REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, quince (15) de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP12-J-2013-000216
Solicitante: Yorvelis Karin González Chirinos, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-19.150.587.
Motivo: CURATELA
Por escrito presentado en fecha 02 de agosto de 2.013, por la ciudadana Yorvelis Karin González Chirinos, antes identificada, asistida por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abg. Isabel Cristina Rodríguez Burgos, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nupcias con el ciudadano Germán Antonio Rivero Sira, titular de la cedula de identidad N° 17.625.860. Señaló que el nombramiento recaería sobre la tía materna la ciudadana Yosbelly Karina González Chirinos, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.674.578. En ese mismo acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, de la curadora propuesta, de su persona, copia fotostática de la cédula de identidad, del futuro contrayente, de su persona, de los testigos propuestos y constancia de soltería de la solicitante y del fututo contrayente.
Admitida la solicitud en fecha 05 de agosto de 2.013, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión del niño, de la curadora propuesta y la declaración de los testigos.
En fecha 08 de agosto de 2013, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los testigos Noel Rolando González López y Johelis Carolina López, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.246.251 y V-22.320.384, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.
En fecha 12 de agosto de 2.013, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del niño a emitir su opinión. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la ciudadana Yosbelly Karina González Chirinos, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.674.578, en su carácter de curadora propuesta.
En fecha 08 de octubre de 2013, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Yorvelis Karin González Chirinos, ya identificada debidamente asistida por la abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su carácter de Defensora Pública del Área de Protección, mediante la cual solicitó se fijara nueva fecha para escuchar la declaración de la ciudadana Yosbelly Karina González Chirinos, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.674.578, en su condición de curadora propuesta.
En fecha 09 de octubre de 2013, se fijó nueva oportunidad para oír a la la curadora propuesta ciudadana Yosbelly Karina González Chirinos, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.674.578.
En fecha 14 de octubre de 2.013, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Yosbelly Karina González Chirinos, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.674.578, quien acepto el cargo al cual fue propuesta y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al mismo.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos ciudadanos Noel Rolando González López y Johelis Carolina López, antes identificados y vista la aceptación por parte de la ciudadana Yosbelly Karina González Chirinos, plenamente identificada en autos, de ser Curadora del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) a la ciudadana Yosbelly Karina González Chirinos, anteriormente señalada.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 15 de octubre de 2013. Años: 203° y 154°.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 415 - 2.013 y se publicó siendo las 02:48 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2013-000216
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