REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 29 de OCTUBRE del 2013
Años 202º y 153º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2013-1010
PARTE ACTORA: JOSE YORVENY MONTES, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliado en el Kilometro 7 y medio vía Quibor al lado de la Bomba Texaco comunidad Villa del Sol Manzana 2 casa Nº 35 Barquisimeto Estado Lara y titular de la cédula de identidad N°.V. –11.790.246
APODERADO DEL DEMANDANTE: ANGI MARIELA CACERES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 13.843.080 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 108.694 y NAYBETH CEDEÑO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 205.113
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CARNES Y POLLOS EL PASTOR, C.A., de este domicilio, empresa está debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 18 de Marzo del año 2011, bajo el No. 50, Tomo 26-A, RIF: J-31396256-2, representada por la ciudadana ESTRELLA DE GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº 5.255.713
APODERADO DE LA DEMANDADA: LUZ ADRIANA PEREZ VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 16.483.817 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 138.631,
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 29 de OCTUBRE del 2013, siendo las 9:25 a.m., comparecen voluntariamente, por ante este Tribunal por la parte actora el ciudadano JOSE YORVENY MONTES, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°.V.–11.790.246, asistido por la Abogada en ejercicio NAYBETH CEDEÑO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 205.113 y por la empresa demandada Sociedad Mercantil CARNES Y POLLOS EL PASTOR, C.A., de este domicilio, empresa está debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 18 de Marzo del año 2011, bajo el No. 50, Tomo 26-A, RIF: J-31396256-2, comparece su presidenta la ciudadana ESTRELLA DE GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº 5.255.713, asistida de la abogada LUZ ADRIANA PEREZ VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 16.483.817 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 138.631. Ambas partes comparecen a los fines de solicitar a este despacho la celebración de una Audiencia Especial con el propósito de poner fin al presente procedimiento; para lo cual la parte demandada, en este acto, se da por notificada.
En este estado, vista la solicitud hecha por ambas partes, el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia solicitada en el presente proceso.
En tal sentido se da inicio a la audiencia; por lo que las partes manifiestan a la juez que a través de notaria publica suscribieron acuerdo transaccional con el que ponen fin al presente proceso; por lo que acuden a esta instancia a los fines de consignar y ratificar la señalada transacción poniendo así terminó a la demanda instaurada, mediante los siguientes planteamientos:
PRIMERA: DECLARACIÓN DEL EX TRABAJADOR, EL EXTRABAJADOR declara lo siguiente: A.- Que prestó sus servicios personales para LA EMPRESA, desde el 22 del mes de junio del año 2011 hasta el 30 de Septiembre del año 2013, fecha esta que terminó la relación de trabajo por decisión unilateral del Patrono. Que desempeñaba para la fecha de terminación de la relación de trabajo, el cargo de Deshuesador, tenía un tiempo de servicio de dos (2), tres (3) meses y siete (7) días, y devengaba como último salario integral la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 7.200,00) mensuales, equivalente a la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 240,00) diarios. B.- Que reclama a la Empresa por concepto de: PRIMERO: Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores (LOTTT): Por prestación de antigüedad acreditada la cantidad de 137 días que multiplicados por el salario integral de Bs. 271,33 representa la cantidad de representa un monto de Bs. 37.172,21. La cantidad de Bs. 4.279,32 correspondiente a los intereses generados por la prestación de antigüedad. SEGUNDO: Artículo 196 de la LOTTT: La cantidad de 15 días de Vacaciones del período 2011-2012 que multiplicados por el salario normal diario de Bs. 240,00 representa un monto de Bs. 3.600,00. La cantidad de 16 días de Vacaciones del período 2012-2013 que multiplicado por el salario normal diario de Bs. 240,00 representa un monto de Bs. 3.840,00. La cantidad de 2 días de Vacaciones fraccionadas del período 2013 que multiplicados por el salario normal diario de Bs. 240,00 representa un monto de Bs. 420,00. TERCERO: Artículo 196 de la LOTTT: La cantidad de 15 días de Bono Vacacional del período 2011-2012 que multiplicado por el salario normal diario de Bs. 240,00 representa un monto de Bs. 3.600,00. La cantidad de 16 días de Bono Vacacional del período 2012-2013 que multiplicado por el salario normal diario de Bs. 240,00 representa un monto de Bs. 3.840,00. La cantidad de 2 días de Bono Vacacional fraccionado del período 2013 que multiplicados por el salario normal diario de Bs. 240,00 representa un monto de Bs. 420,00. CUARTO: Artículo 131 de la LOTTT: La cantidad de 30 días correspondiente a Utilidades del año 2011 que multiplicados por el salario de Bs. 240,00 representa un monto de Bs. 7.200,00. La cantidad de 30 días correspondiente a Utilidades del año 2012 que multiplicados por el salario de Bs. 240,00 representa un monto de Bs. 7.200,00. La cantidad de 15 días correspondiente a Utilidades del año 2013 que multiplicados por el salario de Bs. 240,00 representa un monto de Bs. 3.600,00. QUINTO: Artículo 92 de la LOTTT: Por concepto de indemnización la cantidad de Bs. 37.172,21. C.- Que tiene derecho al pago como resultado de la suma del literal B arriba descrito, por la cantidad total de CIENTO DOCE MIL CIENTO TRES BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 112.103,74)
SEGUNDA: ARGUMENTOS DE LA EMPRESA, La EMPRESA, por su parte, hace constar: A.- Que es cierto que el ciudadano: JOSE YORVENY MONTES, supra identificado, prestó sus servicios personales para LA EMPRESA, desde el 22 del mes de junio del año 2011 hasta el 30 de Septiembre del año 2013, fecha esta que terminó la relación de trabajo por decisión unilateral del Patrono. Que desempeñaba para la fecha de terminación de la relación de trabajo, el cargo de Deshuesador, tenía un tiempo de servicio de dos (2), tres (3) meses y siete (7) días y devengaba como último salario integral la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 7.200,00) mensuales, equivalente a la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 240,00) diarios. B.- Que en cuanto a las cantidades solicitadas por EL EXTRABAJADOR a LA EMPRESA por concepto de prestaciones de antigüedad acreditadas, por intereses sobre prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas del ejercicio económico del año 2013, las mismas han sido re calculadas, arrojando los montos que a continuación se describen: PRIMERO: Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores (LOTTT): Por prestación de antigüedad acreditada la cantidad de 119 días que multiplicados por el salario integral de Bs. 271,33 representa la cantidad de representa un monto de Bs. 27.147,48. La cantidad de Bs. 4111,00 correspondiente a los intereses generados por la prestación de antigüedad. SEGUNDO: Artículo 196 de la LOTTT: La cantidad de 15 días de Vacaciones del período 2011-2012 que multiplicados por el salario normal diario de Bs. 240,00 representa un monto de Bs. 3.600,00. La cantidad de 16 días de Vacaciones del período 2012-2013 que multiplicado por el salario normal diario de Bs. 240,00 representa un monto de Bs. 3.840,00. La cantidad de 2,25 días de Vacaciones fraccionadas del período 2013 que multiplicados por el salario normal diario de Bs. 240,00 representa un monto de Bs. 1020,00. TERCERO: Artículo 196 de la LOTTT: La cantidad de 7 días de Bono Vacacional del período 2011-2012 que multiplicado por el salario normal diario de Bs. 240,00 representa un monto de Bs. 2.160,00. La cantidad de 16 días de Bono Vacacional del período 2012-2013 que multiplicado por el salario normal diario de Bs. 240,00 representa un monto de Bs. 3.840,00. La cantidad de 4,25 días de Bono Vacacional fraccionado del período 2013 que multiplicados por el salario normal diario de Bs. 240,00 representa un monto de Bs. 1020,00. CUARTO: Artículo 131 de la LOTTT: La cantidad de 7 días correspondiente a Utilidades del año 2011 que multiplicados por el salario de Bs. 240,00 representa un monto de Bs. 1.680,00. La cantidad de 30 días correspondiente a Utilidades del año 2012 que multiplicados por el salario de Bs. 240,00 representa un monto de Bs. 7.200,00. La cantidad de 23 días correspondiente a Utilidades del año 2013 que multiplicados por el salario de Bs. 240,00 representa un monto de Bs. 5.400,00. QUINTO: Artículo 92 de la LOTTT: Por concepto de indemnización la cantidad de Bs. 27.147,78. C.- Que tiene derecho al pago como resultado de la suma del literal B arriba descrito, por la cantidad total de SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 78.746,56) . C.- Que los cálculos por todos los conceptos señalados en el ordinal anterior, se anexan para que formen parte integrante de la presente acta transaccional. D.-Que ambas partes revisaron la metodología e interpretación de las condiciones económicas de trabajo, usadas para obtener los salarios bases de cálculo que se utilizaron para calcular los derechos laborales que se generaron durante la relación laboral.
TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL, No obstante lo anteriormente señalado por las partes, las mismas han mantenido sus posturas respecto de los puntos referidos en las cláusulas PRIMERA Y SEGUNDA, sin embargo, luego de haber terminado la relación laboral por decisión unilateral del Patrono y siendo que han celebrado negociaciones sobre los asuntos en discusión, y con el objeto de poner fin a cualquier diferencia entre ellas, así como de evitar cualquier acción que pudiera corresponderle y, de precaver o evitar cualquier futuro reclamo o litigio en materias laborales, Civiles y/o Penales en Venezuela y/o en cualquier otro país, vinculado con la relación o relaciones de trabajo, civiles, profesionales o de cualquier otra naturaleza contemplada o no en este acuerdo, que existieron entre EL EXTRABAJADOR y LA EMPRESA, y su terminación, las partes, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos y/o derechos que le correspondan o pudieran corresponder a EL EXTRABAJADOR contra LA EMPRESA, así como contra la casa matriz de ésta y sus empresas filiales, subsidiarias o relacionadas con ellas, en lo sucesivo y a los efectos de este documento, denominadas conjuntamente la “EMPRESA”, su Presidente, sus directores, gerentes, empleados, representantes y accionistas, las cantidades que a continuación se discriminan: a.- La cantidad VEINTISIETE MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 27.147,78), por concepto de prestación de antigüedad acreditada contemplado en el Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores (LOTTT):, que corresponden del 22/06/2011 al 30/09/2013, que las partes acuerdan de conformidad. La cantidad de CUATRO MIL CIENTO ONCE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.111,00) por concepto de intereses, que las partes acuerdan de conformidad. Para ello LA EMPRESA consigna cuadro de cálculo de prestación de antigüedad. b.- La cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 8.400,00) por concepto de pago de Vacaciones 2011-2012, 2012-2013, y Fraccionadas 2013, contemplado en el artículo 196 de la LOTTT, que las partes acuerdan de conformidad. c.- La cantidad de La cantidad de SIETE MIL VEINTE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.7.020,00) por concepto de pago de Bono Vacacional 2011-2012, 2012-2013 Y fraccionado del período 2013, contemplado en el artículo 192 de la LOTTT, y el artículo 196 de la LOTTT, que las partes acuerdan de conformidad. d.- La cantidad de DOCE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 12.600,00) por concepto de pago de Utilidades 2011, 2012, Fraccionadas del año 2013, contemplado en el artículo 131 de la LOTTT, que las partes acuerdan de conformidad. e.- La cantidad de VEINTISIETE MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 27.147,78), correspondientes a indemnización, contemplado en el artículo 92 de la LOTTT, que las partes acuerdan de conformidad. f.- Por último, como recíproca concesión por parte de LA EMPRESA, dada la vía transaccional elegida por LAS PARTES, ésta conviene en pagar a EL EXTRABAJADOR una BONIFICACION ADICIONAL, ESPECIAL Y UNICA de SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES COCUATRO CENTIMOS equivalente (Bs. 6.253,44), la cual incluye cualquier diferencia que pudiera resultar a favor de EL EXTRABAJADOR por cualquiera de los conceptos que resultaron controvertidos en las cláusulas PRIMERA y SEGUNDA, así como cualquier diferencia por los conceptos que se señalan en las cláusulas siguientes o por cualquier otro concepto vinculado directa o indirectamente con la relación de trabajo que unió a las partes. Las cantidades convenidas en esta transacción arrojan una suma total de OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 85.000,00), que se señala en la cláusula Tercera literales a, b, c, d, e y f correspondiente a la aceptación de EL EXTRABAJADOR que LA EMPRESA le realice dicho pago, por los conceptos de Prestación de Antigüedad acreditada (artículo 142 LOT); Intereses sobre Prestación de Antigüedad, Vacaciones 2011-2012, 2012-2013, 2013 Fraccionadas; Bono Vacacional 2011-2012, 2012-2013, 2013 Fraccionado; Utilidades 2011, 2012, 2013 Fraccionadas, y por BONIFICACION ADICIONAL, ESPECIAL Y UNICA, que LA EMPRESA declara pagar mediante cheque N°. 43682781, a favor de EL EXTRABAJADOR, por el monto de Bs. 40.000,00 librado contra la cuenta corriente N°. 0134 0131 37 0001001658, del Banesco Banco Universal de fecha 02/10/2013, y el resto, es decir, la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS, (Bs. 45.000,00), mediante tres cuotas únicas de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) cada una, en fecha 24 de octubre de 2013, 18 de noviembre de 2013 y 09 de diciembre de 2013. EL EXTRABAJADOR declara en este acto, su conformidad con los montos, SIN deducciones y forma de pago ofertado por LA EMPRESA como pago de sus prestaciones sociales y demás derechos laborales, no teniendo nada que reclamar por estos conceptos, ni indemnizaciones por enfermedades ocupacionales, reenganche, salarios caídos, ni derivadas al realizarse el último pago. CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL, EL EXTRABAJADOR y la EMPRESA declaran estar conformes con las concesiones otorgadas en el presente acuerdo. Asimismo, EL EXTRABAJADOR declara en este acto que nada queda a deberle la EMPRESA y/o EMPRESAS por concepto de derechos, indemnizaciones, salarios caídos, prestaciones y beneficios con motivo de la relación de trabajo que existió, ni por ningún otro concepto vinculado o no con la relación laboral terminada, relacionados directa o indirectamente con la EMPRESA. PARÁGRAFO ÚNICO: Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la Cláusula Cuarta no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago adicional alguno a favor de EL EXTRABAJADOR por parte de LA EMPRESA y/o las EMPRESAS, ya que EL EXTRABAJADOR expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a la EMPRESA y/o a las EMPRESAS por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio EL EXTRABAJADOR le otorga a la EMPRESA y a las EMPRESAS el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, así como de las costas y costos generados durante el proceso de negociación, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra y expresamente declaran que cualquier diferencia, si la hubiere, queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de común y mutuo acuerdo entre ellas.
Sobre lo expuesto, ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación 7correspondiente al presente acuerdo, y se les expida copias certificadas del mismo. Por otra parte dejan constancia que hasta la presente fecha el demandante se le ha cancelado la cantidad total de CINCUENTA Y CINCO MIL EXACTOS (Bs 55.000), quedando solo por pagar las cuotas del mes de noviembre y diciembre del 2013.
DE LA HOMOLOGACION
La juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales son productos de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; acuerda:
PRIMERO: Homologa los acuerdos alcanzados, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: La presente causa no se cerrara hasta tanto conste el último pago acordado. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo. Terminó siendo las 9:50 AM Se leyó y conforme firman
LA JUEZ
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,
EL SECRETARIO
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