REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, ocho de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP12-J-2013-000236
Solicitante: Zulay Del Carmen Camacaro Carrasco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.343.257.

Abogado asistente: Efraín De Jesús Chacón Montes de Oca, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 186.740.

Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.
Por escrito presentado ante este juzgado en fecha 12 de agosto de 2013, la ciudadana Zulay Del Carmen Camacaro Carrasco, ya identificada, actuando en su carácter de madre y representante legal de su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistida por el abogado Efraín De Jesús Chacón Montes de Oca, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 186.740, solicitó la corrección en la partida de nacimiento de su hija, debido a que asentaron el segundo apellido como Camacaro siendo lo correcto Carrasco.
En dicho acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, sus datos filiatorios, copia fotostática de su cédula de identidad, planilla de registro electoral.
En fecha 13 de agosto de 2.011, se admitió la solicitud y los recaudos que la acompañaron, se acordó resolver por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, se ordenó oír la opinión de la niña. Asimismo, se ordenó la publicación de un cartel en el diario “El Caroreño”, de conformidad con la norma del artículo 516 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 17 de septiembre de 2013, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la niña a manifestar su opinión
En fecha 19 de septiembre de 2013, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la niña a manifestar su opinión. En esa misma fecha se recibió diligencia presentada por la solicitante mediante la cual recibió edicto a los fines de ser publicado tal y como fue ordenado.
En fecha 20 de septiembre de 2.013, se recibió diligencia presentada por el abogado Efraín De Jesús Chacón Montes de Oca, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 186.740, mediante la cual consignó edicto publicado en el diario El Caroreño.
En fecha 04 de octubre de 2013, se dejó expresa constancia de que venció el edicto publicado en la prensa "El Caroreño”.

Este Juzgado para decidir observa:

Se evidencia de la partida de nacimiento de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de los datos Filiatorios, de la copia fotostática de su cédula de identidad y de la planilla de registro electoral, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos, conforme con la normas de los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano, que corren insertas a los folios dos (02), tres (03), cuatro (04) y cinco de autos del presente expediente, que efectivamente se asentó erróneamente el segundo apellido de la solicitante en la partida de nacimiento de la referida niña, en consecuencia, esta solicitud debe prosperar. Así se declara.

DECISIÓN:

Por las razones expuestas y por cuanto no hubo objeción contra esta solicitud, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana: Zulay Del Carmen Camacaro Carrasco, en representación de su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
En consecuencia, se ordena asentar correctamente en la partida de nacimiento de la referida niña, el segundo apellido de la madre el cual es: Carrasco, en el entendido que deben registrarse los apellidos de la madre de la niña como: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).

Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Parroquia El Blanco, bajo el acta Nº 0038 de fecha 23 de junio de 2.003. Se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia El Blanco del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 08 de octubre de 2013. Años: 203º y 154º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 406-2.013 y se publicó siendo las 12:01 p.m.
LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-J-2013-000236