, firmamos ambos el documento, yo me quede con una copia y el con el original que iba a requerir en ese momento para la tramitación del nuevo porte, inclusive le entregue también los papeles que para ese momento yo tenia, como constancia de que el arma era mía y que yo había comprado esa arma, requisito que piden y que en ese momento se exigían, recuerdo yo que era un sobre, para hacer una nueva tramitación del porte de arma. El documento privado lo elabora el señor Simón Rodríguez júnior. Cuando yo firme el documento, estuve siempre a la espera de ser llamado para el notariado y pregunte en dos oportunidades y lo que supe fue que el documento ya estaba en tramite, que ya la tramitación estaba en camino. No señor, no se firmo ningún documento en notaria. Era un revolver CALIBRE 38 marca Rossi, cañon de dos pulgadas, de 5 tiros, y el serial AA206162, revolver empavonado de color negro y cacha de goma. La compre en una armería que funcionaba en el Centro Uslar, llamada “Gran Tiro Sport”. Si señor, yo le entregue la documentación del arma al señor Simón Rodríguez Júnior. La primera vez que me llamaron a declarar en calidad de testigo fue en la fiscalía ciento cuarenta y tres en Parque Central. No, no rendí declaraciones en ningún otro sitio, porque posteriormente fui llamado para acá, aproximadamente hace ocho meses, a este Tribunal, donde justamente me hicieron este tipo de preguntas de lo cual, pues que recuerde, fueron los hechos que declare. Yo trabaje con ellos aproximadamente 9 meses con ellos como personal fijo. Yo entre primero como Supervisor de instalación y posteriormente me asignaron el cargo de coordinador de Servicio. Yo mantuve mis servicios en el Centro Comercial USLAR, y actualmente sigo trabajando ahí pero directamente con la administración del Centro Comercial, de que yo afirme que haya visto parque de armas, no lo puedo hacer, porque cuando yo iba a la oficina, yo llegaba hasta donde a uno como empleado lo atendían, porque ellos tenían su privacidad en sus oficinas y no teníamos permiso de llegar hasta allí, pero si me consta de que habían claves, servicios con armas e inclusive en el Centro Uslar se montaba el servicio con un armamento allí. Esos servicios que yo menciono, que yo recuerde, había uno en el Centro Comercial USLAR, que era donde yo trabajaba, había otro que era en el Centro Simón Bolívar y otro en un deposito que tenia la empresa “La Lucha” que creo que era en San Martín, que yo recuerde, pero de yo decirles puntos mas, en realidad no recuerdo, les hablo de esos por ser los con los que yo tuve relación. Déjeme explicarme mejor, un punto de servicio es la clave donde contratan un servicio de vigilancia, digamos que requieran un servicio de vigilancia aquí, entonces llaman a la empresa de vigilancia y mandan un vigilante al sitio donde están solicitando la clave, es decir el punto de servicio es donde esta la clave de vigilancia. Yo coordinaba en el Centro Comercial USLAR, durante todo el tiempo que estuve en la empresa, siempre estuve allí. Mire de donde se hacia el mantenimiento, no sabia donde lo hacían, además yo permanecía mas tiempo era en el centro comercial, inclusive, yo si se presentaba un problema con el armamento, se llamaba al supervisor de recorrida y el pasaba por la clave, la recogía y posteriormente la llevaba con el mantenimiento hecho, supervisor de recorrida son los que pasan supervisando los puntos donde se están montado los servicios. El supervisor de recorrida es un supervisor que tienen las empresas de seguridad, con vehículos y son los que están pendiente en los puntos de servicios, si falto un vigilante para que la empresa reponga el vigilante que esta haciendo falta, si hay algún problema o se presenta una emergencia y se requiera un material de apoyo, ellos son los que prestan ese servicio y lo llevan al sitio de trabajo. No, yo no le informaba nada sobre como estaban las armas de la empresa al supervisor, por que ellos más que todo iban al sitio, era para verificar si el personal estaba completo, si había alguna sugerencia, mas no me informaban como estaban las otras dependencias. Si se presentaba un problema con el armamento o era necesario hacerle un mantenimiento al arma, se llamaba a la empresa, se le notificaba a la oficina y ellos mandaban al supervisor de recorrida para ver que era lo que estaba sucediendo y como iba solventar la situación. Mire no puedo testificarlo por que mis visitas en la oficina eran muy limitadas, yo permanecía más era en el área de trabajo, mi contacto con ellos era mas que todo telefónico, así que desconozco quien le hacia el mantenimiento a las armas. Bueno, por referencia mía en el Centro Comercial Uslar, yo recuerdo que la consultoría jurídica del condominio, por que ese centro comercial lo administra un condominio y eso lo maneja una junta directiva, ellos cuando requería una empresa de seguridad, yo recuerdo que entre las cosas que le pedían era la permisología legal. Yo consideraba que el arma ya para mí yo no le veía la necesidad de tenerla, tampoco podía tener esa arma ni que cayera en cualquier mano, y la tenia y bueno, se presentó la oportunidad y hable con el señor Simón y el se interesó por el armamento y como era una empresa de seguridad, yo consideraba que el arma iba a estar en buenas manos. El me hablo que la quería para tenencia personal o tenerla para la empresa. No, yo consideraba que él tenía que haber elaborado el documento legal y el registro legal necesario, para poder solicitar el cambio de uso que se le tenía que dar. No, la negociación se llego a cerrar como uso personal del señor Simón Rodríguez hijo. Desde el principio me llamaron que había un caso en el que me estaban mencionando, que había un caso que se estaba presentando y a eso me refiero. A preguntas de la defensa contesto: No tengo conocimiento de cual fue el atraso por el cual no se realizó la debida firma en notaria de la venta del arma, mas si en varias oportunidades le mande a preguntar y en persona también, de cómo iba eso y él me respondió que eso estaba en tramitación. Al momento de yo entregarle el arma al joven Simón Rodríguez, mi porte de arma estaba vencido, mas yo se lo notifique, pero me dice que para la tramitación tenía que tener ese porte para poder hacer la tramitación requerida y yo le entregue el porte, quedándome yo con fotocopia del mismo. Bueno el traspaso se hizo por medio del documento que elaboró el señor Simón, donde él verifico por medio de la factura que yo tenia de la factura original de compra en la armería, él verifico todos los datos, aceptó como tal, se realizó el documento, me solito el porte de arma y se lo entregue para que él lo tramitara. No, el tiempo que yo lo conocí a él, él era una persona callada, no era de mucho hablar y su comportamiento era de una persona normal, siempre que se dirigió a mi fue con respeto y yo con respeto a él. Yo llegue a la empresa el ojo guardián fue por medio de un amigo mío, compañero de practicas de artes marciales, ya que yo me encontraba sin trabajo y le pedí que me ayudara y él me puso en contacto con el Señor Simón Rodríguez Júnior, quien fue quien me hizo la llamada para la entrevista de trabajo, le lleve mi currículo y a los dos días me vuelve a llamar para que comenzara a trabajar con la empresa “El Ojo Guardián” y a partir de allí comenzó mi relación de trabajo con esa empresa. Oiga mire no, yo no tengo ni llegue tener información si esa empresa tenia problemas administrativos con la reglamentación legal, yo no llegaba a ese tipo de información, desconozco. Nosotros teníamos por parte de la empresa la tenencia de arma, un carnet que nos daban para utilizar el arma por esas 12 horas que duraba el servicio, y cuando yo estaba de supervisor se revisaban los armamento, como estaba el armamento, como estaban los proyectiles, paras pasarle el armamento al otro supervisor que recibía guardia. Ellos, la empresa, eran los que nos suministraban la tenencia del arma, e inclusive tenia un número de permisología del Ministerio de Relaciones Interiores, tenía un código asignado y decía tenencia de arma, pero ellos eran los que lo suministraban. A preguntas de la jueza: ¿Usted no escucho en alguna oportunidad que esas armas estaban en un lugar distinto a la empresa “El Ojo Guardián”? No, Desconozco. ¿Usted le entregó el arma de fuego junto con el porte vencido a Simón hijo? Si, señora. ¿Qué le dice simón al respecto? El me lo solicitó, él me dijo, necesito el porte de arma, yo le digo, esta vencido, y él me respondió, tengo que tenerlo porque para tramitarlo se necesita el porte de arma, yo se lo entregue y le entregue la factura de compra, que era la factura donde cavim en el fuerte tiuna, me entrega el porte de arma. ¿A usted no le pareció extraño que después de tanto tiempo, no lo llamara para realizar la tramitación definitiva del arma? Yo inclusive, la última vez que conversamos, él me dijo. No, ya eso esta en tramite, ya eso está listo. ¿Y usted se quedo tranquilo? Si, si le confieso que si. ¿En alguna oportunidad lo llamó el señor Simón Rodríguez padre? Me llamo en una oportunidad, que si yo tenía el porte de arma, le dije que eso ya yo se lo había dado a su hijo Simón, que yo podía darle copia, que era lo que tenia y copia del documento que yo había firmado con él y copia de la factura de lo que yo le había entregado, él se apersono a la oficina y yo una carpetita donde tenia copia de lo que ya yo le había entregado a su hijo. ¿Y porque él le pide eso, si ya usted se lo había dado a su hijo Simón júnior? El en ese momento mencionó que él requería eso porque tenía un problema con las armas, las cuales quería recuperar y apareció la tuya también allí y yo necesito esas armas, por que esas son de la empresa y yo necesito esa documentación, y por eso me lo pidió. ¿No le comentó en cual problema estaba involucrado? No, me dijo que tenía un problema con las armas, que se las habían sustraído, mas no me comento más nada. ¿No le mencionó de donde estaban sustraídas? No. ¿A que se dedica actualmente? Soy Jefe de coordinación de servicio en el Centro USLAR. ¿Tiene usted algún interés en declarar en este juicio? No, vine por que me llamaron y más cuando vi que estaba involucrada la venta del armamento.

VALORACION INDIVIDUAL DE CADA PRUEBA

Con respecto al testimonio del ciudadano ENRIQUE RAFAEL ECHENAGUCIA GONZÁLEZ, quien expreso que ciertamente le vendió al ciudadano Simón Rodríguez, una arma de fuego tipo revolver, calibre 38 marca Rossi, serial AA206162, que era de su propiedad, por cuanto tenia conocimiento que era gerente de la Empresa de Seguridad del Ojo Guardián Vigilancia Privada, Compañía Anónima no obstante su porte de arma se encontraba vencido, señalando contundentemente que Simón Rodríguez a sabiendas de que estaba vencida la compro y que concretaron la firma ante una notaria, que nunca sucedió, por cuanto el ciudadano Simón Rodríguez no se comunico mas con el, quedando el ciudadano Simón Rodríguez con el arma y los documentos, sin el debido porte; su testimonio fue firme, claro, fluido sin incurrir en contradicciones y sin que se aprecien elementos de parcialidad entre la partes y se logra demostrar que ciertamente existió la venta de una arma de fuego, plenamente identificada que es incautada en la residencia ubicada en la urbanización Fundapol, Bloque 10, Panamerica, sin porte alguno y sin permisologia y no poseía las inscripciones de la empresa El Ojo Guardián, testimonio este que al concatenarlo con otras pruebas y con la declaración del ciudadano JUNIOR ALBERTO VASQUEZ, cuñado de la víctima, quien estuvo presente al momento de la inspección de la residencia y a quien el acusado le manifestó que existían armas de fuego en su residencia, que acudiera a la misma y las sacara por miedo de que los funcionarios las encontrara, permite para esta juzgadora determinar que ciertamente su testimonio establece tendencias probatorias de la prueba con respecto al delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, siendo útil y pertinente su declaración para demostrar lo acreditado por esta Juzgadora, observando según las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, como lo exige el artículo 22 del Decreto Con rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que existen pruebas suficientes que enerven la presunción de inocencia.


12.-El ciudadano José Antonio Valdivieso Barreto titular de la cédula de identidad Nº E-82.110.685, órgano de prueba promovido por el Ministerio Publico y debidamente admitido por el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer, quien previo juramento de Ley, impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal, y 328 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aportó sus datos de identificación personal, José Antonio Valdivieso Barreto titular de la cédula de identidad Nº E-82.110.685, Nacionalidad Cubana, Natural de Camaguey Republica de Cuba, soltero, fecha de nacimiento 25-09-1970, 42 años de edad, grado de instrucción Técnico Superior, ocupación Comerciante, Residenciado en el Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, quien rindió declaración en el contradictorio y expuso: Estoy aquí porque recibí una llamada, yo soy religioso la mujer de mi ahijado me llamo que había un problema con una camioneta, yo en esa apoca compraba y vendía carros y tengo un ahijado que trabaja en vehiculo del CICPC al que llamo cuando voy a comprar un carro para que me lo revise y lo llamo que hay un problema con una camioneta y le di los datos de la camioneta el automáticamente en una hora me dijo que esa camioneta se apersonaron directamente a la casa que esa camioneta estaba solicitada y la camioneta aparecía como robada, ahí es cuando veo que la camioneta estaba solicitada me pidieron que los acompañara me hicieron una entrevista y ya. A preguntas de la Fiscala del Ministerio Público contesto: Yo soy religioso Babalao. Mi hermana Carla Marcano fue la que llamo, ella es hermana de Carlos Marcano. Mi ahijado es Carlos Marcano. Me dice que como yo compraba y vendía carros yo siempre lo llamo porque el trabaja en el departamento de vehículos del CICPC, un hermano me dijo que al parecer había un problema con la camioneta que si la podía chequear para que me revise mi carro, y yo la cheque en realidad fue lo que paso y fue cuando llegan los funcionarios y es cuando me explican que hay un problema mas nunca supe de ellos, incluso el ahijado mió tuvo problemas por esa situación. No, ella me llama y me dice que su hermano lo había llamado que había un problema con una camioneta si yo se la podía chequear, yo llamo a mi ahijado le doy los datos de la camioneta, ahí la camioneta aparece robada. Supuestamente fue el hermano que la llamo y le dijo que había un problema con el carro, eso fue lo que ella me indico. Yo no se donde viven ellos, incluso el día que yo declare ella estaba en la delegación declarando. No se donde vive ella yo consulto en mi casa y ella va a mi casa. Esa camioneta no se donde estaba. En el Paraíso fue que rendí mi declaración. No recuerdo la fecha, hace tiempo más de un año. Me llaman porque yo llame a mi ahijado el PTJ, para verificar la camioneta y la camioneta sale robada y le explique lo mismo por lo del problema de la camioneta me dijeron ellos que la camioneta esta involucrada incluso ya cuando la llame ya la tenían en la PTJ, ellos me dijeron que la camioneta estaba involucrada en un secuestro que no me metiera en ese problema porque podía tener consecuencias graves, lo que hice fue llamar para que me verificaran la camioneta, como yo vendo y compro carros ellos llegan a mi casa, la camioneta estaba reportada como robada. Los funcionarios fueron a mi casa porque yo di los datos para que se verificara la camioneta. Yo nunca supe donde ubicaron la camioneta. Yo nunca tuve cruce de palabras con ella en la delegación con mi ahijado tampoco. A raíz de ese problema le mande a decir que ni me llamaran primera vez que yo me veo involucrado en un problema así, que no me estén involucrando en este problema. No, nunca tuve contacto con Carlos, nunca me dio explicación, no porque yo me moleste mucho, que me involucraran en un problema de esos en el cuerpo policial cuando fui a declarar me dijeron que no me involucrara y yo me moleste mucho y le dije que ni siquiera me fueran a llamar, que no quería tener problemas. Le pido el favor al comisario Prieto el trabaja en el departamento de vehículos. Yo creo que ya no trabaja ahí. Se deja constancia que la fiscal del Ministerio del Público le solicita al testigo que voltee a fin de verificar si había visto a alguna de estas personas, manifestando el mismo que nunca los había visto. Nunca llegue a ver al señor Carlos con algunas de estas personas. Si yo fui voluntariamente a rendir declaraciones al Cuerpo Policial. Fui tratado bien en el Cuerpo Policial, si yo antes de firmar mi declaración en el Cuerpo Policial yo la leí. Si esa es mi firma. Seguidamente la fiscal del Ministerio Publico sigue realizando las preguntas correspondientes al caso: No he mantenido más contacto, más nunca supe de ellos. Yo vivía en los nuevos Teques en el momento que rendí declaración. En realidad yo soy cubano, se que vivían en los Teques no conozco mucho el área y no se donde vivían lo único que se es que ellos Vivian en los Teques. Estoy tratando de recordar la marca del vehiculo que la señora Carla me dijo que verificara no recuerdo si era una Tucson o una Cherokee, creo que era uno de esos dos modelos. Ella me dio las placas del vehiculo, por medio de un mensaje y yo le reenvié el mensaje a mi cuñado. Si esta información la di en la delegación en el momento de rendir declaración. A preguntas de la defensa contesto: No, nunca tuve conocimiento quien reporto el vehiculo que me dieron a consultar. A preguntas de Jueza: ¿Qué profesión tiene? Soy comerciante, tengo una constructora. ¿Lo único que recuerda de la camioneta que supuestamente le dan la placa que recuerda? Los datos que me ofrecieron fue la placa, me recuerdo que mi ahijado cuando me llamo, no recuerdo si era una tucson o una Cherokee me dice sale reportada como robada, que problema hay con esa camioneta me pregunta y a la media hora se apersonaron ellos a la casa directamente para ver cual era el problema porque la camioneta estaba robada. ¿Quiénes se apersonan a la casa? La PTJ ¿Qué le dice la PTJ? Que la camioneta estaba como robada y es cuando me dicen tienes que ir con nosotros a comparecer allá porque esa camioneta tiene un problema que esta reportada por un robo, tienes que acompañarnos y me fui con ellos hasta al Paraíso a rendir la declaración. ¿Usted recibe una llamada telefónica? Si, llego la PTJ y después yo los acompañe ¿Dónde vive Carla Marcano? Ella vive en los Teques pero no se bien, llegar de repente se mas o menos el área pero no se como se llama el área. ¿Y el hermano de Carla? No se donde viven, la relación con ellos era religiosa y ellos eran los que iban a mi casa. ¿Cuál es su dirección? Urbanización los nuevos Teques Calle Ruta 3 ¿Qué intereses tiene de declarar en este juicio? No, ninguna a mi me llamaron por teléfono, yo ya vine una vez.

VALORACION INDIVIDUAL DE CADA PRUEBA

Con respecto a la testimonial del ciudadano José Antonio Valdivieso Barreto, este Tribunal la desestima, por considerar que aun cuando fueron incorporadas lícitamente al proceso, no aportan elementos de pruebas ni a favor ni en contra del ciudadano Simón Rodríguez, por tal motivo considera que carecen de fuerza probatoria exculpatoria o culpatoria, ya que no tienen conocimiento de como sucedieron los hechos, ni aportan tendencias probatorias direccionales de la prueba.

13.-El ciudadano Orlando José San titular de la cédula de identidad Nº V- 6.076.153, órgano de prueba promovido por el Ministerio Publico y debidamente admitido por el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer, quien previo juramento de Ley, impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal, y 328 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aportó sus datos de identificación personal, Orlando José San titular de la cédula de identidad Nº V- 6.076.153, Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, Soltero, fecha de nacimiento 06-10-1959, 52 años de edad, grado de instrucción Primaria culminada, ocupación Seguridad del Centro Comercial Bello Campo, Residenciado en el Municipio Libertador, quien indico en el contradictorio: Soy en el conserje del edificio Bicentenario Libertador, ubicado en Fundapol, y lo que recuerdo es que ahí había un carro del señor Simón, que es uno de los propietarios del ahí junto a su esposa, y yo vi que estaba estacionado en el sitio no adecuado, yo estaba ahí y entonces dije “coye este carro no va aquí”, porque él tenia que ponerlo para el lado de allá, siempre el tenía su puesto que no era constantemente pues, entonces llegaron los funcionarios, unos señores ahí y me dijeron que fuera a la comisaría del Paraíso para tomar unas declaraciones y de verdad no sabía cual era el porque, ni el motivo, hasta ahora que veo y me encuentro aquí y al igual que anteriormente, digo todas las palabras que dije. La Jueza pregunta si es todo lo que va a declarar y el testigo continua con la declaración. Bueno si, porque, que más le puedo decir yo, vi el carro que estaba ahí parado, lo trajo otro señor ahí, vi cuando el señor entro con el carro, lo dejo el carro afuera, se fue en otro carrito pequeño que lo estaba esperando, bajaron por la bajada y mas nada, hasta ahí, que mas le puedo decir. A preguntas de la fiscal del Ministerio Publico contesto: El Bicentenario Libertador son las Residencias de Fundapol, son unos edificios, yo era el conserje de ahí, dure dos años y medio conocí al señor Simón, conocí a su esposa, nunca los vi en cuestiones de problemas, vi mas bien que eran una pareja feliz y contenta, iban siempre con su niño, nunca los vi con ninguna otra persona, siempre los vi nada mas a ellos dos. Fundapol queda en el Km. 5 de la carretera de los Teques. Si, yo acabo de decir que vi a un señor llevar el carro del señor Simón, era una camionetita verde. Discúlpeme pero el mes en que sucedió eso no lo recuerdo, no le puedo decir, se que fue hace como 2 años. Era de noche cuando vi que llevaron el carro del señor Simón. Estaba haciendo mis labores de limpieza a esa hora porque ese era el lado donde terminaba de hacer la labor de limpieza, es decir yo le daba la vuelta a las residencias limpiando y terminaba en la entrada principal. Bueno, terminaba mis labores de limpieza barriendo en la entrada del estacionamiento, porque eso fue en la entrada del estacionamiento. No era tan tarde era como las 7:00. Estaba solo, siempre había la gente que entran y salen, pero yo siempre estaba haciendo mi labor solo porque no tenía compañero. Cuando yo vi a la persona llegar con la camioneta del señor Simón, estaba en toda la entrada del edificio, estaba barriendo, estaba con unas gomitas y una palita de basura, porque estaba barriendo ahí, él era un señor alto, blanco, canoso, que entró, puso la camioneta y salió rápido, estaba un carrito pequeño azul esperándolo al frente y el agarro y se monto y salieron para abajo. Era un señor alto, contextura fuerte, con el pelo blanco, un señor que pasa de 50 y pico. No, nada, no le observe ninguna cicatriz o algo. Si, el tenía una camisa azul manga corta y un pantalón así como verdecito clarito. Nunca había visto a ese señor. Si, después que lo vi ese día, lo vi nuevamente fue por aquí. Lo vi aquí en esta sala, señala al lado de la defensa, hoy no esta aquí ese señor. La vez que lo vi aquí fue porque me llamaron al teléfono de mi casa, yo no sabía tampoco que era lo que acontecía, me asuste y me dieron nervios y cuando me llamaron, vino una señorita Claudia y me dijo que viniera en calidad de testigo a declarar la cuestión del motivo por el que me habían citado anteriormente por el trabajo donde yo estaba antes, y bueno, yo por no tener problemas voy a comparecer, pues. Si estoy seguro que la persona que vi aquí la vez pasada, fue la persona que llevo el carro ese día. No, la persona que esperaba en el carrito azul, no la llegue a ver. No se por donde subió el carro, `pero si se que el carro del señor Simón no estaba en el sitio adecuado donde el lo ponía, y como lo conozco a él, pues yo dije, “coye pero este carro que hace aquí, si este carro va es en el lado de allá”, yo en la noche me quedo viendo cuando el señor cruzo el carro y lo puso para allá y en la mañana fue cuando vi el carro y dije, “Coye y este carro que hace aquí, , ah si es verdad que este señor trajo este carro”. El señor entro por la mano derecho y puso el carro por la aparte de atrás del estacionamiento. No las residencias no tienen puesto fijos, donde él ponía su carro es como a tres puestos más donde estaba su apartamento de el. Yo tenia 1 año y medio trabajando en el edificio. Si yo sabía donde estacionaba el señor Simón. Aquí esta el apartamento del señor Simón y como a 50 metros el ponía su carro. Ese estacionamiento tiene una sola entrada, por donde entra sale el carro. Si, esa persona entro y salio por el estacionamiento. Si, por supuesto que me llamo la atención porque en días anteriores, estaba el carro con el vidrio de la mano izquierda estaba roto y yo le dije al señor Simón para arreglarle el vidrio, entonces fuimos y buscamos unas bolsas plásticas, y se las pusimos porque estaba lloviendo, entonces yo cuando lo vi dije, Coye, yo le puse bolsas al vidrio de este carro y el vino y se las quito, y claro me extrañó porque no fue el mismo Simón que era que manejaba su carro, fue otra persona, eso fue lo que me llamo la atención, entonces, eso fue en la noche que dejaron la camioneta y en la mañana yo veo que entra otra camioneta y eran los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, y fue cuando me dijeron que bajara al Paraíso y me tomaron unas declaraciones, me pidieron un número de teléfono, se los di y de ahí me han llamado ya dos veces. Si, la camioneta tenía un vidrio del lado izquierdo quebrado. Cuando la volví a ver después que la llevó el otro señor, no tenía la bolsa. No, el señor Simón no me llegó a comentar como fue que se le quebró ese vidrio. Si veía a la señora Se omite su identidad con el señor simón en el edificio, es su esposa, durante el tiempo que yo estuve ahí, ellos siempre fueron una pareja bien, ellos con su bebe y todos juntos y después de cierto tiempo lo veía a él, pero a ella no, se veían una pareja feliz, contenta y normal. Días antes no, no llegue a ver a la señora Se omite su identidad en el edificio. Si yo era el único conserje en el edificio. No, nunca supe en que trabajaba el señor Simón. No, a él solo lo vi nada más, y más bien me extrañe cuando lo vi a él aquí. No en ningún momento lo vi extraño ni nada, simplemente que vi el vidrio del carro roto, lo vi tranquilo, mas nada. Si, la persona que llevó el carro del señor Simón al edificio lo vi hoy, lo vi allá afuera, no se acerco a mí. Tenia una camisa de raya marrones como con blanco, creo y un pantalón creo que gris, o sea yo lo vi y seguí caminando, no le preste mucha atención. Rendí declaración en el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Paraíso, Aquí nuevamente, y en Parque Carabobo para hacer un retrato hablado. A preguntas formuladas por la defensa contesto: Si, labore un año y medio en el edificio. Trabajaba directamente para la junta de condominio. No resido en las residencias pero como vivo cerca de ahí, llegaba de la casa a las 7:00 y me iba en la noche, había momentos que me quedaba ahí en el sitio que le daban a uno como conserje, pero como no tenia muebles ni nada, por eso no vivía ahí. El horario de la salida, el que me pusieron a mí normalmente era de 7:00 de la mañana a 5:00 de la tarde, pero yo a veces me quedaba hasta mas tarde, así como me quedaba a hacerle favores a él, que si, hazme un mandadito por aquí, cómprame una bombona de gas, y por cosas así yo me quedaba hasta tarde. Ninguno de los puestos del estacionamiento esta techado, todos están al aire libre. Si, en el estacionamiento existe alumbrado perfecto como para ver en la noche, por lo menos yo veo claro y perfecto. Esa residencia donde ellos habitaban o habitan tiene una sola entrada, por donde entran, salen. El Señor Simón habita por la primera entrada, cuando uno sube por el kilómetro 5, la primera entrada que se ve, esa es la primera entrada a la Residencia del señor Simón. Se deja constancia que la fiscal objeta a una de las preguntas formuladas por la defensa la cual fue declarada Sin lugar por este Tribunal ordenándosele al testigo que conteste la pregunta. No le voy a decir precisamente el día que fue, pero la hora si la tengo precisa que era a las 7 y pico de la noche, cuando que entro el carro y el señor puso el carro ahí, no me confundan porque yo se perfectamente lo que estoy hablando. Como va hacer la primera vez que vea entrar el vehiculo del señor simón, si él vive ahí, él es propietario en uno de los edificio, yo veo cuando entran y salen los carros en todo momento, lo que pasa es que el sitio donde estaba, es decir la persona que lo puso, yo creo que era un día viernes, un día viernes que estaba lloviendo, que el señor trajo el carro y lo puso en la parte de afuera y se fue, yo dije, bueno ya mañana es sábado no me toca trabajar, yo me podía ir a las 5:00, pero como a veces los fines de semana yo iba y me quedaba un poco mas y ayudaba en el edificio que si a pintar o comprar una bombona, yo me podía ir a las 5, pero a veces yo llegaba y me quedaba de mas, como mi sueldo era sueldo mínimo, los inquilinos y los mismos propietarios ellos me ayudaban pagándome los trabajitos que yo los ayudara y por eso yo me quedaba. Si señor, al vidrio que tenia roto la camioneta, yo le coloque una bolsa plástica, estando el vehículo estacionado donde el constantemente ponía su carro. No en ningún momento llegue a ver a la señora Se omite su identidad cuando el señor llevó la camioneta del señor Simón. Si el señor que trajo el vehículo estaba solo, entro y lo paro y lo dejo cerquita en el primer bajante de la basura, por eso es que me extraño, este dejo el carro tan lejos y tiene ese carro el vidrio roto. Como unos 40 50 metros, no esta tan lejos. No uso lentes, tengo mi vista perfecta. Yo vi a los funcionarios de la PTJ una sola vez en el día, era como las 11 y pico o las 12, llegaron y estacionaron la camioneta en el otro lado del estacionamiento y después se pusieron a fuera donde yo tenia el deposito, se pararon ahí y un señor alto, cuando me le acerco el carro, me dice, mira, mira, tu conoces al dueño de este carro, y yo claro que si, por supuesto que lo conozco, y viste quien lo trajo, si vi quien lo trajo, y entonces ahí fue que me dijeron que bajara a la comisaría del CICPC El Paraíso. Si, yo vi a los funcionarios de la PTJ después de ese viernes. No la camioneta estaba perfecta, solo tenia el vidrio ese partido. Si, el día sábado después de ese viernes estuve en el edificio, hacia mandados. No, No vi a la señora Se omite su identidad ni al señor Simón en la Residencia, no sabia si se encontraban ahí. Si, el fin de semana antes de que dejaran la camioneta si estuve en las residencias y ahí estuvo la camioneta. Si los días anteriores si estaban ellos pero después no los vi mas. Era una familia de tres personas nada mas los vi a ellos tres, nunca vi a nadie ajeno a ellos tres. No, yo siempre la vi como una señora normal, una familia feliz, una pareja bien. A preguntas de la jueza: ¿Ese día que usted ve la camioneta, quien la estaba manejando? La camioneta la estaba manejando un señor alto, blanco. ¿Ese señor estaba en compañía de otro? El señor entró, paró la camioneta y el señor salio muy rápido caminando, como te explico, él entró, paró la camioneta antes, mucho antes de donde Simón la estacionaba, afuera había un carrito azul esperándolo, y él salió, se montó en el carrito que lo estaba esperando y se fue. ¿Ese señor que usted describe, iba con otra persona dentro de la camioneta de Simón? No, Cuando el señor trajo la camioneta, venia el carrito azul y la camioneta venia aparte, es decir, él venia en la camioneta y el carrito azul venia aparte. El señor solo fue quien entró y el mismo estacionó la camioneta. ¿Ese carro pequeño donde lo estaba esperando? En la parte.., yo estoy barriendo aquí, en esta entrada y estoy viendo y el carrito estaba pasando la calle, lo tengo al frente. ¿Usted conoce al señor simón y a la señora Kathery? Si los conozco, al señor Simón porque siempre me decía lo de la bombona y a la señora Se omite su identidad porque siempre la veía en las residencias. ¿Conoces a las familias de ellos? No, a la familia de la señora Se omite su identidad la conocí aquí, cuando vi que vino con una hermana en estos días. ¿Conoce a la familia del señor Simón? No conozco a la familia del señor Simón. ¿Conoce a los abogados del señor Simón? No, pero creo que ese señor que esta allí, estaba aquí la otra vez que yo vine. ¿El carro pequeño era primera vez que lo veía? Si, era primera vez que veía el carro pequeño. ¿Qué hace el señor cuando baja de la camioneta? Se baja del carro, apura el paso rapidito y abre la puerta y sale y entra en la puerta de adelante, de copiloto y se va. ¿Ese señor es el que vio usted en las puertas del tribunal hoy? Si señora. ¿El estuvo presente en el otro juicio? Si señora, también estuvo presente aquí en el otro juicio. ¿Usted sabe si ese es el papá de Simón? No tengo conocimiento, pero se que estaba aquí en el otro juicio y lo estaba defendiendo a él. ¿A usted le llamó la atención, fue que la camioneta estaba estacionada en el sitio donde la dejó ese señor y no en el sitio donde comúnmente lo estacionaba Simón? Bueno, usted sabe que como muchas personas no tienen puestos ahí y es en la parte de atrás del estacionamiento, por eso no, no vi importancia, después fue que vi que los funcionarios del CICPC están hablando por de la camioneta de Simón. ¿Ningún vecino le comentó nada? No, si mas bien yo era el único que estaba cuando llegaron los funcionarios. ¿Ese viernes y ese sábado usted no vio a Simón solo o acompañado? A Simón siempre lo vi solo, bueno todos esos días lo veía solo, no lo veía ni con su esposa ni con el niño, a él solo, si. ¿Cómo lo vio vestido? Una vez creo que lo vi con un short, sus cholitas, si, deportivo. ¿Usted sabe quien vivía con Simón? La Señora Se omite su identidad que es su esposa, el bebé y él. ¿Qué le dijeron los funcionarios del CICPC? Uno me dijo esto: “mira, te voy a decir, pero tienes que tener cuidado” yo le dije “¿Que paso?” “Ese carajo esta metido en tremendo peo” yo le pregunte “¿Por qué pana, si ese señor es mas bien uno de los propietarios mas tranquilos?” y me dijo “parece que hay un secuestro” y yo le sigo preguntando “¿Un secuestro de que chico?” “no, si, de la esposa”. ¿Usted dijo en su declaración que subió a buscar un teipe, explíqueme con quien, cuando y para que? Subí con Simón al apartamento de él, un día jueves o miércoles un día miércoles que estaba lloviendo, antes ya tenia el vidrio roto y subí con él y me dijo, ¡espérate ahí!. ¿Ese ¡espérate ahí!, fue como un ¡No entres!? Exactamente. ¿Y usted acostumbraba a entrar? Nunca, a menos que me dijera, pero al apartamento de ellos no, nunca lo hice, siempre nada mas veía de afuera y ya. ¿Qué veía de afuera? Ahí, la casa, lo que él tenia, bueno la puerta que nada mas llegaba ahí, yo llegaba a su casa, esperaba en la puerta, él me daba la propina y ya, bajaba. ¿Y ese día que usted subió a buscar el teipe, estaba la ciudadana Kathery? no la vi, no se si estaba, pero no la vi. ¿Usted a sido llamado por alguno de estas partes para que declarara en contra o a favor de alguien? No.

VALORACION INDIVIDUAL DE CADA PRUEBA


Del testimonio del ciudadano Orlando San Jose, quien expreso que ciertamente era el conserje de las residencias de Fundapol y tenia conocimiento que el vehiculo, marca HYUNDAI, modelo TUCSON, GL 2.0, clase Camioneta, tipo Sport Wagon, placa GDI-86V, serial de carrocería KMHJM81BP7U541867, serial de motor G4GC6726524, era propiedad del ciudadano Simón Rodríguez y que fue testigo presencial de que aproximadamente en el 2011 en junio el vehiculo fue estacionado por otra persona distinta al señor Simón Rodríguez, en un lugar distinto al que acostumbraba a estacionar, a quien describió como la persona que anteriormente se encontraba defendiendo al acusado de autos, quien describió textualmente como: “Era un señor alto, contextura fuerte, con el pelo blanco, un señor que pasa de 50 y pico” dando fe que se encontraba en las adyacencias del tribunal.
El testimonio de esta persona fue claro, firme y fluido, sin incurrir en contradicciones ni que se aprecien elementos de parcialidad o compromisos entre las partes demuestra que efectivamente el vehiculo marcha Hyundai, modelo Tucson, Placas GDI-86U, fue dejado por otro sujeto distinto al acusado, en la fecha en que ocurrieron los hechos, lo que demuestra que efectivamente el vehiculo era desplazado normalmente en las fechas en que ocurrieron los hechos por un sujeto distinto al acusado, siendo valorado su testimonio tal como lo exige el artículo 22 del Decreto Con rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, determinándose así que existen pruebas suficientes que enerven la presunción de inocencia.


14.- El ciudadano Carlos Gregorio Blasendorff Rodríguez titular de la cédula de identidad Nº V-12.764.276, órgano de prueba promovido por el Ministerio Publico y debidamente admitido por el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer, sin juramento alguno por ser el primo del acusado, impuesto del contenido de los artículo 49.5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como de los artículos 242 del Código Penal, y 328 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aportó sus datos de identificación personal, Carlos Gregorio Blasendorff Rodríguez titular de la cédula de identidad Nº V-12.764.276, Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, Soltero, fecha de nacimiento 14-04-1976, 36 años de edad, grado de instrucción Licenciado en Estudios Internacionales, ocupación Gerente Comercial de una Importadora de Madera, Residenciado en el Municipio Libertador, quien expuso en el contradictorio lo siguiente: Lo que se es que un domingo hace dos años me llamo mi primo para que lo fuera a buscar a Plaza Venezuela el estaba con su esposa y su hijo, los fui a buscar los deje en la casa de la mama de Kathery, cuando los deje me fui a mi casa recibí una llamada telefónica de Se omite su identidad diciéndome alterada que Simón la tenia secuestrada que me devolviera que ella tenia que ir la PTJ yo le pregunte donde esta Simón, me dijo que lo tenia encerrado en casa de su hermana, me devolví preocupado comencé a llamar a Simón intente no me pude comunicar con el, intente al celular de Junior porque recordé que Junior porta arma eso fue lo que me vino a la mente, lo llame me atendió le pregunte tu estas con Simón que es lo que pasa que supuestamente Katy dice que Simón la secuestro y se fue a la PTJ pero tu estas armado cuidado que ustedes están solos, y el me dijo si estamos encerrados yo lo encerré, tranquilo le dije que me pasara a Simón por teléfono, lo salude y le dije primo que paso y me dice habla con Katy que ella me quiere denunciar y si lo hace me van a desvalijar el apartamento cuando lleguen al edificio ya no estaban ahí estaba en la PTJ llame por teléfono me dijo que ya estaba en la PTJ me fui a la PTJ, cuando llego ella estaba ahí le estaban tomando declaración nos sentamos un momento le permitieron conversar un momento conmigo le pregunte a katerin que paso y me dijo que me secuestro tu primo, como paso esto, que es eso, si yo no se que no recuerdo detalles le pregunte si quería agua salí a comprar agua caramelos y cuando regrese ya no podía estar con ella, ya le estaban tomando declaraciones y no podía hablar con ella. A preguntas de la fiscal del Ministerio Publico contesto: Si soy primo de Simón además que soy el padrino del hijo de los dos. Debió haber sido a finales de mayo o principio de junio, poco después del bautizo del niño, no se que día exacto paso. Mi primo Simón me llamo por teléfono, me pidió que fuera a buscarlo a Plaza Venezuela. No me explico porque, solo me pidió que lo buscara. Si tenía carro para la época. No recuerdo si me pareció raro o le pregunte, creo que le pregunte semana antes creo que le habían roto un vidrio de la camioneta, no le puedo contestar a ciencia cierta si me pareció extraño. En ese momento estaba lavando mi camioneta en Montalbán en casa de mi papá. Recibí la llamada en la mañana. No recuerdo la hora. Recibí la llamada del teléfono celular de Simón. No recuerdo el número. Cuando me llamo lo note normal. Cuando me llamo estaba en Montalbán II. Cuando me llamo me fui a Plaza Venezuela, le dije a mi papá que iba a buscar a Simón. Lo recogí debajo de la Torre Capriles. Estaba Simón Se omite su identidad y Eduardito. No recuerdo como estaban vestidos, creo que deportivos. No note nada extraño en ellos cuando los fui a buscar. Para mi algo extraño es algo inusual. En relación a ellos algo que no es usual pudiera ser algo extraño. Se deja constancia que la defensa objeto a una de las preguntas formuladas por la fiscal del Ministerio Publico la cual fue declarada Con lugar por este Tribunal ordenándosele que realice las preguntas directas al testigo. No yo no hable con el en el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, el venia de regreso en el CICPC con el agua y los caramelos para Se omite su identidad yo veía que antes de cruzar la calle a Simón ya lo traían esposado no llegamos a cruzar palabras el ya venia con uno señores del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. No el nunca me reporto que le había ocurrido algo. No el no comento de donde venían. Yo fui directo de Plaza Venezuela a la casa de Se omite su identidad a llevarlos. Es la casa de la mamá de Se omite su identidad un edificio que comunica con el Paraíso así al lado de la Plaza Madariaga donde termina el puente del lado de San Martín, no recuerdo el nombre del edificio. Ellos vivían en San Antonio. El domicilio de Simón era en San Antonio. Yo los veía una vez al mes dos veces al mes. Los vi el día del bautizo, en la iglesia, el día antes de eso, una vez en un Centro Comercial, otra vez lo visitamos en casa de la mamá de Katy, otra vez fuimos a una parrilla. No yo nunca la visite, nunca fui a San Antonio. Después de todo este problema fui a llevar a la señora Aída, la señora que crió a Simón, pero después de todo este problema, antes de eso nunca había ido. En la Panamericana como en el kilómetro 4. No nunca fui a ese apartamento. Bueno ellos saben que yo vivo en el Paraíso, hablamos por teléfono bastante, como están, estamos en la casa ya uno sabe donde vive la persona, y no necesariamente tiene que ir. En un momento me dijo que vivía en los Teques y yo juraba que era en los Teques y cuando lleve a la señora Aída, me di cuenta que no era los Teques que tampoco es San Antonio, cuando me decía estoy en mi casa yo suponía que era en el apartamento nunca he ido a su apartamento. Si puedo calificar mi relación con mi primo de confianza. Mi relación con Se omite su identidad igual. Yo fui a el apartamento eso fue hace mas de un año, algún día que hubo una audiencia aca, y salieron muy tarde yo le había ofrecido a la señora que las pasaba buscando y las llevaba. Edith vive en la Avenida Panteón y la señora Aída se quedaba en el apartamento de Simón. Creo que fue el día que vendieron las entradas del concierto de Dudamel. Simón tenia una camioneta no recuerdo la marca. De color negro. No recuerdo si el me llego a decir algo de la camioneta ese día. Los deje después que me fui llamo Katy a los 10 minutos, ya estaba en la Avenida San Martín. Me dijo que me devolviera, estaba alterada, que Simón la había secuestrado que por favor me devolviera que por favor me devolviera y que le diera la cola al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. No le di la cola cuando me devolví llegue al edificio ya ellos se habían ido y cuando llegue al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas ya ellos estaban ahí. Realmente el no me ha dicho nada, quien realmente me contó fue Katy me contó que la habían secuestrado a los dos, pero que Simón lo había simulado, básicamente eso. Cuando llego a la PTJ, estaba Katy, un tiempo después llego su papá el señor Simón padre. No se si el señor Simón hablo con mi primo. Se deja constancia que la defensa objeto a una de las preguntas formuladas por la fiscal del Ministerio Publico la cual fue declarada Con lugar por este Tribunal ordenándosele que reformule la pregunte. Como dije antes hable con Katy ella ha contado muchas veces lo que le sucedió, he hablado con la mama de Simón con el papá yo lo llamaba como esta Simóncito como va todo, de los hechos la única persona que me ha dado referencia ha sido de Kathery. Me lo dijo Edith que tenia que venir al presente Juicio, yo me tengo que ir a Alemania el próximo viernes, la persona que me llamo bueno no recuerdo ni quien me llamo, no me dejo su número telefónico, y entonces le pregunte a Edith. La señora Edith es la mamá de Simón. A preguntas de la defensa contesto: Si es normal que mi primo me llame los fines de semana. Existían pocas relaciones de llamada entre Katerin y yo, digamos que para el bautizo del niño, realmente poco. Me lo hace saber Simón que me nombraron padrino. Mi relación con Se omite su identidad es buena, yo pienso que Simón siempre me ha vistó como su primo mayor, cuando llegue de los Estados Unidos en agosto de 2007, hemos tenido contacto también desde que yo estaba en los Estados Unidos igual con Katy la relación era muy cordial. Creo de viaje nunca fuimos todos, si nos vimos para la parrilla, una vez nos vimos y fuimos a comer al Sambil, los visitamos en diciembre la casa de la mamá de Katy, siempre mantuvimos ese tipo de relación de familia. Note la relación de Se omite su identidad y Simón bien normal. No vi ningún tipo de acto de celos de Simón hacia Katy, ninguno de los dos. No ellos estaban ahí parado cuando llegue a Plaza Venezuela. Plaza Venezuela es un sitio muy concurrido. No recuerdo si había policías, un modulo policial. Yo tenía un Chevroleth cuando los fui a buscar a Plaza Venezuela. No presencie a Katy con ningún acto de nerviosismo, ni solicitud de auxilio de mi parte. No la note con desgane, de hecho cuando nos sentamos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas esos dos minutos, lo que me contó me dijo me golpearon, pero donde, no te veo golpeada, yo estaba impresionado por todo, y me dijo si me golpearon. No sentí ningún mal olor a Kathery. Si considero que tiene confianza conmigo, después de lo sucedido es que mantuvimos contacto, ella me comento que tuvieron meses separados. ¿Pero como que están separados si fuimos al bautizo, y ustedes eran la familia feliz?, no yo me estaba quedando en casa de mi mamá, por eso es que ellos se quedaban tanto en San Martín, pero después me contó Katy que ella se quedaba donde su mama y Simón esta viviendo en casa de la cuñada. Reciente fueron esas relaciones sociales, no una semana dos semanas, pienso que el bautizo fue dos fines semanas antes de ese domingo y la parrilla pudo haber sido el fin anterior, fue bien cercano. Los vi normal en el bautizo del niño como pareja como matrimonio. La relación de Simón con la familia de Se omite su identidad era muy cercana, siempre estaban ahí, es mas yo creo que de todas las veces que nos vimos digamos solo una vez es que estuvo involucrada la familia de Simón que fuimos creo que a un cumpleaños en los Teques a la casa del Simón padre pero incluso ahí fue toda la familia de Kathery, eran muy cercanos. No, no les vi unas esposas en su mano en la camioneta sino después en el CICPC, No le note sus ojos enrojecidos. No sabía que ellos estaban separados. Si conozco al señor Johan, lo conocí el día de bautismo. Si ella trabaja con el señor. Si yo he compartido con el señor Johan Díaz y con Kathery. Si, luego de aquel domingo donde paso todo lo de Simón yo mantengo contacto con Kathery, nos fuimos a la playa, luego nos vimos en algunas noches, nos vimos en Lolas, luego nos vimos en la playa. Se deja constancia que la fiscal objeto a una de las preguntas formuladas por la defensa la cual fue declarada Con lugar por este Tribunal, por cuanto no se esta ventilando los lugares nocturnos de Caracas que frecuentaban sino los hechos concretos del juicio. Se deja constancia que la fiscal objeta a una de las preguntas formuladas por la defensa la cual fue declarada Con lugar por este Tribunal, y señala que las preguntas deben ser directas. Si ella me manifestó lo sucedido. Ella no me dijo que fue víctima de un abuso sexual, me dijo que la habían secuestrado que le tomaron fotos, que la golpearon. Se deja constancia que la fiscal objeto a una de las preguntas formuladas por la defensa la cual fue declarada Con lugar por este Tribunal. Se deja constancia que la fiscal objeta a una de las preguntas realizadas por la defensa la cual fue declarada Sin lugar por este Tribunal ordenándosele al testigo que conteste la pregunte. El tenía una compañía de vigilancia, que nos presto incluso la empresa que yo manejo unas empresas de distribución de madera, y nos presto el servicio de vigilancia por un tiempito. Bueno si tengo interés en declarar en este Juicio, si me declaración le sirve para que todo esto se aclarezca y tengamos que la familia tengan paz y Simón pueda salir de su situación, Katy pueda tener paz con su hijo, si, ese es mi interés. Ya no tenemos relación, de hecho cuando la vi en la playa ella no me hablo de hecho yo me acerque como si nada, me acerque al niño estando Katy al lado del niño ella no me hablo directamente, ellos fueron a la playa que yo voy todos los fines de semana, hace unos meses le escribí a una amiga que tenemos en común que por favor contactara a Katy pero Edith me dijo que Simóncito estaba preocupado por el niño que quería que la familia se involucrará, yo ya había tocado este tema con Katy tiene una posición intransigente con el tema. Se deja constancia que la fiscal objeto a una de las preguntas realizadas por la defensa la cual fue declarada Con lugar por este Tribunal ya que el Tribunal insta a las partes a que formulen preguntas directamente relacionados con los hechos objetos del juicio por cuanto no se esta ventilando, pensión de alimentos en este contradictorio. A preguntas de la jueza contesto: ¿Cuándo tu haces la exposición tu dices que Simón te llamo y te dijo que tenias que ir al apartamento porque se lo iban a desvalijar? El me dice que hable con Katy para que no me denuncie porque me van desvalijar el apartamento, ¿por que no tengo idea? ¿No sabias que había en el apartamento para señalar eso? Ni idea ¿tus sabias que en ese apartamento habían armas?, si se porque Katy me lo dijo, pero en ese momento no sabia, ¿Simón nunca te comento que habían armas ahí? No ¿Sabias que ellos tenían una empresa de seguridad que se prestaba para tener armas? Si claro, Simón visito la importadora de madera que yo manejo, nos ofreció el servicio le dimos la oportunidad y presto servicio el con su personal no el físicamente los oficiales de vigilancia. ¿Tu manifestantes que no vistes a Se omite su identidad con esposas en el vehiculo, tu la llegastes a ver en el CICPC con esposas? En el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas cuando yo llego ella si tiene una esposas puestas en una sola mano, no recuerdo si es la derecha o la izquierda pero las tenia y el funcionario se la quito con una llavecita yo le pregunto y esas esposas, en ese momento ella esta sentada en el mostrador y yo le digo que paso, de ahí nos paramos y nos sentamos en unas sillitas y ahí es cuando ella me cuenta que la secuestraron, y me dijo que mi primo estaba involucrado y allí me di cuenta de sus esposas. ¿Se omite su identidad cuando lo llama como lo hace llorando, normal? NO. Estaba alterada. ¿Dígame las palabras, si lo recuerdas textuales lo que recuerdas? Lo que recuerdo es que ella me dijo, ella siempre me llamo compadre y yo comadre, compadre necesito que regreses para que me des la cola al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas porque tu primo me secuestro, cuando le pregunte donde estaba Simón me dijo que lo tenían encerrado en el apartamento. ¿No comentaron nada en el camino cuando se montan en el vehiculo? Sobre el tema no, tengo la idea que hablamos con la idea de ir al cine, no sobre el tema. ¿En la PTJ que es lo que le dice ella? Cuando llego le digo que paso, mira me secuestraron, tu primo me secuestro, me golpearon, ahí ella estaba en Schok. ¿Desconoce si están separados? No sabía que estaban separados ¿Usted tiene algún interés en declarar en este juicio a favor de Kathery? A favor de los dos yo creo, a favor de su hijo, de que exista paz. ¿Usted considera a su primo Simón como una persona celosa? No se, yo nunca vi un acto de celos. ¿Usted refiere que Se omite su identidad dijo que le tomaban fotos que mas recuerda que le dijo, donde le tomaban esas fotos, como se las tomaron? Cuando le pregunte no se si fue en PTJ ella me comento que la habían llevado a su casa, que ella se había dado cuenta que le tomaban foto que ella sentía el flas, que sentía los juguetes, que escuchaba a su hijo llorando que al parecer Simón estaba en la misma situación, que al parecer ella se dio cuenta que el no estaba secuestrado. ¿Ella le comento que ella tenía los ojos vendados? Si, yo le pregunte siempre, ella siempre ha tenido una posición de mucho odio y de mucha rabia, yo le decía tu estas 100 por ciento segura porque si tenias los ojos vendados. ella siempre dijo que si, no existe la mínima posibilidad de que no sea como dices yo siempre le dije y me enfoco y por eso es que no nos tratamos ella tiene demasiado odio por este tema y que eso le hace daño a ella y a su hijo tiene que trabajar ese odio, otra persona diferente que no tiene los pensamientos tan radical en señalamiento a Simón, yo no soy tu enemigo se lo dije una vez que es mi posición tu eras mi comadre el niño es mi ahijado tengo que tratar varias cosas de manera objetiva y no radicalizarme, no me perece correcto su actitud de odio y de rechazo a todo lo que tiene que ver con Simón. ¿Qué le dijo ella si tenía los ojos vendados y como los tenia? Que tenía los ojos tapados. ¿No te refirió que paso cuando tenía los ojos vendados? No. ¿Te manifestó que siempre tuvo los ojos vendados? Si, yo creo. ¿Ella siempre te afirmo que el supuesto secuestro que la tenían en la casa estaba Simón presente? Si, que estaban juntos pues. ¿Cuándo tu dices que te ves con Se omite su identidad se ven por casualidad o se citan para salir? No, por ejemplo el día de la playa cuando ella no me hablo ya no había contacto entre nosotros, pero si el día que nos vimos en un lugar nocturno ese día fue el cumpleaños de Se omite su identidad ese día ella me dijo voy a estar allá y yo fui con mi novia.


VALORACION INDIVIDUAL DE CADA PRUEBA

Del testimonio del ciudadano CARLOS GREGORIO BLASEFORT( quien es Primo del ciudadano Simón Rodríguez), considera esta Juzgadora que fue claro, firme y fluido, sin incurrir en contradicciones y tiene conocimiento de los hechos por cuanto manifestó en principio que lo llamo su primo Simón Rodríguez, a los fines de que lo fueran a buscar a el a se omite su identidad y a su hijo a Plaza Venezuela y es por lo que acude al llamado, buscándolos y posteriormente los traslada de Plaza Venezuela a la casa de la mama de Katheryn que vivía en el paraíso, no obstante manifestó que cuando este se devuelve, recibe una llamada de la ciudadana Kathery, estando alterada y le manifiesta que se devuelva a los fines de que la trasladara al CICPC, por cuanto su primo Simón la tenia secuestrada, por lo que hace que llame al ciudadano YUNIOR VASQUEZ, (cuñado de la víctima) y este le manifestó que ciertamente su cuñada KATERYN PINHEIRO, le había manifestado lo mismo y el tenia encerrado a Simón Rodríguez en su casa, siendo así el testigo llego al CICPC y es cuando observo que la ciudadana KATERYN PINHEIRO, tenia en su mano-la que no identifico- unas esposas, que luego se la quita un funcionario con una llavecita, señalando enfáticamente que la vio alterada y nerviosa y que esta le refirió que ciertamente la tenían secuestrada en su propia casa con los ojos tapados y su esposo Simón había simulado el secuestro, señalándole la misma que Simón poseía armas en el apartamento, que le habían tomado fotos y que su niño se encontraba con ellos, tal deposición hace valorarla esta Juzgadora para determinar que ciertamente, la víctima estuvo privada de la libertad, que se encontraba con los ojos vendados, que tenia unas esposas, que se encontraba alterada, que lo llamo para solicitarle ayuda y que identifico solo al ciudadano Simón Rodríguez, como la persona que se encontraba con ella en el apartamento, habiendo simulado este un secuestro, habiéndole referido igualmente que en el apartamento se encontraban armas, determinándose así el ocultamiento de arma, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal.

Observando de su deposición que fue testigo presencial (por cuanto observo el estado emocional en que la víctima se encontraba, manifestando textualmente: “y me dijo que mi primo estaba involucrado y allí me di cuenta de sus esposas. ¿Se omite su identidad cuando lo llama como lo hace llorando, normal? NO. Estaba alterada”, y observo que KATERYN PINHEIRO tenia esposas en una de sus manos, cuando se encontraba en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas) y referencial cuando la víctima le manifestó todo lo ocurrido, observando según las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, como lo exige el artículo 22 del Decreto Con rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que existen pruebas suficientes que enerven la presunción de inocencia, para determinar que la víctima ciertamente se mantuvo privada de su libertad y que tuvo conocimiento de las circunstancias de modo, tiempo y ligar de como ocurrieron los hechos, siendo que al adminicularlo con lo dicho por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD PINHEIRO, víctima; GERALDINE PINHEIRO, hermana de la víctima; MARIA LOURDES CAMPLEO, madre de la víctima y el ciudadano JUNIOR ALBERTO VASQUEZ, cuñado de la víctima, quedo plenamente comprobado que la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD PINHEIRO, estaba completamente alterada y se encontraba privada de su libertad, utilizando para ello la utilización de esposas, la que fue observada por los testigos supra señalados, siendo que el ciudadano CARLOS BLASENDORFF, (primo del acusado Simón Rodríguez), manifestó que ciertamente observo cuando los funcionarios con una llavecita le quitaron las esposas en la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas


15.- El ciudadano Gustavo Eduardo Amaya Rodríguez titular de la cédula de identidad Nº V-18.183.623, órgano de prueba promovido por el Ministerio Público y debidamente admitido por el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer, quien previo juramento de Ley, impuesto del contenido de los artículos 242 y 245 del Código Penal, y 328 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aportó sus datos de identificación personal, Gustavo Eduardo Amaya Rodríguez titular de la cédula de identidad Nº V-18.183.623, Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, Soltero, fecha de nacimiento 22-11-1985, 25 años de edad, grado de instrucción Bachiller, ocupación Funcionario adscrito al Isopol del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Residenciado en el Municipio Libertador, quien rendirá testimonio conforme a lo dispuesto en el artículo 337 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a quien se le exhibe de conformidad con lo establecido en el articulo 228 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Inspección Técnica Policial de fecha 15 de mayo de 2011 inserta en los folios trece (13) al catorce (14) de la primera pieza de las actuaciones, quien depuso en el debate: Estoy estudiando Ciencias Policiales en la UNES egrese directamente de Recursos Humanos y tengo 9 cursos de Criminalísticas avanzada. Para el año 2011 estaba adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación el Paraíso. Actualmente tengo 4 años de experiencia en el área policial. Mi única relación con este caso fue que realice la inspección técnica del sitio del suceso. La inspección Técnica consistió en que, Llegué al sitio del suceso y colecte varias evidencias de interés Criminalístico. La Inspección se realizó en un apartamento en la Panamericana, pero no recuerdo el nombre. Fui acompañado con otro compañero y un señor que creo que era el cuñado de la víctima. El compañero con el que fui se llama Alexis Arellano. La inspección técnica es a fin de ubicar y colectar evidencias de interés criminalístico, en ese sentido, se trataba del interior de un apartamento protegido por una puerta, del lado lateral izquierdo hay un mesón de tipo cerámica y allí habían 5 armas de fuego tipo revolver, al final, del lado lateral izquierdo, había un cuarto donde había una cama con un mosquitero, si mal no recuerdo y un tobo color azul. La inspección técnica tenia su fijación fotográfica, y si, por supuesto que es un método de fijación. Si, En algunas ocasiones hacemos fijaciones fotográficas. Mi actividad fue ubicar y colectar las evidencias de interés criminalisticos y describir el ambiente. Si, se levantó soporte documental que es el acta de inspección técnica, en mi caso. Yo en el acta de inspección técnica dejo plasmadas las características del sitio y el otro funcionario hace es su acta de investigación, y eso en otras palabras es distinto. Si, yo deje plasmado en mi acta de inspección técnica, lo que se halló en el lugar. Con respecto a esa evidencia que se incautó allí, yo las remití a la decisión de balística. Si le hago reconocimiento, pero el reconocimiento técnico como tal, los hace es Balística, yo las remito solamente. Yo las evidencias las nombre en el acta de inspección, pero, no recuerdo si les hice un Reconocimiento Legal, en realidad no lo recuerdo, ahorita en el expediente vi solamente fue la inspección técnica, recuerdo que yo fui dos veces, fue en mayo pero no recuerdo bien cuales semanas, yo se que fui dos veces, y no recuerdo si le hice reconocimiento. Se deja constancia que de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal se le pone de vista y manifiesto nuevamente al experto la Inspección Técnica Policial de fecha 15 de mayo de 2011 inserta en los folios trece (13) al catorce (14) de la primera pieza de las actuaciones. Si, yo fui dos veces al lugar. No recuerdo si en las dos oportunidades fui acompañado con el mismo funcionario. No recuerdo la fecha de las Inspecciones, pero si recuerdo que fueron en el mismo mes, ósea hice varias cosas, estuve en la aprehensión, luego fuimos al otro lado. No recuerdo si el lugar se encontraba resguardado. En la primera oportunidad nos da acceso al lugar el cuñado de la víctima. En la segunda oportunidad no recuerdo, creo que el mismo, no estoy seguro porque fue hace mucho tiempo. Lo que nos motivo a nosotros trasladarnos a ese sitio, fue la presencia de la víctima en el despacho. Ella nos contó que la tenían secuestrada y si mal no recuerdo, tenia moretones en los brazos, creo que ella cargaba un suéter y como que le habían puesto unas esposas. Si yo me encontraba cumpliendo guardia, yo era el técnico de guardia de ese día. No recuerdo quien le toma la versión a la ciudadana, yo solamente realizo la inspección técnica. No recuerdo si hizo acto de presencia otra persona a parte de las que no da acceso. No recuerdo si la persona que nos dio acceso al área de inspección técnica se quedó afuera o ingreso, porque ese trabajo lo hacia el investigador y yo solo hice la inspección técnica. La metodología para reguardar el sitio es nadie entra nadie sale, voy haciendo un barrido desde la puerta hasta el ultimo cuarto en forma cuadrante y lineal y así voy colectando las evidencias de interés Criminalístico, búsqueda y rastreo, cuadrante y lineal. El lugar era un Apartamento con una reja de tipo batiente y una puerta de madera tipo batiente de color blanco, al lado lateral derecho habían unos juguetes con signos de desorden, al lado lateral izquierdo, quedaba una cocina que tenia un mesón elaborado en material madera y cubierto por cerámica, y sobre el mismo se encontraban unas armas de fuego, yo prosigo y si mal no recuerdo, del lado lateral izquierdo había un cuarto, otro del lado lateral derecho y el último del lado lateral izquierdo, y había una cama con un mosquitero, un tobo de color azul con orine rancio, unas esposas, un bastón eléctrico El tobo contenía un líquido de color pardo amarilloso, como un amarillo turbio. No recuerdo con quien fui la segunda vez, pero si volví a hacer otra inspección técnica. Esa segunda vez el lugar se encontraba cerrado, tanto así que estaba hasta el tobo todavía en el mismo sitio. Las evidencias las retiramos en la primera inspección. La segunda vez que fui, fue a realizar otra inspección técnica en búsqueda de más evidencias Criminalísticas. No recuerdo a solicitud de quien se hizo esa segunda inspección. La primera inspección se hace por la denuncia interpuesta por la ciudadana víctima, que dijo que la tenían secuestrada y nos aproximamos al sitio a investigar y encontramos las evidencias. Si, las inspecciones son actividades policiales propias de nosotros, en base a la denuncia hecha por la víctima. No recuerdo si llegue a hacer otro tipo de fijación en el lugar, aparte de la inspección técnica. Si, en la primera inspección se incautaron como evidencias 5 armas de fuego tipo de revolver, 1 Caja de cartón contentiva de parches, un telefono no recuerdo lo demás. Con la evidencia incautada en el lugar se hizo un reconocimiento. Si se realizó la cadena de custodia de esas evidencias, y la de armas de fuego por supuesto que si la realice. La cadena de custodia si la realice, estoy seguro, si la hice, y quedan resguardado en la sala de evidencias de la sub-delegación el Paraíso, y las que tienen que ser remitidas son remitidas a su despacho correspondiente. A preguntas de la defensa contesto: Si, la inspección Técnica se realizo en el año 2011. Para ese entonces tenía 9 meses de cursos intensivos de experticia técnica dictados por el CICPC. Son cursos avanzados. Si, por supuesto que esos cursos si los titulan como expertos en Criminalísticas. Por supuesto que se los pasos para realizar una inspección técnica y una cadena de custodia, y hago una acotación, las cadenas de custodia siempre las están cambiando, para ese momento se asignó una cadena de custodia, que no es en si la misma, pero obviamente es legal y licita. Yo hice la inspección en el edificio creo que se llaman las residencias Fundapol. Por supuesto que en los cursos criminalisticos no enseñan la fundamentación de las inspecciones técnicas de acuerdo al COPP. Un momento, en la inspección técnica solo nombra a los funcionarios que realizan la inspección y en el acta de investigación si se nombran los testigos, yo solamente describo el sitio del suceso. En la investigación, en el acta de investigación, yo solamente describo el sitio del suceso. Si nos hicimos acompañar de una persona al momento de la inspección, quien nos acompaño creo que era el cuñado de la víctima. No, en el acta de inspección no menciono a la persona que nos acompañó porque el queda reflejado en el acta de investigación, en el acta de Inspección Técnica solo queda reflejado el funcionario que la realiza, describo el sitio del suceso y colecto evidencias Criminalísticas, solamente eso. No recuerdo la hora que se hizo la inspección, pero era de día, las dos fueron de día. Si, el investigador lo realizo, llamó a vecinos para que presenciaran la inspección, y no se reflejó en la inspección, se hizo fue en el acta de investigación. No recuerdo en que momento se hizo la fijación fotográfica de la inspección. Si, fui yo quien hizo la fijación fotográfica. No recuerdo que fue lo que fije en las fotografías de la inspección. Se deja constancia que ha solicitud de la defensa de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal se le coloca de vista manifiesto el acta de inspección de fecha 26 de mayo de 2011 y se deja constancia que las fotos que cursan en los folios 264, 265, 266, 267, 268, 269, 270, 271, de la segunda pieza de las actuaciones, no fueron tomadas por el experto aquí presente. Se deja constancia que las fotos que fueron mostradas en los folios antes mencionados, no serán valoradas por este Tribunal. Se deja constancia que se le pone de vista y manifiesto las fotos que realmente fueron tomadas por el experto insertas en los folios 329 al 337 de la primera pieza de las actuaciones. Las armas de fuego no están ahí, en el acta de inspección del día 26/05/2011. Si, antes de la colección se hace la fijación fotográfica, pero en ese momento la cámara presentaba desperfecto. No recuerdo si fue la única fijación fotográfica que se realizó fue el 26/05/2011. Las fijaciones fotográficas que realice son las que están reflejadas ahí mismo en el montaje. La cadena de custodia la realice yo. Los elementos de interés Criminalístico que colecte fueron las armas de fuego, los parches y una caja de parches, un teléfono y un bastón eléctrico, y el tobo se le tomo foto. Se deja constancia que la defensa solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal se le coloque nuevamente de vista y manifiesto al experto la cadena de custodia inserta en el folio 21 de la primera pieza de las actuaciones. No vi mi firma en la cadena de custodia, vi las armas de fuego, pero no vi mi firma. No recuerdo porque no aparece mi firma en la cadena de custodia. No, no observe la fecha que aparece en la cadena de custodia, solo me fije en los elementos. La defensa indica que: Quiero que se deje constancia que la cadena de custodia señala que es fecha de 2010. Los únicos elementos de evidencia criminalisticos que acabo de ver en la cadena de custodia, fue las armas de fuego. No recuerdo porque motivo no se dejo constancia de los demás elementos de evidencia Criminalísticas, pero es que primero se hace la inspección y luego la peritación, pero es porque en la cadena de custodia lo primero son las armas. Si yo estaba de guardia el día que la víctima puso la denuncia. Yo no le recibí la denuncia. Si, yo le observe a ella agitada y con los ojos enrojecidos, que presentaba moretones en los brazos, con los ojos hinchados y llorosos, eso fue cuando íbamos saliendo a realizar la inspección. Si mal no recuerdo le observe unas esposas en la muñeca, y por su puesto que esas esposas deberían ser tomadas como evidencias de interés criminalístico, pero esas vienen siendo colectadas por el investigado, yo solamente llegó al sitio del suceso, describo el sitio y hago mi inspección técnica. No, yo no le retire a ella ningunas esposas, eso es parte del trabajo del investigador. No recuerdo si yo fui quien incauto esas esposas. Por supuesto que en la primera inspección se preservo el sitio del suceso. Que como se preservo, pues solamente entre yo, sin que nadie entrara al principio, solamente cuando ubique las armas de fuego y eso ya era la labor del investigador. No recuerdo si nadie más tenía acceso al sitio del suceso en la segunda inspección. A preguntas de la Jueza: ¿Según sus estudios de Criminalística avanzada, a que le toman la cadena de custodia? A las evidencias de interés Criminalístico. ¿Qué es para usted evidencias de interés Criminalístico? Todo elemento que este incurso a una investigación, objeto o herramienta. ¿Por qué no le tomaron una cadena de custodia a las esposas? No recuerdo, pero si habían unas esposas. ¿En la primera visita que hacen en el apartamento, incautan todas las evidencias que haces tu referencia? Claro recuerdo, las armas de fuego porque es algo muy notorio. ¿Ese mismo día 15 de mayo, es donde haces la colección de la caja de los parches ópticos? No recuerdo si fue ese día, si lo incautamos, pero no recuerdo si fue ese día. ¿Qué incautaron ahí? En la casa las armas de fuego, una caja de parche ópticos que estaba en una mesita del lado lateral izquierdo del último cuarto, un tobo de color azul con orine, un bastón eléctrico, unas esposas y un teléfono . ¿Las esposas las incautaron? Creo que la caja porque ella las tenia puestas y había un bastón de electricidad también, estaba en el mesón. ¿Encontró o no encontró parches ópticos en ese apartamento? Si encontré parches ópticos. ¿Esos parches ópticos eran de ocho o de seis? No recuerdo. ¿Encontraron los teléfonos? Creo que si. ¿Las esposas que usted refiere, como eran? Las esposas que ella tenía puestas no recuerdo de qué color eran, pero no recuerdo encontrar esposas en el apartamento, creo que fue la caja de las esposas ¿Quién le abrió la puerta en el apartamento? Un familiar de la víctima, creo que es el cuñado, demasiado me acuerdo con tantos expedientes. ¿Cómo se encontraba el sitio del suceso? Con signos de búsqueda y desorden, desordenado. ¿Con quien entró usted al sitio del suceso? Entré con el investigador. ¿Usted observa esposas en las muñecas de la víctima? Si, para el momento que llego a la subdelegación, ¿Quién la atendió? Otro funcionario, no recuerdo que funcionario fue. ¿En que mano tenia las esposas? No recuerdo. ¿Cómo estaba vestida ella? Tenía un suéter pero no recuerdo que color era el suéter. ¿A que precisamente usted le toma las fotos? Al mosquitero, al tobo de orine y al sitio del suceso como tal. Se deja constancia que se le muestra nuevamente de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal la cadena de custodia inserta en el folio 21 de la primera pieza de las actuaciones. ¿Usted afirma, aunque no tiene la firma, que la cadena de custodia de las evidencias recolectadas, fue hecha por usted? La recolección de las armas si fui yo, entonces si fui yo quien hizo esta cadena de custodia. Y estoy seguro que ese es el sello de la institución donde yo trabajo, la Sub delegación El Paraíso. Se deja constancia que los datos que consta en la cadena de custodia son los del funcionario.

El ciudadano Gustavo Eduardo Amaya Rodríguez titular de la cédula de identidad Nº V-18.183.623, órgano de prueba promovido por el Ministerio Público y debidamente admitido por el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer, quien previo juramento de Ley, impuesto del contenido de los artículos 242 y 245 del Código Penal, y 328 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, quien rendirá testimonio conforme a lo dispuesto en el artículo 337 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a quien se le exhibe de conformidad con lo establecido en el articulo 228 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Reconocimiento Legal, de fecha 15 de mayo de 2011, inserto en el folio quince (15) de la primera pieza de las actuaciones, quien rindió declaración en el contradictorio: A preguntas de la fiscal del Ministerio Público contesto: Si reconozco el contenido de la firma del Reconocimiento como mía. Ahí se deja constancia de un teléfono y una caja. Ese reconocimiento se hace con el fin de determinar para que utilizaron el elemento. Si en ese reconocimiento se deja constancia del estado de conservación de las evidencias. Si deje constancia, es lo que dice en el acta y si doy fe que la hice. Se deja constancia que la defensa no formula pregunta alguna al experto. A preguntas de la jueza: ¿Estas conclusiones del reconocimiento legal, las hizo usted? Si, yo las hice. ¿Explíqueme esas conclusiones? El teléfono se utiliza para comunicaciones a larga y corta distancia y los parches adhesivos se adhieren a la región orbital del ojo. ¿Ratifica el contenido de su firma? Si ratifico el contenido de mi firma. ¿Cuántos años tiene en la institución? Acabo de cumplir 4 años en la institución.

VALORACION INDIVIDUAL DE CADA PRUEBA


El testimonio del ciudadano GUSTAVO EDUARDO AMAYA RODRÍGUEZ Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Residenciado en el Municipio Libertador a quien se le exhibió Acta de Investigación de fecha 15 de mayo de 2011 inserta en el folio once (11), Inspección Técnica Policial de fecha 15 de mayo de 2011 inserta en los folios trece (13) al catorce (14), Acta de Investigación de fecha 15 de mayo de 2011 inserta en el folio dieciséis (16) e Inspección Técnica Policial de fecha 26 de mayo de 2011 inserta en los folios trescientos veintisiete (327) al trescientos treinta y siete (337) de la primera pieza de las actuaciones, conforme al artículo 337 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y considera esta Juzgadora que fue claro, firme y fluido, sin incurrir en contradicciones en donde señaló que observó a la víctima el día 15 de mayo en la sede de la Sub Delegación El Paraíso del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas agitada y con los ojos enrojecidos, que presentaba moretones en los brazos, con los ojos hinchados y llorosos, al igual que tenía unas esposas y le apreció las marcas que le ocasionaron las mismas, con un suéter que cargaba, que se traslada al lugar del suceso en la carretera panamericana Urbanización Fundapol e hizo la inspección técnica policial en el sitio del suceso el cual se encontraba en completo desorden y con mal olor, con juguetes en el piso, encontrando cinco 5 revólveres, unos parches con su caja, un bastón eléctrico, un tobo con orine, un teléfono y una caja de esposas y señalo textualmente: allí habían 5 armas de fuego tipo revolver, al final, del lado lateral izquierdo, había un cuarto donde había una cama con un mosquitero, si mal no recuerdo y un tobo color azul. La inspección técnica tenia su fijación fotográfica, y si, por supuesto que es un método de fijación…Mi actividad fue ubicar y colectar las evidencias de interés criminalisticos y describir el ambiente, y que de ello dejo constancia mediante el montaje fotográfico, señalo que se halló una caja de esposas y se encontraba una habitación con una cama matrimonial y un mosquitero y del lado izquierdo un tobo con orine rancio, lo cual guarda contesticidad con lo manifestado por la víctima en el juicio oral y privado cuando esta manifestó que mientras estuvo privada de su libertad y cuando le suben las piernas para ser abusada sexualmente, sintió el mosquitero que tenia en su cuarto y que hizo sus necesidades en un tobo y que estuvo esposada y tenia unos parches ópticos y que habían juguetes del niño, por cuanto los sentía, siendo conteste la declaración del ciudadano GUSTAVO EDUARDO AMAYA RODRÍGUEZ, con lo manifestado por los ciudadanos GERARDINE PINHEIRO CAMPELO Y LA MADRE DE ÉSTA, CIUDADANA MARÍA LOURDES CAMPELO FERNANDEZ, ASÍ COMO POR EL CIUDADANO JUNIOR ALBERTO VÁSQUEZ BETANCOURT (CUÑADO DE LA VÍCTIMA), CARLOS GREGORIO BLASENDORFF RODRÍGUEZ Y EL FUNCIONARIO ALEXIS ENRIQUE ARELLANO quien se encuentra adscrito a la Sub- Delegación El Paraíso del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas al momento de rendir sus testimonios en la audiencia, observando según las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, como lo exige el artículo 22 del Decreto Con rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que existen pruebas suficientes que enerven la presunción de inocencia, para determinar que se encuentra acreditado los delitos por lo que este Tribunal condeno al acusado de autos, con respecto a los delitos de Cómplice Necesario en la Comisión del Delito de Violencia Sexual Agravada y Privación Ilegitima de Libertad, y Ocultamiento de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 43 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en concordancia con lo dispuesto en el artículo 84, numeral 3, y 174, 277 del Código Penal, respectivamente.



16.-El ciudadano Alexis Enrique Arellano titular de la cédula de identidad Nº V-13.426.397, órgano de prueba promovido por el Ministerio Público y debidamente admitido por el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer, quien previo juramento de Ley, impuesto del contenido de los artículos 242 y 245 del Código Penal, y 328 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aportó sus datos de identificación personal, Alexis Enrique Arellano titular de la cédula de identidad Nº V-13.426.397, Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, Soltero, fecha de nacimiento 29-07-1980, 32 años de edad, grado de instrucción Bachiller, ocupación Funcionario adscrito a la Sub- Delegación El Paraíso del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Residenciado en el Municipio Libertador, quien rendirá testimonio conforme a lo dispuesto en el artículo 337 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a quien se le exhibe de conformidad con lo establecido en el articulo 228 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Acta de Investigación de fecha 15 de mayo del 2011, inserta en el folio once (11) de la primera pieza de las actuaciones, quien depuso en el contradictorio: A preguntas de la fiscala del Ministerio Público contesto: Soy bachiller en ciencias. En el CICPC tengo 4 años y medio. Mi actuación directa fue funcionario aprehensor, tuve conocimiento porque la ciudadana Se omite su identidad se presento ese día al despacho estábamos de guardia si mal no recuerdo era un día domingo ella manifestó lo que estaba sucediendo se le tomo su denuncia y automáticamente se hizo la aprehensión del ciudadano a la dirección que aparece en el acta policial. Yo no le tomo la denuncia. Realizo la aprehensión. Practicamos la aprehensión, y luego realizamos la inspección técnica del sitio del suceso subiendo la Panamericana como que si fuéramos a la Vega. Unas residencias ahí Fundapol. Lo aprehendemos en una residencia ubicada al final del fúnebre San Juan un apartamento no recuerdo la dirección exacta. Dentro del apartamento se consigue a él, ahí estaban mas personas y lo tenían bajo llave, si mal no recuerdo creo que fuimos con ella no recuerdo bien, creo que fue ella quien nos abrió, o alguien nos abrió, el estaba dentro del apartamento. Al momento de su aprehensión no se le incauto nada de interés criminalístico. Lo trasladamos al despacho. Hacemos todas las diligencias pertinentes. No recuerdo si tenía teléfono. No recuerdo si se le iba a retener alguna pertenencia, la inspección corporal lo hace es el técnico no recuerdo si le quitamos al una pertenencia. El técnico es Gustavo Amaya. Yo fui con Gustavo Amaya a la aprehensión. Si yo visualice a la señora. Si ella se presento con unas esposas, con los ojos hinchados y enrojecidos y bajo de un estado de shock, recuerdo que el jefe de guardia hablo con ella y se calmo y mando a tomar la denuncia. Las esposas la tenían en una mano pero no recuerdo en cual. No recuerdo si la evidencia se incauto. Yo la vi como en shock, pero golpeada no me recuerdo. Si bueno en las declaraciones llego al cuerpo policial sus familiares, el papá y la mamá. Claro estaba esposado, no recuerdo, me imagino con las manos hacia atrás. Lo aseguramos mas bien y lo ponemos en el sitio donde van los detenidos. En el despacho tenemos un espacio para los detenidos. No recuerdo si mantuvo comunicación con alguien. Ella manifestaba que tenia en su casa a su marido, que había simulado un secuestro, se entrevisto con el jefe de guardia que fue el que mando a practicar las diligencias pertinentes. No reporto mas nada que yo recuerde. El funcionario que esta en inspecciones fue el que se encargo de incautar las evidencias de ella y el técnico las remite a las diferentes divisiones. No recuerdo que se incauto. Yo me voy con el funcionario, no recuerdo si va ella quien nos acompaño al sitio. Fui en compañía de Gustavo Amaya. No recuerdo la fecha. Eso fue hace como 2 años. Fue un domingo. A preguntas de la defensa contesto: No, fue in fraganti, fue por lo que manifestó la ciudadana en su denuncia. No recuerdo con quien estaba el ahí, el estaba en un apartamento que esta al final del Puente San Juan. No recuerdo si ella nos acompaño pero alguien nos abrió. Fuimos en una comisión, no recuerdo quien fue el que nos abrió la puerta, y Gustavo Amaya. No recuerdo con quien estaba. Tomamos en cuenta la denuncia de la ciudadana por medio de la ley de violencia, y con las evidencias que ella presentaba nos comunicamos con el jefe de guardia y con el fiscal de flagrancia y fue los que ordenaron que lo presentaran. A preguntas de la jueza: ¿Usted aprehendió al ciudadano conjuntamente con quien? Yo aprehendí al ciudadano con Gustavo Amaya. ¿Usted se traslado junto con Amaya y la víctima a la residencia San Juan? No recuerdo si ella fue. ¿Le leyeron los derechos constitucionales al acusado? Siempre se lo leemos a ellos, de hecho esta plasmado en el acta ¿Cuándo ustedes observan a la víctima que tenía la víctima? La víctima tenía unas esposas en la mano pero no recuerdo en cual. ¿Recuerda como estaba vestida? No, ella llego como en un estado de shock ¿Ella le dijo algo directamente a usted? Ella manifestó en voz populi ahí que estaba secuestrada por su esposo. ¿Ustedes al momento de la aprehensión inmediatamente le colocan las esposas? Lo traemos al despacho, en la unidad y en la unidad estaba Gustavo Amaya y mi persona. ¿Quien manejaba la unidad? Yo ¿Usted es investigador o técnico? Yo soy investigador. ¿Usted que vio en ese momento preciso del 13 de mayo donde usted le practica la aprehensión al ciudadano Simón? No vimos nada ese día. ¿Solamente le hace la inspección corporal y se retiran? Si. ¿Quién se queda en el apartamento? No se ¿habían testigos? No

El ciudadano Alexis Enrique Arellano titular de la cédula de identidad Nº V-13.426.397, órgano de prueba promovido por el Ministerio Público y debidamente admitido por el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer, quien previo juramento de Ley, impuesto del contenido de los artículos 242 y 245 del Código Penal, y 328 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Funcionario adscrito a la Sub- Delegación El Paraíso del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Residenciado en el Municipio Libertador, quien rendirá testimonio conforme a lo dispuesto en el artículo 337 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a quien se le exhibe de conformidad con lo establecido en el articulo 228 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Inspección Técnica Policial de fecha 15 de mayo de 2011 inserta en los folios trece (13) al catorce (14) de la primera pieza de las actuaciones, quien manifestó en el Juicio Oral y Privado: Nos trasladamos a la residencia que se encuentran al final de la Vega, llegamos al apartamento no me acuerdo si teníamos las llaves, creo que el cuñado nos llevo, estaba todo eso desordenado, se veía que era un sitio de cautiverio en un mesón que estaba allí había unas armas de fuego y un bastón de esos como usan los policías los que son preventivos, Gustavo hizo las inspección técnica del lugar, la fijación fotográfica, y en uno de los cuartos había un colchón y había un tobo con un orine que tenia días, estaba toda la casa desordenada es lo que mas recuerdo, juguetes. A preguntas de la Fiscal del Ministerio Publico contesto: Son dos funciones distintas la infección técnica y la inspección policial yo dejo constancia que me traslado con el, el se basa mas a lo que especifica las áreas de la residencia en este caso y de las evidencias incautadas, el hace la fijación fotográfica y remite la evidencia recolectadas en los distintos despachos, en este caso se recolectaron unas armas de fuegos y un bastón eléctrico, el orine, yo lo que hago es acompañarlo y dominamos el sitio, resguardamos las evidencias. Los técnicos elevaran las cadenas de custodias. Si, ahí llego unos familiares pero no lo dejamos entrar, el papa del el y la señora que se encuentra aca. Amaya es el que hace la inspección fotográfica. Las evidencias se guardan en al área técnica en el área de experticias. Desconozco que sucedió con las fijaciones fotográficas. No, todo el tiempo se fijan fotográficamente las evidencias. La inspección técnica es el acto que se hace en el sitio, la fijación fotográfica es una de las directrices que se hace en una inspección técnica y colectar las posibles evidencias que se hace en el lugar. El apartamento estaba cerrado. Creo que el muchacho nos dio el acceso y nosotros ingresamos. Ahí se recolectaron una serie de armas de fuego, un bastón eléctrico, en el cuarto había un tobo con orine rancio, en el cautiverio que permaneció. No es común que nosotros en una inspección técnica llevemos testigos. Nosotros nos trasladamos al Despacho y dejamos constancia en evidencia. Si reconozco el contendió y firma de la inspección. A preguntas de la defensa contesto: Yo era bachiller en Ciencias para el año 2011. Tengo mi curso de agente de Investigación. El curso duro año y medio. Claro me instruyen los pasos de una inspección técnica. No recuerdo que haya testigos ahí. Llegamos por la dirección que arrojo la muchacha. Si solo fue Gustavo Amaya y mi persona. Si les impide el paso a los ciudadanos presente. Si yo estaba en la puerta cuando llegaron ellos. Si se fijo una inspección fotográfica. El técnico es el que hace la fijación. No recuerdo si vi que Gustavo Amaya tomo las fotos en la inspección técnica, pero es el deber ser. Yo observo que la casa estaba toda desordenada, vi unas armas de fuego tipo revolver, había creo que un bastón eléctrico, pasamos a los cuartos y vimos que había un colchón y un orine rancio que tenia días y la casa se evidencia como un sitio de cautiverio. Se que era orine porque tengo 32 años, y se que es orine, eso era orine. Claro que no sabia de quien era ese orine hay que practicarle exámenes. No se si se le hicieron esos exámenes. Me imagino que el hizo la fijación fotográfica y usted le hizo esa pregunta. Yo no recuerdo si se giro las instrucciones para esa muestra. Se recabaron unas armas de fuego tipo revolver, un bastón eléctrico, en el cuarto se fijo el colchón que estaba ahí, un orine rancio, y otras cosas ahí. A el en ningún momento se le enseñaron las armas Yo si entre al apartamento yo dije posteriormente me coloque en la puerta fue cuando usted llego con la señora para entrar, y si entre al apartamento, no se cuantos cuartos hay. En la parte izquierda de la sala esta la cocina y el mesón. No recuerdo si se le tomo fotos a la cama eso fue hace dos años. Claro que para mí las armas eran importantes. Yo firme el acta. No recuerdo si en esa acta estaban las fotos que se tomaron. Me imagino que se le hizo una fijación fotográfica a las armas. A preguntas de la jueza: ¿Ese día que ustedes aprehenden al acusado van y hacen la inspección? Si, nosotros aprehendemos al ciudadano, una vez que llegamos al despacho el jefe de guardia, nos ordeno por medio de la investigación que llegáramos hacer la inspección del sitio que fue que dijo ella que estaban secuestrados, estaba la dirección reposando en las actas, aprehendemos al ciudadano, los presentamos y nos vamos al sitio.¿Con quienes se van al sitio? Yo me voy con Gustavo Amaya, no recuerdo si con alguien mas, creo que la víctima nos entrego las llaves o el cuñado ¿Quién le da las instrucciones para que se trasladen para allá? El jefe de guardia. ¿Por qué los familiares que usted refiere querían entrar al apartamento? No se cual era la intención de ellos entrar, ni se que hacían ellos ahí ¿Llegaron posterior a que usted llegara? Si ¿Qué le dijeron directamente a usted? Que el era el padre y la señora era la madre que ellos iban a entrar y yo les dije que no podían entrar ¿Se mostraron de manera agresiva? No solo hubo impaces . ¿Solamente estaba usted y el otro funcionario? Si. ¿Había signos de violencia en el sitio? De violencia como tal no, había era mucho desorden, comida por todos lados, ropa tirada, pañales sucios, el colchón, el orine hediondo que tenia días ahí. ¿Que había en ese cuarto? El colchón en el piso, un orine allá, una sabana hedionda, un mosquitero ¿Qué más había en ese cuarto? El closet, no recuerdo mas nada. ¿Había juguetes de niños? Si en la sala. ¿Dónde específicamente encontraron las armas? En el mesón. ¿Amaya es quien incauta las armas? Si y las deposita en el bolso del técnico, hace su cadena de custodia. ¿Cuántas armas eran? No recuerdo cuantas eran. ¿Que evidencias aparte de esas incautaron? El bastón, en el hecho nos llamo la atención, por eso lo recogemos, con intención estaba ahí no sabemos, estaba un tobo, unas armas de fuego, el bastón, no recuerdo mas. ¿Encontraron teléfonos? No recuerdo sin encontramos teléfonos, eso lo sabe Gustavo ¿Encontraron esposas? Creo que si, las caja, estaba unos parches ópticos en el cuarto, estaban al lado de la cama. ¿Quien hace la cadena de custodia? El técnico. ¿Da veracidad que habían armas de fuego? Si ¿Quién entra con ustedes en ese apartamento? Entramos el y yo, no recuerdo si entro otra persona. ¿Quién le abre el apartamento? Ahora que me acuerdo fue con nosotros un ciudadano de nombre Junior el fue quien nos abrió la puerta ahí conseguimos la caja de unas esposas, que coincidían con la marca con las que llego la muchacha, unas balas que se recolectaron, la caja de las esposas y los parches. ¿Cómo sabes que coincidían con las esposas de la muchacha? Porque nosotros las leímos ¿Quién le quita las esposas a ella? No recuerdo de verdad. ¿Qué hicieron con esas esposas? No recuerdo ¿No se la llevaron para hacerle trámites de comparación? No sabría decirle si la consignaron a la denuncia. ¿Eran puros revolver? Si. ¿En la inspección que realizaron en el sitio no encontraron alguna documentación que acreditara la pertenencia de esas armas? No. ¿No recuerda la marca de los parches ópticos a la que se refiere? No. ¿Cuántos parches eran? No recuerdo. ¿Y de cuantos era la caja? La caja creo que tenía 8, 10 parches, de cuanto era no recuerdo. ¿Es requisito sinecuanon para las inspecciones técnicas que se realice la fijación fotográfica? Si. ¿Su compañero tomo fijación fotográfica? Si es lo recuerdo yo tenia esa disyuntiva con esas personas de la puerta yo lo deje realizando la inspección técnica ¿Tu actuación fue estar haciendo que? Primeramente el ciudadano Junior, el no ingreso el se quedo en la puerta, yo creo que el fue que me refirió que habían llegado los familiares del señor, pero primeramente fue hacer un reconocimiento del área y cuando llegaron las personas yo me fui para la puerta a resguardar el sitio y poder irnos al despacho.

El ciudadano Alexis Enrique Arellano titular de la cédula de identidad Nº V-13.426.397, órgano de prueba promovido por el Ministerio Público y debidamente admitido por el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer, quien previo juramento de Ley, impuesto del contenido de los artículos 242 y 245 del Código Penal, y 328 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Funcionario adscrito a la Sub- Delegación El Paraíso del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Residenciado en el Municipio Libertador, quien rendirá testimonio conforme a lo dispuesto en el artículo 337 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a quien se le exhibe de conformidad con lo establecido en el articulo 228 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Acta de Investigación Penal de fecha 31 de mayo de 2011 inserta en el folio doscientos cuarenta y cuatro (244) de la primera pieza de las actuaciones, quien expuso: Ahí estamos dejando constancia de que en el momento que ellos manifestaban que estaban secuestrados del teléfono del ciudadano Simón salían unas series de llamadas tanto entrantes como salientes si mal no recuerdo que acabo de leer un total de 24 de llamadas, y lo suspicaz de la investigación es que el estaba secuestrado en ese momento, lo que llama la atención que los teléfonos móviles tanto de el como el de ella, la antena coincidía con la dirección donde hicimos la inspección técnica, lo que pasa es que nosotros oficiamos a la antena de movistar a los fines que nos indique donde se encontraban esos teléfonos para ese momento y en ese lapso de tiempo entonces nos indicaron con la relación de llamadas que los teléfonos se encontraban en esa antena de la rinconada cubre toda esa área de lo que es el kilómetro 7 si mal no recuerdo y de la dirección de la residencia de ellos es el Km 4 allá y realizaron llamadas entrantes y salientes desde esa casa, es lo que presumimos nosotros. A preguntas de la fiscal del Ministerio Público contesto: La empresa movistar nos suministra la información. Nosotros solicitamos la información desde este lapso hasta este lapso, para ver donde se encontraban esos teléfonos. Movistar nos suministra esa información. No recuerdo si la empresa movistar reporto un registro de la ciudadana. Si reconozco firma y contenido. A preguntas de la defensa contesto: Si verificamos las celdas. Solamente pedimos ese lapso, no pedimos que se abriera la celda en otro lado. Si fueron como 2 o 3 días. No recuerdo si se abrió otra celda en las adyacencias de Caurimare. Me llamo la atención abrir las celdas en ese sector porque días antes se había hecho una inspección técnica del sitio, porque para nosotros era un sitio de cautiverio manifestado por la esposa del ciudadano ella fue la que nos llevo a ese sitio prácticamente al momento de poner la denuncia, de relacionarlo a el con el sitio del suceso. A preguntas de la jueza: ¿Esas llamadas fueron desde el 13 de mayo hasta el 15 de mayo? Desconozco las fechas, hay muchas fechas, pero si mal no recuerdo fue desde un día viernes 13 hasta domingo 15. ¿Esas relaciones de llamada eran del teléfono de la víctima y del teléfono del acusado? Si ¿Usted corroboro eso? Si lo corroboramos con la respuesta de movistar. ¿Existen llamadas entrantes y salientes del teléfono de Simón en ese transcurso del día? Si ¿esa infamación se la dio movistar? Si.

El ciudadano Alexis Enrique Arellano titular de la cédula de identidad Nº V-13.426.397, órgano de prueba promovido por el Ministerio Público y debidamente admitido por el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer, quien previo juramento de Ley, impuesto del contenido de los artículos 242 y 245 del Código Penal, y 328 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Funcionario adscrito a la Sub- Delegación El Paraíso del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Residenciado en el Municipio Libertador, quien rendirá testimonio conforme a lo dispuesto en el artículo 337 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a quien se le exhibe de conformidad con lo establecido en el articulo 228 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Acta de Investigación Penal de fecha 03 de Junio de 2011 inserta en el folio doscientos noventa y cuatro (294) de la primera pieza de las actuaciones, quien indico en el debate: Ese día estábamos en el despacho y para ese entonces el comisario del despacho nos ordeno que nos trasladáramos nuevamente a la residencia del hecho de la Violencia Sexual, porque al parecer estaba allí el vehiculo que estaba relacionado, nosotros nos fuimos cuando llegamos ahí, efectivamente estaba el vehiculo, era una tucson, hicimos un recorrido en el lugar para ubicar a una persona que nos aportara información, hablamos con un señor que creo que es el que limpia y cuida y nos indicó que el vehiculo había sido aparcado en ese lugar, posteriormente al hecho un señor, alto canoso, como de 60 años de edad, le di su citación para que rindiera declaración para que se presentara posteriormente hicimos la fijación del vehiculo, nos trasladamos al despacho y lo colocamos a la orden de la fiscalia. A preguntas del fiscal del Ministerio Publico contesto: Porque el mantuvo una entrevista con el papá del detenido y le dijo trasládense para allá que esta el vehiculo, no se que conversarían ellos que el jefe tuvo esa suspicacia. Nos trasladamos hasta las residencia de Fundapol exactamente al estacionamiento. Mantuvimos la entrevista con un señor que limpia, era como conserje, y el fue que nos manifestó que un ciudadano alto, canoso, un señor como de 60 años la había parqueado, yo le gire boleta de citación a los fines de que compareciera. No recuerdo si tenia abolladura el vehiculo. No vimos la camioneta en ese sitio, de hecho pasamos por todo en frente al llegar al apartamento de ellos. No estaba ahí las dos veces que pasamos por ese sitio. Un señor de apellido San. Nosotros le preguntamos sobre esa camioneta de quien la había dejado ahí y el fue quien nos informo que fue un señor canoso, se le procedió a librar boleta de citación a ese testigo. Eso fue creo que el 3 de junio que nos trasladamos. Si ratifico el contenido y firma del acta. A preguntas de la defensa contesto: Si correcto nos traslados con la intención de verificar la presencia del vehiculo. Hicimos un recorrido para conseguir una persona a fin que nos diera información. En el sitio no se le practico nada, se llamo una grúa. No recuerdo si se hizo una fijación fotográfica. Era una tucson, no recuerdo el color. No recuerdo las características del vehiculo. Ese estacionamiento en la entrada de la residencia la misma calle te pasa por la entrada del estacionamiento ahí no había casi carros, yo no estaba buscando ese carro en ese momento, y el ciudadano que si conoce ese carro fue el que nos acompaño menos lo vio, si no nos dice. En el sitio no se hizo experticia dactiliscopica, se traslado al despacho y no recuerdo si el de inspecciones se lo practico. No recuerdo si se le hizo ese descarte. No recuerdo haber hecho el levantamiento de eso. No es necesario hacerle el barrido de dactiloscopia en el sitio. No nos indicó hora cuando llevaron el vehiculo y las características del señor quien lo dejo ahí. Que había sido abarcado ahí por una persona canosa de 60 años ahí. No había nadie cuando recogimos el vehiculo. A preguntas de la jueza: ¿Quién le suministra a ustedes la información que el vehiculo se encuentra ahí? El jefe del Despacho, Comisario Carlos Pacheco nos dijo que nos trasladáramos allá ¿El comisario con quien se comunica o con quien sostiene la entrevista? Con el ciudadano que esta aquí presente. ¿Cuál es la entrevista que sostienen ellos? Desconozco, porque el subió a su oficina. ¿Supuestamente esa persona la cual usted esta refiriendo, es el que dice donde esta el vehiculo? Es que no se que converso con el, alguna conversación llegaron que el jefe tuvo esa idea, el le dio esa orden al jefe de mi grupo, no recuerdo cuales eran los funcionarios quien acompañan. ¿Cuándo tu te trasladas al sitio te trasladas el 3 de junio? Si ¿Cuándo tu haces la inspección el 15 de mayo ese vehiculo estaba ahí? No estaba ¿Das veracidad de lo que estas diciendo? Si la doy porque no estaba ¿Cómo te das cuenta que esta solicitado el vehiculo? Porque lo verifico y nosotros lo habíamos dejado solicitado en el vehiculo en la denuncia ¿Dónde llevan al vehiculo? Al área de experticia de Quinta Crespo. ¿Ustedes le toman fotos al vehiculo? No recuerdo. Se deja constancia que se le pone de vista y manifiesto el montaje fotográfico del experto Gustavo Amaya, y el mismo manifestó que fueron tomadas en el departamento correspondiente. ¿Donde tomaron las fotos? Tomamos esas fotos en el despacho. ¿Ese vehiculo estaba en esas condiciones cuando ustedes autorizan que sea trasladado con grúa para el despacho? Si claro. ¿Ese es el sello de la institución? Si. ¿Por qué realizan un montaje fotográfico? No recuerdo. ¿Coincide este vehiculo del moteje fotográfico con el vehiculo incautado? Si es para dejar constancia de la verificación del mismo ¿Recuerda que encontraron adentro del vehiculo? No. ¿Quien hace la revisión del vehiculo? El técnico que era Gustavo Amaya.

El ciudadano Alexis Enrique Arellano titular de la cédula de identidad Nº V-13.426.397, órgano de prueba promovido por el Ministerio Público y debidamente admitido por el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer, quien previo juramento de Ley, impuesto del contenido de los artículos 242 y 245 del Código Penal, y 328 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Funcionario adscrito a la Sub- Delegación El Paraíso del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Residenciado en el Municipio Libertador, quien rendirá testimonio conforme a lo dispuesto en el artículo 337 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a quien se le exhibe de conformidad con lo establecido en el articulo 228 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Acta de Entrevista de fecha 04 de Junio de 2011 inserta en el folio trescientos siete (307) de la primera pieza de las actuaciones, quien manifestó: Esa es la entrevista del ciudadano que el día antes le había dado yo la citación para que me aclarara quien había dejado el carro ahí y me indico lo mismo que un ciudadano canoso de 60 años de edad de una altura de 1,80 fue el que dejo el vehiculo y lo esperaba afuera otro vehiculo de color verde, pero desconocía a esa persona y la persona del vehiculo nunca descendió del mismo, le pregunte también en la entrevista que a quien pertenecía esa camioneta y el fue que corroboro que era de un ciudadano de nombre Simón que vivía en el piso 2. A preguntas de la fiscal del Ministerio Público contesto: Si reconozco la firma. La persona que yo entrevisto es de nombre San y es la misma persona que le di la boleta de citación. La misma información la corrobora y lo dejamos plasmado en el acta, de hecho aporto un poco mas que afuera le esperaba un carro verde. A preguntas de la defensa contesto: No me encontraba uniformado. El Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas no tiene uniforme. Nosotros hicimos una búsqueda por el sector y no les acercamos hacia el señor. Se deja constancia que la fiscal objeta a una de las preguntas realizadas por la defensa la cual fue declarada Con lugar por este Tribunal ordenándosele que reformule la pregunta. Yo respondí que no pude ver quien manejaba el vehiculo porque los vidrios estaban muy oscuros. Se deja constancia que la jueza de este Tribunal no formulo pregunta alguna al funcionario.

VALORACION INDIVIDUAL DE CADA PRUEBA


El testimonio del ciudadano ALEXIS ENRIQUE ARELLANO, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Residenciado en el Municipio Libertador, considera esta Juzgadora que fue claro, firme y fluido, sin incurrir en contradicciones en donde señaló que observó a la víctima el día 15 de mayo en la sede de la Sub Delegación El Paraíso del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas agitada y con los ojos enrojecido con unas esposas en una de las manos, diciendo que su esposo la había secuestrado, señalo enfáticamente que fue el funcionario que practica la aprehensión junto con el funcionario Gustavo Amaya y que se trasladaron a practicarle la aprehensión al acusado de autos, quien estaba con el cuñado de este Júnior Vásquez, al Final del Puente de San Juan, Edificio Aragor, piso 3, porque lo tenia encerrado y luego que practican la aprehensión se trasladan a la Urbanización Fundapol, Bloque 10, apartamento 5, de los Teques Vía Panamericana, practicando la inspección técnica y la fijación fotográfica el funcionario Gustavo Amaya, siendo conteste en manifestar al igual que el funcionario Gustavo Amaya, se encontraron un apartamento en completo estado de desorden con comida por todos lados, ropa tirada pañales sucios, un colchón, un orine en un tobo, unos juguetes de niños, cinco armas de fuego, tipo revolver, un bastón eléctrico, unas cajas de esposas que coincidían con la marca de las esposas que tenia la víctima en el recinto policial, una caja con unos parches ópticos, unas balas, aseveración que coincide perfectamente con lo dicho por el funcionario Gustavo Amaya, observando que el funcionario Alexis Enrique Arellano al momento de rendir su testimonio en la audiencia corrobora lo dicho por los ciudadanos Gerardine Pinheiro Campelo y la madre de ésta, ciudadana María Lourdes Campelo Fernandez, así como por el ciudadano Junior Alberto Vásquez Betancourt (cuñado de la víctima) de que observó a la víctima Se omite su identidad esposada al momento de apersonarse a la Sub Delegación Policial, y a su vez, este se trasladó al lugar (inmueble) donde la tenían privada de libertad, kilómetro cuatro de la Panamericana, residencias Fundapol en donde al momento de hacer la inspección, lo cual le da credibilidad a lo manifestado por la víctima cuando refiere que cuando estaba privada de su libertad hizo sus necesidades en un tobo, que igualmente observó la cama que tenía un mosquitero, lo cual guarda contesticidad con lo afirmado por la víctima en esta audiencia que sintió el mosquitero con los pies cuando era sometida a un contacto sexual no deseado en momentos en que se encontraba privada de su libertad.

También permite a esta Juzgadora darle pleno valor a su testimonio por cuanto manifestó que ciertamente el día de los hechos domingo 15 de mayo de 2011, cuando se trasladan por primera vez, a la Residencia Fundapol, ello en ocasión a la denuncia interpuesta por la víctima SE OMITE SU IDENTIDAD P8INHEIRO, a realizar la inspección al sitio de la residencia, no encuentran ningún vehiculo y es posteriormente en otro día distinto que por instrucciones de su jefe ciudadano Carlos Pacheco, jefe de la subdelegación del Paraíso, le manifestó que habían dejado un vehiculo marca HYUNDAI, modelo TUCSON, GL 2.0, clase Camioneta, tipo Sport Wagon, placa GDI-86V, serial de carrocería KMHJM81BP7U541867, serial de motor G4GC6726524, en la referida residencia, lo que hizo que se trasladara al sitio y encuentran el referido vehiculo que se encontraba previamente solicitado, pero que anteriormente en fecha 15 de mayo de 2011, no se encontraba en las adyacencias de la residencia y es señalo por un ciudadano quien es el conserje de la Residencia llamado ORLANDO SAN JOSE, a quien se le toma la entrevista respectiva y manifiesta que ese vehiculo anteriormente no se encontraba estacionado allí, y era conducido por una persona distinta al acusado de autos a quien describió como una persona del sexo masculino, alto canoso de 60 años, dejando constancia que hicieron la fijación del vehiculo, y fue trasladado por grúa al departamento correspondiente a la orden de la fiscalia.

De igual forma esta juzgadora valora el testimonio del funcionario ALEXIS ARELLANO, adscrito a la Sub-Delegación El Paraíso del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual en su declaración fue contundente en manifestar que hace constar la relación de llamadas entrantes y salientes así como la ubicación geográfica entre el número 0424-229.26.38, perteneciente al ciudadano SIMÓN EDUARDO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, hoy condenado y el número 0414-102.89.13, perteneciente a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD en su condición de víctima, y el número 0424-239.77.29, correspondiente del ciudadano CARLOS GUSTAVO MARCANO VILLARROEL, durante los días 13, 14 y 15 de mayo de 2011, fecha esta en que la víctima se encontraba privada de su libertad, quien a preguntas realizadas por el Tribunal contesto:¿Esas llamadas fueron desde el 13 de mayo hasta el 15 de mayo? Hay muchas fechas, pero si mal no recuerdo fue desde un día viernes 13 hasta domingo 15. ¿Esas relaciones de llamada eran del teléfono de la víctima y del teléfono del acusado? Si ¿Usted corroboro eso? Si lo corroboramos con la respuesta de movistar. ¿Existen llamadas entrantes y salientes del teléfono de Simón en ese transcurso del día? Si ¿esa infamación se la dio movistar? Si, observando según las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, como lo exige el artículo 22 del Decreto Con rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que existen pruebas suficientes que enerven la presunción de inocencia, para determinar que se encuentra acreditado los delitos por lo que este Tribunal condeno al acusado de autos, con respecto a los delitos de Cómplice Necesario en la Comisión del Delito de Violencia Sexual Agravada, Privación Ilegitima de Libertad, y Ocultamiento de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 43 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en concordancia con lo dispuesto en el artículo 84, numeral 3, y 174, 277 del Código Penal, respectivamente.


17.-El ciudadano Fausto Moisés del Guidice Galeono titular de la cédula de identidad Nª V-12.885.855, órgano de prueba promovido por el Ministerio Público y debidamente admitido por el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer, quien previo juramento de Ley, impuesto del contenido de los artículos 242 y 245 del Código Penal, y 328 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aportó sus datos de identificación personal, Fausto Moisés del Guidice Galeono titular de la cédula de identidad Nª V-12.885.855, soltero, fecha de nacimiento 15-05-1977, 36 años de edad, grado de instrucción Técnico Superior, ocupación Abogado, residenciado en el Municipio Vargas, quien rendirá testimonio conforme a lo dispuesto en el artículo 337 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a quien se le exhibe de conformidad con lo establecido en el articulo 228 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Experticia Nº 9700-018-2511-11 de fecha 15 de junio de 2011 emanada de la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, inserta en los folios trescientos quince (315) y trescientos dieciséis (316) de la primera pieza de las actuaciones, quien indico en el debate: Mi actuación consistió en la realización de la experticia de reconocimiento técnico practicada a 5 armas de fuego y 13 balas que nos fue suministrada de la sub. delegación el paraíso, se nos suministraron 3 armas de fuego tipo revolver marco cold calibre 38 un revolver Smith calibre 38 y un revolver Amadeu rose calibre 38, con 13 balas se inspeccionaron el examinaron mecanismo de las referidas armas, se encontraban en buen estado de funcionamiento, los revolver cold presentaban la inscripción ojo guardián bp605 en el lado derecho de los mecanismos y el revolver Smith presentaban una inscripción 03008BP149 se verificaron para el momento de la experticia los seriales y en cada uno de los revólveres se pudo constatar que no habían registros, se efectuaron disparos de pruebas para obtener las piezas concha y proyectil que quedaran depositadas para futuras comparaciones y las armas fueron enviadas a la dirección de armas y explosivos. A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público contesto: En la división de balística tengo 6 años y en la institución tengo 13 años. Estaba adscrito en el momento de realizar esa experticia al Cuerpo de investigaciones Científica Penales y Criminalísticas en la División de Balística, yo realice la Experticia de Reconocimiento técnico Nº 9700-018-2511-11 de fecha 15 de junio de 2011 a las armas de fuego incautadas en el interior del sitio del suceso y una experticia de reconocimiento técnico es una experticia donde se dejan plasmadas las características técnicas de cada una de estas armas en las condiciones las cuales se no es suministran, en este caso se dejaron las características de las armas, la marca el calibre, el estado en que reencuentra los seriales y los mecanismos de funcionamiento. Las evidencias nos fueron suministradas por la sub. Delegación el Paraíso. Nos fue suministrada por medio de un memorandum, con su respectiva cadena de custodia y esta evidencia rotulada y embalada. Eran 5 armas de fuego y 13 balas. Los seriales son lo que estampa la empresa fabricante esos seriales los verificamos en el sistema integral de verificación policial, los verificamos y no presentaban delito ni solicitud alguna. Esas inscripciones las tienen las armas que son empleadas por empresas de vigilancia privada. Nosotros somos un despacho de recepción de evidencias nosotros recibimos estas evidencias la peritamos le hacemos su experticia en este caso la sub. Delegación el paraíso es la que lleva el caso supongo el investigador que llegue el caso la suministra es el que busca la información oficina de cualquier organismo a los fines de constatar cualquier irregularidad. La experticia las cold presentaban una inscripción y la Smith presentaba otra, El punto que se marca como punto C, la que no presentaba inscripción era la Amadeo rose, calibre 38, especial, La Amadeu rose son de fabricación brasilera, para el momento de la experticia, se observo que se encontraba en buen estado de funcionamiento y las armas de fuego descritas en el literal A, presentan la inscripción OJO GUARDIAN VP-605, en el lado derecho de la caja de los mecanismos y la descrita en el literal “B”, SERESTECA, siendo que la del literal C, no presenta inscripción, siendo de Calibre 38 marca Rossi, y traía un video plumado acabado pavón el serial es AA206162 Si ratifico el contenido y la firma de la experticia. A preguntas de la defensa contesto: Si la evidencia la recibimos con un memorándum y la cadena de custodia. Si en el momento hay que recibirlo dejando constancia que se recibió esa evidencia. En la delegación siempre hay un funcionario de guardia recibe la evidencia con la firma el que la recibe ya firmado se le entrega al jefe del grupo, el jefe del grupo firma y se la da al depositario de la evidencia, cuando el jefe de grupo asigna esta evidencia nosotros en este caso retiramos la evidencia del deposito, se efectúan los disparos de pruebas, se describen las armas y se devuelven otra vez hasta que son enviadas a la dirección general de administración. No mi firma no aparece en la cadena de custodia nosotros conservamos la original de la cadena de custodia y la anexamos al memo que nos suministran, supongo que el investigador que hace los datos guarda copias para la experticia de ellos, copia para el Fiscal y comúnmente se anexa esas copias nosotros nos firmamos copias si no que tenemos la original que es la que reposa en la división con el memorandun. En esa cadena de custodia se especifican exactamente las 5 armas y las 13 balas, pero nosotros conservamos la original de esa cadena de custodia, esas armas deben estar en el parque de armas de la empresa de seguridad, no en una residencia. No firmamos las copias. Tiene fecha del 5 de septiembre de 2010. La experticia tiene fecha de 05 de junio de 2011. No tengo conocimiento donde fueron recolectadas estas armas de fuego. Las evidencias nos son suministradas por la sub. Delegación el Paraíso, ellas remiten las evidencias una vez que le son solicitadas por la fiscalia que conoce del caso, la solicitan con su memorando a la delegación con su respectiva cadena de custodia. En este pedimento solamente nos solicitaron una experticia de reconocimiento técnico y es solamente describimos las características de las armas, si nos solicitan que se le haga las activación especial que es otra área o la verificación de un dato dactilar o si hay presencia de pólvora se le hace su experticia, pero en esta ocasión nos solicitaron la experticia de reconocimiento técnico. No observamos las huellas dactilares porque no las solicitaron. Las armas las retiramos, se le hace un auditorun de prueba y verificamos los mecanismos tantos internos como externos del revolver, el cilindro si se encuentran en buen estado y funcionamiento, con las armas se efectuaron disparos de pruebas y estos disparos se conservan en la delegación para futuras comparaciones, describimos las armas como le dije en el reconocimiento. Si se solicito la verificación si esas armas fueron disparadas. A preguntas de la jueza: ¿Cuándo usted refiere que las tapas de las empuñaduras no son originales a que se refiere con esto? Comúnmente cuando las armas tienen empuñadura de maderas en ocasiones se rompen, entonces son cambiadas las tapas de las empuñaduras. ¿Usted señala que la original de la cadena de custodia esta anexada al memorandun que usted recibe? Nosotros conservamos la cadena de custodia original y el memoradun que ellos nos suministran nosotros le damos el memorandun de recibido que es el acuse de recibo que funcionario de guardia ¿Es normal que ocurra eso, es una practica de ustedes? Si el registro único de la cadena de custodia solo se firma el original conservamos el original de hecho hemos tenido problemas, ellos nos piden que le firmemos las 5, 6 copias que nos llevan, cuando lo solicita el fiscal le damos la original pero una vez que han salido las armas de la delegación ¿Es normal que la planilla de custodia tenga fecha 5 y ustedes la reciban en fecha 20? Si hay organismo que conservan las evidencias mucho tiempo y luego no las suministras ¿Pero es habitual? Normalmente, hay unos organismos que nos remiten las evidencias cuando necesitan las experticias ¿Ratifica el contenido de la experticia? Si,

VALORACION INDIVIDUAL DE CADA PRUEBA

Del testimonio del ciudadano Fausto Moisés del Guidice Galeano, Funcionario de la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, considera esta Juzgadora que fue claro, firme y fluido, sin incurrir en contradicciones y señaló que si bien es cierto que dichas armas de fuego fueron señaladas en el transcurso del debate como pertenecientes a la empresa de seguridad denominada El Ojo Guardián Vigilancia Privada Compañía Anónima, manifestó en audiencia que había un arma de fuego que no presentaba las inscripciones de dicha empresa, la cual describió como Calibre 38 marca Rossi, traía un video plumado acabado pavón el serial es AA206162 la cual le fue cedida por el ciudadano Enrique Rafael Echenagucia González, titular de la cédula de identidad Nº V-3.401.643, al acusado Simón Eduardo Rodríguez Rodríguez y que efectivamente no menos cierto es que de ser así, las mismas deben estar resguardadas en el parque de dicha empresa de seguridad y no en el inmueble que en una oportunidad fungió como el domicilio conyugal del acusado Simón Eduardo Rodríguez Rodríguez y la víctima Se omite su identidad no teniendo la respectiva documentación que lo acreditara a portar o tener dichas armas en dicho inmueble, observando según las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, como lo exige el artículo 22 del Decreto Con rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que existen pruebas suficientes que enerven la presunción de inocencia, para determinar que se encuentra acreditado el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal

18.-El ciudadano Richard José Marchan Vera, titular de la cédula de identidad Nª V-4.974.481, órgano de prueba promovido por el Ministerio Público y debidamente admitido por el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer, quien previo juramento de Ley, impuesto del contenido de los artículos 242 y 245 del Código Penal, y 328 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aportó sus datos de identificación personal, Richard José Marchan Vera, titular de la cédula de identidad Nª V-4.974.481, soltero, fecha de nacimiento 14-07-1959, de 54 años de edad, grado de instrucción Superior, ocupación u oficio Médico Forense, adscrito a la Coordinación de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, residenciado en el Municipio Guaicaipuro Los Teques, quien rendirá testimonio conforme a lo dispuesto en el artículo 337 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a quien se le exhibe de conformidad con lo establecido en el articulo 228 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Reconocimiento Medico Legal de fecha 03 de Junio de 2011 inserta en los folios trescientos diecisiete (317) y trescientos dieciocho (318) de la primera pieza de las actuaciones, quien rindió declaración en el contradictorio: Ese caso según lo que esta ahí la fecha del suceso fue el día 13/05/2011, llegó a medicatura forense el día 15/05/2011, en mi horario de labores como medico forense, donde yo examino a la lesionada, donde yo desde el punto de vista gineco-obstétrico y se observa unos genitales de aspecto y consideración normal para la edad, un himen con signos de paridad y observo que hay a nivel del orificio millar una permeabilidad desde el punto de vista digital, también donde concluyo que no se evidencia signos de traumatismo vaginal reciente puesto que hay ya una evidencia de signos de paridad y no hay signos de traumatismo ano-rectal al examen, también se pide un examen extra genital, donde me percato que existe una contusión equimoticas y escoriadas en ambos ángulos peri orbitales y si mal no recuerdo también hay como una contusión equimótica en forma de banda en la muñeca izquierda, donde doy conclusiones con respecto a su estado general satisfactorio, 5 días para el tiempo de curación y 3 días para el tiempo de todas formas del carácter de la lesión es leve. A preguntas de la fiscal del Ministerio Público contesto: Yo tengo en la Medicatura forense 27 años de servicio, como medico forense llevo 10 años de servicio. La metodología que se utiliza es la inspección óptica para ver si hay lesiones externas, ante un lesionado que llega a la institución, posteriormente dependiendo del tipo de lesión o traumatismo o del carácter de la lesión, se toma muestra para evidenciar lo que se esta verificando desde el punto de vista externo. El orificio himeneal permeable es cuando hay una desfloración antigua y se examina y se hace un tacto a la persona lesionada y se determina que hay paso de ambos digitales con bastante fluidez, entonces eso da a entender de que esta lesionada o hay desfloración, hay permeabilidad del manejo ginecológico. Cuando hablamos de región peri orbitaria se supone que estamos describiendo la región pericial de la orbita ocular, cuando hablo de bilateral estamos hablando de ambos globos oculares y por lo tanto justamente la posición que es externa, todo lo que es interno es hacia la línea media del cuerpo humano y todo lo que es externo es fuera de la línea media del cuerpo humano, por lo tanto si es externo se coloca ángulo externo de la región peri orbitaria bilateral. Una excoriación es una rasgadura que se hace sobre un tejido, en este caso es la piel o podríamos hablar una contusión que dejó una lesión de piel y deja señales lineales y se declara como una lesión de excoriación. No, esa excoriación en el área peri orbital no se puede confundir con una enfermedad orgánica, yo no podría decirte si existe una enfermedad ocular que produzca excoriaciones como esas, ya que yo no soy oftalmólogo, lo que si puedo señalarte son las lesiones externas que se observaron. En bandas finas es para denotar la forma característica de la lesión, una en forma de banda y fina por lo delgada que es la lesión, porque nosotros determinamos de si es gruesa, mediana o fina y en este caso yo la denote de esa forma, fina. Una contusión equimótica se diferencia de una contusión escoriada, precisamente porque la contusión equimótica deja lesión porque hay sangramiento en la lesión y escoriada porque hay lesión de piel o superficie de la piel, entonces por eso es que se diferencian los dos tipos de lesiones, tanto equimótica como escoriada. En forma de banda fina, pero fue en la banda superior de la muñeca izquierda y la región es la mano izquierda es decir en muñeca izquierda. No, esa contusión equimótica en la muñeca izquierda no se puede confundir con una enfermedad orgánica. Para que la penetración de un objeto por vía oral deje lesiones, todo depende del tipo de objeto que se penetre en esa área, si es un objeto blando, flácido, que esta lubricado, el área bucal siempre esta húmeda no va a dejar ninguna lesión, ahora, si es un objeto duro, firme y dependiendo de la presión y la fuerza con que se ejecuta en esa región oral, por supuesto podría dejar lesiones dependiendo de donde lesiona y en que pared lesiona o el propio órgano de la lengua. No para nada, un miembro masculino no puede dejar lesiones en el área bucal. Cuando se habla de permeable al tacto bidigital es porque es superficial, y eso no deja lesiones. Dependiendo de la forma y el tipo de objeto que se impacte en la región craneal, puede haber una lesión equimótica, o una contusión equimótica o una contusión escorial, dependiendo que tipo de objeto, si el objeto es un objeto duro por supuesto que deja lesiones. A preguntas de la defensa contesto: Si, si es posible determinar desde el punto de vista forense, con que objeto se realizó una lesión, por ejemplo te voy a poner un caso típico, suele ocurrir cuando hay lesiones en piel o lesiones en miembro, cuando el víctimario muerde a la víctima, si tiene dentadura deja lesiones que se asemeja a mordeduras humanas y eso es ratificado porque se envía a un departamento forense que en este caso es odontología forense, donde se encargan de ratificar la lesión que dejo en la víctima, entonces uno determina que si hubo lesión por mordedura humana y eso esta determinado por forense. Claro, por supuesto que en el informe de la experticia forense no se describe que instrumento ocasiono la lesión en la muñeca, porque yo no estuve en el momento, pero lo que si puedo describir y que es mi deber, es que tipo y que forma de lesión tiene en el sitio que se esta determinando, pero no puedo declarar que es semejante a tal, porque evidentemente en los tipos de lesiones hay que tener claro que hay muchas causas que ocasionan una lesión y que son muy semejantes, por lo tanto siempre en mi declaración, yo no puedo determinar que este objeto pertenece a este, simplemente que se asemeja. Es indeterminable que ocasiono esa lesión, porque simplemente yo lo que hago es describir la lesión sobre la persona. No me fue suministrado absolutamente nada, el lesionado me llega a mi despacho con un oficio y una orden médica desde el punto de vista medico legal, donde se describe el tipo de examen que se requiere a la víctima y es allí donde yo procedo, pero no con una evidencia. Cuando hablamos de digital, se habla de la parte de los pulpejos de los dedos y si hay contacto digital, eso desde el punto de vista físico, dependiendo de la presión que ejerce esos miembros de los dedos, pudiera dejar o no una lesión, en este caso como hubo simplemente contacto digital, por supuesto que no va a dejar ninguna lesión. Cuando yo determino y hago la conclusión de mi experticia, donde manifiesto que no hay signos de traumatismo vaginal reciente, ya estoy declarando que no hubo penetración, o corrijo cuando a una víctima se le hace su examen desde el punto de vista ginecológico, donde ya hay una desfloración antigua y probable penetración, ya no se pudiera describir porque hay un canal que esta permeable y eso por supuesto a la lubricación que anatómicamente es de la función biológica normal de la lesionada eso es fisiológicamente normal, por supuesto que hay una entrada y salida que no deja lesión, caso contrario si la persona no tuviera desfloración, el órgano del himen estuviera intacto, por supuesto que si hay penetración, deja lesiones y deja rastros de lesiones internas porque se observa en el examen. Se deja constancia que la fiscal objeto a una de las preguntas la cual fue declarada con lugar ordenándosele a la defensa que reformule la pregunta. Lo que pasa es que ahí estamos hablando de un examen mas minucioso de tipo anatomo-patológico y yo soy medico forense no medico anatomo-patólogo. No, eso no fue presentado a mi pericia, a mi forma como medico forense no, porque yo no soy anatomo- patólogo, ya las otras partes se encargarían de ordenar, pero no esta en mi alcance. Yo no me entrevisto con la víctima, nosotros examinamos a la víctima dependiendo de lo que ellos soliciten, la parte interesada que en este caso es el Ministerio Público, si el Ministerio Público emite un oficio donde se ordena un examen de tipo forense, ya sea vaginal, ano rectal o examen físico, ya desde el punto de vista legal, esa es mi orden para actuar. No, no es que yo sea limitativo y le voy a poner un ejemplo, a mi me llega un oficio del Ministerio Público donde me solicitan un reconocimiento físico medico legal a una lesionada, pero resulta ser que la lesionada tiene lesiones en sus partes intimas, y si no esta descrito en el informe medico, yo no lo voy a realizar, simplemente se hace la revisión al ministerio Público de que corrija el oficio y si el oficio me llega a mi con la determinación de yo realizar un examen físico y uno vagino rectal, yo por supuesto actúo. Ahí es donde vuelvo y repito las lesiones desde el punto de vista criminalista, investigativo y desde el punto de vista microscópico, ya no es de mi competencia, porque no puedo, yo no puedo hacer una determinación, porque yo lo que hago es revisar las lesiones externas que tiene la víctima, la parte biológica ya lo haría otro experto u otra institución. El examinar a un víctimario a mi no me corresponde, porque eso esta fuera de mi competencia, yo no puedo solicitar al Ministerio público tráigame al víctimario porque eso a mi no me corresponde, a mi me llega un oficio para revisar una lesionada y eso es lo que yo hago y me compete. Se deja constancia que la fiscal del Ministerio Publico objeto a una de las preguntas formuladas por la defensa la cual fue declarada Sin lugar por este Tribunal, teniendo que contestar la pregunta el experto. Lo único que se puede hacer para determinar si una lesión en el área peri orbital fue producto de algún tratamiento medico o intervención quirúrgica, es si la víctima viene con algún recipe o informe medico de que haya sido tratada por un medico anteriormente, de otra forma no, porque yo veo la víctima y describo las lesiones y no puedo decir que esa víctima ya viene vista por otro profesional de la medicina puesto que no ha llegado con un soporte que lo describa, si me llega con un oficio medico por supuesto que yo lo describo y menciono al profesional que la trató, pero si me llega sin evidencias desde el punto de vista clínico, por supuesto que no. Evidentemente, si la lesionada viene con un parche, yo puedo presumir que esa persona viene atendida por un despacho medico, puedo presumirlo, porque también puede ocurrir que eso se lo colocó cualquier transeúnte para que llegara a nuestra institución, por eso le digo que si no hay un soporte medico que me diga a mi que esa víctima fue atendida previamente, yo no puedo describir que fue atendido anteriormente por otro medico, porque en las experticias de la medicina forense, los soportes se describen y se denotan en la experticia que tipo de actuación tuvo y quienes actuaron en la misma. Porque evidentemente no había nada, no había lesiones en la parte inferior. Recuerde que ya lo he mencionado en varias oportunidades, yo no me encargo de recabar evidencias de interés Criminalístico de carácter biológico, yo me encargo de describir las lesiones que presenten las víctimas. A preguntas de la jueza: ¿Esas lesiones que usted menciona en la región peri orbitaria bilateral, pudieran ser producidas por parches ópticos? Con todo respeto yo no puedo presumir que tipo de objeto estuvo en la persona para ocasionar esa lesión, solamente la lesión que está, es la que describo, porque hay lesiones que son causadas por múltiples causas, materias o material y dejan lesiones semejantes, por lo tanto yo no puedo determinar que fue ese objeto justamente, pero pudiera ser ¿La lesión que esta en ambas regiones peri orbitales son iguales? Si, esta en ambos regiones peri orbitales y es allí donde yo describo lesión en forma de bandas finas en ambas regiones peri orbitales. ¿Si usted la reviso el 15 de mayo, puede guardar relación de que el hecho ocurriera el 13 y para el momento que usted la revisa, guarde relación el tiempo de la lesión? Si, si puede guardar relación porque fíjese que yo coloco el tiempo de curación de 5 días que es el tiempo en que normalmente cura la lesión y de 3 días que es justamente el tiempo para que se cure esa lesión. ¿En este caso concuerda perfectamente el tiempo? Si, por supuesto. ¿El hecho de que usted en las conclusiones de la experticia coloca sin signos de traumatismo vaginal reciente, ni ano-rectal, no excluye de que a la misma le haya sido introducido dedos o algún tipo de objeto? Por supuesto que no excluye, y si doctora, siempre en todos los casos es así porque cuando hay una desfloración antigua ya hay una permeabilidad en cualquier objeto que pueda pasar, siempre y cuando no ocasiones traumatismos fuertes, y en este caso no hubo ningún traumatismo ni vaginal ni ano-rectal. ¿Por qué en este caso en particular usted no sugirió la evaluación Psíquiatrica? Porque eso lo expide es el Ministerio Público, en este caso yo no estoy en la facultad de hacerlo. ¿Por qué en otros casos el medico forense si lo sugiere? Yo en los años que tengo en la medicina forense, nunca he ordenado realizar otro tipo de experticia hay otros que si. ¿Quiere decir que es depende del medico forense? Si, pero por lo menos yo en mi caso trato de no abordar temas que no son de mi competencia. ¿Ratifica el contenido y firma de la experticia? Si, la ratifico.


VALORACION INDIVIDUAL DE CADA PRUEBA


El Testimonio del ciudadano Richard José Marchan Vera, titular de la cédula de identidad Nª V-4.974.481, Médico Forense adscrito a la Coordinación de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien rendió testimonio conforme a lo dispuesto en el ultimo aparte del articulo 337 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a quien se le exhibe el Reconocimiento Medico Legal inserto desde los folios trescientos diecisiete (317) al trescientos dieciocho (318) de la primera pieza de las actuaciones, conforme al artículo 337 primer aparte eiusdem, a fin de interpretar el Reconocimiento Medico Legal suscrito por su persona, procediendo el Tribunal a exhibirle el dictamen pericial a las partes, identificado con el numero 129-6390-11 de fecha 03 de junio de 2011, dicho Reconocimiento Médico Legal fue practicado en la persona de la víctima ciudadana Se omite su identidad considera esta Juzgadora que fue claro, firme y fluido, sin incurrir en contradicciones y manifiesto que se le observó dos excoriaciones de forma de banda fina a cada lado del ángulo externo de la región periorbitaria y lateral, dos contusiones equimoticas y excoriada en la región externa y en banda, banda superior de la muñeca izquierda para lo cual el doctor clasifico estas lesiones como estado general de la paciente satisfactorio, tiempo de curación y ocupación tres días salvo complicaciones y de carácter leve, observando de su exposición textualmente lo siguiente: “Cuando hablamos de región peri orbitaria se supone que estamos describiendo la región pericial de la orbita ocular, cuando hablo de bilateral estamos hablando de ambos globos oculares y por lo tanto justamente la posición que es externa, todo lo que es interno es hacia la línea media del cuerpo humano y todo lo que es externo es fuera de la línea media del cuerpo humano, por lo tanto si es externo se coloca ángulo externo de la región peri orbitaria bilateral. Una excoriación es una rasgadura que se hace sobre un tejido. No, esa excoriación en el área peri orbital no se puede confundir con una enfermedad orgánica, yo no podría decirte si existe una enfermedad ocular que produzca excoriaciones como esas, lo que esta Juzgadora valora para determinar que el experto fue contundente para determinar que las lesiones presentadas por la víctima en forma de banda fina a cada lado de ángulo externo de la región peri orbitaria bilateral, no eran como consecuencia de una enfermedad orgánica, por cuanto para aseverar ello tendría que el paciente presentar un informe o comunicarle al experto, circunstancia que no ocurrió, lo que valora esta juzgadora para darle veracidad a lo expuesto por la víctima SE OMITE SU IDENTIDAD PINHEIRO, en referir que le colocaron dos parches ópticos en los ojos que impedía su visión, señalando en el contradictorio que ciertamente coincidían la fecha de los hechos 13 de mayo de 2011, con la fecha en la que fue examinada la misma, 15 de mayo de 2011, en relación con el tiempo de curación y el tiempo de privación de ocupaciones, de igual forma fue preciso y conciso en señalar que la víctima presentaba una contusión equimotica y excoriada en región esternal y banda superior de la muñeca izquierda, que no se podía confundir con una enfermedad orgánica, lo que conlleva a este Sentenciadora a crearle la plena convicción y la certeza de que efectivamente la víctima fue esposada y parchada en ambos ojos tal y como lo manifestó en la audiencia y si bien no se observaron lesiones desde el punto de vista vagino rectal de reciente data al momento de su evaluación, se debe señalar que en los delitos sexuales, específicamente en el caso que nos ocupa, en donde la víctima fue constreñida mediante amenazas a tener un contacto sexual no deseado que comprendió el sexo oral y la introducción de dedos en su zona vaginal y anal y siendo que el medico forense fue especifico en determinar textualmente lo siguiente: “si es un objeto blando, flácido, que esta lubricado, el área bucal siempre esta húmeda no va a dejar ninguna lesión, ahora, si es un objeto duro, firme y dependiendo de la presión y la fuerza con que se ejecuta en esa región oral, por supuesto podría dejar lesiones dependiendo de donde lesiona y en que pared lesiona o el propio órgano de la lengua. No para nada, un miembro masculino no puede dejar lesiones en el área bucal. Cuando se habla de permeable al tacto bidigital es porque es superficial, y eso no deja lesiones” considera quien suscribe que científicamente puede ocurrir la introducción mediante objetos o miembro masculino, en los orificios (boca), sin dejar constancia de lesiones, y de ser ocurrido en la vagina o ano, esta por presentar desfloración antigua no presenta lesiones recientes, mas aun cuando señala que es permeable al tacto bidigital, siendo que el testimonio de la víctima por ser testigo hábil, debe ser tomado en cuenta por quien Juzga, como prueba de cargo, en contraposición a la versión por parte del acusado, este verbatum por la misma debe crear convicción y certeza a esta Juzgadora, que se deviene de la adminiculación de su testimonio con otras pruebas, como son las pruebas psicológicas y las testimonailes que hayan sido evacuadas, durante el Juicio. En este sentido, considera esta operadora de justicia que la prueba por excelencia para demostrar el delito de Violencia sexual (vía vaginal) es el reconocimiento Medico Legal; y es así como se recepcionó en la audiencia oral y privada el testimonio del ciudadano Richard José Marchan Vera, observando según las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, como lo exige el artículo 22 del Decreto Con rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que existen pruebas suficientes que enerven la presunción de inocencia, para determinar que se encuentra acreditado el delito de Cómplice Necesario en la Comisión del Delito de Violencia Sexual Agravada, Privación Ilegitima de Libertad, previstos y sancionados en los artículos 43 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en concordancia con lo dispuesto en el artículo 84, numeral 3, y 174 del Código Penal

19.-El ciudadano Francisco Miguel Rangel Matute, titular de la cédula de identidad Nª V-10.284.612, órgano de prueba promovido por el Ministerio Público y debidamente admitido por el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer, quien previo juramento de Ley, impuesto del contenido de los artículos 242 y 245 del Código Penal, y 328 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aportó sus datos de identificación personal, Francisco Miguel Rangel Matute, titular de la cédula de identidad Nª V-10.284.612, soltero, fecha de nacimiento 29-09-1971, de 42 años de edad, grado de instrucción Superior, ocupación u oficio Funcionario adscrito a la Secretaria General del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, residenciado en el Municipio Libertador, quien rendirá testimonio conforme a lo dispuesto en el artículo 337 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a quien se le exhibe de conformidad con lo establecido en el articulo 228 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Inspección Técnico Policial de fecha 03 de junio de 2011 emanada de la Sub- Delegación El Paraíso del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas inserta en los folios doscientos noventa y cinco (295) al trescientos seis (306) de la primera pieza de las actuaciones, quien señalo en el contradictorio: Yo realice la inspección de la camioneta en el despacho, le hice la inspección en el estado que se encontraba tanto en la parte interna como externa, donde realice la inspección observe hundimiento en el parachoques delantero, el vidrio trasero izquierdo fracturado, dentro de la misma estaba un porta bebé, un paraguas y una bolsa plástica de resto la camioneta estaba en perfecto estado. A preguntas de la fiscal del Ministerio Público contesto: Yo soy funcionario del CICPC con rango de Agente 2, para esa época yo trabajaba en la Sub- Delegación El Paraíso. Tengo 20 años de servicio en investigaciones e inspecciones técnicas. En inspecciones técnicas tengo más de 10 años. Cuando se realiza la Inspección técnica de un vehiculo, primero hay que visualizar el vehiculo, tomarle fotografías en nivel general, ponerse guantes para no contaminar la evidencia, se va detallando parte por parte del vehiculo, si esta en buen estado o mal estado, detallando el sitio exacto donde estén los daños o en general la camioneta, tanto externa como internamente. Era una tucson verde, la placa si no recuerdo, donde en el primer plano se le tomo fotografías generales, después de su lado izquierdo el vidrio trasero fracturado y cubierto con una bolsa sintética, frontal donde va el parachoques un hundimiento leve, del lado derecho de la camioneta no tiene rayones, la parte trasera de la camioneta no tiene golpes, no tiene hundimiento, se le tomo fotografía completa a la camioneta, al momento se le hace la inspección interna, donde los asientos eran de cuero y creo que color gris, en la parte frontal el tablero, volante, palanca, aire acondicionado y la guantera, todo en perfecto estado, los muebles en perfecto estado, en la parte trasera de la camioneta encontré un porta bebe, un paraguas y en la puerta trasera un vidrio fracturado cubierta con una bolsa de color transparente y un pote de gatorade. Un impacto con otro vehiculo si es en la parte frontal de un vehiculo, pues estas camionetas son muy compactas y seria muy fuerte y el hundimiento debería ser muy pronunciado, sea adelante, en la parte de atrás o en los costados. Si es en la parte trasera el hundimiento debería de ser un hundimiento bastante fuerte, o sea que la maleta debería estar golpeada y esa camioneta no esta golpeada, su vidrio esta original, la parte de atrás esta intacta, el vidrio trasero que se encontraba roto el de detrás del chofer, mejor dicho no estaba, estaba era cubierto con una bolsa plástica. La abolladura la tenía solamente en la parte frontal y era muy leve, en la parte trasera y laterales no tenia hundimiento. Nada, ningún rayón ni a los laterales ni en la parte trasera, en perfecto estado estaba la camioneta. No, no había ninguna pintura distinta al de la camioneta. A preguntas de la defensa contesto: Yo realice la Inspección técnica al vehiculo en el estacionamiento de la subdelegación El Paraíso. Cuando me hacen entrega de la camioneta para realizar la Inspección yo desconocía de donde provenía la camioneta, no sabía. Si, para el delito que se estaba trabajando, la camioneta si era una evidencia de interés criminalístico. En este momento no recuerdo si tenía la cadena de custodia, pero evidentemente cada vez que se solicita una inspección e independientemente del tipo de objeto que se encuentre inmerso en el delito, lleva una cadena de custodia y es ahí donde se realiza la inspección, eso es un deber y esta contemplado, yo sin eso no hago inspecciones. Exacto, el vehiculo no tenia vidrio en la puerta trasera izquierda, es decir detrás del chofer. No, el vehiculo cuando le hice la inspección interna y externa en el despacho, no tenia ninguna partícula de vidrios, si fuese habido alguna partícula de vidrio, yo dejo constancia tanto en la inspección escrita como la fotográfica, porque si lo hubiera habido, esas partículas se manda al laboratorio y se hace la comparación del vidrio de la camioneta con el vidrio que esta en el piso, pero como no había ninguna partícula, no se hizo. No lo recuerdo el color del plástico que cubría la ventana de la camioneta, simplemente la puerta tenia el plástico y se fijo en la fotografía, de hecho esas fotografías son a color y siempre se guarda en archivo y en mi computadora y en este momento no recuerdo el color. Seguidamente la defensa solicita el derecho de palabra quien expone: esta defensa solicita revisar el expediente para corroborar un asunto evidentemente con relación a la inspección. Quisiera que se le mostrara al agente, porque el fue muy enfático en manifestar de que cuando el realiza la inspección técnica, evidentemente no recibe esa evidencia bajo el formato de cadena de custodia y la defensa, previa revisión del expediente, a constatado que no consta en el asunto ese referido formato de cadena de custodia, para ver que pudiera decir el experto respecto a esa omisión de esa cadena de custodia. Es todo. Seguidamente la representante fiscal solicita el derecho de palabra quien expone: Para ilustrar a la defensa, le recuerdo que el formato de cadena de custodia acompaña a la evidencia en todo momento, en todo caso, en algunas ocasiones podemos encontrarlas en los expedientes copias simples de esos formatos, sin embargo la cadena de custodia en original acompaña a la evidencia en todo momento. Seguidamente la defensa expone: ¿Entonces donde esta la cadena de custodia? Acto seguido la fiscal indica: Si quiere puede pedir que lo refresque el agente. Acto continuo el experto continua narrando: Cuando se hace una inspección, obviamente debemos de tener una cadena de custodia para realizar la inspección en ese momento porque esta incursa en un delito, cuando yo termino la inspección, yo busco al funcionario que me ordenó hacer la inspección y le entrego las fotografías y la inspección que yo realice mas la cadena de custodia que él me entregó, o sea que se devuelve al funcionario actuante, cuando se arma el expediente y se le entrega al funcionario, ya yo no tengo mas nada que ver, mi trabajo es hacer la inspección, pero ya la cadena de custodia estaba dentro del expediente, mi trabajo completamente ya estaba hecho. A preguntas de la jueza: ¿Las fotos que reposan en el expediente las tomó usted? Por supuesto. ¿Dónde quedan las originales? Cuando yo realizó mi trabajo de Inspección yo tengo mi laptop y las guardo en ella, las de este caso creo tenerlas en mi laptop todavía. ¿Es costumbre que pongan las copias en las actuaciones y las originales se las queden ustedes? No, eso normalmente se queda en el despacho, ya que ahí hay una sala técnica. ¿En este caso en particular se encuentran donde? están en la sala técnica.

VALORACION INDIVIDUAL DE CADA PRUEBA

El testimonio del ciudadano Francisco Miguel Rangel Matute, titular de la cédula de identidad Nº V-10.284.612, Funcionario adscrito a la División de Seguridad Interna del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, considera esta Juzgadora que fue claro, firme y fluido, sin incurrir en contradicciones quien depone sobre el haber practicado la revisión del vehículo correspondiente al vehículo marca HYUNDAI, modelo TUCSON, GL 2.0, clase Camioneta, tipo Sport Wagon, placa GDI-86V, serial de carrocería KMHJM81BP7U541867, serial de motor G4GC6726524. 8, observando en la parte trasera de la camioneta un porta bebe, un paraguas, y en la puerta trasera un vidrio fracturado cubierta con una bolsa de color transparente, no presentando ningún tipo de abolladuras en la parte de atrás del vehiculo, lo que esta juzgadora valora para determinar que tal golpe dado en la parte de atrás de la camioneta alegado supuestamente por el acusado a la víctima en fecha 13 de mayo de 2011, cuando se dirigían hacia la clínica, no fue real, observando según las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, como lo exige el artículo 22 del Decreto Con rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que existen pruebas suficientes que enerven la presunción de inocencia.

La declaración del acusado ha sido estimada por esta Juzgadora únicamente como un medio de defensa; ahora bien tal versión es valorada y concatenada con los elementos contundentes que no rompen la presunción de inocencia.

DOCUMENTALES

Se incorporó por su exhibición y lectura conforme a los artículos 228 y 322 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

1.- Inspección Técnica S/Nº practicada en fecha 15 de mayo de 2011, por los funcionarios Agentes Alexis Arellano y Gustavo Maya, adscritos a la Sub-Delegación Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en el inmueble ubicado en el Kilómetro 5, de a Carretera Panamericana Urbanización FUNDAPOL Edificio 10 Piso 2 Apto. 1005.

2.- Reconocimiento legal Nº 9700-2220-456 de fecha 15 de mayo de 2011, practicado por el agente GUSTAVO AMAYA, adscrito a la Sub-Delegación Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, a los objetos colectados en el sitio del suceso.

3.- Inspección Técnica S/Nº practicada en fecha 26 de mayo de 2011, por los funcionarios Agentes Alexis Arellano y Gustavo Maya, adscritos a la Sub-Delegación Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en el inmueble ubicado en el Kilómetro 5, de a Carretera Panamericana Urbanización Fundapol Edificio 10, Piso 2 Apto. 1005

4.-Acta de Investigación de fecha 31 de mayo de 2011 suscrita por el funcionario ALEXIS ARELLANO, adscritos a la Sub-Delegación Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en la cual hace constar la relación de llamadas entrantes y salientes así como la ubicación geográfica entre el numero 0424-229-26.38, perteneciente al ciudadano SIMÓN EDUARDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, hoy imputado y el numero 0414-102-102-89-13, perteneciente a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD en su condición de víctima y el numero 0424-239-77-29, correspondiente del ciudadano CARLOS GUSTAVO MARACANO VILLARROEL, durante los días 13, 14 y 15 de mayo de 2011.

5.- Inspección Técnica S/Nº practicada en fecha 03 de junio de 2011 por el funcionario ANGEL FRANCISCO adscritos a la Sub-Delegación Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas al vehiculo marca Hyundai, Modelo Tucson, Color Verde Año 2007 Placas GDI-86V, tipo Sport Wagon serial carrocería KMHJM81BP7U541867 serial de motor G4GC6726524

6.- Informe Psicológico de fecha 10 de junio de 2011, practicado por la licenciada HAYDEE CASTELLANOS adscrita a la Unidad Técnica Especializada para la atención integral de víctimas Mujeres Niñas Niños y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas.

7.-Comunicación Nº 50-30-360-0660-11 de fecha 25 de mayo de 2011 emanada de la Dirección General de Armas y Explosivos (DAEX).

8.- Experticia de Reconocimiento técnico Nº 9700-018-2511-11 de fecha 15 de junio de 2011, practicada por los funcionarios FAUSTO DEL GIUDICE y JUNIOR GUANIPA, adscritos a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas a las armas de fuego incautadas en el interior del sitio del suceso.

9.- Reconocimiento Medico Legal Nº 129-6390-11, de fecha 03 de junio de 2011 practicado por el medico forense RICHARD MARCHAN adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD en fecha 15 de mayo de 2011.

10.- Experticia y Avalúo Nº 4282 de fecha 10 de junio de 2011, del vehiculo marca HYUNDAI Modelo Tucson, Color Verde Año 2007 Placas GDI-86V, tipo Sport Wagon serial carrocería KMHJM81BP7U541867 serial de motor G4GC6726524, practicada por los funcionarios RAFAEL BELLO y MIGDALIA LINARES, adscritos a la División de Vehículos de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

11.- Comunicación Nº. 0833-2011, de fecha 29 de junio de 2011, emanada de la Dirección General de Armas y Explosivos adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Defensa, cuyo contexto es el siguiente: “…la empresa REPRESENTACIONES ALAGUEMA C.A. no se encuentra registrada en la Base de Datos de la Dirección de Armas y Municiones, en relación a las tres (03) armas de fuego tipo revolver , marca colts, calibre 38 Special, fabricadas en USA, acabado superficial pavón negro, seriales 773960, 511120, 550458 y tipo revolver, marca AMADEO ROSSI, calibre 38 Special, fabricada en Brasil, acabado superficial pavón negro, serial AAA206162, tipo revolver, marca Smith&Wesson, calibre 38 Special, fabricada en USA, acabado superficial pavón negro, serial R91C93701 ubicado en la parte inferior del aro metálico de la empuñadura serial 43857, NO REGISTRAN en ninguna de las relaciones de armas emitidas por las empresas inscritas en esta Dirección a cargo…”

12.-Comunicación Nº. 8887-11 de fecha 07 de julio de 2011, emanada de la Dirección general de Armas y Explosivos adscrita al Ministerio de Poder Popular para la Defensa, recibida en este Despacho en fecha 27 de julio de 2011, cuyo contexto es el siguiente: “…1.- Revolver, Marca Colt’s, Calibre 38 Special, Fabricado En Usa, Acabado Superficial Pavón Negro Seriales De Orden: 773960, 511120, 550458. 2.- Arma De Fuego, Marca Amadeo Rossi, Calibre 38 Special, Fabricada En Brasil, Acabado Superficial Pavón Negro, Serial De Orden: Aaa206162,. 3.- Revolver Marca Smith & Wesson, Calibre 38 Special, Fabricada En Usa, Acabado Superficial Pavón Negro, Serial R91c93701 Ubicado En La Parte Inferior Del Aro Metalico De La Empuñadura Y Serial: 43857 En El Puente Movil. Esta Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa hace de su conocimiento, que las armas de fuego identificadas con los ítems 1, 2, 3, NO REGISTRAN, con permiso de porte de armas de fuego en la base de datos de esta Dirección…”

13.- Original del acta de matrimonio contraído entre la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD y el ciudadano SIMÓN EDUARDO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ.

14.- Las llamadas entrantes y salientes de los números telefónicos 0424-111.57.70, 0424-229.26.38 y 0414-102.89.13, correspondientes al ciudadano CARLOS MARCANO, al hoy imputado SIMÓN EDUARDO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y a la víctima SE OMITE SU IDENTIDAD respectivamente, suministradas por la empresa MOVISTAR-

15.- La experticia de Reconocimiento Legal Nº. 9700-2220, de fecha 03 de junio de 2011, practicada por el funcionario AMAYA GUSTAVO, adscrito a la Sub-Delegación El Paraíso del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, a una (01) silla para transportar bebes en el interior de su vehículo, cubierto por un material de fibra natural y en su parte inversa sintético, la misma trae una etiqueta en su parte media donde se puede leer baby boxer, de color azul, y un (01) paraguas, compuesto de un cilindro con su parte superior cubierta por una tela en material sintético de color negro plegable, con su parte inferior cubierta por un mango de color negro, por cuanto la misma es útil, necesaria y pertinente en razón a que dichos objetos son hallados en el interior del vehículo marca Hyunday, modelo Tucson, de color verde, placas GDI-86V, al momento que es incautado en fecha 03 de junio d 2011.

16.- Las copias certificadas del registro mercantil de los estatutos constitutivos de la empresa cuya razón social es EL OJO DE GUARDIAN, VIGILANCIA PRIVADA C.A., cuyo objeto es prestar servicios de seguridad privada, la cual al ser verificada su actividad licita por ante la Dirección General de Armas y Explosivos (DAEX), la misma mediante comunicación Nº. 50-30-360-0660-11, de fecha 25 de mayo de 2011, señaló que la empresa OJO DE GUARDIAN, VIGILANCIA PRIVADA C.A VP-605, si se encontraba registrada ante esa dependencia desde el 08/03/1999, empero que sus datos no habían sido actualizados desde entonces, por lo que la misma opera en la actualidad de manera ilegal con armas de procedencia ilícita.

17.- Comunicación Nº 9700-034-00-816 de fecha 27 de mayo de 2011 contentivo de Historial de Trazas de Entidad emanado de la División de Análisis y Control de Información Policial con sede en el Distrito Capital del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, suscrita por el Lic. Comisario Jefe Roger V. Ríos M, por cuanto en el mismo se refleja que el vehículo marca HYUNDAI, modelo TUCSON, GL 2.0, clase Camioneta, tipo Sport Wagon, placa GDI-86V, serial de carrocería KMHJM81BP7U541867, serial de motor G4GC6726524.

18.-La comunicación Nº. 9700-2220-7891 de fecha 3 de junio de 2011 suscrita por el Comisario Carlos Pacheco Jefe de Sub-Delegación El Paraíso, contentiva del Registro de Recepción y Entrega de Vehículos Recuperados efectuada por el funcionario Agente Arnold González Nº de credencial 29.406, correspondiente al vehículo marca HYUNDAI, modelo TUCSON, GL 2.0, clase Camioneta, tipo Sport Wagon, placa GDI-86V, serial de carrocería KMHJM81BP7U541867, serial de motor G4GC6726524.

19.-El acta de investigación de fecha 25 de mayo de 2011, suscrita por el funcionario ARNOLD GONZÁLEZ, adscrito a la Sub-Delegación El Paraíso del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas.

20.-Acta de investigación de fecha 31 de mayo de 2011, suscrita por el funcionario ALEXIS ARELLANO, adscrito a la Sub-Delegación El Paraíso del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual hace constar la relación de llamadas entrantes y salientes así como la ubicación geográfica entre el número 0424-229.26.38, perteneciente al ciudadano SIMÓN EDUARDO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, hoy imputado, y el número 0414-102.89.13, perteneciente a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD en su condición de víctima, y el número 0424-239.77.29, correspondiente del ciudadano CARLOS GUSTAVO MARCANO VILLARROEL, durante los días 13, 14 y 15 de mayo de 2011.

21.- La comunicación Nº 9700-029-431 de fecha 23 de mayo de 2011, suscrita por la Comisaría Jefe Lic. Estela Becerra Jefe de la División de Análisis y Reconstrucción de Hechos, contentiva del retrato hablado Nº 554, realizado por el funcionario OMAR PINO, adscrito al Departamento de Elaboración de Retratos Hablados, Objetos y Joyas del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas,

22.- Facturas de las armas de fuego reconstruidas que constan en la investigación, identificadas con números de plataforma 000024 y 000047 de fechas 28-03-1999 y 29-04-99 respectivamente, emitidas por Representaciones Alaguema C.A. RIF J-30429302-0 y en las cuales consta la adquisición de las mismas por parte de la Empresa El Ojo del Guardián C.A. RIF J-303-15047-0 de un Revolver marca Smith & Wesson, Serial 43857, calibre 38 con numero VP 605 y 03 Revólveres marca Colt seriales 773960, 51120 y 550458, en el mismo orden con numero de VP 605. Todos con destino la ciudad de Caracas y las cuales rielan en original en la presente causa con la factura ciento sesenta y cuatro (164) Ciento Sesenta y cinco (165).

23.- Copias Certificadas del Registro Mercantil de la empresa El Ojo del Guardián Vigilancia Privada C.A..

24.- Acta de Asamblea mediante la cual el hoy acusado SIMÓN EDUARDO RODRIGUEZ RODRIUEZ, es nombrado Gerente General.

25º.- Original del registro de Información Fiscal (RIF) de la Empresa Ojo Guardián Vigilancia Privada.

26º.- Copia de la constancia de fecha 27-01-1997, emitida por el Ministerio de relaciones Interiores mediante la cual Autoriza la Empresa el Ojo Guardián Vigilancia Privada C.A. a desempeñar la función de vigilancia privada según resolución ministerial 248.

27.- Original de la autorización de fecha 10-05-2011, emitida por el Presidente de la Empresa El ojo del Guardián Vigilancia Privada Doctor Simón Rodríguez mediante la cual autoriza al ciudadano SIMÓN EDUARDO RODRIGUEZ, a realizarle mantenimiento a las identificadas armas de fuego en un lapso de dos (2) días.

28.- Copia del Documento de donación del arma de fuego Marca Rossi, calibre 38, serial Tambor y cacha AA206162 y 2447, respectivamente con su correspondiente porte de arma con letra y numero A-078229, expediente Nº 3401643 en el cual el ciudadano ECHENAGUCIA G. ENRIQUE R. titular de la Cedula de identidad Nº 3.401.643 en su carácter de propietario de la identificada arma de fuego y con porte a su nombre se la dona al ciudadano SIMÓN EDUARDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, quien la mantenía en resguardo hasta que tramitara su parte, Así como copia del porte de arma la factura de compra y solicitud de compra del arma a nombre de ECHENAGUCIA ENRIQUE.

29.- La copia del Acta de Nacimiento del ciudadano SIMÓN EDUARDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, donde demuestra el vínculo consanguíneo que lo une a su padre Simón Eduardo Rodríguez


PRUEBAS QUE NO SE VALORAN

Ahora bien, los anteriores elementos de prueba, constituyen fuentes de prueba, toda vez que son actos de investigación recogidos de manera documentada, vale decir, por escrito, de los cuales dimana un dato conviccional que sirve durante la etapa preparatoria e intermedia para llegar al juicio de probabilidad objetiva sobre la acusación o defensa del acusado.

No obstante, en la etapa de juicio oral, y sobre la base del artículo 14 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, solo se apreciaran las pruebas incorporadas en la audiencia, conforme a las disposiciones del referido Texto Adjetivo Penal. Esto quiere decir que el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, establece el procedimiento legal para la incorporación de los elementos de prueba al debate.

En este caso, forzosamente se alteró el orden de recepción de las llamadas “documentales”, las cuales fueron leídas en la audiencia por cuanto el Tribunal de Control, si bien admitió todas las pruebas ofertadas por el Ministerio Público consistentes en los testimonios de los expertos y los testigos no decidió admitir su incorporación, no obstante este órgano jurisdiccional, debe advertir que tales elementos de prueba no constituyen a la luz del artículo 339 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, la prueba documental, toda vez que la prueba documental trata únicamente de los documentos públicos y privados, previstos como tales, en nuestro Ordenamiento Jurídico. Esto quiere decir, que no todo lo escrito es documento, si no que existe una serie de actos, que deben ser documentados, es decir, levantados de forma escrita: Ejemplo: Las actas de entrevistas (son actas documentadas de los dichos de los testigos), las actas policiales (son actas documentadas del dicho de los funcionarios policiales); pero jamás serán tomadas en consideración legalmente como documentos públicos o privados.

De tal forma que, no siendo las experticias e informes antes indicadas, documentos públicos o privados a la luz del ordenamiento jurídico penal, debe entenderse que estos son actos de investigación que recogen el dicho de expertos calificados en la materia de la medicina y de otras áreas como la criminalística, de manera documentada, vale decir, por escrito en los llamados dictámenes periciales, tal y como lo establece el artículo 239 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

De manera pues, que hay que precisar que las únicas experticias que pueden ser leídas en el debate por cuanto así lo autoriza como medio de prueba el Código Orgánico Procesal Penal, son aquellas que se recogen bajo las normas de la prueba anticipada, tal y como lo dispone el numeral 1º del artículo 322 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, experticia que se realiza, de conformidad con el artículo 307 Ejusdem, en presencia de un juez o jueza de control y las partes, quienes tienen derecho en ese acto de prueba anticipada a realizar el interrogatorio y contrainterrogatorio a los expertos y expertas, dejándose constancia de las respuestas y observaciones en un acta que se documenta por escrito y que no solo contiene, como se dijo, las conclusiones de los expertos y expertas, si no la intervención de las partes y el juez o jueza de control, por lo cual lo que se lee en el debate es el acta completa de ese acto de prueba anticipada, y es así, por ello, que tiene valor probatorio, al incorporarse por su lectura, toda vez que se garantizó anticipadamente por que el acto era definitivo e irreproducible o existía algún obstáculo para incorporarlo en la audiencia del juicio oral, los principios de inmediación, oralidad y contradicción, siendo esta, la de la prueba anticipada, la única excepción que autoriza la ley para violentar los principios de concentración, publicidad e inmediación, toda vez que la prueba se realiza anticipadamente por las razones antes dichas ante un juez o jueza distinto al de juicio y en un momento procesal distinto al debate.

Siendo esto así, el medio de la prueba de expertos, es el procedimiento autorizado para incorporar durante el debate el elemento de prueba y siendo que el elemento de prueba lo porta el sujeto (perito o experto), llamado órgano de la prueba, el artículo 337 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, establece que su declaración en el debate es ese procedimiento para incorporar el elemento de prueba, que no es otra cosa, que su opinión calificada, por tener conocimiento del hecho objeto del debate al haber practicado una experticia. De tal forma que, es evidente que los antes señalados elementos de prueba como actos de investigación incorporados por su lectura durante el debate no tienen valor probatorio alguno, y por ende solo se desestima esa lectura, de conformidad con lo antes expuestos. Adminiculado, a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 337 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal Código Orgánico Procesal Penal, que no es otra cosa que una prohibición expresa del legislador, de reemplazar la declaración del experto por la lectura del acto de investigación (dictamen pericial o notas).

En conclusión, si el Legislador, le hubiese dado el carácter de prueba documental a todas las experticias no hubiese hecho la diferencia establecida en el numeral 1º del artículo 322 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, cuando indica que: “…sólo podrán ser incorporados al juicio por su lectura: …experticias que se hayan recibido conforme a las reglas de la prueba anticipada…” y más allá va este órgano jurisdiccional, en la interpretación del referido artículo señalando que, en todo caso, las partes y el tribunal pueden exigir incluso la comparecencia de los expertos al debate, que practicaron la experticia bajo las normas de la prueba anticipada, cuando sea posible.

De tal forma que este órgano jurisdiccional deja constancia que apreció y dio el valor probatorio a la declaración de los órganos de la prueba de expertos relacionados con los INFORMENES y RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL, que anteceden, en la motiva de la presente sentencia, sobre la base de la sana critica y observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.

Ahora bien, es menester destacar que la actividad probatoria debe encaminarse a acreditar la participación del acusado en un hecho delictivo, pero, también debe estar dirigida a comprobar la realidad misma de la infracción penal y la concurrencia de sus elementos constitutivos. Para que la actividad probatoria sea suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado es necesario que la actividad que origine su resultado lo sea, tanto con respecto a la existencia del hecho punible como en todo lo atinente a la participación y a la culpabilidad del acusado.

Estrictamente apegado al principio de legalidad, el Tribunal debe iniciar su análisis del acervo probatorio producido en el juicio oral y privado, aquilatando la presencia del tipo penal, es decir, acreditando que los hechos probados se subsumen en todos y cada uno de los elementos previstos en la definición legal y reunir pruebas concluyentes de ello.

La tarea del juzgador o juzgadora lo lleva, en primer lugar, a determinar la tipicidad, luego la antijuricidad y por último la culpabilidad del agente.

Esto se traduce en que previo a cualquier juicio de antijuricidad y culpabilidad debe el juzgador o juzgadora determinar si los hechos sucedieron en la forma como quedaron fijados, para que al subsumirlos en cada uno de los elementos de la norma presuntamente infringida de manera que podamos concluir que fue cometido un delito.

Para determinar la tipicidad debe realizarse un análisis sobre los elementos del tipo e individualizarlos.

Los elementos objetivos del tipo penal están representados por el verbo que forma el núcleo del tipo. Los elementos descriptivos del tipo penal están referidos a las modalidades de la acción, y/o a la forma o medios empleados, que se incorporan al tipo.

Realizadas estas consideraciones doctrinarias propias del ámbito del Derecho Sustantivo a aplicar, el Tribunal pasa a apreciar los hechos con las pruebas producidas en el debate según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, como lo exige el artículo 22 del Decreto de Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y 80 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Este Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, observa que de los hechos imputados por el Ministerio Público, fueron en parte acreditados por este Tribunal en las audiencias orales y privadas celebradas en las mencionadas fechas, pues del acervo probatorio se pudo constatar la existencia del tiempo, modo y lugar de los hechos que conllevan a los tipos penales de Privación Ilegítima de Libertad, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, Cómplice Necesario en la comisión del delito de Violencia Sexual Agravada, previsto en el artículo 43, primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en consonancia con lo establecido en el artículo 84, numeral 3º del Código Penal y Ocultamiento de Arma de fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD asimismo, este Tribunal valoro en forma individual cada fuente de prueba, lo que en forma general corresponde el acervo probatorio, ahora bien por cuanto las pruebas deben ser primeramente valoradas individualmente y posterior a ellas deben ser concatenadas en su conjunto se procede en el capítulo que se presenta a continuación, a realizar la concatenación con todo el conjunto de fuentes y medios conforme a las reglas del criterio racional establecidas en la ley penal adjetiva, estableciendo así las tendencias probatorias y su acreditación o no a lo alegado y probado en autos, para demostrar lo aquí expresado.

Consta en las actas que el acervo probatorio fue recibido en audiencias orales y privadas en fechas Martes 14-05-2013, Martes 21-05-2013, Martes 28-05-2013, Martes 04-06-2013, Martes 11-06-2013, Lunes 17-06-2013, Jueves 20-06-2013, Viernes 28-06-2013, Lunes 01-06-2013, Martes 09-08-2013, Lunes 15-07-2013, Jueves 18-07-2013, Martes 23-07-2013, Viernes 26-07-2013, Viernes 02-08-2013, Martes 13-08-2013, Martes 20-08-2013, Lunes 26-08-2013, Lunes 02-09-2013, Martes 10-09-2013, Martes 17-09-2013, Jueves 26-09-2013, todo de conformidad con lo pautado en el artículo 327 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo pertinente proceder a su debido análisis bajo las premisas contenidas en los artículos 22 (apreciación de las pruebas), 197 (licitud de las pruebas), 198 (libertad de la prueba) y 199 (presupuestos de apreciación de las pruebas), todos del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, adminiculado con el artículo 80 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, comparando y concordando los medios probatorios recepcionados en las audiencias supra citadas, para en definitiva apreciar los medios probatorios según la sana critica, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas experiencias.

En este particular es necesario determinar, lo concerniente a la sana crítica, a todo evento señala Couture (1978), en su obra Fundamento del Derecho Procesal Civil, que:
“…Las reglas de la sana crítica son, ante todo, las reglas del correcto entendimiento humano. En ellas interfieren las reglas de la lógica, con las reglas de la experiencia del juez. Unas y otras contribuyen de igual manera a que el magistrado pueda analizar la prueba (ya sea testigos, de peritos, de inspección judicial, de confesión en los casos en que no es lisa y llana) con arreglo ala sana razón y a un conocimiento experimental de las cosas.”

En este mismo orden de ideas, Fabrega, (2000), en su obra Teoría General de la Prueba, señala que la sana crítica, se emerge de las siguientes características:
“a) El juez debe examinar la prueba racionalmente, con arreglo a las normas de la lógica y de la experiencia.

b) La prueba debe haber sido practicada y aportada al proceso de acuerdo a las formalidades legales,

c) Examen integral de cada medio de prueba, entrelazados entre los otros y exámenes en conjunto,

d) Para que sean apreciadas la pruebas, se requiere que revista los elementos esenciales y que sean incorporados válidamente al proceso.”

Así pues, se ha pronunciado la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 301, de fecha 16 de marzo de 2000, expediente Nº C 99 0150, aduciendo lo que a tenor se transcribe:
“…En el sistema de la sana crítica, no basta que el juez se convenza así mismo, y lo manifieste en su sentencia, es necesario que, mediante el razonamiento y la motivación, el fallo tenga la fuerza de demostrar a los demás la razón de su convencimiento, basado este en las leyes de la lógica, los principios de la experiencia, y los fundamentos científicos de la determinación judicial, y cuya inobservancia, por parte de los jueces de mérito, amerita la censura de casación…”.

De igual manera, se pronunció la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 431 de fecha 12 de noviembre de 20004, expediente Nº C04-0409, aduciendo lo siguiente:
“…El método de la sana crítica que implica observar las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias en las que el Juez tiene la libertad para apreciar las pruebas, pero explicando las razones que lo llevaron a tener por acreditados los hechos que constituyen los elementos materiales del delito…”.

Lo que conlleva, que es necesario indagar sobre la noción de las reglas de la lógica y las máximas de experiencias, en razón de que están unidas a la aplicación del sistema de la sana crítica, ya que con las máximas de experiencia, permiten “esclarecer el fenómeno de la credibilidad y la certeza”, pues se basan de la experiencia que el individuo y la sociedad sufren a diario y son generalizados en reglas (Rivera, Rodrigo 2000:484).

En este sentido, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 420 de fecha 26 de junio de 2003, expediente Nº 02-639, ha expresado lo que a continuación se transcribe:
“...las máximas de experiencia son juicios hipotéticos de contenido general, sacados de la experiencia, sean leyes tomadas de las distintas ramas de la ciencia, o de simples observaciones de la vida cotidiana, son reglas de la vida y de la cultura general formadas por inducción. ... no precisan ser probadas por ser un conocimiento común de lo que generalmente acontece, y por tanto el juez tiene la facultad de integrarlas, al ser parte de su experiencia de vida, a las normas jurídicas adecuadas para resolver la controversia…”.

Así pues, se garantiza el principio de valoración de la prueba, como bien refiere el autor Devís Echandía, (1993) en su obra Teoría General de la Prueba Judicial, Tomo I, la prueba debe ser objeto de valoración en cuanto a su mérito para llevar la convicción al juez, sobre los hechos que interesan al proceso, pues es el momento culminante y decisivo de la actividad probatoria consistente en aquella operación mental que tiene por fin conocer el mérito o valor de la convicción del juzgador, como lo señala Montero Aroca (1997), en su obra Principios del Proceso Penal al señalar que “La valoración de la prueba radica en una operación mental consistente en un silogismo en el que: 1) La premisa menor es una fuente-medio de prueba (el testigo y su declaración, por ejemplo), 2) La premisa mayor es una máxima de la experiencia, y 3) La conclusión es la afirmación de la existencia o inexistencia del hecho que se pretendía probar.”

En este mismo orden de ideas, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 353 de fecha 26 de junio de 2007, expediente Nº C07-0128, ha expresado que:
“…Con relación a la valoración de la prueba, el Código Orgánico Procesal Penal establece el sistema de la libre convicción razonada que exige como presupuesto fundamental la existencia de la prueba, de manera que el juez sólo puede formar su convicción con las pruebas aportadas al proceso y practicadas en el juicio oral, ello en garantía a los principios de oralidad e inmediación, que supone que solo podrán apreciarse las pruebas incorporadas en la audiencia y la actividad probatoria debe transcurrir necesariamente en presencia del órgano jurisdiccional, que debe dictar la sentencia, así mismo en respeto al principio de contradicción, que permite a las partes hacer valer su respectivas pretensiones con la oportunidad de contradecir la prueba…”

El Tribunal dejó constancia que el Fiscal del Ministerio Público explanó en forma oral los elementos de convicción y los medios de prueba ofrecidos y admitidos por el Juzgado de Control correspondiente.

Y esa exigencia no se limita a la prueba de la materialidad delictiva, sino que comprende el análisis y comparación que debe hacer el sentenciador de las pruebas entre si para establecer los hechos que direccionan y determinan o no la autoría y culpabilidad del acusado, tal como lo expresó la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 722 del 30 de mayo del 2000, con ponencia del Magistrado JORGE L. ROSELL, en los términos siguientes:
“Para que los fallos expresen clara y terminantemente los hechos que el tribunal considera probados, se hace indispensable el examen cabal de todos y cada uno de los elementos probatorios de autos y, además, que cada prueba se analice por completo en todo cuanto pueda suministrar fundamentos de convicción. Sólo de esta manera se puede conformar la verdad procesal según el resultado que realmente suministre el proceso. La falta de examen de los elementos probatorios señalados por el recurrente, sea para acogerlos o desecharlos, constituye evidente infracción del ordinal 3º del artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal , que exige en la redacción de la sentencia la exposición concisa de los fundamentos de hecho y Derecho. En virtud de las consideraciones precedentes debe declararse con lugar la presente denuncia… ”. (Igualmente véanse sentencias números 24 del 26 de enero, 042 del 28 de enero, 286 del 14 de marzo, 1035 del 25 de julio y 1626 del 12 de diciembre, todas del 2000).

También la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 315 del 25 de junio de 2002, con ponencia del Magistrado ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS, señaló que si el Juez no determina los hechos que consideró probados, ello constituye un vicio “que infringe el derecho de todo ciudadano de conocer las razones por las cuales se le condena. Un sistema justo y garantizador de libertad, tiene como característica indefectible que los Jueces den muy formal razón de su convicción y porque condenan o absuelven”.

Cuando se condena o absuelve, y el Juez se ha basado en unas pruebas pero ha desechado otras, sin que haya explicado las razones de ese proceso intelectivo, incurre en inmotivación del fallo, y así lo ha establecido la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 369 del 10 de Octubre de 2003, con ponencia de la Magistrada BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN, como a continuación se transcribe:
“…si bien los Jueces son soberanos en la apreciación de las pruebas y el establecimiento de los hechos, esa soberanía es jurisdiccional, y no discrecional razón por la cual debe someterse a las disposiciones legales relativas al caso para asegurar el estudio del pro y del contra de los puntos debatidos en el proceso (…) y que la motivación del fallo no debe ser una numeración material e incongruente de pruebas ni una reunión heterogénea o incongruente de hechos, razones y leyes (…)”.

Criterio que igualmente sostiene la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ya que en su sentencia número 891 del 13 de Mayo de 2004, con ponencia del Magistrado PEDRO RONDON HAAZ, sostuvo que:
“…la obligación de motivación de los fallos es uno de esos requisitos y constituye una garantía contra el atropello y el abuso, precisamente porque, a través de aquella, es posible la distinción entre lo que es una imposición arbitraría de una decisión y lo que es una sentencia imparcial(…)”.

Es por ello, que la sentencia no puede ser una enumeración material o incoherente de pruebas “ni una reunión heterogénea o incongruente de hechos, razones y leyes, sino un todo armónico formado por elementos diversos, que se eslabonen entre si (…), es necesario por tanto, discriminar el contenido de cada prueba, analizarla, compararla con las demás existentes en autos y finalmente establecer los hechos de ella derivado”( sentencia Nº 402 del 11-11-2003 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, ponente la Magistrada BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN).

Pues, como bien se reitera, mediante sentencia Nº 166 de fecha 1 de abril de 2008, expediente Nº C07-0536, con ponencia de la Dra. MIRIAM DEL VALLE MORANDY MIJARES, donde se aduce que:

“...la motivación de un fallo es un derecho fundamental de las partes y un deber de los jueces, que implica la exposición de las razones por las cuales se adopta determinada decisión y, en consecuencia, exige la discriminación del contenido de cada prueba, para que la sentencia como resultado, sea la razón ajustada a la verdad procesal y la correcta aplicación del Derecho. Para poder establecer que un fallo se encuentra correctamente motivado, éste debe expresar los motivos de hecho y de Derecho en que ha sido fundamentado y según lo que se desprendió durante el proceso. En tal sentido, las motivaciones de hecho deben dar exacto cumplimiento y estar subordinadas a lo dispuesto en nuestra Carta Fundamental así como en las normas penales sustantivas y adjetivas, para descartar la posibilidad de cualquier apreciación arbitraria que pueda hacer el juzgador…”.

Ahora bien, para determinar, el análisis de los fundamentos de hecho y de derecho, se debe tomar en consideración el principio de legalidad consagrado en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 49 numeral 6, que dispone:
“Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueron previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes persistentes” (véanse las sentencias números 1665 del 27 de julio de 2005 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado FRANCISCO CARRASQUERO, y la sentencia número 726 del 30 de mayo del 2000 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia).

La representación fiscal, como se dijo supra, acusó por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA SEXUAL, VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 42, 43 y 39, todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, SECUESTRO previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión con las agravantes previstas en el artículo 10 numerales 2 y 5 Ejusdem, ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada en concordancia con el artículo 16 numeral 12 Ejusdem y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD y a lo cual, esta Juzgadora en el transcurso de la audiencia advirtió el cambio de calificación jurídica en lo que respecta al delito de Secuestro por el delito de Privación Ilegítima de Libertad, previsto en el artículo 174 del Código Penal y el de Violencia Sexual, por el de Cómplice Necesario en el delito de Violencia Sexual Agravada, previsto en el artículo 43, primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en consonancia con lo dispuesto en el artículo 84, numeral 3 del Código Penal, todo en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 333 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en consonancia con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En esta fase la labor de este Juzgador es llenar de contenido procedimental la sentencia penal, hacer que la misma contenga “(…) un análisis detallado de las pruebas”, siendo que también debe hacer y constar “la comparación de unas con otras y decidir mediante un razonamiento lógico, donde se determine de una manera clara y precisa los hechos que se dan por probados, con indicación de fundamentos de hecho y de derecho, ya que de ese análisis y confrontación de las pruebas es donde surge la verdad procesal la cual sirve de asiento a la decisión procesal” (sentencia Nº 656 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia del 15 de Noviembre de 2005 ( expediente 05-0092), con ponencia de la Magistrada BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN (subrayado nuestro).

En consecuencia, es tarea principal del juez o jueza fundamentar tanto el hecho o hechos acreditados como la culpabilidad del acusado, pero para ello se considera necesario aplicar la disciplina dogmática jurídica penal, como bien lo señala el autor Claux Roxin, en su obra Derecho Penal, Parte General, Tomo I (1997), pues toda conducta punible supone una acción típica, antijurídica y culpable, lo que conlleva que para determinar la existencia de la conducta punible, primero se debe demostrar la conducta del sujeto activo bien sea dominada o dominable por la voluntad. La tipicidad, donde la acción ha de ser típica, o sea, ha de coincidir con una de las descripciones de delitos, sobre la tipicidad y la finalidad del proceso, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 1142 de 9 de junio de 2005, con ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, señalo lo siguiente:
“(…) por otra parte, esta sala estima preciso acotar, que es deber esencial de los jueces aplicar la ley eficazmente. Este deber no escapa a la justicia penal, ya que el artículo 13 del código orgánico procesal penal impone al juez la obligación de atenerse, al adoptar su decisión, a la finalidad del proceso. Dicha finalidad- en materia penal- esta encaminada a establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho. Este establecimiento de los hechos por las vías jurídicas, implica la adecuación de los mismos dentro del tipo penal que los prescribe punibles.
El tipo penal o la tipicidad del hecho como delito, es la referencia a la conducta o comportamiento humano en su acción.
El juez penal debe respetar el tipo legal, castigando al sujeto cuya conducta se adecua en la descripción típica, o no haciéndolo debido a la falta del tipo en el proceder de éste. De allí que el juez penal al decidir produce una doble valoración, por una parte verifica si la conducta ejecutada por el agente es una figura normativa, y por otra si es injusta y culpable (…)” (Negrillas del tribunal)

Asimismo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 1500 del 3 de agosto de 2006 (exp. 06-0739), señaló lo siguiente:
“(…) Ahora bien, el fallo al cual se encuentra referido la última parte del artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es aquel en el cual el Juez, una vez examinados los argumentos de las partes y el acervo probatorio, ha obtenido un grado de certeza y con base en ello ha construido y declarado la culpabilidad del acusado. Para tal declaratoria, el órgano jurisdiccional debe haber previamente comprobado que el hecho es sustancialmente igual a la descripción fáctica establecida en la ley penal como presupuesto para una consecuencia jurídica (pena o medida de seguridad). Ello no es otra cosa que la operación mental denominada SUBSUNCIÓN, es decir la vinculación de un hecho con un pensamiento, a los fines de verificar si los elementos del pensamiento se reproducen en ese hecho. Claro está, la SUBSUNCIÓN debe exteriorizarse y plasmarse en la MOTIVACIÓN de la sentencia. Debe señalarse que lo anterior, además de ser una exigencia de seguridad jurídica, es un modo de garantizar el derecho a la defensa de los ciudadanos. En el campo del Derecho Penal, dicha operación mental se materializa encuadrando un hecho concreto bajo las categorías de la Teoría General del Delito, a los fines de comprobar si ese hecho concreto ostenta las características esenciales de todo delito, claro está, una vez que se haya determinado cual es el tipo de la parte especial del Código Penal –o de la legislación penal colateral– que debía aplicarse al caso concreto. (…)”.

Esa acción típica también debe ser antijurídica, en razón de lo siguiente: con independencia de si se toma la antijuricidad como un elemento autónomo del delito al igual que la tipicidad y la culpabilidad, o en cambio se le considera la esencia misma, la naturaleza intrínseca del delito, consistente en un juicio de relación, ya que al hablarse de antijuricidad se da un juicio sobre un hecho, lo que debemos tener claro al hablar de antijuricidad, es la temática del objeto jurídico del delito: en cada delito, a la par de un sujeto o sujetos activos, existe un objeto jurídico, entendiendo por este el bien protegido por el derecho, y por ello se denomina bien jurídico, o como dice FRANCESCO ANTOLISEI, “aquel quid que la norma con la amenaza de la pena, tutela de posibles agresiones” (Manuale di Diritto Penale, Parte Generale, Settimaedizione, Dott. A. Giuffreeditore 1975, pág. 136).

Así pues, este juzgador procede a analizar los tipos penales que sirvieron de base para fundamentar la acusación del Ministerio Público, así como los argumentos de la defensa, para poder así subsumir los hechos con los fundamentos de derecho y a todo evento se analizan los delitos previstos en el artículo 174 del Código Penal, el cual describe una conducta calificada como PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, en el artículo 43, primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en consonancia con lo dispuesto en el artículo 84, numeral 3º del Código Penal, el cual describe la conducta calificada como COMPLICE NECESARIO EN VIOLENCIA SEXUAL y en el artículo 277 del referido Texto Sustantivo Penal, el cual describe la conducta calificada como OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y en tal sentido se observa:

El delito de privación ilegítima de libertad, consiste en privar ilegítimamente a una persona o personas de su libertad individual, pues la Ley ampara la libertad individual de todos. Por tal circunstancia, cualquier persona puede ser sujeto pasivo de este delito, con exclusión, no obstante de los menores de quince años, cuya libertad está resguardada por el artículo 177 del Código Penal.

Si el delito se ha cometido contra algún ascendiente o cónyuge…, o si del hecho ha resultado algún perjuicio grave para la persona, la salud o los bienes del agraviado, la pena de prisión será de treinta meses a siete años.

Es de destacar que si bien el Ministerio Público acusó al ciudadano Simón Eduardo Rodríguez Rodríguez por el delito de Secuestro, se debe entender que incurre en el delito de secuestro, cualquiera que prive de la libertad, retenga, oculte, arrebate o traslade a una o más personas, con el propósito de obtener de ellas o de terceras personas dinero, bienes, títulos, documentos, beneficios, acciones u omisiones que produzcan efectos jurídicos, o que alteren de cualquier manera sus derechos a cambio de la libertad del secuestrado, aun cuando no lo logre; es decir, se incurre en el delito de secuestro, aun cuando el perpetrador o perpetradora no haya solicitado a la víctima o de terceras personas u obtenido de ellas dinero, bienes, títulos, documentos, beneficios, acciones u omisiones que produzcan efectos jurídicos o que alteren de cualquier manera sus derechos a cambio de la libertad del secuestrado o secuestrada, no obstante, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 333 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor del Código Orgánico Procesal Penal, en consonancia con lo señalado por el artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, advirtió a las partes respecto al cambio de calificación jurídica.

La violencia, conforme a Blach (1991, p 456). Año Bicentenario de Josefa Camejo documento presentado por la Delegación del Estado Falcón. II Congreso Venezolano de la Mujer. Comisión Femenina Asesora de la Presidencia de la República Despacho de la Ministra de Estado para la Promoción de la Mujer. Caracas del 5 al 9 de Marzo de 1991 (pp.449-466), citado por Reina Alejandra Baiz Villafranca (2008), en su obra Violencia Intrafamiliar en el ordenamiento Jurídico Venezolano, la define como “el acto de la voluntad humana que se manifiesta individual o colectivamente como respuesta a una situación creada, con el propósito de modificarla, mediatizarla o eliminarla buscando el predominio de una nueva posición”. Por otro lado, cita a Sernam (1995, p.60). Documentos de Trabajo, Módulos de sensibilización de la violencia intrafamiliar. Servicio Nacional de la Mujer. Chile, que define la violencia como “cualquier acción, proceso o condición, por el cual un individuo o un grupo viola la integridad física, social y/o psicológica de otra persona o grupo, generando además las condiciones para que esta interacción se reproduzca”. No obstante lo anterior, la Convención de Belem Do Para, en su artículo 1, señala que “debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico”

En este mismo sentido, el artículo 14 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, define que “la violencia contra las mujeres a que se refiere la presente Ley, comprende a todo acto sexista que tenga o pueda tener como resultado u daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, laboral, económico o patrimonial, la coacción o la privación arbitraria de la libertad así como la amenaza de ejecutar tales actos, tanto si se producen en el ámbito público como en el privado”

Así pues, que la violencia sexual conforme a nuestra novísima Ley, se determina como una forma de violencia de género contra las mujeres, en su artículo 15 numeral 6, como “…toda conducta que amenace o vulnere el derecho de la mujer a decidir voluntaria y libremente su sexualidad, comprendiendo ésta no sólo el acto sexual, sino toda forma de contacto o acceso sexual, genital o no genital, tales como actos lascivos, actos lascivos violentos acceso carnal violento o la violación propiamente dicha…”.

En cuanto al tipo penal de violencia sexual, considerado como un atentado aberrante contra la dignidad, integridad física y libertad sexual de la mujer, constituyendo una modalidad tradicional que se encontraba prevista en la legislación penal ahora previsto y sancionado en el Capítulo VII De los Delitos, artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, expresa que, se configura cuando:
“…Quien mediante el empleo de violencias o amenazas constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado que comprenda penetración por vía vaginal, anal u oral, aun mediante la introducción de objetos de cualquier clase por alguna de estas vías, será sancionado con prisión de diez a quince años.
Si el autor del delito es el cónyuge, concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien la víctima mantiene o mantuvo relación de afectividad, aun sin convivencia, la pena se incrementará de un cuarto a un tercio.
El mismo incremento de pena se aplicará en los supuestos que el autor sea ascendiente, descendiente, pariente colateral, consanguíneo o afín de la víctima.
Si el hecho se ejecuta en perjuicio de una niña o adolescente, será de quince a veinte años de prisión.
Si la víctima resultare ser una niña o adolescente, hija de la mujer con quien el autor mantiene una relación en condición de cónyuge, concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien mantiene o mantuvo relación de afectividad, aún sin convivencia, la pena se incrementará de un cuarto a un tercio…”

Lo que conlleva que se requiere la configuración de alguno de estos supuestos, para que se determine el delito de Violencia Sexual:

1.- Que la conducta del sujeto activo, amenace o vulnere el derecho de la mujer a decidir voluntaria y libremente su sexualidad,
2.- Que la conducta del sujeto activo, refleje el empleo de la violencia o amenaza obligando a la mujer a acceder a un contacto sexual no deseado que comprenda penetración por vía vaginal, anal u oral, aun mediante la introducción de objetos de cualquier clase por alguna de estas vías.

Asimismo, este tipo penal es agravado cuando ocurren las siguientes circunstancias:
1.- Si el autor del delito de violencia sexual es el cónyuge, concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien la víctima mantiene o mantuvo relación de afectividad, aun sin convivencia.
2.- Si el autor del delito es ascendiente, descendiente, pariente colateral, consanguíneo o afín de la víctima.
3.- Si el hecho se ejecuta en perjuicio de una niña o adolescente.
4.- Si la víctima resultare ser una niña o adolescente, hija de la mujer con quien el autor mantiene una relación en condición de cónyuge, concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien mantiene o mantuvo relación de afectividad, aún sin convivencia.

Ahora bien, en corolario a lo antes plasmado, se puede señalar que la violencia sexual consiste en el acto carnal realizado mediante la amenaza o violencia vulnerando el derecho a la mujer de decidir voluntaria y libremente su sexualidad, perfeccionándose el mismo con el empleo de la violencia o amenaza al obligar a la mujer a acceder a un contacto sexual no deseado que comprenda penetración por vía vaginal, anal u oral, aun mediante la introducción de objetos de cualquier clase por alguna de estas vías. Por tanto, si no existe la amenaza o la violencia sobre la víctima mujer no se podría determinar el tipo penal de violencia sexual, ya que la violencia caracteriza este tipo de delito.

Artículo 277:
“El porte, la detentación o el ocultamiento de las armas a que se refiere el artículo anterior se castigará con pena de prisión de tres a cinco años”

En este sentido, observando que el legislador unificó en el mismo tipo penal varias acciones en las cuales puede incurrir el agente, siendo todas generadoras de la misma consecuencia en cuanto a la penalidad, doctrinariamente Longa, S. Jorge (ob.cit.), opinó con relación a dicho tratamiento jurídico indicando que

“En nuestra legislación nos encontramos ante una gran imprecisión en los conceptos técnicos y jurídicos, ya que si bien desde el aspecto doctrinario la distinción es clara entre el ocultamiento, la detentación y el estar armado o porte, no existe en nuestra ley una distinción en cuanto a las consecuencias jurídicas y penalidades de cada uno de estos casos, pues nuestro Código Penal los trata por igual al respecto”.

Hecho el análisis anterior, este juzgador observa que debe existir una serie de elementos de convicción procesal para acreditar el tipo penal de violencia sexual, y demostrar la responsabilidad del autor si la hubiere, para ello procede a efectuar el análisis y valoración del acervo probatorio y a todo evento se observa:

La víctima Se omite su identidad refirió en la audiencia oral y privada celebrada en este Tribunal de Juicio lo siguiente: “El día de ayer se cumplieron dos años que mi esposo concreto una cita en la clínica metropolitana para hacerle unos exámenes paranasal al niño y que tenían que operarlo de los adenoides, pero ya hace dos o tres meses atrás, yo estaba separada él, yo vivía en casa de mi mamá por problemas que teníamos como pareja, él concreta la cita, me pasa buscando por mi trabajo, vamos a la clínica metropolitana, cuando llegamos al consultorio, el consultorio estaba apagado, evidentemente no nos esperaron para la consulta de la cita que él había concretado, él me dice para hacerle un examen paranasal en el laboratorio de la clínica metropolitana, bajamos hacer el examen, luego de allí nos fuimos para ir para la casa, de mi mamá porque yo me estaba quedando en casa de mi mamá y él en casa de mi hermana, saliendo de la clínica metropolitana esta el cruce a mano derecha de la Rió de Janeiro y el otro hacia la autopista que sigue hacia el Cafetal, él toma la del lado de la Rió de Janeiro, tenia poca luz y él iba a poca velocidad con mi bebe en las piernas de dos años y él, en eso él detiene el carro y dice que lo habían golpeado por la parte de atrás, que lo habían chocado, yo no escuche el impacto, él se baja, él que es una persona de no pelear con un extraño ni de bajarse del carro, se baja a discutir con la persona que nos había chocado por atrás, yo no veo carros, lo que veo es a un joven alto de piel morena con las cejas bastante pobladas, los labios carnosos, que mira hacía dentro del carro, se asoma y mira hacia adentro del carro, en eso yo intento pasar los seguros de las puertas, pero por tener la puerta de mi esposo abierta, que se encontraba fuera del carro, no se pasaron los seguros, en pocos instantes el muchacho se monto detrás de nosotros y le dijo a él que se montara. Empiezan a decirnos, que nos portáramos bien, que siguiéramos todo lo que ellos nos estaban pidiendo, como el carro iba lento yo intente lanzarme del carro con mi bebe en las piernas pero el mismo muchacho me detuvo, y es cuando me esposan de la parte de atrás del asiento y me colocan los parches, me quintan todas mis pertenencias, celular, cartera, tarjetas, empiezan a preguntarme por mis familiares, me dan nombre de mi hermano que trabajaba fuera del país, me dan el nombre de mi mamá y me dice que mi mamá también la tienen secuestrada, me dan el nombre de mi hermana, me dan el nombre de mis sobrinos, yo suplicaba que por favor que nos dejaran en paz, que no teníamos dinero, ellos insistían pues en que yo buscara el dinero, mi esposo hizo una llamada, luego de muchas vueltas, yo no se por donde voy porque tengo parches y me tienen esposada por atrás, en la parte de atrás del asiento, después de muchas vueltas se paran para un cajero, yo no tengo mis pertenencias y me preguntan la clave de mi facebook, la clave de mi pin, la clave del accord net, todas mis claves personales, mi esposo siempre es el que conduce el carro, él me dice que hay pistolas, que nos están apuntando, luego se monta una segunda persona que no la pude ver y que tenia voz gruesa, como de locutor, empieza a amenazarme con mi familia, empieza a decirme que buscáramos la manera de conseguir el dinero, que así salíamos mas pronto de todo esto, ya yo no escucho al primero que nos intercepta, sino que siempre al segundo, mi esposo siempre mantiene la conducción del carro, después de mucho rodar me decían que calmara a mi hijo que estaba llorando, después de mucho rodar deciden bajarnos en un sitio donde yo escuchaba música, al subir escaleras los pies se me iban entre escalón y escalón, abrieron una puerta que tenia un sonido, todo esto me llevan porque tenia puesto los parches y me tenían esposada de una de las trabillas del pantalón, mi hijo lo cargaba mi esposo y la otra persona le hablaba del otro lado, la segunda persona que se monto en el carro, me sientan en un lugar que era bastante flexible, me colocan algo de tela, me ponen a mi bebe porque mi bebe empieza a llorar por mi, me lo quitan de las manos, me tiran algo de tela aquí (se señala el hombro derecho) y me golpean en la cabeza, yo estoy esposada de esta manera (indica con gestos que su mano izquierda estaba pegada a la cintura) y de esta (indica haber levantado la mano derecha) logro atajar unas manos y eran los dedos gruesos de mi esposo y grito Simón porque me pegas, y es cuando me vuelven a lanzar a mi niño encima, pasa el rato pidiendo que me calme, que calme al niño, que busquemos la manera de conseguir el dinero, que sino no había manera de liberarnos, a mi siempre me mantienen en el mismo sitio donde me pusieron acostada, mi esposo era el único que podía estar por todas partes como si nada, nos mandan a dormir, mi esposo ronco profundamente, dormido profundamente, mi bebe al otro lado, yo sin poder dormir, al día siguiente, supongo que es cuando vuelve a entrar el mismo hombre que fue el segundo que se monto en el carro y nos empieza a pedir que busquemos el dinero, que busquemos la manera de traer el dinero, que mi hermano vivía en el extranjero, que viéramos a quien le íbamos a pedir plata, ahí me mencionó a una prima mía, a la cual le intentan hacer una llamada y mi prima no atiende, y ellos querían pedirle cierta cantidad de dinero, es cuando yo le propongo a mi esposo que porque no le pide a su papá el dinero teniendo posición, no me consta que hicieron llamada, como si hicieron la de mi prima que la pusieron a manos libre para que yo hablara, llamada que no fue contestada, pasa el rato, él es el que atiende a mi bebe, yo escucho los juguetes de mi bebe, que son los juguetes de mi casa, empiezo a escuchar la música y los sonidos porque son bloques, no son edificios muy largos, sino que son bloques, el olor de mi casa, sonido de la puerta, sonó el timbre, el timbre de mi casa, y yo le pregunto a mi esposo donde estamos y él me contesta que en una casa muy lejana donde nadie me podía escuchar, al transcurso del día no se había encontrado el dinero y el segundo secuestrador, que es el que se queda con nosotros, me dice que intente dormir al niño para ser liberados, en todas estas ya yo noto que mi esposo tiene que ver con esto porque me esta negando que estamos en mi casa, yo duermo al bebe, y es cuando me arrancan la ropa que yo tenia y abusan de mi sexualmente, me colocan de diferentes maneras con mi hijo durmiendo aquí al lado, me abren las piernas, me meten dedos, un miembro (pene) en la boca, yo escuchaba el sonido de un flash, en una de esas me alzan mis piernas y yo sentí el mosquitero que decoraba encima de mi cama, me pegaban con algo frió y duro y olía a herramienta y aunque yo no pude ver que estaba mi esposo, yo escuche la voz de mi esposo, él es el que me toma y después me viste y me dice que ya íbamos a pasar esto, que ya estaban por liberarnos, nos vuelven a sacar del área donde estábamos y que era mi apartamento, vuelven a dar vueltas, deciden que no nos van a entregar, que no nos van a liberar, que íbamos a dormir en un hotel, me piden la clave de mi tarjeta de debito, porque yo pedí que me pidieran pañales y leche para mi bebe, ya que no nos habían pedido alimentos para nosotros, luego el segundo secuestrador, que es el que se queda siempre con nosotros, nos dice que nos va a llevar para el apartamento de la panamericana, apartamento que nunca se había mencionado donde íbamos a descansar pero yo no podía quitarme los parches ni las esposas y que íbamos a dormir en la sala y nos iba a dejar cuidando con alguien que se apoda enano, nos llevan al sitio, nos acuestan, vuelve a dormir profundamente, me imagino que amaneció, mi esposo se despierta, el niño empieza a quejarse, le dio panque, caramelos chucherias, me dice para liberarnos, evidentemente me vuelve a cambiar la ropa, cargue a mi hijo, me dice que nos van a liberar y yo le digo que como va a hacer con la persona enano que habían dejado en la puerta cuidándonos, él me dice que él iba a llamar a la persona, a mi esposo nunca le quitan el celular, el llama al secuestrador, él lo pone en manos libres y este le dice que si, que se iba a quedar con la camioneta tres días mientras conseguimos el dinero que estaban solicitándonos, en aquel entonces eran 50 millones, 50 mil Bs, y él es el que me baja las escaleras, me saca del estacionamiento, y en toda la entrada del estacionamiento me quita los parches, bajamos a la entradita de la Vega, que es donde cruza la panamericana en el semáforo, al cruzar la autopista me dice que si quería que fuéramos en taxi, yo buscaba estar con gente, bajamos en el autobús, en Plaza Venezuela nos bajamos del autobús, el me dice que llame a mi primo Carlos Alberto que es taxista, y yo le digo que llame al compadre, que es su primo, ya yo no me sentía segura, si atenta contra mi en presencia de su hijo, yo no iba a llamar a nadie de mi lado, él llama a su primo, que es mi compadre y es quien nos deja en el edificio de casa de mi mamá, al subir al edificio de casa de mi mamá, lo primero que hago es revisar a mi mamá, voy a casa de mi hermana y mi cuñado y una vez que estoy allá, pues cuento todo lo sucedido, mi hermana decide que fuéramos a meter la denuncia en el CICPC del Paraíso y ahí fue cuando metimos la denuncia. A preguntas de la Fiscal del Ministerio Publico contesto: Teníamos dos meses y medio separados, para principio de febrero mas o menos. La separación la motivo que el era muy mentiroso. El por todo mentía, tanto así que la familia me llamaba, para saber si era verdad que el me acompañaba a hacerme los ecos, mentía por todo. Porque íbamos a tratar la salud del bebe, de nuestro hijo, porque tenemos un hijo en común y al bebe lo tenían que operar de los adenoides y había que esperar a que cumpliera los dos años y el es el que concreta la cita, únicamente salíamos para diligencias del bebe, en tiempos anteriores, el día de las madres compartimos juntos y él me decía que no me quería peder, y esta como testigo su único primo, que él decía que no me quería perder, que yo era la mamá de su bebe, yo le decía que ya no podía seguir en esa situación, no era desde ayer ese problema, sino ya de años y empecé entonces a limitarme únicamente las salidas para cuestiones del bebe. No reconozco al ciudadano que aborda el vehiculo, nunca lo había visto y me llamó la atención porque miro hacia dentro del carro. El que nos intercepta me coloca los parches en los ojos, y unas esposas. Mi esposo me dijo que el sujeto estaba armado. No observe armas antes de taparme los ojos. Mi esposo llamó a mi prima Hayseel, para pedirle los 50.000 bs, por el rescate que estaban pidiendo, pero ella nunca contestó la llamada, yo solo escuche en manos libre los repiques. Me pidieron la clave de la tarjeta de debito para retirar dinero, al quitarme mi teléfono me pidieron todo eso para quitarme mis pertenencias. A mi me pusieron esposada aquí y con esta mano agarraba al niño (gestualiza levantando la mano izquierda colocándola en su nuca y con la mano derecha simula agarrar algo que llevara en la pierna derecha), me esposaron con la parte de atrás del asiento, desde el principio tuve a mi bebe en las piernas, cuando llegamos es que me lo quitan de las piernas. Transcurrió un tiempo largo desde que el sujeto aborda la camioneta, no te puedo decir con exactitud cuanto tiempo fue, pero si se que fue un largo tiempo, yo se que cuando nos interceptaron, eran las 6 y media. Yo vivía en casa de mi mamá en la parroquia San Juan, edificio Aragort. Si, cuando ocurrieron los hechos, yo sentía que me habían llevado era a mi casa, al apartamento donde vivíamos juntos en la carretera Panamericana, kilómetro 5 de Fundapol, al subir los escalones se me iban los pies entre escalón y escalón, al abrir la puerta el sonido peculiar, al día siguiente mi hijo jugo con todos los juguetes que le habíamos comprado, como son bloquecitos, se escuchan el eco de la bulla del piso de arriba, la música, allí todos los fines de semana tienen música, el olor de la casa de uno, sonó el timbre de mi casa, ahí fue cuando yo note que estábamos en mi casa, y mi esposo me decía que no. Si, yo sentía gente alrededor, el olor peculiar, cada casa huele diferente. Mi esposo se movía por todo el lugar mientras yo estaba donde me habían dejado a mi, el estaba libremente de hecho a mi me dejaron a mi hijo y cuando tenia que hacer mis necesidades, solo me pusieron algo de lo que yo no me podía agarrar, cuando me agachaba, me supongo que por lo rectangular era un tobo y ahí cerquita y cuando terminaba, me ponían otra vez en el sitió donde estaba. Yo percibí, mínimo a dos personas, porque mientras me sujetaban y me tocaban, al mismo tiempo me metían algo frió a la boca, como metal y al mismo tiempo escuchaba el flash como si me estuvieran tomando fotos, no me hablaban, si escuche el tono de voz de mi esposo pero no hablaba cerca de mi y fue en el espacio donde estaba yo. Yo la voz de mi esposo no la ubicaba cerca de mi, pero si en el espacio donde estaban abusando de mí. Mi esposo me habló a mi fue cuando terminaron de abusar de mi, pero cuando yo escuche el tono de su voz, lo llegue a identificar porque estaban abusando de mi sexualmente, él no me estaba hablando a mi, habló fue en el espacio donde estaban abusando de mi. No, lo que él dijo no lo escuche claramente, solo distinguí su tono de voz. Si, a mi me agredieron físicamente previo al abuso sexual, cuando me colocan en el lugar que me pusieron, yo pido a mi hijo, mi hijo llora por mi, y es cuando me tiran una tela a la cabeza y me empiezan a golpear en la cabeza con la mano, yo estoy de la mano izquierda esposada a una trabilla del pantalón y la mano derecha la tengo libre. Cuando me golpean en la cabeza, yo levante la mano que tenia libre y agarre la mano de quien me golpeaba, sentí que era la mano de Simón, porque eran unos dedos gruesos como los de él y ahí grite, porque me golpeas simón y ahí me dejaron de golpear y me pusieron a mi bebe en las piernas, estoy segura que era Simón No, eso no fue dentro de la camioneta, eso fue ya en el sitio donde me metieron y me sentaron. Yo tengo salarios, obvio que tengo salario, sueldo, pero yo lo único que tenia era la quincena para ese momento, a mi me mandaron a cerrar la cuenta de banesco, que era con la que yo tenia la tarjeta de debito en ese momento, porque por supuesto todo eso me lo habían quitado los supuestos plagiadores, todas mis pertenencias me la quitan mis plagiadores. Si, ellos se pararon en cajeros para supuestamente hacer retiros con mi tarjeta de debito. Yo fui a casa de mi mamá, yo verifique a mi mamá y después me fui a casa de mi cuñado y de mi hermana, porque también me los mencionaron, y de una vez al verlos ahí es cuando cuento toda la verdad, cuento todo lo que había pasado, mi hermana se cambia, y es cuando decide que vamos a colocar la denuncia, cuando vamos a colocar la denuncia, él se queda con mi cuñado, vamos a buscar a la policía, meto la denuncia y después lo vienen a buscar a él. La denuncia la coloque en el CICPC del Paraíso. Si, él se quedó en casa de mi cuñado. Mi cuñado se llama Júnior Vásquez. Estuvimos 6 años y medio, un año de novios, un año en pareja y cinco años de casados, siete años. Durante esos 7 años tuvimos palabras fuertes. A preguntas de la defensa contesto: Un joven alto, moreno, cejas pobladas, labios carnosos. Me coloca los parches el mismo joven. Yo tenia los parches en los ojos, me metieron un miembro en la boca, por la carnosidad y el olor, es obvio que se que era un pene, evidentemente fui sometida sexualmente y me metieron los dedos también, yo escuche la voz de Simón cuando estaban abusando de mi, ósea en ese espacio, lo que escuche fue su tono de voz en el espacio donde yo estaba siendo abusada, pero de ver, yo no pude ver, pero se que era el, y luego quien me quita los parches es mi esposo. Si, él me acompañó voluntariamente a la casa de mi madre. Al llegar a casa de mi mamá él saluda, y él me dijo estando abajo que no le dijera nada a nadie, que íbamos a conseguir el dinero para salir de este secuestro. Si, ya estábamos liberados, de hecho el fue el que hablo con el secuestrador por teléfono, el siempre cargó su teléfono encima. Si, me metieron un miembro un pene en la boca, me metieron algo carnoso, un miembro, evidentemente yo reconozco un miembro y también por debajo me metieron los dedos por ambas partes. Me despojaron de la vestimenta de ropa por completo. Justamente en ese hecho fue que reconocí el tono de voz de mi esposo y evidentemente el mosquitero que guinda del techo, cuando me alzan las piernas. Ya era de noche 6:30 o 7:00 de la noche, era bajando de la clínica metropolitana en la parte que se comunica la Río de Janeiro con la autopista a mano derecha. En la Río de Janeiro siempre hay un poco menos de tráfico, pero fue un día de semana. Eso fui ahí mismo cerquita de la clínica, terminando de bajar la clínica, que es la bajadita, a mano derecha fue la que tomó, a pocos metros fue que él iba muy despacio y fue que sucedió eso. No había presencia policial, ni choque ni golpe, solamente el joven que se acerco. Fundapol, en un principio si fue habitada por policías, pero ya ahí viven personas que no son funcionario o familiares de los que fueron funcionarios. En un principio si eran policías los propietarios, pero ya yo viviendo allá, me consta que ya no es así. Si, cuando llegamos allí yo camine desde el carro hasta el edificio, tomada por mi esposo de un lado y por el secuestrador del otro lado, hasta el apartamento, con los parches puestos. Si tenía vecinos allí, pero mi relación con los vecinos era de hola y chao. Ya había pasado mucho rato, yo tenia los parcho y no veía, pero se que duramos mucho rato en el carro. Son bloques pequeños y si, si hay gente escuchando música siempre, usted papa de simón sabe que es así porque nos visito muchas veces. Yo no podía ver, escuchaba la música pero tenía los parches, escuchaba música y gente, pero no puedo decirle cuanta cantidad de gente había porque yo tenía puesto los parches. Se deja constancia que la fiscal del Ministerio Publico objeto a una de las preguntas formuladas por la defensa la cual fue declarada Con lugar por este Tribunal ordenándosele que reformule la pregunta. Vuelvo y le repito, No tengo ninguna duda que era mi esposo el que planeo todo. Yo lo que oí fue el tono de voz de mi esposo, yo no dije murmurar, yo dije que escuche la voz a mi esposo. El no me estaba hablando a mi, solamente dijo algo en el espacio donde yo estaba siendo abusada sexualmente con mi hijo al lado y escuche el tono de su voz, pero él no me estaba hablando a mi directamente. Yo no escuche lo que el dijo, escuche fue su tono de voz. Doctor, Usted es su papá y muchas veces estuvo presente en el momento que él y yo discutíamos y era el que me aclaraba la situación de si él me estaba mintiendo o no me estaba mintiendo, así que si sabe que se usaron palabras fuertes. Los dos trabajamos y los dos asumíamos responsabilidades como una pareja joven, luchando por un futuro. A raíz de mi operación de mis ojos, una de las primeras indicaciones que me dicen es que yo no puedo agarrar rabia porque se me desprendía la retina, ya que tengo un lente intraocular, cosa que no paso porque mi esposo siempre tenía la habilidad de hacerme pasar malos ratos, cuando por fin yo me siento a hablar con él y le digo que ya no podíamos seguir en esa situación, que hiciéramos las cosas menos traumática, yo me quedo en casa de mi mamá, porque él me dice que no tiene donde estar y yo le digo que no importa, vete para la casa y él me dijo que no iba a ir porque trae recuerdos de mi, y se fue a casa de mi hermana, que es a dos apartamentos mas del mismo piso de mi mamá. Si, en esos dos meses y medio, él vivió donde mi hermana a dos apartamentos de donde yo me quedaba, en casa de mi mamá. La relación con mi familia era buena. Cuando trabajaba con usted, que se desaparecían los cheques, y los cheques los sacaban de la chequera, eso fue lo que yo vi que se preguntaban ustedes siempre, quien, como y cuando pasaba eso. Nunca me dijo nada de que iba a hacer algo delictivo. A preguntas de la jueza: ¿En alguna oportunidad distinta a este hecho, tu esposo te llegó a maltratar, humillar o realizar comparaciones destructivas? No, cuando teníamos discusiones verbales si nos ofendíamos, pero la única manera de distanciarse de mi era cuando viajaba por cuestiones de trabajo. ¿Cómo te emplean la violencia física, cuando te están constriñendo al acto sexual o anterior a él? Antes, cuando me meten al espacio, donde me hacen subir las escaleras, abren la puerta y me sientan en lo que presumo que es la cama, ahí es cuando me tiran una tela, porque yo tengo esta mano libre (levanta la mano derecha) y ahí es cuando me golpean la cabeza, eso fue entrando en el espacio donde me mantuvieron. ¿Cuándo te golpean la cabeza, ahí mismo acceden al contacto sexual? No, eso fue al día siguiente, porque mi hijo y él durmieron hasta el día siguiente, cuando nos mandan a dormir los secuestradores que él ronca profundamente y mi bebe esta al otro lado, pasa el resto del día, empiezo a escuchar los juguetes y ya al rato nos dicen que nos van a liberar y ya es cuando van a la acción. ¿Dónde te pegan? Aquí en la cabeza (se señala la cabeza con la mano). ¿Usted puede dar fé de que era él o eran otras personas? No, no puedo determinarlo, pero cuando ataje la mano de los dedos gordos y gruesos peculiar de él, grite Porque me golpeas Simón, es el y era el que quiere que le diga estoy segura y es cuando me tiran a mi bebe aquí (señala a sus piernas) en las piernas, yo empiezo a cargarlo y ya no me golpean más. ¿Cómo sabes tú que era Simón? Fue lo que grite instantáneamente, porque toque los dedos gruesos y la mano gruesa eran de el. ¿En ese momento preciso él te habló? No, yo no lo escuche hablar, ni lo pude ver porque tenía parches, fue lo que yo intuí cuando toque la mano gruesa y los dedos gordos, y grite porque me pegas simón y es cuando me ponen a mi bebe en las piernas. ¿Cuándo tuviste el contacto sexual, fue anal, vaginal y oral? El miembro en dos oportunidades me lo meten en la boca y el contacto en la parte de abajo es con los dedos en los dos orificios al mismo tiempo y toman fotos porque escucho el flash, me acomodan, lo hacen, escucho el flash de la foto y es cuando me van poniendo a hacer otras cosas. ¿En ese momento en que te estaban constriñendo sexualmente, que oías tu que estaba pasando a tu alrededor? Yo lo que hacia era llorar, agarraba a mi bebe por este lado (señala su lado derecho), que me lo habían mandado a dormir y en el mismo abuso fue que escuche el tono de voz de mi esposo, pero no me hablaron aquí a la oreja, no me dijeron cálmate, ni nada, al mismo tiempo me tocaban, me revisaban, me ponían la pierna para arriba, me metían los dedos, me abrían así (gesticulosa con las manos), escuchaba el flash, me pasaban cosa de metal y dura que me la metían a la boca. ¿Qué era eso de metal y duro? Yo asumo que era una pistola. ¿En ese momento preciso, cuando están abusando de ti, tú puedes determinarme si estaba Simón ahí? Por el tono de la voz si le puedo garantizar que él estaba en el espacio, estoy segura ¿El espacio es en el momento que estas en el cuarto o estabas fuera del cuarto? En el momento que estaban abusando de mi, él estaba en el mismo espacio, no estaba muy alejado, porque yo lo escuchaba. ¿Tu aseguras que el estaba en el momento viendo o ejecutando? Estaba ahí, de que estaba ahí, estaba ahí, pero no se si estaba ejecutando porque yo no podía mirar. ¿En algún momento oíste otra voz distinta a la de Simón? No. ¿Quién llama a tu prima para pedirle dinero? Me imagino que el teléfono se lo dan a través de mi teléfono o el teléfono de Simón y el secuestrador es el que me propone hacerlo y Simón me dice que lo haga, que después vemos la manera de pagarle ese dinero a mi prima, pero que hablara con mi prima, llaman, dejan el manos libres, yo escucho los tonos, pero no atendió el teléfono. Mi esposo me decía que llamara y que pidiera el teléfono que después veíamos como se lo pagábamos. ¿Cuántas personas eran más o menos? El primero que intercepta, luego viene el segundo, que es el que se queda siempre con nosotros, ya yo el primero no lo escucho, cuando ellos se paran que van a sacar dinero del cajero, que me piden mi clave, que paran el carro, que van a sacar real del cajero, ya yo al primero no lo escucho, el que intercepta él carro yo no lo escucho, siempre que escuchando es al segundo que vino luego, que no lo pude ver. ¿Esa era tu casa donde vivías? Si. ¿Tú sabías que ahí habían armas de fuego? Si, el tenia un arma, él tenia una sola arma que era una nueve milímetros que era de él, de uso personal, que había otras armas, yo no sabía, creo que si. ¿Cuándo te interceptan, que es lo primero que te dicen a ti? Que hagamos las peticiones, que vienen unos carros atrás, que hagamos todo lo que nos están pidiendo, el joven que se asoma dentro del carro, que prestáramos la colaboración, después nos piden sumas de dinero, después me empiezan a dar los nombres de mi familia, siempre de mi hermana, de mis sobrinos, me decían donde estudiaban, donde Vivian, me decían que mi mamá también la tenían secuestrada, me decían el lugar donde yo estaba trabajando. ¿En ese momento especifico donde estaba Simón? El siempre estuvo manejando. ¿No sabes si lo venían apuntando a él? El me decía que nos tenían apuntados, después que me ponen los parches, él me decía que nos tenían apuntados, cuando me decían que calmara al niño, él me decía, te están apuntando ¿Cómo culmina ese episodio cuando terminan la violencia sexual, o sea, quien te quita los parches? No, los parches me los quitan al día siguiente cuando nos van a liberar, me los quita mi esposo, pero ya cuando estamos saliendo de los edificios. ¿Cómo sabes tú que es tu esposo? Porque yo lo tenia de frente cuando me los quita. ¿Qué te dice él cuando te quita los parches? Yo le pido desde el principio estando en la casa que me los quite, y él me dice que no, que hay personas cuidándonos afuera, cuando el pone su teléfono en manos libre y que habla con la segunda persona que nos interceptó, que fue el que siempre estuvo con nosotros, y este hombre le dice que se va a quedar con la camioneta tres días y que busquemos el dinero y que en garantía se va a quedar con la camioneta, que si podíamos irnos, él es el que me baja escalón por escalón, a mi lado y con mi bebe, es el que me camina el trayecto, porque es un estacionamiento largo y yo le digo que me quite los parches y me quita los parches en todo el portón del estacionamiento, ambos parche, para bajar la bajadita, ese es el cruce de la Vega con el kilómetro 5 de la panamericana, luego nos vamos a Plaza Venezuela, allí llama al compadre el nos busca, y nos lleva a donde mi mama, yo entro a donde mi mama, no le digo nada, entro donde mi hermana y cuando veo que están bien es que le digo a mi cuñado que Simón estaba involucrado en eso, yo aun tenia la esposa y el lo encerró y yo me fui con mi hermana a poner la denuncia ¿Tu estabas esposada, vendada y él te dirigía? la esposa siempre me la mantuvieron aquí (levanta la mano izquierda) y me la pegaban a la pretina del pantalón, me la quitaban cuando yo iba a hacer mis necesidades, para dormir a mi bebe, pero siempre me la dejaban puesta en la muñeca, pero los parches siempre hasta lo último, él era el que me llevaba. ¿Tú estas segura que escuchaste que tu esposo estaba en el momento que te hicieron el acto sexual? Si, estoy segura que escuche su voz en ese momento. Y era mi casa porque estaba el mosquitero de mi cuarto ¿Y no sabes que dijo él en ese momento? No, me estaban abusando. ¿El niño quien lo tenía en ese momento? Al lado, momentos antes me lo habían mandado a dormir, lo tenía a mi lado. ¿Cuándo él te quita los parches que es lo primero que él te dice? Que íbamos a salir de esta, que lo que teníamos que procurar era el dinero, vamos a pedir un crédito. ¿Cuál crees tú que es el modo de interés de todas estas circunstancias? Ay, yo no se doctora, para darme un susto o que se yo, para darme el gran susto de mi vida, porque si él hubiese sido honesto conmigo desde un principio, me hubiera dicho que estábamos en mi casa, no me dice que estábamos en una casa distanciada, y estando en presencia del niño, no me hace pasar todo eso, ni comimos nada de nada, el niño fue puro tetero, refresco, mi hijo se me acercaba y era refresco lo que emanaba, no entiendo, darme un susto, un gran susto, no entiendo que pasó. ¿Relación entre ustedes de pareja era lo que se llama normal? Problemas de diferencia, de que pasaba cierta circunstancia, pero cuando yo de hecho visite a INAMUJER y a la Defensoría del Pueblo, porque él no se quería divorciar, él me decía que no aceptaba el divorcio, pero que se quería llevar al niño, como el niño todavía estaba en pañal yo fui a la Defensoría del Pueblo y a INAMUJER, para que le dieran los permisos a él pero también para sacar mi divorcio, y el divorcio la única manera de que te lo tramiten allá es de mutuo acuerdo y el nunca fue para la cita que le hicieron, a él lo citaron y nunca fue, él no quería divorciarse..”.

Del testimonio aportado por la víctima se desprende que el día 13 Mayo de 2011 fue privada de su libertad y a su vez fue víctima de un ataque sexual por parte de sujetos que en el transcurso de la investigación no quedaron identificados, pero hace mención a que su cónyuge identificado como Simón Eduardo Rodríguez Rodríguez, titular de la cedula de identidad Nº V-13.945.148, quien según la misma la privó de su libertad en compañía de otros sujetos en momentos en el cual se encontraba en compañía de éste y su pequeño hijo tripulando el vehículo marca Hyundai, modelo Tucson, por los alrededores de la Clínica Metropolitana, que el acusado detuvo la marcha del vehículo manifestándole que lo había impactado otro vehículo, señalando la víctima que no había sentido impacto alguno, que su esposo se baja del vehículo y es ahí cuando un sujeto al que describió como de tez morena, alto y cejas pobladas, fue constreñida bajo amenazas con arma de fuego a permanecer en el vehículo ya referido, es esposada y le fueron colocados unos parches en los ojos impidiéndole la visión, es llevada luego de recorrer varios puntos del Área Metropolitana, que la llevan a un inmueble en donde al pasar el tiempo se percata que es su residencia, cuando señaló que sabía que estaba en su casa por el sonido del timbre y los juguetes del niño y por el mosquitero que estaba en su cuarto y que ella lo siente cuando están abusando de ella, por cuanto lo sentía en los pies y que su esposo Simón a sabiendas que estaba en su casa nunca le comento que estaban allí, que su esposo mantuvo la conducción del carro del carro, que los sujetos manifestaban que requerían dinero, que llaman a su prima de nombre Yeisel para requerirle dinero, pero que no se comunicaron con ella, que estando bajo sus captores fue obligada a sostener un contacto sexual no deseado consistente en la introducción de un miembro viril vía oral, e introducción de los dedos en su zona vaginal y anal, que sentía el flash de una cámara fotográfica, y que cuando la golpean por la cabeza al repeler el golpe sintió la mano de su esposo y que la reconoció por los dedos gruesos de el, y por su olor, todo ello bajo amenazas con arma de fuego, no logrando precisar quien o quiénes fueron las personas que la constriñeron a sostener ese contacto sexual no deseado, pero que no le quedo ningún tipo de duda, en asegurar que cuando estaban abusando de ella, su esposo Simón se encontraba en el espacio donde ella estaba siendo abusada sexualmente, comprendiendo dicho contacto penetración vía vaginal, anal y oral, señalando que siente que su esposo comienza a vestirla después de haber sido objeto del ataque sexual, igualmente que solo le permitían bajarse de la cama donde estaba para hacer sus necesidades fisiológicas y que las mismas mientras se encontraba privada de su libertad las hacía en un tobo, que escuchaba a su hijo jugar por todo el lugar con sus juguetes lo cual se le hacía familiar, al igual que el sonido del timbre y de la puerta, el olor del lugar, que luego de haber transcurrido dos noches en el lugar, no escuchó más a los sujetos, que durante las dos noches que permaneció privada de su libertad, su esposo durmió con ella, notando que ése dormía profundamente hasta roncar, que el día antes de ser liberados, su esposo le manifiesta para fugarse, que esta le señala que cómo se fugarían si los estaban cuidando, que éste habla por teléfono con uno de sus captores y que éste les manifiesta que los soltarían pero que se quedarían con la camioneta en su poder como garantía de pago, que su esposo tenía libre movimiento en donde se encontraban, que este se ausenta o se retira del cuarto donde se encontraba y los sujetos le piden que colabore, que el día domingo en la mañana, no escuchó las voces de los que se encontraban en el lugar a excepción de la de su esposo y este le señala para escaparse, que después de hablar con el sujeto por teléfono al haber colocado la llamada en manos libres, su esposo decide sacarla del apartamento aun encontrándose esposada y con los parches en ambos ojos, que la llevaba sujetada y llegando a lo que señaló como una bajadita, el acusado procedió a quitarle los parches, se dirigen a la carretera panamericana y toman un autobús hasta Plaza Venezuela y es allí cuando llaman a un primo del acusado para que los condujera hasta la avenida San Martín, Parroquia San Juan, específicamente al inmueble donde reside con su señora madre y en donde también reside su hermana, por lo que al llegar en compañía del acusado y su menor hijo, va a la residencia de su madre que cuando ve que ella esta bien, va inmediatamente a la de su hermana, hallándose la víctima aún esposada e inmediatamente le comunica a su hermana Gerardine Campelo lo sucedido y le enseña las esposas que aún tenía puestas, le señala a su cuñado que revise al acusado ya que se encontraba segura de su participación en el hecho, es cuando su cuñado intercepta al acusado, y los dejan encerrados al acusado custodiado por su cuñado en el apartamento que sirve de habitación a su hermana y se dirige con esta hasta la Sub Delegación El Paraíso del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y formula la denuncia encontrándose aun esposada.

Esta Juzgara corroboro lo afirmado por la víctima, ciudadana Se omite su identidad siendo adminiculado y corroborado con otros órganos de prueba evacuados en la audiencia oral y privada para determinar tanto la perpetración de los hechos narrados por la víctima, como la posible participación en los mismos por parte del acusado Simón Eduardo Rodríguez Rodríguez, titular de la cedula de identidad Nº V-13.945.148, pues así lo requiere nuestro ordenamiento jurídico y así lo ha asentado nuestro máximo Tribunal de la República, a fin de plasmar en el presente fallo si puede serle allanada la presunción de inocencia al acusado antes citado y corroborar si existe el nexo de causalidad entre el delito y su autor o sospechoso.

Al respecto, se hace oportuno citar el criterio del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, Sentencia N° 179, de fecha 10-05-2005, con Ponencia del Dr. Héctor Manuel Coronado Flores, que establece lo siguiente:
“…Ahora bien, el testimonio de la víctima o sujeto pasivo del delito tiene pleno valor probatorio, considerándosele un testigo hábil. Al no existir en nuestro proceso penal el sistema legal o tasado en la valoración de la prueba, no se produce la exclusión del testimonio único de la víctima, ello en tanto no aparezcan razones objetivas que lleven a invalidar las afirmaciones de ésta o susciten en el Tribunal una duda que le impida formar su convicción al respecto.”

Con ello se quiere dejar claro que la manifestación de un testigo único es suficiente para dictar una sentencia condenatoria, no debiendo ser excluido su testimonio por ser único y aun procediendo de la víctima, siempre y cuando no aparezcan razones objetivas que invaliden las afirmaciones de ese único testigo, provocando la duda en la credibilidad del mismo.

Por su parte la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 15-02-2007, Exp. 06-0873, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, respecto a los testigos únicos en los delitos de género, fue más explícita al dejar asentado lo siguiente:
“Con base en esta idea, debe superarse en los delitos de género el paradigma del ‘testigo único’…; aunque como contrapartida, tiene que corroborarse el dicho de la parte informante con otros indicios esclarecedores que permitan establecer el nexo de causalidad entre el delito y su autor o sospechoso. En efecto, es innegable que los delitos de género no se cometen frecuentemente en público, por lo que la exigencia de un testigo diferente a la mujer víctima para determinar la flagrancia en estos casos es someter la eficacia de la medida a un requisito de difícil superación. Al ser ello así, hay que aceptar como válido el hecho de que la mujer víctima usualmente sea la única observadora del delito, con la circunstancia calificada, al menos en la violencia doméstica; de los nexos de orden familiar ponen a la mujer víctima en el estado de necesidad de superar el dilema que significa mantener por razones sociales la reserva del caso o preservar su integridad física…”

Al respecto, señala el autor Rodrigo Rivera Morales (2008), en su obra “Actos de Investigación y Prueba en el Proceso Penal”, que “el testimonio de la víctima de un hecho punible, generalmente de cargo, tiene vocación probatoria para enervar la presunción de inocencia, siempre que esté despojado de conjeturas, sospechas e imprecisiones”. Continúa señalando el autor, que en la declaración de la víctima “no deben aparecer circunstancias anteriores que le resten credibilidad, porque obviamente producen duda.” (p.443)

Así el Tribunal Supremo de Justicia, en reiteradas decisiones, viene admitiendo que la declaración de la víctima constituye un elemento probatorio adecuado o idóneo para formar la convicción del juzgador, tal como quedó up supra señalado, por tanto, apto para destruir la presunción iuris tantum de inocencia, incluso en aquellos casos como el de marras, donde es la única prueba existente; atribuyéndole el valor o la condición de mínima actividad probatoria de cargo legítima.

Ahora bien, señala el autor Miranda Estrampes (1997) en su obra “La Mínima Actividad Probatoria en el Proceso Penal”, que la declaración de la víctima para ser considerada como prueba adecuada para destruir la presunción de inocencia, debe cumplir con tres condiciones, a saber: a) ausencia de móviles espúreos (verosimilitud subjetiva), es decir, la existencia de resentimiento o enemistad acusado/víctima que privase al testimonio de aptitud para generar este estado subjetivo de certidumbre en que la convicción judicial estiba esencialmente; b) que su testimonio venga corroborado por datos o circunstancias objetivas (verosimilitud objetiva) que permita la constatación real de la existencia del hecho; y c) la persistencia en la incriminación, la cual ha de ser prolongada en el tiempo, plural, sin ambigüedades ni contradicciones. (p. 188)

Ahora bien vista las trascripciones hechas desde el punto de vista doctrinal y jurisprudencial, el testimonio único de la víctima, constituye un elemento probatorio adecuado para formar la convicción del juzgador, y en ese caso en particular cabe mencionar que no solo se cuenta con el referido testimonio, sino que viene adminiculado a los demás órganos de pruebas, en su conjunto dan pleno valor a los hechos narrados por la víctima, siendo que este órgano jurisdiccional a cotejar lo manifestado por la víctima Se omite su identidad con los demás órganos de prueba ofertados por el Ministerio Público, admitidos por el respectivo Tribunal de Control en la oportunidad prevista en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y debidamente recepcionados ante este Tribunal Primero de Juicio de Violencia Contra la Mujer en la oportunidad prevista en el artículo 106 de la Ley Especial; y tomando en consideración lo planteado por la defensa del acusado en atención a lo preceptuado en el artículo 338 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto tenemos:

Al analizar lo afirmado por la hermana de la víctima Se omite su identidad ciudadana Gerardine Pinheiro Campelo y la madre de ésta, ciudadana María Lourdes Campelo Fernandez, tenemos que estas son contestes en afirmar que el día 15 de mayo de 2011 en horas de la mañana observan a la víctima cuando llega a su residencia en compañía del acusado y su menor hijo toda demacrada mal vestida, con mal olor, pálida y con los ojos hinchados y que esta les comunica que había sido secuestrada y que el acusado Simón Eduardo Rodríguez Rodríguez tenía que ver con ello, que la misma se encontraba en compañía del acusado y su menor hijo, que la ven que portaba aún unas esposas de color plateado en su brazo izquierdo, que también la observo Junior Vásquez, cuñado de la víctima, siendo que su hermana la acompaña a la Sub Delegación El Paraíso el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a colocar la denuncia y allí los funcionarios le quitan las esposas a su hermana (víctima), haciendo referencia igualmente que el acusado quedó en resguardo en su residencia con su cónyuge, dejándolos a ambos encerrados en el apartamento, que se traslada una comisión a su residencia y practican la aprehensión del acusado, lo que a criterio de este sentenciador hay contesticidad con lo afirmado por la víctima cuando ésta señala que llega a la residencia de su hermana y aun tenía las esposas puestas, encontrando esta Juzgadora que los órganos de prueba ofertados y recepcionados en la audiencia oral y privada permitan confirmar lo aseverado por ésta.

Igualmente nos encontramos con el testimonio rendido en audiencia por el ciudadano Junior Alberto Vásquez Betancourt (cuñado de la víctima).quien también es conteste en señalar que observó a la víctima cuando se apersonó a su residencia en compañía del hoy acusado Simón Eduardo Rodríguez Rodríguez y su menor hijo y que la víctima después de manifestarles que estuvo secuestrada señala al acusado como responsable en los hechos, que la observa demacrada, que despedía un olor fétido y que estaba sucia, a su vez menciona que la misma se encontraba esposada en el brazo izquierdo y que le nota los ojos hinchados, guardando este testimonio verosimilitud con las afirmaciones de las ciudadanas Gerardine Pinheiro Campelo y la madre de ésta, ciudadana María Lourdes Campelo Fernandez. Señala también este testigo que fue la persona que revisa al acusado al momento es que es señalado por la víctima como de haber participado en el hecho y se queda custodiando al mismo en el interior de su residencia momentos en que la víctima se trasladó en compañía de su hermana a formular la denuncia en el Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Paraíso, y que el mismo Simón Rodríguez, le manifestó a este que tenia unas armas de fuego en su casa y que temía porque los funcionarios se la iban a quitar, que luego los funcionarios se trasladan con una comisión policial a su residencia y practican la aprehensión del acusado. Desprendiéndose igualmente que este testimonio guarda verosimilitud con lo afirmado por la víctima en la audiencia, al igual que con los testimonios aportados por Gerardine Pinheiro Campelo y la madre de ésta, ciudadana María Lourdes Campelo Fernandez.

También nos encontramos con el testimonio aportado por el ciudadano Yohan Gabriel Díaz Bastidas (Vecino de la víctima y jefe laboral de ésta) quien señaló en la audiencia que observó a la misma con unas esposas y hace referencia a que la misma se encontraba demacrada y pálida, con mal olor y que la misma tenia una conducta no habitual en ella desde el día Viernes 13 de mayo, como fue contestarle vía mensajes de forma distinta a lo cotidiano, tanto a el como a su madre, surgiendo para ambos una incertidumbre con lo que estaba pasando con la víctima, y que luego la víctima llego un día domingo entre las 9 y 11 horas de la mañana a su casa y le dijo que Simón Rodríguez, la tenia secuestrada y que la acompañara a poner la denuncia, que no la acompaña inmediatamente, pero luego cuando se traslada al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas la observa en mal estad y con unas esposas, existiendo contesticidad con lo manifestado por las ciudadanas Gerardine Pinheiro Campelo y la madre de ésta, ciudadana María Lourdes Campelo Fernandez, así como por el ciudadano Junior Alberto Vásquez Betancourt (cuñado de la víctima).y con la víctima misma, de que llega al edificio donde reside su madre y su hermana y estaba esposada.

El ciudadano Carlos Gregorio Blasendorff Rodríguez refirió en la audiencia que observó a la víctima, ciudadana Se omite su identidad esposada en la Sub Delegación El Paraíso del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas el día en que ésta le comenta que su esposo Simón la tenía secuestrada y al poco rato un funcionario se las quita con una llavecita lo cual reafirma lo manifestado por los ciudadanos Gerardine Pinheiro Campelo y la madre de ésta, ciudadana María Lourdes Campelo Fernandez, así como por el ciudadano Junior Alberto Vásquez Betancourt (cuñado de la víctima).y lo afirmado por la propia víctima en la audiencia de que se encontraba esposada como consecuencia de haber sido privada de su libertad.

También se recepciona el testimonio del ciudadano Francisco Miguel Rangel Matute, titular de la cédula de identidad Nº V-10.284.612, Funcionario adscrito a la División de Seguridad Interna del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas., quien depone sobre el haber practicado la revisión del vehículo y haber encontrado un porta bebe, una sombrilla y que no tenia abolladura en la parte de atrás del vehiculo, hecho este que según el acusado Simón Rodríguez le había manifestado a la víctima, al contarle que había sentido un impacto por detrás, a lo que la víctima manifestó en el contradictorio que no había sentido ningún impacto.


Observa igualmente esta Juzgadora que también el funcionario Alexis Enrique Arellano quien se encuentra adscrito a la Sub- Delegación El Paraíso del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas al momento de rendir su testimonio en la audiencia corrobora lo dicho por los ciudadanos Gerardine Pinheiro Campelo y la madre de ésta, ciudadana María Lourdes Campelo Fernandez, así como por el ciudadano Junior Alberto Vásquez Betancourt (cuñado de la víctima) de que observó a la víctima Se omite su identidad esposada al momento de apersonarse a la Sub Delegación Policial, y a su vez, este se trasladó al lugar (inmueble) donde la tenían privada de libertad, kilómetro cuatro de la Panamericana, residencias Fundapol en donde al momento de hacer la inspección refiere este funcionario que en el interior del inmueble se encontraba en completo desorden, pero que hallaron un recipiente con orina que despedía mal olor, que hallan una caja de esposas que coincidían con las esposas que portaba la víctima, una caja de parches ópticos al igual que cinco armas de fuego, lo cual le da credibilidad a lo manifestado por la víctima cuando refiere que cuando estaba privada de su libertad hizo sus necesidades en un tobo, que igualmente observó la cama que tenía un mosquitero, lo cual guarda contesticidad con lo afirmado por la víctima en esta audiencia que sintió el mosquitero con los pies cuando era sometida a un contacto sexual no deseado en momentos en que se encontraba privada de su libertad.

La ciudadana Haydee Castellanos Espinoza en su carácter de Psicóloga Forense Clínico adscrita a la Unidad Técnica Especializada de Atención Integral a Víctimas Mujeres, Niñas Niños y Adolescente del Ministerio Público, rindió su testimonio en base al Informe Psicológico de fecha 10 de junio de 2011 emanado de la Unidad Técnica Especializada para la Atención Integral de Víctimas Mujeres, Niñas Niños y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas inserto en los folios trescientos ocho (308) al trescientos doce (312) de la primera pieza de las actuaciones, conforme al artículo 337 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en donde la misma refiere que a raíz de los hechos que vivió la víctima Se omite su identidad la lleva a la conclusión que ella en ese momento presentaba una afectación emocional que estaba relacionada con esos hechos que ella relató y es una afectación emocional, tenia unos indicadores muy específicos que describen un cuadro de trastornos de stress post-traumático al estar privada de su libertad y al obligarla a tener un contacto sexual no deseado, que implico penetración vía vaginal, anal y oral, en donde la misma señaló que halló coherencia en su narración de los hechos y que la misma no estaba mintiendo, por lo que su verbatum era real, lógico y coherente y da certeza a esta Juzgadora de lo manifestado por la víctima de haber sido privada de su libertad y señalan indicadores de que la misma fue objeto de un contacto sexual no deseado que afecta su independencia a su libre sexualidad, entendiéndose como tal el derecho que tiene la víctima a decidir voluntaria y libremente su sexualidad, comprendiendo esta no sólo el acto sexual, sino toda forma de contacto o acceso sexual, genital o no genital que comprenda penetración por vía vaginal, anal u oral, situación esta que señaló la víctima en la audiencia.

El Testimonio del ciudadano Richard Merchan titular de la cedula de identidad Nº V 4.974.481, Médico Forense adscrito a la Coordinación de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien rindió testimonio conforme a lo dispuesto en el ultimo aparte del articulo 337 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a quien se le exhibe la trascripción del Reconocimiento Medico Legal inserto desde los folios trescientos diecisiete (317) al trescientos dieciocho (318) de la primera pieza de las actuaciones, de fecha 03 de junio de 2011, dicho Reconocimiento Médico Legal fue practicado en la persona de la víctima ciudadana Se omite su identidad a quien se le observó dos excoriaciones de forma de banda fina a cada lado del ángulo externo de la región periorbitaria y lateral, dos contusiones equimoticas y excoriada en la región externa y en banda, banda superior de la muñeca izquierda para lo cual el doctor clasifico estas lesiones como estado general de la paciente satisfactorio, tiempo de curación y ocupación tres días salvo complicaciones y de carácter leve, lo que conlleva a esta Juzgadora a darle plena convicción y certeza de que efectivamente la víctima fue esposada y parchada en ambos ojos tal y como lo manifestó en la audiencia y si bien no se observaron lesiones desde el punto de vista vagino rectal de reciente data al momento de su evaluación, se debe señalar que en los delitos sexuales, específicamente en el caso que nos ocupa, en donde la víctima fue constreñida mediante amenazas a tener un contacto sexual no deseado que comprendió el sexo oral y la introducción de dedos en su zona vaginal y anal y que si bien es cierto, el testimonio de la víctima por ser testigo hábil, debe ser tomado en cuenta por quien Juzga, como prueba de cargo, en contraposición a la versión por parte del acusado, este verbatum por la misma debe crear convicción y certeza a la Juzgadora, que se deviene de la adminiculación de su testimonio con otras pruebas, como es la prueba psicológica y las testimoniales que hayan sido evacuadas, durante el Juicio. En este sentido, considera este Juzgador que la prueba por excelencia para demostrar el delito de Violencia sexual es el reconocimiento Medico Legal; y es así como se recepcionó en la audiencia oral y privada el testimonio del ciudadano Richard Merchan, quien fue contundente en manifestar que ciertamente la víctima pudo ser objeto de abuso sexual, porque normalmente en mujeres que tengan una desfloración antigua y signos de paridad no es común encontrar lesiones.

El testimonio del ciudadano Gustavo Eduardo Amaya Rodríguez Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Residenciado en el Municipio Libertador a quien se le exhibió Acta de Investigación de fecha 15 de mayo de 2011 inserta en el folio once (11), Inspección Técnica Policial de fecha 15 de mayo de 2011 inserta en los folios trece (13) al catorce (14), Acta de Investigación de fecha 15 de mayo de 2011 inserta en el folio dieciséis (16) e Inspección Técnica Policial de fecha 26 de mayo de 2011 inserta en los folios trescientos veintisiete (327) al trescientos treinta y siete (337) de la primera pieza de las actuaciones, conforme al artículo 337 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en donde señaló que observó a la víctima el día 15 de mayo en la sede de la Sub Delegación El Paraíso del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas agitada y con los ojos enrojecidos, al igual que tenía unas esposas y le apreció las marcas que le ocasionaron las mismas, que procedió a trasladarse al inmueble donde estaba retenido el acusado a apoyar la aprehensión del mismo, que se traslada al lugar del suceso en la carretera panamericana Urbanización Fundapol e hizo la inspección técnica policial en el sitio del suceso el cual se encontraba en completo desorden y con mal olor, encontrando cinco revólveres, que halló una caja de esposas, que se encontraba una habitación con una cama matrimonial y un mosquitero y un tobo con orine rancio, lo cual guarda contesticidad con lo manifestado por la víctima en la audiencia cuando esta manifestó que mientras estuvo privada de su libertad hizo sus necesidades en un tobo y que estuvo esposada y así en cuanto a esta última circunstancia es conteste con lo manifestado por los ciudadanos Gerardine Pinheiro Campelo y la madre de ésta, ciudadana María Lourdes Campelo Fernandez, así como por el ciudadano Junior Alberto Vásquez Betancourt (cuñado de la víctima), Carlos Gregorio Blasendorff Rodríguez y el funcionario Alexis Enrique Arellano quien se encuentra adscrito a la Sub- Delegación El Paraíso del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas al momento de rendir sus testimonios en la audiencia.

Lo que conlleva a este sentenciador a afirmar que el Ministerio Público pudo allanar la presunción de inocencia del acusado Simón Eduardo Rodríguez Rodríguez, titular de la cedula de identidad Nº V-13.945.148 al desprenderse de los medios de prueba antes analizados que su conducta transgrede los tipos penales de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, COMPLICE NECESARIO EN EL DELITO DE VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA y OCULTAMIENTO DE ARMAS, previstos y sancionados en los artículos 174, segundo aparte del Código Penal, 43 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en consonancia con el artículo 84 numeral 3º del Código Penal y 277 ejusdem, por cuanto como quedó demostrado en el debate oral y privado celebrado en la sala de audiencias de este Juzgado Primero de Juicio que el acusado Simón Eduardo Rodríguez Rodríguez, en connivencia con terceras personas, procedió primeramente a privar ilegítimamente de su libertad individual a su cónyuge, ciudadana Se omite su identidad utilizando para ello armas de fuego que sirvieron para amenazar y amedrentar a la víctima a quien le colocan parches en la vista y proceden a esposarla en su brazo izquierdo y así se mantuvo por un lapso de tiempo de 48 horas aproximadamente, situación esta que se sucede en momentos en que estaba con su cónyuge por las inmediaciones de la Policlínica Metropolitana configurándose en consecuencia el delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174, segundo aparte del Código Penal, y fue llevada al inmueble que sirvió en una oportunidad como su domicilio conyugal, y las secuelas de ese sometimiento y sufrimiento físico descrito por la víctima, así como la certeza de sus aseveraciones son corroboradas con el testimonio de la Psicóloga Forense Clínico adscrita a la Unidad Técnica Especializada de Atención Integral a Víctimas Mujeres, Niñas Niños y Adolescente del Ministerio Público Haydeé Castellanos Espinoza, así como por los ciudadanos Gerardine Pinheiro Campelo y la madre de ésta, ciudadana María Lourdes Campelo Fernandez, así como por el ciudadano Junior Alberto Vásquez Betancourt (cuñado de la víctima), Carlos Gregorio Blasendorff Rodríguez, (Primo del acusado), Testimonio del ciudadano Francisco Miguel Rangel Matute, titular de la cédula de identidad Nº V-10.284.612, Funcionario adscrito a la División de Seguridad Interna del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. y el funcionario Alexis Enrique Arellano quien se encuentra adscrito a la Sub- Delegación El Paraíso del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas al momento de rendir sus testimonios en la audiencia, quienes relataron las condiciones físicas en que se encontraba la víctima el día domingo 15 de mayo de 2011, una vez de llegar tanto a la residencia de su progenitora y hermana, así como cuando se apersona a la Sub Delegación El Paraíso del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en donde fueron contestes en señalar que la vieron que aún portaba unas esposas en uno de sus brazos, específicamente en el brazo izquierdo, con los ojos enrojecidos e hinchados, y expeliendo mal olor, quedando también demostrado en la audiencia que la víctima fue objeto de un acto sexual no consentido, la víctima fue constreñida mediante amenazas a tener un contacto sexual no deseado que comprendió el sexo oral y la introducción de dedos en su zona vaginal y anal, vulnerándosele su independencia a su libre sexualidad, entendiéndose como tal el derecho que tiene la víctima a decidir voluntaria y libremente su sexualidad, comprendiendo esta no sólo el acto sexual, sino toda forma de contacto o acceso sexual, genital o no genital, que comprenda penetración por vía vaginal, anal u oral, situación esta que señaló la víctima en la audiencia, Testimonio del ciudadano Rafael Bello, titular de la cédula de identidad Nº V-11.059.881, Funcionario adscrito al Departamento de Experticia de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas quien practica la revisión de los seriales del vehículo en el cual se trasladaban víctima y acusado, el cual se encuentra ya identificado en el contenido del texto integro de esta sentencia como el vehículo marca Hyundai, modelo Tucson, color verde, quien presentaba sus seriales originales, y como quiera que el acusado Simón Eduardo Rodríguez Rodríguez es su cónyuge y es una de las personas que la priva de su libertad individual, quedó también establecido que el acusado al haber actuado en la privación de libertad, debe ser considerado como cómplice necesario y ello es así, debido a que sin su concurso, entendiéndose como tal, sin su participación en la ejecución del delito de privación ilegítima de libertad, no se hubiese cometido tampoco el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, no obstante que no se haya establecido en el desarrollo de la audiencia quien o quienes de las personas que se encontraban en el inmueble en donde la víctima se encontraba cautiva, privada de su libertad, maniatada, fue o fueron las que vulneraron su libre sexualidad y por ser el acusado como se anotó con anterioridad el cónyuge de la víctima, dicha complicidad quedará revestida con la agravante prevista en el primer aparte del artículo 43 de la Ley Especial, debiéndose también mencionar que una vez que practican la aprehensión del acusado Simón Eduardo Rodríguez Rodríguez por intermedio de funcionarios adscritos a la Sub Delegación El Paraíso del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, éstos al dirigirse al lugar o inmueble en donde les señala la víctima que en principio no encontraron el vehiculo utilizado para trasladar a la víctima en la residencia, pero que días después cuando acuden a otra inspección por instrucción de su jefe inmediato Carlos Pacheco, encontraron el vehiculo aparcado, siendo ratificado su testimonio con la del ciudadano Orlando San José, quien fue contundente en señalar que el vehiculo fue dejado por un señor alto, canoso de 60 años aproximadamente, mientras era esperado por otro sujeto que se encontraba en un carro mas pequeño de color verde que no observo, siendo conteste el funcionario en manifestar que fueron halladas cinco armas de fuego de las denominadas revólveres, calibre 38, y una con las características siguientes: Calibre 38 marca Rossi, traía un video plumado acabado pavón el serial es AA206162 la cual le fue cedida por el ciudadano Enrique Rafael Echenagucia González, titular de la cédula de identidad Nº V-3.401.643.al acusado Simón Eduardo Rodríguez Rodríguez y así lo ha señalado dicho ciudadano en la audiencia oral celebrada en la sala de este Tribunal quien la tenía en su residencia sin la debida permisología y que si bien es cierto que dichas armas de fuego fueron señaladas en el transcurso del debate como pertenecientes a la empresa de seguridad denominada El Ojo Guardián Vigilancia Privada Compañía Anónima, el ciudadano Fausto Moisés del Guidice Galeano, Funcionario de la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas señaló en la audiencia que había un arma de fuego que no presentaba las inscripciones de dicha empresa, la cual describió como Calibre 38 marca Rossi, traía un video plumado acabado pavón el serial es AA206162 la cual le fue cedida por el ciudadano Enrique Rafael Echenagucia González, titular de la cédula de identidad Nº V-3.401.643.al acusado Simón Eduardo Rodríguez Rodríguez y que efectivamente no menos cierto es que de ser así, las mismas deben estar resguardadas en el parque de dicha empresa de seguridad y no en el inmueble que en una oportunidad fungió como el domicilio conyugal del acusado Simón Eduardo Rodríguez Rodríguez y la víctima Se omite su identidad no teniendo la respectiva documentación que lo acreditara a portar o tener dichas armas en dicho inmueble, configurándose en consecuencia el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, por los razonamientos supra analizados pudo corroborarse con los órganos de prueba traídos a la audiencia oral y privada por el Ministerio Público, lo que percibió quien hoy sentencia al momento de escuchar y recepcionar los medios de prueba en el desarrollo del debate oral y privado, por lo tanto, lo manifestado por la víctima se toma como causa suficiente para considerar que el mismo efectivamente haya cometido los hechos punibles por lo que este Tribunal condeno al acusado.

En corolario a lo anterior, con base en los razonamientos de hecho y de derecho, este Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, considera lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es condenar al ciudadano Simón Eduardo Rodríguez Rodríguez de nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, de 34 años de edad, Cedula de Identidad Nº V-13.945.148, Hijo de Simón Rodríguez y Edith Rodríguez, de estado civil casado, de profesión u oficio Comerciante laborando en la Empresa MDF, nacido el 17-11-1979, residenciado en: Kilómetro 5, carretera Panamericana, Urbanización Fundapol, Edificio 10, Piso 2, Apartamento 1005, Parroquia la Vega. Teléfono 0424-229-26-38 a cumplir la pena de Quince (15) Años y Tres (03) Meses de Prisión, por la comisión de los delitos Cómplice Necesario en la Comisión del Delito de Violencia Sexual Agravada, Privación Ilegitima de Libertad, y Ocultamiento de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 43 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en concordancia con lo dispuesto en el artículo 84, numeral 3, y 174 y 277 del Código Penal respectivamente en perjuicio de la ciudadana Se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 349 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por supletoriedad del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, igualmente se le condena a cumplir con las penas accesorias prevista en el articulo 66 numerales 2 y 4 eiusdem. Así se decide.

En relación con el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, establece la citada norma.

Artículo 6. Quien forme parte de un grupo de delincuencia organizada para cometer uno o más delitos de los previstos en esta ley, será sancionado, por el sólo hecho de la asociación, con pena de cuatro a seis años de prisión.

En ese mismo sentido, establece el artículo 2 de la citada Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada.

Artículo 2. A los efectos de esta ley, se entiende por:

1. Delincuencia Organizada: “La acción u omisión de tres o más personas asociadas por cierto tiempo con la intención de cometer los delitos establecidos en esta Ley y obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico o de cualquier otra índole para sí o para terceros (…)”
2. Grupo estructurado: Grupo de delincuencia organizada formado deliberadamente para la comisión inmediata de un delito.

De lo anterior se evidencia que el delito de Asociación, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, para ser consumado requiere de la existencia de un grupo de tres o más personas asociadas por cierto tiempo para cometer cualquiera de los delitos previstos en la citada ley, o bien, por el sólo hecho de asociarse para obtener directa o indirectamente, un beneficio económico o de cualquier otra índole para si o para otras personas.

Establece el artículo 16 de la citada Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada.

Artículo 16. “Se consideran delitos de delincuencia organizada de conformidad con la legislación de la materia, además de los delitos tipificados en esta Ley, los siguientes:

Omissis.
1. La privación ilegítima de la libertad y el secuestro (…)”
Citando a NANCY CAROLINA GRANADILLO COLMENARES (La Delincuencia Organizada en el ordenamiento jurídico venezolano), los grupos de delincuencia organizada, cualquiera que sea su especialidad, tienen como propósito fundamental lograr beneficios económicos de alto impacto y bajo operaciones bien planificadas que aseguran la mayor vigencia posible.

En el caso que nos ocupa, esta Juzgadora observa que una vez de haber sido evacuados en el Debate oral los órganos de prueba ofertados por el Ministerio Público, a criterio de quien aquí decide, no pudo demostrarse en la ASOCIACION a la cual hace mención dicha norma, ello por cuanto no pudo el Ministerio Público enervar la presunción de inocencia del acusado Simón Eduardo Rodríguez Rodríguez en lo que respecta a este delito, no pudo el Ministerio Público individualizar, identificar o probar que efectivamente se hayan asociado el acusado con terceras personas para cometer los hechos que se encuentren señalados en Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, entendiéndose también como la acción u omisión de tres o más personas asociadas por cierto tiempo con la intención de cometer delitos establecidos en la Ley y obtener directa o indirectamemente, un beneficio económico o de cualquier índole para sí o para terceros y tampoco pudo probar la actividad realizada por una solo persona actuando como órgano de una persona jurídica o asociativa, con la intención de cometer los delitos previstos en la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, por consiguiente, ante la no configuración del tipo penal en los hechos debatidos en la audiencia, lo ajustado a derecho será ABSOLVER al acusado Simón Eduardo Rodríguez Rodríguez por este delito conforme al artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Debe este órgano jurisdiccional hacer el respectivo pronunciamiento con respecto a la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del acusado Simón Eduardo Rodríguez Rodríguez por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, entendiéndose la misma como toda acción u omisión que directa o indirectamente está ocasionada a dirigir un daño a una mujer tales como lesiones internas o externas, heridas, hematomas, quemaduras, empujones o cualquier otro maltrato que afecte su integridad física, y si bien la víctima Se omite su identidad manifestó que fue golpeada, y en el examen físico de reconocimiento médico legal que se le practicare se le apreciaron lesiones paragenitales o extragenitales para la cual también se realizo el examen y se encontró dos excoriaciones de forma de banda fina a cada lado del ángulo externo de la región periorbitaria y lateral, dos contusiones equimoticas y excoriada en la región externa y en banda, banda superior de la muñeca izquierda, debemos acotar que también se evidencia que dichas lesiones le fueron ocasionadas con ocasión A LA PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD de la cual fue objeto, debiéndose considerar que las mismas le fueron ocasionadas como medio de comisión para privarla de libertad, subsumiendo dichas lesiones en dicho delito, razón por la cual se ABSUELVE al acusado Simón Eduardo Rodríguez Rodríguez en lo que respecta a su responsabilidad por este delito de VIOLENCIA FISICA, y así se decide.

Observa igualmente este sentenciador, que la Fiscalía Centésima Cuadragésima Tercera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas presentó acto conclusivo contentivo de acusación en contra del ciudadano Simón Eduardo Rodríguez Rodríguez por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Se omite su identidad la cual fue debidamente admitida por el Tribunal Primero en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer de esta misma Circunscripción Judicial y sede, en la oportunidad procesal señalada por el artículo 104 de la Ley Especial, observando este Tribunal que en el devenir de la audiencia oral, se evidenció una vez de haberse recepcionado los diversos órganos de pruebas ofrecidos y admitidos por las partes, que la víctima Se omite su identidad al ser examinada por la ciudadana Haydee Castellanos Espinoza en su carácter de Psicóloga Forense Clínico adscrita a la Unidad Técnica Especializada de Atención Integral a Víctimas Mujeres, Niñas Niños y Adolescente del Ministerio Público, y quien rindió su testimonio en base al Informe Psicológico de fecha 10 de junio de 2011 emanado de la Unidad Técnica Especializada para la Atención Integral de Víctimas Mujeres, Niñas Niños y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas inserto en los folios trescientos ocho (308) al trescientos doce (312) de la primera pieza de las actuaciones, conforme al artículo 337 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en donde la misma refiere que a raíz de los hechos que vivió la víctima Se omite su identidad le lleva a la conclusión que ella en ese momento presentaba una afectación emocional que estaba relacionada con esos hechos que ella relató y es una afectación emocional, tenia unos indicadores muy específicos que describen un cuadro de trastornos de stress post-traumático al estar privada de su libertad y al obligarla a tener un contacto sexual no deseado, en donde la misma señaló que halló coherencia en su narración de los hechos y que la misma no esta mintiendo, y si bien se puede concluir que la víctima sufre una afectación por los hechos vividos, esta no se relaciona directamente a tratos humillantes, vejatorios y diversas amenazas a través del tiempo, lo que a preguntas realizadas por esta Juzgadora quedo evidenciado que tal afectación no era causa directa de maltratos, vejaciones y humillaciones realizadas por el acusado Simón Rodríguez y siendo que para esta Juzgadora es del criterio que el delito de Violencia Psicológica, es un delito de resultado, que tiene como requisito sin equanon producir una afectación directa con los hechos objetos del proceso, y que viene dado por circunstancias especificas en el tiempo, circunstancia esta no verificada en el contradictorio y que es motivado a que estuvo privada de su libertad y con posterioridad a ese hecho fue víctima también de un delito sexual que atentase contra su derecho a decidir voluntaria y libremente su sexualidad, dicha afectación no puede ser encuadrada dentro de los supuestos previstos en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ni en la definición prevista en el artículo 15 numeral 1º de la Ley Especial, siendo que dicha afectación no se puede encuadrar en el tipo de la Violencia Psicológica de la materia de género, debiéndose entonces ABSOLVER al ciudadano Simón Eduardo Rodríguez Rodríguez como autor de este hecho al no configurarse el tipo penal y así se decide.

PENALIDAD

El delito de Violencia Sexual Agravada, previsto y sancionado en el artículo 43, segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual modificó este Tribunal de Juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 333 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tiene estipulada una pena de 10 a 15 años de prisión y por aplicación expresa del artículo 37 del Código Penal, la pena que corresponde aplicar es la de 12 años y 6 meses de prisión, tomando en cuenta el término medio, y dado que el delito se encuentra revestido con la agravante prevista en el primer aparte, la pena deberá incrementarse de un cuarto a un tercio, pero también se observa que existe la atenuante prevista en el artículo 74 numeral 4º del Código Penal, y al encontrarnos con circunstancias atenuantes y agravantes, por remisión de la citada norma sustantiva penal, entiéndase el artículo 37 del Código Penal, deben compensarse dichas circunstancias atenuantes y agravantes, quedando en consecuencia la pena en 12 años y 6 meses de prisión. Por existir la concurrencia de delitos, debemos remitirnos a lo dispuesto por el artículo 88 del Código Penal el cual señala que al culpable de dos o mas delitos cada uno de los cuales acaree pena de prisión, sólo se le aplicará la pena correspondiente al más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros, .y por cuanto también fue hallado responsable en la comisión del delito de Privación Ilegítima de Libertad, previsto y sancionado en el artículo 174, segundo aparte del Código Penal, el cual prevé una pena de 30 meses a 7 años, y por disposición expresa del artículo 37 del Código Penal, la pena que corresponde aplicar es la de 4 años y 9 meses de prisión, tomando en cuenta el término medio. Ahora bien, al encontrarnos con la atenuante prevista en el artículo 74 numeral 4 del ya citado texto sustantivo penal, como lo es el poseer una buena conducta predelictual, entendiéndose como tal que el acusado no registra antecedentes penales ni correccionales, se le rebaja hasta su límite inferior, que son 2 años y 6 meses, y al estar en presencia de la concurrencia de delitos prevista en el artículo 88 eiusdem, se le rebajará la mitad, que son 1 año y 3 meses de prisión que sumados a los 12 años y 6 meses de prisión por el delito de Complice necesario en violencia sexual agravada, queda la pena en quedando la pena en 13 años y 9 meses de prisión. De igual manera, también el acusado se encontró culpable en la comisión del delito de Ocultamiento de arma de fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal el cual acarrea una pena de prisión de 3 a 5 años, y por disposición expresa del artículo 37 eiusdem, la pena que corresponde aplicar es la de 4 años de prisión tomando en cuenta el término medio y al poseer como se adujo con anterioridad el acusado una buena conducta predelictual, se le rebaja al limite inferior que son 3 años de prisión, conforme al artículo 74 numeral 4 ibidem, debiéndose aplicar nuevamente lo previsto en el artículo 88 del referido Código Penal, que no es otra cosas que rebajar la mitad, que son 1 año y 6 meses de prisión, que sumados a los 13 años y 9 meses anteriores, queda en definitiva una pena de 15 años y 3 meses de prisión. Y ASI SE DECIDE.


Se Absuelve al acusado Simón Eduardo Rodríguez Rodríguez, Cedula de Identidad Nº V-13.945.148, ampliamente identificado en el contenido del presente fallo de la acusación presentada por el Ministerio Publico con respecto a la comisión de los delitos de Asociación para Delinquir, Violencia Psicológica y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada , 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 348 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por supletoriedad del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.


De conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impone al acusado Simón Eduardo Rodríguez Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-13.945.148, a asistir de carácter obligatorio por el lapso equivalente a la pena impuesta a los programas de orientación, atención y prevención dirigidos a modificar su conducta y evitar la reincidencia, por el tiempo de duración de la condena, programas de orientación que impartirá el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia o el Organismo que éstos designen.


Exonera al acusado el pago de las costas procesales a las cuales hace referencia los numerales 1º y 2º del artículo 252 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dada la naturaleza de le presente sentencia.


De conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y artículos 5 y 120 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la víctima, deberá comparecer al Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer o el organismo que ellos designen, a los fines de que reciba orientación.


Vista la solicitad realizada por la defensa privada referente a la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad este Tribunal la declara sin lugar, por cuanto las mismas son a los fines de garantizar las resultas del proceso y siendo condenado a una pena mayor de 5 años conforme al articulo 349 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se mantiene la Privación Judicial Preventiva de Libertad del acusado.


Vista la solicitud realizada por el Ministerio Público, referente a que se expida copias certificadas de la presente decisión, a los fines de que gire las diligencias necesarias y urgentes a los fines de que se investigue los supuestos ilícitos penales si los hubiese, con respecto a los testimonios de los medios de pruebas evacuados en el presente contradictorio, se acuerda la misma.

Vista la solicitud que hiciere la defensa privada, respecto a la entrega material del vehiculo HYUNDAI, MODELO TUCSON GL2.0L, AÑO 2007, COLOR VERDE, PLACAS GDI86V, SERIAL CARROCERIA KMHJM81BP7U541867, a la que se opone la víctima, solicitándole a este Juzgado de igual forma el referido bien, este Tribunal siendo que el vehiculo en cuestión fue objeto de retención y posterior a ello se realizaron las experticias de rigor, considera quien suscribe que ciertamente se procederá a la entrega de los objetos, a quien el Tribunal considera con mejor derecho a poseerlos, tal como lo dispone el articulo 349 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y si bien es cierto que el vehiculo se encuentra a nombre del ciudadano Simón Eduardo Rodríguez Rodríguez de nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, de 34 años de edad, Cedula de Identidad Nº V-13.945.148, tal como se evidencia de la venta que se le hiciere en fecha 28 de Diciembre de 2007, no es menos cierto que al haberse dictado sentencia condenatoria y encontrarse privado de libertad, se hace materialmente imposible la entrega del vehiculo en cuestión al mencionado acusado y existiendo una unión matrimonial de fecha 16 de junio de 2007 con la ciudadana Se omite su identidad (cónyuge y víctima), tal como se evidencia en las actuaciones del expediente, resulta procedente colocar el mismo a disposición de la otra copropietaria, Se omite su identidad quedando a salvo las reclamaciones civiles que dependan del eventual divorcio y liquidación del patrimonio conyugal.


Tramítese lo pertinente. Líbrese Oficio al Equipo Interdisciplinario Servicio Auxiliar de los Tribunales de Violencia contra la Mujer, al Sistema Integrado de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de informarle sobre la presente Sentencia, a los efectos de su registro y control. Líbrese Oficio al Ministerio del Poder Popular para relaciones Interiores y de Justicia y al Internado Judicial Los Teques del Estado Miranda.


El Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia respecto a la publicación del texto íntegro de la sentencia, no obstante el Juez, dio las razones de hecho y de derecho en la audiencia. Quedaron los y las presentes notificados y notificadas con la lectura y firma del acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.



Establecido lo anterior, pasa este Tribunal a establecer la dispositiva del presente fallo, y constituye texto íntegro del dispositivo dictado en la sala de audiencia en la finalización del acto de juicio oral, en los siguientes términos:


CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial con competencia Especial en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Primero: Condena al acusado Simón Eduardo Rodríguez Rodríguez de nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, de 34 años de edad, Cedula de Identidad Nº V-13.945.148, Hijo de Simón Rodríguez y Edith Rodríguez, de estado civil casado, de profesión u oficio Comerciante laborando en la Empresa MDF, nacido el 17-11-1979, residenciado en: Kilómetro 5, carretera Panamericana, Urbanización Fundapol, Edificio 10, Piso 2, Apartamento 1005, Parroquia la Vega. Teléfono 0424-229-26-38 a cumplir la pena de Quince (15) Años y Tres (03) Meses de Prisión, por la comisión de los delitos Cómplice Necesario en la Comisión del Delito de Violencia Sexual Agravada, Privación Ilegitima de Libertad, y Ocultamiento de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 43 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en concordancia con lo dispuesto en el artículo 84, numeral 3, y 174 y 277 del Código Penal respectivamente en perjuicio de la ciudadana Se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 349 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por supletoriedad del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, igualmente se le condena a cumplir con las penas accesorias prevista en el articulo 66 numerales 2 y 4 eiusdem. Segundo: Se Absuelve al acusado Simón Eduardo Rodríguez Rodríguez, Cedula de Identidad Nº V-13.945.148, ampliamente identificado en el contenido del presente fallo de la acusación presentada por el Ministerio Publico con respecto a la comisión de los delitos de Asociación para Delinquir, Violencia Psicológica y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada , 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 348 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por supletoriedad del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Tercero: De conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impone al acusado Simón Eduardo Rodríguez Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-13.945.148, a asistir de carácter obligatorio por el lapso equivalente a la pena impuesta a los programas de orientación, atención y prevención dirigidos a modificar su conducta y evitar la reincidencia, por el tiempo de duración de la condena, programas de orientación que impartirá el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia o el Organismo que éstos designen. Cuarto: Exonera al acusado el pago de las costas procesales a las cuales hace referencia los numerales 1º y 2º del artículo 252 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dada la naturaleza de le presente sentencia. Quinto: De conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y artículos 5 y 120 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la víctima, deberá comparecer al Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer o el organismo que ellos designen, a los fines de que reciba orientación. Sexto: Vista la solicitad realizada por la defensa privada referente a la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad este Tribunal la declara sin lugar, por cuanto las mismas son a los fines de garantizar las resultas del proceso y siendo condenado a una pena mayor de 5 años conforme al articulo 349 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se mantiene la Privación Judicial Preventiva de Libertad del acusado. Séptimo: Vista la solicitud realizada por el Ministerio Público, referente a que se expida copias certificadas de la presente decisión, a los fines de que gire las diligencias necesarias y urgentes a los fines de que se investigue los supuestos ilícitos penales si los hubiese, con respecto a los testimonios de los medios de pruebas evacuados en el presente contradictorio, se acuerda la misma. Octavo: Vista la solicitud que hiciere la defensa privada, respecto a la entrega material del vehiculo HYUNDAI, MODELO TUCSON GL2.0L, AÑO 2007, COLOR VERDE, PLACAS GDI86V, SERIAL CARROCERIA KMHJM81BP7U541867, a la que se opone la víctima, solicitándole a este Juzgado de igual forma el referido bien, este Tribunal siendo que el vehiculo en cuestión fue objeto de retención y posterior a ello se realizaron las experticias de rigor, considera quien suscribe que ciertamente se procederá a la entrega de los objetos, a quien el Tribunal considera con mejor derecho a poseerlos, tal como lo dispone el articulo 349 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y si bien es cierto que el vehiculo se encuentra a nombre del ciudadano Simón Eduardo Rodríguez Rodríguez de nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, de 34 años de edad, Cedula de Identidad Nº V-13.945.148, tal como se evidencia de la venta que se le hiciere en fecha 28 de Diciembre de 2007, no es menos cierto que al haberse dictado sentencia condenatoria y encontrarse privado de libertad, se hace materialmente imposible la entrega del vehiculo en cuestión al mencionado acusado y existiendo una unión matrimonial de fecha 16 de junio de 2007 con la ciudadana Se omite su identidad (cónyuge y víctima), tal como se evidencia en las actuaciones del expediente, resulta procedente colocar el mismo a disposición de la otra copropietaria, Se omite su identidad quedando a salvo las reclamaciones civiles que dependan del eventual divorcio y liquidación del patrimonio conyugal. Noveno: Tramítese lo pertinente. Líbrese Oficio al Equipo Interdisciplinario Servicio Auxiliar de los Tribunales de Violencia contra la Mujer, al Sistema Integrado de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de informarle sobre la presente Sentencia, a los efectos de su registro y control. Líbrese Oficio al Ministerio del Poder Popular para relaciones Interiores y de Justicia y al Internado Judicial Los Teques del Estado Miranda. Décimo: El Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia respecto a la publicación del texto íntegro de la sentencia, no obstante el Juez, dio las razones de hecho y de derecho en la audiencia. Quedaron los y las presentes notificados y notificadas con la lectura y firma del acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.


Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada, en la sede de este Tribunal de Violencia Contra la Mujer y Nro 1º en Función de Juicio del Circuito Judicial con Competencia Especial en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los TRES (03) DIAS DEL MES DE OCTUBRE 2013, dentro del lapso legal. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. MARIA ELISA BENCOMO PIRELA


El Secretario

ABG. ANGEL MILANO GALLARDO.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

El Secretario

ABG. ANGEL MILANO GALLARDO