REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Primero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación
Carora, siete de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP12-J-2013- 000210

Solicitante: Pablo José Suárez Ballestero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.260.463.

Abogado Asistente: Carlos Javiel Primera Amaro, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 199.723.

Motivo: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

En fecha 26 de julio de 2.013, el ciudadano Pablo José Suárez Ballestero, actuando en su nombre y en representación de sus hijos, el adolescente y el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titulares de las cédulas de de identidad Nros. V- (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y V- (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), respectivamente, asistido por el abogado Carlos Javiel Primera Amaro, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 199.723, en el cual solicitó que sus hijos arriba identificados, sean declarados Únicos y Universales Herederos de la causante Carmen Felicia Mosquera González, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-11.785.849, fallecida en fecha 20 de julio de 2011, tal como consta en el acta de defunción consignada que riela al folio dos (02) de autos.
En fecha 29 de julio de 2.013, se admitió el presente asunto, se ordenó oír la opinión del adolescente y el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Asimismo, se ordenó la publicación de un edicto en un diario de circulación local, tal y como lo establece el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ordenó oír la declaración de los testigos que presentaría el solicitante en su oportunidad.
En 01 de agosto de 2.013, se dejó constancia de la comparecencia del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) a manifestar su opinión y en esa misma fecha se dejó constancia de la no comparecencia del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) a expresar su opinión. Por otra parte en esa fecha se recibió diligencia presentada por el solicitante, mediante la cual retiró el edicto a los fines de darle su debida publicación.
En fecha 05 de agosto de 2.013, se recibió diligencia en mediante la cual el solicitante consignó un ejemplar del diario El Caroreño, donde aparece debidamente publicado el edicto, tal como fue ordenado.
En fecha 19 de septiembre de 2013, se dejó expresa constancia que venció el edicto publicado, sin que compareciera ninguna persona a hacerse parte.
En fecha 20 de septiembre de 2013, se instó al solicitante a que consignara los datos y las respectivas copias fotostáticas de la cédula de identidad de los testigos a los fines de fijar la oportunidad para ser oídas sus declaraciones.
En esa misma fecha se recibió diligencia presentada por el ciudadano Pablo José Suárez Ballestero, antes identificado, debidamente asistido por el abogado Carlos Javiel Primera Amaro, inscrito ante el IPSA, bajo el Nº 199.723, mediante el cual solicitó se fijara la oportunidad para oír a los testigos propuestos.
En fecha 23 de septiembre de 2013, se fijó la oportunidad para oír las declaraciones de los testigos ciudadanos Eladio Gregorio Mujica y Simón Guillermo Marchan Santeliz, titulares de la cédula de identidad Nº V-12.691.191 y V-6.575.183, respectivamente.
En fecha 26 de septiembre de 2013, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los testigos propuestos ciudadanos Eladio Gregorio Mujica y Simón Guillermo Marchan Santeliz, arriba identificados, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.
En fecha 30 de septiembre de 2013, se instó al demandante a que consignara nueva acta de defunción de la causante Carmen Felicia Mosquera González, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-11.785.849.
En fecha 04 de octubre de 2013, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Pablo José Suárez Ballestero, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.260.463, asistido por el abogado Carlos Javiel Primera Amaro, inscrito ante el IPSA, bajo el Nº 199.723, mediante la cual consigno acta de defunción tal como fue requerida en auto de fecha 30 de septiembre de 2013.


Este Juzgado observa

De los recaudos acompañados y de las declaraciones de los testigos ciudadanos Eladio Gregorio Mujica y Simón Guillermo Marchan Santeliz, ya identificados, quienes dieron fe de conocer al adolescente y al niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Únicos y Universales Herederos de la causante Carmen Felicia Mosquera González, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-11.785.849, al adolescente y al niño, quienes como tales concurrirán a la herencia dejada por la de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que contiene esta solicitud, así como de la presente decisión y archívese. Devuélvanse los originales a la solicitante.

Regístrese y Publíquese.

Dada firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 07 de octubre de 2013. Años 203º y 154º.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ


LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha, se registró bajo el Nº 405-2013 y se publicó siendo las 12:18 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. YACKELI N VILLEGAS NAVA

KP12-J-2013-000210