PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diecisiete (17) de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP12-J-2013-000273
Solicitante: Omaira Francisca Navarro Cuevas, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-14.246.377.

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 08 de octubre de 2.013, por la ciudadana Omaira Francisca Navarro Cuevas, antes identificada, asistida por Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abogada Tibisay Sánchez, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para favor de su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nupcias con el ciudadano Eduardo José Escalona Castro, titular de la cedula de identidad N° 15.263.802. Señaló que el nombramiento recaería sobre la abuela materna la ciudadana Ramona Del Rosario Cuevas de Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-3.445.071. En ese mismo acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, de su persona, de la curadora propuesta, copia fotostática de su cédula de identidad, del futuro contrayente, de la curadora propuesta, de los testigos propuestos y constancias de soltería.
Admitida la solicitud en fecha 09 de octubre de 2.013, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de la niña, la declaración de la curadora propuesta y la declaración de los testigos.
En fecha 14 de octubre de 2013, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los testigos ciudadanos Aracelis Alejandra Rodríguez de Campechano y José Gregorio Rodríguez Cuevas, titulares de la cédula de identidad Nros. V-9.846.640 y V-10.761.664, respectivamente.
En fecha 15 de octubre de 2.013, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la niña a emitir su opinión y de la comparecencia de la ciudadana Ramona Del Rosario Cuevas de Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-3.445.071, en su carácter de curadora propuesta.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos ciudadanos Aracelis Alejandra Rodríguez de Campechano, José Gregorio Rodríguez Cuevas, antes identificados y vista la aceptación por parte de la ciudadana Ramona Del Rosario Cuevas de Rodríguez, plenamente identificado en autos, de ser Curadora de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) a la ciudadana Ramona Del Rosario Cuevas de Rodríguez, anteriormente señalada.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 17 de octubre de 2013. Años: 203° y 154°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 418 - 2.013 y se publicó siendo las 09:53 a.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2013-000273