REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
Puerto Ordaz, catorce de octubre de dos mil trece.
202º y 154º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
PROLONGACION-MEDIACION POSITIVA
N° DE ASUNTO: FP11-L-2013-000310
PARTE ACTORA: Ciudadano MACAYO ROJAS ROBERTO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.522.242.-
APODERADO JUDICIAL: abogado en ejercicio JOSE GREGORIO ASCANIO ORTEGA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 132.382.-
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil CORPORACION FRIGORIFICO SANTO FELIZ C.A.-
APODERADAS JUDICIALES: abogadas en ejercicio IRMA GARCIA DE RIVERA y KATIUSKA ARNAUDO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 93.788 y 91.896, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Hoy, catorce (14) de octubre de 2013, siendo las once de la mañana (11.00 a.m), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, el tribunal deja constancia que anunciado el acto por intermedio del Alguacil adscrito al Circuito Laboral a las puertas del Juzgado, compareció el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio JOSE GREGORIO ASCANIO ORTEGA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 132.382 y la apoderada judicial de la parte demandada CORPORACION FRIGORIFICO SANTO FELIZ C.A, abogada en ejercicio KATIUSKA ARNAUDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.896.- Seguidamente se dio continuidad a la audiencia y la jueza insta a las partes a la mediación concediéndoles el derecho a exponer sus consideraciones determinándose los puntos controvertidos. Acto continuo las partes exponen haber obtenido un acuerdo satisfactorio para ambos en base a las siguientes consideraciones: Luego de haber sido revisado el material probatorio hemos determinado que se adeudan al demandante diferencias de prestaciones discriminados así: Prestación de Antigüedad Articulo 142 LOTTT, Bs. 5.187.69; Indemnización contenida en el Articulo 92 LOTTT, Bs. 5.187.69, Vacaciones 2012-2013, Bs. 1228.50; Bono Vacacional 2012-2013, Bs. 1228.50; Bonificación de fin de año 2012, Bs. 1389.29; Bonificación de fin de año 2013 , Bs. 1066.41; Intereses de Prestaciones Sociales, Bs. 194.72; Salarios Caídos del 05 de abril de 213 al 30 de abril de 2013, Bs. 1774.48; Salarios Caídos del 01 de mayo al 30 de mayo de 2013, Bs. 2.129.42; Cesta Ticket correspondiente a los meses de abril y mayo de 2013, Bs. 1043.25, montos y conceptos que arrojan la cantidad de Bs. 20.429.96, suma a la cual se le dedujo la cantidad de Bs. 5.000.00, monto de liquidación que recibió el demandante reconocido en el escrito libelar, para un total de Bs. 15.429.96, que corresponden al Trabajador por la terminación de la relación de trabajo que lo unió con la Sociedad Mercantil CORPORACION FRIGORIFICO SANTO FELIZ C.A. suma que será recibida por el accionante mediante cheque emitido a su favor en fecha 15-10-2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral. En virtud del presente acuerdo los comparecientes solicitan, se imparta la correspondiente homologación al acuerdo al que arriban en esta audiencia. Visto lo solicitado, este Tribunal, visto que las partes deciden de mutuo acuerdo celebrar un acuerdo de pago para dar por terminada la relación de trabajo que los unió y por cuanto el acuerdo presentado en esta audiencia especial es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea de las partes, por lo que, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes y encontrándose el demandante debidamente representado por profesional del derecho, que manifestó el derecho a conciliar libre y espontáneamente de conformidad con las facultades contenidas en el Poder que le fuera conferido para esta audiencia, sin que esta manifestación contenga renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo y por cuanto el acuerdo alcanzado por las partes no vulnera normas de orden público, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en articulo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadoras y las Trabajadores y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y homologa la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, en los términos y condiciones contenidos en esta acta de mediación, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada teniéndose el referido acuerdo como una mediación positiva que fue activada en aras de culminar con el presente procedimiento, dándose por concluido el proceso. con la salvedad de que se procederá al archivo del expediente una vez conste en autos el cumplimiento definitivo de lo acordado por las partes. Se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas y anexos probatorios promovidos por las partes en esta audiencia.- Cúmplase.- La audiencia finaliza siendo las 11:55 a.m.-
LA JUEZA
Abg. Juana León Urbano.
LAS PARTES COMPARECIENTES
LA SECRETARIA DE SALA
Abg. MAGLIS MUÑOZ
Seguidamente se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA DE SALA
Abg. MAGLIS MUÑOZ
N° DE ASUNTO: FP11-L-2012-000310.-
14102013
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