REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintitrés de octubre dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP12-J-2013-000274

Solicitantes: Carlos Eliud Rojas Martínez y Nerymar Josefina Urriola Crespo, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.263.211 y V- 17.942.388, respectivamente.

Abogado asistente: Gerardo José Pérez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 24.055.

Motivo: Divorcio 185-A

El día 10 de octubre de 2013, los ciudadanos Carlos Eliud Rojas Martínez y Nerymar Josefina Urriola Crespo, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.263.211 y V- 17.942.388, respectivamente, asistidos por el abogado Gerardo José Pérez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 24.055, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon un hijo de nombre (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud, en fecha 14 de agosto de 2013, se ordenó escuchar la opinión del niño. Asimismo se fijó la audiencia preliminar de conformidad con la norma del artículo 512 eiusdem, para el día martes veintidós (22) de octubre de 2013, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.). Asimismo, se dictaron las siguientes medidas provisionales, a las que contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la ejercerá la madre ciudadana Nerymar Josefina Urriola Crespo, ya identificada.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, el niño compartirá con su madre los días de lunes a viernes y los fines de semana compartirá con su padre.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500, oo) mensuales, asimismo, aportara el cincuenta (50%) de los gastos referentes a vestido, útiles escolares, medicina, gastos de esparcimiento y deportes.


En fecha 17 de octubre de 2013, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del niño a manifestar su opinión.
En fecha 22 de octubre de 2013, día y hora para llevarse a cabo la oportunidad fijada para la audiencia, todo conforme con la norma del artículo 512, se dejó expresa constancia que comparecieron las partes al acto, quienes manifestaron en forma espontánea su intención de continuar con el proceso y ratificaron ambas partes que tienen más de cinco años separados. De esta forma, solicitaron se ratificaran las medidas provisionales acordadas por ambos padres; en cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres, en lo que respecta a la custodia del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la ejercerá la madre ciudadana Nerymar Josefina Urriola Crespo, ya identificada, en cuanto al régimen de convivencia familiar, el niño compartirá con su madre desde los días lunes al viernes y los fines de semana compartirá con su padre y en lo que se refiere a la obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500, oo) mensuales, asimismo, aportara el cincuenta (50%) de los gastos referentes a vestido, útiles escolares, medicina, gastos de esparcimiento y deportes. Se incorporaron como medios probatorios la copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos antes mencionados y la copia certificada del acta de nacimiento de nacimiento de su hijo, que corren insertas a los folios cuatro (04) y cinco (05) de autos.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Carlos Eliud Rojas Martínez y Nerymar Josefina Urriola Crespo, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.263.211 y V- 17.942.388, respectivamente, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del municipio G/D Pedro León Torres del estado Lara, en fecha veintinueve de junio de 2007. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el acta Nº 136. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en la audiencia preliminar de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora 23 de octubre de 2013. Años 203º y 154º.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 426-2.013 y se publicó siendo las 11:55 a.m.


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2013-000274