REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diecisiete de octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: KP12-V-2013-000181

Demandante: Norelis Del Carmen Crespo Crespo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.235.854.

Demandado: Erick Daniel Sosa Viloria, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.550.898.

MOTIVO: Filiación (Reconocimiento Voluntario)

El día 27 de junio de 2.013, la ciudadana Norelis Del Carmen Crespo Crespo, ya identificada, asistida por la Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abg. Isabel Cristina Rodriguez Burgos, presentó demanda de filiación contra el ciudadano Erick Daniel Sosa Viloria, ya identificado, a los fines de que fuese declarado que es el verdadero padre de su hijo, por cuanto el mismo nunca ha negado la paternidad de su hijo y se lo ha llevado a vacacional a Caracas y lo visita, sin embargo nunca ha hecho el intento de presentarlo ante el registro legalmente como su hijo. Que siempre ha estado segura de que es su hijo y que ha pesar de su convivencia de algunos meses no puede promover testigos. En ese mismo acto consignó copia fotostática de su cédula de identidad y copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). En fecha 28 de junio de 2.013, se admitió la demanda se ordenó oír la opinión del adolescente y se instó a la parte demandante consignar el número de cedula de identidad del demandado a los fines de librar la boleta de notificación.
En fecha 01 de julio de 2013, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Norelis Del Carmen Crespo Crespo, ya identificada debidamente asistida por la Defensora Pública Primera del Área de Protección, abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, mediante la cual consignó el número de la cédula de identidad del ciudadano Erick Daniel Viloria Sosa.
En fecha 02 de julio de 2.013, se ordenó la notificación del demandado y por cuanto el mismo, podía ser localizado en el Fuerte Tiuna, Oficina de Recursos Humanos, ubicado al final de la Av. Los Próceres, El Valle de Caracas, Distrito Capital, se ordenó exhortar al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que practicara la notificación. Asimismo, se ordenó oficiar al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (I.V.I.C.), para la práctica de la prueba de experticia al ciudadano Erick Daniel Sosa Viloria y al adolescente.
En fecha 03 de julio de 2.013, compareció el adolescente a manifestar su opinión.
En fecha 16 de septiembre de 2013, se recibió por correspondencia oficio Nº 2308, de fecha 06 de agosto de 2.013, suscrito por el Abg. José Alberto Nunes Marquina, en su condición de Juez Décimo Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, mediante el cual remite resultas del exhorto, debidamente cumplido.
En fecha 17 de septiembre de 2013, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 24 de septiembre de 2013, por medio de auto, se fijó la Audiencia Preliminar en su fase de Sustanciación para el Sustanciación para el día miércoles 16 de octubre de 2013, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), entre los ciudadanos Norelis Del Carmen Crespo Crespo y Erick Daniel Sosa Viloria, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 16.235.854 y V-13.550.898, respectivamente, de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 473 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En esa misma fecha se recibió escrito presentado por el ciudadano Erick Daniel Sosa Viloria, identificado en autos, mediante la cual se dio por notificado en la presente causa.
En fecha 08 de octubre de 2013, se recibió escrito de contestación de la demanda y de pruebas, presentado por la abogada Ileanna Sinais Rodríguez, inscrita ante el IPSA, bajo el Nº 158.703, en representación sin poder del ciudadano Erick Daniel Sosa Viloria, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.550.898, de conformidad con el articulo 168 segundo aparte del Código de Procedimiento Civil. En esa misma fecha se dejó expresa constancia del vencimiento del lapso para la consignación del escrito de contestación a la demanda y el escrito de pruebas establecido en la norma del artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, siendo que únicamente consignó escrito de contestación de la demanda junto con su escrito de pruebas la abogada Ileanna Sinais Rodríguez, inscrita ante el I.P.S.A., bajo el Nº 158.703, en representación del demandado.
En fecha 16 de octubre de 2013, día y hora para llevar a cabo la audiencia de sustanciación, se dejó constancia que compareció la demandante, el demandado, debidamente asistido por la abogada Ileanna Sinais Rodríguez, inscrita ante el I.P.S.A., bajo el Nº 158.703 y la Defensora Pública del área de Protección, abogada Isabel Cristina Rodriguez Burgos, seguidamente la abogada asistente de la parte demandada, expuso: “Mi asistido reconoció voluntariamente a su hijo el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), lo que se puede evidenciar de la copia certificada de la partida de nacimiento que corre inserta al folio treinta y cuatro (34) de autos y consignó en este acto constancia de tramitación de carnet y constancia de afiliación ante el Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en dos (02) folios útiles. Es todo”.

PUNTO PREVIO

Tomando en consideración lo expuesto por la abogada asistente, por el demandado ciudadano Erick Daniel Sosa Viloria, ya identificado y conforme a lo evidenciado en el folio treinta y cuatro (34) de autos, se demuestra que el demandado reconoció al adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), como su hijo, según acta N° 297, folio 149 frente de fecha nueve de junio de 2003 y por cuanto la norma del artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que: “Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y de la madre y a conocer la identidad de los mismos”. Asimismo, la norma del artículo 16 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dispone que: “Todos los niños y adolescentes tienen derecho a un nombre y a una nacionalidad”, queda claro que el adolescente fue debidamente reconocido por su padre ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del municipio G/D Pedro león Torres, del estado Lara, garantizándole su derecho a la identidad y al establecimiento de su filiación, por lo tanto el presente asunto debe darse por terminado. Así se decide.

DECISION

Visto que la presente causa debe declararse terminada, debido a que el demandado ciudadano Erick Daniel Sosa Viloria, ya identificado, efectuó el reconocimiento de su hijo el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Terminada la presenta causa, se ordena su remisión al archivo judicial y dese por terminado en el sistema Juris 2000.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 17 de octubre de 2013. Años 203º y 154º.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 422 - 2.013 y se publicó siendo las 03:03 p.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-V-2013-000181