REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, cuatro (04) de Octubre de 2013
Años: 203º y 154º

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2013-000519

PARTE ACTORA: KELVIS ESPÌNOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.910.494.

ABOGADO ASISTENTE: YOLVIS MUÑOZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 149.079.

PARTE DEMANDADA: SUPERMERCADO KELLY WU, C.A.

REPRESENTANTE LEGAL: WANHONG WANG, extranjera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 83.926.043.

ABOGADO ASISTENTE: EFRAIN PIÑA, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 70.940.

ACTA DE MEDIACION LABORAL

En el día de hoy, Viernes cuatro (04) de Octubre de 2013, previa habilitación del tiempo necesario en la causa signada con el Nº FP11-L-2013-000519, a la misma comparece el ciudadano KELVIS ESPÌNOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.910.494, debidamente asistido por el ciudadano YOLVIS MUÑOZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 149.079, por una parte y por la otra la ciudadana WANHONG WANG, extranjera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 83.926.043, en su carácter de Presidenta de la empresa demandada SUPERMERCADO KELLY WU, C.A., debidamente asistida por el ciudadano EFRAIN PIÑA, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 70.940.

Ambas partes manifiestan al Tribunal que el acuerdo al cual arribaron se encuentra plasmado en escrito de transacción que presentan mediante medio magnético para ser incorporado a la presente acta, el mismo es del siguiente tenor:

“Nosotros, KELVIN ESPINOZA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 19.910.494, en su carácter de demandante y debidamente asistido en este acto por el Dr. YOLVIS MUÑOZ LEZAMA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 149.079, por una parte y por la otra la Sociedad Mercantil SUPERMERCADO KELLY WU C.A, RIF J-29655999-8, en su carácter de demandada, representada por la ciudadana WANHONG WANG, extranjera, cédula Nº 83.926.043, debidamente asistida por el Dr. EFRAIN PIÑA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.940 , ambas partes de común acuerdo a los fines de dar por terminado este proceso realizamos la presente transacción bajo los siguientes términos:
Primero: el trabajador KELVIN ESPINOZA JIMENEZ, recibe un cheque Nº 12596961 del Banco Caroní a su favor por un monto de DOCE MIL BOLIVARES. (Bs. 12.000), por concepto de prestaciones sociales y salarios caídos, no pudiendo de manera alguna intentar otra acción judicial por este motivo en contra de la Sociedad Mercantil SUPERMERCADO KELLY WU C.A, RIF J-29655999-8.
Segundo: En vista del pago realizado se da por terminada toda relación laboral con la empresa y ambas partes solicitan sea homologada la presente transacción y se dé por terminado este proceso. Es justicia a la fecha de su presentación.”





Este Tribunal en virtud de que el presenta acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas constitucionales ni de orden público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y dado a que ha llegando a la finalidad el proceso para el que fue instaurado, en obediencia al principio constitucional consagrado en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual preceptúa lo siguiente: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.” Es por ello que este Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por Concluido el Proceso y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso. Así mismo, se ordena el archivo del expediente.

Se deja expresa constancia que la ciudadana Jueza presenció la entrega del instrumento Bancario del identificado con el Nº 12596961, del BANCO CARONI de fecha 04/10/2013 por la cantidad DOCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 12.000,00), fue recibido por el ciudadano KELVIS ESPÌNOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.910.494.
LA JUEZ 6º S.M.E. DEL TRABAJO

ABOG. DANIELLA FARIAS

LOS COMPARECIENTES

LA SECRETARIA