REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 30 de octubre de dos mil trece
203º y 154º
Vista la diligencia de fecha 7/10/2013, suscrita por el abogado Edwin Gil Ortuño mediante la cual estando dentro de la oportunidad legal solicita aclaratoria del auto dictado en fecha 16/10/2013 en el cual ordena al demandado rendir las cuentas asimismo señala ciudadano juez si el presente procedimiento se ventilo por el procedimiento ordinario dejando de ser procedimiento especial de rendición de cuentas y además en el procedimiento ordinario el demandado resulto vencido y condenado en costas perdidosa la aclaratoria como es que ahora el asunto pasa a convertirse nuevamente en juicio especial de rendición de cuentas el tribunal a los fines de pronunciarse sobre dicho pedimento le señala a la parte actora que el acto subsiguiente es que el demandado rinda las cuentas en el periódico indicado por este juzgado, tal como fue acordado mediante auto de fecha 16/10/2013 (f.145), pues el presente caso se encuentra en ejecución de sentencia, mal pudiera este Juzgador aclarar auto alguno en virtud que nuestro ordenamiento jurídico tan solo nos da esa facultad es para aclarar los puntos dudosos a solicitud de la parte de la sentencia, en virtud de ello este tribunal NIEGA dicho pedimento y así se decide.-
El Juez
Abg. José Rafael Urbaneja Trujillo
La Secretaria,
Abg. Silvina Coa Martínez.-
JRUT/sofia