REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, catorce de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP12-J-2012-000400

Solicitante: Olinda Josefina Meléndez Campos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.003.382.

Motivo: Otros Asuntos de Jurisdicción Voluntaria.

En fecha 08 de octubre de 2.012, la ciudadana Olinda Josefina Meléndez Campos, titular de la cédula de identidad Nº V-14.003.382, solicitó una (01) copia certificada de los folios dos (02) y tres (03) del expediente signado con el Nº KP12-J-2011-000469.

En fecha 11 de octubre de 2012, se dio entrada a la solicitud y se ordenó expedir por la Secretaria de este Circuito Judicial una (01) copia certificada de los folios dos (02) y tres (03) del expediente signado con el Nº KP12-J-2011-000469, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”

Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 08 de octubre de 2.012, sin que la solicitante diera impulso procesal al presente asunto, este Juzgado conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil debe proceder a declarar su perención. Así se decide.

DECISIÒN

Conforme a lo precedentemente expuesto y en base a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.

Notifíquese a la parte.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 14 de octubre de 2013. Años: 203º y 154º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 413-2.013 y se publicó siendo las 12:04 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-J-2012-000400