REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 10 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2013-002798

MEDIDAS CAUTELARES Y DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD:
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 02, del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Lara, PRONUNCIARSE vista las actuaciones consignada por la victima del presente asunto penal.

Al respecto, cabe destacar que el Ministerio Público impuso medidas de protección y seguridad a favor de la victima, y así consta al folio ocho (08)del presente asunto penal, medidas que se encuentran establecidas en el artículo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. No obstante, la victima deja constancia del no acatamiento por parte del presunto agresor y es por ello que solicita a esta Juzgadora proceder conforme lo dispone el artículo 87 en su numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.

Este Tribunal atendiendo a lo dispuesto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de las denuncias interpuestas en contra del presunto agresor, a los fines de asegurar la tutela del objeto jurídico protegido; esto es, la integridad física de la mujer victima, así como la responsabilidad que tiene este Tribunal de lograr el fin constitucional (la protección de las mujeres victimas de la violencia de género) y el cual sólo puede ser logrado en forma efectiva, en lo inmediato, mediante las medidas cautelares consagradas en la Ley, considera quien aquí decide RATIFICAR LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD impuestas por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público y ORDENAR LA EJECUCIÓN FORZOSA DE LA SALIDA INMEDIATA DEL PRESUNTO AGRESOR CON AUXILIO DE LA FUERZA PÚBLICA, siempre resguardando los derechos constitucionales de las partes involucradas, tal como lo establece el artículo 87 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Las Medidas de Seguridad y Protección están consagradas en la ley a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, y su entorno familiar de forma expedita y efectiva, así como en consideración de los hechos expuestos fundamentada en las actuaciones anexas. ASÍ SE DECIDE.
DEL ARRESTO TRANSITORIO
El arresto transitorio, se encuentra previsto como medida cautelar en el artículo 92, numeral 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, teniendo como finalidad, siguiendo Luhmann generar confianza en las víctimas de los delitos previstos en la Ley, sobre el sistema de justicia y el elemento protector que el mismo exterioriza, evitando la ocurrencia de nuevos hechos generadores de violencia, creando condiciones disuasorias de conductas violentas de los agentes agresores y fortaleciendo la seguridad de las mujeres en cuanto a la activación del aparato jurisdiccional para erradicar la violencia en contra de ellas, en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos.
Además, en materia de violencia de género estas medidas tienen, aparte de un carácter instrumental para velar por la regularidad del proceso, el de garantizar la integridad física, psicológica y sexual de la mujer presuntamente agraviada, atendiendo a la finalidad de la Ley Orgánica que es prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia contra la mujer, siendo un obligación del tribunal la de garantizar el disfrute de los derechos de la víctima sin que se vean amenazados ante posibles agresiones actuales o probables.
En el presente asunto, se logra verificar de los hechos planteados por la víctima a través de las actuaciones que rielan en el presunto asunto penal, que permiten verificar que ha sido reiterativa la conducta de agresión en perjuicio de la víctima, permitiendo a esta juzgadora observar una alteración de todo el entorno por parte de la victima, lo cual genera la necesidad de resguardar a la mujer agredida de la inmediatez de la conducta del presunto agresor, de modo que se le pueda preservar su integridad física y psíquica, reafirmado esto con los argumentos de las partes intervinientes, sobre la conducta desplegada por el imputado, lo que lo hace proclive a desarrollar actos inminentes que puedan poner en riesgo a la víctima y su familia, actualmente vulnerables. Por todo lo señalado, esta juzgadora considera imprescindible decretar, de conformidad con el artículo 92, numeral 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el arresto transitorio del ciudadano DOUGLAS PASTOR TERAN PEÑA, titular de la cédula de identidad Nro. V-(..), (...), por cuarenta y ocho (48) horas, en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara Sub-Delegación San Juan. Así se decide.



DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: ORDENA RATIFICAR LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD impuestas por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público y LA EJECUCIÓN FORZOSA DE LA SALIDA INMEDIATA DEL PRESUNTO AGRESOR CON AUXILIO DE LA FUERZA PÚBLICA, siempre resguardando los derechos constitucionales de las partes involucradas, tal como lo establece el artículo 87 numerales 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la siguiente dirección: (…). SEGUNDO: Decreta de conformidad con el artículo 92, numeral 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el arresto transitorio del ciudadano DOUGLAS PASTOR TERAN PEÑA, titular de la cédula de identidad Nro. V-(..), quien reside en la (…), en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara Sub-Delegación San Juan. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara Sub-Delegación San Juan, a los fines de la ejecución de la presente decisión . Notifíquese a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, victima y al presunto agresor. Publíquese y Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NRO.1

ABG. NATALY GONZÁLEZ PÁEZ

SECRETARIO