REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de octubre de dos mil trece
203º y 154º


ASUNTO:

PARTES:
JUEZA INHIBIDA: Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES, Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, sede Barquisimeto.
MOTIVO: INHIBICION.

Conoce esta Alzada las presentes actuaciones con motivo de la inhibición planteada por la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES, en el juicio de Régimen de Convivencia Familiar, signado con el Nro. KP12-V-2013-002016, nomenclatura de ese Tribunal, toda vez que la misma considera estar incursa en la causal de inhibición contenida en el 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el articulo 82 ordinal 20 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 03 de octubre de 2013, este Tribunal Superior recibió acta de inhibición, y le dio entrada y el curso de Ley de conformidad con el artículo 31 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Para decidir este administrador de justicia observa:
La inhibición es un acto voluntario donde el propio funcionario anuncia su deseo de no conocer el asunto por estar incurso en alguna causal de inhibición. En consecuencia, el juzgador debe anunciar dicha circunstancia y no esperar ser recusado.

En ese sentido, la Sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 15 de Febrero del 2011, ponencia del Magistrado JOSE M. DELGADO OCANDO, ha señalado que: “(…) La inhibición es un deber jurídico impuesto por la ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en una especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa, calificada por la ley como causal de recusación y, por ser un deber procesal…”

Así las cosas, en el presente asunto la ciudadana Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES, Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Sede Barquisimeto, se inhibió de seguir conociendo el asunto signado con la nomenclatura KP02-V-2013-002016, argumentando lo siguiente:

(…)“En ese sentido, cabe señalar que esta juzgadora se ha inhibido del conocimiento de las causas Nºs KP02-S-2008-014991 y KP02-V-2012-1021, manifestación declara con Lugar por el Juzgado Superior de este Circuito Judicial en los cuadernos de incidencia de inhibición, Nºs KHOU-X-2012-000070 y KHOU-X-2012-000071, en las cuales en fecha 31 de julio de 2012, se refirió: “En vista de que se han suscitado diversas situaciones tales como en dos oportunidades en Audiencias en las causas Nºs KP02-V-2012-001021 y KP02-S-2008-014991, se ha apercibido a la ciudadana Giuseppina Palazzolo, haciéndole un llamado de atención y solicitando respeto, por los comentarios irónicos sobre apreciaciones de parcialidad de esta juzgadora, a pesar de que solicitó disculpas en ambas oportunidades, por diversos medios se me ha comunicado que la referida ciudadana se ha dado a la tarea de atribuir a esta juzgadora actos de corrupción, cuando en ninguno de los 2 asuntos se ha emitido pronunciamiento alguno que le sea desfavorable, ocurriendo un último incidente el día de ayer, en el que el Coordinador de Secretaría acudió a esta juzgadora con el asunto Nº KP02-V-2012-001021, en el que afirma la quejosa se han manipulado las actas del expediente y una serie de improperios y ofensas a las que me ha sometido, dándose a la tarea de desacreditar el actuar de mi persona en la administración de justicia”. En vista de tales situaciones, en la cual la demandante tiene un ánimo de confrontación con quien juzga y a fin de garantizar la sanidad procesal de la causa, por cuanto debe continuarse el proceso, y considera esta juzgadora que corresponde a otro juez darle continuidad, sin que medie duda sobre la imparcialidad de juzgamiento en garantía de la integridad del proceso, me corresponde desprenderme del conocimiento de la presente causa” (…)


Así las cosas, conforme a los hechos denunciados en el informe de la Jueza inhibida, este juzgador considera que es procedente la inhibición planteada, en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 31, en concordancia con lo previsto en el artículo 82 ordinal 20 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, con base a los argumentos señalados se declara con lugar la presente inhibición, y así se decide.

DECISIÒN

Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, CON LUGAR la INHIBICION, formulada por la ciudadana Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES, Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, para seguir conociendo el asunto signado con la nomenclatura KP02-V-2013-002016. En consecuencia, notifíquese a dicha juzgadora de esta sentencia.

Publíquese y regístrese.

Dada firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los 04 días de mes de Octubre de 2013, años 203 y 154.

EL JUEZ SUPERIOR

Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL

LA SECRETARIA

Abg. ILIANA MEJIAS DELGADO

En esa misma fecha se publicó a las 10:10 a.m., bajo el Nº 99-2013.


LA SECRETARIA.