REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintitrés de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP12-V-2013-000302

SOLICITANTES: Antonio José Gómez González y Yurbelys Yumarys Vivas Mendoza, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.592.450 y V-14.376.991, respectivamente.

Abogado Asistente: Alexander Coronado González, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 40.494.
MOTIVO: DECRETO DE SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos Antonio José Gómez González y Yurbelys Yumarys Vivas Mendoza, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.592.450 y V-14.376.991, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Alexander Coronado González, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 40.494, mediante el cual solicitaron la separación de cuerpos, este Juzgado por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, declara la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, por estar fundamentada en causa legal. En virtud de que en el matrimonio Gómez Vivas, fueron procreados tres (03) hijos de nombres (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado, dicta las siguientes medidas provisionales:

“Primero: En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
Segundo: En relación a la custodia, será ejercida por la madre.
Tercero: En cuanto al régimen de convivencia familiar, será amplio, el padre podrá visitar a sus hijas siempre y cuando no interrumpa el horario de estudio y de descanso.
Cuarto: En cuanto a la obligación de manutención el padre aportara la cantidad de cuatro mil bolívares (4000,oo Bs.) mensuales, a razón de mil (1.000 bs) semanal. Asimismo el padre sufragara los gastos concernientes a educación, ropa, calzado y diversión,

Asimismo, óigase la opinión del adolescente y de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) para el tercer día despacho siguiente al de hoy, a las nueve y media (09:30 a.m.) de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y de Las Orientaciones Sobre la Garantía del Derecho Humano de los Niños, Niñas y Adolescentes a Opinar y a Ser Oídos en los Procedimientos Judiciales ante los Tribunales de Protección, dictada por la Sala Plena, en fecha 25 de abril del 2.007.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 428-2013 y se publicó siendo las 12:10 p.m

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-V-2013-000302