REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto 07 de octubre del 2013
Años 203º y 154º
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR
(Mediación)
ASUNTO N° KP02-L-2012-1355
PARTE ACTORA: NORMA NINOSKY GONZALEZ HUERTA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 15.725.978
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: BETZABETH HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 148.642
PARTE DEMANDADA: JOSE FRANCISCO DIAZ SANTAMARIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 6.140.696 y MERIDA MARINELLA SILVA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 17.247.637
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA INES CASTILLO, inscrita en el IPSA el Nº 92.360, y AMERICA CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.751.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 07 de octubre del 2013, siendo las 09:00 AM; día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparecen por el demandante su abogada BETZABETH HERNANDEZ y por la demandada comparece su apoderada AMERICA CASTILLO. Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios, así como de los ejercicios de recálculos de los conceptos demandados; la representación del empleador expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de Prestaciones Sociales, la suma de BOLIVARES DIEZ MIL SETECIENTOS (Bs. 10.700,00), toda vez que luego de realizar el recalculo de los conceptos reclamados, es dicha cantidad la que le corresponde al accionante por los conceptos demandados, toda vez que la trabajadora no fe despedida, renuncio voluntariamente y su pre y pos natal le fue debidamente pagado en su oportunidad. Queda entendido de que con este pago, nada queda a debérsele a la extrabajadora reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, como prestación de antigüedad e intereses, fracción de vacaciones y bono vacacional, fracción de utilidades y cesta ticket, ni por ningún otro concepto laboral. Dicho pago se efectúa mediante cheque Nº 40852257, del Banco Banesco a nombre de la demandante.
Así mismo, la representación del trabajador demandante expone: "Visto el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, en nombre y representación de mi poderdante, manifiesto que acepto la propuesta formulada y recibiendo conforme el cheque descrito. Así mismo declaro que con este pago la empresa demandada no queda nada a deberme por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo.
Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo, y se les expida copias certificadas del mismo.
La juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales son productos de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras ; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; acuerda:
PRIMERO: Homologa los acuerdos alcanzados, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Terminado como se encuentra el proceso, y previa solicitud de las partes, se entregan en este acto las pruebas aportadas. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo. Terminó siendo las 9:40 AM. Se leyó y conforme firman
LA JUEZ,
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,
EL SECRETARIO
ABOG JULIO RODRIGUEZ
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