REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 16 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2013-003644

AUTO DE MANDATO DE CONDUCCION:
Vista la solicitud realizada por la Fiscalía Tercera representante del Ministerio Público a los fines de que sea acordado MANDATO DE CONDUCCIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 292 del Código Orgánico Procesal Penal, a en contra del ciudadano: DOMINGO GUZMAN TORREALBA MONTANEZ, identificado en autos. Este Tribunal a los fines de decidir Observa:

El Ministerio Público motiva su solicitud en que el ciudadano anteriormente mencionado ha sido citado por esa Fiscalia en diversas oportunidades, con la finalidad de tomársele declaración y el mismo no ha acudido voluntariamente a ese despacho fiscal.

Al respecto el artículo 292 del Código Orgánico Procesal Penal establece “El Tribunal de Control a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar que cualquier ciudadano o ciudadana sea conducido por la fuerza pública en forma inmediata ante el funcionario del Ministerio Público que solicitó la conducción, con el debido respeto de sus derechos constitucionales, a fin de ser entrevistado por aquel sobre los hechos que se investigan. Será llevado de forma inmediata ante el Ministerio Público para dar cumplimiento al objeto de su requerimiento, en un plazo que no excederá de ocho horas a partir de la conducción por la fuerza pública.”

De una revisión realizada a las actuaciones presentadas por el Ministerio Público se puede determinar lo siguiente:
1. Que el Ministerio Público solicita el Mandato de Conducción a los fines de tomar declaración al ciudadano: DOMINGO GUZMAN TORREALBA MONTANEZ, identificado en autos.
2. Que el Ministerio Público manifiesta en su escrito que ha citado al ciudadano: DOMINGO GUZMAN TORREALBA MONTANEZ, identificado en autos, y adjunta a la solicitud presentada la correspondiente citación, especificando que el mismo se encuentra debidamente citado y no acudió al llamado que le hace el Ministerio Público.
3. Que el Ministerio Público, advierte al presunto agresor en el oficio para su citación que debería comparecer acompañado de Abogado de confianza para su defensa.
4. Que la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece un procedimiento con lapsos procesales cortos a los fines de la celeridad y no impunidad, pero dicho procedimiento resguarda los derechos y garantías procesales de las personas sometidas a investigación, enjuiciamiento y sanción.

Por lo anteriormente expuesto, actuando conforme al artículo 81 de la Ley Orgánica de los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, el cual señala que los Tribunales de Control, Audiencias y Medidas, son garantes de los derechos y garantías previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal, la presente ley y el ordenamiento jurídico en general, este Tribunal considera PROCEDENTE EL MANDATO DE CONDUCCIÓN solicitado por el Ministerio Público, por cuanto se evidencia en las actuaciones presentadas, que el ciudadano : DOMINGO GUZMAN TORREALBA MONTANEZ, identificado en autos, ha sido debidamente citado. Así se decide.

En este sentido es oportuno mencionar que la naturaleza del proceso penal acusatorio, dispone como garantía máxima la presunción de inocencia, y en este orden, el Código Orgánico Procesal Penal dispone una serie de actos de estricto cumplimiento, necesarios para garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa y la igualdad entre las partes, razón por la cual se insta a las autoridades que realizaran el presente Mandato de conducción al cumplimiento del marco constitucional, lo que implica el respeto y las garantías de las cuales goza todo ciudadano en la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Justicia de Género en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA Decreta PRIMERO: CON LUGAR EL MANDATO DE CONDUCCIÓN solicitado por la Fiscalía Tercera representante del Ministerio Público, en contra del ciudadano: DOMINGO GUZMAN TORREALBA MONTANEZ, identificado en autos, en la dirección: CARRERA 18 entre calles 17 y Avenida Vargas, Edificio Doña Amalia, Barquisimeto, estado Lara. SEGUNDO: Se insta a las autoridades que realizaran el presente Mandato de conducción, al cumplimiento del marco constitucional, lo que implica el respeto y las garantías de las cuales goza todo ciudadano en la República LIBRESE OFICIO A LA COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICIA DEL ESTADO LARA. Bolivariana de Venezuela. Cúmplase. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
LA JUEZA DE CONTROL. AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 02

Abg. Nataly González Páez
LA SECRETARIA