REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 29 de octubre del 2013
Años 203º y 154º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN


ASUNTO N° KP02-L-2013-1136

PARTE ACTORA: JOSE ALBERTO CAMPOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 3.806.143
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: BARBARA BOUZAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 136.014
PARTE DEMANDADA: REPRO C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: JACKSON PEREZ MONTANER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.195.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, 29 de octubre del 2011, siendo las 11:30 a.m., comparecen voluntariamente, por ante este Tribunal por la parte actora el ciudadano JOSE ALBERTO CAMPOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 3.806.143, asistido por la abogada en ejercicio BARBARA BOUZAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 136.014 y por la empresa demandada comparece su apoderado abogado JACKSON PEREZ MONTANER, inscrito en el bajo el N° 48195, en representación de la parte accionada REPRO C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 17/12/1999, bajo el Nro. 21, Tomo 47-A; según consta de Poder Notariado ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto en fecha 20/06/12, anotada bajo el Nro. 21, Tomo 110 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, que se exhibe en original y se acompaña en copia simple marcada “A”. Ambas partes comparecen a los fines de solicitar a este despacho la celebración de una Audiencia Especial con el propósito de poner fin al presente procedimiento; para lo cual la parte demandada, en este acto, se da por notificada.
En este estado, vista la solicitud hecha por ambas partes, el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia solicitada en el presente proceso.
En tal sentido se da inicio a la audiencia; por lo que luego de diversas deliberaciones y valoraciones realizadas por las partes tanto al libelo de la demanda, a los conceptos demandados, su cuantía, así como a los argumentos y cálculos de la parte demandada y revisados los documentos probatorios en poder de cada una de las partes; el apoderado de la ENTIDAD DE TRABAJO demandada expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco pagar al ACTOR la única suma de UN MILLON DE BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.000.000,00), por todos y cada uno de los créditos laborales causados durante la relación de trabajo y a su terminación ( desde 01.11.1999 hasta el 01.10.2013) por retiro voluntario, que no hubieren sido pagados hasta la fecha, así como sus intereses; los cuales se encuentran debidamente descrito en el libelo de demanda. En tal sentido, el pago comprende diferencias de salarios y días de descanso y feriados, así como sus incidencias; diferencia de utilidades anuales; diferencia de vacaciones y bono vacacional y prestaciones sociales, más los intereses y ajustes de las anteriores. La cantidad antes mencionada es la que las partes han acordado luego del recalculo de los conceptos reclamados, y es la que corresponde al ACTOR por todos y cada uno de los créditos acumulados durante la relación de trabajo y a su terminación por retiro voluntario. Queda entendido de que con este pago, nada quedará a debérsele al extrabajador reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral.”


CALCULO DE PRESTACIONES SOCIALES

Prestaciones sociales Bs. 358.770,69
Int. Sobre G. de prest sociales Bs. 14.804,85
Diferencia de días de descanso y feriados Bs. 315.818,29
Diferencia de utilidades 99 a 2013 Bs. 231.773,00
Diferencia de Vacaciones y Bono Vacacional 99-2013 Bs. 291.796,00
Bonificación Especial Bs. 101.030,56
Deducciones
Abono en Fideicomiso Bs. 195.820,28
Pago de Anticipos prestaciones Bs. 118.173,12

Bs. 1.000.000,00


EL ACTOR por su parte, debidamente asistido, manifiesta: “estoy totalmente de acuerdo con recálculos efectuados por las partes, a los cuales ha aludido la parte accionada y en cuanto a que la suma ofrecida por su apoderado constituye el monto total de todo cuanto se me adeuda por créditos laborales causados y acumulados durante la relación de trabajo y a su terminación, incluidos sus intereses y demás ajustes. En tal sentido, recibo conforme CHEQUE DE GERENCIA del Banco BANESCO, Nro. 00036074 por UN MILLON DE BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.000.000,00) a mi nombre, a mi entera y total satisfacción. Por lo que con el pago que antecede, nada quedo a reclamar a la parte demandada por los conceptos demandados descritos en el libelo, a saber: diferencias de salarios y días de descanso y feriados, así como sus incidencias; diferencia de utilidades anuales; diferencia de vacaciones y bono vacacional; y prestaciones sociales; más los intereses y ajustes de las anteriores; mucho menos por beneficio de alimentación que jamás me correspondió, ni por horas extras, compensación por uso de vehículo, viáticos, cotizaciones y contribuciones parafiscales, ni por ningún otro concepto de causa laboral”.
En virtud de lo expuesto, Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo y se les expida copias certificadas del mismo.

DE LA HOMOLOGACION
La juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales son productos de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras ; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; acuerda:
PRIMERO: Homologa los acuerdos alcanzados, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta y se ordena el cierre del Expediente. Es todo. Terminó siendo las 11:40 am. Se leyó y conforme firman:
LA JUEZ

ABOG. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO

EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO

EL SECRETARIO

ABOG. JULIO RODRIGUEZ