Exp. Nº AP71-X-2013-000134
Interlocutoria/Asunto de Competencia Subjetiva.
Con Lugar Inhibición/”D”

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Cumplidos los trámites administrativos de distribución de expedientes, fue asignado al conocimiento de este juzgado superior, la incidencia de inhibición formulada por la abogada Milena Márquez Caicaguare, en su carácter de Jueza Titular del Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

I.-ACTUACIONES ANTE ESTA INSTANCIA.-
Recibidas las copias correspondientes a la inhibición planteada por la abogada Milena Márquez Caicaguare, en su carácter de JUEZA del Juzgado Séptimo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, surgida en la demanda de Cumplimiento de Contrato, impetrada por la sociedad mercantil Embalaplas, S.A., en contra de la sociedad mercantil Mavesa, S.A., se le dio entrada formándose expediente signado con la Nomenclatura U.R.D.D.: AC71-X-2013-000134; fijándose por auto dictado el 29.10.2013, el lapso de tres (3) días de Despacho al recibo de las actuaciones para decidir la presente incidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, llegada la oportunidad de resolver, este tribunal lo hace previo a las consideraciones siguientes:

II.- RELACIÓN SUSCINTA DE LOS HECHOS.-
Consta en autos que mediante acta levantada el 4.10.2013, por ante la Secretaría del Juzgado Séptimo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, la abogada Milena Márquez Caicaguare, en su carácter de Jueza del referido tribunal, se inhibió de seguir conociendo de la causa, con fundamento en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en los términos siguientes:

“…Cursa ante este Tribunal, la Causa signada con el Nº 00024-12, que contiene la Acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, seguida por el ciudadano JESUS MARIA BASTERO LOPEZ y la sociedad mercantil EMBALAPAS, C.A. contra la sociedad mercantil MAVESA, S.A. Ahora bien, dando cumplimiento al fallo proferido por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando como Tribunal de Alzada, dictó sentencia el 03 de junio de 2013, en la cual declaró: “PRIMERO: CON LUGAR LA APELACIÓN interpuesta por la abogada EUCARIS ALCALA GUTIERREZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora contra la decisión dictada por el Juzgado Séptimo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 25-06-2012. SEGUNDO: SE REVOCA EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES la sentencia recurrida, habiéndose verificado que en este juicio no existió la perención de la instancia declarada por el a-quo, quien aquí sentencia estima pertinente reponer la presente causa al estado que el tribunal antes citado, dicte sentencia definitiva en la presente causa, tal como le fuera atribuido en la Resolución Nº 2011-0062 del 30.-11-2011, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. TERCERO: No hay especial condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil…” y ordenó reponer la causa al estado que este Tribunal dicte sentencia definitiva, debe por ella esta Juzgadora establecer que al haber emitido pronunciamiento sobre el presente asunto, en consecuencia, al estar afectada mi objetividad en este juicio, ME INHIBO a los fines de preservar el debido proceso y la tutela judicial efectiva, de conformidad con el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, solicito al Juez que resulte competente, declare CON LUGAR la presente inhibición. De igual modo, se le concede a las partes un lapso de dos (02) días de despacho siguientes al día de hoy, con el objeto que manifiesten, si fuera el caso, el allanamiento previsto en el artículo 84 eiusdem, para que una vez transcurrido éste lapso sin que haya expresado contradicción, sea remitido mediante oficio dirigido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.)….”

III.- MOTIVACIÓN PARA DECIDIR.-

Vistos los términos de la inhibición planteada, se observa que el apartamiento del juez puede ser provocado por inhibición o por recusación, los cuales son medios procesales establecidos en las leyes como formas de garantizar la imparcialidad del órgano jurisdiccional. “La inhibición-excusación o abstención” es la exclusión motu propio del juez en la causa, por existir alguna razón que le impida actuar en la misma. Además, es una renuncia de oficio, en cumplimiento de un deber legal, que lo conlleva a no continuar interviniendo en el proceso, siempre que concurran motivos susceptibles de afectar su desempeño imparcial o de crear una apariencia de parcialidad u otros motivos por los cuales la Ley considera conveniente su exclusión. Es importante resaltar que la inhibición es un deber del juez, no un derecho ni una mera facultad de ejercicio discrecional.-
Al analizar el hecho por el cual la jueza inhibida manifiesta su voluntad de separarse del conocimiento de la causa; esto es, por haber emitido opinión sobre el fondo de la litis al dictar sentencia el 25.06.2012, lo que la hace estar incursa en el supuesto contenido en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, de donde se evidencia tiempo, lugar y la parte contra quien obra el impedimento, realizado en forma legal y causal establecida en el artículo 82 eiusdem; en razón de ello, este tribunal declara procedente la abstención realizada por la abogada Milena Márquez Caicaguare, en su carácter de Jueza del Juzgado Séptimo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, en demanda de Cumplimiento De Contrato, impetrada por la sociedad mercantil Embalaplas, S.A., en contra de la sociedad mercantil Mavesa, S.A.. Así se decide.-
En acatamiento de lo ordenado en la sentencia N° 1175, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 23.11.2010, de carácter vinculante y en consecuencia publicada en Gaceta Oficial Nº 39592, de fecha 12.01.2011, la cual acordó que los tribunales de alzada deberán notificar a los tribunales las resultas de las inhibiciones y recusaciones sometidas a su conocimiento; se acuerda librar oficio al Juzgado Séptimo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, participándole sobre las resultas de la presente inhibición, asimismo, se le ordena comunicar al nuevo Juez incorporado sobre las resultas de la presente inhibición. Así se decide.-

IV.-DECISIÓN.-

En fuerza de las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la inhibición planteada por la abogada Milena Márquez Caicaguare, en su carácter de Jueza del Juzgado Séptimo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas.-
Publíquese, regístrese, déjese copia en el copiador de sentencias, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Se imprimen dos (2) ejemplares bajo un mismo tenor, el primero para su publicación y el segundo para que repose en original en el libro copiador de sentencias correspondiente al mes de septiembre del año 2013.
Líbrense oficios de participación al JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, sobre las resultas del presente incidente, así como a la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DE LOS JUZGADOS SUPERIORES CON COMPETENCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÀNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, para que informe a este despacho qué tribunal continuó con el conocimiento de la causa principal dado el apartamiento del Juez inhibido, con la finalidad de comunicarle al nuevo Juez incorporado sobre las resultas de la presente inhibición.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los treinta y un (31) días del mes de octubre de 2013. AÑOS 203° y 154°. Independencia y Federación.-
EL JUEZ,


EDER JESÚS SOLARTE MOLINA.
LA SECRETARIA Acc.,

Abg. BÁRBARA MÉNDEZ AULAR.
Exp. Nº AC71-X-2013-000113
Interlocutoria/Asunto de Competencia Subjetiva.
Con Lugar Inhibición/”D”
EJSM/MLRS/BMA

En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las tres post meridiem (03:00 P.M.).-
LA SECRETARIA Acc.,


Abg. BÁRBARA MÉNDEZ AULAR.