REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintinueve de octubre dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP12-J-2013-000279
Solicitantes: Eugenia Rosalía Crespo Cordero y Ramón José Montes Bastidas, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 13.345.487 y V-12.692.413, respectivamente.
Abogado asistente: Jesús Ángel Benítez Valderrama, inscrito en el I.P.S.A bajo Nº 79.072.
Motivo: Divorcio 185-A
El día 16 de octubre de 2013, los ciudadanos Eugenia Rosalía Crespo Cordero y Ramón José Montes Bastidas, titulares de la cédula de identidad Nros V- 13.345.487 y V-12.692.413, respectivamente, asistidos por el abogado Jesús Ángel Benítez Valderrama, inscrito en el I.P.S.A bajo Nº 79.072, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombres (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud, en fecha 17 de octubre de 2013, se ordenó escuchar la opinión de los adolescentes. Asimismo, se fijó la audiencia preliminar de conformidad con la norma del artículo 512 eiusdem, para el día jueves veinticuatro (24) de octubre de 2013, a las diez y cuarenta y cinco (10:45 a.m.) de la mañana. Del mismo modo, se dictaron las siguientes medidas provisionales, a las que contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia de los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la ejercerá la madre ciudadana Eugenia Rosalía Crespo Cordero, ya identificada.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano Ramón José Montes Bastidas, podrá compartir con los referidos adolescentes los fines de semana en horas diurnas y los días de vacaciones de común acuerdo con la madre Eugenia Rosalía Crespo Cordero, siempre y cuando no perturbe las horas de estudio y descanso de los adolescentes antes mencionados.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad de cuatro mil bolívares (Bs. 4.000, oo) mensuales, a razón de mil bolívares (Bs. 1.000,00) semanales, adicionalmente, aportará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos correspondientes a vestido, medicina, educación, entre otros.
En fecha 22 de octubre de 2013, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de los adolescentes a manifestar sus opiniones.
En fecha 24 de octubre de 2013, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los adolescentes a manifestar sus opiniones. En ese mismo día y hora para llevarse a cabo la oportunidad fijada para la audiencia, todo conforme con la norma del artículo 512, se dejó expresa constancia que comparecieron las partes al acto, quienes manifestaron en forma espontánea su intención de continuar con el proceso y ratificaron ambas partes que tienen más de cinco años separados. De la misma forma, solicitaron se ratificaran las medidas provisionales acordadas por ambos padres; en cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres, en lo que respecta a la custodia de los adolescentes la ejercerá la madre ciudadana Eugenia Rosalía Crespo Cordero, ya identificada, en cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano Ramón José Montes Bastidas, ya identificado, podrá compartir con los referidos adolescentes los fines de semana en horas diurnas y los días de vacaciones de común acuerdo con la madre Eugenia Rosalía Crespo Cordero, ya identificada, siempre y cuando no perturbe las horas de estudio y descanso de los adolescentes antes mencionados y en cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad de cuatro mil bolívares (Bs. 4.000, oo) mensuales, a razón de mil bolívares (Bs. 1.000,00) semanales, adicionalmente, aportará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos correspondientes a vestido, medicina, educación, entre otros. Se incorporaron como medios probatorios la copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos antes mencionados y las copias certificadas de las actas de nacimiento de sus hijos, que corren insertas a los folios tres (03) al cinco (05) de autos.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Eugenia Rosalía Crespo Cordero y Ramón José Montes Bastidas, titulares de la cédula de identidad Nros V- 13.345.487 y V-12.692.413, respectivamente, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del municipio G/D Pedro León Torres del estado Lara, en fecha doce de julio de 1995. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el acta Nº 142, folio144 frente. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a las que contrae la norma del artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión y ratificadas en la audiencia preliminar de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora 29 de octubre de 2013. Años 203º y 154º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 433-2.013 y se publicó siendo las 10:17 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2013-000279
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