REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, catorce de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP12-J-2013-000251
Solicitante: Yaritza Cecilia Ure Pacheco, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Río Tocuyo, Parroquia Camacaro del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara y titular de la cédula de identidad Nº V-25.144.559.

Abogada asistente: Tibisay Sánchez, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.)

Motivo: Inserción de Partida de Nacimiento.

Por escrito presentado ante este juzgado en fecha 18 de septiembre de 2013, la ciudadana Yaritza Cecilia Ure Pacheco, ya identificada, actuando en su carácter representante legal del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistida por la Defensora Publica Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Carora, abg. Tibisay Sánchez, solicitó la inserción de su número de cedula de identidad en la partida de nacimiento del niño, debido a que para esa oportunidad la misma no portaba cedula de identidad.



En dicho acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento del niño, copia fotostática de su cédula de identidad.

En fecha 20 de septiembre de 2.013, se admitió la solicitud y los recaudos que la acompañaron, se acordó resolver por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, se ordenó oír la opinión del niño y la publicación de un cartel en el diario “El Caroreño”, de conformidad con la norma del artículo 516 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de emplazar a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos para que comparecieran por ante este Juzgado dentro de un lapso de diez (10) días de hábiles siguientes a la publicación y consignación que del mismo se haga en autos para que formularan sus oposiciones y defensas.

En fecha 25 de septiembre de 2013, se dejó expresa constancia de la comparecencia del niño a manifestar su opinión. En esa misma fecha se recibió diligencia presentada por la ciudadana Yaritza Cecilia Ure Pacheco, ya identificada, mediante la cual recibió conforme edicto, a los fines de ser publicado tal y como fue ordenado.

En fecha 27 de septiembre de 2013, se recibió escrito presentado por la ciudadana Yaritza Cecilia Ure Pacheco, ya identificada, mediante el cual consignó el edicto publicado en el Diario El Caroreño, de fecha veintiséis (26) de septiembre de 2013.

En fecha 11 de octubre de 2013, se dejó constancia de que venció el edicto publicado en la prensa "El Caroreño" del día lunes veintiséis (26) de septiembre de 2013.

Este Juzgado para decidir observa:

Se evidencia de la partida de nacimiento del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de la copia fotostática de la cedula de identidad de la madre las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos, conforme con la normas de los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano, que corren insertas a los folios dos (02) y tres (03) de autos del presente expediente, que efectivamente no se asentó el numero de cedula de identidad de la madre en la partida de nacimiento del referido niño, el cual es: 25.144.559, en consecuencia, esta solicitud debe prosperar. Así se declara.

DECISIÓN:

Por las razones expuestas y por cuanto no hubo objeción contra esta solicitud, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de Inserción de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Yaritza Cecilia Ure Pacheco, ya identificada, en representación del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). En consecuencia, se ordena insertar en la partida de nacimiento del referido niño, el número de cedula de identidad de la madre el cual es: 25.144.559.

Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, bajo el acta Nº 1096, de fecha 05 de abril de 2.005. Se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 14 de octubre de 2013. Años: 203º y 154º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 414-2.013 y se publicó siendo las 03:07 p.m.
LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-J-2013-000251