REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, primero (01) de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP12-J-2013-000248

Solicitante: María Elisabeth Medina Alvarez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-19.300.025.

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 17 de septiembre de 2.013, por la ciudadana María Elisabeth Medina Alvarez, antes identificada, asistida por la Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abg. Tibisay Sánchez, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo, el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nupcias con el ciudadano Winder Enrique Lucena Rodriguez, titular de la cedula de identidad N° 17.943.949. Señaló que el nombramiento recaería sobre su hermana la ciudadana Yasmely Marilyn Medina, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.262.692. En ese mismo acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de su cédula de identidad, copia certificada de su partida de nacimiento, copia fotostática de la cédula de identidad del futuro contrayente, de la curadora propuesta, copia certificada de la partida de nacimiento de la curadora propuesta, copia fotostática de la cedula de identidad de los testigos propuestos, constancias de soltería.


Admitida la solicitud en fecha 18 de septiembre de 2.013, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión del niño, la opinión de la curadora propuesta y la declaración de las testigos.
En fecha 23 de septiembre de 2013, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la testigo ciudadana Judit Beatriz Parra, titular de la cédula de identidad Nº V-6.689.858. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de la testigo ciudadana Yelitza Susana Alvarez de Camacaro, titular de la cédula de identidad Nº V-10.764.304, quien rindió su declaración. En esa misma fecha se recibió diligencia presentada por la solicitante mediante el cual solicitó se fijara nueva fecha para la declaración de la testigo ciudadana Judit Beatriz Parra, titular de la cédula de identidad Nº 6.689.858.
En fecha 24 de septiembre de 2.013, se dejó expresa constancia de la comparecencia del niño a emitir su opinión y de la comparecencia de la ciudadana Yasmely Marilyn Medina, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.262.692, en su carácter de curadora propuesta, quien acepto el cargo y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo. En esa misma fecha se fijó por medio de auto, nueva oportunidad para oír la declaración de la testigo ciudadana Judit Beatriz Parra, titular de la cédula de identidad Nº 6.689.858.
En fecha 27 de septiembre de 2013, siendo la oportunidad previamente fijada, se dejó constancia de la comparecencia de la testigo ciudadana Judit Beatriz Parra, titular de la cédula de identidad Nº 6.689.858, quien rindió su declaración.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos ciudadanas Judit Beatriz Parra y Yelitza Susana Alvarez de Camacaro, antes identificadas y vista la aceptación por parte de la ciudadana Yasmely Marilyn Medina, plenamente identificada en autos, de ser curadora del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana Yasmely Marilyn Medina, anteriormente señalada.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 01 de octubre de 2013. Años: 203° y 154°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 387 - 2.013 y se publicó siendo las 02:23 p.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA



KP12-J-2013-000248