REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto 24, octubre del 2013
Años 203º y 154º
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SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2013-000547
PARTE ACTORA: JORGE PASTOR PEREZ PINEDA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 7.395.535
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: GABRIEL MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 114.380
PARTE DEMANDADA: HOTEL BAR RESTAURANT MIRANDA, representado por el ciudadano GINO PELUSO
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: DEICY DOMINGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.388
En fecha 11 de julio del 2013, se admite la presente demanda interpuesta por el ciudadano JORGE PASTOR PEREZ PINEDA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 7.395.535, asistido por el abogado GABRIEL MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 114.380, contra el HOTEL BAR RESTAURANT MIRANDA, representado por el ciudadano GINO PELUSO, quien falleció en el mes de mayo del 2012 y consigna acta de defunción, así como registro de comercio para demostrar sus dichos; solicitando para ello el cierre de la presente causa.
En tal sentido, corresponde a quien decide pasar a pronunciarse sobre la referida solicitud, constatando de los documentales aportados y referidos a acta de defunción y registro mercantil; que es evidente en la presente causa existe la ILEGITIMIDA de la persona demandada; toda vez que por tratarse de ser una firma unipersonal la persona demandada; con el fallecimiento de la persona natural sobre la cual recaía la responsabilidad de la misma su responsabilidad, esta fenece.
En atención a lo expuesto resulta forzoso para quien decide pasar a declarar con lugar la solicitud de la ILEGITIMIDAD de la persona demandada.
LA JUEZ,
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
EL SECRETARIO
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