REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto 24, de octubre del 2013
Años 203º y 154º
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR
(Mediación)
ASUNTO N° KP02-L-2012-1261
PARTE ACTORA: RAFAEL SIMON MARIN BARRADAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 7.352.375
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: DAVID FLORES PIÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.169 Y ANDRES GARCIA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 92.336
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil VIGILANTES INDUSTRIALES DE BARQUISIMETO C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA STEPHANIA ESPINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 131.378
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 24 de octubre del 2013, siendo las 9:00 AM; día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparecen por el demandante su apoderado abogados DAVID FLORES PIÑA y por la demandada comparece su apoderado MARIA STEPHANIA ESPINA, ambos identificados en autos.
Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios, así como de los ejercicios de recálculos de los conceptos demandados; la representación del empleador expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de Prestaciones Sociales, la suma de BOLIVARES DIESISIETE MIL QUINIENTOS EXACTOS (Bs. 17.500,00), toda vez que luego de realizar el recalculo de los conceptos reclamados, es esta cantidad la que le corresponde al accionante por todo y cada uno de los conceptos laborales demandados y referidos a las diferencias por antigüedad, días adicionales, e intereses, conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y vacaciones bono vacacional y utilidades conforme a la Reunión Normativa Laboral de la Empresa de Vigilancia del año 2006; generadas por las incidencias salariales que devengaba el trabajador debido al horario de trabajo 12X12 en que se desempeñaban sus funciones de vigilante; es decir , incidencias por horas extras diurnas y nocturnas, días de descanso, feriados y bono nocturno. Queda entendido de que con este pago, nada queda a debérsele al extrabajador reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral. Dicho pago se efectuara el día 26 de noviembre del 2013, en horas de despacho y por ante las oficinas de la URDD.
Por su parte, la representación del trabajador demandante expone: "Visto el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, en nombre y representación de mi poderdante, manifiesto que acepto la propuesta formulada por el apoderado de la Sociedad Mercantil VIGILANTES INDUSTRIALES DE BARQUISIMETO C.A.; por lo que una vez que la empresa demandada pague la cantidad ofertada en el presente acuerdo de mediación, no quedara nada a deberle a mi representado por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo y en la presente acta de mediación. .
Ambas partes convienen que en caso de incumplimiento del pago una de las cuotas acordada, dará derecho a la actora a solicitar la ejecución forzosa del acuerdo, mas el 30% de dicho monto, por concepto de costas de ejecución.
Ambas partes solicitan se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo, y se les expida copias certificadas del mismo.
La juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales son productos de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras ; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; acuerda:
PRIMERO: Homologa los acuerdos alcanzados, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Terminado la fase de preliminar por Mediación entre las partes y previa solicitud de estas, se entregan en este acto las pruebas aportadas. La presente causa no se cerrara hasta tanto conste el pago acordado. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo. Terminó siendo las 9:35 AM. Se leyó y conforme firman
LA JUEZ
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,
EL SECRETARIO
ABOG JULIO RODRIGUEZ
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