REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 203º y 154º

ASUNTO Nº: KP02-L-2013-000453


PARTE DEMANDANTE: JAKELIN COROMOTO MENDEZ ARMARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.848.262.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ALEXIS VIERA DURAN, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 57.046.
PARTE DEMANDADA: CORPORACION TELEMIC C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LIGIA GARAVITO DE ALVAREZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 80.533
TERCERO LLAMADO AL PROCESO: COOPERATIVA STARTEL R.L.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE IGNACIO GEORGE SOTO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 39.727
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

RECORRIDO DEL PROCEDIMIENTO

El 27 de Septiembre de 2013 mediante acta se declaró desistido el procedimiento y terminado el proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Contra dicha decisión el apoderado actor ejerció recurso de apelación por no estar conforme con el pronunciamiento.

El 30 de Septiembre de 2013 se dicto sentencia motivando el fallo; y en esa misma fecha el apoderado actor presenta diligencia en donde desiste de la apelación formulada.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Al respecto, considera quien juzga que en virtud de que el desistimiento constituye, junto al convenimiento, una de las formas procesales de abandono unilateral de la propia pretensión procesal en beneficio de la contraparte; al no estar involucradas las buenas costumbres ni el orden público y evidenciándose de autos que el desistimiento consta en el expediente en forma auténtica, pues el apoderado actor debidamente facultado así lo expresó mediante diligencia y habiéndose realizado el acto en forma pura y simple, es decir, sin sujeciones a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie debe declararse desistido el Recurso de Apelación interpuesto y homologar el referido desistimiento, impartiéndole el valor de cosa juzgada. Así se decide.

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones anteriores, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:

Primero: HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia dictada el 27 de Septiembre de 2013.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los 4 días del mes de Octubre del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Rosanna Blanco Lairet
La Secretaria

Abg. Jennys Lucia Nieto Sánchez

En esta misma fecha se publicó la sentencia, siendo las 3:25 p.m.


La Secretaria

Abg. Jennys Lucia Nieto Sánchez