REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Ocho (08) de Octubre de 2013
Años: 203º y 154º
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2013-000444
PARTE ACTORA: MANUEL URQUIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.084.838.
APODERADO JUDICIAL: ANTONIO AZUAJE, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 125.653. (Poder folios 12 al 15)
PARTE DEMANDADA PRINCIPAL: HIPERMERCADO EL ROBLE, C.A.
PARTE DEMANDADA SOLIDARIA: LIANG PUNCHENG, extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 82.252.410.
APODERADO JUDICIAL: KATIUSKA ARNADO, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 91.896.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
ACTA DE INICIO Y DESISTIMIENTO
En el día de hoy, Martes ocho (08) de Octubre de 2013, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la primera reunión de la Audiencia Preliminar y habiéndole correspondido a este despacho, el conocimiento de la presente causa, por sorteo de distribución efectuado por la Coordinación Judicial y Coordinación de Secretaria de este Circuito Laboral, se hizo el llamado tres (3) veces en la Sala de Alguaciles de este Circuito Laboral a viva voz, y a tal efecto se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora el ciudadano MANUEL URQUIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.084.838, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Asimismo, se deja expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana KATIUSKA ARNADO, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 91.896, en representación de la parte demandada principal HIPERMERCADO EL ROBLE, C.A. y del demandado solidario el ciudadano LIANG PUNCHENG, extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 82.252.410, tal como se evidencia de instrumento poder que presenta en este acto en original y copias para que previa certificación por secretaría sean incorporado a las actas del expediente. Por todo lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión y Déjese Copia en el Compilador respectivo.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los ocho (08) días del mes de Octubre del dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ 6º S.M.E. DEL TRABAJO
ABOG. DANIELLA FARIAS
LOS COMPARECIENTES
LA SECRETARIA
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