REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, cuatro de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP12-J-2013-000141

SOLICITANTES: Cecilia Cristina Colina Ramírez y Jesús Manuel Serrano Alvarez, titulares de las cedulas de identidad Nros. 20.500.770 y 20.942.607, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: Defensor Público Segundo (S) del Área de Protección, abogado Marcos Chacín.

MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención.

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Cecilia Cristina Colina Ramírez y Jesús Manuel Serrano Alvarez, titulares de las cedulas de identidad Nros. 20.500.770 y 20.942.607, respectivamente, debidamente asistidos por el Defensor Público Segundo (S) del Área de Protección, abogado Marcos Chacín, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). En dicho acto consignaron copia certificadas de la partida de nacimiento de su hija y copias fotostáticas de sus cédulas de identidad.
En fecha 21 de mayo de 2013, siendo el momento para decidir, este Juzgado evidenció que no fue consignada el acta del acuerdo suscrito ante la Defensoría Pública, por lo cual se le instó a las partes a que consignaran la referida acta.

En fecha 24 de septiembre de 2.013, este Juzgado ordenó notificar a las partes con el fin de sostener una entrevista con esta juzgadora.
En fecha 27 de septiembre de 2.013, el alguacil de este Circuito Judicial, consignó debidamente firmadas, las boletas de notificación librada a las partes.
En fecha 02 de octubre de 2.013, comparecieron los ciudadanos Cecilia Cristina Colinas Ramírez y Jesús Manuel Serrano Alvarez, quienes llegaron a un acuerdo establecido en los siguientes términos: “Yo, Jesús Manuel Serrano Álvarez, ofrezco como monto de obligación de manutención para mi hija (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la cantidad mensual de ochocientos bolívares (800,oo. Bs.) a razón de doscientos bolívares (200,oo. Bs.) semanal, asimismo, cubriré el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de vestido, educación, uniformes, útiles escolares, medicinas, médicos y gastos decembrinos, etc., los cuales serán cubiertos por ambos en partes iguales y en este mismo acto, expone la ciudadana Cecilia Cristina Colinas: Estoy completamente de acuerdo con lo planteado por el padre de mi hija ciudadano Jesús Manuel Serrano Álvarez, solicito sea declarado con lugar este acuerdo. Es todo, conformes firmamos y dejamos expresa constancia que fue un acuerdo planteado por ambos sin estar obligados y sin ningún tipo de coacción”. (Copiado Textualmente).

Estando en el momento de decidir, esta juzgadora lo hace previa las siguientes consideraciones.

La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios quince (15) y dieciséis (16) de autos. Así se decide.



DECISIÒN

Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar el acuerdo de Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito entre los ciudadanos Cecilia Cristina Colina Ramírez y Jesús Manuel Serrano Alvarez, antes identificados. En consecuencia, se establece el monto de la obligación de manutención, en la cantidad mensual de ochocientos bolívares (Bs. 800,oo), a razón de doscientos bolívares (Bs. 200,oo) semanales, además del cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de vestido, educación, uniformes, útiles escolares, medicinas, médicos, entre otros que requiera su hija. Con respecto a los gastos decembrinos, serán cubiertos por ambos padres en partes iguales.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 04 de octubre de 2.013. Años 203º y 154º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS




LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 400 – 2.013 y se publicó siendo las 09:23 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA