REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte y uno (21) de Octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP02-S-2013-008164

OFERENTE: CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS S
ALAS FELICE, SALFECA C.A.
ABOGADA APODERADA JUDICIAL DEL OFERENTE: DEISY MUÑOZ ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.491
ACREEDOR: ALBERTO ANTONIO PERAZA PINEDA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 14.404.194
MOTIVO: OFERTA REAL
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

El 9 de Octubre de 2013, la abogada DEISY MUÑOZ ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.491, en su carácter de apoderada judicial de la empresa CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS SALAS FELICE, SALFECA C.A., presentó oferta real de pago a favor del ciudadano ALBERTO ANTONIO PERAZA PINEDA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 14.404.194 por ante la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial, que por distribución le correspondió conocer a este juzgado.

En fecha 11 de Octubre de 2013 se le dio entrada, así mismo se remitió el cheque consignado a la Oficina de Control de Consignaciones para su resguardo y se procedió a librar boleta de notificación al beneficiario.

El 16 de Octubre de 2013, la apoderada judicial del oferente abogada DEISY MUÑOZ ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.491 presenta diligencia en donde expone:

“…DESISTO del presente procedimiento de OFERTA REAL. En tal sentido solicito a éste tribunal se sirva homologar el desistimiento y hacerme entrega de cheque de gerencia consignado, ordenando el cierre y archivo del expediente…”

Por consiguiente, evidenciándose de autos que el desistimiento consta en el expediente en forma auténtica, pues la apoderada judicial del oferente así lo expresó mediante diligencia y tomando en consideración que el artículo 826 del Código de Procedimiento Civil establece que: “…Hasta el día en que se dicta la sentencia sobre validez o nulidad de la oferta y del depósito, el deudor podrá retirar la cosa ofrecida…”, y a su vez el artículo 1.310 ejusdem dispone que: “…Mientras el acreedor no haya aceptado el depósito, el deudor podrá retirarlo; y si lo retira, sus codeudores y sus fiadores no se libertan de la obligación…”; y habiéndose realizado el acto en forma pura y simple, es decir, sin sujeciones a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie, es imperioso para quien juzga homologar el desistimiento presentado con fundamento en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicados analógicamente por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica del Trabajo.

En consecuencia se ordena la devolución de la cantidad ofrecida, lo cual, se tramitará una vez este firme la presente decisión.

DECISIÓN

Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley y el derecho declara:

PRIMERO: DESISTIDA LA OFERTA REAL DE PAGO presentada por CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS SALAS FELICE, SALFECA C.A. en beneficio del ciudadano ALBERTO ANTONIO PERAZA PINEDA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 14.404.194 y como consecuencia de ello la extinción del procedimiento, conforme a lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicados analógicamente por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica del Trabajo.

SEGUNDO: Se ordena la devolución de la cantidad ofrecida, lo cual, se tramitará una vez este firme la presente decisión.

TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 21 días del mes de Octubre de 2013. Años 203° y 154°.

LA JUEZA

Abg. ROSANNA BLANCO LAIRET
EL SECRETARIO

Abg. JOSÉ MIGUEL MARTÍNEZ

Seguidamente se cumplió lo ordenado, siendo las 3:25 p.m.


EL SECRETARIO

Abg. JOSÉ MIGUEL MARTÍNEZ