REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Edo. Lara
Barquisimeto, 31 de Octubre de 2013
Años: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-010035
ASUNTO : KP01-P-2012-010035
RESOLUCIÓN N° 120-13


JUEZA: ABG. AMARIL DEL CARMEN PACHECO ANDAZORA
SECRETARIO: ABG. ORLANDO JOSÉ ALBUJEN CORDERO
ACUSADO: CARLOS JOSE TERAN CARMONA, titular de la cédula de identidad Nº V- [...].
DEFENSA PRIVADA: RUBEN VILLASMIL, INPRE Nº 77.766
FISCALÍA 3º DEL MINISTERIO PÚBLICO LARA: Abg. BLANCA PERLA GUTIÉRREZ
VÍCTIMA: MARÍA ALEJANDRA VERDE HURTADO, titular de la cédula de identidad Nº V- [...].
DELITO: VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA, previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

SENTENCIA CONDENATORIA POR INCUMPLIMIENTO DE ACUERDO REPARATORIO
Vista en audiencia oral la presente causa penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio Nº 01 en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:

Los hechos por los cuales se sigue el proceso en contra del ciudadano CARLOS JOSÉ TERÁN CARMONA, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-[...], plenamente identificado, son las siguientes:
“En fecha 14 de Noviembre de 2011, la ciudadana María Alejandra verde, comparece por ante la fiscalía 4º del Ministerio Publico a los fines de interponer denuncia en contra del ciudadano Carlos José Terán Carmona, quien expone que en el mes de enero del 2011salio de su casa ubicada en la [...], en virtud de los problemas que venían presentando los mismos y de mutuo acuerdo habían acordado vender la casa, es decir la parte que le correspondía a la misma vendérsela al ciudadano antes mencionado, lo cual ha pasado el tiempo y este acuerdo ha sido imposible ya que el mismo sigue viviendo en dicha residencia y ella aun vive alquilada, todo lo cual ha traído con esto inestabilidad emocional al verse pagando un alquiler y el que era su pareja siga viviendo en una residencia que ambos adquirieron cuando Vivian juntos”.
En fecha Veintidós (22) de julio de dos mil trece (2013), se dio inicio al JUICIO ORAL Y PÚBLICO, donde se decretó el acuerdo reparatorio a favor del imputado de autos, previa admisión de los hechos por parte del acusado, imponiéndole vista la petición de la defensa y ratificada por el imputando a la cual no hizo ninguna objeción la Representación Fiscal del Ministerio Público, ni la víctima y una vez verificado los requisitos previstos en los artículos 40 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 50 ultimo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, decreta la fórmula Alternativa de Acuerdo Reparatorio, en base a la admisión de hechos comprometiéndose en este acto al acusado a realizar el pago requerido. En consecuencia en nombre de la República y por autoridad de la Ley el Tribunal declara con lugar la solicitud realizada por las partes de otorgar la Fórmula Alternativa de Acuerdo Reparatorio en los siguientes términos: expone el defensor privado Abg. Ruben Villasmil “Mi defendido propone a la víctima, la cantidad de cuatrocientos mil bolívares fuertes ( 400.000 Bsf), los cuales le serán cancelados en dos partes, de la siguiente manera: Doscientos mil bolívares fuertes (200.000 Bsf) que serán cancelados el día 05 de Septiembre de 2013 y Doscientos Mil Bolívares fuertes ( 200.000 Bsf.) que serán cancelados el 21 de octubre de 2013, ambos pagos a través de cheques de gerencia de cualquiera institución financiera pública o privada y la víctima MARIA VERDE HURTADO, a su vez una vez realizado los pagos cede el derecho que le corresponde del inmueble [...]”, una vez propuesto el acuerdo y aceptado por la víctima se comprometen a consignar ante este juzgado, copias de los cheques de gerencia a si como el documento de cesión de derechos.

En fecha 09/10/2013, la ciudadana María Alejandra Verde, solicita a este Tribunal lo siguiente: “… ocurro ante usted a los fines de solicitar se declare incumplimiento por parte del ciudadano Carlos José Terán Carmona, titular de la cédula de identidad Nro [...], en el acuerdo reparatorio pactado, y pido muy respetuosamente a este honorable despacho la REVOCATORIA del mismo, ya que hubo admisión de hechos sobre la violencia Patrimonial y económica; de igual forma se dé condenatoria por su incumplimiento”.

En fecha 24 de octubre una vez verificada la presencia de las partes en la sala de juicio de este Circuito Judicial, se celebra audiencia oral a fin de verificar el cumplimiento del acuerdo reparatorio, por lo que se desarrolló en los siguientes términos:

EXPOSICIÓN DE LA VÍCTIMA
Se le concede la palabra a la víctima quien expuso lo siguiente: “el acuerdo reparatorio para mi es un incumplimiento, para la fecha del 5 de septiembre no recibí el cheque de gerencia, de hecho en principio yo no estaba de acuerdo con el acuerdo reparatorio, el hizo lo que le dio la gana con el proceso, ese día 22/07/2013, yo recibí una llama del Dr. Patiño para que me presentara ese día aquí en el Tribunal a las 3 de la tarde ya cuando yo llegue en la tarde ya estaba todo listo para un acuerdo reparatorio, yo no estuve de acuerdo, luego ellos mediaron y en la sala solo estábamos el juez, la fiscal, el imputado, la defensa y yo, no había secretaria ni alguacil y yo vi eso muy extraño, el juez me dijo que estábamos frito y yo me quede sorprendida, luego entraron los a la sala y el abogado planteo una nueva suma de 400 mil bolívares para pagar en tres partes y yo no estuve de acuerdo y yo le dije a la Fiscal que le propusiera a el que yo le daba esa misma cantidad por la casa, al final era como que lo más viable era acceder a eso, el acuerdo quedó en dos partes una para el 5 de septiembre y otra para el 21 de octubre, y para el 5 de septiembre el no me pago y por eso yo introduje el escrito, yo solo pido se me restituya al hogar ya que yo ahora estoy viviendo alquilada y él está viviendo en la casa, la única evaluación que se hizo fue la mía por parte del equipo interdisciplinario, es todo.”

EXPOSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Por su parte la fiscal del Ministerio Público expuso lo siguiente: “Visto la acusación de la víctima es oportuno hacer los siguientes señalamientos, en un primer momento se hizo un acuerdo reparatorio, si bien es cierto la víctima manifiesta que le pareció extraño recibir llanada telefónica lo cual es practica realizar dichas citaciones y la ley así lo autoriza, con respecto al acuerdo reparatorio eso se hizo en otra sala contigua ya que el ciudadano juez estaba en otras audiencia y en esa sala se estaba efectuando un proceso de mediación y le advertí a la víctima que era un derecho de ella de admitir eso o no y le dije las consecuencias jurídicas de lo que allí se haría, ella en ningún momento fue coaccionada ni obligada para admitir eso y en eso el Ministerio Público le advirtió a la misma que eso era un derecho de ella, ahora bien, en virtud del acuerdo reparatorio, el mismo queda fijado en dos partes, una en fecha 05 de septiembre y otra el 21 de octubre, si vemos en la causa el Ministerios Público solicitó hace aproximadamente una semana para tener copia de lo acontecido, la víctima en su derecho de palabra si recibió algún pago o alguna comunicación con la otra parte, sin embargo la misma víctima me manifestó que había recibido llamada de la otra parte, sin embargo ciudadana jueza, en virtud del incumplimiento del acuerdo reparatorio solicito se le imponga la pena respectiva al acusado de autos, en virtud de la Admisión de hechos declarada por el mismo en su oportunidad, asimismo solicito se restituya a la víctima a su casa y se ordene la salida del agresor”.

DE LA DECLARACION DEL ACUSADO
Seguidamente se procedió a imponer al acusado del precepto constitucional del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del motivo de esta audiencia y expuso libre de coacción y declara lo siguiente: NO DESEO DECLARAR.

DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA:
De igual manera se le cedió la palabra a la defensa quien expuso lo siguiente: “evidentemente irresponsable por parte ce la víctima decir todo lo que dijo en su declaración, esta defensa se comunicó con la víctima en su oportunidad a fin de solicitar copia de la cédula de identidad de ella, a fin de hacer el pago respectivo el día 5 de septiembre, ella se negó y eso igualmente se le comunicó a la representación fiscal, yo me comuniqué con mi representado y le dije que lo importante era que cumpliera para el 21 de octubre, cuando mi representado tiene ya el cheque por 400 mil bolívares él se comunica con la víctima y ella le indico que no se encontraba aquí en Barquisimeto, y por eso consigno copias del cheque de gerencia y solicito se fije la audiencia para hacer entrega del cheque en la misma audiencia, aquí se parte desde un acuerdo reparatorio que se hizo el 22 de julio, donde la víctima dice que no había secretario ni alguacil ni juez, por lo que solicito se verifique el acta y se constate las firmas de la misma, en esa oportunidad en un primer momento se le ofreció 300 mil bolívares, pero eso no tuvo la venia de la ciudadana víctima y por ello a través del Ministerio Público se estableció 400 mil bolívares, para ese entonces mi representado tenía una orden de captura, lo cual no se llevó a cabo ya que yo puse a disposición del tribunal y en audiencia celebrada la víctima estuvo de acuerdo con el acuerdo reparatorio celebrado, igualmente muestro a efectum vivendi el cheque de gerencia y ya que se consigó antes del vencimiento de dicho acuerdo reparatorio, solicito se decrete el sobreseimiento de la causa en virtud que se evidencia el cumplimiento total del acuerdo reparatorio, para el momento en que se intentó notificar al tribunal respecto a que no se había podido efectuar el pago del 5 de septiembre ya el tribunal estaba en receso y no recibían en la URDD penal algún escrito”.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El Tribunal oídas como fueron las exposiciones de las partes, y revisado minuciosamente el contenido de las actas procesales ha verificado esta juzgadora que en el folio 94 de la pieza N° 2 del presente asunto consta copias fotostáticas del cheque de gerencia con fecha 17/10/2013, a nombre de la ciudadana María Alejandra Verde Hurtado por el monto de cuatrocientos mil bolívares fuertes (400 Bsf) y verificado como se desprende en actas que el acuerdo reparatorio fue establecido de la siguiente manera: Doscientos mil bolívares fuertes (200.000 Bsf) que serán cancelados el día 05 de Septiembre de 2013 y Doscientos Mil Bolívares fuertes ( 200.000 Bsf.) que serán cancelados el 21 de octubre de 2013, ambos pagos a través de cheques de gerencia de cualquiera institución financiera pública o privada, es por lo que estima quien aquí decide que no se cumplió con el acuerdo reparatorio de acuerdo a los términos y fechas establecidos por parte del acusado de autos, en tal sentido, lo por procedente y ajustado a derecho ante este incumplimiento es ordenar la reanudación del proceso y proceder a dictar sentencia condenatoria de conformidad con lo establecido en la parte infine del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

En virtud de los razonamientos anteriormente esgrimidos, esta Juzgadora estima que se encuentra acreditada plenamente la CULPABILIDAD del ciudadano CARLOS JOSÉ TERÁN CARMONA, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-[...], ya identificado, de la comisión del delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL previsto y sancionado en el artículo 50 ultimo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana MARÍA ALEJANDRA VERDE HURTADO. Y ASI SE DECIDE.

Habiendo quedado demostrada la responsabilidad penal del ciudadano CARLOS JOSÉ TERÁN CARMONA, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-[...], por la comisión del delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL previsto y sancionado en el artículo 50 ultimo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana MARÍA ALEJANDRA VERDE HURTADO. Este Tribunal pasa a realizar el cómputo de la pena aplicable en el presente caso observa: el delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL previsto y sancionado en el artículo 50 ultimo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia prevé una pena de uno (01) a tres (03) años de prisión, siendo el término medio dos (02) años de prisión, siendo a criterio de quien decide esta la pena aplicable por este delito, aplicando la atenuante genérica prevista en el numeral 4 del artículo 74 del Código Penal, la pena a imponer DIECISESIS (16) MESES DE PRISIÓN QUE SE TRADUCEN EN UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES DE PRISION, así como también las medidas de protección y seguridad establecidas en los ordinales 4º, 5, 6 y del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referidas a: reintegrar al domicilio a la víctima María Alejandra Verde, disponiendo la salida simultanea del acusado CARLOS JOSE TERAN CARMONA, titular de la cédula de identidad Nº V- [...]; Prohibición al agresor de acercarse a la victima a su lugar de trabajo y de estudio y la prohibición de ejercer por sí mismo o a través de terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la víctima y de sus familiares. No se condena en Costas Procésales al acusado tomando en consideración que la presente condena se dicta por un procedimiento especial por admisión de los hechos.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Edo. Lara
Barquisimeto, 31 de Octubre de 2013
Años: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-010035
ASUNTO : KP01-P-2012-010035
RESOLUCIÓN N° 120-13


JUEZA: ABG. AMARIL DEL CARMEN PACHECO ANDAZORA
SECRETARIO: ABG. ORLANDO JOSÉ ALBUJEN CORDERO
ACUSADO: CARLOS JOSE TERAN CARMONA, titular de la cédula de identidad Nº V- [...].
DEFENSA PRIVADA: RUBEN VILLASMIL, INPRE Nº 77.766
FISCALÍA 3º DEL MINISTERIO PÚBLICO LARA: Abg. BLANCA PERLA GUTIÉRREZ
VÍCTIMA: MARÍA ALEJANDRA VERDE HURTADO, titular de la cédula de identidad Nº V- [...].
DELITO: VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA, previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

SENTENCIA CONDENATORIA POR INCUMPLIMIENTO DE ACUERDO REPARATORIO
Vista en audiencia oral la presente causa penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio Nº 01 en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:

Los hechos por los cuales se sigue el proceso en contra del ciudadano CARLOS JOSÉ TERÁN CARMONA, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-[...], plenamente identificado, son las siguientes:
“En fecha 14 de Noviembre de 2011, la ciudadana María Alejandra verde, comparece por ante la fiscalía 4º del Ministerio Publico a los fines de interponer denuncia en contra del ciudadano Carlos José Terán Carmona, quien expone que en el mes de enero del 2011salio de su casa ubicada en la [...], en virtud de los problemas que venían presentando los mismos y de mutuo acuerdo habían acordado vender la casa, es decir la parte que le correspondía a la misma vendérsela al ciudadano antes mencionado, lo cual ha pasado el tiempo y este acuerdo ha sido imposible ya que el mismo sigue viviendo en dicha residencia y ella aun vive alquilada, todo lo cual ha traído con esto inestabilidad emocional al verse pagando un alquiler y el que era su pareja siga viviendo en una residencia que ambos adquirieron cuando Vivian juntos”.
En fecha Veintidós (22) de julio de dos mil trece (2013), se dio inicio al JUICIO ORAL Y PÚBLICO, donde se decretó el acuerdo reparatorio a favor del imputado de autos, previa admisión de los hechos por parte del acusado, imponiéndole vista la petición de la defensa y ratificada por el imputando a la cual no hizo ninguna objeción la Representación Fiscal del Ministerio Público, ni la víctima y una vez verificado los requisitos previstos en los artículos 40 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 50 ultimo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, decreta la fórmula Alternativa de Acuerdo Reparatorio, en base a la admisión de hechos comprometiéndose en este acto al acusado a realizar el pago requerido. En consecuencia en nombre de la República y por autoridad de la Ley el Tribunal declara con lugar la solicitud realizada por las partes de otorgar la Fórmula Alternativa de Acuerdo Reparatorio en los siguientes términos: expone el defensor privado Abg. Ruben Villasmil “Mi defendido propone a la víctima, la cantidad de cuatrocientos mil bolívares fuertes ( 400.000 Bsf), los cuales le serán cancelados en dos partes, de la siguiente manera: Doscientos mil bolívares fuertes (200.000 Bsf) que serán cancelados el día 05 de Septiembre de 2013 y Doscientos Mil Bolívares fuertes ( 200.000 Bsf.) que serán cancelados el 21 de octubre de 2013, ambos pagos a través de cheques de gerencia de cualquiera institución financiera pública o privada y la víctima MARIA VERDE HURTADO, a su vez una vez realizado los pagos cede el derecho que le corresponde del inmueble [...]”, una vez propuesto el acuerdo y aceptado por la víctima se comprometen a consignar ante este juzgado, copias de los cheques de gerencia a si como el documento de cesión de derechos.

En fecha 09/10/2013, la ciudadana María Alejandra Verde, solicita a este Tribunal lo siguiente: “… ocurro ante usted a los fines de solicitar se declare incumplimiento por parte del ciudadano Carlos José Terán Carmona, titular de la cédula de identidad Nro [...], en el acuerdo reparatorio pactado, y pido muy respetuosamente a este honorable despacho la REVOCATORIA del mismo, ya que hubo admisión de hechos sobre la violencia Patrimonial y económica; de igual forma se dé condenatoria por su incumplimiento”.

En fecha 24 de octubre una vez verificada la presencia de las partes en la sala de juicio de este Circuito Judicial, se celebra audiencia oral a fin de verificar el cumplimiento del acuerdo reparatorio, por lo que se desarrolló en los siguientes términos:

EXPOSICIÓN DE LA VÍCTIMA
Se le concede la palabra a la víctima quien expuso lo siguiente: “el acuerdo reparatorio para mi es un incumplimiento, para la fecha del 5 de septiembre no recibí el cheque de gerencia, de hecho en principio yo no estaba de acuerdo con el acuerdo reparatorio, el hizo lo que le dio la gana con el proceso, ese día 22/07/2013, yo recibí una llama del Dr. Patiño para que me presentara ese día aquí en el Tribunal a las 3 de la tarde ya cuando yo llegue en la tarde ya estaba todo listo para un acuerdo reparatorio, yo no estuve de acuerdo, luego ellos mediaron y en la sala solo estábamos el juez, la fiscal, el imputado, la defensa y yo, no había secretaria ni alguacil y yo vi eso muy extraño, el juez me dijo que estábamos frito y yo me quede sorprendida, luego entraron los a la sala y el abogado planteo una nueva suma de 400 mil bolívares para pagar en tres partes y yo no estuve de acuerdo y yo le dije a la Fiscal que le propusiera a el que yo le daba esa misma cantidad por la casa, al final era como que lo más viable era acceder a eso, el acuerdo quedó en dos partes una para el 5 de septiembre y otra para el 21 de octubre, y para el 5 de septiembre el no me pago y por eso yo introduje el escrito, yo solo pido se me restituya al hogar ya que yo ahora estoy viviendo alquilada y él está viviendo en la casa, la única evaluación que se hizo fue la mía por parte del equipo interdisciplinario, es todo.”

EXPOSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Por su parte la fiscal del Ministerio Público expuso lo siguiente: “Visto la acusación de la víctima es oportuno hacer los siguientes señalamientos, en un primer momento se hizo un acuerdo reparatorio, si bien es cierto la víctima manifiesta que le pareció extraño recibir llanada telefónica lo cual es practica realizar dichas citaciones y la ley así lo autoriza, con respecto al acuerdo reparatorio eso se hizo en otra sala contigua ya que el ciudadano juez estaba en otras audiencia y en esa sala se estaba efectuando un proceso de mediación y le advertí a la víctima que era un derecho de ella de admitir eso o no y le dije las consecuencias jurídicas de lo que allí se haría, ella en ningún momento fue coaccionada ni obligada para admitir eso y en eso el Ministerio Público le advirtió a la misma que eso era un derecho de ella, ahora bien, en virtud del acuerdo reparatorio, el mismo queda fijado en dos partes, una en fecha 05 de septiembre y otra el 21 de octubre, si vemos en la causa el Ministerios Público solicitó hace aproximadamente una semana para tener copia de lo acontecido, la víctima en su derecho de palabra si recibió algún pago o alguna comunicación con la otra parte, sin embargo la misma víctima me manifestó que había recibido llamada de la otra parte, sin embargo ciudadana jueza, en virtud del incumplimiento del acuerdo reparatorio solicito se le imponga la pena respectiva al acusado de autos, en virtud de la Admisión de hechos declarada por el mismo en su oportunidad, asimismo solicito se restituya a la víctima a su casa y se ordene la salida del agresor”.

DE LA DECLARACION DEL ACUSADO
Seguidamente se procedió a imponer al acusado del precepto constitucional del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del motivo de esta audiencia y expuso libre de coacción y declara lo siguiente: NO DESEO DECLARAR.

DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA:
De igual manera se le cedió la palabra a la defensa quien expuso lo siguiente: “evidentemente irresponsable por parte ce la víctima decir todo lo que dijo en su declaración, esta defensa se comunicó con la víctima en su oportunidad a fin de solicitar copia de la cédula de identidad de ella, a fin de hacer el pago respectivo el día 5 de septiembre, ella se negó y eso igualmente se le comunicó a la representación fiscal, yo me comuniqué con mi representado y le dije que lo importante era que cumpliera para el 21 de octubre, cuando mi representado tiene ya el cheque por 400 mil bolívares él se comunica con la víctima y ella le indico que no se encontraba aquí en Barquisimeto, y por eso consigno copias del cheque de gerencia y solicito se fije la audiencia para hacer entrega del cheque en la misma audiencia, aquí se parte desde un acuerdo reparatorio que se hizo el 22 de julio, donde la víctima dice que no había secretario ni alguacil ni juez, por lo que solicito se verifique el acta y se constate las firmas de la misma, en esa oportunidad en un primer momento se le ofreció 300 mil bolívares, pero eso no tuvo la venia de la ciudadana víctima y por ello a través del Ministerio Público se estableció 400 mil bolívares, para ese entonces mi representado tenía una orden de captura, lo cual no se llevó a cabo ya que yo puse a disposición del tribunal y en audiencia celebrada la víctima estuvo de acuerdo con el acuerdo reparatorio celebrado, igualmente muestro a efectum vivendi el cheque de gerencia y ya que se consigó antes del vencimiento de dicho acuerdo reparatorio, solicito se decrete el sobreseimiento de la causa en virtud que se evidencia el cumplimiento total del acuerdo reparatorio, para el momento en que se intentó notificar al tribunal respecto a que no se había podido efectuar el pago del 5 de septiembre ya el tribunal estaba en receso y no recibían en la URDD penal algún escrito”.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El Tribunal oídas como fueron las exposiciones de las partes, y revisado minuciosamente el contenido de las actas procesales ha verificado esta juzgadora que en el folio 94 de la pieza N° 2 del presente asunto consta copias fotostáticas del cheque de gerencia con fecha 17/10/2013, a nombre de la ciudadana María Alejandra Verde Hurtado por el monto de cuatrocientos mil bolívares fuertes (400 Bsf) y verificado como se desprende en actas que el acuerdo reparatorio fue establecido de la siguiente manera: Doscientos mil bolívares fuertes (200.000 Bsf) que serán cancelados el día 05 de Septiembre de 2013 y Doscientos Mil Bolívares fuertes ( 200.000 Bsf.) que serán cancelados el 21 de octubre de 2013, ambos pagos a través de cheques de gerencia de cualquiera institución financiera pública o privada, es por lo que estima quien aquí decide que no se cumplió con el acuerdo reparatorio de acuerdo a los términos y fechas establecidos por parte del acusado de autos, en tal sentido, lo por procedente y ajustado a derecho ante este incumplimiento es ordenar la reanudación del proceso y proceder a dictar sentencia condenatoria de conformidad con lo establecido en la parte infine del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

En virtud de los razonamientos anteriormente esgrimidos, esta Juzgadora estima que se encuentra acreditada plenamente la CULPABILIDAD del ciudadano CARLOS JOSÉ TERÁN CARMONA, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-[...], ya identificado, de la comisión del delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL previsto y sancionado en el artículo 50 ultimo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana MARÍA ALEJANDRA VERDE HURTADO. Y ASI SE DECIDE.

Habiendo quedado demostrada la responsabilidad penal del ciudadano CARLOS JOSÉ TERÁN CARMONA, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-[...], por la comisión del delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL previsto y sancionado en el artículo 50 ultimo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana MARÍA ALEJANDRA VERDE HURTADO. Este Tribunal pasa a realizar el cómputo de la pena aplicable en el presente caso observa: el delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL previsto y sancionado en el artículo 50 ultimo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia prevé una pena de uno (01) a tres (03) años de prisión, siendo el término medio dos (02) años de prisión, siendo a criterio de quien decide esta la pena aplicable por este delito, aplicando la atenuante genérica prevista en el numeral 4 del artículo 74 del Código Penal, la pena a imponer DIECISESIS (16) MESES DE PRISIÓN QUE SE TRADUCEN EN UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES DE PRISION, así como también las medidas de protección y seguridad establecidas en los ordinales 4º, 5, 6 y del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referidas a: reintegrar al domicilio a la víctima María Alejandra Verde, disponiendo la salida simultanea del acusado CARLOS JOSE TERAN CARMONA, titular de la cédula de identidad Nº V- [...]; Prohibición al agresor de acercarse a la victima a su lugar de trabajo y de estudio y la prohibición de ejercer por sí mismo o a través de terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la víctima y de sus familiares. No se condena en Costas Procésales al acusado tomando en consideración que la presente condena se dicta por un procedimiento especial por admisión de los hechos.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto éste Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio Nº 1, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: en virtud del incumpliendo del Acuerdo Reparatorio celebrado en fecha 22/07/2013, SE CONDENA al ciudadano CARLOS JOSE TERAN CARMONA, titular de la cédula de identidad Nº V- [...], a cumplir la pena de UNO (01) AÑO y CUATRO (04) MESES de prisión, por la comisión del delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se le IMPONEN las medidas de protección y seguridad establecidas en los ordinales: 4º, 5, 6 y del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referidas a: NUMERAL 4°: reintegrar al domicilio a la víctima María Alejandra Verde, disponiendo la salida simultanea del acusado CARLOS JOSE TERAN CARMONA, titular de la cédula de identidad Nº V- [...]. NUMERAL 5º: Prohibición al agresor de acercarse a la victima a su lugar de trabajo y de estudio y NUMERAL 6° La prohibición de ejercer por sí mismo o a través de terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la víctima y de sus familiares. TERCERO: Se EXONERA a las partes del pago de las costas procesales a tenor de lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la garantía de la gratuidad de la Justicia por parte del Estado.. CUARTO: Se ACUERDA que una vez vencido el lapso legal que establece el artículo 108 de la Ley especial de Género se remitirá la causa al departamento de alguacilazgo a los fines de que sea distribuida al Tribunal de Ejecución que le corresponda conocer.
Dada, firmada, sellada, refrendada, leída y publicada en la Sala de Audiencias N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. En Barquisimeto a los treinta y uno (31) días del mes de octubre del año 2013.

LA JUEZA DE JUICIO Nº 1 VCM

AMARIL DEL CARMEN PACHECO ANDAZORA

SECRETARIO

ORLANDO ALBUJEN