REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto 10 , octubre del 2013
Años 203º y 154º
AUDIENCIA PRELIMINAR (Mediación)
ASUNTO: KP02-L-2013-364
PARTE ACTORA: MARIA DEL VALLE TORREALBA BAEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-15.816.584
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: BETSABE JETSU LAMUS ESCALONA, CARLOS EUGENIO MUJICA HERNANDEZ Y MARIA GABRIELA BARRIOS RINCON Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 192.750, 192.751 y 127.460 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL DE TRANSPORTE SIMON BOLIVAR
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ODALIS LANDAETA, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 143.876.
En el día de hoy (10) de Octubre del 2013, las partes comparecen voluntariamente ante este tribunal, por la parte demandada, ASOCIACION CIVIL DE TRANSPORTE SIMON BOLIVAR, representada en este acto por el ciudadano MILTON MARQUES TAVARES, Venezolano, mayor de edad de éste domicilio y titular de la cedula de identidad N° 10.764.235; quien se encuentra asistido de la abogada ODALIS LANDAETA, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 143.876. y por la demandante sus apoderadas BETSABE JETSU LAMUS ESCALONA y MARIA GABRIELA BARRIOS RINCON Venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº 19.347.655 y 16.750.929, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 192.750 y 127.460 respectivamente y solicitan se pase a celebrar la audiencia preliminar fijada para el día 23 del mes en curso; debido a que han llegado a un acuerdo de medición con el que pondrán fin a la presente demanda. En tal sentido la juez procede a celebrar la audiencia solicitada.
Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios, así como de los ejercicios de recálculos de los conceptos demandados; la parte patronal expone que en aras de evitar costos mayores que pudiesen generarse por la tramitación de la presente causa, así como una posible sentencia condenatoria, en esta acto ofrezco cancelar a la demandante la cantidad total de DIECISEIS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 16.000,00), con el que se da por cancelado todos y cada uno de los conceptos demandados y descritos en el libelo de demanda. Dicho pago se efectúa mediante cheque de gerencia del Banco Provincial, librado a favor de la ciudadana María del Valle Torrealba Baez N° 00045178 cuya copia se consigna.
Así mismo, la representación de la trabajadora demandante expone: "Visto el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, en nombre y representación de nuestra poderdante, manifiéstanos que aceptamos la propuesta formulada por la representación patronal y recibimos conforme el cheque descrito.
Así mismo declaro que con este pago la empresa demandada no queda nada a deberme por los conceptos demandados y que se encuentran referidos a la prestación de antigüedad, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, los intereses sobre prestaciones sociales, el preaviso e indemnización de antigüedad de la L.0.T. T, prestación de antigüedad prevista en el artículo 142 de la L.0.T, intereses sobre las indemnizaciones sociales y/o sobre la nueva prestación de antigüedad: salarios, salarios caídos, diferencias, aumentos, ajuste y/o complementos de salarios: salario variable, salario eventualmente dejados de percibir; incidencias del ticket alimentos, honorarios y/o participaciones pendientes; bonos gerenciales; comisiones; incentivos; premios y su incidencia de todos los beneficios laborables, derechos, prestaciones e indemnizaciones sociales, bonificaciones, bonos de productividad, rendimiento y cumplimiento de objetivos, vacaciones, vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional y/o bono vacacional fraccionado; incidencia del bono vacacional y las utilidades en las prestaciones de antigüedad; permisos o licencias remuneradas; beneficio en especie; cancelación de días domingos y feriados, horas extras, aportes patronales ordinarios o extraordinarios, a fondos y/o planes de ahorros establecidos en la compañía, indemnizaciones por daño moral, por lucro cesante y/o por daño emergente, accidentes o enfermedades profesionales, participación en las utilidades legales y/o convencionales, totales y/o fraccionadas.
En consecuencia las partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo, y se les expida copias certificadas del mismo.
La juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales son productos de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras ; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; acuerda:
PRIMERO: Homologa los acuerdos alcanzados, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Terminado como se encuentra el proceso, y previa solicitud de las partes, se entregan en este acto las pruebas aportadas. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo. Terminó siendo las 10:40 AM. Se leyó y conforme firman
LA JUEZ
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,
EL SECRETARIO
ABOG JULIO RODRIGUEZ
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