REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 15 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2010-006063
ASUNTO : KP01-S-2010-006063

AUDIENCIA ORAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 51
DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Revisada como ha sido la presente causa penal, en sala de audiencia celebrada en fecha 11 de Octubre de 2013, oportunidad fijada para la celebración de audiencia para oír al imputado conforme a lo dispuesto en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
En el presente asunto penal se inicia en fecha 21 de Diciembre de 2010, en virtud de solicitud por parte de la Victima asistida por su el Abg. Jesús Oropeza, donde solicitan medidas de seguridad y protección, por haber sido víctima de de uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica Sobre los Derechos a las Mujeres a una vida Libre de Violencia.
Visto la presentación ante este juzgado de manera voluntaria por parte del ciudadano ANGEL ALEXANDER ORELLANA TORIN, titular de la Cedula de Identidad Nº (...), a quien se le había decretado orden de captura por su no comparecencia a la audiencia convocada por este Tribunal de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal anteriormente articulo 46, es por lo que se fijó para el día 11 de Octubre de 2013, la celebración de la audiencia conforme a lo dispuesto en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en este estado se le fue impuesto al imputado de sus derechos constitucionales y legales, en especial del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. Se le preguntó al Imputado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió lo siguiente: “No venia al acto porque no me llegaban las citaciones”. Es todo.
Seguidamente se le otorgado el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, expuso lo siguiente: “Esta representación fiscal solicita se deje sin efecto la orden de aprehensión librada en fecha 25/10/12, solicito de conformidad al artículo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en concordancia con el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presenta periódica cada 15 días, y se fije fecha próxima para celebración de audiencia del 47 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se cite a la victima a fin de ser oída en ese acto”. Es todo.”
Seguido, la Defensa manifestó textualmente lo siguiente: Escuchando al ministerio público, me acojo a la medida solicitada por la vindicta pública, y mi defendido no tiene ningún ánimo de ir contra la justicia, solicito se libre los oficios a los órganos de seguridad para que dejen sin efecto Orden de Aprehensión que pesa sobre mi defendido y solicito se fije nueva fecha para la audiencia del 47 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se me acuerde copias certificadas del asunto. Es todo.

El Tribunal oídas las exposiciones de las partes, a los fines de resolver las solicitudes planteada para a realizar las siguientes consideraciones:
Consta en las actas procesales que el delito por el cual fue acusado el imputado de autos es por el delito tipificado en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana LILIANA ANTONIETA HERNANADEZ, identificada en autos, por lo cual atendiendo a la limitación contenida el Código Orgánico Procesal Penal, no puede decretarse la privación judicial preventiva de libertad, en consecuencia se ordena dejar sin efecto la orden de captura dictada en contra del acusado, para lo cual se ordena librar las comunicaciones correspondientes, sometiéndolo al proceso a través de una medida cautelar.
En tal sentido se debe resaltar que las medidas cautelares tienen como finalidad general garantizar las resultas del proceso, ante un inminente riesgo de que quede ilusiona la pretensión del accionante, siendo en materia penal la regularidad del proceso penal mediante la evasión u obstaculización del proceso penal.
En materia de violencia de género estas medidas tienen aparte de este carácter instrumental de velar por la regularidad del proceso, el de garantizar la integridad física, psicológica y sexual de la mujer presuntamente agraviada, atendiendo a la finalidad de la Ley que es prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia contra la mujer, siendo una obligación del tribunal el de garantizar el disfrute de los derechos de la misma sin que se vean amenazados ante posibles agresiones actuales o probables.
En el caso de marras estima quien decide que existen suficientes elementos para estimar que el presunto agresor debe cumplir con una presentación periódica cada quince (15) días por ante la taquilla de Alguacilazgo de conformidad con el artículo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
Por último se ratifican las medidas de protección y seguridad impuestas durante este proceso a los fines de salvaguardar la integridad física y psíquica de la Mujer víctima. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas N° 01 en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Se ordena dejar sin efecto la orden de aprehensión. Líbrese OFICIO A LA FAP Y AL CICPC ordenando dejar sin efecto la orden de captura que pesaba sobre el imputado de autos. SEGUNDO: se acuerda fijar fecha de audiencia de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 05 de Diciembre del presente año a las 11:00 am. TERCERO: de conformidad con el artículo. 92 numerales 8º de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal se le impone la obligación de presentarse cada quince (15) días por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal. CUARTO: se ratifican las medidas de protección y seguridad impuestas durante este proceso a los fines de salvaguardar la integridad física y psíquica de la Mujer víctima. Se libro boleta libertad respectiva. Líbrese citación a la víctima. Regístrese y publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NRO.01

ABG. YOSELYN AMARO HERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIELA PERAZA