REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Primero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación
Carora, treinta de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP12-J-2013- 000215

Solicitante: Margareth Del Valle Rojas Sandoval, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.843.394.

Abogado Asistente: Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su condición de Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


Motivo: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

En fecha 02 de agosto de 2.013, la ciudadana Margareth Del Valle Rojas Sandoval actuando en su nombre y en representación de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistida por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abg. Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en el cual solicitó que su hijo y su persona fuesen declarados Únicos y Universales Herederos del causante Marcos Manuel Mudarra Noguera, venezolano, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-6.603.531, fallecido en el Hospital Dr. Pastor Oropeza Riera, de esta ciudad de Carora, en fecha trece (13) de julio de 2013, tal como consta en el acta de defunción consignada que riela al folio ocho (08) de autos.
En fecha 05 de agosto de 2.013, se admitió el presente asunto, se ordenó oír la opinión del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Igualmente, se ordenó la publicación de un edicto en un diario de circulación local, tal y como lo establece el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se acordó oír la declaracion de los testigos.
En fecha 07 de agosto de 2013, se recibió diligencia presentada por la solicitante, mediante la cual recibió conforme edicto, a los fines de ser publicado tal y como fue ordenado.
En fecha 08 de agosto de 2.013, se recibió diligencia presentada por la solicitante, mediante la cual consignó edicto debidamente publicado en el periódico “El Caroreño”.
En fecha 12 de agosto de 2013, se dejó expresa constancia de la comparecencia del niño a manifestar su opinión.
En fecha 24 de septiembre de 2013, se dejó expresa constancia que venció el edicto publicado, sin que compareciera ninguna persona a impugnar el mismo.
En fecha 25 de septiembre de 2013, se recibió escrito presentado por la Defensora Pública del Área de Protección, abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, mediante el cual solicitó se fijara la oportunidad para oír la declaración de los testigos, ciudadanos Rojas Rodríguez Glendis Ysabel y Edgar Honorio González Carucí, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 15.412.316 y V- 15.262.904, respectivamente.
En fecha 26 de septiembre de 2013, se fijó por medio de auto la oportunidad para oír la declaración de los testigos ciudadanos Rojas Rodríguez Glendis Ysabel y Edgar Honorio González Carucí, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 15.412.316 y V- 15.262.904, respectivamente.
En fecha 01 de octubre de 2013, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la testigo ciudadana Rojas Rodríguez Glendis Ysabel, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.412.316, declarándose desierto el acto. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia del ciudadano Edgar Honorio González Carucí, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 15.262.904, quien rindió su respectiva declaración.
En fecha 03 de octubre de 2013, se recibió diligencia presentada por la solicitante mediante el cual solicitó se fijara nueva fecha para escuchar la declaración de la testigo Glendis Ysabel Rojas Rodriguez, titular de la cedula de identidad Nº 15.412.316.
En fecha 04 de octubre de 2013, se fijó por medio de auto la oportunidad para oír la declaración de la testigo ciudadana Glendis Ysabel Rojas Rodriguez, titular de la cedula de identidad Nº 15.412.316.
En fecha 09 de octubre de 2013, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la testigo ciudadana Glendis Ysabel Rojas Rodriguez, titular de la cedula de identidad Nº 15.412.316.
En fecha 10 de octubre de 2013, se instó por medio de auto a la ciudadana Margareth Del Carmen Rojas Sandoval, titular de la cedula de identidad N° 14.843.394, a que consignara la copia certificada de la sentencia donde hubiese sido declarada concubina del causante Marcos Manuel Mudarra Noguera, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-6.603.531.
En fecha 28 de octubre de 2013, se recibió diligencia presentada por la solicitante mediante la cual solicitó se subsanara el error donde aparece en el presente asunto se declare como Único y Universal Heredera, siendo lo correcto que sea solo a su hijo (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).

Este Juzgado observa

De los recaudos acompañados y de las declaraciones de los testigos ciudadanos Rojas Rodríguez Glendis Ysabel y Edgar Honorio González Carucí, ya identificados, quienes dieron fe de conocer al niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Único y Universal Heredero del causante Marcos Manuel Mudarra Noguera, venezolano, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-6.603.531, al niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), quien como tal concurrirá a la herencia dejada por el de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que contiene esta solicitud, así como de la presente decisión y archívese. Devuélvanse los originales a la solicitante. Regístrese y Publíquese.

Dada firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 30 de octubre de 2013. Años 203º y 154º.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha, se registró bajo el Nº 437-2013 y se publicó siendo las 02:57 p.m.
LA SECRETARIA

Abg. YACKELI N VILLEGAS NAVA

KP12-J-2013-000215