REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, siete (07) de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP12-J-2013-000263
Solicitante: Janet Josefina Montero Pérez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.702.774.
Motivo: CURATELA
Por escrito presentado en fecha 26 de septiembre de 2.013, por la ciudadana Janet Josefina Montero Pérez, antes identificada, asistida por la Defensora Pública Segunda Auxiliar del área de Protección, abogada Tibisay Sánchez, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo, el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nupcias con el ciudadano Ender Jesús Ramírez Velásquez, titular de la cedula de identidad N° 10.769.447. Señaló que el nombramiento recaería sobre su hermana la ciudadana Yorbis Caridad Montero Pérez, titular de la cédula de identidad Nº V-15.848.070. En ese mismo acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de su cédula de identidad, copia certificada de su partida de nacimiento, fotostática de la cédula de identidad del futuro contrayente, copia fotostática de la cédula de identidad de la curadora propuesta, copia certificada de la partida de nacimiento de la curadora propuesta, de los testigos propuestos, constancia de soltería y copia certificada de su partida de nacimiento, copia certificada de su partida de nacimiento, del futuro contrayente, copia certificada de su partida de nacimiento de la curadora propuesta, copia fotostática de la cédula de identidad de los testigos y constancia de soltería.
Admitida la solicitud en fecha 27 de septiembre de 2.013, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión del adolescente, la declaración de la curadora propuesta y la declaración de los testigos.
En fecha 02 de octubre de 2013, se dejó constancia de la comparecencia de los testigos ciudadanas Irimar Carolina López Verde y Rosalbe Yuvilin Alvarez Hernández, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 19.921.578 y V-14.393.092, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.
En fecha 03 de octubre de 2.013, se dejó expresa constancia de la comparecencia del adolescente a emitir su opinión y de la comparecencia de la ciudadana Yorbis Caridad Montero Pérez, titular de la cédula de identidad Nº V-15.848.070, en su carácter de curadora propuesta, quien acepto el cargo y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos, ciudadanas Irimar Carolina López Verde y Rosalbe Yuvilin Alvarez Hernández, antes identificadas y vista la aceptación por parte de la ciudadana Yorbis Caridad Montero Pérez, plenamente identificada en autos de ser Curadora del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana Yorbis Caridad Montero Pérez, anteriormente señalada.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 07 de octubre de 2013. Años: 203° y 154°.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 404 - 2.013 y se publicó siendo las 12:01 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2013-000263
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