REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 22 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2013-000161
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas Nro. 02, con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, una vez celebrada la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 104 de la Ley antes mencionada, dictar Auto de Apertura a Juicio de conformidad con el artículo el Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

DE LAS EXCEPCIONES OPUESTAS POR LA DEFENSA:
En audiencia celebrada en fecha 21 de octubre de 2013, este Tribunal una vez escuchado los alegatos de las partes declaró sin lugar las excepciones opuestas por la defensa privada del ciudadano XAVIER ALEXANDER MIRABAL RAMOS, titular de la cédula de identidad Nro. V-(...), por cuanto la Fiscalía 20 del Ministerio Público demostró en audiencia que durante la fase preparatoria se le garantizaron todos los derechos al mencionado imputado, específicamente el derecho a la defensa y al debido proceso, ya que las diligencias de investigación solicitadas fueron realizadas y fundamentó su negativa en cuanto a los demás medios de pruebas que no fueron evacuados, informándole al imputado de manera clara y circunstanciadas de los hechos por los cuales se le investigaban y se le otorgo el tiempo suficiente para su defensa, considerando dicha representación fiscal que no fue suficiente para desvirtuar los elementos de pruebas que lo hacen presunto autor del delito de (...) y es por ello que procedió a presentar su escrito acusatorio conforme a los requisitos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia este Tribunal de Control Audiencias y Medidas Nro. 02 del estado Lara decreto sin LUGAR las excepciones opuestas por la defensa privada. ASI SE DECIDE.

ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN:
El tribunal, una vez verificado el libelo acusatorio en cuanto al cumplimiento de los requisitos formales para ejercer la acción penal, así como el cumplimiento de los requisitos materiales, ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía 20 del Estado Lara, por cumplir con los requisitos materiales y formales para el ejercicio de la acción penal, fijándose como calificación jurídica provisional los delitos de (...), previsto y sancionado en el Articulo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA)

DE LOS HECHOS QUE SERAN OBJETO DEL DEBATE:
Los hechos que fija este Tribunal como objeto del debate oral son los siguientes:
“(…).”…

MEDIOS DE PRUEBA ADMITIDOS
AL MINISTERIO PÚBLICO
En virtud de que nos encontramos en la fase intermedia del proceso penal, es por lo que en el escrito acusatorio el Ministerio Público está obligado a indicar las pruebas que presentará en el juicio oral, de manera que en el escrito acusatorio la Fiscalía 20 del Ministerio Público desarrolló su actividad de promoción, proposición u ofrecimiento de pruebas para el juicio oral. Siendo así este Tribunal en la Audiencia Preliminar celebrada admitió pruebas limitando su pronunciamiento sobre la pertinencia, conducencia, legalidad o utilidad de la prueba promovida, propuesta u ofrecida.
Al respecto señala el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal establece que un medio de prueba para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal consideró procedente admitir las pruebas presentadas por la Fiscalía 20 en el siguiente orden:

EXPERTOS Y FUNCIONARIOS:
1. Testimonio del experto DR. JOSE MOTTA BRAVO, médico forense adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, siendo pertinente por tratarse del experto que evaluó a la víctima, y necesaria a los fines de acreditar lo observado al momento de realizar la valoración física de la ADOLESCENTE agraviada.
2. Testimonio del FUNCIONARIO AGENTE ENMANUEL VIVAS, EXPERTO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
3. Testimonio del FUNCIONARIO TSU DANY HERRERA, adscrito a al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
4. Testimonio del EXPERTO JULIO RODRIGUEZ, adscrito a al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

TESTIGOS:
1. Testimonio de la ciudadana SONIA YETZABETH, siendo pertinente dicha declaración por tratarse de la madre de la víctima en los hechos objeto del presente proceso y necesario a los fines de acreditar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrollaron los hechos.
2. Testimonio de la ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA)
3. Testimonio del OFICIAL MEDINA JOSÉ, adscrito al patrullaje Vehicular del Centro de Coordinación Policial del Municipio Iribarren del estado Lara,
DOCMUENTALES
1. INFORME DE RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL Nº 9700-152-2237, suscrito por el DR. JOSE MOTTA BRAVO, Experto Profesional Médico Forense, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, siendo pertinente por cuanto se deja constancia de la valoración física y ginecológica de la víctima y necesaria en virtud del resultado que se obtiene.
2. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO DE ANALISIS SEMINAL Y HEMATOLOGICO Nro. 9700.127.DC.UB.121.13, de fecha 04 de febrero de 2013.
3. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO DE ANALISIS SEMINAL Y HEMATOLOGICO Nro. 9700.127.DC.UB.125.13, de fecha 06 de febrero de 2013.
4. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO DE ANALISIS SEMINAL Y HEMATOLOGICO Nro. 9700.127.DC.UB.1216.12, de fecha 30 de noviembre de 2012.
5. EXPERTICIA DE BARRIDO EN BUSQUEDA DE APENDICES PILOSOS. NRO. 9700.127.DC.UFC.016.13, de fecha 04 de febrero de 2013.
6. EXPERTICIA TOXICOLOGICA. Nro. 9700.127.ATF.0258.13, de fecha 01 de abril de 2013.

MEDIOS DE PRUEBA DE LA DEFENSA:
TESTIMONIALES:
• Testimonio: BRAYAN DAVID ALVARADO RAMOS, titular de la cédula de identidad Nro. (…).
• Testimonio: MARIA DEL CARMEN RAMOS SIVIRA, titular de la cédula de identidad Nro. (…).
• Testimonio de la ciudadana ERIKA VANESSA TUA RAMOS, titular de la cédula de identidad Nro. (…)

DOCUMENTALES:
• CONSTANCIA del CONSEJO COMUNAL SAN FRNACISCO II NORTE.
• COSNTANCIA DE TRABAJO DE SEGURIDAD GUAYANA SG. C.A.

DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD Y MEDIDAS CAUTELARES y COERCIÓN PERSONAL
Se ratifican todas las medidas de protección y seguridad que han sido decretadas en el presente proceso, por estimar quien decide que no han variado las circunstancias que motivaron el decreto de las mismas. No obstante esta juzgadora vista la exposición de la victima ordenó apostamiento policial de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. ASI SE DECIDE.
Se dicta las Medida Cautelares previstas y sancionadas en el artículo 92 en sus numerales 4º y 8º que consiste: en la prohibición al presunto agresor de vivir en el mismo municipio en el cual posee actualmente su domicilio la ciudadana víctima del presente asunto con la finalidad de resguardar la integridad de a víctima y la presentación ante este circuito judicial penal cada OCHO (08) días, por la taquilla de presentaciones, ello a los fines de mantener al ciudadano XAVIER ALEXANDER MIRABAL RAMOS, titular de la cédula de identidad Nro. V-(...), sometido al proceso.
Se declara sin lugar la solicitud de la vindicta pública en los términos de la Privación Judicial Preventiva de Libertad siendo que la misma no acredita efectivamente la ocurrencia de los supuestos copulativos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.




INTERVENCIÓN DEL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO:
Este Tribunal de lo debatido y expuesto en la Audiencia consideró procedente la intervención del equipo interdisciplinario, a los fines de realizar el abordaje respectivo de conformidad con el artículo 121 y 122 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. La intervención del equipo multidisciplinario tiene como finalidad el auxilio de la ejecución de la decisión dictada mediante el presente auto y que mediante su experticia y opinión permita al Tribunal ratificar o decretar alguna otra medida de las contenidas en la ley para la protección de la mujer victima de violencia de ser el caso. Así se decide.

ORDEN DE APERTURA
En virtud de que este Tribunal admitió la acusación presentada por la Fiscalía Veinte del Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando libremente el imputado previa pregunta de este Tribunal que no admitía los hechos por los cuales lo acusaba el Ministerio Público, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas Nº 02, con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, mediante el presente Auto ordena la Apertura del juicio oral en contra del ciudadano XAVIER ALEXANDER MIRABAL RAMOS, titular de la cédula de identidad Nro. V-(...), por los delitos de (...) previsto y sancionado en el Articulo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en agravio de UNA ADOLESCENTE.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara.


DISPOSITIVA
Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se declaran sin lugar las excepciones opuestas por la defensa privada y se ADMITE la acusación presentada por el Ministerio Público. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público. TERCERO: Se ratifican las medidas de protección y seguridad decretadas en el presente asunto. CUARTO: Se dictan las Medidas Cautelares del artículo 92 en su numeral 4 y 8º y se declaro sin lugar la medida cautelar de privativa de libertad en contra del acusado. QUINTO: Se admiten las pruebas ofrecidas por la defensa para la celebración del juicio oral. SEXTO: Se acuerda la práctica de una experticia Bio-Psico-social Legal por parte del Equipo Interdisciplinario adscrito a los Tribunales de Violencia contra la Mujer del estado Lara de conformidad con los Artículos 121 y 122 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. SEPTIMO: Este Tribunal ordena la apertura a Juicio Oral, se emplaza a las partes a que en el lapso común de cinco (05) días comparezcan ante el Tribunal de Juicio, por lo que se ordena la remisión inmediata del presente asunto, instruyendo a la secretaria del Tribunal a que sean remitidas todas las actas procesales al Tribunal de Juicio, quedando a disposición de dicho tribunal de Juicio todos los objetos activos y pasivos que hubieren sido incautadas durante el proceso. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente decisión. Líbrense las comunicaciones correspondientes. Remítase de manera inmediata el asunto al Tribunal de Juicio en Violencia contra la Mujer del estado Lara. Cúmplase.
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NRO.02


ABG. NATALY GONZALEZ PÁEZ
SECRETARIO