REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Lara
Carora, 01 de octubre de 2.013.
Año 203º y 154º

Asunto Nº KP12-J-2012-000263

Solicitante: Luzmila Coromoto Verde Lameda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.776.124, de este domicilio, debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda del área de Protección, Abg. Carmen Isabel Rojas Aponte.

Motivo: Autorización judicial.

En fecha 27 de junio de 2.012, la ciudadana Luzmila Coromoto Verde Lameda, antes identificada, actuando en representación de su hija, la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por la abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, en su condición de Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitó ante este juzgado autorización para proceder a tramitar y gestionar el pasaporte de su hija, la niña arriba mencionada, por cuanto el padre de su hija, ciudadano José Gregorio Barrios Lameda, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.344.755, se niega rotundamente a acompañarla y mucho menos autorizarla para la tramitación de ese documento. En ese mismo acto la solicitante consignó copia certificada de la partida de nacimiento de la niña y copia fotostática de su cédula de identidad.

En fecha 28 de junio de 2.012, se admitió la solicitud por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se acordó seguir el procedimiento de jurisdicción voluntaria contemplado en el artículo 177, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordenó la publicación de un cartel en el periódico El Caroreño y asimismo, se ordenó oír la opinión de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).

En fecha 03 de julio de 2.012, se dejó constancia de la no comparecencia de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) a emitir su opinión. En esa misma fecha la niña compareció y ejerció su derecho a opinar y ser oída y la solicitante recibió el cartel a los fines de darle publicación, tal y como fue ordenado.

En fecha 18 de julio de 2.012, la solicitante consignó un ejemplar del diario El Caroreño, en el cual aparece debidamente publicado el cartel ordenado y en fecha 02 de agosto de 2.012, se dejó constancia del vencimiento de dicho cartel.

En fecha 06 de agosto de 2.012, se dictó un auto mediante el cual se le requiere a la solicitante a consignar a la mayor brevedad posible la planilla emanada por el Servicio Administrativo de Inmigración y Extranjería (SAIME), a los fines de constatar la fecha otorgada por ese organismo.

Esta Juzgadora para decidir observa:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”

Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 18 de julio de 2.012, sin que la solicitante diera impulso procesal al presente asunto, este Juzgado conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil debe proceder a declarar su perención. Así se decide.
DECISIÒN

Conforme a lo precedentemente expuesto y en base a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.

Notifíquese a la parte.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 01 de octubre de 2012. Años: 203º y 154º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 391-2.013 y se publicó siendo las 03:01 p.m.
LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2012-000263