REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, dos de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP12-J-2013-000213
Solicitante: Mirian Del Carmen Castro León, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.938.531.
Beneficiario: (adolescente) y el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
Abogada asistente: Ana Manzanilla Chirinos, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 62.340
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA EXPEDIR PASAPORTE:
En fecha 30 de julio de 2.013, la ciudadana Mirian Del Carmen Castro León antes identificada, actuando en representación de sus hijos, debidamente asistida por la abogada Ana Manzanilla Chirinos, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 62.340, solicitó ante este juzgado autorización para proceder a tramitar y gestionar el pasaporte de sus hijos el adolescente y el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), por cuanto el padre de sus hijos ciudadano Ramón Eloy De Jesús Colmenarez Oñates, titular de la cedula de identidad N° 9.847.694. Todo ello debido a que a sus hijos se le venció el pasaporte y se los va a renovar y el padre de los mismos no desea acudir con ella a la cita para realizar dicha renovación en la oficina del Servicio Autónomo Integrado de Migración y Extranjería (SAIME), siendo requisito indispensable y ha sido imposible comunicarse con el mismo motivo por el cual solicitó le fuese otorgada la correspondiente autorización para que sus hijos obtenga la referida autorización. En ese mismo act, la solicitante consignó copia fotostática de su cedula de Identidad, del padre de sus hijos, copia certificada de la Partida de Nacimiento de sus hijos y copia fotostática del pasaporte de sus hijos el cual se evidencia que se encuentra vencido.
En fecha 31 de julio de 2013, se le dio entrada a la presente solicitud y se ordenó oír la opinión del adolescente y del niño, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de las Orientaciones Sobre las Garantías de los Derechos Humanos de los Niños, Niñas y Adolescentes a Opinar y a Ser Oídos en los Procedimientos Judiciales ante los Tribunales de Protección, dictada por la Sala Plena, en fecha 25 de abril del 2007. Igualmente, se instó a la solicitante a que consignara la copia de la emisión de solicitud de renovación de pasaporte realizada via internet.
En fecha 05 de agosto de 2013, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del adolescente y del niño a manifestar su opinión.
En fecha 27 de septiembre de 2013, se recibió diligencia presentada por la solicitante debidamente asistida por la abogada Ana Manzanilla Chirinos, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 62.340, mediante la cual consignó solicitud de pasaporte y correo electrónico, tal como fue ordenado.
Por cuanto se ha cumplido con lo ordenado en el auto de admisión y debido a que dicha solicitud es beneficiosa para el niño y el adolescente antes señalados, aunado a que se trata de un derecho que tienen los mismos a poseer y tramitar sus documentos públicos, tal y como lo estipula la norma del artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así se decide.
DECISION
En consecuencia, cumplido con lo ordenado en el auto de admisión, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente expediente y en atención al interés superior del adolescente y del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), los cuales tienen todo el derecho de obtener sus documentos de identidad de conformidad con los Artículos 8 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Concede autorización suficiente para que la ciudadana Mirian Del Carmen Castro León, titular de la cédula de identidad Nº V-5.938.531, tramite lo correspondiente a la renovación del pasaporte, ante la oficina del Servicio Autónomo Integrado de Migración y Extranjería (SAIME). Cúmplase.
Regístrese y publíquese. Expídase copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 02 de octubre de 2.013. Años: 203° y 154°.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION.
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 397 - 2.013 y se publicó siendo las 02:49 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2013-000213
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