República Bolivariana de Venezuela
Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio y Nro 1º

Caracas, 24 de octubre de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : AP01-S-2010-019267
ASUNTO : AP01-S-2010-019267

TRIBUNAL UNIPERSONAL
SENTENCIA CONDENATORIA

Jueza Unipersonal: MARIA ELISA BENCOMO PIRELA

Identificación de las partes

Ministerio Público: Fiscalias Centésima Trigésima Primera 131º y Centésima Sexagésima 160º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas Abg. Isabella Vecchionacce Queremel y Víctor Julio Meléndez.

Victima: SE OMITE SU IDENTIDAD.

Acusado: Andrés Sigmond Maroti Engel, de nacionalidad venezolana, edad 65 años, titular de la Cedula de Identidad Nº V.-3.158.912, fecha de nacimiento 16-01-1946, profesión: Abogado, Teléfono 0212-751-74-46, residenciado en: residencias los Arrayanes, PH, La Florida, Avenida Las Acacias.

Defensa Privada: Juan de Dios Moncada, inscrito en el Instituto de previsión del Abogado Inpreabogado Matricula Nº 30214 Domicilio Procesal: Avenida el Mirador, Cruce con Calle el Empate Edificio Torre 18, piso 11, oficina 11-B, urbanización la Campiña

Capítulo I.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

La Fiscala Centésima Trigésima Primera (131) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, presentó acusación, contra el acusado ANDRES SIGMOND MAROTI ENGEL; por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; admitida por el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas y Nro 3º del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

El hecho objeto del proceso y que en consideración del Ministerio Público, es el constitutivo de la infracción punible antes referida, están representados por las circunstancias de tiempo, modo y lugar referidas, en los siguientes términos:

“Desde el año 2007 he tenido problemas con el, al punto que me he visto en la necesidad de denunciar varias veces ante el Fiscal y por fin soy escuchada en el Tribunal y por fin lo acusaron, este señor en varias oportunidades me ha insultado, ha denunciado hechos falsos en su contra, que la ha difamado poniendo carteles en el edificio que la perjudican”

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Representación del Ministerio Público, esgrimió sus argumentos de inicio, quien refirió: “Estamos aquí a los fines de hacer una relación de los hechos y una relación de algún tipo penal para hacer responsable al ciudadano acusado el ciudadano Andrés Marotti, ello viene a colación por la denuncia interpuesta en fecha 22 de junio de 2007, donde la señora Se omite su identidad Urdaneta hace el señalamiento al Ministerio Publico, en ese momento otro despacho fiscal específicamente la Sexta indicando ciertos hechos amenazantes humillantes y vejatorios por parte del ciudadano Andrés Marotti en el tiempo ha sido constante y la señora en ese momento manifiesta además de tener testigos que avalan lo manifestado por ella el ministerio publico hace su investigación y evidentemente se percata que existen mas de 5, 6 personas como testigos que constatan las humillaciones y vejaciones del ciudadano Andrés Maroti a la ciudadana Se omite su identidad , en cuanto a la señora específicamente por la cualidad de ser mujer y señora mayor, ello viene a colación que estos actos que vamos a evidenciar en el transcurso del juicio van dirigidos a ella existiendo innumerables personas que evidencian y escuchan las humillaciones y vejaciones que van del señor Andrés Maroti a la señora Se omite su identidad Urdaneta y por ende palabras destructivas en contra de la señora, así las cosas el Ministerio Público logró demostrar tras varias inasistencias del señor, utilizándose la fuerza publica para que el ciudadano Andrés Maroti comparecencia hacer el acto de imputación, se logra imputar porque tenemos los suficientes elementos, el ministerio publico podrá hacer uso a través de esta audiencia de juicio oral y publico a través de la declaración de 17 personas que habitan en la residencia tanto de la victima como del acusado que las vejaciones entre ellas vieja, fea por supuesto innumerables palabras, groseras y grotescas haciendo referencia a su situación de junta de condominio, incluso le hacia escritos pegados en el ascensor y que evidentemente podrán ser manifestado por los testigos a través de sus declaraciones, el Ministerio Público podrá igualmente demostrar a través de las declaraciones de dos psicólogos la cual se sometió la ciudadana víctima que no es solamente profesional de la medicina si no que también se sometió a un examen psicológico en la cual se evidencia en ambos informes las mismas situaciones razón de estrés aguda, nerviosismo, y por supuesto inestabilidad emocional con ocasión a estas agresiones realizadas por el ciudadano Andrés Marotti en contra de su persona, el ministerio publico podrá hacer uso de su testimonio y los testimonios de los psicólogos que depondrán en el juicio oral y publico, evidentemente nos encontramos con actos vejatorios y humillantes que le ocasionaron unas situaciones de estrés aguda a razón de las agresiones y actos que pueden originar inestabilidad y por ende estamos en presencia del delito de Violencia psicológica por la cual solicitaremos la condenatoria de ese tipo penal”

Se le cedió el derecho de palabra al Defensor Privado Abogado Juan de Dios Moncada, quien expuso: “Oída la exposición de la representante Fiscal, esta defensa ratifica las excepciones opuestas en el transcurso del presente proceso en el sentido que se ratifica la excepción del articulo 28 de Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 5 en el sentido que la acción penal se encuentra prescrita, como dice la vindicta publica desde que inicio la presente causa hasta la presente fecha que se esta iniciando el juicio han transcurrido 6 años y unos días por otra parte establece dentro los parámetros que la acusación fiscal y la terminación de la investigación según el articulo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia debería haber finiquitado a los 4 meses y en todo caso la representación fiscal haber solicitado la prorroga ante un Tribunal de Control con 10 días de anticipación todos estos lapsos fueron obviados sin que la fiscalia haya solicitado dicha prorroga es por otra parte también que establece el Código Penal la prescripción especial que se aplica en este tipo de casos y para el delito que se esta imputando que es el del delito de Violencia Psicológica establece una pena máxima de tres años, han transcurrido mas de tres años y la mitad de la pena es decir 4 años y medio sin que se haya finiquitado el presente proceso, lo cual se aplica la prescripción de la acción penal, también ratificamos el contenido del articuelo 28 pero en el literal I numeral 4 que establece que la acusación tiene que ser una acusación precisa lo cual en este caso la acusación es dueña de imperfecciones llegando ha establecer vínculos de nexos matrimoniales de mi representado con la presunta victima cosa que esta totalmente inexacta entre el ciudadano Andrés Maroti el tiene una pareja de toda su vida nunca ha estado casado con la victima, hasta el punto que en uno de los párrafos del escrito acusatorio además de establecer el vinculo matrimonial establece que también había un vinculo de padre a hijo que el señor Maroti era hijo de la señora cosa inexacta, incierta esto nos coloca en un estado de indefensión por imprecisión de los hechos que se estaban narrando en la misma audiencia preliminar, esto es un tipo de delito que puede fundamentarse y se determina con una experticia, en este caso el medico forense no determina que la victima efectivamente tenga un daño psicológico ese tipo de prueba fue desvirtuado no fue admitida en la oportunidad que se dio la audiencia preliminar por la imprecisiones que existieron, por último nosotros pedimos a este honorable Tribunal vista todas las circunstancias y los testigos que han sido y que posiblemente pudieran declarar en la presente que nunca han sido declarados si no que simplemente por una de las partes repreguntados que si puede determinar si existe un vinculo que desvirtué su dicho pedimos a este tribunal en vista la alegación y de prescripción de la causa decrete el SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO y se ordene lo conducente” Es todo. Todo lo cual fundamentó en forma oral.

La ciudadana Jueza le concedió el derecho de palabra al Ministerio Publico a objeto de que esgrima su argumento en cuanto a la solicitud realizada en este acto por la defensa quien expuso: “En primer lugar en vista de la solicitud de prescripción realizada por la defensa, el Ministerio Público hace referencia que existen suficientes actos y actas donde el ministerio publico hace diligencias de investigación donde señala al ciudadano y por ende interrumpe la prescripción tanto ordinaria como extraordinaria dado que en principio la denuncia se inicia en el 2007 para la cual el Ministerio Público es comisionada en el 2009 es decir pasados 2 años y no existía la prescripción ordinaria por ende el ministerio publico realizó todo lo conducente como es el acta de imputación a lo cual el ciudadano en distintas oportunidades decide no darse por notificado los cuerpos policiales levantaban actas donde dejaban constancia que el señor no respondía para lo cual se solicitó la orden de arresto que fue declarada con lugar a los fines de realizar el acto de imputación transcurrido un año, así las cosas visto que el ciudadano interrumpe la prescripción fueran los mismo actos la cual se opuso a la realización del acto de imputación, por ende mal pudiera alegar la prescripción dado que los actos que interrumpe no fueron los actos del Ministerio Publico si no con ocasión a la no comparecencia del ciudadano ante del despacho Fiscal en cuanto a las excepciones que ya fueron presentadas y declaradas sin lugar, el COPP hace referencia de poder presentarlas nuevamente en juicio sin embargo la prescripción alegada por la defensa, es decir tenemos que el ciudadano comparece en el 2011 a pesar que en el 2009 se le hizo el primer llamado para el acto de imputación siendo que en el en 2011 que comparece, pese que en el 2009 se pide el arresto a los fines de su comparecencia y de forma obligatoria se hace en el 2011, transcurrido mas de un año es que el ciudadano decide ponerse a derecho ante el Ministerio Publico una vez que se hace el acto de imputación transcurre un mes para poder realizar el acto de acusación ante el ministerio publico ante los actos que interrumpe que impidieron el acto conclusivo dentro de los 4 meses, por la cual el ciudadano no quería asistir ante el despacho fiscal a los fines de ser imputado, hacia uso irrisorio de los llamados fiscales, esta persona ofendió el llamado hecho por el ministerio publico, mal pudiera alegar la defensa ese criterio constitucional que no tiene cabida y mas aun cuando no existe prorroga, mas aun cuando los actos de persecución fueron realizados en su tiempo forma y lugar y el ciudadano era el que hacia caso omiso e irrespetuoso no existió el mecanismo de defensa del ciudadano Andrés Maroti esta nombrado con varios abogados que inclusive los diferimientos de este juicio mal pudiera decir que no tiene el derecho a la defensa para presentar en este momento las excepciones que viene a recurrir la parte adjetiva para poder defender la acusación cuando el mismo ha sido asistido desde el 2011 por varios abogados, no se pudiera alegar un punto de derecho por ende las excepciones tenían que haberse declarado sin lugar como en efecto se hizo en la preliminar visto que el ciudadano tenia su oportunidad y no la hizo en su derecho de defender y hacer curso en la ley no solamente en la ley vigente sino en la ley para el cual se inicia la investigación por todas las razones anteriormente expuestas solicitamos sea declarada sin lugar las excepciones planteadas por la defensa y vista que la misma también plantea cierta excepciones con ocasión al escrito acusatorio en este momento hace del conocimiento a las partes que el juicio se hace con ocasión a lo promovido y escuchado en el juicio oral y publico no por lo escrito en el acusatorio que es una referencia de lo cual todos tenemos referencias de nombres para lo cual mal pudiera ser considerado una excepción lo escrito en el escrito acusatorio cuando el juicio oral y publico es de escuchar las pruebas y obtener una decisión.” Es todo. Todo lo cual fundamentó en forma oral.

INCIDENCIAS OCURRIDAS EN EL DEBATE

Presentado como ha sido la excepción conforme al articulo 28 numeral 5 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la extinción de la acción penal, siendo oponibles en este momento procesal conforme al a articulo 32 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a resolverla inmediatamente en este mismo acto y habiéndole dado el derecho de palabra tanto a la Fiscala del Ministerio Público como a la Defensa Privada, a los fines de que expusieran lo que considerará necesario, garantizando así el debido proceso y la tutela judicial efectiva, conforme a los artículos 32, en relación con los artículos 327 y 329 todos del Código Orgánico Procesal Penal, se pronuncia de la siguiente manera: La defensa fundamenta su excepción conforme al articulo 28, numeral 5 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la extinción de la acción penal, ahora bien revisada minuciosamente la presente causa cabe mencionar que ciertamente los hechos se denunciaron en fecha 22 de junio de 2007; ahora bien, de la revisión pormenorizada de las actuaciones y su concatenación con las normas relativas a la figura de la prescripción ordinaria y extraordinaria, se evidencia que a pesar que el imputado hoy acusado se encontraba perfectamente a derecho, por haber sido impuesto de la denuncia formulada en su contra, debió el Ministerio Público requerir su arresto, para que compareciera, observando una conducta contumaz, haciendo acto de presencia ante el Tribunal de Control respectivo en fecha 23 de febrero de 2011, comprometiéndose a continuar apegado al proceso y cumplir las medidas de protección que fueron impuestas a favor de la víctima, y vista la actitud contumaz que se percibió de las actuaciones del expediente el tribunal de control en fecha 25 de octubre de 2012 en virtud de que la audiencia preliminar había sido imposible celebrarse ordeno librar la requisitoria respectiva evidenciándose una actitud rebelde de someterse al proceso lo que no puede ser justificación ni puede operar a favor del acusado, siendo que el mismo hizo acto de presencia en fecha 23 de febrero de 2011 comprometiéndose a continuar apegado al proceso no justificando en lo absoluto la contumacia y rebeldía estando al proceso y siendo que existen ciertos actos que interrumpen la prescripción, y uno de ellos es que el hoy acusado no compareció las veces que se le era requerido, sin causa justificada evidentemente no se encuentra prescrito la acción penal alegada a favor del ciudadano Andrés Maroti, así se evidencia de las actas procesales y siendo que el acusado de autos en todo momento a tenido garantizado el derecho a la defensa por cuanto se evidencia los múltiples abogados que ha tenido en la presente causa lo que determina que en todo el proceso se le ha garantizado el derecho a la defensa, el derecho de solicitar las pruebas que considere pertinente, útiles y necesarias, no cercenándose en ningún momento el derecho a la defensa y el derecho a la tutela judicial efectiva, en tal sentido se evidencia igualmente que existen los reposos incorporados por el acusado de autos y los múltiples diferimientos ocasionados por la incomparecencia del acusado lo que no puede servir para esta juzgadora para decretar a favor del acusado la prescripción de la acción penal siendo que esta figura puede invocarse cuando los actos de diferimiento o cuando exista un retardo procesal que no ha sido imputado al reo evidenciándose en este proceso penal que ciertamente son imputables al acusado Andrés Maroti en tal sentido se declara sin lugar las excepciones opuesta por la defensa privada conforme al articulo 28 numeral 5 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal ahora bien con respecto a lo señalado por la defensa privada respecto al punto que refiere la defensa en cuanto a la excepción prevista en el articulo 28 numeral 4, literal I del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la falta de requisitos esenciales para intentar la acusación fiscal, por cuanto manifiesta que el Ministerio Público, atribuye una supuesta relación de ex cónyuge con la victima, este Tribunal observa que la acusación si contiene los requisitos esenciales para interponer el acto conclusivo como es la identificación del acusado y de la victima, tal como consta del folio tres (03) y en el vuelto del folio tres (03) de la segunda pieza del expediente, existe una relación clara y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye, como lo es el delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el articulo 39 de la ley especial, tal como consta del folio cuatro (04) de la segunda pieza del expediente, existen fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos que la motivan, tal como consta del folio cuatro (04) y en el vuelto del folio cuatro (04), folio cinco (05) y vuelto del folio cinco (05), folio seis (06) y vuelto del folio seis (06), folio siete (07) y vuelto del folio siete (07), folio ocho (08) y vuelto del folio ocho (08) de la segunda pieza del expediente, el precepto jurídico aplicable anteriormente mencionado, el ofrecimiento de los medios de pruebas con la indicación de su pertinencia y necesidad y la solicitud de enjuiciamiento, observando que ciertamente están satisfechos los extremos legales para intentar la acusación fiscal y si existiese errores materiales, estos podrán ser corregidos en el contradictorio, siempre y cuando no causen indefensión y puedan ser verdaderamente corregidos, declarando sin lugar la excepción invocada por la defensa privada conforme al articulo 28 numeral 4 literal I del texto procesal penal. Ahora bien visto lo alegado por la defensa referente a que la defensa no ha tenido la oportunidad de interrogar y ver a los medios de pruebas que el Ministerio Público promovió, este Tribunal en la fase mas garantista del proceso penal, le informa a la defensa que ciertamente ambas partes tienen derecho de preguntar y repreguntar a todos los que comparecen al debate, independiente de quien lo haya promovido, por lo que al ser el debate oral, en virtud del principio de inmediación, concentración y continuidad, las partes y en este caso la inquietud que presenta la defensa, podrá interrogar a todos los medios de pruebas, por cuanto una vez que son admitidos por el Tribunal de Control dejan de ser de la parte promoverte a ser del proceso, en tal sentido declarando sin lugar la excepción prevista en el articulo 28 numeral 4 literal I del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por los razonamiento anteriormente señalados de forma inmediata y oral y haciéndole la salvedad a la defensa que los medios de pruebas son del proceso y no de las partes que lo promueven, tendrá todo el derecho de preguntar y repreguntar a todos y cada uno de los medios de pruebas admitidos por el Tribunal de Control, en tal sentido queda perfectamente resuelta las dos excepciones planteadas y su inquietud en cuanto al interrogatorio de los medios de pruebas.

El Tribunal informó al acusado ANDRES SIGMOND MAROTI ENGEL, detalladamente cual es el hecho que se le atribuye con todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, incluyendo aquellas de son de importancia para la calificación jurídica, así como las disposiciones legales aplicables contenidas en la Ley, asimismo, impuso al ciudadano ANDRES SIGMOND MAROTI ENGEL, del precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 133 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, informándole que su declaración es un medio para su defensa por lo cual tiene derecho a explicar todo cuanto le sirva para ejercer su derecho.

En tal sentido, el acusado, en un principio expuso: “No tengo nada que decir, mi representante legal hablara por mi, no voy a declarar”

“El acto de juicio oral se realizo abierto al publico, a tenor del contenido del artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, previa solicitud de la ciudadana víctima, en concordancia con lo establecido en el artículo 316 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.


Concluido el lapso de recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el quinto aparte del artículo 343 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia el Representante Fiscal del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, expuso sus conclusiones: ““En principio el Ministerio Público quiere señalar que cuando estamos en este caso pareciera que estuviésemos ventilando una situación de un problema de condominio entonces se genera la necesidad de ver si estamos en la presencia de una agresión por razones de genero que la víctima en este caso fue agredida por su condición de mujer, cuando nosotros leemos la exposición de motivos vemos que de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia nuestro legislador persigue el erradicar el maltrato de la mujer no en el concepto restringido que se tenia, el legislador va mas allá y señala en esa exposición de motivos en virtud que es una obligación del Estado prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujeres, se establecieron en esta ley todas las manifestaciones tanto en el ámbito familiar como fuera del mismo, cuando analizamos en este caso en particular la agresión empieza a propósito de un suceso de la junta de condominio de un edificio pero hubo un momento que el acusado agredió a la señora por su condición de mujer y por su condición de edad cuando nosotros recordamos cuando el esposo de la señora Urdeneta el señor Álvarez señalo en este debate entro otras cosas que señalo palabras mas palabras menos le pregunte que si en alguna oportunidad, el se había topado con el acusado en compañía de la victima y señalo que si le pregunte también que si en esa oportunidad se había topado con el señor, el acusado había agredido de una forma verbal a la señora dijo que no, esto para el Ministerio Público es un indicativo que el acusado aprovechaba su condición de mujer para atacarla, para agredirla de forma verbal en su condición de mujer, de denigrarla como mujer que no servia al punto de total desprecio de ella como mujer no se que será de mandarla a la jardinería que era una inútil inclusive la mando a sostener relaciones con su esposo, esta situación fue ratificada durante la incorporación de la ciudadana HILSE AUXILIADORA es evidentemente que el acusado desplegó conductas dirigidas a vulnerar a la victima en este caso en su condición de mujer aprovechándose de su vulnerabilidad para defenderse como mujer, porque la mujer sirve para la jardinería, sirve para atender a su marido, pero no sirve para dirigir una junta de condominio porque aquí los roles están definidos la mujer para la cocina y el hombre para dirigir a criterio del Ministerio Público delimitado como esta, estas agresiones verbales en contra de la victima en este caso fueron desplegadas en el marco de una violencia de genero por sus razones de mujer y acreditado también como esta que efectivamente la victima sufrió una alteración de carácter emocional como bien lo señalo la experto que fue incorporada, producto de una situación estresante actual para el momento y vamos mas allá el no solamente se limito a eso se limito a agredirla cuando la veía sola, cuando le decía lo que le decía de forma reiterada, sino que fueron también contra cosas personales, evidentemente estos ataques sistemáticos que fueron observados por los vigilantes, cuando le rayo el carro, cuando le espicho los cauchos, todas estas situaciones originaron en ella una ansiedad que todavía esta presente en ella, no que las agresiones fue contra la junta de condominio a lo mejor inicialmente fue así pero posteriormente hubo esa metamorfosis de esa conducta de atacar a la señora hasta el punto que la señora abandono la junta de condominio, quedo acreditado esa conducta reiterada de agresión verbal y en contra de los bienes de tal manera de hostigar a la señora hasta el punto de generarle la afectación emocional que evidencio a través de un informe técnico, como se conoce, como se debe de dominar, que podemos pensar de un hombre que se dirija a una mujer y le diga tu eres una inútil, tu sirves para la jardinería, como lo podemos ver en ese sentido ciudadana jueza evidentemente ninguno de nosotros podemos sentir lo que sintió la señora, pero en un momento lo podemos imaginar que sintió la señora al ser menospreciada por parte del acusado de forma sistemática y reiterada, como se sentiría ella como mujer”. Es todo. Todo lo cual lo fundamento en forma oral. Es todo.”

La defensa privada Dr. Juan de Dios Moncada, expuso sus conclusiones: “Primero voy a evaluar las testimoniales que se evaluaron aca, esas declaraciones no se desprende que mi defendido en algún momento haya sido objeto de vista o de de presenciar algunos de los testigos que el haya ofendió a la señora Se omite su identidad todos estos testigos fueron referenciales todos se referían que ella le manifestaba que era objeto de agresiones por parte del ciudadano Andrés Maroti, pero ninguno de ellos presencio, vio ningún tipo de amenaza o de agresión verbal o física por aparte de mi defendido, por otra parte en el expediente consta una experticia la cual la ciudadana que realizo esta experticia declaro en el tribunal cuya declaración se desprende y de lo que esta escrito en esa experticia que la señora efectivamente tiene un estrés leve, moderado que pudiera ser producto de que su ser interno, pero ese estrés pudo ser objeto de cualquier tipo de causa, en cuanto a las documentales que consta en el expediente en esas documentales que estaban constan en los autos, hay muchas de ellas que están firmadas por el ciudadano Andrés Maroti, cuando el las firma van dirigidas al condómino como tal, no a la señora Marienela Reyes de Urdaneta, en cuanto a los anónimos, esos anónimos pudo ser hecho por cualquier persona, en cuanto al daño psicológico no esta probado en ninguno de estos medios probatorios que ese daño psicológico haya sido de forma reiterada, si es que existe una victima es la conserje del edificio que cuando entro la nueva junta de condominio si fue producto de amenazas y que el señor Maroti la defendió de manera gratuita por lo demás que fue alegado y esta en autos en ninguna de sus partes se puede mostrar que el ciudadano Andrés Maroti en alguna oportunidad fue sui intención producir algún daño a esta señora, sino como venezolano y profesional del derecho ejercía sus derechos a la defensa porque el era propietario de ese edificio y el tenia derechos de reclamarle a la junta de condominio. Es todo. Todo lo cual lo fundamento en forma oral.” Es todo. Todo lo cual lo fundamento en forma oral. “

Seguidamente, la ciudadana Jueza da por concluido el lapso de las conclusiones, y cede la palabra a la representación de la Fiscalia del Ministerio Público, a los efectos de que ejerza su derecho a réplica, quien así lo hizo, al igual que la defensa, escuchado la réplica y contrarréplica.

Se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana victima quien expuso: El señor defensor dijo que la ciudadana Marbella dijo que era una víctima si era una víctima pero no de mi era víctima de las manipulaciones del señor, el las cosas en publico no me las decía, el si se dirigía a mi el decía la junta de condominio pero las cosas eran para mi, el jardinero el señor Javier Torres dijo que lo oyó a el ciudadano diciendo coño de madre, puta, maldita vieja, esto fue hace mucho tiempo y han olvidado detalles, pero esto fueron agresiones constante, y los vigilantes vieron dañándome el carro, espichandome los cauchos, me tuve que mudar por el acoso que me tenia, yo tuve que ir al edificio a entregarle algo a los testigos, y este señor me lo encontré en la calle y me dijo vieja, puta, coño de madre, si lo hizo muchas veces por escrito para amedrentar. Es todo.

Siguiendo con el orden procesal a fin de darle el derecho de palabra al acusado Andrés Sigmond Maroti Engel se le cedió el derecho de palabra quien expuso: No tengo nada que declarar.

Capítulo II

DE LOS HECHOS ACREDITADOS POR LA INSTANCIA
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Recibida en la audiencia de juicio oral y privado, como fuera dispuesto a tenor de lo previsto en el artículo 336 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se impone proceder al análisis del acervo probatorio evacuado en la aludida audiencia, conforme a las reglas de los artículos 80 de la mencionada ley, en relación con lo establecido en los artículos 181, 182 y 183, todos del Decreto con Rango Valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 8, numeral 3º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, haciendo la debida comparación y concordancia de la integridad de los medios aportados al proceso en la audiencia respectiva, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia o experiencia común, en tal sentido tenemos que:

La ciudadana victima SE OMITE SU IDENTIDAD , órgano de prueba promovido por el Ministerio Público y debidamente admitido por el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer, quien previo juramento de Ley, impuesta del contenido de los artículos 242 del Código Penal, y 328 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aportó sus datos de identificación personal, SE OMITE SU IDENTIDAD de nacionalidad Venezolana, natural de San Juan de los Morros Estado Guarico, edad 65 años, fecha de nacimiento 11-06-1948, de profesión u oficio Médico, de estado civil casada, residenciada en el Municipio Libertador, quien manifestó en el contradictorio: Bueno para mi ha sido un camino muy largo llegar hasta este momento, por lo que ustedes mismos han presenciado, este señor siempre ha evadido, mas que todo lo que quiero decir acá, no es una palabra o que me agredió de una manera, sino que él se encargó de tejer toda una trama para venir a acusarme y hostigarme y llevarme al colapso nervioso y si es posible físico, porque ya esta comprobado totalmente, que nuestros problemas psicológicos cuando se hacen muy agudos afecta también la parte física y yo he sido bastante afectada en ese aspecto, él por otra parte uso varios mecanismos, lo primero fue la palabra hablada, cuando estaba solo y se metía conmigo me decía, vieja puta, fea, búscate un macho, todas las palabras de tipo vejatorio y humillantes, lo hacía también cuando estaba con su pareja y su hija como para hacerse el gracioso, les decía ahí viene la pavosa, que no se me acercaran, o sea, me decía maltrato de todo tipos, también lo hizo durante el tiempo que tuvimos el condominio, como el señor Daniel Torres y el señor Delio Peña, los cuales vienen a testificar también, se acercaba a diferentes vecinos como por el ejemplo al señor Rafael Martínez, quien también declaró, y él le decía que yo era ladrona, que era una ineficiente, que yo tenia muy descuido el edificio porque yo me robaba el dinero, que yo no le prestaba atención a los problemas del edificio para resolverlos, y que por eso no pagaba el condominio, eso lo hacía como de manera de coartar mi trabajo, también esto lo hizo frente a la administradora Rodríguez Lugo, que fue la primera administradora que tuvimos del condominio y de eso es testigo la doctora Edys Hernández, quien va a venir a declarar también, de que él constantemente esta mandando correos electrónicos y llamando por teléfono para hablar mal de mi y mis actuaciones, de una manera desconsiderada e injusta, también hizo esas declaraciones, vamos a la parte escrita, utilizaba panfletos, que ponía en todo el edificio, los ponía en el espejo del ascensor, los ponía en la cartelera, lo ponía en las paredes, en los parabrisas, en los buzones, o sea una cosa de que todo el mundo tenia que estar enterado de lo que él vociferaba y lo que él decía, así fuera completamente una mentira, todo el mundo sabía que era mentira, a él nunca lo apoyaron en todo lo que el decía, sino que él solo criticándome todo lo que yo hacia, cuando yo lo único que hice fue asumir una cantidad de descuido que él había provocado en el edificio, un deterioro muy importante en la estructura, hubo un momento que lo que hacia era trabajar con las uñas, tratando de no gastar demasiado dinero porque había una cantidad de personas humildes y empezando porque no pagaban el condominio, una medida que utilizaba como para coartarme, entonces yo tratando por todos los medios haciendo ese esfuerzo para mejorar el edificio y el saboteándome por esa parte, entonces no solamente fueron esos escritos, los maltratos fueron, primero yo tengo ahí guardado mas de sesenta escritos que él pasó a la comunidad, que yo era torpe, que era ineficiente, que era descuidada, que era majadera, bueno todas las palabras, siempre hablando mal de mi e igual con las administradoras, mal poniendo a las administradoras, lo cual dificultaba mas mi trabajo y le digo todo esto señora, porque todo eso forma parte del acoso que él me fue haciendo para que yo colapsara, al principio con las administradoras me fue mal porque al principio le creyeron y después se dieron cuenta de la persona que era él, después de eso ya él no se contentó con eso, sino que entonces viendo que yo no me dejaba avasallar por sus abusos, él se dedico a denunciarme a través de la conserje, que a sido su cómplice en todo esto, entonces me denuncio ante el Ministerio de Trabajo, con falsedad, que yo le cobraba el apartamento a la conserje, que yo no le compraba los productos de limpieza, que yo le quería sacar a sus hijos a la calle, que yo la insultaba, nosotros fue tanto lo que fue hablar la conserje al Ministerio del Trabajo, asesorada por él, que es su abogado, yo tengo seis años en esto, esto ha tardado muchísimo, después de que yo denuncie en la fiscalía fue que él empezó a rayarme el carro y están de testigos el señor Freddy Silva, Héctor Rodríguez, Carlos Rodríguez y Gilberto Martínez, que fueron vigilantes y vieron como en las vacaciones me rayó el carro por todos lados, incluso hay dos testigos que lo vieron una noche haciéndole dos rayones a la maleta del carro, molestaba a todas las personas que tuvieran relación conmigo, yo me vi muy afectada en mi salud, yo me tuve que ir de mi casa varias veces a vivir con mi hermana, incluso una vez vino una sobrina mía a acompañarme él le echó acido en el carro y le daño el carro, le espicho los cauchos, una vez que me fui de viaje tuve que dejar a un muchacho cuidándome el apartamento, como se que él es una persona agresiva, anda armado y amedrentando a todo el mundo, no se si me quiera dañar el apartamento, por eso deje a un muchacho cuidándome el apartamento y de hecho a ese muchacho también le espicharon los cauchos, no es solamente contra mi, sino contra mis familiares y contra todos, yo en mi casa estoy sola, mi esposo trabaja en el interior del país para una contratista de CORPOELEC y estoy sola, y él sabe que yo estoy sola para estar abusando de mi y vejarme constantemente. A preguntas de la representación Fiscal contesto: bueno mire, los insultos me lo decía cuando pasaba por mi lado, cuando yo estaba con personal que contrataba para albañilería, pintura, es mas, cuando yo subía, él me perseguía en el estacionamiento cuando yo hablaba con el personal, si yo me movía para la derecha, el se movía para la derecha y me empezaba a molestar y gesticulaba así como de manera agresiva, a mi esas cosas me alteraban, porque como yo soy hipertensa, y por supuesto, aunque no tome medicamentos, a mi esas cosas me alteran, por supuesto, yo subía y entonces se la dedicaba a los que estaban abajo dándoles tarjetitas de que él era abogado y que él los iba a defender de cualquier cosa que tuvieran conmigo y sin cobrarle nada, otra veces me da con una perra que él tiene muy peligrosa y la saca sin bozal, una doberman, entonces se le dijo de una manera educada y se puso en la cartelera de que tuvieran cuidado con esos perros que sacan a pasear sin bozal, entonces después por eso me dijo que yo era una vieja puta, una ladrona, cuando nos encontrábamos en el ascensor se ponía a burlarse de mi diciéndome “ Uy, que vieja tan fea”, yo hasta una vez le dije a la esposa, “mire señora, dígale a su esposo que ya no me espiche los cauchos, yo tengo ahí mas de 30 pinchazos, era ya una saña que tenia contra mi, que de verdad aunque yo no quisiera, eso me afectaba psicológicamente, y era lo que él quería era desquebrajarme toda mi fortaleza, toda mi decisión y allí estaba y el pa`lante, cada vez mas agresivo y mas agresivo y el subconsciente de uno se acondiciona así no lo quiera uno, entonces la esposa me dijo a mi que me falta es un macho, que a mi lo que me hace falta es un hombre, que no me atendían, que yo lo que tenia era un problema hormonal. Las gesticulaciones que él me hacia eran así (la victima gesticula con la mano derecha) y me decía que te pasa coño de tu madre, gastando plata innecesaria. El me la dedicó a mí, pero claro como yo soy mujer, yo no me puedo enfrentar con él a lo mejor, él me ve muy débil a lo mejor, y mi esposo no estaba en la casa y yo estaba sola, entonces él se aprovechaba y me ofendía como mujer, me decía puta, me decía que me buscara un macho, que mi esposo no me atendía, y todas esas cosas, yo creo que valiéndose de que soy mujer. Sí había otras mujeres integrantes, la señora Luzmila Campos y la señora Mari Paz Vestoza. Si, a la señora Mari Paz Vestoza si la llegó a atacar, incluso la llego a demandar ante la LOPNNA, la señora Mari Paz es una señora mayor, tiene 80 años, creo que todavía esta viva, porque ella se fue de Venezuela, se había caído en el estacionamiento y había tenido una contusión cerebral, en ese momento estuvo 15 días en terapia intensiva. Si, yo pienso que si, que él realizó esos actos a nosotras simplemente por nuestra condición de mujer, porque él con los hombres no se mete así. Bueno los Psicólogos me preguntaron que como habían sido las lesiones, que yo sentía, les dije que yo sentía mucha impotencia, mucha angustia, porque yo considero que él es una persona que no se controla, pero también me sentía obligada como persona a enfrentar la situación. El cardiólogo me subió todas las dosis, yo estaba tomando Enalapril de 5 mg y me la cambiaron a un medicamento que se llama Isalat que son dos medicamentos mas fuertes, porque la tensión no había manera de controlarla, entonces me aumentaron la dosis y me mandaron medicamento, si, también me mandaron algo para dormir. Si, me daba nervios cuando yo lo veía con la perra en el edificio, me daba taquicardia, y así como a propósito él hacia como que si la perra se iba a escapar y por supuesto que yo me quedaba en un rincón aterrorizada y la perra la acercaba y me ladraba y eso me angustiaba, porque un perro es un perro, eso es una fiera. Si, yo me mude hace como 6, 7 meses, pero ya desde hace tiempo ya yo no vivía ahí, vivía con mi hermana porque ya no podía seguir viviendo allí. Si, yo siempre trate de evitar problemas y el contacto con él y hasta me mude por eso mismo, porque ya no aguantaba sus abusos, fue por eso que me mude, yo estaba muy bien en mi apartamento, prácticamente yo dure allí 40 años viviendo, todos mis vecinos son como una familia, yo vivía ahí como con mi familia a pesar de que vivía sola, tenia mi apartamento con todos mis comodidades. Yo me siento que este señor me ha maltratado de todas las manera posibles, bien sea de palabra, por escrito, me ha ofendido, me ha demandado, me ha denunciado, me ha sacado de mis derechos, porque yo soy una persona que le gusta servir, yo soy una persona servidora, y yo quería brindar un apoyo a mi comunidad, porque yo estaba libre, mis hijos están viviendo en el extranjero, mi esposo tampoco estaba en casa, todas mis actividades eran en beneficio del edificio y yo todas mis actividades las tuve que dejar porque ya estaba en un colapso nervioso y eso me impedía trabajar con la iglesia y con la comunidad. A preguntas de la defensa contesto: Como punto previo la representación fiscal ha tratado de inducir a la testigo a dictaminar los presuntos hechos que la Representación fiscal tendría para valorar la presunta violencia psicológica. Él en unas cartas, se refería a la única persona que decide porque los demás no cuentan, la que se cree dueña del edificio, y siendo yo la presidenta del condominio, todos en la comunidad sabían que se refería a mí y todos lo pueden decir, todos estaban concientes de que esos ataques eran en contra de mi. Habían unos que eran anónimos, habían otros que tenían su nombre, otros que estaban firmados por los dos (el y su esposa) y otros con el sello de un bufete que no se si existe, él nunca negó que esos papeles los realizaba él. Relativo a la protección del niño niña y adolescente fue directamente a mi como persona, incluso la señora Mari Paz fue demandada ante el Circuito de la Lopnna, no asistió por ser una señora tan mayor, él nunca exigió que ella estuviera presente, el acoso era en contra de mi, y en relación a la cuestión del Ministerio del Trabajo, yo acudía como miembro la junta, pero siendo yo la presidenta de la junta, la responsabilidad era mía, y realmente con todo eso que hiso la conserje, de falsificar su firma y la idea era una multa muy grande, porque eso mas o menos es lo que decía los del perito, y hacían eso para que yo saliera responsable por eso y maltratada por la comunidad, lo que pasa es que la gente me conocía y sabían quien era el que decía la verdad. Cuando yo lo denuncie en la fiscalía Sexta, eso fue el 22 de junio, el 02 de julio, él introduce un escrito en una notaria, donde la conserje le da poder absoluto de representarla en cualquier cosa, él ya había metido la denuncia en la LOPNNA y yo no sabía nada, yo me entero es por la fiscalía, que le manda una carta a la Juez de LOPNNA, donde decía que si él estaba siendo mi acusador, siendo una tercera persona, él tenia impuestas unas medidas de Protección a mi favor y no podía participar en ese proceso, la Jueza de LOPNNA le contestó a la fiscalía que si era él, es decir, que él ya estaba advertido de que no podía participar en ese proceso porque estaba imputado en otro proceso por mi y el siguió hasta el final, y hasta la misma fiscal que defendía a la niña le dijo, señor esta demanda es completamente temeraria, no tiene ningún fundamento, y al final se descubrió toda la mentira, porque fueron a declarar la señora y la hija y se descubrió que era mentira. A mi me llega que el iba hacer abogado de la señora el su compañera. Se deja constancia que la fiscal objeto a una de las preguntas formuladas por la defensa la cual fue declarada Con lugar por el tribunal, se le insta a la defensa que realice las preguntas realizadas referente a unos supuestos hechos de una violencia psicológica. Si, si había otras personas presentes cuando él me agredía verbalmente. Estuvieron presentes en esas ofensas, por ejemplo el señor Delio Peña, quien me trabajaba ahí los fines de semana, el Señor Daniel Torres que trabajaba como jardinero, la ciudadana Yadira Torres, quien estuvo un tiempo viviendo en mi casa, y me dijo delante de ella coño de tu madre, puta, y ella hasta me dijo, señora Se omite su identidad ¿Por qué usted permite esos abusos? Y yo le dije, no, él lo hace siempre así y yo no le hago caso, y ella me dice, No, hay una Ley nueva que él no tiene porque hacerle eso a usted, y ahí fue que yo tome conciencia del delito que estaba cometiendo. Yo viví en ese edificio 40 años. No se cuando se mudó él a allí, yo era una persona muy absorta en mi vida, mis cosas, mi familia, mis hijos, mi trabajo, yo creo que mas o menos debe tener unos 35 años viviendo en el edificio. Desde que yo lo conocí estuvo viviendo ahí, esa era su residencia formal. No, se cuales son sus propiedades. Se deja constancia que la fiscala objeto a una de las preguntas realizadas por la defensa la cual fue declarada Con lugar por este Tribunal, ordenándosele a la defensa que reformule la pregunta. Si, hay dos testigos que vieron cuando el me rayo el carro, y si están dispuestos a venir a declarar, y además en el edificio de al lado había un señor también vigilante, que vio como me espichaba los cauchos. El fue primero de la junta de condominio, esa junta se removió y yo quedé en esa junta, a él no se le puede llevar las citaciones ni nada porqué él se encerró en el penthouse, cerró la puerta del ascensor, cerró la puerta de la escalera, supuestamente lo hizo con el apoyo de todo el mundo, total a él no se le puede llevar las cosas en persona, bueno, cuando nosotros tomamos el condominio, hubo un caso muy sonado en Chacao, donde hubo un incendio y las personas se pudieron salvar en la azotea, entonces los vecinos entraron en angustia de que si cualquier cosa pasaba, podían subir a la azotea a tomar aire o ser rescatados en helicópteros y simplemente nosotros lo que hicimos fue pedir una visita de los bomberos al edificio y ellos nos dijeron que no podían hacer nada porque no éramos un edificio público, sin embargo nos recomendaron que quitáramos esas rejas de ahí, y desde ese momento él empezó con su guerrilla que esta acostumbrado a hacer, dañaba las estructuras, tapaba las cerraduras con pega, tapaba el espejo del ascensos con calcomanías, empezó con eso y después hasta demando a la Junta de condominio y al final todos tuvimos que renunciar a la junta y lo dejamos a él con su junta aparte sin hacer elecciones ni nada, él empezó a hacer las cosas por su cuenta y después comenzó a cobrar unos honorarios sin motivo ni nada, todos los demás, como le tenían miedo porque siempre andaba con una pistola en la mano, le pagaron, yo le dije que no le iba a pagar hasta que me demostrara porque había que pagar, yo impugne eso y al final el Juez me dio la razón a mi y dijo que no había nada que generara honorarios, entonces el vino y le dijo a una vecina mía, ella me las va apagar, de una forma u otra me las va a pagar, y desde ese día ese señor fue enemigo mió, nunca he tenido la necesidad de tratarlo a él, por supuesto que yo estaba en desventaja en la comunidad porque yo no tenia derecho a nada, yo era una habitante mas no una propietaria. Yo era propietaria en el edificio. Si, yo tuve varios inquilinos en mi casa, y si, en mi casa había una muchacha del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, mi única arma de lucha y perseverancia ha sido que yo lo que quiero es justicia, no es ninguna venganza ni nada, lo que quiero es que se haga justicia. Esa funcionaria del CICPC vivió en mi casa fue en el año 2007. A preguntas de la jueza: ¿Hace cuantos años conoce al acusado? Más o menos 35 años. ¿Dígame que expresiones verbales le decía el acusado y delante de quien? Una noche que yo venia con Yadira, era esta muchacha del CICPC, yo lo vi y voltee a otro lado porque yo sabía que él siempre me gesticulaba y me insultaba y yo no lo vi ni lo oí, pero ella me dijo que él me dijo Coño de tu madre, puta, eso me lo decía el a mi directamente, y también hubo un jardinero llamado Daniel Torres y un vigilante llamado Delio Peña, que fueron testigos de cuando el pasaba y comenzaba a insultarme diciéndome así, Coño de tu madre, puta, vieja, fea. ¿Esas agresiones verbales fueron constantes o no? bueno, después que él se presento en la Fiscalía, ya el no me lo decía en público, o sea que hubiera testigos, pero entonces él pasaba y yo estaba sola y pasaba gritándome de todo, es mas un día me dijo que me buscara un hombre que me atendiera. ¿Cómo la ofendía él? Bueno, él tiene una voz estentórea y pasaba gritando, me ofendía de palabra, me gritaba coño de tu madre, puta, vieja fea, que me estaba robando los reales del condominio y lo mismo hacia de forma escrita y me ponía en los anónimos, vieja de mierda quita tu carro de ahí. ¿A usted le conste que los daños a su vehiculo, fueron ocasionados por el acusado? Bueno el tiene una historia larga en el edificio, de ese tipo de acciones contra los vecinos, Una vez hubo un señor que se le enfrentó también y le rompió los 4 cauchos y el señor tuvo que dejar el carro en 4 bloquecitos, a raíz de eso él se encerró a manera de mantener a la comunidad sojuzgada con el miedo de que le dañen los carros, cuando él empezó a dañarme el carro a mi, yo nunca le dije nada, ni siquiera fui a fiscalía porque no tenia pruebas, entonces cuando yo cuando yo encontré 4 testigos que estaban dispuestos a declarar, ahí yo constate que era él quien lo hacía, porque esos 4 testigos lo vieron a él muchas veces dañando mi carro. ¿Qué hizo que usted se decidiera a poner la denuncia? En ese momento cuando yo decido poner la denuncia, él todavía no había empezado a meterse con mi carro, si me decía groserías, y yo como que él es así, yo trataba de ignorarlo. ¿Cómo él la amenazaba a usted? El simplemente me insultaba, las amenazas las hacia él por escrito. ¿Le consta que esos escritos los hacia él? no, no me consta, la única vez que él me amenazó fue cuando me empezó a cobrar los honorarios cada vez mas caros y me dejaba escritos debajo de la puerta, que decían, te voy a demandar más y cada vez te voy a cobrar más. ¿Usted en algún momento se llegó a sentir limitada a salir de su residencia, en virtud de ese supuesto maltrato que le infringía el acusado? Si, yo me mude de ahí porque era tanto el desagrado, que hasta la mujer me decía cállate vieja loca, fue tanto que yo dure 14 meses fuera del apartamento, porque yo me sentía mal ¿Quién es Yulimar Gota? Yulimar Gota es la hija de la conserje. ¿Usted fue a un psicólogo en virtud de que? Bueno a mí me hicieron un examen en el CICPC cuando yo puse la denuncia, la Licenciada Yelitza Villarroel, y después cuando estuvimos en la LOPNNA, también nos mandaron a un psicólogo de un equipo Multidisciplinario, y yo fui a esos psicólogos porque me mandaron desde el CICPC y en los Tribunales de la LOPNNA. ¿Cómo se sentía usted emocionalmente, para acudir a un psicólogo? Mal el hacia un ataque envolvente, o sea, si me lo encontraba me decía palabras, los papelitos todo el día por el edificio, me denunciaba en el Ministerio, me denunciaban en la LOPNNA, me demandaba, y todo eso lo hacia en el mismo tiempo, me llamaba a mi trabajo, todo eso sucedió entre 2007 y 2008, y eso a mi me daba muchísima angustia, me daba taquicardia, me sentía acorralada, sentía que él me iba a dañar mi propiedad, mi carro y no podía disfrutar de mi carro, que lo tenia que sacar del edificio yo me sentía angustiada, yo todo lo que él ha realizado con estas cosas me creó una versión, porque yo estudie psicología también y gracias a eso he podido sobrellevar esto y entender lo que esta pasando, pero otra persona que no tuviera la preparación que tengo yo, además de medico, a otra persona le hubiera dado un infarto ahí. ¿Usted por estos hechos a llegado a llorar? Llorar no, porque yo soy una persona que ha pasado por tantas cosas durante años, que ya estoy inmune al dolor, no soy tan llorona, pero si sufría de muchísima ansiedad, tenia a veces que triplicar la dosis del medicamento para poder tranquilizarme, pero eso no quiere decir que se me quitara la angustia, porque yo se que este señor es malo y lo que le gusta es eso, demandar, enredar y yo sabia que yo estaba sola, porque los vecinos míos, a pesar de que muchos me apoyaron, ellos no querían meterse en esto porque temían de que también les fueran a pagar igual y le terminaran dañando el carro a ellos. ¿Usted en algún momento se llegó a sentir con una autoestima baja que la inhabilitara de sus quehaceres diarios? Claro que él a mi me molestaba con sus groserías diciéndome vieja fea, puta, coño de tu madre, claro que eso me maltrataba mi autoestima y muchas veces dude de si lo que yo estaba haciendo era correcto, pero era por que yo estaba sola, pero yo soy una persona formada como religión, como medico, con maestría de psicología, pero eso era lo que me permitía darme cuenta de que él era la persona que estaba equivocada y no yo, de que estaba usando conductas que no eran normales de una persona, porque cualquier otro vecino me decía algo que no le agradaba y yo lo oía y después resolvíamos y todo estaba bien, pero no con esta saña de él, esa maldad, premeditando todo, pero aun así y con todo ese esfuerzo que yo hice, yo me mantuve ahí, por eso es que me he mantenido.

La ciudadana HILSE AUXILIADORA LINARES RIVAS titular de la cédula de identidad Nº. V-3.497.246, órgano de prueba promovido por el Ministerio Público y debidamente admitido por el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer, quien previo juramento de Ley, impuesta del contenido de los artículos 242 del Código Penal, y 328 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aportó sus datos de identificación personal, HILSE AUXILIADORA LINARES RIVAS titular de la cédula de identidad Nº. V-3.497.246, de nacionalidad venezolana, natural de Valera Estado Trujillo, edad 66 años, fecha de nacimiento 22-02-1947, de profesión u oficio Abogada, de estado civil Divorciada, residenciada en el Municipio Libertador, quien expuso en el debate: Vengo a prestar declaración primero ratificando la declaración que di ante el Ministerio Público el 11 de marzo de 2008, vengo aquí como testigo, vengo a dar mi declaración como testigo no vengo bajo ninguna manipulación, vengo como gratitud a la dra Marielena vengo a dar fe de su persona de su integridad, de su calidad humana y al mismo tiempo decir que soy vecina de ella y la conozco hace aproximadamente 40 años y a partir que ella toma posesión o parte de la junta de condominio para lo cual tuvo la gran valentía de hacer esto que hasta el momento no se había podido lograr cuando empieza a recibir amenazas, escritos insultantes y cualquier otra expresiones verbales que de alguna manera que alteraban su estado de salud originado en ella una gran angustia, estrés, lo cual yo fui testigo en relación a la ofensas personales y orales que hizo el señor Andrés Maroti contra la Dra. Marielena no soy testigo presencial porque el trataba de hacer esto cuando nadie estaba presente y de esa manera no tener testigo para que atestiguaran lo que el estaba haciendo, por otra parte no solo hubo esa coacción psicológica, si no que también se fue a su patrimonio como lo es su automóvil el cual estaba estacionado y era muy frecuente que tuviese daños tanto en los cauchos como de rayados, llegando el momento que tuvo que sacar el carro durante 14 meses del estacionamiento, el señor Maroti ha sido una persona por su profesión ha sido una persona que ha estado constantemente amenazando no solo a la doctora Merielena sino a todos copropietarios del edificio es como una amenaza constante que hemos tenido por otra parte quería hacer mención que ella siempre había tenido el apoyo durante esa apoca donde ella fue miembro de la junta de condominio donde ella recibió mas coacción mas daño psicológico que donde estuvo hoy día lamentablemente ella tuvo que salir del edificio ya en este momento no tenemos esa situación pero esa época fue muy dura para todos, porque no solo fue contra ella sin no ya contra los bienes de un edificio era algo insostenible también se vio esa amenaza que nos quería demandar. Por otra parte es de observar también de la declaración de la Dra. Marielena Urdaneta quería dejar constar y me llama mucho la atención que en uno de sus escritos ante de la Fiscalia hace mención que la junta estaba integrada por otras mujeres no entiendo en verdad que quiso decir con eso quisiera saber cual era su problema de que estuviera integrada por otras mujeres y que también doy finalizado este testimonio en el sentido que cualquier cosa que me llegara a pasar al igual que a mi familia o a mis bienes el lo hago responsable. A preguntas de la representación fiscal contesto: Estas amanzanas normalmente eran escritas con sus denuncias eran amenazas constantes, era una forma que el tenia de coacción para que ella terminara de dejar el roll que ella estaba cumpliendo, de cumplir sus obligaciones como parte de la junta de condominio. Muchos fueron firmados por el, o sea era siempre utilizo el mismo lenguaje de amenazas y de insultos diciéndole que era incapaz una indolente una persona que no tenia que estar ahí y eso se unió con la demanda que hizo en contra de ella y estoy segura de la demanda que intento ante el tribunal de menores afortunadamente fue a favor de la ciudadana Se omite su identidad porque así los hechos lo contestaron con relación a la parte verbal tengo referencia de ella cuando me lo contaba y en el estado en que llegaba yo no lo presencie pero ella me lo referida, como lo digo el se cuidaba que no hubiera testigo presencial. Ella estaba muy angustiada, yo inclusive tuve que acompañarla cuando se nos presento la denuncia ante la inspectoría de trabajo por hechos que ya se habían denunciados de que no cumplía la ley referente al trabajo, en esa oportunidad la acompañe, en ella su salud estuvo verdaderamente afectada, mucha angustia, mucho estrés, de verdad era agobiante verla. Manifestaba la angustia, primero físicamente uno la veía a ella que se sentía nerviosa ante insultos, ante el agravio, ante la amenaza, al tener su carro que en la mañana se levantara y ver sus 4 cauchos espichados cuando tenia que hacer una diligencia y eso era para ella todo un trastorno en su vida en ese momento. No tengo ninguna relación con el señor Maroti solo somos vecinos. Aquí no me da miedo estar, la doctora Se omite su identidad merece todo mi apoyo porque siempre los 40 años que la conozco ella ha manifestado ser una persona de gran integridad, solidaria, cumplidora en sus funciones merece todo mi apoyo por eso me llama la atención que el en una declaración hable de una junta de condominio integradas por mujeres cuando yo también fui párate de la junta de condominio por eso me interesa que quiso decir el con eso. Si me siento amenazada y lo responsabilizo porque lamentablemente eso es lo que se ha vivido en el edificio a sido una situación muy difícil esto es de larga data ha habido muchos juicios que ha intentado el señor Maroti en contra de la comunidad y hay han sido agredidas físicamente muchas personas entonces temo, soy una persona que vivo sola en este momento y prefiero tomar esas precauciones. Yo soy abogada. Ataca a mujeres pero en el caso de ella la valentía fue haberse postulado a la junta de condominio del edificio y nosotras la elegimos como presidenta, eso fue el precio que ella pago por eso. Si las agresiones de él eran por ser presidenta y por ser mujer. Si habido agresiones de el hacia un hombre de la comunidad y mas cuerpo a cuerpo. A preguntas de la defensa contesto: Yo conozco al señor desde hace más o menos 20 años. Si fui parte de la junta de condominio. En algunos se refirió a la junta de condominio en general en otros hacia predicción de que había una persona porque el se cuido mucho en ese sentido ya nosotros como vecinos sabíamos a quien se estaba refiriendo porque eran públicos no era que solo se lo llevaba a la señora Se omite su identidad , los hacia llegar a todos los apartamentos o los publicaba. No, como lo dije anteriormente nunca fui testigo personal el siempre se cuido que no existieran testigos. A preguntas de la Jueza: ¿Cuales eran las supuestas ofensas que le refiere la ciudadana Se omite su identidad que le profería el acusado? Primero fueron a nivel físico, refiriéndose a su parte física, fea, vieja ese tipo de cosas, después a nivel intelectual, incapaz, incompetente, fue una secuencia de tanto, y bueno esa amenaza constate que iba ser demandada o sea era muy fuerte era con mucha intención de causarle daño a ella. ¿Esas agresiones que usted refiere que le comenta la victima son a partir de que momento, de que ella ingresa a la junta o antes de eso ya existían ya agresiones? Si ya existía desde anteriormente desde en el momento que el señor Maroti introdujo una demanda y esa demanda no llego hasta el final y el insistió a cobrarle a todos los demandados en ese momento los honorarios profesionales y ella se negó a pagársela. ¿Esas agresiones son producidas con ocasión a que no le pago los honorarios profesionales y a raíz de eso empieza agredir o es posterior que ella toma la posesión en la junta de condominio? Vamos a decir que eso fue como un punto en un comienzo, pero verdaderamente donde empieza a partir de la junta de condominio. ¿Por qué usted asevera que esos daños que están en el vehiculo y en las propiedades de la señora son producidos por el señor Andrés Maroti? Vamos a decir estos daños eran demasiados y sucedían muy paralelamente a los insultos era una cosa que iba ahí los daños a ella y los daños a su carro. ¿Usted en alguna oportunidad vio que el hubiese hecho esos daños? No. ¿En alguna oportunidad alguno de los vecinos o del sector le refirió a usted que vieron al ciudadano Andrés? No. Solo se comentaba nada más. ¿Usted refirió que esas amenazas iban dirigidas tanto a hombres como a mujeres cuales eran esas amenazas? Primero amenazas físicas no las presencie personalmente solo las tuve de referencia de las personas que fueron agredidas, con los hombre cruce de palabras se golpeaban y ese tipo de cosas. ¿A usted directamente la atendió? No. ¿La maltrato? No. ¿Por qué usted refiere que las amenazas descritas fueron realizadas por el acusado? Como lo dije anteriormente sobre todo los escritos unidos están firmados por el, otras no. ¿Usted fue parte de la junta? Si ¿En ese momento que usted estuvo en la junta el la ofendió a usted? No. ¿En ese momento que usted estaba como miembro de la junta estaba la ciudadana Se omite su identidad ? Si ¿Y en ese momento el ofendió a la ciudadana Se omite su identidad ? Por escrito. ¿A usted le consta que fue el ciudadano Andrés? Muchas de las cosas escritos iban firmadas por el. ¿Cuales eran las ofensas y amenazas que hacia por escrito? La desvalorizaba en sus funciones para el no existía nada de lo que ella hacia dentro de sus funciones todo lo desvalorizada, lo criticaba. ¿Cuándo usted refiere en sus funciones le decía eres una mujer que no sirves o eres mala administradora no sabes realizar tu desempeño como junta que expresiones le refería en los escritos? Hay las dos partes física como ser humano a lo cual se refirió en desvalorizarla y la parte como presidenta de junta de condominio, ella estaba para cumplir una cantidad de funciones a la cual el en todo momento siempre estuvo desvalorizándola y haciendo ver ante la comunidad que lo que estaba sabiendo ella no era lo que se tenia que hacer porque ella era incompetente, porque ella no servia para eso. ¿Como la desvalorizaba? Al enviar todos estos escritos inclusive todos estos consta en autos el estaba desvalorizando no había algo que ella hiciera que para el fuera necesario en el edificio siempre para el tanto la gente que buscaba o como cualquier trabajo que ella realizaba ahí, siempre era para disminuirla. ¿Dígame la dirección de su residencia? Avenida las Acacias, Residencia los Arellanos, Apartamento 5-E La Florida. ¿El señor enfrenta a los hombres? Si, pero se vale de las mujeres ¿Qué les dice a los hombres? Yo he tenido referencias, pero si se que ha habido con personas de edad. ¿El ciudadano desacredita a hombres y a mujeres? Si, pero como que odia mas a las mujeres. Ella siempre estaba angustiada eso si lo observe.


El ciudadano PABLO KORCHAGUIN HIDALGO LICHTENSTERN titular de la cédula de identidad Nº. V-14.892.028, órgano de prueba promovido por la defensa y debidamente admitido por el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer, quien previo juramento de Ley, impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal, y 328 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aportó sus datos de identificación personal, PABLO KORCHAGUIN HIDALGO LICHTENSTERN titular de la cédula de identidad Nº. V-14.892.028 de nacionalidad Venezolana, natural de Quito Ecuador, edad 61 años, fecha de nacimiento 01-02-1952, de profesión u oficio Médico, de estado civil casado, residenciado en el Municipio Chacao, quien expuso en el contradictorio: Conozco al señor Maroti desde hace unos años nuestra amistad se hizo mas intensa en el año 2006 yo asumí la presidencia de la sociedad de la cirugía plástica y el es el asesor jurídico de esa sociedad en esa época nos veíamos todos los días porque estábamos haciendo los estatutos de la sociedad y coincidió en esa época que el me manifestó los problemas que el tenia en su edificio con una nueva junta de condominio y con la administradora era un problema como funcionaba la junta problemas de cobro y también estuve enterado de alguna situación que sufrió con la conserjería con la señora conserje y su hija que también esta relacionada con esa junta directiva después el me refirió que le hizo reclamos, cartas y demás y ahí surgió un problema con una persona que yo no conocía que acudió a mi consultorio medico y ella ingreso como paciente y en mi entrevista medico paciente me manifestó que no llegaba como paciente si no llegaba a reclamarme como colega porque yo había emitido informes, constancia y reposos por el ciudadano Andrés Maroti por diferentes situaciones le manifieste en ese momento que nadie me puede supervisar o pedir que yo no emita mi prerrogativa como profesional ahí termino la conversación porque no quise seguir hablando con ella le dije que ese era mi derecho y me decisión ella me pidió como colega que no lo hiciera. A preguntas de la defensa contesto: Si esta presente la persona que se traslada a mi consultorio. En efecto así como lo relate, ella se traslada a mi consultorio como paciente y luego hace referencia a un tema personal. Deben ser mas de 10 años que conozco al señor Andrés Maroti, no se exactamente 10, 15 años tal vez. Durante todo este tiempo que nos veíamos con mucha frecuencia su trato y su comportar me parece que es un hombre de carácter fuerte es lo de mas adecuando pero nunca agresivo ni maltratador ni a hombres ni a mujeres, a el le tienen mucho cariño, a la gente de la cirugía plástica por su proceder y conducta, he visitado a su casa en varias oportunidades y he visto un trato totalmente adecuado con la familia con las personas que nos hemos encontrado, en una oportunidad me presento la conserje que le tiene mucho aprecio, no he visto una situación la que yo diga una conducta inapropiada con hombres o mujeres. Evidentemente de lo que recuerdo no hice precisión en una oportunidad le indique que se practicara unos exámenes en otra oportunidad había sospecha de un problema cardiovascular donde posteriormente vio a otro especialista pero en aquel momento le di un reposo porque no estaba en las condiciones para realizar las actividades diarias. Yo considero que es un individuo normal, no he visto una actitud irregular desde el punto de vista psicólogo, como todos que tenemos momentos de molestia, pero conocemos a mucha gente que es agresiva a Maroti no le he notado yo una actitud agresiva. A preguntas de la representación fiscal contesto: Si soy médico cirujano. Yo explique claramente, el medico por ser medico ve todas las patologías, nosotros nos graduamos de médicos general y tenemos el conocimiento y Eventualmente los pacientes acuden al medico para cualquier patología y uno lo que hace es orientar hacia ese sentido el problema. Nos se la fecha no la recuerdo, tendría que ver en mi historial medico la fecha cuando yo emití el reposo medico, pero no es que yo lo trate hice el reposo por su condición momentánea que considere que necesitaba reposo, pero después el fue tratado por un cardiólogo. Por supuesto que estoy facultado para dar un reposo porque primero soy médico y cirujano platico primero se gradúa de medico general después hace tres años de cirugía general y después 3 años de cirugía plástica, entonces estamos totalmente capacitados para emitir capacitados ando un a situación irregular y no emitir diagnósticos. En muchas oportunidades acudí a su casa. Tiene un área donde el guarda su carro con una reja y tiene otra área donde guarda su carro como los demás propietarios. Hay dos o tres que tiene esas condiciones que donde guardan su carro tienen rejas. Es como un tipo bunker. No nunca acudí a una junta de condominio en ese edificio. Múltiples inconvenientes en relación al manejo de la junta claro eso es una conversación de varios días en varias oportunidades que el me manifestaba que la junta estaba actuando incorrectamente hay una serie de problemas de cobros tengo ese problema he mandado muchas cartas. Nunca vi las cartas no se que decían. Si el vive en un Pent House. El apartamento tienen puerta y reja. Yo soy venezolano naturalizado nací en Ecuador. Al entrar me presento a la conserje y me comento el problema que ella tuvo que tuvo que apoyarla. No se nombre en ese edificio, pero una vez porque en ese edificio bajan a buscar a uno, pero no se nombres. Yo soy especialista en esa área, quizás tengo el conocimiento en esa área como las personas generales uno tiene mas conocimientos clínicos de medicina interna o de cirugía pero de psicología o psiquiatría muy poco. Un trastorno de angustia es una situación pre-patológica de un estado de malestar provocado por múltiples causas puede ser un problema familiar, un problema personal, laboral, puede provocar una angustia en la persona. No necesariamente un factor externo puede ser una alteración interna la que cause esa situación. No en ninguna oportunidad presencie que el señor Maroti y la señora Se omite su identidad se hayan encontrado. A preguntas de la jueza contesto: ¿En que clínica trabaja usted? En varias clínicas en la Santa Sofía, San Ignacio, en la Metropolitana, en la del Ávila. ¿Vista su amistad con el acusado en algún momento él le refirió haber tenido discusiones o problemas con mujeres del edificio? No he conocido problemas con otras personas ¿Qué le refirió el específicamente de este caso? Ella le acusa de unas situaciones que no conozco. ¿Cuándo usted manifestó que la señora Se omite su identidad fue para su consultorio en algún momento la señora Se omite su identidad le manifestó que el ciudadano Andrés estaba siendo agresivo con ella? Si. No tuvimos una conversación muy larga pero me dijo que la ha maltratado y se porto muy mal con ella yo no quise entrar en mayores detalles no quería inmiscuirme en una situación de ese tipo. ¿No le refirió como la maltrataba? No me detallo. ¿Usted refiere que le dio un reposo al ciudadano Andrés, ese reposo porque se lo dio, que motivo cual fue el diagnostico para usted ameritar un reposo? Se sentía mal tenia la tensión elevada, estaba saliendo de una proceso viral entonces quedamos que haga reposo hasta que se viera con el cardiólogo que entiendo que luego se vio.

La ciudadana EDYS COROMOTO HERNANDES TORRES, titular de la cédula de identidad Nº. V-9.327.436, órgano de prueba promovido por el Ministerio Publico y debidamente admitido por el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer, quien previo juramento de Ley, impuesta del contenido de los artículos 242 del Código Penal, y 328 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aportó sus datos de identificación personal, EDYS COROMOTO HERNANDES TORRES titular de la cédula de identidad Nº. V-9.327.436, de nacionalidad Venezolana, natural de Valera Estado Trujillo, edad 47 años, fecha de nacimiento 17-02-1966, de profesión u oficio Abogada, de estado civil soltera, residenciada en los Teques, quien rindió declaración en el debate: Yo trabaje para la administradora Rodríguez Lugo, donde el edificio “Los Arrayanes”, nosotros llevábamos la administración, lo que voy a narrar es la convivencia entre ambas partes, nunca estuve presente y nunca vi nada, simplemente conozco a la señora Marielena desde que asumió el condominio que fue manejado por muchos años por el Doctor Maroti, las relaciones que fueron bastante fuertes por el condominio, nosotros manejábamos para aquel entonces eso, le revocan a él la junta de condominio y todo era la situación entre ambas partes era muy tensa, ella por querer arreglar la situación del edificio que se fue deteriorando en la administración de él, ella se metió de lleno a arreglar el edificio, el edificio en un edificio de personas adultas, personas que no se meten en ningún tipo de problemas, y bueno a raíz de que ella llegó, se metió en el condominio y revoluciono todo y la gente la apoyo, lo que si pude ver en una reunión de condominio en la que estuve presente, era que él siempre trataba de imponer su criterio y él nunca estuvo de acuerdo con las labores que ella realizaba, también había alguna situación con la conserje, la señora Se omite su identidad , hasta donde nosotros como administradores nos dimos cuenta, fue garante de los derechos de la señora, tenia conocimiento, no por presenciarlo, sino por comentarios de los vecinos, que la señora tenia algún tipo de amistad con el señor Maroti, y bueno se tenían una serie de circunstancia que vuelvo y repito yo no lo presenciaba, pero si la gente lo hablaba, sin embargo quiero referenciar que la señora Se omite su identidad siempre estuvo haciendo las cosas en bienestar de la comunidad, con respecto a la conserje, ella siempre respeto sus derechos laborales, en términos generales es una persona honesta que tuvo la administración en conjunto con nosotros, posterior pues la relación terminó, ella se cambio a otra administradora y continuamos la relación porque realmente fueron muchos años que duro la relación de condominio, honestamente yo tuve una relación netamente comercial, en mi caso yo era la abogada, la que iba a las asambleas, es todo lo que puedo decir. A preguntas de la representación fiscal contesto: Si, él trataba de imponerse utilizando argumentos jurídicos y nunca tuvo respaldo de los vecinos, pero como copropietario se le cedía el derecho de palabra. De que manera se refería él a ella, no tengo palabras, él siempre fue una persona que se refería a ella en términos jurídicos, por lo menos delante de mi persona o delante de la gente, yo no escuche de él decir una palabra hacia ella, horita no recuerdo no puedo decir nada porque estaría mintiendo, en la reunión en la que yo estaba los términos que el utilizaba eran términos jurídicos. Él estaba en desacuerdo, el cual no era lógico, pero a él como copropietario, todo copropietario tiene derecho a alzar su voz así no le corresponda, de verdad que eso pasó hace mucho tiempo y es lo que puedo decir. En la gestión del señor Maroti, tuve contacto con él en una sola oportunidad, nunca tuvimos un si o un no, creo que hable con él en esa oportunidad y tuvimos un desacuerdo por una carta consulta que le dije que iba a resolver y ya. Si, eso fue por teléfono. El contacto con él era a través de la administradora, es lo que recuerdo. No, nunca recibí correo electrónico, ni llamada o mensaje telefónico en el que me refirieran algo sobre la señora Se omite su identidad . Caramba doctora no recuerdo que hacia él cuando hablaba la señora se omite su identidad , porque yo tenia que ver un grupo de personas, lo único que yo recuerdo es que su señora esposa también no estaba en acuerdo, pero no se si dijo improperios, no lo recuerdo porque habían una serie de personas y yo estaba tratando de ser la mediadora en ese grupo de personas que tenían cierto desacuerdo con él, por muchos años, de él estar ahí y él siempre imponiéndose ante las personas, pero bueno, las personas tampoco hicieron nada, hasta que la señora Se omite su identidad tomo el condominio del edificio de buena fé y quería era hacer algo por su edificio, pero específicamente no puedo responderle porque no lo recuerdo. No la esposa del señor Maroti no lanzo improperios, ella estaba era como enojada, molesta por la situación que estaba allí, me supongo que por apoyo a él, pero improperios como tal no lo recuerdo, lo único que puedo aseverar y ratificar es lo que ya he dicho antes. A peguntas de la defensa contesto: No lo recuerdo porque una vez que la señora Se omite su identidad asume la junta de condominio, empieza una serie de diferencias entre la administradora porque el administrador, el señor Domingo Rodríguez tiene muchos años trabajando con el señor Maroti y había una relación pues, entonces él tampoco estaba de acuerdo en el cambio y se suscitaron una serie de cosas, entonces él se cansó de los dimes y diretes y dijo que bueno, que renunciaba a la administración, pero en realidad no recuerdo la fecha en cuanto a lo referente a su pregunta, yo me fui de ahí en el 2005, no se cuando ella asumió, la fecha exacta no lo recuerdo. Si nosotros renunciamos, la administradora renuncia a seguir administrado las Residencias Arrayanes, la señora Marianella no fue quien solicitó la renuncia, fue la propia administradora que renunció. El motivo exacto de la renuncia fue porque el administrador lo que estaba era cansado de la situación, porque el doctor Maroti imponía su forma, porque era una carta consulta que se pasó para tocar el fondo de reserva y el administrador sabiendo que no había una buena charla, en buenos términos entre la anterior y la nueva directiva del condominio, él decidió que no quería más problemas, que de verdad quería dejarlo así, no puedo hablar por una persona que no esta aquí y él decidió fue renunciar, pero el porque el administrador toma la decisión no tengo conocimiento. No recuerdo si llegué a estar presente en alguna reunión donde el señor Maroti tuviera alguna discusión fuerte con la señora Marianella. A preguntas de la jueza: ¿El señor Maroti imponía su criterio directamente a la señora Marianella o a toda la comunidad? Bueno doctora, su pregunta es muy especifica, en un grupo de personas que están sentadas así, él toma la palabra, yo estoy en la posición que esta usted y el decía que no estaba de acuerdo por las firmas, que no había las suficientes firmas para que eso fuese ya valides, pero se dirigía específicamente, creo y si no es así que me corrija, creo que se dirigía era a mi porque yo estaba allí como la mediadora y la abogada de la administradora, que llevó todos los puntos que se estaban tocando en ese momento. ¿El señor Maroti imponía también su criterio a los hombres, había hombres en esas reuniones? Si doctora, lo que pasa es que la situación era muy intensa, esta era mi apreciación y discúlpenme por decirla, pero él entre sus propios vecinos no era una persona grata, esa es mi apreciación particular, es lo que puedo decir, entonces él exasperaba a los demás vecinos cuando utilizaba su criterio y sus argumentos jurídicos a los demás vecinos, yo trataba de calmarlos y tratar de llegar a algún acuerdo, eso es mi criterio doctora. ¿En alguna oportunidad usted presenció que el ciudadano Andrés Maroti agredió física, verbal o de cualquier otra forma a la señora Marianella u otro vecino? No doctora. ¿Y ninguno de los vecinos le refirió algo? Solo comentarios doctora.

El ciudadano MAURO ANTONIO DE JESUS MORALES CAMPOS titular de la cédula de identidad Nº. V-6.919.175, órgano de prueba promovido por la defensa y debidamente admitido por el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer, quien previo juramento de Ley, impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal, y 328 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aportó sus datos de identificación personal, MAURO ANTONIO DE JESUS MORALES CAMPOS titular de la cédula de identidad Nº V-6.919.175, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, edad 47 años, fecha de nacimiento 06-07-1966, de profesión u oficio Abogado, de estado civil soltero, residenciado en el Municipio Baruta, quien rindió declaración en el debate y expuso: Conozco al señor Maroti desde hace unos años, he tenido la oportunidad de visitarlo a su casa, conocer a su familia, su señora, sus hijas, sus hijos, hasta donde se, siempre ha tenido excelentes relaciones con los vecinos de Los Arrayanes, y desde hace 2 años atrás él siempre visita nuestra casa, la casa donde habito con mi madre y desde hace 2 años atrás comentó que tenia problemas con los miembros de junta de condominio, que estaban gastando mucho dinero en cosas innecesarias al edificio y tenia que hacer unas cuantas cartas al respectó e incluso después aparentemente tuvo que asistir judicialmente y legalmente a la conserje del edificio porque supuestamente estaba siendo hostigada por los miembros de la junta, de hecho incluso también estaban en contra de la hija de la conserje, de resto siempre hemos estado conversado como abogados, como amigos en el tema, un día me dijo que lo habían denunciado. A preguntas de la defensa contesto: Yo tengo 47 años conozco a Andrés desde que tenía 12 años. Jamás he visto en él alguna conducta incorrecta u ofensiva en contra de alguien. Yo a él lo percibo como un caballero, un excelente profesional, excelente amigo de buen conducir en todos los ámbitos de su vida. A preguntas de la representación fiscal contesto: Yo lo conozco a él, porque él fue compañero laboral de mi señora madre en el antiguo Instituto Agrario Nacional. Si, tuve la oportunidad de ir varias veces a su casa. Yo no conozco el estacionamiento de él, así que no se donde para él su carro. Cuando yo fui a su casa, fui como visitante, yo se que él vive en el Pent House del edificio, desconozco como es el estacionamiento. Desconozco si el piso del Pent House es cerrado, porque solamente fui una sola vez hace 15 años. La amistad la mantenemos por contacto, ya que yo ya soy un adulto, somos colegas, me da consejos relacionados con el derecho, él es muy amigo de mi señora madre y mi señor padre, a veces nos visita con relación de ser amigos de toda la vida. El comentario que él me hizo de ese problema con la junta de condominio, lo hizo en la casa nuestra de mi padre y mi madre. Usted sabe que los abogados siempre comentamos, pero las veces que hemos hablado lo hemos hecho como amigos. Como abogado no soy quien para calificarlo porque no conozco los detalles intrínsicos del caso, simplemente se que él en un momento tuvo que asistir a la señora conserje porque estaba siendo hostigado por los miembros de la junta de condominio, ella y su hija. No, Cuando yo me refiero a decir chisme, me refiero a los momentos cuando uno esta reunido con sus padres, un familiar o una amistad y hablan de todo un poco, el termino chisme no lo estoy utilizando como un vocablo negativo, ni algo que no es cierto ni algo inventado, simplemente como una conversación abierta y sale un tema X a referir. Si, esos fueron comentarios que él me hizo como amigo, cosas que se hablan cuando uno va a visitar otra casa, de todo un poco. No, yo no tengo ningún tipo de participación jurídica en esas cosas que alguna vez llegamos a conversar él y yo como amigos. No se quien es la señora Marianella, él solamente me dijo que tenia inconvenientes con miembros de la junta de condominio. No, yo no sabía que él había sido presidente de la Junta de Condominio por muchos años. No, tampoco me dijo cuales eran los problemas con los miembros de la junta de condominio. A preguntas de la jueza ¿Qué profesión tiene usted? Abogado. ¿Qué relación tiene con el señor Andrés Maroti? Amigos desde hace muchos años. ¿Dígame la dirección de su residencia? Avenida Principal el Cafetal, residencias Marimare, Planta baja, PB-4. ¿Nunca visitó la junta de condominio en compañía del señor Andrés Maroti? No.

El ciudadano RAFAEL ALFREDO MARTÍNEZ PÉREZ titular de la cédula de identidad Nº. V-6.460.533, órgano de prueba promovido por el Ministerio Publico y debidamente admitido por el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer, quien previo juramento de ley, impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal, y 328 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aportó sus datos de identificación personal, Rafael Alfredo Martínez Pérez titular de la cédula de identidad Nº. V-6.460.533, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, edad 50 años, fecha de nacimiento 23-09-1962, de profesión u oficio Ingeniero, de estado civil casado, residenciado en el Municipio Libertador, quien expuso en el debate: A preguntas de la representación Fiscal contesto: Yo puedo narrar lo que yo he vivido, yo a finales del junio del 2008 me mude con mi esposa al edificio Los Arrayanes en la Florida, en una de las mudanzas que realice con mi vehiculo se me acerca este señor y se me presenta como abogado, me dice que se llama Andrés Maroti, me da su tarjeta, la cual yo suministre a la fiscalía, y me pone en auto, me pone en conocimiento de que me van a hablar mal de él, porque él no paga el condominio, la razón por la que él no paga el condominio es porque está persona, la señora Se omite su identidad Reyes de Urdaneta, que es una persona descuidada, indolente, irresponsable y que él no esta dispuesto, o sea que ella no cumple con sus obligaciones como presidenta del condominio, seguidamente yo le digo, mira yo estoy llegando nuevo, no conozco y pues el tiempo dirá, el señor me insistió en el hecho de que la persona era irresponsable, que no rendía cuentas y que él no estaba dispuesto a pagar el condominio por eso y repito pues, que él no pagaba el condominio por eso, que él tenia mucho meses que no pagaba el condominio, por supuesto me despierta la inquietud saber que esta pasando en ese edificio que estoy llegando nuevo y me empiezo a informarme con los vecinos de cual es la situación y entonces los vecinos me dicen que eso no es cierto, que esta es una persona responsable que ya tenia tres años en el condominio y que ellos la habían puesto a ella porque este señor Maroti había sido una persona irresponsable con el condominio y que ellos se vieron forzado a sacarlo del condominio y que el único problema que había en ese edificio era él, a mi me llamo la atención que el señor Maroti es el único que en el estacionamiento tiene como una fortaleza para proteger su carro, cosa que no tiene el resto de los vecinos y lo otro que me di cuenta es que no hay acceso al Pent house porque el señor Maroti puso unas rejas para que nadie tuviera acceso al Pent, bueno, yo continuo averiguando la cuestión, la señora Urdaneta no para conocerla personalmente en virtud de las malas referencias que este señor me estaba dando de ella, lamentablemente ella se encontraba ausente fuera del país, otra cosa que observe era que el portón del estacionamiento estaba permanentemente dañado, este señor Maroti luego va a mi casa a solicitar a mi esposa y a mi la firma, por cuanto esta señora no se ocupaba de arreglar ese portón, en virtud de que ella era una señora sumamente descuidada, que se la pasaba viajando y que nos ponía a todos en peligro ese portón dañado, luego nosotros accedimos a la firma inocentemente pensado que iba hacer un beneficio para arreglar el portón en el menor tiempo posible, finalmente conozco a la señora Urdaneta y me causó una impresión diferente a todo lo que me venia exponiendo este señor, y la señora Reyes Urdaneta me dice, mire este señor es una persona que tiene tres años dañando mi carro, insultándome, diciéndome ofensas, agrediéndome verbalmente con epítetos y adjetivos que casualmente también me los dijo a mi señora Jueza, es una persona que dice que las mujeres no sirven sino para arreglar el jardín, que ella no servia como mujer sino para solo arreglar el jardín, recuerdo que eso me lo dijo en mi casa, él me dijo que él había hecho toda esa infraestructura, que esos puesto de estacionamiento solo lo había hecho él, que todo eso lo había hecho él, los vecinos lo que me dicen es que estaban obstinados de él y nombraron a la señora Reyes de Urdaneta y él prácticamente le declaro y se ensañó hacia ella, inclusive me enseñaron unos panfletos porque ahí unos mensajes por correo de manera directa y anónimo, refiriéndose a la doctora de una manera despectiva, que era una persona ruin, que era una persona que nunca estaba, una incompetente y que no rendía cuentas, yo en el medio de esta situación recién mudándome al edificio y la Dra. me enseña toda la cantidad de daños que él le causo al vehiculo, además de eso quiero enfatizar que se producían siniestros permanentemente en el edificio como la destrucción de las lámparas y todo lo que era un daño al edificio, lo que tengo entendido es que la Dra Marianella, renuncia porque el la maltrataba, efectivamente el le hizo la vida imposible a ella, por supuesto ella ya no podía estacionar su carro allí porque siempre le estaban desvalijando el carro. Bueno lo que yo recuerdo de las ofensas con las que él se refería a ella, es que era una persona irresponsable, incompetente, incapaz, que era una mujer ruin, que las mujeres solo servían para cuidar el jardín, que no servia para mas nada, yo si observaba que arreglaban el portón y lo volvían a dañar, bueno que era una persona desequilibrada, una loca, por supuesto yo al margen de esta situación, pasamos al 2009 y se calmaron los ataques, yo si oía escándalos en la noche cuando este señor llegaba, él peleaba mucho con los vigilantes, no se cual era el escándalo que el señor tenia con los vigilantes porque el señor tiene hábitos nocturnos, llegamos al 2011 y la doctora me dice que ella lo demando por daños contra su persona y contra el vehiculo, el se lo hacia como una cuestión de ensañamiento, que si yo podía ser testigo de ella en estos episodios, yo si notaba que el carro mió amanecía con un caucho espichado y lo consideraba algo normal, pero ya después no era uno, sino dos y tres y todo el que se paraba en el puesto de estacionamiento le pasaba algo al caucho, es como un celo por el puesto de estacionamiento, bueno me llegó a mi camioneta un anónimo el cual entregue a la fiscalía cuando hice mi declaración, y decía, vecino quite su mamotreto que usted molesta y usted no sabe que esta ocupando y hay gente que necesita ese sitio y yo quite la camioneta de ahí en virtud de que me apareció el caucho espichado dije que iba a evitar problemas, se calmo todo un tiempo y después es cuando empieza a suceder un evento y empiezan a atacar el carro mió otra vez, yo ese carro lo paraba al lado del PH donde esta este señor solamente tenemos un puesto por estacionamiento los nuevos vecinos me permitieron parar al lado del bunker, después un caucho se me espicho que casi me mato regresando de Guarenas y yo pienso esto ya es algo premeditado, ya aquí le estoy hablando de agosto del 2011 señora Jueza, yo en la noche estoy hablando con los vigilantes preguntándole si han visto a alguien dañando los carros y este señor viene llegando con su esposa y le pregunto , ¿señor Maroti usted sabe quien será la persona que esta dañando los carros? el señor me contesta de manera agresiva que él no tiene nada que ver con eso pero que él sabe que yo estoy atestiguando en el juicio contra él y que él si me puede meter dos tiros, entonces yo le digo, ¿bueno pero para que vas a esperar? Saca tu pistola y dame los dos tiros, eso era a grito herido, entonces la esposa le decía que se callara, el hombre estaba agresivo y continuaba con los improperios, pero eran producto de que yo era testigo en el juicio, y me decía yo si te voy a meter dos tiros a ti, porque yo tengo acceso al expediente, entonces ahí es donde yo le digo, ah entonces tu eres el que me esta causando el daño a mi carro, ya entiendo porque alguien me esta perjudicando mi carro, bueno ahí llegó y la señora se me va encima y me da una cachetada, todos los que estaban presente lo presenciaron de que yo no levante ni una mano porque ella es una dama, no conforme con eso, ella me llevó a la alcaldía, me denunció allá en no se que, allá dijo que ella me golpeo a mi y la abogada le dijo “el hecho de que usted sea mujer no le da derecho de pegarle a ningún hombre”, entonces eso quedó ahí y yo le dije a la abogada, “mire, yo no tengo nada en contra de la señora, la señora se metió a defender al marido, con el que si tengo problema, porque soy testigo en un juicio donde el tiene un ensañamiento contra la señora Se omite su identidad Reyes, entonces yo fui un caballero y no iba a permitir que esta persona siguiera ofendiendo a esta señora de esa manera, eso primero y segundo el esta declarando que por yo ser testigo, él va a meterme dos tiros, eso es una amenaza de muerte, ya yo fui a PTJ, me mandaron a la avenida Urdaneta y allí esta establecido que puse esa denuncia”. Cuando yo pregunte a los vecinos de quien era la presidenta del condominio y me informó de que era lo que estaba pasando en el edificio, ellos me dijeron que el problema era este señor y que por eso era que habían sustituido a este señor por la doctora Se omite su identidad , ellos me enseñaron varios panfletos con unos improperios hacia la doctora, como que era una desequilibrada, que era ruin, una incompetente, ignorante eso es de lo poco que puedo recordar, ella estuvo del 2005 al 2008 y cuando yo llego al edificio en el 2008 y ella deja de ser presidenta del condominio, cesan los ataques, y en el 2011 es cuando este señor se entera que yo, según sus propias palabras, él tiene acceso al expediente y es cuando entonces me declara la guerra a mi, o sea tu eres mi enemigo porque estas declarando en contra mía, yo no me mude a ese edificio para tener problemas con nadie, por supuesto, pero estoy viendo una situación que ya venían en acontecimientos que eran ajenos a mi persona, pero que si me están perjudicando porque me están dañando mi vehiculo. Si continuó sucediendo y el último evento se parece mucho al daño que le hicieron al de la doctora, que es que con un cuchillo, lo pasan por el capó y le pinchan los cauchos, yo tengo ahí en el centro San Ignacio, dos cauchos espichados, la reparación de varios cauchos y todavía mi carro esta en esas condiciones, yo no lo he reparado, le pusieron como un acido de batería el día que yo lo pare al lado del bunker ese, la fortaleza esta que él tiene, el único que tiene eso en el estacionamiento es él, cosa que a mi me parece sospechosa. Yo lo he visto a él es en un carro, un optra negro, no se si tenga otro. Si, al pent house no se puede subir por las escaleras porque te detiene una reja e igual por el ascensor. Yo nunca lo llegue ver a él ofender a la señora Se omite su identidad de frente a ella, pero si cuando él se me presentó me dijo todo lo que opinaba de ella que era una persona poca proa, ruin, decía que esa mujer era una negligente, que era una incompetente y todo se dañaba por su incompetencia y por ser mujer, porque las mujeres solo sirven para hacer jardines, todo es me lo dijo a mi, pero yo no puedo decir que llegue a ver a este señor ofenderla a ella de frente. El momento en que él se enfrenta a mi, él me ofende, me dice unos improperios, parece que la palabra preferida de él es “te voy a dar dos tiros”. Yo nunca lo he visto armado, pero si tiene un chofer que llega todos los días ahí y si se para en los puestos de estacionamiento y va a buscar a la esposa, es una persona que trabaja para él que es como un guarda espalda, una persona de confianza de él. Él tiene la actitud negativa contra mi cuando él se entera que yo soy testigo en este juicio, me dice, yo tengo acceso al expediente y yo se que tu vas a testificar, yo si te doy dos tiros. Se deja constancia que la defensa objeta a una de las preguntas realizadas por la fiscal del Ministerio Publico siendo declarada Con lugar por este Tribunal ordenándosele a la fiscal que reformule la pregunta. Bueno, la actitud de él era, digamos como de convencerme a mí de que esta señora era como inconveniente para el edificio y que él era el que había hecho todas esas mejoras, pero que bueno, lo habían sacado a él y habían puesto a esta persona inútil y que por eso estaba en esas condiciones el edificio, pero él no estaba agresivo conmigo porque él trataba de convencerme de que él era el bueno, la persona idónea para manejar el edificio, cosa que no es consistente con lo que me dijeron los vecinos. Bueno, cuando él me amenazó, él fue muy agresivo, muy violento, de hecho ahorita cuando iba a entrar aquí, me murmuro con los labios y me mentó la madre, yo no le hago caso, no tengo nada personal en contra de el señor, pero si me parece que esta afectando la vida en armonía de ese edificio, porque yo encuentro un edificio de ambiente europeo, de personas ya ancianos, el señor es una persona agresiva en general, según lo que me comentaron los vecinos, ataca a los ancianos y las mujeres, no lo he visto que con otro hombre tenga la agresión que ha tenido conmigo, siempre es insultos y atropellos hacia la mujer e incluso tengo entendido que una vez le pego a una persona de apellido Bepellino, que iba a venir pero él murió, o sea, era una cuestión de amedrantamiento contra el edificio, pero particularmente era en contra de esta doctora Se omite su identidad Reyes. A preguntas de la defensa contesto: Mi nombre es Rafael Alfredo Martínez Pérez titular de la cédula de identidad Nº. V-6.460.533. Doctora yo quiero hacerle llegar un acta de denuncia que fue tramitada ante la sindicatura, en la cual consta que el ciudadano testigo tiene caución en contra de la ciudadana esposa de mi defendido. Seguidamente se deja constancia que la defensa expone: Doctora yo quiero hacerle llegar un acta de denuncia que fue tramitada ante la sindicatura, en la cual consta que el ciudadano testigo tiene caución en contra de la ciudadana esposa de mi defendido. Se deja constancia que la jueza indica, es improcedente traer al juicio alegatos que no tengan causa directa con los hechos que se están ventilando en el juicio oral y privado, relativo a la presunta comisión del delito Violencia Psicológica que se ventila en esta sala, y cualquier documental que sea promovida por la defensa en esta sala y que no se haya admitido en el tribunal de control, es completamente sin lugar, ya que no tiene ningún tipo de valor. A preguntas de la jueza: ¿Cuándo el señor Maroti le refiere a usted que las mujeres solo sirven para la jardinería, él se refiere directamente a la señora Se omite su identidad ? Si, era hacia ella, el era agresivo con ella porque cuando él se dirige a mi casa a solicitar la firma para sin autorización de la junta de condominio mandar arreglar con urgencia el portón, y él me dice y me repite que él había levantado ese edificio, que esta mujer no servia para esto, que no tenia mayor conocimiento de esa estructura, las mujeres lo que saben es para arreglar jardín, eso es para lo que ellas sirven, entonces allí pues yo lo escuche, mas no comparto esa opinión, pero estoy conociendo al señor y de manera inocente le doy la firma para que se encargue de la reparación del portón, porque de verdad estamos muy cerca de la avenida libertador y usted sabe las actividades nocturnas que hay en ese sitio. ¿Cuándo usted dice que él habló de ella como una irresponsable, incompetente y que era una loca, él se está refiriendo a la ciudadana Se omite su identidad directamente? Si claro el se refería a ella específicamente, decía que era una incompetente, incapaz, loca, que no servia. ¿Esos mensajes que usted dice que los enviaba él y que eran anónimos, por que usted asevera que eran del señor Maroti? Es que hay algunos que están firmados por la esposa de él, hay algunos que están firmados por ella y otros que son anónimos, pero que igualmente tiene epítetos y expresiones despectivas como las que ya he mencionado y siempre es como artículos de denuncia, “no nos dejemos arruinar por esta mujer”. ¿Le consta verdaderamente que esos daños a los vehículos fueron ocasionados por el señor Maroti? Bueno, lo que puedo decir es que son exactamente iguales a los daños ocasionados al vehículo de la doctora. ¿Usted lo vio directamente a él produciendo los daños a los vehículos? Los vigilantes lo vieron. ¿No sabe si los vigilantes levantaron un acta en donde dejen constancia de que vieron al señor Maroti realizando estos daños? Uno de los vigilantes cuando el asunto de la alcaldía, fue a dar su testimonio de que este señor tenia problemas de conducta en la noche, ellos son los que pueden atestiguar, pero yo no puedo decir que yo lo vi. ¿Usted refiere que el señor Maroti es una persona completamente agresiva, esa agresión es con Mujeres, hombres o es indistintamente? Hasta donde tengo entendido y por lo que yo he presenciado es contra mujeres y señores mayores, ahora la agresión también fue contra mi, pero por la motivación de que yo era testigo en este caso. ¿Usted recuerda o tiene conocimiento de que el ciudadano Maroti allá descalificado la victima con otros vecinos? Si, eso es correcto. ¿Qué le decía él a los otros vecinos? Que era una persona que no rendía cuentas, que era una inepta, que era una persona incompetente, que era una persona inexistente, que nunca estaba, que se la pasaba viajando y por eso el edificio estaba así y los panfletos incitaban a no nos dejemos a que esta mujer haga lo que le de la gana y entonces una manera de protestar era el que no pagara el condominio, de resto los vecinos coincidieron que el único problema era él, ella estaba mal afectada psicológicamente por eso. ¿Usted tiene algún conocimiento de que algún otro vecino haya interpuesto alguna denuncia en la alcaldía por convivencia vecinal? En realidad no tengo conocimiento.

El ciudadano FREDDY DAVID SILVA GONZALEZ titular de la cédula de identidad Nº. V-8.753.483, órgano de prueba promovido por el Ministerio Publico y debidamente admitido por el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer, quien previo juramento de Ley impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal, y 328 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aportó sus datos de identificación personal, FREDDY DAVID SILVA GONZALEZ titular de la cédula de identidad Nº. V-8.753.483 de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, edad 50 años, fecha de nacimiento 21-12-1962, de profesión u oficio Servicios Generales, de estado civil Casado, residenciado en el Municipio Libertador, quien rindió declaración, y indico en el contradictorio: Yo trabajaba en las residencias las pelotas del 2008 al 2009 donde yo observe varias irregularidades al lado de las residencias los Arrallanes donde el señor lo vi yo en varias oportunidades, cortar los cables y agredir varias veces a la señora verbalmente y haciéndole morisquetas, inclusive espichándole los cauchos al carro, yo le trabajaba a ella en un tiempito nada mas cuando el señor le cortaba los claves a las lámparas ella me llamaba a mi para hacerle las reparaciones, el señor tenia una pinza roja hace tres años mas o menos cuando yo trabaje ahí en las residencias y cortaba los cables de las lámparas inclusive lo vi cotando una vez los cables de sistema de seguridad, yo los bella porque los edificios están de lado entonces yo observaba todo cuando el señor llegaba ahí, le hacia hasta morisqueta hasta la señora y cargaba un perro doberman así como amedrentando a la gente, yo tengo acá la carta cuando trabaje en ese edificio, eso fue lo que yo observe en ese tiempo yo estuve ahí durante 7 meses, eso fue lo que yo observe de espicharle los cauchos, rayarle el carro con una pinza cuando pasaba de día de noche, a veces de madrugada. A preguntas de la representación Fiscal contesto: El nombre supuestamente es abogado, y es el que esta aquí presente no se el nombre pero yo lo veía personalmente, el guardaba su carro en un estacionamiento privado con su puerta pegadito ahí al lado de la residencia la Carlota, salía y entraba cuando hacia esas irregularidades con la Dra. Como 25 metros es la distancia que nos separa, nada mas lo que separa es la calle y el estacionamiento esta arriba. Si había acceso para verlo, yo lo veía porque hay un mirador y la Dra. tenia el carro cerquita. El carrito es verde pero no le se decir que marca. El vehiculo era propiedad de la Dra. Urdaneta, una vez le espicharon los cauchos tuvo que sacarlo con una grúa. No yo no oía lo que el le manifestaba a ella, lo que veía a veces ella iba caminando el le hacia morisquetas, también con el perro a veces ella pasaba y ponía al perro por aquí así como amedrentamiento y como la puerta esta de lado yo lo veía todo, una vez ella me llamo porque el señor pico los cables en un salón de fiesta y yo le hacia las reparaciones a ella. Ella estaba ejerciendo el cargo de presidencia del condominio. Si doy fe que el ciudadano era el que le pinchaba los cauchos se lo rayaba, dañaba las lámparas y picaba los cables del edificio. A preguntas de la defensa contesto: Bueno yo lo observaba lo que le hacia yo trabajaba por guardia de 6 de la noche a 6 de la mañana, trabajaba en ese tiempo. Se deja constancia que la fiscal objeto a una de las preguntas formuladas por la defensa la cual fue declarada Con lugar por este Tribunal ordenándosele que reformule la pregunta. No soy paciente de ella, yo trabajaba en la residencia la carlota. Se deja constancia que la fiscal objeto a una de las preguntas formuladas por la defensa la cual fue declarada sin lugar por este Tribunal teniendo que contestar el testigo. Yo no tengo ninguna relación con la ciudadana Se omite su identidad . Mas de una oportunidad observe irregularidades porque eso esta en todo al frente mío y yo veía todo lo que pasaba en ese edificio. No todo es a la intemperie no tiene rejas, de un lado divide es una tela y del otro lado hay es un mirador hacia la Avenida Libertador. A preguntas de la jueza: ¿Usted observo que el ciudadano Andrés ofendía de palabra a la ciudadana Victima? Bueno le hacia morisquetas de la distancia que estaba yo no escuchaba ¿no escucho ningún tipo de palabras? No lo que veía era que le hacia morisquetas, mofas. ¿Usted directamente vio cuando el acusado espicho los cauchos del vehiculo de la victima y cortaba los cables? Si yo lo vi. ¿Por qué usted si vio eso irregular no denuncio eso a las autoridades competentes? No porque en realidad no me competía a mi porque yo trabajaba en la otra residencia. ¿Usted dice que aproximadamente fueron 7 meses que trabajo ahí en esos 7 meses usted no observo algún maltrato verbal, alguna vejación, algún insulto a la victima de parte del señor Andrés? Los encontronazos que tenían ellos pero de lejitos como a 40 metros. ¿Pero usted escuchaba los gritos? La Dra. dijo una vez que es lo que te pasa a ti, es lo único que escuche. ¿Cuántas veces observo esa conducta en 7 meses? en varias oportunidades no regularmente pero si en varias oportunidades. ¿Qué era lo que hacia? Las morisquetas y cortaba los cables, le espichaba los cauchos y pico los cables de sistema de seguridad ¿el señor Andrés en algún momento a tenido algún tipo de contacto en contra de usted? No, yo lo conozco de vista nada más. ¿Usted vio en alguna oportunidad que el tuviera ese tipo de gesticulaciones con otras personas de sexo masculino? No de lo que yo observen nunca, nada más con la Dra. Urdaneta. ¿Ella alguna vez le manifestó a usted que el acusado de autos la vejaba, la humillaba, la maltrataba? No, yo lo que hacia era observar, yo llegue por las reparaciones por medio de recomendación porque yo era electricista y así fue que llegue a trabajar en ese edificio.¿y ella cuando le solicitaba los servicios nunca le comento algún tipo de conducta que hacía el señor? Una vez me dijo que yo tengo problemas con un abogado, pero nunca me dijo el nombre ¿nunca le dijo me maltrata me veja? Si me dijo que ese señor la ofendía constantemente.

El ciudadano HENRY HERNAN RODRÍGUEZ ZABALA titular de la cédula de identidad Nº. V-14.198.762, órgano de prueba promovido por el Ministerio Publico y debidamente admitido por el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer, quien previo juramento de Ley, impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal, y 328 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aportó sus datos de identificación personal, HENRY HERNAN RODRÍGUEZ ZABALA titular de la cédula de identidad Nº. V-14.198.762 de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, edad 37 años, fecha de nacimiento 07-08-1976, de profesión u oficio Seguridad, de estado civil soltero, residenciado en el Municipio Libertador quien indico en el debate: Bueno cuando yo trabajaba ahí en el 2009 yo era seguridad todo el tiempo el señor no se me el nombre de el, se conseguía el vehiculo de la señora Se omite su identidad todo el tiempo rayado, espichado a raíz de eso yo tuve un problema con el señor un día en la madrugada el señor llego ebrio tuvimos una pequeña discusión porque uno le llama la atención porque el carro todo el tiempo espichado, y todo el tiempo era el carro de la señora yo pensaba que era otra persona que iba para allá que se metía a espichar los cauchos cuando el problema era dentro de la residencia, una noche que tuve el problema con el señor el señor llego ebrio la discusión fue porque le dio unos golpes a la puerta del baño pensando que yo estaba durmiendo en el baño y yo lo estoy llamando le llamo la atención al señor, el señor me dice que yo tengo que estar en mi puesto porque eso tenia una vaso de plástico y lo tiro para el piso y si fuera sido de vidrio fuera dañado otro vehiculo a raíz de eso tuve que renunciar al trabajo porque no quería problemas. A preguntas de la representación fiscal contestó: Donde prestaba los servicios estaba el Arrallenes y la Carlota. Eso fue en el año 2009. En ese momento cuando yo llegue estaba un señor de presidente de condominio. Yo conozco a la señora Se omite su identidad cuando conseguí el vehiculo dañado que se me presento como la dueña del vehiculo porque estaba todo rayado, el señor se la pasaba rayando el vehiculo en la noche. Sabia que el rayaba el vehiculo porque lo vi en varias ocasiones. No se como es el nombre del señor. El llegaba todo el tiempo como a las 2:00 de la madrugada ebrio y si no conseguía al vigilante se iba hacia la puerta del baño donde es que se guardaban las cosas al no verlo le daba en la puerta del baño. Lo vi como dos veces ebrio. Era un señor mayor que tenia un carro azul era el único que tenia su vehiculo encerrado, entonces la señora Se omite su identidad me decía toda nerviosa que le cuidara el vehiculo toda la noche. Si el vehiculo de la señora estaba cerca. Un señor blanco de bigote, pelo como indio, tenia un vehiculo azul. En ese momento si vivía en la residencia. El vivía en el Ph. Ella me ha dicho que tiene un pequeño problema con ese señor por los mismos problemas que le rayaba el vehiculo. No se si ella fue victima de humillación y maltratos, eso si no he tenido conocimiento, solo del señor rayándole el vehiculo. Si ella una vez me comento que ellos tenían un problema verbal y un problema personal que venia desde hace tiempo, mas que todo con el vehiculo que todo el tiempo se lo rayaba, yo lo vi a el que le rayaba el vehiculo propiedad de la ciudadana Marianella Reyes” A preguntas de la defensa contesto: Porque yo prestaba servicio de noche en el edificio por eso me consta que el señor llegaba de madrugada. Yo lo reporte al presidente del condominio y después lo reporte a la compañía en ese momento. La conozco de ahí mismo de la residencia. Yo trabaje ahí como 6 meses. El carro de la señora es de color como verde, un Corolla. Cuando la señora dejaba el vehiculo en una parte que dice puesto de los visitantes la señora había veces que lo dejaba estacionado ahí. Si yo lo vi. Yo cumplía con mi horario de trabajo de 7 de la noche a 7 de la mañana. Un día el señor llego a las 2 de la mañana ebrio haciéndome un reclamo y tuvimos una pequeña discusión. Estaba en mi sitio de trabajo pero estaba en la otra parte del estacionamiento haciendo el recorrido, llego a darle un golpe a la puerta pensando que yo estaba durmiendo. Bueno en ese tiempo no escuche ningún insulto de él hacia la Dra. Se omite su identidad , lo veía por los problemas en el vehiculo. A preguntas de la jueza: ¿Que cargo tenia usted ahí? Yo era vigilante de seguridad. ¿Dígame la dirección? Eso queda Avenida Libertador no se me mucho la calle, se que estaban dos residencias la Carlota y los Arrallanes es subiendo por la Previsora. ¿Usted como vigilante del edificio al ver que el ciudadano realizaba esos daños materiales a las cosas de los propietarios? Yo levante un informe y lo pase ¿Y que pasó? No procedieron con el informe la compañía que estaba en ese momento tampoco dijo nada, por eso yo tome la decisión de renunciar en ese momento. ¿El señor en algún momento tuvo un problema con usted? Si. ¿Motivado a que? Porque no me consiguió en mi puesto de trabajo según el señor. ¿El señor era agresivo con todos los habitantes del edificio? Me han dicho muchas personas que el señor es muy agresivo. ¿Era agresivo con mujeres y hombres o solo con mujeres? Si prácticamente con mujeres. ¿Usted en ningún momento subió a su residencia a solicitarle que depusiera su actitud? No ¿En algún momento la victima le comento a usted que el ciudadano la maltrataba? Ella me llego a comunicar que tenía problemas con el señor, que la maltrataba. ¿Que le comunico? Que había tenido una discusión con el señor por el vehiculo no se si era porque la señora era presidenta en ese momento. ¿Y usted observo directamente que el dañaba el vehiculo? Si, también había otro vehiculo también. ¿No sabe los propietarios de esos vehículos? Si los mismos propietarios sabían quien era que dañaba el vehiculo, pero ninguno ponían la denuncia eso era lo que no entendía yo llegue a pensar que eran personas de afuera que entraban a dañar los vehículos pero no, el problema era adentro porque yo lo vi.



El ciudadano MANUEL DE JESUS URDANETA RUZA titular de la cédula de identidad Nº. V-2.686.551, órgano de prueba promovido por el Ministerio Publico y debidamente admitido por el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer, quien previo juramento de ley, impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal, y 328 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aportó sus datos de identificación personal, MANUEL DE JESUS URDANETA RUZA titular de la cédula de identidad Nº. V-2.686.551 de nacionalidad Venezolana, natural de Trujillo, edad 70 años, fecha de nacimiento 18-07-1943, de profesión u oficio Ingeniero, de estado civil casado, residenciado en el Municipio Libertador, quien expuso en el debate: Como esposo de la señora voy hace un recuento, los problemas comenzaron cuando la comunidad decidió cambiar la junta de condominio, la cual había sido llevada por el señor Maroti durante muchísimos años y la comunidad decidió cambiar de junta directiva y escogieron a mi esposa como presidenta de la junta directiva, ahí fue que se iniciaron los hechos para notros, porque yo soy también parte victima de los hechos, ahí empezó todos los hechos por los cuales estamos aquí, entre las cosas mas visibles están los daños al vehiculo, luego el acoso, correspondencias enviadas por el Dr. Maroti a la administradora y a la junta de propietarios, siempre como consta en el expediente, en términos altamente insultantes, llamándola estupida, incapaz, todo eso consta por escrito, es increíble la cantidad de vulgaridades que ponía en sus escritos, aparte de los insultos verbales que le hacía a ella de los cuales hay suficientes testigos, los acosos que no se pueden demostrar pero evidentemente, papeles con insultos que dejaba en el buzón, amenazas, esto ha sido una agresión física contra mi esposa e indirectamente contra mi, nunca he tenido una palabra con el Dr. Maroti, pero he sufrido el estrés psicológico que ha sufrido ella y por supuesto la incomodidad de no poder tener el automóvil en mi puesto de estacionamiento, porque simplemente estaba siendo dañado continuamente, ella fue reelecta por unanimidad durante 4 años consecutivos, pero después estaba bajo tal tensión, que se consultó un psiquíatra y se vio que no valía la pena que ella siguiera allí con esa tensión, a ella la mantenía el medicamento para bajar la tensión, y que tenia todo el apoyo de la comunidad, con excepción del Dr. Maroti y la conserje, pero toda la asamblea de propietarios y esta por escrito los apoyos del resto de la comunidad a ella, una de las cosas que nos obligo a mudarnos, es que yo empecé a preocuparme por su seguridad física y como yo no puedo estar en Caracas por razone laborales, entonces por medio a su seguridad personal nos mudamos. A preguntas de la representación fiscal contesto: La fecha de los hechos comenzaron alrededor de 2005, durante los 4 años que ella estuvo al frente del condominio, pero continuaron después que ella dejó el condominio, el carro siguió siendo pinchado en los cauchos, o sea no basto que dejara el condominio, hasta ahora que nos mudamos en diciembre, nosotros ya no teníamos el carro ahí, ya lo estacionábamos en otro lugar. Nosotros nunca hemos caído en el juego de responder violencia con violencia, insultos con insultos, siempre mi esposa ha ido por la vía legal, nosotros tenemos creo que 7 años que presentamos este caso y ahora es que a llegado a termino y durante esos 7 años nunca hemos tomado ninguna acción. Hasta diciembre del 2012 duro esta agresión contra mi esposa, porque nos mudamos. En la Avenida las Acacias, Residencias Los Arrayanes. Nunca presencie, ni la agresión verbal ni pinchar el caucho. Yo me enteraba porque bajaba y veía los cauchos espichados, entonces, había gente que si lo vio, y cuando rayaba el carro, sobre todo los vigilantes y el vigilante del edificio vecino. Yo me entero de las agresiones verbales de él hacia ella, porque ella subía llorando porque él le gritaba a ella, delante de otras personas que si lo vieron, ella me contaba. Por lo menos cuando ella estaba arreglando el jardín, ella me decía que el le gritaba, deja de estar arreglando el jardín vieja ridícula, incompetente, incapaz, no sirves para hacer eso, estas botando el dinero vieja incapaz. Bueno, imagínese, durante ocho años, cuantas veces me pudo haber dicho todas las agresiones que el cometía contra ella, era continuo, esa era una acción, primero premeditada, segundo era una agresión sometida y continua, no fue puntual. Ella cuando me contaba las cosas que le hacia estaba muy alterada, muy angustiada. Ella fue elegida presidenta de la junta de condominio en el 2005, estuvo 4 años. Si, en muchas oportunidades llegamos a toparnos con él frente a frente, pero nunca cruzamos palabras, porque nosotros pensamos que no íbamos a caer en la pelea personal. No, en mi presencia no, nunca llego a agredir a mi esposa en mi presencia, tampoco me llegó a agredir a mí personalmente, nunca me llego agredir a mí. Si ella me decía que la agredía cuando ella estaba sola o con algunos vecinos que trabajaban en el condominio. Si, uno de ellos esta aquí como testigo de hoy, que trabajaba como jardinero y él si oyó en muchas oportunidades. No, que la haya tocado no, yo no tengo conocimiento de eso. El vehiculo es mió pero son bienes comunes porque somos esposos. Durante todos esos años, casi continuos, nuestro vehiculo sufrió todas esas agresiones, constantemente teníamos que estar comprando cauchos, porque con tantas pinchaduras ya los cauchos no podían ser reparados, y además de que todo el carro esta rayado. Si él mandó muchas comunicaciones a la junta de condominio como a la administradora. Se refería que no estaba de acuerdo con por ejemplo una reparación a la bomba de agua, pero el se refería de la siguiente manera “eso es una estupidez, eso es una imbecibilad gastar dinero en eso”, o sea, es el lenguaje con el que él se refería. Era criticando la gestión. A preguntas de la defensa contesto: Nos casamos en el 66, tenemos 41 años de casados. Nuestros hijos viven en Canadá. Mi hijo mayor tiene 8 años viviendo en el exterior y la hembra se fue hace 2 años. Si me ausento frecuentemente en los últimos años. Ausentándome unos 2 años, 2 años y medio, durante el periodo inicial de la agresión, yo vivía allí, lo que pasa es que yo nunca quise ir a la agresión personal al reclamarle el porque. En mi presencia no lo vi agredir a mi esposa. Algunos si están firmados, pero eso si, lo que se puede probar. No, yo personalmente no lo vi realizar los daños a mi vehículo, yo no puedo decir que lo vi, pero el testigo que va a declarar horita si lo vio. Iba dirigida a la comunidad y a la administradora, el problema era la cantidad de insultos que esta redactada en la correspondencia. Todo comenzó cuando la nombraron a ella presidenta del condominio. Dentro del acoso u hostigamiento, la conserje presentó dos demandas, una a la LOPNNA y otra ante el Ministerio del Trabajo, ambas fueron desestimadas, esas demandas no tenían sustentos. Nos mudamos en diciembre. Yo no me he ausentado de forma continua porque mi oficina esta en Caracas, en este momento estoy pasando mucho tiempo fuera de Caracas. No, trabajaba en la junta de condominio las agresiones eran nada mas para ella. A preguntas de la jueza: ¿Cómo le consta a usted que el acusado era quien realizaba los escritos humillantes a su esposa? Están firmados y ratificados por los testigos, yo como persona no le puedo dar ninguna prueba, pero si ustedes llaman a las personas que para la época estaban en la junta de condominio y en la administradora, tal vez ellos lo puedan ratificar aquí. ¿Por qué usted, si vio o le refirieron que su vehículo, no hizo la denuncia en un organismo policial? Si se presentaron, pero nada de eso procesa a nivel de la policía, porque ellos dicen que eso es una pelea entre vecinos, vayan ustedes y vean como arreglan eso entre ustedes, a mi me dijo un funcionario policial, mire usted es hombre vea como resuelve eso. ¿Usted no trato de ir a convivencia vecinal para tratar de resolver lo del vehículo? No a eso no fui, pero fuimos a esto que hemos llegado hoy, que tenemos 7 años y durante 7 años hemos seguido esto. ¿Qué percibía usted del estado emocional de su esposa? Cuando la agredían ella estaba emocionalmente bien mal, se la pasaba triste, angustiada, llorando o iba a salir de emergencia y estaban los cuatro cauchos pinchados, ella se deprimía y eso es lógico, y a mí me daba mucha rabia, pero yo no me iba a ir por soluciones violentas, cuando había ese tipo de situaciones, ella se deprimía, se ponía nerviosa, el apoyo de la comunidad la ayudaba pero en los lapsos de mucha agresión, ella se afectaba. ¿Usted la llegó a observar que lloraba cuando era agredida de esa manera por el señor Ándres? Si a veces subía llorando, se la pasaba angustiada, llorando, se la pasaba deprimida. ¿En algún momento usted llegó a observar que su autoestima estaba afectada? Hablar de autoestima no lo se, porque yo a ella nunca la vi abandonarse, si la vi que se sentía que no podía seguir con la comunidad, que lloraba se deprimía, empezó a enfermarse a raíz de eso, porque ya sentía que no era necesaria, fue cuando ella decidió no continuar y empezó a querer mudarse. ¿Estas agresiones comenzaron desde el momento en que ella es elegida presidenta de la Junta de condominio? Si.


El ciudadano DANIEL ALFONSO TORRES MORALES titular de la cédula de identidad Nº. V-11.118.271, órgano de prueba promovido por el Ministerio Publico y debidamente admitido por el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer, quien previo juramento de ley, impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal, y 328 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aportó sus datos de identificación personal, DANIEL ALFONSO TORRES MORALES titular de la cédula de identidad Nº. V-11.118.271 de nacionalidad Venezolana, natural de San Juan de los Morros, edad 38 años, fecha de nacimiento 23-05-1975, de profesión u oficio: Obrero, de estado civil casado, residenciado en el Municipio Guaicaipuro Paracotos, quien expuso en el contradictorio, Bueno yo trabajaba con la señora haciéndole trabajo en la residencia los Arrayanes, yo vi como el señor presente aquí, una vez observe y escuche que si la insulto y cada vez que hacíamos los trabajos de albañilería o de pintura, él pasaba con su perro y decía palabras así como menospreciando el trabajo de ella. A preguntas de la representación fiscal contesto: Yo hacia el trabajo de jardinería y pintura, mantenimiento general en la residencia. Yo trabajaba en la residencia los Arrayanes, eso queda en la avenida Libertador. Si una vez vi que la agredió verbalmente. La fecha no se la se decir, pero eso mas o menos fue entre 2007 o 2008, porque mas o menos ese fue el tiempo en que yo trabaje con la señora, cuando tomó las riendas del condominio. Él le decía palabras obscenas a ella. Maldita vieja, no sirves para nada solo para jardinería cuestiones así fue las groserías que él le dijo. Yo lo vi y lo escuche una sola vez y más nada, ella como que se deprimió y las otras veces que él pasaba así, era menos preciando el trabajo, como por ejemplo, él decía, una gastadera de real por gusto y cosas así pues. No en realidad no se si le origino daño en alguna propiedad de la señora, a veces aparecían los porrones rotos y se escuchaban comentarios de que fue el señor. Cuando el la ofendió lo hizo en mi presencia, ella se puso nerviosa, como ansiosa estaba muy nerviosa por el Esa ofensa que yo presencie de él hacia ella fue cerca de donde yo estaba trabajando en el área de jardinería, frente al ascensor. A preguntas de la defensa contesto: Yo trabaje en esa residencia en, fecha exacta no le se decir, pero si trabaje en el periodo de condominio de la señora, fue en ese periodo, creo que fue 2007 o 2008. La señora Marianella de Urdaneta fue quien me contrato. Se deja constancia que el fiscal del Ministerio Publico objeto a una de las preguntas formuladas por la defensa la cual fue declarada Con lugar por este Tribunal, indicándole la ciudadana Jueza que no haga preguntas capciosas. No, yo no iba todos los días a la residencia, iba cada 15 días a hacerle mantenimiento a la jardinería y a veces tenia que quedarme 3 días porque había que pintar el estacionamiento o hacer otros trabajos así, era esporádico no fijo. Se deja constancia que el fiscal del Ministerio Publico objeto a una de las preguntas realizadas por la defensa la cual fue declarada Con lugar por este Tribunal indicándole la ciudadana Jueza que no realice preguntas capciosas ni subjetivas. Bueno, él delante de mí le dijo a ella palabras ofensivas, fueron palabras que no se le pueden decir a ninguna dama. Yo lo presencie una sola vez, pero ella me dijo que lo hacia otras veces Se le insta a la defensa que no realice preguntas capciosas ni subjetivas. Seguidamente la Jueza de este Despacho le instó a las partes según las técnicas del interrogatorio que no pueden realizar preguntas capciosas ni subjetivas, incitando al testigo a contestar lo que deseen las partes.

El ciudadano JAIME DEL VALLE MARTINEZ BOLIVAR titular de la cédula de identidad Nº. V-3.021.568, órgano de prueba promovido por la defensa y debidamente admitido por el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer, quien previo juramento de ley, impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal, y 328 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aportó sus datos de identificación personal, JAIME DEL VALLE MARTINEZ BOLIVAR titular de la cédula de identidad Nº. V-3.021.568 de nacionalidad Venezolana, natural de Ciudad Bolívar, edad 65 años, fecha de nacimiento 28-10-1947, de profesión u oficio Obrero, de estado civil Soltero, residenciado en el Municipio Libertador, quien expuso en el contradictorio: Bueno, mas o menos a la fecha del 2005 o 2006, hubo cambio de la junta del condominio y después que cambia la junta de condominio todo empezó a funcionar mal, la junta de condominio nueva cambió todo el personal que realizaba el trabajo de las bombas de agua, la jardinería, la reparación de los intercomunicadores y todo empezó a funcionar mal, los vecinos se quejaban, hablaban, murmuraban que todo estaba mal, pedían al doctor Maroti que los ayudara que hablara con la administradora, porque como él estuvo muchos años a cargo del edificio sabia el funcionamiento de la junta, la junta del condominio se metía con la conserje, ella le pidió ayuda al Dr. Maroti, todo empezó mal, ella se quejaba de que le rayaban el carro y acusaban al Dr. Maroti mas los vigilantes que estaban ahí, nunca hubo denuncias en la vigilancia, todo funcionaba así, la gente lo que hacia era quejarse y decir que todo estaba funcionando mal. A preguntas de la defensa contesto: Yo llevo como alrededor de 20 años yendo a la residencia los Arrayanes. Yo voy al edificio porque yo trabajo con mucha gente allí, les hago solvencias del SENIAT y otros trabajos y también le trabajo al Dr. Maroti y ahí en la zona. No nunca yo nunca observe ninguna agresión por parte del señor Maroti hacia la señora. El estacionamiento del edificio los arrayanes es grande. Si yo conozco al edificio la Carlota, es el que esta al lado de los arrayanes más o menos a 40 metros, bueno una parte del estacionamiento es la que se ve. Se deja constancia que no se va a valorar las distancias que tenga el sitio de los hechos, por cuanto no tiene nada que ver con los hechos que se están ventilando de violencia psicológica. La visibilidad en el estacionamiento por la noche, es poca visibilidad, la luz es mala, no es mala pero si es poca. La seguridad en la zona es mala, es muy peligroso en la noche más que todo. Todos los apartamentos tienen rejas de seguridad. Es una persona normal tranquila, en el tiempo que tengo trabajando con él no he visto nada irregular. A preguntas de la representación fiscal contesto: No yo no vivo en esa residencia, ni he vivido en ella. Yo trabajo como mensajero a destajos. No he trabajado para el acusado, le he hecho trabajos, le hecho trabajos, solvencias, o sea, le he hecho papeles. Si, él Dr. Maroti me paga cuando le hago trabajos. Tengo como 20 años en ese trabajo con él y en la zona en el mismo edificio. Yo lo conozco a él por medio de un doctor que me presento al doctor Maroti para que le empezara a hacer trabajo y bueno así ha sido. Con la junta de condominio no, no le llegue a gestionar nada. Yo le he sacado la solvencia del apartamento de él, le he pagado los impuestos de los vehículos y todas esas cosas. Si, a parte del doctor Maroti, yo le llegue a hacer trabajos a otro señor del edificio, pero él murió. Cuando yo iba a esa residencia iba porque me llamaba el doctor para que yo recibiera lo que él quería que le fuera a gestionar. Yo tengo llaves porque el doctor me las daba, o sea, tengo las llaves de él. Yo dije que los vecinos comentaban que la junta de condominio nueva empezó a trabajar mal, porque yo conozco mucha gente ahí y hablaban y uno escuchaba los comentarios y hablaba con la conserje también, que comentaba los problemas que tenían. Yo me enteré que la Junta de condominio se metió con la conserje y le querían sacar a su hija del edificio, fue por medio de la conserje que me lo comentó. La conserje me comentó que la Junta querían sacar a la niña porque la niña no podía estar con ella ahí. Yo me entero de los supuestos daños a los vehículos por comentarios que hacia la conserje. A preguntas de la jueza contesto: ¿Qué escuchó usted de la comunidad vecinal, con respectó a la Junta de condominio nueva? Bueno que, no estaba funcionando, que las cosas estaban mal, eso era todo, que decían que las cosas no estaban funcionando, que funcionaba mal.

La ciudadana GERMELINA DE COSTOYA, órgano de prueba promovido por el Ministerio Publico y debidamente admitido por el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer, quien previo juramento de ley, impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal, y 328 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, quien expuso en el contradictorio: Vengo aquí a decir que la Dra. Se omite su identidad la conozco desde hace 41 años que siempre fue una persona muy colaboradora y muy correcta y una persona que nunca tuvo problemas con ningún vecino y eso es lo que tengo que decir de ella. A preguntas de la representación Fiscal contesto: Si yo se porque fui citada, fue el problema que hubo con el señor Maroti desde hace duchísimos años que nos hizo la vida imposible allá, porque eso yo me tuve que mudar y siguió por eso vine. El problema comenzó desde que el señor Maroti cerró el PH y la junta de condominio le reclamo que no podía estar eso trancado si llegaba alguien a poner una antena de súper cable había que pedirle permiso y si le daba la gana lo abría y desde ahí comenzó a remeter en contra de la junta de condominio desde ahí comenzó los problemas y cada día mas grande nos cito a una jefatura después a un tribunal nos cobro 6 mil bolívares de un juicio que ni siquiera se realizo y yo le pague para evitar problemas yo consulte con el presidente de condominio y le dije le pagamos o no y el me dijo si yo le voy a pagar porque si no pago en estos días aparezco por ahí con un tiro y van a decir que a mi me atracaron y yo se que no es así por eso yo voy a pagar y la única que no pago fue la Dra. Se omite su identidad y a raíz de allí la cojió con ella pero de frente, el le colocaba pegamento en las cerraduras de la puerta en la cartelera, pinchaba los cauchos de ella, la agarraba sobre todo con la gente mayor y gente sola y con las mujeres , yo me encontré un día con un señor porque yo iba al a reuniones que le reclamo a el un repuesto el ascensor y el le dio un puñetazo en la cara y le pincho los 4 cauchos, a el todo el mundo le tenia miedo, el no nos dejaba hacer nada, después mandaba anónimos y si no manaba anónimos, después que la Dra. Fue presidenta la insultaba de forma continua, siempre se le refería incapaz, miserable, mentirosa, eso me dijo ella. Todo era hacia la Dra. Se omite su identidad porque era la presidenta del condominio el siempre mandaba anónimos y a veces no anónimos. Yo no llegue a ver al acusado insultar a la ciudadana Se omite su identidad porque nunca coincidía, pero una vez un domingo baje y lo vi en la cartelera con la esposa y después vi que le había colocado un pegamento no estropeaba todo, de hecho la señora Se omite su identidad tuvo que sacar el carro de ahí. En los escritos el la insultaba. Yo leía los escritos, el se los mandaba a la gente y le decía que eras incompetente no la nombraba. Hace como 6 años era que el le mandaba esos anónimos a nosotros nos mando a la jefatura y el juez nos aconsejo que nos mudáramos. Si yo forme parte de la junta de condominio. Si en la primera junta también tuvimos problemas con el. Yo no recuerdo si en ese tiempo el cargo en la junta de condominio era la segunda después del presidente ella no recuerdo bien eso fue hace tanto tiempo. Si ella llego a ser la presidenta de la junta de condominio. Yo no vi si el en algún momento daño algún bien de la ciudadana Se omite su identidad , pero si me contaron. Me contaron que el le pinchaba los cauchos a Se omite su identidad , que el le pego a un señor, la gente me contaba lo que estaba pasando en el edificio. Yo vi unos papeles firmado por el y otros no y habían varias con el sello, en esos papeles no la nombraba a ella pero decían las cosas que pasaba en el edificio echándole la culpa a una persona por incapaz, mentirosa e infinidades de cosas. Yo vi como diez papales con ese contenido. A preguntas de la Defensa contesto: Hace 18 años que no vivo en la residencias los Arrellanos, pero conserve mi apartamento hasta hace 4 años. En ese apartamento vivía mi suegra. No escuche al ciudadano decirle palabras vejatorias a la ciudadana Se omite su identidad , pero ella si me lo dijo. Si yo le pague al señor Maroti y un empleado lo vino a buscar. Yo nunca en los escritos leí el nombre de la señora Se omite su identidad Urdaneta, pero se entendía porque decía la junta esta con una sola persona que no sirve porque es una ignorante, una miserable. A preguntas de la Jueza ¿En alguna oportunidad la victima le refirió que el ciudadano Maroti le realizaba tratos vejatorios y humillantes en contra de su persona? Si, claro que le decía incapaz, búscate un macho. Yo me entero de las agresiones verbales de él hacia ella, porque ella me contaba Ella cuando me contaba las cosas que le hacia estaba muy alterada, muy angustiada.” ¿Cuántas veces le dijo esas palabras? Ella me contó que en varias oportunidades que cuando no había nadie el le decía eso ¿usted después de esa actitud supuesta del ciudadano Maroti en contra de la ciudadana Se omite su identidad observo que ella estaba inestable emocionalmente por ese caso en particular? Si eso la tenia muy mal, estaba deprimida, triste, empezó a enfermarse esos tratos eran constantes ¿Qué percepción tenia usted para decir que se sentía mal? Ella me decía que no dormía que la tenia mal que vivía una situación fatal ¿ella le contó que fue a un psiquiatra? No me contó eso ¿usted puede dar veracidad que el señor Maroti era agresivo con todos los habitantes del edificio? Si era agresivo, pero mas con mujeres ¿Con quien era agresivo? El era agresivo sobre todo con la gente mayor y las mujeres, porque lo que estaban en el condominio era gente mayor, la gente le tenia miedo ¿Usted presencio en algún momento que el acusado realizo algún tipo de actividades en contra de otra mujer distinta? No ¿En contra de usted? No tampoco ¿Estos hechos ocurrieron posteriores a que ella es nombrada presidenta a la junta de condominio? Desde antes desde que ella no le pago lo que todo le pagamos.¿Cuándo usted estaba en junta de condominio el arremetió en contra de usted? No conmigo no. ¿Solamente era con la ciudadana Se omite su identidad ? Con el señor Salomón también cuando teníamos una reunión el nos impugnaba todo, no podíamos hacer nada el nos ponía trabas con todo ¿Usted indica que el señor Maroti le dijo incapaz a la señora Se omite su identidad era a la junta de condominio o era directamente para ella? El decía es una incapaz por eso nosotros pensamos que se refería a ella porque si no fuera dicho incapaces y miserable le decía también ¿Cuándo decía ella directamente se lo decía en su cara? Yo me refiero a los escrito que el mandaba ¿Cómo sabe usted que el escribía esos anónimos? Porque los firmaba es mas lo tiene hasta sellados, pero la ciudadana Marinella si me decía que el le decía incapaz.


La ciudadana YELICZA COROMOTO VILLARROEL DURAN, titular de la cédula de identidad Nª V-6.376.427, órgano de prueba promovido por el Ministerio Público y debidamente admitido por el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer quien previo juramento de Ley, impuesta del contenido de los artículos 242 y 245 del Código Penal, y 328 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aportó sus datos de identificación personal, Yelicza Coromoto Villarroel Duran titular de la cédula de identidad Nª V-6.376.427, Nacionalidad Venezolana, Natural del Estado Anzoátegui, soltera, fecha de nacimiento 06-02-1960, 53 años de edad, grado de instrucción superior, ocupación Psicóloga Experto adscrita a la Unidad Técnica Especializada de Atención Integral a Victimas Mujeres, Niñas Niños y Adolescente del Ministerio Público, residenciada en el Municipio Libertador, quien rendirá testimonio conforme a lo dispuesto en el artículo 337 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a quien se le exhibe de conformidad con lo establecido en el articulo 228 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Informe Psicológico, inserto en el folio trece (13) de la primera pieza de las actuaciones, quien rindió declaración en el Juicio oral: No recuerdo el caso, y en realidad con exactitud no podría decirle el relato como tal, es del 9/10/2007, en mi informe refiero que presenta una estructura psíquica general, donde todo lo que es la parte de la memoria, deseo y concentración están adecuadas, el pensamiento es adecuado, el lenguaje lucía coherente para ese momento no había ninguna alteración perceptiva para ese momento no había ningún trastorno a nivel mental y presentaba una situación con signos frecuentes ante una situación de estrés, donde se reflejaba la ansiedad, la angustia, la preocupación, síntomas de cambios en su estado nervioso, la parte de la alimentación, inclusive sugerí allí que para ese momento presentaba signos frecuentes ante una situación de estrés y asesoría legal por esa violencia psicológica plantada para ese entonces, me imagino que había una petición algún conflicto de bienes o en función de una propiedad, en realidad no recuerdo el relato de la señora. A preguntas de la representación fiscal contesto: Yo estoy practicando este tipo de Evaluaciones desde el año 2002, con la antigua ley de violencia que era contra la Mujer y Familia, estoy desde abril del año 2002, desde ese año estoy realizando experticias psicológicas en el área de violencia. Soy Egresada de la Universidad Central de Venezuela, soy especialista en orientación familiar y social, psicoterapia familiar, igualmente de parejas y en niños niñas y adolescentes. Si, por supuesto que una persona que es continuamente objeto de maltratos verbales puede sufrir alteraciones emocionales, toda humillación, vejación va a repercutir en ese estado emocional, dependiendo en el grado de frecuencia que se vaya dando y dependiendo de la personalidad que tenga esa persona, de la autoestima pues, generalmente las victimas en violencia tienen una autoestima baja, poca aceptación de si misma, y si eso ocurre frecuentemente, pues pasa la persona a creerse que realmente es así inclusive que no sirve para nada, se desvalorizan totalmente, son humillaciones que realmente generan alteración emocional en el estado de que pueden caer en tristeza, más si viene de una persona que es querida o con la que tienen una relación afectiva. Realmente el trastorno como tal, es por una situación de estrés, dependiendo del grado y el tiempo con que se mantenga el maltrato, puede llegar a conducir algún trastorno o padecimiento mas grave, este caso vi que no presentaba ningún trastorno emocional, o sea que su psiquis o su estado psíquico esta normal pero esa situación de humillación a producido una situación de estrés y que frecuentemente en esas situaciones se altera el estado emocional, es decir, dejo de comer, la tensión nerviosa me produce daño en el estomago, gastritis en el caso de la señora, cambia el apetito, porque es el estado de tensión que se vive en el momento, la angustia, la preocupación, todas esas situaciones que van generando una situación de estrés que si se mantiene a largo plazo, cada día va generando un trastorno más severo. No tantos patológicos pero si a una depresión, pueden presentar un estado depresivo más severo y si no tiene el recurso personal para salir de eso o alguna ayuda profesional, va a caer en un estado depresivo, eso va a depender también de la personalidad que tenga la persona, de alguna manera ella se mantuvo en un estado de estrés por la situación ansiosa y de angustia que estaba viviendo y sin caer a un estado más depresivo. Si, para ese momento la victima presentaba una situación de estrés considerable, de hecho lo coloco ahí en el informe, que ella presentaba signos significativos por una situación de estrés, dado a ese hecho de violencia que estaba presentando en ese momento. No me recuerdo del verbatum, supongo que había alguna disputa por algunos bienes, había algo allí, supongo porque por eso puse lo de sugerir asesoría legal, pero en verdad no recuerdo nada del verbatum, y las pruebas realizadas en ese momento, que aunque eso no esta colocado ahí, igualmente se realizaron, como lo son la prueba de Bender, una prueba de personalidad que refleja un poco la personalidad emocional más la entrevista clínica, hay coherencia de lo que estoy expresando y lo que estoy sintiendo. Si, practicamos una serie de pruebas psicológicas y la entrevista clínica que va dirigida específicamente a escuchar el relato de esa persona y a que uno como profesional y experto en el área, la entrevista le da a uno, una proyección de esa persona, si tiene veracidad de los hechos, si esta conciente de lo que esta expresando en ese momento, si realmente el verbatum es coherente y por supuesto uno también revisa la relación del relato con los hechos en el expediente y en función de eso uno va practicando la experticia, y bueno ya el carácter de experto y tu experiencia te da si esa persona puede estar afectada como tal, porque la parte emocional debe ser congruente con lo que esta expresando. Si, esa persona tenía una afectación de carácter emocional para ese momento. A preguntas de la defensa contesto: Las causas que pueden generar estrés en el ser humano, generalmente son situaciones traumáticas, el estrés tiene diferentes niveles y va a depender del grado de frecuencia que se mantenga en el tiempo, en toda situación de conflicto, generalmente una relación de pareja puede generar una situación de estrés, hay diferentes causas, maltratos físicos, maltratos emocionales, humillaciones, vejaciones o alguna situación donde se vea perjudicada la integridad física o emocional de una persona que le genere estrés o estado de inmersión, como ya dije antes, esto va a depender del grado de permanencia y de la estructura de personalidad de cada una de las personas y como lo maneje. Claro que el estrés no lo causa un solo factor, lo puede causar diferentes factores, diferentes situaciones para una persona puede causarle estrés y va a depender de la persona. Algunos factores que puedan producir estrés en una persona, pueden ser los problemas laborales, problemas entre pareja, alguien que haya sido abusado sexualmente, alguien que haya sido robado, alguien que mantenga un conflicto familiar, es decir, estamos expuestos generalmente a tensión y estrés. No, en esa oportunidad no se entrevisto a ningún familiar de la señora Se omite su identidad Reyes, generalmente se hace la solicitud es la victima. Se deja constancia que el fiscal objeta a una de las preguntas formuladas por la defensa la cual fue declarada Con lugar por este Tribunal, ya que no se le puede decir a la experta lo que ha ocurrido en el juicio. No necesariamente la ausencia física de un familiar por razones de trabajo puede causar estrés, lo que si puede generar un estado de tristeza es si la ausencia es dada por circunstancias que no sean de acuerdo para ella, pero generalmente no necesariamente tiene que haber un conflicto cuando hay una ausencia. La ausencia de una persona ayudaría en el sentido de que si yo no tengo una persona con la cual yo conversar, o que pueda auxiliarme en algún momento que yo tenga una situación conflictiva, ahí si pudiera ser, pero existen otros mecanismos de los cuales nos podemos valer, tales como las vías telefónicas y así poder entablar comunicación con esa persona. me vuelve a preguntar que otros factores pueden generar estrés y fíjese, integralmente el ser humano tiene un estado de tensión que entre comillas es normal, ya esto pasa a ser un estado de estrés diferente porque se nos altera las funciones, la parte física pueden aparecer enfermedades que generalmente suelen ser sufrir del estomago o dolores de cabeza frecuentes, puede ser dolores en alguna parte del cuerpo, y empiezan a aparecer porque se van somatizando de alguna manera, el estado que mantengo y que no he podido solucionarlo para ese momento, también aparece una parte cognitiva donde mi memoria y mi concentración empiezan a fallar, es decir se empiezan a movilizar una serie de elementos a nivel cognitivo-emocional y a nivel social que van alterando a la persona. Se deja constancia que el fiscal objeto a una de las preguntas formuladas por la defensa la cual fue declarada Con lugar por este Tribunal ya que no se le puede hacer un relato del juicio a la experta. A mi me lleva a dar mis conclusiones explanadas en el informe, la entrevista clínica realizada a la victima y los resultados de las pruebas psicológicas realizadas también a la victima, esas pruebas reflejaron que la ciudadana no presentaba ningún trastorno patológico a nivel mental, pero en su estado emocional si presentó coherencia con el verbatum de la misma en la entrevista clínica y en función de eso es que uno refleja en el informe, cuales son los indicadores emocionales que presentó la evaluada para ese momento y que estaban presente en ella. Se deja constancia que el fiscal objeto a una de las preguntas formuladas por la defensa la cual fue declarada Sin lugar por este Tribunal y se ordena a la experta contestar si la afectación que presentaba la victima para el momento del informe fue causada por los supuestos maltratos realizados por el acusado. Bueno, realmente es tal como acaba de objetar el fiscal, nosotros colocamos como conclusión en los informes, es el estado emocional que presenta la victima en ese momento y queda reflejado en función de los hechos que ella estaba narrando al momento de la entrevista clínica. A preguntas de la jueza: ¿Recuerda usted que fue lo que le refirió la victima en esa evaluación? en realidad no recuerdo nada del verbatum de la evaluada. ¿Usted puede determinar que la victima presentaba ese trastorno de estrés producto de tratos, humillaciones, vejaciones de una persona distinta al ámbito familiar? Yo en el informe no digo que ella presenta un trastorno, digo es que ella presenta unos síntomas frecuentemente presentes en victimas de hechos de violencia, es decir síntomas de estrés, su estado emocional esta alterado y presente por esa situación de violencia con humillaciones y vejaciones. ¿Ese estrés es solamente relacionado con lo que ella le estaba contando a usted en la entrevista clínica? Si, y es que realmente lo que se toma ahí es eso, si hubiera un evento que pudiera generar otra situación, pues entonces fuera distinto o simplemente me hubiera referido en el informe, de que su estado emocional no es producto de ese evento sino de algún problema emocional que ella tiene anterior o de algún otro padecimiento personal en ese caso, eso fue lo que se presentó. ¿Si hubiese sido por alguna otra razón a lo expuesto por la victima en su entrevista, usted lo hubiera colocado? Si, creo que si bueno. No estoy segura. Se deja constancia que el fiscal del Ministerio Publico objeta la pregunta de la Jueza, de conformidad con el artículo 339 DEL COPP, por cuanto la Jueza le solicita a la experta informe si la afectación que posee la victima es consecuencia directa y exclusiva de los supuestos maltratos del acusado a su persona, o pudiera ser por distintos motivos a los hechos denunciados. Seguidamente la Jueza toma la palabra y expone: Vista la objeción del Fiscal del Ministerio Publico hacia a la pregunta que hiciera esta Juzgadora, le informa al Ministerio Público, que según lo prevé nuestro texto procesal penal, conforme al articulo 339 del COPP, el experto relatara lo que considere necesario y posterior a ello se iniciara el interrogatorio directo, iniciando quien lo propuso, continuando la otra parte y posteriormente el Tribunal interrogara, cabe mencionar que en el presente acto la experta no respondió de forma entendible y directa a la pregunta realizada por la defensa, ocasionando dudas a esta Juzgadora y visto que el informe presentado por la misma por ser manuscrito, es ilegible parcialmente considera esta Juzgadora que su testimonio debe ser preciso y carente de dudas debiendo responder la pregunta que le realiza este órgano jurisdiccional, por cuanto habiendo dado este órgano jurisdiccional oportunidad para que ambas partes Ministerio Publico y defensa realizaran sus preguntas sin limitarle en forma absoluta sus preguntas y existiendo dudas en cuanto a su experticia, siendo la oportunidad legal que le corresponde al Tribunal interrogar, la experta debe contestar, por cuanto esta Juzgadora fiel cumplidora de del texto procesal penal, con respeto al deponente, sin presiones indebidas y sin ofender la dignidad del deponente, en acatamiento a la garantía constitucional, referente a la tutela judicial efectiva y el debido proceso, le esta solicitando según su conocimiento informe verbalmente el contenido de su experticia y determine si el diagnostico presentado es consecuencia directa o no de la supuesta conducta ejercida por el acusado en contra de la victima, por cuanto obviamente el informe es ilegible e incompresible y lo que verdaderamente valora esta Juzgadora es el testimonio de los expertos, siendo la experticia como tal, el medio idóneo para incorporarlo y ahora bien es de hacerle del conocimiento al Ministerio Público que es función del Juez o Jueza de Juicio, en este caso mi persona moderar el interrogatorio y evitar que el declarante conteste preguntas capciosas, sugestivas o impertinentes no obstante en virtud de la dirección y disciplina que el articulo 324 del COPP, otorga al Juez o Jueza de Juicio es oportuno hacerle del conocimiento al Ministerio Público, que si bien es cierto es titular de la acción penal, tiene la dualidad de ser parte de buena de, y siendo que el director del debate es la Jueza o Juez de Juicio, no puede el Fiscal del Ministerio Publico, pretender asumir la actividad jurisdiccional, coartando la función jurisdiccional de interrogar a los testigos o expertos, por cuanto si bien es cierto el articulo 339 del Decreto con Rango Valor Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, establece que las partes pueden solicitar la revocación de las decisiones al Juez o Jueza cuando limiten el interrogatorio, u objetar las preguntas que se formulen, por el principio iura novi curia, infiere que es respecto a la revocación de la decisión que haya dictado el Juez o Jueza cuando limiten el interrogatorio, hecho que aquí no sucedió, por cuanto ambas partes tuvieron el derecho de realizar las preguntas que consideran necesarias y pertinentes. Y al referirse a objetar las preguntas que se formulen, estas van descritas a la contraparte no al Juez o Jueza de Juicio, quien es el encargado de IMPEDIR CUALQUIER DIVAGACIÒN, REPETICIÒN O INTERRUPCIÒN Y evitar que el declarante conteste pregunta capciosas, sugestivas o impertinentes, no obstante el mismo articulo es imperativo al establecer que los expertos o las expertas y testigos expresaran la razón de sus informaciones y el origen de su conocimiento, por lo que esta Jueza de Juicio en acatamiento al articulo 13 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en búsqueda de la verdad de los hechos por las vías jurídicas esta Juzgadora debe obtener del experto o experta una respuesta en razón de sus informaciones y el origen de su conocimiento, por lo que una vez que ambas partes Ministerio Público y Defensa ejercieron su derecho a preguntas, siguiendo el orden procesal, le corresponde a este Juzgado interrogar a la experta y visto que existe duda respecto a la respuesta dada en ocasión a la pregunta formulada por la defensa, considera este Juzgado realizar la interrogante en cuanto al origen de su conocimiento, ello en virtud de determinar si esa afectación emocional es o no causa directa de los supuestos maltratos psicológicos ocasionados supuestamente por el acusado a la victima, por cuanto la experticia suscrita por la misma al ser parcialmente ilegible, por ser manuscrita, invade a este Juzgado de dudas y al existir dudas es entendible que este órgano jurisdiccional en búsqueda de la verdad de los hechos, por los principios de oralidad y siendo que el medio de prueba de la experticia es incorporada a los fines de introducir el testimonio del experto, al ser ambiguas sus respuestas este Juzgado procede a interrogar a la misma siempre respetando la dignidad del deponente, sin presiones indebidas, quienes deberán expresar todo lo concerniente en relación a su dictamen pericial. Contesta la experta: Lo que yo especifico es que los indicadores de estrés son producto de ese hecho de violencia que ella estaba evidenciando en ese momento. ¿Pero si hubiera estado una situación laboral, usted lo hubiera reflejado en el informe? Generalmente nosotros no valoramos si la evaluada es victima de violencia laboral, a veces lo coloco, a veces no, pero en ese momento no lo puse porque lo que más prevalecía en la entrevista clínica era la violencia psicológica. ¿Dígame cuales Test aplicó para realizar este informe psicológico? El test biso motor de Bender, que es para medir la estructura psíquica y estado mental de la persona, las pruebas de las figuras humanas y bajo la lluvia, que son pruebas proyectivas de la personalidad y nos muestra que es lo que esta sintiendo o vivenciando la persona en su estado emocional para el momento. ¿Cuánto es la duración de esa evaluación? Normalmente si es en una sola fecha, lo más común es que dure de 2 a 3 horas. ¿El estrés que usted refiere, no tiene un porcentaje según el valorador científico? En este caso no lo coloque porque no existe, era un estrés moderado, y es moderado porque en ese caso la victima estaba sufriendo de una gastritis, pero si no esta en el informe no puedo dar fé de que fuera moderado. ¿Por qué usted sugiere una asesoría legal y orientación a la victima? Yo sugiero la asesoría legal, generalmente cuando la victima manifiesta un estado de indefensión legal. ¿En algún momento usted percibió que la evaluada tenía una baja autoestima? No lo recuerdo. ¿Recuerda si el relato era coherente y lógico? Si lo coloque ahí, si era coherente y lógico. ¿Con ese informe usted pudo determinar que el verbatun de la evaluada era verdadero? Si, por supuesto que si era verdadero. ¿Puede existir una inestabilidad emocional producto de maltratos realizados por una persona ajena a la afectividad de la evaluada? El estado emocional por supuesto que surge independientemente de que sea o no cónyuge o persona afectiva a la persona evaluada, por supuesto que puede surgir porque no solamente la relación conyugal es lo que me afecta a mi emocionalmente. ¿Ella le refiere que ella empieza a somatizar ciertas enfermedades producto de esta situación? Si, porque al yo colocar ahí lo de la gastritis fue por eso, porque hubo el cambio del apetito, el cambio de no comer. ¿Usted puede dar veracidad que esa inestabilidad emocional de la victima, era solo producto de los maltratos que le pudiera dar una persona del sexo masculino? Si La Jueza hace la observación al fiscal, de que esta prohibido leer en la sala de juicio y le solicita e insta a que reformule sus objeciones, basadas a derecho. La experta responde a la pregunta anterior a la objeción: Como no recuerdo los hechos, no podría decirle si los maltratos venían de un masculino o femenino, lo que si puedo manifestar es que esa alteración emocional que presentaba la victima para ese momento, eran producto del maltrato que esta viviendo la misma para esa oportunidad y que para mi la victima no estaba mintiendo. ¿En la actualidad acostumbran colocar el verbatum de la evaluada en el informe psicológico? Si, actualmente si se acostumbra colocar el verbatum, anteriormente no se colocaba porque cada día nos solicitaban nuestros superiores, que las evaluaciones no fueran tan extensas. Reconozco como mi firma la que aparece allí, así como su contenido.

El ciudadano DELIO JOSÉ PEÑA ALVAREZ titular de la cédula de identidad Nº. V-15.160.726, órgano de prueba promovido por el Ministerio Público y debidamente admitido por el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer, quien previo juramento de Ley, impuesta del contenido de los artículos 242 del Código Penal, y 328 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aportó sus datos de identificación personal, DELIO JOSÉ PEÑA ALVAREZ titular de la cédula de identidad Nº. V-15.160.726, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, edad 34 años, fecha de nacimiento 24-07-1979, de profesión u oficio Servicio Generales de la Alcaldía Libertador, de estado civil Soltero, residenciado en el Municipio Libertador, quien expuso en el contradictorio: Tengo que decir que una vez estábamos en el edificio y un señor con un perro doberman me lo echaba encima a mí y a la señora Marienela. A preguntas de la representación fiscal contesto: Si conozco a la señora Marienela. La conozco del edificio de donde ella vivía. El edificio se llama los Arrallanes. Un día estábamos trabajando en el estacionamiento del edificio y un señor con un perro doberman nos los echo encima a mí y a la señora Marienela eso fue lo que ocurrió. No recuerdo el nombre del señor. Eso fue hace 3, 4 años. Eso ocurrió en el estacionamiento. No, ella simplemente me decía lo que pasaba. Que le decían groserías, que le ponían cartas debajo de la puerta. Se deja constancia que la defensa objeto a una de las preguntas formuladas por defensa la cual fue declarada Sin lugar por este Tribunal, ordenándosele al testigo que conteste la pregunta. Ella me comento que le decía ladrona, mamagueva, Coño de madre. Eso ocurrió tres veces. Yo trabajaba con la señora porque un muchacho que trabajaba con ella me dijo que fuera a trabajar y después el muchacho no fue mas y me dijo que si yo podía suplirlo. Ella era la encargada del edificio en hacerle el mantenimiento, mandar acomodar si algo se dañaba. Eso fue en el 2009, 2010. A preguntas de la defensa contesto: Yo trabaje como un año o dos años en el edificio. Servicios generales, reparaciones generales, pintura. Eso se realizaba en todo el edificio. Si el señor le echo el perro a la señora Marienela y a mí también. Si el señor esta presente aquí en la sala. No yo no presencie que le dijera ningún insulto, ella me decía, yo vi nada más lo del perro. Seguidamente la defensa indica que quiere dejar constancia que el señor Andrés Maroti nunca había visto a este señor. Se deja constancia que el Tribunal no formulo pregunta alguna al testigo.

El ciudadano FABRIZIO SCIARRA D ELIA titular de la cédula de identidad Nº. V-6.115.923, órgano de prueba promovido por el Ministerio Público y debidamente admitido por el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer, quien previo juramento de Ley, impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal, y 328 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aportó sus datos de identificación personal, FABRIZIO SCIARRA D ELIA titular de la cédula de identidad Nº. V-6.115.923, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, edad 48 años, fecha de nacimiento 19-05-1965, de profesión u oficio Abogado, de estado civil Casado, residenciado en el Municipio Libertador, quien expuso en el contradictorio: Yo llegue al edificio aproximadamente en el 2005, el señor Maroti y la señora Marienela de Urdaneta eran vecinos en el edificio ahí fue donde los conocí, cuando yo llegue el señor Maroti era presidente de la junta de condominio posteriormente se realizo la asamblea y se eligió a la señora Urdaneta como presidenta de junta de condominio yo forme parte de esa junta, yo tenia poco tiempo en la junta, que yo recuerde haber recibido como criticas en relación a la junta de condominio de un lado y del otro, y en dos oportunidades la señora Urdaneta comento de que había sufrido unos daños en el vehiculo, eso es todo. A preguntas del fiscal del Ministerio Público contesto: Esto ocurrió en fecha creo que fue en el mismo año 2005, 2006 no preciso exactamente. Ese comentario fue en el estacionamiento del edificio. Creo que en dos oportunidades todos los vecinos dejaron unas cartas haciendo mención critica de las labores de la junta y estaba suscrita por Andrés Maroti, tenían firman. No estoy seguro si recibí algún correo electrónico, pero recibí las carta, especie de comunicaciones que pasaba por todo el edificio. Yo formaba parte de la junta cuando estaba la señora Urdaneta. El rol que tenia ella era el cargo de Presidenta. Me entere porque ella estaba comentando no se si fue en un momento de la junta o en algún pasillo, no sabia precisar. Me entere de los daños del vehiculo porque ella iba saliendo del estacionamiento y me comento que tenia los cauchos espichados. También le observe un rayón en el carro. Escuche dos veces los comentarios de la señora Urdaneta. El acusado fue presidente de la junta anterior. A preguntas de la defensa contesto: No presencie haber ofendido por parte del señor Maroti a la señora Marienela. No recuerdo el encabezado, a quien iba dirigida. Si yo forme parte de la junta de condominio, permanecí en un periodo, es decir un año. En el año que estuve en la junta no presencie ninguna conducta extraña por parte del señor Maroti. Se deja constancia que el Tribunal no formulo pregunta alguna.

DOCUMENTALES

Por otra parte, se incorporó a través de lectura las denominadas DOCUMENTALES, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 242, y 322 numeral 2 todos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal alusiva a:

Al informe Psicológico, de fecha 09-10-2007, emanado de la Dirección de Investigaciones de Delitos contra la Vida y la Integridad Psicofísica de la División de Investigaciones y Protección al Niño, Niña Adolescente, Mujer y Familia del CICPC, suscrito por la Licenciada Yelitza Villarroel, Psicóloga, practicado a la ciudadana Marienella Reyes de Urdaneta.

Se deja constancia que conforme al artículo 341 del Decreto con Rango, Valor, y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se dio lectura parcial a la prueba admitida por el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas, como documental.

Ahora bien, los anteriores elementos de prueba, constituyen fuentes de prueba, toda vez que son actos de investigación recogidos de manera documentada, en la etapa preparatoria e intermedia para llegar al juicio de probabilidad objetiva sobre la acusación o defensa del acusado.

No obstante, en la etapa de juicio oral, y sobre la base del artículo 14 del Decreto con Rango, Valor, y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, solo se apreciaran las pruebas incorporadas en la audiencia, conforme a las disposiciones del referido Texto Adjetivo Penal. Esto quiere decir que el Código Orgánico Procesal Penal, establece el procedimiento legal para la incorporación de los elementos de prueba al debate.

En este caso, se procedió a la recepción de las llamadas pruebas “documentales”, las cuales fueron leídas en la audiencia por cuanto el Tribunal de Control, así decidió admitir su incorporación, no obstante esta Jueza, debe advertir que tales elementos de prueba no constituyen a la luz del artículo 322 numeral 2º del Decreto con Rango, Valor, y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la prueba documental, toda vez que la prueba documental trata únicamente de los documentos públicos y privados, previstos como tales, en nuestro Ordenamiento Jurídico. Esto quiere decir, que no todo lo escrito es documento, si no que existe una serie de actos, que deben ser documentados, es decir, levantados de forma escrita: Ejemplo: Las actas de entrevistas (son actas documentadas de los dichos de los testigos), las actas policiales (son actas documentadas del dicho de los funcionarios policiales); pero jamás serán tomadas en consideración legalmente como documentos públicos o privados.

De tal forma que, no siendo la experticia psicológica un documento público o privado a la luz del ordenamiento jurídico penal, ni entendiéndose como prueba anticipada, debe entenderse que estos son actos de investigación que recogen el dicho de evaluaciones en la materia de la medicina, de manera documentada, vale decir, por escrito en los llamados dictámenes periciales, tal y como lo establece el artículo 225 del Decreto con Rango, Valor, y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, no siendo prueba documental propiamente dicha.

De manera pues, que hay que precisar que las únicas experticias que pueden ser leídas en el debate por cuanto así lo autoriza como medio de prueba el Decreto con Rango, Valor, y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, son aquellas que se recogen bajo las normas de la prueba anticipada, tal y como lo dispone el numeral 1º del artículo 322 del ejusdem, experticia que se realiza, de conformidad con el artículo 289 ibidem, en presencia de un juez o jueza de control y las partes, quienes tienen derecho en ese acto de prueba anticipada a realizar el interrogatorio y contrainterrogatorio a los expertos y expertas, dejándose constancia de las respuestas y observaciones en un acta que se documenta por escrito y que no solo contiene, como se dijo, las conclusiones de los expertos y expertas, si no la intervención de las partes y el juez o jueza de control, por lo cual lo que se lee en el debate es el acta completa de ese acto de prueba anticipada, y es así, por ello, que tiene valor probatorio, al incorporarse por su lectura, toda vez que se garantizó anticipadamente por que el acto era definitivo e irreproducible o existía algún obstáculo para incorporarlo en la audiencia del juicio oral, los principios de inmediación, oralidad y contradicción, siendo esta, la de la prueba anticipada, la única excepción que autoriza la ley para violentar los principios de concentración, publicidad e inmediación, toda vez que la prueba se realiza anticipadamente por las razones antes dichas ante un juez o jueza distinto al de juicio y en un momento procesal distinto al debate.

Siendo esto así, el medio de la prueba de expertos, es el procedimiento autorizado para incorporar durante el debate el elemento de prueba y siendo que el elemento de prueba lo porta el sujeto (perito o experto), llamado órgano de la prueba, el artículo 337 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, establece que su declaración en el debate es ese procedimiento para incorporar el elemento de prueba, que no es otra cosa, que su opinión calificada, por tener conocimiento del hecho objeto del debate al haber practicado una experticia. De tal forma que, es evidente que los antes señalados elementos de prueba como actos de investigación incorporados por su lectura durante el debate no tienen valor probatorio alguno, y por ende solo se desestima esa lectura, de conformidad con lo antes expuestos. Adminiculado, a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 339 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que no es otra cosa que una prohibición expresa del legislador, de reemplazar la declaración del experto por la lectura del acto de investigación (dictamen pericial o notas).
En conclusión, si el Legislador, le hubiese dado el carácter de prueba documental a todas las experticias no hubiese hecho la diferencia establecida en el numeral 1º del artículo 322 del Decreto con Rango, Valor, y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, cuando indica que: “…sólo podrán ser incorporados al juicio por su lectura: …experticias que se hayan recibido conforme a las reglas de la prueba anticipada…” y más allá va esta jueza, en la interpretación del referido artículo señalando que, en todo caso, las partes y el tribunal pueden exigir incluso la comparecencia de los expertos al debate, que practicaron la experticia bajo las normas de la prueba anticipada, cuando sea posible.
De tal forma que esta jueza deja constancia que apreció y dio el valor probatorio a la declaración del órgano de prueba de la evaluadora psicóloga que antecede, en la motiva de la presente sentencia, por su propia declaración verbal, rendida en el juicio, sobre la base de la sana critica y observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, convirtiendo estos actos de investigación en los actos de prueba ya que se obtuvo el convencimiento de esta juzgadora.

Ahora bien, es menester destacar que la actividad probatoria debe encaminarse a acreditar la participación del acusado en un hecho delictivo, pero, también debe estar dirigida a comprobar la realidad misma de la infracción penal y la concurrencia de sus elementos constitutivos. Para que la actividad probatoria sea suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado es necesario que la actividad que origine su resultado lo sea, tanto con respecto a la existencia del hecho punible como en todo lo atinente a la participación y a la culpabilidad del acusado.

Estrictamente apegado al principio de legalidad, el Tribunal debe iniciar su análisis del acervo probatorio producido en el juicio oral y privado, aquilatando la presencia del tipo penal, es decir, acreditando que los hechos probados se subsumen en todos y cada uno de los elementos previstos en la definición legal y reunir pruebas concluyentes de ello.

La tarea del juzgador o juzgadora lo lleva, en primer lugar, a determinar la tipicidad, luego la antijuricidad y por último la culpabilidad del agente.

Esto se traduce en que previo a cualquier juicio de antijuricidad y culpabilidad debe el juzgador o juzgadora determinar si los hechos sucedieron en la forma como quedaron fijados, para que al subsumirlos en cada uno de los elementos de la norma presuntamente infringida de manera que podamos concluir que fue cometido un delito.

Para determinar la tipicidad debe realizarse un análisis sobre los elementos del tipo e individualizarlos.

Los elementos objetivos del tipo penal están representados por el verbo que forma el núcleo del tipo. Los elementos descriptivos del tipo penal están referidos a las modalidades de la acción, y/o a la forma o medios empleados, que se incorporan al tipo.

Realizadas estas consideraciones doctrinarias propias del ámbito del Derecho Sustantivo a aplicar, el Tribunal pasa a apreciar los hechos con las pruebas producidas en el debate según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, como lo exige el artículo 22 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

VALORACIÒN INDIVIDUAL DE CADA PRUEBA

Del testimonio rendido por la ciudadana -VICTIMA- MARIENELA REYES DE URDANETA, se observa que fue claro, firme y fluido, sin incurrir en contradicciones donde demuestra y expresa los tratos humillantes, vejatorios y las ofensas que expresaba el ciudadano Andrés Maroti hacia su persona siendo que eran constantes, refiriendo contundentemente el empleo de la violencia verbal que utilizaba el ciudadano Andrés Maroti, cuando le decía textualmente: “ vieja, puta, fea, búscate un macho, pavosa, ladrona, ineficiente, búscate un hombre para que te atienda” refiriendo la victima que se aprovechaba de su condición de mujer y de que se habitualmente se encontraba sola sin su pareja, lo que hacia que el acusado se prevaleciera de su condición de hombre para humillarla como mujer, ya que señalo contundentemente que con los hombres no ejercía esas ofensas, señalando que fueron testigos los ciudadanos Delio Peña y Yadira Torres y que ciertamente motivado a ese maltrato psicológico empezó a sentir baja su autoestima, al referir que en cierta oportunidades dudo de que si lo que se encontraba ejecutando era lo correcto, señalo que debido a esa angustia que presentaba empezó a somatizar enfermedades lo que generaba que triplicaba la dosis del medicamento, señalando en el contradictorio que debido a las ofensas continuas decidió aislarse y mudarse a otra residencia en virtud de la violencia psicológica que el acusado realizaba en su contra.

De la declaración de la victima directa del hecho, no cabe duda que el acusado Andrés Marotti, ejecuto en forma reiterada una violencia verbal que conllevan a determinar que existe una violencia psicológica, producto únicamente de las acciones desplegadas por el acusado, no quedando ningún tipo de duda para esta Juzgadora que su declaración merece todo valor probatorio, por ser la victima directa de los hechos, siendo analizada la exposición verbal rendida por la victima, todo lo cual es valorado por quien aquí suscribe de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, permitiendo valorarla plenamente, determinando así la veracidad de los hechos acusados por el Ministerio Público, mereciendo toda credibilidad y confiabilidad el testimonio de la misma, por ser victima directa de los hechos, prueba que enerva la presunción de inocencia del acusado.

Del testimonio rendido por la ciudadana HILSE AUXILIADORA LINARES, se observa que fue claro, firme y fluido, sin incurrir en contradicciones donde demuestra y expresa que fue testigo referencial de los tratos humillantes, vejatorios y las ofensas que expresaba el ciudadano Andrés Maroti hacia la victima, por cuanto la misma le comentaba lo que el acusado le profería, refiriendo que las expresiones verbales que utilizaba el acusado a su persona eran fea, vieja, incapaz, incompetente, señalo en el contradictorio que ciertamente conocía de los hechos por cuanto residía en el lugar donde sucedieron los mismos Avenida las Acacias, Residencia los Arellanos, Apartamento 5-E La Florida y le constaba que el ciudadano Andrés Marotti aun cuando enfrentaba a los hombres se valía de las mujeres, refiriendo textualmente, como que odia mas a las mujeres, señalo que le constaba el estado emocional de angustia que presentaba la victima, MARIANELLA REYES.

De la declaración de la ciudadana HILSE AUXILIADORA LINARES RIVAS, no cabe duda que la victima le refirió que el acusado Andrés Marotti, ejecuto en forma reiterada una violencia verbal que conllevan a determinar que existe una violencia psicológica, producto únicamente de las acciones desplegadas por el acusado Andrés Marotti, no quedando ningún tipo de duda para esta Juzgadora que su declaración merece todo valor probatorio, por ser adminiculada a la declaración de la victima directa de los hechos, siendo analizada la exposición verbal rendida por la victima, en relación con la deponente, lo que se adminicula y encuadra perfectamente en las circunstancias de modo, tiempo y lugar donde habitualmente ocurrían los hechos, todo lo cual es valorado por quien aquí suscribe de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, permitiendo valorarla plenamente, determinando así la veracidad de los hechos acusados por el Ministerio Público, mereciendo toda credibilidad y confiabilidad el testimonio de la misma, por ser testigo referencial de los hechos y testigo directo del estado de angustia que vivía la victima producto de los hechos directamente ejercidos en contra de su humanidad, prueba que enerva la presunción de inocencia del acusado.

Del testimonio rendido por el ciudadano PABLO KORCHAGUIN HIDALGO LICHTENSTERN, este Tribunal la desestima por considerar que su testimonio carece de fuerza probatoria, por cuanto no indica los hechos de los cuales tiene conocimiento no establece tendencias probatorias o vectores direccionales de la prueba y su testimonio no acredita el hecho objeto del proceso, siendo que su deposición no aporta ningún elemento a favor o en contra del acusado Andres Marotti.

Del testimonio rendido por el ciudadano EDYS COROMOTO HERNANDES TORRES, este Tribunal la desestima por considerar que su testimonio carece de fuerza probatoria, por cuanto no indica los hechos de los cuales tiene conocimiento no establece tendencias probatorias o vectores direccionales de la prueba y su testimonio no acredita el hecho objeto del proceso, siendo que su deposición no aporta ningún elemento a favor o en contra del acusado Andres Marotti.

Del testimonio rendido por el ciudadano MAURO ANTONIO DE JESUS MORALES CAMPOS, este Tribunal la desestima por considerar que su testimonio carece de fuerza probatoria, por cuanto no indica los hechos de los cuales tiene conocimiento no establece tendencias probatorias o vectores direccionales de la prueba y su testimonio no acredita el hecho objeto del proceso, siendo que su deposición no aporta ningún elemento a favor o en contra del acusado Andres Marotti.

Del testimonio rendido por el ciudadano RAFAEL ALFREDO MARTINEZ PEREZ, se observa que fue claro, firme y fluido, sin incurrir en contradicciones donde demuestra y expresa que fue testigo presencial de los tratos humillantes, vejatorios y las ofensas que expresaba el ciudadano Andrés Maroti hacia la victima, por cuanto refirió que directamente el acusado, quien era una persona totalmente agresiva, que se caracterizaba por agredir siempre a mujeres y personas mayores, se dirigió hacia su persona y se refería a ella mediante ofensas constantes, señalando los improperios que mencionaba cuando este se dirigía hacia la victima ciudadana Marianella Reyes, señalándole palabras indignantes en el rol de mujer, además del descrédito al señalar que lo que hacia lo hacia mal, que no servia sino para arreglar el jardín que era una inepta, señalando el testigo que directamente el acusado le manifestó a su persona que la ciudadana Marianella Reyes era “una persona irresponsable, incompetente, incapaz, que era una mujer ruin, que las mujeres solo servían para cuidar el jardín, que no servia para mas nada, que era una persona poca proa, decía que esa mujer era una negligente, que era una incompetente y todo se dañaba por su incompetencia y por ser mujer, porque las mujeres solo sirven para hacer jardines, todo es me lo dijo a mi, que era una loca, descuidada, refiriendo que esas expresiones verbales se las dijo –directamente- el ciudadano Andrés Marotti, a su persona, refiriéndose a la victima y señalo que ciertamente conocía de los hechos por cuanto residía en el lugar donde sucedieron los mismos Avenida las Acacias, Residencia los Arellanos, Apartamento 5-E La Florida y daba fe que vista tal situación en contra de la ciudadana Marienella Reyes, y la repetitividad de los mismos, la victima por la afectación psicológica que presentaba con ocasión a los tratos humillantes que recibía de forma constante por el acusado decidió mudarse del lugar de su residencia.

De la declaración del ciudadano RAFAEL ALFREDO MARTINEZ PEREZ, no cabe duda que el acusado directamente se dirigió a su persona insultando, ofendiendo y menospreciando a la ciudadana Marianella Reyes y que la victima le refirió al deponente que el acusado Andrés Marotti, ejecuto en forma reiterada una violencia verbal que conllevaron a que la misma presentara una inestabilidad emocional y como consecuencia de ella, dejara su lugar de residencia, a los fines de sucumbir tal situación, lo que permite demostrar que existe una violencia psicológica, producto únicamente de las acciones desplegadas por el acusado Andrés Marotti, no quedando ningún tipo de duda para esta Juzgadora que su declaración merece todo valor probatorio, por ser adminiculada a la declaración de la victima directa de los hechos, siendo analizada la exposición verbal rendida por la victima, en relación con la deponente, lo que se adminicula y encuadra perfectamente en las circunstancias de modo, tiempo y lugar donde habitualmente ocurrían los hechos, todo lo cual es valorado por quien aquí suscribe de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del decreto con Rengo Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, permitiendo valorarla plenamente, determinando así la veracidad de los hechos acusados por el Ministerio Público, mereciendo toda credibilidad y confiabilidad el testimonio de la misma, por ser testigo presencial y referencial de los hechos y testigo directo del estado de angustia que vivía la victima producto de los hechos directamente ejercidos en contra de su humanidad, prueba que enerva la presunción de inocencia del acusado.


Del testimonio rendido por el ciudadano FREDDY DAVID SILVA GONZALEZ, se observa que fue claro, firme y fluido, sin incurrir en contradicciones donde demuestra y expresa que fue testigo presencial de que el ciudadano Andrés Marotti, en varias oportunidades embistió los bienes de la ciudadana Marianella Reyes, quien señalo en el contradictorio que el observaba claramente cuando el acusado “ le espichaba los cauchos del vehiculo propiedad de la ciudadana Marianella Reyes, cortándole de igual forma los cables de las lámparas, ” y que observaba cuando este le hacia morisquetas, refiriendo que la ciudadana Marianella Reyes le había referido que ciertamente el ciudadano Andrés Marotti la ofendía constantemente y señalo que ciertamente conocía de los hechos por cuanto en oportunidades visitaba el lugar donde sucedieron los mismos Avenida las Acacias, Residencia los Arellanos, Apartamento 5-E La Florida, no quedando ningún tipo de duda para esta Juzgadora que su declaración merece todo valor probatorio, por ser adminiculada a la declaración de la victima directa de los hechos, cuando esta menciona que el acusado agredía a su persona y a su bienes, siendo analizada la exposición verbal rendida por la victima, en relación con la del deponente, lo que se adminicula y encuadra perfectamente en las circunstancias de modo, tiempo y lugar donde habitualmente ocurrían los hechos, todo lo cual es valorado por quien aquí suscribe de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del decreto con Rengo Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, permitiendo valorarla plenamente, determinando así la veracidad de los hechos acusados por el Ministerio Público, mereciendo toda credibilidad y confiabilidad el testimonio de la misma, por ser testigo presencial y referencial de los hechos, prueba que enerva la presunción de inocencia del acusado.

Del testimonio rendido por el ciudadano HENRY HERNAN RODRÍGUEZ ZABALA, se observa que fue claro, firme y fluido, sin incurrir en contradicciones donde demuestra y expresa que fue testigo presencial que el ciudadano Andrés Marotti, en varias oportunidades agredió los bienes de la ciudadana Marianella Reyes, quien señalo en el contradictorio que el observaba claramente cuando el acusado “ le rayaba el vehiculo propiedad de la ciudadana Marianella Reyes” y que observaba que el acusado era agresivo generalmente hacia mujeres y señalo que ciertamente conocía de los hechos por cuanto era vigilante de la Residencia los Arellanos, La Florida, expresando en el contradictorio que ciertamente la victima le manifestó que el acusado presente la maltrataba, no quedando ningún tipo de duda para esta Juzgadora que su declaración merece todo valor probatorio, por ser adminiculada a la declaración de la victima directa de los hechos, y del ciudadano FREDDY SILVA, cuando estos mencionan que el acusado agredía a su persona y a su bienes, siendo analizada la exposición verbal rendida por la victima, en relación con la del deponente, lo que se adminicula y encuadra perfectamente en las circunstancias de modo, tiempo y lugar donde habitualmente ocurrían los hechos, todo lo cual es valorado por quien aquí suscribe de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del decreto con Rengo Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, permitiendo valorarla plenamente, determinando así la veracidad de los hechos acusados por el Ministerio Público, mereciendo toda credibilidad y confiabilidad el testimonio de la misma, por ser testigo presencial y referencial de los hechos, prueba que enerva la presunción de inocencia del acusado.


Del testimonio rendido por el ciudadano MANUEL DE JESUS URDANETA RUZA, se observa que fue claro, firme y fluido, sin incurrir en contradicciones donde demuestra y expresa que fue testigo referencial de los maltratos y ofensas que recibía la ciudadana Marianella Reyes y el estado emocional que presentaba la misma, por cuanto refirió que el ciudadano Andrés Marotti, en varias oportunidades la insultaba y la humillaba señalando textualmente lo siguiente: “Yo me entero de las agresiones verbales de él hacia ella, porque ella subía llorando porque él le gritaba a ella, delante de otras personas que si lo vieron, ella me contaba, ella me decía que el le gritaba, deja de estar arreglando el jardín vieja ridícula, incompetente, incapaz, no sirves para hacer eso, era continuo, esa era una acción, primero premeditada, segundo era una agresión sometida y continua, no fue puntual. Ella cuando me contaba las cosas que le hacia estaba muy alterada, muy angustiada.”

De la exposición dada por el testigo, se desprende que ciertamente la victima le refirió los tratos humillantes y las vejaciones recibidas por parte del acusado, los que eran constantes, generando así una afectación emocional lo que percibió a través de sus sentidos por cuanto observaba que la victima se “deprimía, se ponía nerviosa, estaba angustiada y a raíz de tales hechos empezó a enfermarse, fue cuando ella decidió no continuar y empezó a querer mudarse, quien señalo que ciertamente conocía de los hechos por cuanto es el esposo de la victima, refiriendo en el contradictorio que ciertamente se aprovechaba de la ciudadana Marianella Reyes, por cuanto se la pasaba sola en su residencia, no quedando ningún tipo de duda para esta Juzgadora que su declaración merece todo valor probatorio, por ser adminiculada a la declaración de la victima directa de los hechos, y de los otros medios de pruebas, siendo analizada la exposición verbal rendida por la victima, en relación con la del deponente, lo que se adminicula y encuadra perfectamente en las circunstancias de modo, tiempo y lugar donde habitualmente ocurrían los hechos, todo lo cual es valorado por quien aquí suscribe de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del decreto con Rengo Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, permitiendo valorarla plenamente, determinando así la veracidad de los hechos acusados por el Ministerio Público, mereciendo toda credibilidad y confiabilidad el testimonio de la misma, por ser testigo presencial y referencial de los hechos, prueba que enerva la presunción de inocencia del acusado.

Del testimonio rendido por el ciudadano DANIEL ALFONSO TORRES MORALES, se observa que fue claro, firme y fluido, sin incurrir en contradicciones donde demuestra y expresa que fue testigo presencial de los maltratos y ofensas que recibía la ciudadana Marianella Reyes por parte del acusado Andrés Marotti y el estado emocional que presentaba la misma, por cuanto refirió que el ciudadano Andrés Marotti, en su presencia la maltrato verbalmente menospreciándole el trabajo que desempeñaba, ofendiéndola al proferirle palabras como Maldita vieja, no sirves para nada solo para jardinería, lo que originaba que la ciudadana Marianella Reyes, presentara nervios, depresión y ansiedad, muy marcada en su humanidad, señalo que ciertamente conocía de los hechos por cuanto en forma continua realizaba los trabajos de albañilería, no quedando ningún tipo de duda para esta Juzgadora que su declaración merece todo valor probatorio, por ser adminiculada a la declaración de la victima directa de los hechos, y de los otros medios de pruebas, siendo analizada la exposición verbal rendida por la victima, en relación con la del deponente, lo que se adminicula y encuadra perfectamente en las circunstancias de modo, tiempo y lugar donde habitualmente ocurrían los hechos, todo lo cual es valorado por quien aquí suscribe de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del decreto con Rengo Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, permitiendo valorarla plenamente, determinando así la veracidad de los hechos acusados por el Ministerio Público, mereciendo toda credibilidad y confiabilidad el testimonio de la misma, por ser testigo presencial y referencial de los hechos, prueba que enerva la presunción de inocencia del acusado.

Del testimonio rendido por el ciudadano JAIME DEL VALLE MARTINEZ BOLIVAR, este Tribunal la desestima por considerar que su testimonio carece de fuerza probatoria, por cuanto no indica los hechos de los cuales tiene conocimiento no establece tendencias probatorias o vectores direccionales de la prueba y su testimonio no acredita el hecho objeto del proceso, siendo que su deposición no aporta ningún elemento a favor o en contra del acusado Andres Marotti.

Del testimonio rendido por la ciudadana GERMELINA DE COSTOYA, se observa que fue claro, firme y fluido, sin incurrir en contradicciones donde demuestra y expresa que el acusado Andrés Marotti era una persona totalmente agresiva con personas mayores y con mujeres, que fue testigo referencial de los maltratos y ofensas que recibía la ciudadana Marianella Reyes y el estado emocional que presentaba la misma, por cuanto refirió que el ciudadano Andrés Marotti, en varias oportunidades la insultaba y la humillaba señalando textualmente lo siguiente: “Yo me entero de las agresiones verbales de él hacia ella, porque ella me contaba que le decía incapaz, búscate un macho. Ella cuando me contaba las cosas que le hacia estaba muy alterada, muy angustiada.”

De la exposición dada por el testigo, se desprende que ciertamente la victima le refirió los tratos humillantes y las vejaciones recibidas por parte del acusado, los que eran constantes, generando así una afectación emocional lo que percibió a través de sus sentidos por cuanto observaba que la victima “ se sentía muy mal, estaba deprimida, triste, empezó a enfermarse”, quien señalo que ciertamente conocía de los hechos por cuanto vive en el lugar ubicado en los Arrayanes, La Florida, no quedando ningún tipo de duda para esta Juzgadora que su declaración merece todo valor probatorio, por ser adminiculada a la declaración de la victima directa de los hechos, y de los otros medios de pruebas, siendo analizada la exposición verbal rendida por la victima, en relación con la del deponente, lo que se adminicula y encuadra perfectamente en las circunstancias de modo, tiempo y lugar donde habitualmente ocurrían los hechos, todo lo cual es valorado por quien aquí suscribe de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, permitiendo valorarla plenamente, determinando así la veracidad de los hechos acusados por el Ministerio Público, mereciendo toda credibilidad y confiabilidad el testimonio de la misma, por ser testigo referencial de los hechos, prueba que enerva la presunción de inocencia del acusado.

De la exposición verbal de la experta PSICÓLOGO YELICZA COROMOTO VILLARROEL DURAN, se determino como puntos resaltantes y que valora esta juzgadora que reconoció su firma y contenido, que la ciudadana Marinella Reyes, no estaba mintiendo y dejo claro en el juicio oral que el hecho que la victima tenia un estrés moderado, era producido por una violencia psicológica, verificándose en el presente caso ese daño emocional, resultando efectivamente que la salud de la mujer, objeto material tutelado resulto efectivamente lesionado, producto de la acción desplegada por el sujeto activo, en este caso, ciudadano Andrés Marotti, por cuanto empezó a somatizar enfermedades, como gastritis, presión arterial alta, siendo contundente al señalar que la victima refirió que estaba angustiada, con ansiedad, deprimida, con miedo, cambios de apetito, aportando la psicóloga la certeza que efectivamente la victima presentaba una afectación psicológica producto de las acciones desplegadas por la persona denunciada, indicando ciertamente que al momento de la evaluación, aplicando los test respectivos observo que presentaba indicadores contundentes que demostraban que la victima estaba siendo sometida a una violencia psicológica, no quedando ningún tipo de duda para esta Juzgadora que su declaración merece todo valor probatorio, por ser adminiculada a la declaración de la victima directa de los hechos, y de los otros medios de pruebas, siendo analizada la exposición verbal rendida por la victima, en relación con la del deponente, lo que se adminicula y encuadra perfectamente, todo lo cual es valorado por quien aquí suscribe de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, permitiendo valorarla plenamente, determinando así la veracidad de los hechos acusados por el Ministerio Público, mereciendo toda credibilidad y confiabilidad el testimonio de la misma, por ser la psicóloga que da veracidad al estado emocional que presentaba la victima, siendo determinada por el estrés moderado que presentaba la misma, prueba que enerva la presunción de inocencia del acusado.

Del testimonio rendido por el ciudadano DELIO JOSÉ PEÑA ALVAREZ, se observa que fue claro, firme y fluido, sin incurrir en contradicciones donde informo que la ciudadana Marianella Reyes le comento que el acusado, en varias oportunidades la insultaba y la humillaba señalando textualmente lo siguiente: “. Ella me comento que le decía ladrona, mamagueva, Coño de madre. Eso ocurrió tres veces.” De la exposición dada por el testigo, se desprende que ciertamente la victima le refirió los tratos humillantes y las vejaciones recibidas por parte del acusado, los que eran constantes, no quedando ningún tipo de duda para esta Juzgadora que su declaración merece todo valor probatorio, por ser adminiculada a la declaración de la victima directa de los hechos, y de los otros medios de pruebas, siendo analizada la exposición verbal rendida por la victima, en relación con la del deponente, lo que se adminicula y encuadra perfectamente, todo lo cual es valorado por quien aquí suscribe de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, permitiendo valorarla plenamente, determinando así la veracidad de los hechos acusados por el Ministerio Público, mereciendo toda credibilidad y confiabilidad el testimonio de la misma, por ser testigo referencial, prueba que enerva la presunción de inocencia del acusado.


Del testimonio rendido por el ciudadano FABRIZIO SCIARRA D ELIA, se observa que fue claro, firme y fluido, sin incurrir en contradicciones donde informo que ciertamente la ciudadana Marianella Reyes le comento que el acusado, en varias oportunidades la insultaba y aun cuando manifestó que no presencio las ofensas que les profería el acusado da fe que ciertamente la victima le refirió que ciertamente recibió insultos del acusado ciudadano Andres Marotti, no quedando ningún tipo de duda para esta Juzgadora que su declaración merece todo valor probatorio, por ser adminiculada a la declaración de la victima directa de los hechos, y de los otros medios de pruebas, siendo analizada la exposición verbal rendida por la victima, en relación con la del deponente, lo que se adminicula y encuadra perfectamente, todo lo cual es valorado por quien aquí suscribe de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, permitiendo valorarla plenamente, determinando así la veracidad de los hechos acusados por el Ministerio Público, mereciendo toda credibilidad y confiabilidad el testimonio de la misma, por ser testigo referencial, prueba que enerva la presunción de inocencia del acusado.

VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS CORRELACIONADAS

De las probanzas incorporadas, concluye este Tribunal en base a las afirmaciones de hecho, que vinculan al Ministerio Público con la acusación y las afirmaciones de hecho que vinculan a la defensa con sus alegatos de exculpación, sobre la base del derecho aplicado con el sistema de la sana critica y con fundamento a la normativa penal actual, se obtuvo mínima actividad probatoria y en tal sentido ha quedado demostrado el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIENELA REYES DE URDANETA, así como el nexo causal entre el ilícito penal ut supra mencionado y la responsabilidad del agresor, hoy acusado ANDRES SIGMOND MAROTI ENGEL, delito éste por el cual acusó el Ministerio Público; acreditación ésta que deviene de la declaración de la ciudadana YELITZA VILLAROEL, en su carácter de psicóloga, quien da fe en primer lugar de haber percibido, a través de sus sentidos, el motivo de la consulta, es decir, el estrés moderado que presentaba y la ansiedad, depresión, miedo, que motivó la asistencia de la víctima a esa evaluación previa orden del Ministerio Público, siendo su relato asertivo, coherente y claro, refiriendo de la entrevista que esa violencia psicológica según la victima viene desde un tiempo, dejando claro en segundo lugar, que la misma presentaba miedo, depresión, ansiedad, frustración, desconfianza, indicadores certeros que demuestran que evidentemente existe una violencia psicológica, lo que se palpaba en el estado físico de la misma al presentar disminución del apetito, preocupación, gastritis, cambios en la presión arterial presentando un estrés moderado, ya que el acusado ANDRES SIGMOND MAROTI ENGEL, al residir cerca de la ciudadana victima constantemente la agredía verbalmente, menospreciando su labor y dada la consistencia de su relato y su amplia experiencia, al servicio de la psicología y en tercer lugar, da fe del descarte de que la sintomatología presentada pudiera ser por otra causa distinta a los hechos denunciados por violencia psicológica.

El testimonio de la psicóloga, fue claro, firme, y fluido sin incurrir en contradicciones y sin que se aprecien elementos de parcialidad o compromiso con las partes, adminiculado al dicho de la ciudadana MARIENELA REYES DE URDANETA, quien menciono ciertamente que el acusado le decía “ vieja, puta, fea, búscate un macho, ladrona, incapaz, coño de tu madre”, hecho este que se concatena con lo expuesto por la ciudadana HILSE AUXILIADORA LINARES, quien manifestó que fue testigo referencial de los tratos humillantes que el acusado le refería a la victima siendo que le profería palabras como: “fea, vieja, incapaz, incompetente señalando textualmente como que odia a las mujeres,”, que se adminicula a lo expuesto por el ciudadano RAFAEL ALFREDO MARTINEZ, quien fue testigo presencial de los hechos denunciados y da fe de que el acusado menospreciaba y ofendía a la victima, por cuanto directamente a su persona, le manifestó que la ciudadana Marianella Reyes, era una persona irresponsable, incapaz, incompetente, que las mujeres solo servían para arreglar el jardín, loca, descuidada, que no servia para nada, que era una persona ruin, lo que se adminicula a lo expuesto por el ciudadano MANUEL DE JESUS URDANETA RUZA, cuando refiere que fue testigo referencial de las ofensas que le profería el acusado a la victima y era testigo presencial del estado emocional en que se encontraba la victima, producto exclusivamente de las agresiones recibidas por el ciudadano Andrés, Marotti, siendo que le comentaba que le decía vieja, ridícula, incompetente, incapaz, no sirves para hacer eso, -lo que hacia que se deprimiera y se angustiara dando veracidad que generaba esos actos humillantes y vejatorios que la victima comenzara a somatizar enfermedades físicas, lo que hizo en ella su decisión irrevocable de mudarse y renunciar al cargo de Presidenta de la Junta de Condominio, siendo concatenado con lo expuesto por los ciudadanos FREDDY DAVID SILVA, quien manifestó que observo cuando el acusado dañaba el vehiculo propiedad de la victima, así como los cables de las lámparas, lo que se relaciona perfectamente con lo expuesto por el ciudadano HENRY RODRIGUEZ ZABALA, quien en idénticas circunstancias manifestó que observo cuando el acusado atentaba contra los bienes propiedad de la victima-vehiculo- rayándolo, siendo estos dos ciudadanos testigos presénciales de que el ciudadano Andrés Marotti atentaba contra los bienes propiedad de la victima, lo que causaba en ella una gran inestabilidad emocional, siendo concordante con lo expuesto por el ciudadano DANIEL ALFONSO TORRES, quien manifestó que ciertamente el acusado la ofendía y humillaba, siendo su declaración concordante con la declaración de la ciudadana GERMELINA DE COSTOYA Y DELIO PEÑA ALVAREZ, por cuanto son contestes entre si en manifestar que ciertamente el acusado ciudadano Andrés Matotti, le refería las palabras de “no sirves para nada, incapaz, ladrona coño de madre, mamagueva” que adminiculado a lo expuesto por el ciudadano FABRIZIO SCIARRA D ELIA, quien manifestó que la victima le refirió que recibía insultos del ciudadano Andrés Marotti lo que permite a este juzgado obtener la convicción tanto de la materialidad del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA como la conexidad entre el hecho ilícito y la responsabilidad del agresor, ciudadano Andres Sigmond Maroti Engel, dada la logicidad, coherencia y no contradicción de las declaraciones rendidas, demuestra que la victima estuvo expuesta a una violencia psicológica en actos proferidos por el acusado.

Quedando plenamente demostrado que los hechos denunciado por la victima contra el acusado ANDRES SIGMOND MAROTI ENGEL, son ciertos y veraces, quedando acreditado los hechos con los distintos medios probatorios evacuados en el presente contradictorio observando quien suscribe que el acusado profirió en varias oportunidades palabras humillantes, vejatorias, descalificantes, obscenas, insultantes, siendo de manera continua, permitiendo este Tribunal valorar plenamente la declaración de la psicóloga, ya que merece credibilidad por su amplio conocimiento y la trayectoria como profesional de la psicología, permitiendo a quien aquí decide obtener la convicción de que los signos o síntomas hallados en el estado emocional de la victima están vinculados a los hechos narrados por la victima y dada la logicidad, coherencia y verosimilitud de la psicóloga y con la declaración de la victima, aunado a los testigos presénciales y referenciales, este Tribunal da por demostrado que los actos realizados por el acusado Andres Marotti, de menosprecio, humillaciones, y vejámenes ocasionaron en la victima angustia, preocupación, depresión, miedo que caracterizan los elementos del tipo penal de violencia psicológica, siendo evaluado por esta juzgadora la congruencia emocional, al momento de relatar la victima lo sucedido, lo cual concuerda perfectamente con lo señalado con la psicóloga que ocurrió al momento de la evaluación, siendo un relato consistente, lo cual otorga validez y fiabilidad al testimonio.

La declaración del acusado ha sido estimada por esta Juzgadora únicamente como un medio de defensa; ahora bien tal versión es rebatida por elementos contundentes que rompen la presunción de inocencia, ya que existe una psicóloga y una victima que son congruentes y concurrentes al determinar los hechos y las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron tales hechos, probándose así el hecho imputado por el Ministerio Público, así como la afectación de la victima en pruebas de carácter técnico, como fue la evaluación psicológica evacuada en el presente proceso y mediante la declaración de la psicóloga que lo suscribe en el debate y lo ratifica, mas todos los medios de pruebas que relacionados entre si dan por acreditado y demostrado el delito acusado.

Ahora bien, demostrada la materialidad del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el cual se subsume perfectamente la conducta desplegada por el acusado de autos, al estimar esta juzgadora que el ataque que hiciera contra la integridad psicológica y emocional de la victima, fue un acto sexista, motivo por el cual le resulta aplicable esta ley especial, hecho este en perjuicio de la ciudadana Marienela Reyes de Urdaneta, a través de la incorporación al debate de la prueba idónea para establecer la certeza de quien decide respecto de la parte objetiva del delito imputado, es por lo que de seguidas procedo a plasmar en relación a la parte subjetiva en la comisión del tipo penal, por parte del hoy acusado ANDRES SIGMOND MAROTI ENGEL, en la comisión del delito señalado, por lo que este tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Decreto con Rango, Valor, y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, inicia la valoración de las pruebas testimoniales incorporadas al juicio, conforme a los principios de la garantía de la prueba, con la declaración de la víctima directa de los hechos, merece credibilidad a los efectos de demostrar que los actos proferidos por el acusado, atentaron contra la estabilidad emocional, y determinado su hallazgo por la Psicóloga fueron ocasionadas directamente por el ciudadano ANDRES SIGMOND MAROTI ENGEL, siendo estas adminiculadas entre si, son concurrentes en determinar que el acusado le decía vieja, inútil, incompetente, incapaz, negligente, irresponsable, ruin, teniendo la victima decidir mudarse del lugar de su residencia visto lo insostenible de la referida situación, observando quien suscribe que tales declaraciones merecen credibilidad a los efectos de demostrar la materialidad del delito de Violencia psicológica, así como la participación del acusado ANDRES SIGMOND MAROTI ENGEL, en ese delito, por ende se encuentra demostrada con la mínima actividad probatoria, la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, en perjuicio de la ciudadana Marienela Reyes de Urdaneta, quedando demostrado y sin duda alguna que el autor responsable de la comisión de ese delito es el ciudadano ANDRES SIGMOND MAROTI ENGEL, responsabilidad esta con la declaración de la victima y lo expuesto por la psicóloga al resultar coherente, preciso y concordante con el acervo probatorio incorporado en el juicio oral y privado.


En tal sentido, considera este tribunal que se obtuvo la convicción como quedo expuesto anteriormente y no hay duda alguna, respecto de la comisión del delito en comento, y en consecuencia se desprende a manera de certeza la culpabilidad del acusado ANDRES SIGMOND MAROTI ENGEL, como autor responsable del delito ut supra mencionado, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar y su conducta encuadra perfectamente, como se explicó, en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en virtud de resultar verosímil y coherente el testimonio de la víctima, quien señaló al ciudadano ANDRES SIGMOND MAROTI ENGEL, como la persona que desplegó los actos que causó inestabilidad emocional en concordancia con lo dispuesto con la psicóloga y todos los medios de pruebas evacuados en el contradictorio, quienes da fe de haber percibido de la evaluada –víctima-, el estado emocional que presentaba la misma, siendo producido únicamente por el ciudadano ANDRES SIGMOND MAROTI ENGEL, declaraciones que tiene condición de prueba testifical y como tal, prueba válida de cargos, en las que baso mi convicción, ya que las mismas tienen claridad y suficiencia para enervar el principio de presunción de inocencia del acusado, se aprecia, dada su concurrencia, concordancia y no contradicción, dado que constituyen prueba suficiente que enerva la presunción de inocencia del acusado, quedando claro para esta juzgadora que según lo manifestado por la psicóloga los factores que presentaba la victima como la ansiedad y depresión, vienen como consecuencia de una violencia psicológica, factores estos determinantes para demostrar la inestabilidad emocional, quedando claro que dicha inestabilidad emocional es consecuencia de los tratos que recibía del ciudadano Andres Marotti, arremetiendo este hasta con sus bienes circunstancia esta que desestabilizo completamente a la victima, por el temor y angustia que presentaba hechos estos que atentaron contra la estabilidad emocional de la victima y en consecuencia este fallo ha de ser de CULPABILIDAD, lo cual deriva en una sentencia CONDENATORIA.

La violencia psicológica conforme a la Organización Panamericana de la Salud, es definida como “…toda acción u omisión directa o indirecta destinada a degradar o controlar, las acciones, comportamientos, creencias y decisiones de otras personas, por medio de intimidaciones, manipulaciones, amenaza, humillaciones, aislamientos y/o cualquier otra conducta que produzca perturbación emocional, alteración psicológica o disminución de la autoestima, autodeterminación y desarrollo integral de la mujer o el familiar agredido…”.

En este mismo orden de ideas, la violencia psicológica hace referencia a cualquier acto o conducta intencionada que produce desvaloración o sufrimiento de la víctima, o agresión contra ella, como así lo ha señalado HERRERA J. en su texto titulado Violencia Intrafamiliar.

El artículo 15 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, señala que se considera violencia psicológica, “las siguientes: 1. Violencia psicológica: es toda conducta activa u omisiva ejercida en deshonra, descrédito o menosprecio al valor o dignidad personal, tratos humillantes y vejatorios, vigilancia constante, aislamiento, marginalización, negligencia, abandono, celotipia, comparaciones destructivas, amenazas y actos que conllevan a las mujeres víctimas de violencia a disminuir su autoestima, a perjudicar o perturbar su sano desarrollo, a la depresión e incluso al suicidio”.

El artículo 39 de la referida Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, expresa: “…quien mediante tratos humillantes y vejatorios, ofensas, aislamiento, vigilancia permanente, comparaciones destructivas o amenazas genéricas constantes, atente contra la estabilidad emocional o psíquica de la mujer, será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses…”.

Así pues, la violencia psicológica, requiere de la existencia de la acción u omisión por parte del sujeto activo contra la mujer, que atente contra su estabilidad emocional o psíquica, como es la acción del hombre al proferirle ofensas reiteradas y constantes contra la mujer por el hecho de ser mujer, es decir, por razones de género entendida esta como el conjunto de características, roles, actitudes, valores y símbolos que conforman el deber ser de cada hombre y de cada mujer, impuestos, dicotómicamente, a cada sexo mediante el proceso de socialización y que hacen aparecer a los sexos como diametralmente opuestos por naturaleza, así pues que ser hombre y ser mujer puede ser diferente de una cultura a otra o de una época histórica a otra, pero en todas las culturas se subordina a las mujeres, es decir, se refiere a los atributos masculinos y femeninos asignados y desarrollados en cada sociedad, en virtud de que cada sociedad enseña qué es lo propio de ser mujer y lo propio de ser hombre. El concepto de género expresa las relaciones sociales entre hombres y mujeres, en toda su complejidad, donde pone en evidencia la situación de discriminación y marginación de la mujer, pero al mismo tiempo enfatiza a la mujer como agente de cambio antes que receptora pasiva de asistencia. no obstante lo anterior, es necesario definir lo que es la ofensa, lo que es un trato humillante y vejatorio y para ello se observa que en primer lugar la ofensa se refiere a la acción o efecto de humillar a la mujer su dignidad misma, el trato humillante, es la acción del hombre de menoscabar la dignidad de la mujer y el trato vejatorio es maltratar, molestar a la mujer atentando contra su dignidad a tal efecto que le produzca un atentado contra su estabilidad emocional y psíquica, la cual debe ser debidamente demostrada dicha inestabilidad pues si observamos lo anterior todo se centra en la protección de la dignidad de la mujer como ser humana, donde se protege al valor esencial e intransferible de toda mujer, independientemente de su condición social, económica, raza, religión, edad, sexo, entre otros.

Hecho el análisis anterior, esta juzgadora observa que debe existir una serie de elementos de convicción procesal para acreditar el tipo penal de violencia psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y demostrar la responsabilidad del autor si la hubiere, pero para ello se mantiene el hecho acusado y admitido por el tribunal de Primera Instancia en Función de Control, indicado supra, donde se verifica que la ciudadana Marianella Reyes, fue víctima de violencia y, por vía de consecuencia, la acción es típica.


Sobre la tipicidad y la finalidad del proceso, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 1142 de 9 de junio de 2005, con ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, señalo lo siguiente: “(…) por otra parte, esta sala estima preciso acotar, que es deber esencial de los jueces aplicar la ley eficazmente. Este deber no escapa a la justicia penal, ya que el artículo 13 del código orgánico procesal penal impone al juez la obligación obtenerse, al adoptar su decisión, a la finalidad del proceso. Dicha finalidad- en materia penal- esta encaminada a establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho. Este establecimiento de los hechos por las vías jurídicas, implica la adecuación de los mismos dentro del tipo penal que los prescribe punibles.

El tipo penal o la tipicidad del hecho como delito, es la referencia a la conducta o comportamiento humano en su acción.

El juez penal debe respetar el tipo legal, castigando al sujeto cuya conducta se adecua en la descripción típica, o no haciéndolo debido a la falta del tipo en el proceder de éste. De allí que el juez penal al decidir produce una doble valoración, por una parte verifica si la conducta ejecutada por el agente es una figura normativa, y por otra si es injusta y culpable (…)” (subrayado nuestro).

Esa acción típica también debe ser antijurídica, en razón de lo siguiente: con independencia de si se toma la antijuricidad como un elemento autónomo del delito al igual que la tipicidad y la culpabilidad, o en cambio se le considera la esencia misma, la naturaleza intrínseca del delito, consistente en un juicio de relación, ya que al hablarse de antijuricidad se da un juicio sobre un hecho, lo que debemos tener claro al hablar de antijurícidad, es la temática del objeto jurídico del delito: en cada delito, a la par de un sujeto o sujetos activos, existe un objeto jurídico, entendiendo por este el bien protegido por el derecho, y por ello se denomina bien jurídico, o como dice FRANCESCO ANTOLISEI, “aquel quid que la norma con la amenaza de la pena, tutela de posibles agresiones” (Manuale di Diritto Penale, Parte Generale, Settima edizione, Dott. A. Giuffre editore 1975, pág. 136).

Esa acción típica también es antijurídica, pues en el presente caso, tenemos que en el delito de violencia psicológica el bien jurídico protegido es la integridad psicológica de la mujer y en ese sentido el delito en cuestión presupone un hecho típico que se realiza o concretiza en la lesión de un bien jurídico.

Ahora bien demostrada tanto la materialidad del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima Marienela Reyes de Urdaneta, así como la participación del acusado ANDRES SIGMOND MAROTI ENGEL, en razón de que la conducta puesta en acción y desarrollada se adecuó al supuesto de hecho contenido en la citada norma, por lo tanto la conducta es antijurídica, y que el acusado es culpable y responsable de la comisión del delito supra referido, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, es del criterio de condenar al referido acusado Andres Marotti por su culpabilidad y responsabilidad en la comisión del delito de Violencia Psicológica previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo de conformidad con los artículos 2, 26 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 1, 2, 4, 5, 6, 7, 12, 13, 14, 15, 22, 157, 159 en su encabezamiento, 161, 344, 347, 349 todos del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-


Se procede a realizar la dosimetría penal, y en tal sentido, el delito en comento, establece una pena de prisión de seis a dieciocho meses, siendo la pena normalmente aplicable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal aplicable, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es la pena media, y se reducirá hasta el límite inferior o se aumentará hasta el superior según el mérito de las respectivas circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en el caso concreto. No obstante, se observó durante el debate que el Ministerio Público no probó el hecho de que el hoy acusado no registrara antecedentes penales, por lo que este Tribunal debe aplicar la presunción a favor del acusado debido a que el mismo no presenta antecedentes penales, por lo cual estima que se hace acreedor de la atenuante genérica referida a esta circunstancia y prevista como forma de rebaja de pena, en el ordinal 4º del artículo 74 del Código Penal, por lo cual la pena se reduce al límite inferior, que seria seis meses de prisión, siendo la pena que en definitiva deberá cumplir el acusado, de conformidad con lo establecido en el artículo 349 del Decreto con Rango, Valor, y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por supletoriedad del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, mas la pena accesoria descrita en el numeral 2 del articulo 66 ejusdem


Exonera al Estado del pago de las costas procesales a las cuales hace referencia el numerales 1° y 2º del artículo 252 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.


De conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad, descritas en los numerales 5, y 6 del artículo 87 de la Ley Especial.

De conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impone al acusado Andres Sigmond Maroti Engel, a asistir de carácter obligatorio a los programas de orientación, atención y prevención dirigidos a modificar su conducta y evitar la reincidencia, por el tiempo de duración de la condena, a saber, Seis (06) Meses de Prisión, programas de orientación que impartirá el Equipo Interdisciplinario De Los Tribunales de Violencia Contra La Mujer o el Organismo que éstos designen. Tramítese lo conducente. Líbrese oficio al equipo interdisciplinario de estos Tribunales, al SIPOL del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. El Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia respecto a la publicación del texto íntegro de la sentencia, no obstante la Jueza, dio las razones de hecho y de derecho en la audiencia, termino siendo las 4:40 horas de la tarde. Quedaron las partes notificadas con la lectura que se realiza conforme al artículo 351 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y firma del acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 eiusdem aplicable por supletoriedad del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Establecido lo anterior, pasa este Tribunal a establecer la dispositiva del presente fallo, y constituye texto íntegro del dispositivo dictado en la sala de audiencia en la finalización del acto de juicio oral, en los siguientes términos:


Capítulo III

PARTE DISPOSITIVA

Este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio y Nro 1º del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, “Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley”, emite el siguiente pronunciamiento: Primero: Condena al ciudadano acusado Andres Sigmond Maroti Engel, de nacionalidad venezolana, edad 65 años, titular de la Cedula de Identidad Nº V.-3.158.912, fecha de nacimiento 16-01-1946, profesión: Abogado, Teléfono 0212-751-74-46, residenciado en: residencias los Arrayanes, PH, La Florida, Avenida Las Acacias, a cumplir la pena de Seis (6) Meses de Prisión, por la comisión del delito de Violencia Psicológica, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 349 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por supletoriedad del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, mas la pena accesoria descrita en el numeral 2 del articulo 66 eiusdem Segundo: Exonera al Estado del pago de las costas procesales a las cuales hace referencia el numerales 1° y 2º del artículo 252 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Tercero: De conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad, descritas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Especial. Cuarto: De conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impone al acusado Andres Sigmond Maroti Engel, a asistir de carácter obligatorio a los programas de orientación, atención y prevención dirigidos a modificar su conducta y evitar la reincidencia, por el tiempo de duración de la condena, a saber, Seis (06) Meses de Prisión, programas de orientación que impartirá el Equipo Interdisciplinario De Los Tribunales de Violencia Contra La Mujer o el Organismo que éstos designen . Quinto: Dada la naturaleza del presente caso la víctima deberá recibir orientación a los fines de coadyuvar con su desarrollo integral; orientación que impartirá el Equipo Multidisciplinario de estos tribunales o el organismo que estos designen, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 numeral 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Tramítese lo conducente. Líbrese oficio al equipo interdisciplinario de estos Tribunales, al SIPOL del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. El Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia respecto a la publicación del texto íntegro de la sentencia, no obstante la Jueza, dio las razones de hecho y de derecho en la audiencia, termino siendo las 4:20 horas de la tarde. Quedaron las partes notificadas con la lectura que se realiza conforme al artículo 351 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y firma del acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 eiusdem aplicable por supletoriedad del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada, sellada y Publicada en la sede de este Tribunal de Violencia Contra la Mujer y Nro 1º en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el texto integro de la sentencia, a los Veinticuatro (24) días del mes de Octubre de 2.013, cuya dispositiva fue dictada en fecha Veinticuatro (24) días del mes de Octubre de 2.013, Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Maria Elisa Bencomo Pirela

La Secretaria

Abg. Gabriela Rattia Larez


ASUNTO PRINCIPAL:
AP01-S-2010-019267
1JVCM/MEBP