REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto 01, OCTUBRE del 2013
Años 203º y 154º
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR
MEDIACION
ASUNTO N° KP02-L-2013-449
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO PEREZ DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 7.447.726
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: RAFAELA ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.232
PARTE DEMANDADA: Firma Unipersonal CARPINTERIA LA BARNIZADA TORREALBA, actualmente Sociedad Mercantil INDUSTRIA LA BARNIZADA C.A y el ciudadano EDUARDO TORREALBA, titular de la cedula de identidad Nº 9.578.988
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE PAREDES, MARIA AÑEZ Y EUCLIDES VARGAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrs: 92.259, 59.191 y 121.186
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 01 de OCTUBRE del 2013, siendo las 10:00 AM; día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparecen por el demandante el ciudadano JOSE GREGORIO PEREZ DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 7.447.726, asistido por el abogado RAFAELA ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.232. Por la demandada comparecen sus apoderados JORGE PAREDES Y EUCLIDES VARGAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrs: 92.259 y 121.186. Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios, así como de los ejercicios de recálculos de los conceptos demandados; la representación del empleador expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de diferencias de Prestaciones Sociales, la suma de BOLIVARES OCHENTA Y TRES MIL (Bs. 83.000), toda vez que luego de realizar el recalculo de los conceptos reclamados, es dicha cantidad la que le corresponde al accionante por todos y cada uno de los conceptos demandados, por cuanto la relación laboral se inicio en el año 2003 y no desde el año 1995, como el trabajador demanda; habiendo recibido durante la vigencia de la relación laboral adelanto de prestaciones sociales por la cantidad de Seis Mil exactos (bs6.000). En tal sentido, con la cantidad propuesta se pagan los conceptos referidos a antigüedad e intereses, vacaciones, bono vacacional, utilidades, diferencias salariales, bono alimentación, generados desde el año 2003 hasta agosto del año 2012, fecha en que finaliza la relación laboral por retiro voluntario. Queda entendido de que con este pago, nada queda a debérsele al extrabajador reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral. Dicho pago se efectuara de la siguiente manera: Para el día 15 del mes en curso se cancelara la cantidad de BOLIVARES TREINTA MIL EXACTOS (Bs. 30.000), para el 15 de noviembre 2013, se pagara la cantidad de BOLIVARES VEINTISEIS MIL QUINIENTOS EXACTOS (Bs.26.500) y la cantidad restante de BOLIVARES VEINTISEIS MIL QUINIENTOS EXACTOS (Bs.26.500), se pagara el 13 de diciembre del año en curso; todos estos pagos se efectuaran en horas de despacho y por ante las oficinas de la URDD.
Por su parte el trabajador demandante, debidamente asistido expone: " manifiesto que estoy conforme con lo expuesto por la representación patronal, por lo que acepto la cantidad de Bs 83.000, como pago de la diferencia de mis beneficios laborales demandados y que consta en los autos y señalo que estoy conforme con la forma de pago arriba señalada. Así mismo declaro que una vez recibido el pago total de la cantidad fijada, la empresa demandada no quedara nada a deberme por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo.
Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento por mediación entre las partes y se le imparta la homologación correspondiente; y se les expida copias certificadas del mismo.
La juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales son productos de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras ; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; acuerda:
PRIMERO: Homologa los acuerdos alcanzados, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Terminado como se encuentra el proceso, y previa solicitud de las partes, se entregan en este acto las pruebas aportadas. La presente causa no se cerrara hasta tanto conste el último pago acordado. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo. Terminó siendo las 11:30 AM. Se leyó y conforme firman
LA JUEZ,
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,
LA SECRETARIA
ABOG MARLYN LORENA PRINCIPAL
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