REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiocho de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP12-V-2012-000324

SOLICITANTES: Gustavo Alonzo Lucena y Nairobis Mercedes Santeliz Meléndez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 14.004.882 y 21.276.887, respectivamente.


ABOGADO ASISTENTE: Francisco Enrique Oropeza Di María, inscrito por ante el I.P.S.A bajo el N° 108.951.


MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO

Por escrito presentado ante este tribunal en fecha 02 de octubre de 2.012, los ciudadanos Gustavo Alonzo Lucena y Nairobis Mercedes Santeliz Meléndez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 14.004.882 y 21.276.887, respectivamente, asistidos por el abogado Francisco Enrique Oropeza Di María, inscrito por ante el IPSA bajo el N° 108.951, solicitaron la separación de cuerpos por mutuo consentimiento. Consignaron en ese mismo acto, copia certificada del acta de matrimonio, copia certificada del acta de nacimiento de su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). En fecha 04 de octubre de 2.012, se dicto decreto de separación de cuerpos por mutuo consentimiento. Igualmente, se dictaron las siguientes medidas provisionales a que contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

“Primero: En cuanto a la patria potestad, será ejercida de forma conjunta, es decir la ejercerán ambos padres.
Segundo: En cuanto a la custodia de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la ejercerá la madre.
Tercero: En cuanto a la obligación de manutención, el padre deberá aportar la cantidad de cuatrocientos bolívares (400,00. Bs.) quincenales.


Cuarto: En cuanto al régimen de convivencia familiar, será bastante amplio con relación al padre y la madre tendrá la obligación de facilitar y permitir esas visitas.

En esa misma fecha se ordenó oír la opinión de la niña

En fecha 11 de octubre de 2012, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la niña a manifestar su opinión.

En fecha 23 de octubre de 2013, se recibió escrito presentado por los ciudadanos Gustavo Alonzo Lucena y Nairobis Mercedes Santeliz Meléndez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 14.004.882 y 21.276.887, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Francisco Enrique Oropeza Di María, inscrito por ante el IPSA bajo el N° 108.951, mediante el cual solicitaron la conversión de la separación de cuerpos, en divorcio.

Este Juzgado para decidir observa:

En vista de que ha transcurrido más de un (1) año desde que se declaró la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges de conformidad con la norma del artículo 185 del Código Civil, esta acción debe prosperar, así se decide.


DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la Conversión de la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento presentada por los ciudadanos Gustavo Alonzo Lucena y Nairobis Mercedes Santeliz Meléndez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 14.004.882 y 21.276.887, respectivamente, en divorcio. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante el Registro Civil de la Parroquia Espinoza de los Monteros del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del estado Lara, en fecha 13 de agosto de 2009, extendida bajo el Nº 09, encontrándose registrada en unos de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese despacho.

Se confirman las medidas provisionales relacionadas a la patria potestad, custodia, obligación de manutención y régimen de convivencia familiar

La disolución del vínculo conyugal no libera a los padres de velar por el bienestar y educación de sus hijos, procreados durante el matrimonio.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 28 de octubre de 2013. Años. 203º y 154º

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 432 - 2.013 y se publicó siendo las 03:25 p.m.
LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-V-2012-000324