REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto 01, octubre del 2013
Años 203º y 154º

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR
MEDIACION

ASUNTO N° KP02-L-2012-960

PARTE ACTORA: EBER RAUL ROJAS MARCHAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 18.423.208

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: MARIANA PERAZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.447 y MARCIAL AMARO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 127.485

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PRINCETURISMO C.A

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARIELA YANEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.835, MARITZA MIRANDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.361 Y MIRLAY VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 147.273

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 01 de octubre del 2013, siendo las 09:30 AM; día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparecen por el demandante su apoderada abogado MARCIAL AMARO. Por la demandada comparecen sus apoderadas MARITZA MIRANDA Y MARIELA YANEZ, todos identificados.

Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios, así como de los ejercicios de recálculos de los conceptos demandados; la representación del empleador expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de Diferencias de Prestaciones Sociales, la suma de BOLIVARES VEINTIDOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 22.572,89), toda vez que luego de realizar el recalculo de los conceptos reclamados, es dicha cantidad la que le corresponde al accionante por diferencias de prestaciones sociales, debido a que durante la vigencia de la relación laboral, al accionante se le hicieron pago por este concepto; solo quedando por cancelarle la diferencia hoy ofertada y que corresponden a los conceptos de Antigüedad e intereses, vacaciones , bono vacacional, utilidades y la indemnización por despido injustificado. Queda entendido de que con este pago, nada queda a debérsele al extrabajador reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral. Dicho pago se efectua en el día de hoy mediante cheque Nº 03714139, del Banco Provincial a nombre del demandante.

Por su parte la representación del trabajador demandante expone: "Visto el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, en nombre y representación de mi poderdante, manifiesto que acepto la propuesta formulada por cuanto efectivamente mi representado reconoce haber recibido pago por los conceptos demandados así como por adelanto de prestación de antigüedad; por lo recibo conforme el cheque descrito. Así mismo declaro que con este pago la empresa demandada no queda nada a deberle a mi representado, por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo y en la presenten acta de mediación.

Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo, y se les expida copias certificadas del mismo.

La juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales son productos de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras ; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; acuerda:
PRIMERO: Homologa los acuerdos alcanzados, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Terminado como se encuentra el proceso, y previa solicitud de las partes, se entregan en este acto las pruebas aportadas. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo. Terminó siendo las 9:50 AM. Se leyó y conforme firman
.
LA JUEZ,

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO


EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,


LA SECRETARIA

ABOG MARLYN PRINCIPAL