REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, primero de octubre de dos mil trece
203º y 154º
Asunto Nº KP12-J-2012-000357
Solicitante: Teresa Paola Rodríguez Ibarra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.341.777, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada Alejandra Briceño Alvarez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 119.637.
Motivo: Autorización judicial.
En fecha 18 de septiembre de 2.012, la ciudadana Teresa Paola Rodríguez Ibarra, ya identificada, presentó solicitud en la cual indicó que es beneficiaria de una pensión de sobreviviente del Instituto Venezolano del Seguro Social (IVSS) desde el año 1998, en ocasión de la muerte de su madre, ciudadana Juana Ramona Ibarra de Rodríguez. Pero que es el caso que próximamente cumpliría la mayoría de edad y perdería dicho beneficio, por lo cual solicitó la extensión de la pensión de sobreviviente. En dicha oportunidad consignó copia certificada de su partida de nacimiento, copia certificada del acta de defunción de su madre, fotocopia de su cédula de identidad, fotocopia de la libreta de ahorros de la entidad bancaria Banesco y planilla de inscripción de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado.
En fecha 20 de septiembre de 2012, se admitió la solicitud por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordenó oír la opinión de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y se le instó a la solicitante a consignar planilla del Instituto Venezolano del Seguro Social (IVSS), donde se evidenciara los beneficios de los cuales gozaba la causante y a consignar la copia certificada de la declaración de únicos y universales herederos.
En fecha 26 de septiembre de 2.012, se dejó constancia de la incomparecencia de la adolescente a emitir su opinión y en fecha 27 de septiembre de 2.012, se dejó constancia que la adolescente ejerció su derecha a opinar y ser oída.
Este Juzgado para decidir observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”
Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 27 de septiembre de 2.012, sin que la solicitante diera impulso procesal al presente asunto, este Juzgado conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil debe proceder a declarar su perención. Así se decide.
DECISIÒN
Conforme a lo precedentemente expuesto y en base a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.
Notifíquese a la parte.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 01 de octubre de 2012. Años: 203º y 154º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 393-2.013 y se publicó siendo las 03:12 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2012-000357
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