REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto 10 de octubre del 2013
Años 203º y 154º
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR
(MEDIACION)
ASUNTO N° KP02-L-2012-1596
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2013-000937
PARTE ACTORA: ELEVITICO FAUSTINO ALVAREZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.574.056.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MACHADO RODRIGUEZ BLANCA G. debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.018.
PARTE DEMANDADA: REVETIMIENTOS VENEZOLANOS DE CERAMICAS S.A (REVESTIMIENTOS)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARINO VACCARI, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 37.808.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDADES OCUPACIONALES
Hoy 10 de octubre del 2013, siendo las 9:20 AM; comparecen voluntariamente, por el demandante el ciudadano ELEVITICO FAUSTINO ÁLVAREZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.574.056, debidamente asistido por la abogada BLANCA MACHADO RODRIGUEZ, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.018 y por la demandada su apoderado MARINO VACCARI, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 37.808. Ambas partes comparecen a los fines de solicitar a este despacho la celebración de una Audiencia Especial con el propósito de poner fin al presente procedimiento; para lo cual la parte demandada, en este acto, se da por notificada.
En este estado, vista la solicitud hecha por ambas partes, el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia solicitada en el presente proceso.
En tal sentido se da inicio a la audiencia; por lo que luego de diversas conversaciones sostenidas entre las partes; ambas deciden llegar a un acuerdo de Mediación, con el cual se pone fin a la presente demanda, bajo los siguientes términos:
Primero: La representación patronal expone que a los fines de dar por terminado el presente juicio, en aras de evitar costos mayores que pudiese generar su trámite; ofrece cancelarle al demandante por concepto de Discapacidad Parcial Permanente establecida en el libelo de demanda, por motivo de Accidente de Trabajo, así como el concepto por Daño Moral, la suma de DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL SETECIENTOS SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 219.707,64), toda vez que luego de realizar diversos análisis de la jurisprudencia patria y valorar los documentales que soportan dicho reclamo, es dicha cantidad la que le corresponde al accionante, por el concepto de Discapacidad Parcial Permanente, más el Daño Moral, que se encuentra señalado en su libelo de demanda, bajo los términos allí expuestos. Queda entendido de que con este pago, nada queda a debérsele al trabajador reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral. Dicho pago se efectuara el día de hoy mediante cheque Nº 34414022, girado contra Banesco Banco Universal, en beneficio del ciudadano ELEVITICO FAUSTINO ALVAREZ, por el monto de DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL SETECIENTOS SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 219.707,64).
Segundo: El trabajador demandante, debidamente asistido por abogada expone que acepta la propuesta formulada por la representación patronal, por lo que señala estar conforme con el monto ofertado en este acto. Así mismo declara que con el monto hoy recibido, da por cumplida la obligación patronal para con él, en lo que respecta a la Indemnización por Discapacidad Parcial Permanente y Daño Moral.
Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo, y se les expida copias certificadas del mismo.
La juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales son productos de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras ; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; procede Homologar el presente acuerdo de medición, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo. Terminó siendo las 10:00 AM. Se leyó y conforme firman
LA JUEZ
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
ELDEMANDANTE, EL DEMANDADO,
EL SECRETARIO
ABOG JULIO RODRIGUEZ
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