REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintitrés de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP12-J-2012-000269
Solicitante: Manuel Antonio Oropeza Penzo, titular de la cédula de identidad Nº V-10.763.944.
Motivo: Otros Asuntos de Jurisdicción Voluntaria.
En fecha 02 de julio de 2.012, el ciudadano Manuel Antonio Oropeza Penzo, titular de la cédula de identidad Nº V-10.763.944, solicitó dos (02) copias certificadas de la sentencia del expediente 2SJ-1722-02.
En fecha 03 de Julio de 2012, se dio entrada a la solicitud y se ordenó oficiar al Jefe del Archivo Judicial Carora, a los fines de que se sirviera dar en calidad de préstamo el expediente signado con el Nº 2SJ-1722-02 el cual fue enviado al mismo para su resguardo, mediante oficio Nº 818-2007, de fecha veinticuatro (24) de abril de 2007, legajo Nº 38.
En fecha 04 de julio de 2012, se recibió por Correspondencia interna, asunto Nº 2SJ-1722-02, por motivo de Separación de Cuerpo, el cual fue solicitado por el ciudadano Manuel Antonio Oropeza Penzo, titular de la cédula de identidad Nº V-10.763.944.
En fecha 06 de julio de 2012, se ordenó expedir por la Secretaria de este Circuito Judicial, dos (02) copias certificadas de la sentencia dictada en fecha veintiocho (28) de octubre de 2004 que riela a los folios diecinueve (19) al veintitrés (23), de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 11 de julio de 2012, la secretaria de este Circuito Judicial certifico las copias de la sentencia solicitadas.
En fecha 02 de abril de 2013, se ordenó devolver el expediente Nº 2SJ-1722-02 al Archivo Judicial.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”
Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 02 de julio de 2.012, sin que el solicitante diera impulso procesal al presente asunto, este Juzgado conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil debe proceder a declarar su perención. Así se decide.
DECISIÒN
Conforme a lo precedentemente expuesto y en base a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.
Notifíquese a la parte.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 23 de octubre de 2013. Años: 203º y 154º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 429-2.013 y se publicó siendo las 12:21 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2012-000269
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