PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diecisiete (17) de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP12-J-2013-000272

Solicitante: Arelis Josefina Nieves, titular de la cédula de identidad Nº V-10.766.304.

Motivo: CURATELA


Por escrito presentado en fecha 08 de octubre de 2.013, por la ciudadana Arelis Josefina Nieves, antes identificada, asistida por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abg. Isabel Cristina Rodriguez Burgos, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijos los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de dieciséis (16) y trece (13) años de edad, en virtud de que en un futuro próximo contraería nupcias con el ciudadano Jonathan José García, titular de la cedula de identidad N° 19.618.446. Señaló que el nombramiento recaería sobre la tía materna ciudadana Damarys Abigail Nieves García titular de la cédula de identidad Nº V-17.342.423. En ese mismo acto consignó copias certificadas de la partida de nacimiento de sus hijos, de su persona, de la curadora propuesta, copia fotostática de su cédula de identidad, del futuro contrayente, de la curadora propuesta, de los testigos propuestos, sentencia de Divorcio 185-A de la solicitante y constancia de soltería del futuro contrayente.
Admitida la solicitud en fecha 09 de octubre de 2.013, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de los adolescentes, la opinión de la curadora propuesta y la declaración de los testigos.
En fecha 14 de octubre de 2013, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los testigos ciudadanos Alirio José Nieves Graterol y Carmen María Nieves de García, titulares de la cédula de identidad Nº V-3.445.709 y V-6.688.415, respectivamente.
En fecha 15 de octubre de 2.013, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los adolescentes a emitir su opinión y de la comparecencia de la ciudadana Damarys Abigail Nieves García, titular de la cédula de identidad Nº V-17.342.423, en su carácter de curadora propuesta.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos ciudadanos Alirio José Nieves Graterol y Carmen María Nieves de García, antes identificados y vista la aceptación por parte de la ciudadana Damarys Abigail Nieves García, plenamente identificado en autos, de ser Curadora de los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) a la ciudadana Damarys Abigail Nieves García, anteriormente señalada.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 17 de octubre de 2013. Años: 203° y 154°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 420 - 2.013 y se publicó siendo las 02:39 a.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2013-000272