REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Edo. Lara
Barquisimeto, 15 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2009-002636
ASUNTO : KP01-S-2009-002636
Resolución N° 116-13


IDENTIFICACION DE LAS PARTES

REPRESENTACIÓN FISCAL ABG. MARIBEL APONTE, Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara.

DEFENSOR PÚBLICO: ABG. CARLOS CORTÉZ, Extensión Carora.

ACUSADO: MELÉNDEZ CAMPOS JOSÉ GREGORIO, titular de la cédula de identidad Nº V-[...] (de revisión del Sistema Juris se deja constancia que no presenta otras causas).

DELITOS: AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia.

AUDIENCIA ORAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 236 CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
Revisada como ha sido la presente causa penal, en sala de audiencia celebrada en fecha 14 de octubre de 2013, oportunidad fijada para la celebración de audiencia para oír al imputado conforme a lo dispuesto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
En el presente asunto penal se inicia en fecha 21 de noviembre de 2007, contra el ciudadano JOSÉ GREGORIO MELÉNDEZ CAMPOS, titular de la Cedula de Identidad Nº V.-[...], en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana CRISTINA DEL CARMEN MELÉNDEZ por haber sido víctima de agresiones físicas por parte del mencionado.
Vistas las actuaciones presentadas en fecha 13-10-2013, por parte del Cuerpo de Policía del estado Lara, Centro de Coordinación Policial Jiménez, donde colocan a disposición de este tribunal al ciudadano JOSÉ GREGORIO MELÉNDEZ CAMPOS, titular de la Cedula de Identidad Nº V.-[...], a quien se le había decretado orden de captura por su no comparecencia a la continuación del juicio oral convocada por este Tribunal, es por lo que se fijó para el día 14 de octubre de 2013, la celebración de la audiencia conforme a lo dispuesto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual otorgado el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, expuso lo siguiente: “una vez revisadas las actuaciones que reposan en el presente asunto se constata que se libró orden de aprehensión en contra del ciudadano MELÉNDEZ CAMPOS JOSÉ GREGORIO, titular de la cédula de identidad Nº V-[...], por cuanto no compareció al acto de Juicio Continuado, estando debidamente notificado, en fecha 22/01/2010, solicito se le decrete la medida cautelar de conformidad con el articulo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia como es la Presentación periódica ante la taquilla de presentación de este circuito judicial penal cada 15 días, y así mismo solicito se deje sin efecto la orden de aprehensión en contra del imputado de autos y se le fije fecha para la celebración Juicio Oral de conformidad con el artículo 105 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Es todo.”
El imputado fue impuesto de sus derechos constitucionales y legales, en especial del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó al Imputado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió lo siguiente: “no deseo declarar”.
La Defensa manifestó textualmente lo siguiente: “Alego en este acto la prescripción de la acción y que el tribunal se pronuncie en su oportunidad, igualmente solicito que se fije nueva fecha para el Juicio y que la presentación solicitada por la Fiscalía sea por la ciudad de Carora y solicito copias de la presente acta”.
El Tribunal oídas las exposiciones de las partes, a los fines de resolver las solicitudes planteada para a realizar las siguientes consideraciones:
Consta en las actas procesales que el delito por el cual fue acusado el imputado de autos es por los delitos de Amenazas y Violencia Física tipificados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana CRISTINA DEL CARMEN MELÉNDEZ, identificada en autos, por lo cual atendiendo a la limitación contenida el Código Orgánico Procesal Penal, no puede mantenerse la privación judicial preventiva de libertad, en consecuencia se ordena dejar sin efecto la orden de captura dictada en contra del acusado, para lo cual se ordena librar las comunicaciones correspondientes, sometiéndolo al proceso a través de una medida cautelar.
En tal sentido se debe resaltar que las medidas cautelares tienen como finalidad general garantizar las resultas del proceso, ante un inminente riesgo de que quede ilusiona la pretensión del accionante, siendo en materia penal la regularidad del proceso penal mediante la evasión u obstaculización del proceso penal.
En materia de violencia de género estas medidas tienen aparte de este carácter instrumental de velar por la regularidad del proceso, el de garantizar la integridad física, psicológica y sexual de la mujer presuntamente agraviada, atendiendo a la finalidad de la Ley que es prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia contra la mujer, siendo una obligación del tribunal el de garantizar el disfrute de los derechos de la misma sin que se vean amenazados ante posibles agresiones actuales o probables.
En el caso de marras estima quien decide que existen suficientes elementos para estimar que el presunto agresor debe cumplir con una presentación periódica cada 15 días por ante la taquilla de Alguacilazgo de conformidad con el artículo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 01 en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Se fija fecha para el Juicio Oral para el día 31 DE OCTUBRE DEL 2013, A LAS 10:15 A.M. de conformidad con el artículo 105 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se ordena dejar sin efecto la orden de aprehensión que pesare contra el ciudadano MELÉNDEZ CAMPOS JOSÉ GREGORIO, titular de la cédula de identidad Nº V-[...], para lo cual se ordena librar oficio al Director de Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y al Cuerpo de Policía del estado Lara. TERCERO: Se acuerda la medida cautelar innominada prevista en el articulo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; que consiste en presentación periódica cada quince (15) días ante la taquilla de presentaciones de este circuito Penal. Líbrese citación a la víctima para el acto de juicio oral. Regístrese y publíquese. Cúmplase.
JUEZA DEL TRIBUNAL DE JUICIO N° 1 VCM

AMARIL DEL CARMEN PACHECO ANDAZORA


EL SECRETARIO

ORLANDO ALBUJEN