REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, primero de octubre dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP12-J-2013-000249

Solicitantes: Yobanny De Jesús Álvarez Fuentes y María Alejandra Valera Suárez, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.673.857 y V- 16.234.324, respectivamente.

Abogado asistente: Carlos Suárez Sánchez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 9.222.

Motivo: Divorcio 185-A

El día 18 de septiembre de 2013, los ciudadanos Yobanny De Jesús Álvarez Fuentes y María Alejandra Valera Suárez, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.673.857 y V- 16.234.324, respectivamente, asistidos por el abogado Carlos Suárez Sánchez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 9.222, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon un (01) hijo de nombre (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud, en fecha 19 de septiembre de 2013, se ordenó escuchar la opinión del niño. Asimismo, se fijó la audiencia preliminar de conformidad con la norma del artículo 512 eiusdem, para el día lunes treinta (30) de septiembre de 2013, a las diez y treinta (10:30 a.m.) de la mañana. Del mismo modo, se dictaron las siguientes medidas provisionales, a las que contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la ejercerá la madre ciudadana María Alejandra Valera Suárez, ya identificada.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, será amplio para el padre ciudadano Yobanny De Jesús Álvarez Fuentes, ya identificado, siempre y cuando no perturbe las horas de estudio y descanso del referido niño.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad de setecientos bolívares (Bs. 700, oo) mensuales, adicionalmente, aportará los gastos relativos a vestido, asistencia médica, estudios, igualmente, la madre aportara algunos gastos necesario en cuanto sus posibilidades.

En fecha 24 de septiembre de 2013, se dejó expresa constancia de la comparecencia del niño a manifestar su opinión.

En fecha 30 de septiembre de 2013, día y hora para llevarse a cabo la oportunidad fijada para la audiencia, todo conforme con la norma del artículo 512, se dejó expresa constancia que comparecieron las partes al acto, quienes manifestaron en forma espontánea su intención de continuar con el proceso y ratificaron ambas partes que tienen más de cinco años separados. De esta forma, solicitaron se ratificaran las medidas provisionales acordadas por ambos padres; en cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres, en lo que respecta a la custodia del niño la ejercerá la madre ciudadana María Alejandra Valera Suárez, ya identificada, en lo se refiere al régimen de convivencia familiar, será amplio para el padre ciudadano Yobanny De Jesús Álvarez Fuentes, ya identificado, siempre y cuando no perturbe las horas de estudio y descanso del referido niño y en cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad de setecientos bolívares (Bs. 700, oo) mensuales, adicionalmente, aportará los gastos relativos a vestido, asistencia médica, estudios, igualmente, la madre aportara algunos gastos necesario en cuanto sus posibilidades. Se incorporaron como medios probatorios la copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos antes mencionados y la copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, que corren insertas a los folios dos (02) y tres (03) de autos.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Yobanny De Jesús Álvarez Fuentes y María Alejandra Valera Suárez, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.673.857 y V- 16.234.324, respectivamente, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquira, hoy en día Registró Civil de la Parroquia Chiquinquirá, en fecha 23 de diciembre de 2002. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el acta Nº 015, folio 15 frente. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora 01 de octubre de 2013. Años 203º y 154º.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 389-2.013 y se publicó siendo las 02:36 p.m.


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2013-000249